REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 23 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005201
ASUNTO: RP11-P-2014-005201

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de la imputada MIRNA MARIA VARGAS VARGAS, por uno de los delitos Contra el Orden Público, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputa en este acto a la ciudadana MIRNA MARIA VARGAS VARGAS, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21/08/2014, dejándose constancia en el Acta de Investigación Penal de fecha 21/08/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano, mediante la cual dejan constancia, entre otras cosas de lo siguiente: “cuando se dirigían Funcionarios Detectives en la unidad P-01, hacia la comunidad de Playa Grande, Barrio la Marina, Calle 08, Sector los Ranchos, Carúpano, Municipio Bermúdez, con la finalidad de buscar e identificar a un ciudadano mencionado como el CHINO, quien guarda relación con la presente causa, una vez en la referida Barrida y luego de ardua pesquisas lograron ubicar la vivienda donde reside el ciudadano, por lo que se apersonaron al lugar previamente identificados como funcionarios Activos y luego de realizar varios llamados a la puerta principal, fueron atendidos por una ciudadana de nombre Mirna Vargas, a quien luego de imponerle el motivo de la presencia la misma manifestó ser concubina del ciudadano y que el mismo no se encontraba por lo que se le solicito los datos del mismo y esta opto por tomar una actitud agresiva en contra de la comisión, así mismo empezó a vociferar improperios en contra de los funcionarios presentes, por lo que se le comunico que moderara su conducta y su tono de voz agresivo, petición en la cual no acepto, así mismo intento agredir a uno de los funcionarios constituyendo esto una falta de respeto ante el funcionario en cuestión, en vista de la situación se vieron en la necesidad de utilizar la fuerza física para neutralizar a la dama, indicándole que quedaría detenida…” Esta representación Fiscal una vez revisadas las presentes actuaciones, es por lo que solicito Libertad sin restricciones sin perjuicio que en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción para cambiar la medida de coerción presentadas, ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalisticos, puede esta representación del Ministerio Publico presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DE LA IMPUTADA

Acto seguido, la Juez procede a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado dijo ser y llamarse: MIRNA MARIA VARGAS VARGAS, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.877.051, de profesión u oficio Cocinera, nacido en fecha 08-12-1991, de 22 años de edad, hijo de Petra del Carmen Vargas y padre desconocido y domiciliado en Playa Grande, sector la Marina , casa s/n, cerca del mercal y expone: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Publica, quien expone: “No me opongo a la solicitud fiscal, solicito se le decrete la libertad plena a mi representado y solicito copias simples, es todo, es todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la libertad sin restricciones para la imputada MIRNA MARIA VARGAS VARGAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que la representación Fiscal ha calificado los hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 21/08/2014, y en tal sentido observa este tribunal que solo cursan insertas en las presentes actuaciones las siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21/08/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano, mediante la cual dejan constancia, entre otras cosas de lo siguiente: “cuando se dirigían Funcionarios Detectives en la unidad P-01, hacia la comunidad de Playa Grande, Barrio la Marina, Calle 08, Sector los Ranchos, Carúpano, Municipio Bermúdez, con la finalidad de buscar e identificar a un ciudadano mencionado como el CHINO, quien guarda relación con la presente causa, una vez en la referida Barrida y luego de ardua pesquisas lograron ubicar la vivienda donde reside el ciudadano, por lo que se apersonaron al lugar previamente identificados como funcionarios Activos y luego de realizar varios llamados a la puerta principal, fueron atendidos por una ciudadana de nombre Mirna Vargas, a quien luego de imponerle el motivo de la presencia la misma manifestó ser concubina del ciudadano y que el mismo no se encontraba por lo que se le solicito los datos del mismo y esta opto por tomar una actitud agresiva en contra de la comisión, así mismo empezó a vociferar improperios en contra de los funcionarios presentes, por lo que se le comunico que moderara su conducta y su tono de voz agresivo, petición en la cual no acepto, así mismo intento agredir a uno de los funcionarios constituyendo esto una falta de respeto ante el funcionario en cuestión, en vista de la situación se vieron en la necesidad de utilizar la fuerza física para neutralizar a la dama, indicándole que quedaría detenida…”cursante al folio 03, ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1705, de fecha 21/08/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto… Cursante al folio 04 del presente asunto. MEMORANDUN Nº 9700-0226-1379, de fecha 21/08/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación. Mediante el cual se deja constancia que la imputada de autos no presenta registro policial.
Por lo que de las actuaciones antes transcritas, considera este Tribunal que no se encuentra configurado el tipo penal invocado por la representación fiscal ni mucho menos existen testigos presénciales por lo que a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la libertad sin restricciones de la imputada de autos, sin que eso impida que la representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de la Ciudadana MIRNA MARIA VARGAS VARGAS, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.877.051, de profesión u oficio Cocinera, nacido en fecha 08-12-1991, de 22 años de edad, hijo de Petra del Carmen Vargas y padre desconocido y domiciliado en Playa Grande, sector la Marina , casa s/n, cerca del mercal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes a los referidos ciudadanos en el delito que se le imputa, ni mucho menos hay testigos que avalen el procedimiento policial. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del esta Ciudad de Carúpano. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. LAIMALIA MOYA