REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 20 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000550
ASUNTO: RP11-P-2014-000550
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la audiencia de verificación de cumplimiento, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2014-000550, seguido a los acusados ENDY JOSÉ GUTIERREZ GUTIERREZ, MARIO JOSÉ GUEVARA GUEVARA y JUNIOR JOSÉ MARTINEZ GOMEZ, por la comisión de los delitos de RIÑA CON LESIONADOS, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de ROGLIS JOSÉ GUERRA VARGAS.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Miguel Malavé, quien expone: ‘’Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la resolución. Es Todo‘’
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que los imputados cumplieron con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 15-04-2014; por la comisión del delito de RIÑA CON LESIONADOS, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de ROGLIS JOSÉ GUERRA VARGAS; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
Se observa que en fecha 15-04-2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los acusados ENDY JOSÉ GUTIERREZ GUTIERREZ, MARIO JOSÉ GUEVARA GUEVARA y JUNIOR JOSÉ MARTINEZ GOMEZ, por la comisión de los delitos de RIÑA CON LESIONADOS, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de ROGLIS JOSÉ GUERRA VARGAS,; quien cumplió con las siguientes condiciones por el plazo de cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: prestaciones periódicas cada quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo por el lapso de cuatro (04) meses, SEGUNDO: no cometer ningún acto de violencia en contra de la victima ni de sus familiares, ni cometer nuevos delitos. TERCERO: Labor comunitaria en el liceo Bolivariano Creación Guaca consistente en limpieza, pintura y desmalezamiento de la Cancha Deportiva la cual se encuentra dentro del liceo antes mencionado el cual será supervisado por el Consejo comunal Despertar De Guaca la representante Norma Quijada.
Ahora bien, una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones que se encuentran registradas en el sistema Juris 2000, así como revisados los siguientes informes: el primero emanado del Consejo Comunal “Vivienda Rural Guaca” a nombre de JUNIOR MARTINEZ cursante del folio 32 al 39, el segundo emanado del Consejo Comunal “Despertar de Guaca, Casco Central” a nombre de ENDY JOSE GUTIERREZ cursante del folio 42 al 45, el tercero emanado del Consejo Comunal “Vivienda Rural Guaca” a nombre de MARIO GUEVARA cursante del folio 58 al 61, donde se deja constancia que los acusados de autos cumplieron a cabalidad con el trabajo impuesto por este Tribunal, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15-04-2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los Ciudadanos ENDY JOSÉ GUTIERREZ GUTIERREZ, MARIO JOSÉ GUEVARA GUEVARA y JUNIOR JOSÉ MARTINEZ GOMEZ, por la comisión de los delitos de RIÑA CON LESIONADOS, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de ROGLIS JOSÉ GUERRA VARGAS, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos ENDY JOSÉ GUTIERREZ GUTIERREZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde nació el 14-03-1.985, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.124.274, de profesión u oficio pescador, domiciliado en guaca sector la marina una invasión nueva casa sin numero a doscientos metros de la escuela CTN, Guaca del Estado Sucre, MARIO JOSÉ GUEVARA GUEVARA Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde nació el 10-01-1.982, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.554.615, de profesión u oficio pescador, domiciliado en domiciliado en guaca sector la marina una invasión nueva casa sin numero a doscientos metros de la escuela CTN, Guaca del Estado Sucre, y JUNIOR JOSÉ MARTINEZ GOMEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde nació el 01-03-1.992, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.753.773, de profesión u oficio pescador, domiciliado en domiciliado en guaca sector la marina una invasión nueva casa sin numero a doscientos metros de la escuela CTN, Guaca del Estado Sucre,, por la comisión de los delitos de RIÑA CON LESIONADOS, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de ROGLIS JOSÉ GUERRA VARGAS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los acusados de autos de la presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CASTELIA NUÑEZ
|