REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 26 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001456
ASUNTO: RP11-P-2013-001456
CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto el oficio 19-DFS-FS-UAV-2C-0296-14, de fecha 18 de Agosto del año 2014, suscrita por la Abg. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (Encargada), mediante la cual solicita el Cese de la Medida de Protección al ciudadano RAUL ENRIQUE PAREDES VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.698.133, Profesión Abogado, en su carácter de FISCAL PROVISORIO DE LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, toda vez que el lapso por el cual fue acordada se encuentra vencido, sin que la victima haya solicitado nueva prorroga.
Ahora bien este tribunal a los fines de proveer la solicitud fiscal observa:
PRIMERO: En fecha 23 de Marzo del año 2013, este Juzgado emitió resolución en la cual ACORDÓ LA MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano RAUL ENRIQUE PAREDES VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.698.133, Profesión Abogado, en su carácter de FISCAL PROVISORIO DE LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, la cual fue solicitada por el Dr. Juan Carlos Bastardo Gómez, Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en RECORRIDOS POLICIALES EN EL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, destacada en el Municipio Bermúdez, por el lapso de SEIS (06) MESES, con el objeto de proteger su integridad física y la de su núcleo familiar; todo en atención a los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 24 y 26 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; todo en atención a los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo122 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 24 y 26 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Ahora bien, vista la solicitud de la Abg. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (Encargada), quien solicita el cese de la referida medida alegando que el lapso por la cual fue acordada se encuentra vencido, sin que la victima haya solicitado nueva prorroga, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 42 primer aparte de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, se DA POR TERMINADO LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, del ciudadano RAUL ENRIQUE PAREDES VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.698.133, Profesión Abogado, en su carácter de FISCAL PROVISORIO DE LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, la cual consistía en RECORRIDOS POLICIALES EN EL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, destacada en el Municipio Bermúdez, por el lapso de SEIS (06) MESES, con el objeto de proteger su integridad física y la de su núcleo familiar, todo en virtud de la solicitud de la Abg. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (Encargada). Notifíquese al Fiscal Superior del Estado Sucre, de la presente decisión. Se ordena librar oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacada en el Municipio Bermúdez, indicándole que ha cesado la medida de protección que le fuera otorgado a favor de la victima en el presente asunto. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima de esta Circunscripción Judicial. Así mismo se ordena dar por terminado a nivel del sistema. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CASTELIA NUÑEZ
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