REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 23 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005197
ASUNTO: RP11-P-2014-005197

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia De Presentación De Imputada, en el asunto instruido en contra de la ciudadana ANABEL LATAN LOPEZ, plenamente identificada en autos, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos previsto en el Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto a la imputada ANABEL LATAN LOPEZ, plenamente identificada en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, y sancionado y previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20-08-2014, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, en labores de patrullaje, aproximadamente a las 12:05 horas de la noche; avistaron a una ciudadana quien al notar la presencia policial mostró una aptitud nerviosa, tratando de evadir la comisión, seguidamente se le solicito que colocara su bolso en la parte delantera del vehiculo y que sacara los objetos que tenia en el mismo, procediendo la ciudadana a cumplir con lo indicado, volteando el bolso y cayendo de el Quince (15) municiones para arma de fuego, calibre 9milimetros, por lo que se le pregunto por las referidas balas indicando la misma no saber que estaban en su cartera…. Por lo que se le indico a la misma que estaba detenida… Por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numerales 3 y 09 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: ANABEL LATAN LOPEZ, Venezolana, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha: 07-02-1984, de profesión u oficio ama de casa, soltera, Titular de la Cédula de identidad número V- 19.124.654, hijo de: Anastasio Latan y Guarberta López, residenciado en Rió Salado, casa s/n, a dos casa de la cancha, Municipio Valdez, del Estado Sucre, teléfono 0426-2023065 y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: esta defensa en nombre y representación de la ciudadana Anabel Latan López, siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo la presente audiencia de presentación y vista y analizada como han sido las actas procesales, solicito una libertad sin restricciones para mi defendida por cuanto no esta acreditado los supuestos del articulo 236 ordinal 2 referido a suficientes elementos de convicción de que corroboren de una manera fehaciente el delito precalificado por la vindicta publica, es por lo que solicito se desestime la solicitud del Ministerio Público y de no estar de acuerdo con el planteamiento de esta defensa, solicito media cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento. Así mismo pido copia de las presentes actuaciones. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado ANABEL LATAN LOPEZ, plenamente identificada en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, y sancionado y previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 20-08-2014. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, y sancionado y previsto en el articulo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas:
Acta de Investigación Penal, cursante al folio 02, de fecha 20-08-2014, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, cuando en labores de patrullaje, aproximadamente a las 12:05 horas de la noche; avistaron a una ciudadana quien al notar la presencia policial mostró una aptitud nerviosa, tratando de evadir la comisión, seguidamente se le solicito que colocara su bolso en la parte delantera del vehiculo y que sacara los objetos que tenia en el mismo, procediendo la ciudadana a cumplir con lo indicado, volteando el bolso y cayendo de el Quince (15) municiones para arma de fuego, calibre 9milimetros, por lo que se le pregunto por las referidas balas indicando la misma no saber que estaban en su cartera…. Por lo que se le indico a la misma que estaba detenida…Inspección Técnica Nº 450, cursante al folio 04, de fecha 21-08-2014, en el cual se deja constancia que el lugar de los hechos resulto ser “Abierto”, Registro de Cadena de Custodia; cursante al folio 05, donde se deja constancia que la evidencia física colectada resulto ser: Diez (10) Balas, Marca 11 11, Calibre 9mm, sin signos de percusión dichas piezas se encuentran en buen estado de uso y conservación y Cinco (05) balas, marca Cavim, Calibre 9mm, sin signos de percusión, dichas piezas se encuentran en buen de uso y conservación, Memorandum Nº 9700-184-572, en la cual se deja constancia que la ciudadana Anabel Latan López, No Presenta Registros Policiales.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de en la comisión incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado y previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 09 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de la ciudadana ANABEL LATAN LOPEZ, Venezolana, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha: 07-02-1984, de profesión u oficio ama de casa, soltera, Titular de la Cédula de identidad número V- 19.124.654, hijo de: Anastasio Latan y Guarberta López, residenciado en Rió Salado, casa s/n, a dos casa de la cancha, Municipio Valdez, del Estado Sucre, teléfono 0426-2023065, Por la presunta comisión del de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, y sancionado y previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad al Comandante de la Policía de esta ciudad. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto el día de hoy. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. LAIMALIA MOYA