REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 23 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005205
ASUNTO: RP11-P-2014-005205

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado ANGEL ANTONIO CARABALLO ZORRILLA, por uno de los delitos Contra el Orden Público, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputa en este acto al ciudadano imputado ANGEL ANTONIO CARABALLO ZORRILLA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22/08/2014, dejándose constancia en el Acta de Investigación Policial de fecha 22/08/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de zona Nº 53, Segunda Compañía, Cuarto Pelotón, Comando Río Caribe, mediante la cual dejan constancia, siendo las 09:20 de la mañana, en cumplimiento de los lineamientos del dispositivo PATRIA SEGURA, constituí en comisión de los efectivos sargento primeros Fernández espinoza Jairo Y Sargento Primero Carreño Español Ramón, con la finalidad de efectuar patrullaje en la jurisdicción siendo las 09:00 de la mañana en el sector valle verde de puerto santo, observamos en la orilla de la calle principal del sector, a un ciudadano, quien al avistar a la unidad militar procedió a emprender veloz huida con loa finalidad de ocultarse detrás de unas de las casas del sector, al notar tan situación procedimos a ir en busca de aquel ciudadano, que corría hasta lograr su captura, procediendo a identificarnos e indicarle que le efectuaríamos una requisa corporal, y realizaríamos un chequeo en el sistema para su identificación, al momento de trasladarnos hacia al comando el mencionado ciudadano tomo una actitud agresiva en contra de los efectivos y faltándole el respeto a los mismos, con palabras obscenas y amenazas, agregando que algún día nos vería la cara en la calle y que nos cuidáramos de lo que nos iba pasar, se efectuó la detención preventiva…. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado dijo ser y llamarse: imputado ANGEL ANTONIO CARABALLO ZORRILLA, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.511.032, de profesión u oficio Pescador, nacido en fecha 10-08-1994, de 20 años de edad, hijo de Edith Zorrilla y Andrés Caraballo y domiciliado en la Cruz de Puerto Santo , casa s/n, como a 30 metros de la cancha deportiva y expone: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo.”
DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Publica, quien expone: “No me opongo a la solicitud fiscal, solicito se le decrete la libertad plena a mi representado y solicito copias simples, es todo, es todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la libertad sin restricciones para el imputado ANGEL ANTONIO CARABALLO ZORRILLA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 22/08/2014,observa este tribunal que solo cursan insertas en las presentes actuaciones las siguientes: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 22-08-2014, cursante al folio 02, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de zona Nº 53, Segunda Compañía, Cuarto Pelotón, Comando Río Caribe, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22/08/2014, mediante la cual dejan constancia, siendo las 09:20 de la mañana, en cumplimiento de los lineamientos del dispositivo PATRIA SEGURA, constituí en comisión de los efectivos sargento primeros Fernández Espinoza Jairo Y Sargento Primero Carreño Español Ramón, con la finalidad de efectuar patrullaje en la jurisdicción siendo las 09:00 de la mañana en el sector valle verde de puerto santo, observamos en la orilla de la calle principal del sector, a un ciudadano, quien al avistar a la unidad militar procedió a emprender veloz huida con loa finalidad de ocultarse detrás de unas de las casas del sector, al notar tan situación procedimos a ir en busca de aquel ciudadano, que corría hasta lograr su captura, procediendo a identificarnos e indicarle que le efectuaríamos una requisa corporal, y realizaríamos un chequeo en el sistema para su identificación, al momento de trasladarnos hacia al comando el mencionado ciudadano tomo una actitud agresiva en contra de los efectivos y faltándole el respeto a los mismos, con palabras obscenas y amenazas, agregando que algún día nos vería la cara en la calle y que nos cuidáramos de lo que nos iba pasar, se efectuó la detención preventiva… MEMORANDUN Nº 9700-226-1381, de fecha 22/08/2014, Cursante al folio 07, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación. Mediante el cual se deja constancia que el imputado de autos NO presenta registro policial.
Por los razonamientos antes expuestos considera este Tribunal que no se encuentra configurado el tipo penal invocado por la representación fiscal ni mucho menos existen testigos presénciales por lo que a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la libertad sin restricciones de la imputada de autos, sin que eso impida que la representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del Ciudadano ANGEL ANTONIO CARABALLO ZORRILLA, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.511.032, de profesión u oficio Pescador, nacido en fecha 10-08-1994, de 20 años de edad, hijo de Edith Zorrilla y Andrés Caraballo y domiciliado en la Cruz de Puerto Santo , casa s/n, como a 30 metros de la cancha deportiva, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes a los referidos ciudadanos en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de zona Nº 53, Segunda Compañía, Cuarto Pelotón, Comando Río Caribe. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,



ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,



ABG. JENNY MATA HIDALGO