REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 23 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005204
ASUNTO: RP11-P-2014-005204
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en el imputado JOSÉ GREGORIO MORAO GRANADOS, por el delito Contra la Cosas Publicas (Resistencia a la Autoridad) en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano JOSÉ GREGORIO MORAO GRANADOS por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 53, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, comando Bohordal, en la cual dejan constancia, de que en esa misma fecha se encontraban en labores de patrullaje avistaron a un ciudadano de estatura 1.65 de alto, de piel morena, vestía una camiseta de color verde y un short blanco a quien se le solicito realizarle una revisión corporal, por lo que el mismo salio corriendo, haciendo caso omiso a la comisión a la orden seguidamente se procedió a buscarlo dándole captura,… asimismo se procedió a imponerle sus derechos como imputado, por incurrir en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, es por lo que SOLICITO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES sin perjuicio que en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción para cambiar la medida de coerción presentadas, ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalísticos, puedo presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de los imputados dijo ser y llamarse: JOSÉ GREGORIO MORAO GRANADOS, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cagigal, Estado Sucre, soltero; titular de la Cédula de Identidad V- 26.216 850 de profesión u oficio: Agricultura, nacido en fecha 14-11-1995, de 18 años de edad y domiciliado en el Bohordal, sector la Chara, a tres calle de la calle principal, Municipio Cajigal, Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el Derecho de Palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: “oída la solicitud de la representación fiscal esta defensa considera que la misma esta ajustada a derecho en virtud que no emanan del acta policial, elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal de mi defendido JOSÉ GRAGORIO MORAO GRANADOS, por lo que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho y le solicito a esta respetable juzgadora que así lo decida. Finalmente solicito copias simples de todas las actuaciones de la presente causa. Es todo”.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la libertad sin restricciones para el imputado JOSÉ GREGORIO MORAO GRANADOS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 30-06-2014.
Asimismo observa este Tribunal que solo se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta Policial, cursante al folio 02 de fecha 21-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 53, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, comando Bohordal, en la cual dejan constancia, de que en esa misma fecha se encontraban en labores de patrullaje avistaron a un ciudadano de estatura 1.65 de alto, de piel morena, vestía una camiseta de color verde y un short blanco a quien se le solicito realizarle una revisión corporal, por lo que el mismo salio corriendo, haciendo caso omiso a la comisión a la orden seguidamente se procedió a buscarlo dándole captura, Acta de Investigación Penal, Cursante al folio 08, de fecha 22-08-2014, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, en la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado de autos, sus datos de identificación y sus registros policiales. Memorandum N° 9700-184-574, de fecha 22-08-2014, en la cual se deja constancia que el ciudadano José Gregorio Morao Granado No Presenta Registros Policiales.
Por lo que de las actuaciones descritas, no se encuentran configurado el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, ni mucho menos existen elementos de convicción en contra de los imputados de autos; ni testigos presénciales del hecho que avalen el procedimiento policial, razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones del imputado de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del Ciudadano JOSÉ GREGORIO MORAO GRANADOS, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cagigal, Estado Sucre, soltero; titular de la Cédula de Identidad V- 26.216 850 de profesión u oficio: Agricultura, nacido en fecha 14-11-1995, de 18 años de edad y domiciliado en el Bohordal, sector la Chara, a tres calle de la calle principal, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al comandante de la guardia nacional de bohordal, municipio cajigal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. LAIMALIA MOYA
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