REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 24 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005219
ASUNTO: RP11-P-2014-005219
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado JOAN MIGUEL LINARES ALVARADO, por uno de los delitos Contra el Orden Público, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano JOAN MIGUEL LINARES ALVARADO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22/08/2014, dejándose constancia en el Acta de Investigación Policial de fecha 22/08/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de zona Nº 53, Segunda Compañía, Cuarto Pelotón, Comando Río Caribe, mediante la cual dejan constancia, siendo las 5:00 P.M. aproximadamente cuando nos disponíamos a regresar de Río Caribe, en el sector Tío Pedro, donde sale un vehículo y cruza la Av obviando que se le aproximaba una unidad militar, teniendo el sargento Primero que frenar y maniobrar bruscamente para no impactar con el vehículo que cruzaba, luego de controlar la situación procedimos a seguir el vehículo modelo Aveo, color Verde para contactar lo que pasaba en dicho vehículo, haciendo el conductor caso omiso, teniendo que obstaculizar la vía pública, específicamente frente la Concha Cústica, atravesando la Unidad Militar, cuando se le indicó al conductor que descendiera del vehículo el mismo manifestó que porque lo parábamos y que no nos daría nada de lo que le pedíamos porque el era funcionario público; posteriormente se le indicó que nos acompañara hasta el Comando de la Guardia, continuando el conductor con una actitud agresiva… Y una vez revisadas las actuaciones, es por lo que solicito Libertad Sin Restricciones sin perjuicio que en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción para cambiar la medida de coerción presentadas, pudiendo así presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOAN MIGUEL LINARES ALVARADO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.552.624, de profesión u oficio Licenciado en Sitema, nacido en fecha 25-01-74, de 40 años de edad, hijo de Miguel Linares Marjal y Yolet Alvarado y domiciliado en el Bloque 03 de Propatria, Planta Baja, Letra A, Nº A-15, Caracas Distrito Capital, teléfono 0414-274-3637 y expone: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Publica, quien expone: “No me opongo a la solicitud fiscal, solicito se le decrete la libertad plena a mi representado y solicito copias simples, es todo”.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la Libertad Sin Restricciones para el imputado JOAN MIGUEL LINARES ALVARADO, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, en el cual el Ministerio Público ha precalificado dentro de las previsiones del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 22/08/2014, observa este Tribunal que solo cursan insertas en las presentes actuaciones las siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 22/08/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de zona Nº 53, Segunda Compañía, Cuarto Pelotón, Comando Río Caribe, mediante la cual dejan constancia, siendo las 5:00 P.M. aproximadamente cuando nos disponíamos a regresar de Río Caribe, en el sector Tío Pedro, donde sale un vehículo y cruza la Av obviando que se le aproximaba una unidad militar, teniendo el sargento Primero que frenar y maniobrar bruscamente para no impactar con el vehículo que cruzaba, luego de controlar la situación procedimos a seguir el vehículo modelo Aveo, color Verde para contactar lo que pasaba en dicho vehículo, haciendo el conductor caso omiso, teniendo que obstaculizar la vía pública, específicamente frente la Concha Cústica, atravesando la Unidad Militar, cuando se le indicó al conductor que descendiera del vehículo el mismo manifestó que porque lo parábamos y que no nos daría nada de lo que le pedíamos porque el era funcionario público; posteriormente se le indicó que nos acompañara hasta el Comando de la Guardia, continuando el conductor con una actitud agresiva… MEMORANDUN Nº 9700-226-1385, de fecha 23/08/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación. Mediante el cual se deja constancia que el imputado de autos NO presenta registro policial.
Por los razonamientos antes expuestos considera este Tribunal que no se encuentra configurado el tipo penal invocado por la representación fiscal ni mucho menos existen testigos presénciales por lo que a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la Libertad Sin Restricciones del Imputado de autos, sin que eso impida que la representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JOAN MIGUEL LINARES ALVARADO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.552.624, de profesión u oficio Licenciado en Sitema, nacido en fecha 25-01-74, de 40 años de edad, hijo de Miguel Linares Marjal y Yolet Alvarado y domiciliado en el Bloque 03 de Propatria, Planta Baja, Letra A, Nº A-15, Caracas Distrito Capital, teléfono 0414-274-3637, por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad a la Comandancia de Policía de esta Ciudadad Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ANNY TOVAR
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