REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 20 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-006163
ASUNTO: RP11-P-2013-006163
ENTREGA DE VEHICULO BAJO GUARDA Y CUSTODIA
Concluido el desarrollo de la Audiencia de Solicitud de Vehículo, realizada por el ciudadano JORGE ADOLFO NORIEGA, titular de la Cedula de Identidad V-16.842.749; en relación al vehículo MARCA: Chevrolet; CLASE: automóvil, MODELO: Chevy Nova, USO: Particular, COLOR Gris, PLACAS: RAG299, AÑO 1976, SERIAL DE CARROCERÍA: 1X69DFV112021, SERIAL DE MOTOR DFV112021; de conformidad con el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de decidir este Tribunal observa lo manifestado por cada una de las partes en la sala de audiencia y de la revisión exhaustiva de cada uno de los documentos y experticias que constan en la misma.
DEL SOLICITANTE
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al solicitante ciudadano JORGE ADOLFO NORIEGA, quien expuso: le cedo el derecho de palabra a mi abogada asistente, es todo.
DEL ABOGADO ASISTENTE
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Abogada Asistente Bella Bogady, quien expone: esta defensa técnica solicita la entrega del vehiculo por cuanto no existe argumento lógico y racional para que el mencionado vehiculo se encuentre retenido hasta la presente fecha, asimismo considera esta defensa que se encuentran en orden las experticias pertinentes realizadas a dicho vehiculo por el CICPC en su debida oportunidad, esta defensa quiere acotar al tribunal que una vez recabada la información solicitada por este tribunal a la notaria del pilar y dicha información se encuentra anexa al presente expediente en el cual se evidencia que la misma es verás, por todo lo antes expuesto solicito que se haga la entrega material del mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 293 del COPP, es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Ratifico en este acto el acta de negativa de entrega de vehículo de fecha 20-01-2014, en virtud que el vehículo MARCA: Chevrolet; CLASE: automóvil, MODELO: Chevy Nova, USO: Particular, COLOR Gris, PLACAS: RAG299, AÑO 1976, SERIAL DE CARROCERÍA: 1X69DFV112021, SERIAL DE MOTOR DFV112021, en virtud de que el descrito vehiculo posee un motor adaptado y en consecuencia no corresponde el serial con el que aparece reflejado en el certificado de registro de vehiculo identificado bajo el numero 29298069, motivo por el cual me opongo a la entrega del vehículo, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Revisados como han sido cada uno de los recaudos consignados en la presente causa, este Tribunal procede a realizar un estudio sobre los mismos:
PRIMERO: La solicitud planteada por el ciudadano JORGE ADOLFO NORIEGA, titular de la Cedula de Identidad V-16.842.749; en relación al vehículo MARCA: Chevrolet; CLASE: automóvil, MODELO: Chevy Nova, USO: Particular, COLOR Gris, PLACAS: RAG299, AÑO 1976, SERIAL DE CARROCERÍA: 1X69DFV112021, SERIAL DE MOTOR DFV112021, cuya cualidad de propietario se desprende de la Copia Certificada del documento compra venta cursante a los folios 130 al 132 de las presentes actuaciones, mediante el cual el ciudadano FRANCISCO GIRAL MENDOZA FIGUEROA, le vende al solicitante el referido vehiculo, ante la Notaría Pública del Municipio Benítez, en fecha 07-01-2014, quedando asentado bajo el Nº 04, de la serie folios 09 y 19 del Protocolo tercero, Tomo I, Primer Trimestre del presente año 2014.
SEGUNDO: Igualmente cursa en las actuaciones Dictamen Pericial, N° 9700-226-V-533-13, cursante al folio 25; de fecha 25-12-2013, suscrito por el Técnico al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscrito al departamento de investigaciones de Vehículos de la Sub Delegación Estadal Carúpano, en el cual deja constancia de realizarle inspección a un vehiculo automotor con las siguientes características, Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: NOVA, Tipo: Sedan, Color: Gris, Placa: RAG-299, en la cual concluye:
- Presenta sus Seriales de Carrocería donde se observa la cifra alfanumérica 1X69DFV112021 en su estado ORIGINAL.
