REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 24 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005229
ASUNTO: RP11-P-2014-005229
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los imputados JACKSON ALEXANDER SALAZAR CORDOVA Y GREGORIO JOSÉ NÚÑEZ HERRERA, por el delito Contra la Cosas Publicas (Resistencia a la Autoridad) en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a los ciudadanos JACKSON ALEXANDER SALAZAR CORDOVA Y GREGORIO JOSÉ NÚÑEZ HERRERA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guiria, donde se deja constancia que en esa misma fecha, dándole cumplimiento al dispositivo de seguridad Plan Patricia Segura, se trasladaron funcionarios hacia el Sector Brisa de Coromoto, conocido como ciudad Tablita, Irapa Municipio Mariño, logramos visualizar a dos personas del sexo masculino a quien abordamos, a fin de vociferando palabras obscenas contra la misma, uno de ellos lanzándole golpes a los funcionarios policiales, por lo que se procedió a hacer uso de las fuerza física para neutralizarlo, cuando se ejecuto la acción, el otro ciudadano se tornó una actitud agresiva y tratando de huir, por lo que nos vimos en la necesidad de utilizar nuevamente la fuerza física, logrando neutralizar nuevamente a dicho ciudadano por tal motivo estando en presencia de un hecho flagrante, por los que se les indico que quedarían detenidos… asimismo se procedió a imponerles sus derechos como imputado, por incurrir en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, es por lo que SOLICITO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES sin perjuicio que en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción para cambiar la medida de coerción presentadas, ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalísticos, puedo presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de los imputados dijo ser y llamarse: JACKSON ALEXANDER SALAZAR CORDOVA, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, soltero; titular de la Cédula de Identidad V- 19.124.615 de profesión u oficio: pescador, nacido en fecha 05-06-1984, de 28 años de edad y domiciliado en el Sector el Crucero, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.”
Acto seguido, la Juez procede a imponer al Segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse: GREGORIO JOSÉ NÚÑEZ HERRERA venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, soltero; titular de la Cédula de Identidad V- 26.292.098 de profesión u oficio: pescador, nacido en fecha 17/02/94, de 19 años de edad y domiciliado en el Brisas del Coromoto, casa S/N, Calle Bermúdez Carúpano, Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió el derecho de Palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: “oída la solicitud de la representación fiscal esta defensa considera que la misma esta ajustada a derecho en virtud que no emanan del acta policial, elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal de mis defendidos Jackson Alexander Salazar Cordova y Gregorio José Núñez Herrera, por lo que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho y le solicito a esta respetable juzgadora que así lo decida. Finalmente solicito copias simples de todas las actuaciones de la presente causa. Es todo”.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la libertad sin restricciones para los imputados JACKSON ALEXANDER SALAZAR CORDOVA Y GREGORIO JOSÉ NÚÑEZ HERRERA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 30-06-2014. Asimismo observa este Tribunal que solo se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: cursante al Folio 1 y 2 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guiria donde se deja constancia que en esa misma fecha, dándole cumplimiento al dispositivo de seguridad Plan Patricia Segura, se trasladaron funcionarios hacia el Sector Brisa de Coromoto, conocido como ciudad Tablita, Irapa Municipio Mariño, logramos visualizar a dos personas del sexo masculino a quien abordamos, a fin de vociferando palabras obscenas contra la misma, uno de ellos lanzándole golpes a los funcionarios policiales, por lo que se procedió a hacer uso de las fuerza física para neutralizarlo, cuando se ejecuto la acción, el otro ciudadano se tornó una actitud agresiva y tratando de huir, por lo que nos vimos en la necesidad de utilizar nuevamente la fuerza física, logrando neutralizar nuevamente a dicho ciudadano por tal motivo estando en presencia de un hecho flagrante, por los que se les indico que quedarían detenidos.
Por lo que de las actuaciones descritas, no se encuentran configurado el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, ni mucho menos existen elementos de convicción en contra de los imputados de autos; ni testigos presénciales del hecho que avalen el procedimiento policial, razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones de los imputados de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los imputados: JACKSON ALEXANDER SALAZAR CORDOVA, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, soltero; titular de la Cédula de Identidad V- 19.124.615 de profesión u oficio: pescador, nacido en fecha 05-06-1984, de 28 años de edad y domiciliado en el Sector el Crucero, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, y GREGORIO JOSÉ NÚÑEZ HERRERA venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, soltero; titular de la Cédula de Identidad V- 26.292.098 de profesión u oficio: pescador, nacido en fecha 17/02/94, de 19 años de edad y domiciliado en el Brisas del Coromoto, casa S/N, Calle Bermúdez Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se les imputas. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMANADANTE DE LA POLICIA DE ESTA CIUDAD. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ANNY TOVAR
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