REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 19 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001603
ASUNTO: RP11-P-2009-001603
AUTO APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, seguido al Imputado DULIERME SAUL RODRIGUEZ MEDINA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JHOAN HERNANDEZ.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en todas y casa una de sus partes, en contra del ciudadano DULIERME SAUL RODRIGUEZ MEDINA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JHOAN HERNANDEZ, en virtud de los hechos de fecha 09 de junio del año 2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Güiria, donde deja constancia entre otras cosas de:”Que a las 11:00 de la noche del día 08 de junio del 2007, encontrándose de guardia en la sede del despacho, se presento una comisión de la policía estadal… informando que en el ambulatorio de Yoco, ingreso el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando herida producida por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, motivo por el cual se traslado…al referido centro siendo atendidos por el medico Barbara Galvini, quien informo que a las 10:00 de la noche del día 08 de junio del 2007, ingreso el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, procedente de la calle las Quintas de esa localidad, quien quedo identificado como Jhoan Manuel Hernández, y los condujo al lugar donde se encontraba el occiso, procediendo ellos a practicar la inspección técnica de rigor, apreciándosele al mismo lo siguiente: una herida de bordes irregulares en la región supra externa, una herida abierta en la región del miembro inferior izquierdo con fractura de la tibia y el peroné, además otra herida de bordes irregulares en la región de la cara lateral de la pierna izquierda… posteriormente sostuvieron entrevista con el Ciudadano: Luisbardo Rufino Closier García, padre del occiso, quien les informo que el hecho se suscito cuando su hijo, cuando su hijo iba caminando por plena vía publica de la calle las quinta de esa población, cuando según versiones de los moradores de la zona, fue abordado por varios sujetos desconocidos, que sin mediar palabra alguna con su persona le efectuaron varios disparos. De igual manera, dejo constancia el Funcionario, que sostuvieron entrevista con el Ciudadano: Eduardo Susano Bonaldy, quien les suministro información sobre los hechos; finalmente se deja constancia en la referida acta que se efectuó el traslado del cadáver hasta la morgue del hospital de Carúpano, a fin de practicarle la autopsia de ley….Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL ACUSADO
Acto seguido, la Juez instruye al acusado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: DULIERME SAUL RODRIGUEZ MEDINA., venezolano, natural de margarita, de 30 años de edad, nacido en fecha 21-04-1981, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.694.794, de profesión u oficio Albañil, hijo de Benjamín Rodríguez y Carmen Medina y residenciado en: Calle la quinta yoco, casa S/N, cerca del mercal, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional”, es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra la Defensora Publico, Abg. Siolis Crespo, quien expone: “esta defensa publica, solicita respetuosamente la desestimación de la presente acusación, por cuanto las mismas carecen de medios probatorios, que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, por carecer de los elementos de procedibilidad para intentar la acción penal, promovidas ilegítimamente, ahora bien, con fundamento en lo anteriormente expuesto, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y la libertad de mi representado, ahora bien en caso de que no sea valorada esta solicitud, solicito la revisión de la medida cautelar privativa de libertad por una menos gravosa, de conformidad con el art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ratifico la promoción de pruebas presentadas en la oportunidad legal por lo que solicito la admisión de las mismas si el tribunal acuerda la apertura el Juicio Oral y Público, es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano DULIERME SAUL RODRIGUEZ MEDINA., venezolano, natural de margarita, de 30 años de edad, nacido en fecha 21-04-1981, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.694.794, de profesión u oficio Albañil, hijo de Benjamín Rodríguez y Carmen Medina y residenciado en: Calle la quinta yoco, casa S/N, cerca del mercal, Municipio Valdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JHOAN HERNANDEZ, asimismo oída los alegatos de la defensa publica; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de ciudadano DULIERME SAUL RODRIGUEZ MEDINA., venezolano, natural de margarita, de 30 años de edad, nacido en fecha 21-04-1981, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.694.794, de profesión u oficio Albañil, hijo de Benjamín Rodríguez y Carmen Medina y residenciado en: Calle la quinta yoco, casa S/N, cerca del mercal, Municipio Valdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JHOAN HERNANDEZ, en virtud de los hechos según 09 de junio del año 2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Güiria, donde deja constancia entre otras cosas de:”Que a las 11:00 de la noche del día 08 de junio del 2007, encontrándose de guardia en la sede del despacho, se presento una comisión de la policía estadal… informando que en el ambulatorio de Yoco, ingreso el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando herida producida por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, motivo por el cual se traslado…al referido centro siendo atendidos por el medico Barbara Galvini, quien informo que a las 10:00 de la noche del día 08 de junio del 2007, ingreso el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, procedente de la calle las Quintas de esa localidad, quien quedo identificado como Jhoan Manuel Hernández, y los condujo al lugar donde se encontraba el occiso, procediendo ellos a practicar la inspección técnica de rigor, apreciándosele al mismo lo siguiente: una herida de bordes irregulares en la región supra externa, una herida abierta en la región del miembro inferior izquierdo con fractura de la tibia y el peroné, además otra herida de bordes irregulares en la región de la cara lateral de la pierna izquierda…por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal
Asimismo se ADMITE LAS PRUEBAS promovidas por la Representación Fiscal y se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual manera se niega la revisión de la medida por considerar este tribunal que siguen subsistiendo los motivos por los cuales se decretó la privación Judicial, Y se decide.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado DULIERME SAUL RODRIGUEZ MEDINA, y expone: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos DULIERME SAUL RODRIGUEZ MEDINA., venezolano, natural de margarita, de 30 años de edad, nacido en fecha 21-04-1981, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.694.794, de profesión u oficio Albañil, hijo de Benjamín Rodríguez y Carmen Medina y residenciado en: Calle la quinta yoco, casa S/N, cerca del mercal, Municipio Valdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JHOAN HERNANDEZ.
Así mismo se niega la revisión de la medida por considerar este tribunal que siguen subsistiendo los motivos por los cuales se decretó la privación Judicial.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente.
Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CASTELIA NUÑEZ
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