- Presenta el serial identificativo del motor ADAPTADO donde se observa la cifra alfanumérica DFV115479 en su estado ORIGINAL.
TERCERO: Asimismo consta en las actuaciones Certificado de Registro de Vehiculo N° 29298069, cursante al folio 54, a nombre del ciudadano FRANCISCO GIRAL MENDOZA FIGUEROA.
CUARTO: Auto Negativa, cursante al folio 55, de fecha 20-01-2014, suscrita por la Abg. Crisser Brito Martínez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Septima del Ministerio Publico, en la cual deja constancia que el citado vehiculo posee un motor no adaptado, no correspondiendo el serial con el que aparece reflejado en el certificado de Registro de Vehiculo N° 29298069, motivo por el cual la representación Fical, Niega, la entrega de dicho vehiculo.
QUINTO: Factura N° 000421, cursante al folio 89, suscrita por la Venta de Repuestos de Automóviles Nacionales e Importados Nuevos y Usados “Inversiones Pino C.A”, con domicilio Fiscal en Calle Santa Rosa, Edificio Pino, PB, Loca S/n, Urbanización Bello Monte, Carúpano, Estado Sucre, de fecha 16-07-2009, facturada a nombre del ciudadano Francisco Giral Mendoza, titular de la Cedula de Identidad V-544.385, en la cual se relaciona, un (01) Motor 250 Chevrolet, Serial DFV115479, con un valor de Nueve Mil Bolívares con°°/00 (9.000Bsf.)
Ahora bien, considera este Tribunal que se encuentra acreditado la propiedad del vehiculo al solicitante JORGE ADOLFO NORIEGA, titular de la Cedula de Identidad V-16.842.749, por lo que tratándose de un vehículo con una data de Treinta y Ocho (38) años de uso y funcionamiento, es factible el cambio de motor realizado en el año 2009 tal y como consta en la factura anexa, asimismo observa este Tribunal que ni el motor adaptado ni el vehículo no se encuentran solicitados por los cuerpos policiales, y al no existir tercero reclamante del objeto solicitado; éste Tribunal consciente de que aún se sigue una investigación por parte del Ministerio Público, que pudiera requerir la presencia del vehículo, e igualmente considera que la retensión del vehículo en un estacionamiento soportando los embates del medio ambiente se traduce en deterioro y causa un perjuicio de tipo económico a quien lo adquiere con fines de mantener su núcleo familiar; razones por las cuales, este Tribunal ACUERDA LA ENTREGA EN LA MODALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano JORGE ADOLFO NORIEGA, titular de la Cedula de Identidad V-16.842.749; el vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: Chevrolet; CLASE: automóvil, MODELO: Chevy Nova, USO: Particular, COLOR Gris, PLACAS: RAG299, AÑO 1976, SERIAL DE CARROCERÍA: 1X69DFV112021, SERIAL DE MOTOR DFV115479; instándole a regularizar ante el SETRA la documentación respectiva del cambio del motor, asimismo se le prohíbe expresamente realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo y cualquier otro cambio al referido vehículo, con la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación y conservarlo en buen estado de funcionamiento; todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del articulo 10 de la Ley que rige la materia, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: entregar bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano JORGE ADOLFO NORIEGA, titular de la Cedula de Identidad V-16.842.749; el vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: Chevrolet; CLASE: automóvil, MODELO: Chevy Nova, USO: Particular, COLOR Gris, PLACAS: RAG299, AÑO 1976, SERIAL DE CARROCERÍA: 1X69DFV112021, SERIAL DE MOTOR DFV115479; instándole a regularizar ante el SETRA la documentación respectiva del cambio del motor, asimismo se le prohíbe expresamente realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo y cualquier otro cambio al referido vehículo, con la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación y conservarlo en buen estado de funcionamiento; todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ordena librar oficio de entrega al ESTACIONAMIENTO EL VENEZOLANO, informándole de la presente decisión a las partes. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CASTELIA NUÑEZ
|