REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 23 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005200
ASUNTO: RP11-P-2014-005200

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en a los imputados JOSÉ MIGUEL CENTENO REYES Y LUÍS MIGUEL CENTENO REYES, por el delito Contra la Cosas Publicas (Resistencia a la Autoridad), en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL CENTENO REYES Y LUÍS MIGUEL CENTENO REYES por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que siendo las 11:00 a.m. prosiguiendo con las diligencias por uno de los delito contra las personas, funcionarios del CICPC, se trasladaron , hacia el llenadero de agua de macarapana, parroquia santa rosa, a fin de realizar diligencias relacionadas con la causa K-14-0226-0512, y una vez en dicha dirección procedieron a realizar la respectiva inspección técnica, fueron atendido por unos ciudadanos, a quienes luego de identificarse como funcionarios, quedaron identificados como JOSÉ MIGUEL CENTENO REYES Y LUÍS MIGUEL CENTENO REYES,… asimismo se procedió a imponerle sus derechos como imputado, por incurrir en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, es por lo que SOLICITO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES sin perjuicio que en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción para cambiar la medida de coerción presentadas, ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalísticos, puedo presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de los imputados dijo ser y llamarse: JOSÉ MIGUEL CENTENO REYES venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, soltero; titular de la Cédula de Identidad V- 24.753.902 de profesión u oficio: Chofer, nacido en fecha 01-06-1992, de 22años de edad y domiciliado en el Canchunchun viejo calle Páez, al final, al lado de la escuela Nuestra Señora del Carmen Carúpano, Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.”
El Segundo de los imputados dijo ser y llamarse: LUÍS MIGUEL CENTENO REYES venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, soltero; titular de la Cédula de Identidad V- 24.753.890 de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 24-01-1995, de 19 años de edad y domiciliado en el Canchunchun viejo calle Páez, al final, al lado de la escuela Nuestra Señora del Carmen Carúpano, Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, Es todo.
DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de Palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: “oída la solicitud de la representación fiscal esta defensa considera que la misma esta ajustada a derecho en virtud que no emanan del acta policial, elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal de mis defendidos JOSÉ MIGUEL CENTENO REYES Y LUÍS MIGUEL CENTENO REYES, por lo que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho y le solicito a esta respetable juzgadora que así lo decida. Finalmente solicito copias simples de todas las actuaciones de la presente causa. Es todo”.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la libertad sin restricciones para los imputados JOSÉ MIGUEL CENTENO REYES Y LUÍS MIGUEL CENTENO REYES, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 30-06-2014.
Asimismo observa este Tribunal que solo se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta De Investigación Penal, de fecha 21-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que siendo las 11:00 a.m. prosiguiendo con las diligencias por uno de los delito contra las personas, funcionarios del CICPC, se trasladaron , hacia el llenadero de agua de macarapana, parroquia santa rosa, a fin de realizar diligencias relacionadas con la causa K-14-0226-0512, y una vez en dicha dirección procedieron a realizar la respectiva inspección técnica, fueron atendido por unos ciudadanos, a quienes luego de identificarse como funcionarios, quedaron identificados como JOSÉ MIGUEL CENTENO REYES Y LUÍS MIGUEL CENTENO REYES,… INSPECCION TECNICA n° 1703, de fecha 20-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que se trata de un sitio del suceso ABIERTO. MEMORANDO Nº 9700-226-1376, de fecha 21-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, mediante la cual dejan constancia que los ciudadanos JOSÉ MIGUEL CENTENO REYES Y LUÍS MIGUEL CENTENO REYES, NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES.
Por lo que de las actuaciones descritas, no se encuentran configurado el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, ni mucho menos existen elementos de convicción en contra de los imputados de autos; ni testigos presénciales del hecho que avalen el procedimiento policial, razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones de los imputados de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado JOSÉ MIGUEL CENTENO REYES venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, soltero; titular de la Cédula de Identidad V- 24.753.902 de profesión u oficio: Chofer, nacido en fecha 01-06-1992, de 22años de edad y domiciliado en el Canchcun viejo calle Páez, al final, al lado de la escuela Nuestra Señora del Carmen Carúpano, Estado Sucre y LUÍS MIGUEL CENTENO REYES venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, soltero; titular de la Cédula de Identidad V- 24.753.890 de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 24-01-1995, de 19 años de edad y domiciliado en el Canchcun viejo calle Páez, al final, al lado de la escuela Nuestra Señora del Carmen Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al comandante de la policía de esta ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. LAIMALIA MOYA