REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 22 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005268
ASUNTO: RP11-P-2013-005268

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al Ciudadano JOSE MANUEL VEGAS CAMPOS, por la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano JOSE MANUEL VEGAS CAMPOS, por la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por hechos acontecidos en fecha 01/12/2013 donde funcionarios adscritos al Batallón de Policía Naval “CA OTTO PEREZ SEIJAS”, donde se deja constancia que se encontraban en cumplimiento de las instrucciones a los fines de pasar revista al Cabo Primero José Manuel Campos, y siendo las 09:00 horas se encontraba en el relevo de guardia y observó que el cabo primero Vega Campos vía al establecimiento naval Sucre, y a quien se le informó que se le iba a efectuar una requisa en presencia de testigos donde pudo observarse en su escaparate el cual tenía un candado, dentro del cual tenía dos cremas de zapato marca CHERRY el cual uno de ellos tenía en su interior la cantidad de siete envoltorios de presunta droga, razón por la que quedó detenido”. Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Juez instruye al acusado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: JOSE MANUEL VEGAS CAMPOS, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 21 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad V-21.347.652, nacido en fecha 16/01/1993, de profesión u oficio: Militar activo cabo primero, de estado civil Soltero, hijo de Lerida Campos y José Vegas, residenciado en Maturín Prados del Sur, Calle uno, manzana 5 casa Nº 16, Maturín, estado Monagas; y expone: Yo solo quiero resolver este problema, es todo.
DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano: JOSE MANUEL VEGAS CAMPOS, por la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por hechos acontecidos en fecha 01/12/2013 donde funcionarios adscritos al Batallón de Policía Naval “CA OTTO PEREZ SEIJAS”, donde se deja constancia que se encontraban en cumplimiento de las instrucciones a los fines de pasar revista al Cabo Primero José Manuel Campos, y siendo las 09:00 horas se encontraba en el relevo de guardia y observó que el cabo primero Vega Campos vía al establecimiento naval Sucre, y a quien se le informó que se le iba a efectuar una requisa en presencia de testigos donde pudo observarse en su escaparate el cual tenía un candado, dentro del cual tenía dos cremas de zapato marca CHERRY el cual uno de ellos tenía en su interior la cantidad de siete envoltorios de presunta droga, razón por la que quedó detenido…” Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.
DEL ACUSADO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado JOSE MANUEL VEGAS CAMPOS, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, por lo que ofrezco realizar labor comunitaria de ornamentación de la plaza frente al Gimnasio Fran López, Municipio Bermúdez Estado Sucre, es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensa, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado: JOSE MANUEL VEGAS CAMPOS, por la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado: JOSE MANUEL VEGAS CAMPOS, por la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de tres (03) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primera: realizar labor comunitaria de ornamentación de la plaza frente al Gimnasio Fran López, Municipio Bermúdez Estado Sucre, cada treinta días por el lapso de tres (03) meses siendo supervisado con la asistencia de la Unidad de Alguacilazgo por la Unidad de Participación Ciudadana del Circuito Judicial Penal debiendo remitir informe de cumplimiento a este Tribunal en su oportunidad legal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano: JOSE MANUEL VEGAS CAMPOS, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 21 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad V-21.347.652, nacido en fecha 16/01/1993, de profesión u oficio: Militar activo cabo primero, de estado civil Soltero, hijo de Lerida Campos y José Vegas, residenciado en Maturín Prados del Sur, Calle uno, manzana 5 casa Nº 16, Maturín, estado Monagas; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de tres (03) meses, contado a partir de la presente fecha, las siguientes: Primera: realizar labor comunitaria de ornamentación de la plaza frente al Gimnasio Fran López, Municipio Bermúdez Estado Sucre, cada treinta días por el lapso de tres (03) meses siendo supervisado con la asistencia de la Unidad de Alguacilazgo por la Unidad de Participación Ciudadana del Circuito Judicial Penal debiendo remitir informe de cumplimiento a este Tribunal en su oportunidad legal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 21-11-2014, a las 09:30 am, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Manténgase en Estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo y la Unidad de Participación Ciudadana a los fines de informar de la labor comunitaria. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CASTELIA NUÑEZ