REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 26 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005233
ASUNTO: RP11-P-2014-005233
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano CARLOS LUIS LAIRET LAIRET, por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano CARLOS LUIS LAIRET LAIRET, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-08-2014, reflejado en Acta De procedimiento, de fecha 23-08-2014, cursante al folio 03, en la cual funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez dejan constancia: … cuando nos desplazábamos por la vía Carúpano Playa Grande, específicamente frente a la entrada del sector Campo Ajuro avistamos a un ciudadano que al notar la presencia policial, opto una actitud no acorde, motivo por el cual nos llamo la atención, de inmediato le damos la voz de alto y nos identificamos como funcionarios policiales… solicitamos la colaboración a un ciudadano taxista para que sirviera de testigo en el presente procedimiento, al realizar la revisión se logró incautar en el bolsillo derecho del pantalón que vestía el ciudadano, una media de color gris, 54 envoltorios elaborados en material sintético, 53 de color azul y uno de color verde y negro, todos contentivos de una sustancia de color blanco que por sus características se presume sea la droga denominada crack, en vista de lo incautado y siendo las 11:40 del presente día le indique al ciudadano que quedaría detenido, el cual fue puesto a la orden de la fiscalía de drogas… En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal,. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copias simples del presente acto. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados: CARLOS LUIS LAIRET LAIRET del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: CARLOS LUIS LAIRET LAIRET, venezolano, natural de Irapa, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-12-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 24.841.913, hijo de Carolina del Valle Lairet y padre desconocido, residenciado en: Sector Altamira, casa s/n, cerca del taller Lino Pérez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Yo tenía esos envoltorios que eran para consumirloes entre 3 personas que iban conmigo, pero fue a mi quien se los consiguieron, es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Jesús Mayz y expone: Vistas las presentes actuaciones que conforman la referida causa y el delito precalificado por la ciudadana representante de la vindicta publica como lo es el delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley que rige la materia y por cuanto el referido delito no se subsume en la norma señalada, es por cuanto no se evidencia el hecho punible como tal y no se acredita suficientes elementos de convicción para estimarlo tal y como lo señala el articulo 236 en su ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito a este digno tribunal se le otorgue a los justiciables una libertad sin restricciones por los argumentos ya expresados a todo evento solicito medida cautelar de posible cumplimiento finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes:
En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 21-08-2014lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 23-08-2014, cursante al folio 03, en la cual funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez dejan constancia: …cuando nos desplazábamos por la vía Carúpano Playa Grande, específicamente frente a la entrada del sector Campo Ajuro avistamos a un ciudadano que al notar la presencia policial, opto una actitud no acorde, motivo por el cual nos llamo la atención, de inmediato le damos la voz de alto y nos identificamos como funcionarios policiales… solicitamos la colaboración a un ciudadano taxista para que sirviera de testigo en el presente procedimiento, al realizar la revisión se logró incautar en el bolsillo derecho del pantalón que vestía el ciudadano, una media de color gris, 54 envoltorios elaborados en material sintético, 53 de color azul y uno de color verde y negro, todos contentivos de una sustancia de color blanco que por sus características se presume sea la droga denominada crack, en vista de lo incautado y siendo las 11:40 del presente día le indique al ciudadano que quedaría detenido, el cual fue puesto a la orden de la fiscalía de drogas… ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de agosto de 2014, cursante al folio 04, rendida por el ciudadano GERMAN GREGORIO RODÍGUEZ, por ante funcionarios adscritos a Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, mediante la cual deja constancia del modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 23 de agosto de 2014, cursante al folio 09, suscrita por el funcionario Oficial agregado Víctor Gómez, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, mediante la cual se deja constancia del pesaje a la sustancia arrojando un peso bruto de 5.9 gr. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 23-08-2014, cursante al folio 10 y su vuelto. En la cual se deja constancia de la evidencia incautada la cual resulto ser una media, color gris, contentiva de cincuenta y cuatro (54) envoltorios de material sintético, 53 de color azul y uno de color verde y negro, todos contentivos de una sustancia de color blanco que por sus características se presume sea la droga denominada crack. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23-08-2014, cursante al folio 11 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones y el detenido, así como las diligencias practicadas para su identificación y verificación por el sistema SIIPOL. ACTA DE INSPECCION TECNICA N 1716, de fecha 23-08-2014, cursante al folio 12 y su vuelto, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, dejan constancia: del sitio del suceso el cual resulto ser un sitio abierto. MEMORANDUM N° 9700-226-1387, de fecha 23-08-2014, cursante al folio 13, en el cual se deja constancia que el ciudadano CARLOS LUIS LAIRET LAIRET, NO PRESENTA registro policial.
Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CARLOS LUIS LAIRET LAIRET, venezolano, natural de Irapa, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-12-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 24.841.913, hijo de Carolina del Valle Lairet y padre desconocido, residenciado en: Sector Altamira, casa s/n, cerca del taller Lino Pérez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta a la Representación Fiscal paral la práctica del examen toxicológico. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CASTELIA NUÑEZ
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