REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 20 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002138
ASUNTO: RP11-P-2011-002138
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 09-01-2012, en el presente asunto seguido al imputado ARTURO RAFAEL FERNANDEZ MARCHAN, a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROMIRA DEL CARMEN FERNANDEZ DIAZ.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia y da lectura al acta de fecha 09/01/2012, en la cual se le impusieron las condiciones a cumplir al acusado de auto, Acto seguido La Juez le otorga la palabra al acusado ARTURO RAFAEL FERNANDEZ MARCHAN, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 55 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula Nº V.- 5.875.497, de oficio artesano, nacido el 01-03-1953, hijo de Arturo Fernández y Paula Marcha, domiciliado en la Urbanización Bicentenario, sector el Valle, entre calle San Miguel y San Rafael, Casa Nº 11, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: “Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, ella fue quien fue a mi taller y rompió el candado, pero yo no me he metido con ella, es todo.”
DE LA VÍCTIMA
Seguidamente toma la palabra la victima y expone: “Yo lo que quiero es que se cierre este causa y que él no se meta conmigo, es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Publico, Abg. Leniska Morillo; quien expone: “Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como se evidencia del sistema juris 2000, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.”
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: “No me opongo a lo solicitado por la defensa, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Verificación de Cumplimiento, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el acusado, la Defensor Público y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ARTURO RAFAEL FERNANDEZ MARCHAN, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada ciento veinte (120) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el cual consta en el sistema Juris 2000, es por lo que cumplido de manera satisfactoria por el acusado el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 09/01/2012; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado ARTURO RAFAEL FERNANDEZ MARCHAN, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 55 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula Nº V.- 5.875.497, de oficio artesano, nacido el 01-03-1953, hijo de Arturo Fernández y Paula Marcha, domiciliado en la Urbanización Bicentenario, sector el Valle, entre calle San Miguel y San Rafael, Casa Nº 11, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROMIRA DEL CARMEN FERNANDEZ DIAZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado ARTURO RAFAEL FERNANDEZ MARCHAN, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 55 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula Nº V.- 5.875.497, de oficio artesano, nacido el 01-03-1953, hijo de Arturo Fernández y Paula Marcha, domiciliado en la Urbanización Bicentenario, sector el Valle, entre calle San Miguel y San Rafael, Casa Nº 11, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por encontrarse incursos en la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROMIRA DEL CARMEN FERNANDEZ DIAZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CASTELIA NUÑEZ
|