REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 24 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005212
ASUNTO: RP11-P-2014-005212
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: CARMEN TERESA MARTINEZ AMARISTA Y LUIS ANTONIO MARCANO, por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto a los ciudadanos CARMEN TERESA MARTINEZ AMARISTA Y LUIS ANTONIO MARCANO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-08-2014, reflejado en el acta de investigación penal, en la cual funcionarios adscritos al C.I.C.P.C dejan constancia: que estando realizando procedimiento por el sector la marina de playa grande vía publica calle 10, parroquia bolívar del estado sucre observamos a dos personas de sexo masculino y femenino quienes al notar la presencia de la comisión policial optaron por presentar una actitud exacerbada y no acorde e intentando huir del sitio, no logrando su cometido razón por la cual se le dio la voz de alto y se actuo de manera inmediata por la premura del caso, al realizar una revisión corporal a la femenina se le incauto en el bolsillo derecho de su pantalón largo tipo jean color azul siete envoltorios de material sintético de color amarillo, atados en uno de sus extremos con material sintético color amarillo del mismo modo al masculino se le realizo dicha revisión lográndose decomisarle en el bolsillo derecho del pantalón siete envoltorios elaborados en materia sintético de color amarillo atados en sus extremos con material sintético de color amarillo posteriormente al analizar el contenido de sus envoltorios observándose residuos vegetales de color verde de olor fuerte de la presunta droga denominada marihuana, del mismo modo se incautaron la cantidad de 249 bs, distribuidos de la siguiente manera un billete de 100 bs, un billete de 50 bs, dos billetes de 20 bs, cuatro billetes 10 bs, tres billetes de 5 bs, dos billetes de 2 bs, a los cuales se les realizaron experticias de rigor, quedando identificados los detenidos como: CARMEN TERESA MARTINEZ AMARISTA Y LUIS ANTONIO MARCANO, los cuales fueron puestos a la orden de la fiscalia de drogas…En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal,. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y el aseguramiento preventivo de los objetos incautados de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117, finalmente solicito copias simples del presente acto. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Jueza procede a imponer a los imputados: CARMEN TERESA MARTINEZ AMARISTA Y LUIS ANTONIO MARCANO del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: CARMEN TERESA MARTINEZ AMARISTA, venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, nacida en fecha 16.12-1.989, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 21.010.901, de oficio del hogar, hija de Nelson Alejandro Martínez y Del Valle Josefina Marín y residenciada en: Sector la Marina, calle 8, casa S/N, cerca del mercal de la Marina, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al segundo de los imputados, quien se como: LUIS ANTONIO MARCANO, venezolano, natural de Carúpano, de 50 años de edad, nacido en fecha 05-11-1.963, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.452.634, de oficio comerciante, hijo de Carmen Marcano, Carmen Luís Marcano y residenciado en: Sector el Lirio, calle 04, casa S/N, cerca de la bodega pedrito como a 8 o diez casas, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Jesús Mayz y expone: Vistas las presentes actuaciones que conforman la referida causa y el delito precalificado por la ciudadana representante de la vindicta publica como lo es el delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley que rige la materia y por cuanto el referido delito no se subsume en la norma señalada, es por cuanto no se evidencia el hecho punible como tal y no se acredita suficientes elementos de convicción para estimarlo tal y como lo señala el articulo 236 en su ordinal 2 del C.O.P.P, es por lo que solicito a este digno tribunal se le otorgue a los justiciables una libertad sin restricciones por los argumentos ya expresados a todo evento solicito medida cautelar de posible cumplimiento finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes:
En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 21-08-2014, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: Acta De Investigación Penal, de fecha 21-08-2014, cursante al folio 01 y su vuelto, en la cual funcionarios adscritos al C.I.C.P.C dejan constancia: que estando realizando procedimiento por el sector la marina de playa grande vía publica calle 10, parroquia bolívar del estado sucre observamos a dos personas de sexo masculino y femenino quienes al notar la presencia de la comisión policial optaron por presentar una actitud exacerbada y no acorde e intentando huir del sitio, no logrando su cometido razón por la cual se le dio la voz de alto y se actuo de manera inmediata por la premura del caso, al realizar una revisión corporal a la femenina se le incauto en el bolsillo derecho de su pantalón largo tipo jean color azul siete envoltorios de material sintético de color amarillo, atados en uno de sus extremos con material sintético color amarillo del mismo modo al masculino se le realizo dicha revisión lográndose decomisarle en el bolsillo derecho del pantalón siete envoltorios elaborados en materia sintético de color amarillo atados en sus extremos con material sintético de color amarillo posteriormente al analizar el contenido de sus envoltorios observándose residuos vegetales de color verde de olor fuerte de la presunta droga denominada marihuana, del mismo modo se incautaron la cantidad de 249 bs, distribuidos de la siguiente manera un billete de 100 bs, un billete de 50 bs, dos billetes de 20 bs, cuatro billetes 10 bs, tres billetes de 5 bs, dos billetes de 2 bs, a los cuales se les realizaron experticias de rigor, quedando identificados los detenidos como: CARMEN TERESA MARTINEZ AMARISTA Y LUIS ANTONIO MARCANO, los cuales fueron puestos a la orden de la fiscalia de drogas… ACTA DE INSPECCION TECNICA N 1708, de fecha 21-08-2014, cursante al folio 02 y su vuelto, en la cual funcionarios adscritos al C.I.C.P.C dejan constancia: del sitio del suceso el cual resulto ser un sitio abierto. . REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 21-08-2014, cursante al folio 05 y su vuelto. En la cual se deja constancia de la evidencia incautada la cual resulto ser 14 envoltorios de material sintético, de color amarillo atados a uno de sus extremos con material sintético de color amarillo contentivo de residuos vegetales de color verde lo cual hace presumir que sea la presunta droga denominada marihuana. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 21-08-2014, cursante al folio 06 y su vuelto, donde se deja constancia, que se incautaron la cantidad de 249 bs, distribuidos de la siguiente manera un billete de 100 bs, un billete de 50 bs, dos billetes de 20 bs, cuatro billetes 10 bs, tres billetes de 5 bs, dos billetes de 2 bs. MEMORANDUM N° 9700-226-1378, de fecha 21-08-2014, cursante al folio 07, en el cual se deja constancia que el ciudadano Luís Antonio Marcano presenta registro por lesiones y la ciudadana Carmen teresa Martínez Amarista presenta registro por porte ilícito de arma de fuego. RECONOCIMIENTO N 0341, de fecha 21-08-2014, cursante al folio 08 en el cual se deja constancia de la realización de la experticia de reconocimiento legal realizada a 13 celulosas o papel monedas conocidos comúnmente como billetes.
Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decreta el aseguramiento preventivo de los objetos incautados de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de CARMEN TERESA MARTINEZ AMARISTA, venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, nacida en fecha 16.12-1.989, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 21.010.901, de oficio del hogar, hija de Nelson Alejandro Martínez y Del Valle Josefina Marín y residenciada en: Sector la Marina, calle 8, casa S/N, cerca del mercal de la Marina, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y LUIS ANTONIO MARCANO, venezolano, natural de Carúpano, de 50 años de edad, nacido en fecha 05-11-1.963, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.452.634, de oficio comerciante, hijo de Carmen Marcano, Carmen Luís Marcano y residenciado en: Sector el Lirio, calle 04, casa S/N, cerca de la bodega pedrito como a 8 o diez casas, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de Bermúdez. En virtud de haberse decretado el aseguramiento preventivo de los objetos incautados de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia se acuerda librar oficio a la ONA. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, en su oportunidad legal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ANNY TOVAR
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