REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 21 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005049
ASUNTO: RP11-P-2014-005049
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
CAUCIÓN JURATORIA
Celebrada como ha sido la audiencia de caución juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano: LUÍS JESÚS RODRÍGUEZ por encontrarse incurso en uno de los delitos de LESIONES CALIFICADAS previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de HIPOLITO GUMERCINDO RODRÍGUEZ y el delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley para desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jenny Aponte, quien manifiesta: “Ratifico escrito en todas sus partes presentado a este juzgado en fecha: 15-08-2014, en su oportunidad legal, por lo que solicito a favor de mi representado LUÍS JESÚS RODRÍGUEZ, una Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que mi representado y sus familiares en los actuales momentos no ha logrado ubicar a persona alguna que pudiesen prestarle la colaboración de servir como fiadores, y toda vez que sus familiares no tienen capacidad económica, es por lo que solicito se sustituya la medida de fianza en caución juratoria. Finalmente solicito copias simples, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez impone al imputado de autos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificarse como: LUÍS JESÚS RODRÍGUEZ ESPAÑOL, venezolano, natural de Quebrada de Agua, estado Sucre, de 25 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V25.286.130, profesión u oficio: agricultor, nacido el 18-05-1999, hijo de Gumersindo Rodríguez y Maria Español y domiciliado en: Quebrada de Agua, via Guariquen casa sin numero, Municipio Benítez, parroquia Guariquen, estado Sucre y expone: Me pongo a disposición de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponerme y ahora voy a vivir en San Martín, gran poder de dios, calle 7, casa s/n, frente de Villa Jardín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Es todo”.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga: “No me opongo a la solicitud realizada por la defensa pero solicito que se haga una medida bajo la vigilancia de la madre de conformidad con el ordinal 242 ordinal 1 del COPP. Es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido como ha sido la presente Audiencia Especial y oída la Solicitud de realizada por la Defensora Publico, mediante la cual solicita a favor de su representado una Caución Juratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo no ha logrado ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servir como fiadores, ya que su familia no tiene capacidad económica. Ahora bien, a los fines de decidir sobre la presente solicitud, este Tribunal Acuerda EXIMIR al Imputado LUÍS JESÚS RODRÍGUEZ ESPAÑOL, venezolano, natural de Quebrada de Agua, estado Sucre, de 25 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V25.286.130, profesión u oficio: agricultor, nacido el 18-05-1999, hijo de Gumersindo Rodríguez y Maria Español y domiciliado en: San Martín, gran poder de dios, calle 7, casa s/n, frente de Villa Jardín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en presentar la CAUCIÓN ECONOMICA acordada por este juzgado y en consecuencia se acuerda la sustitución por lo que se le IMPONE al cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a DECRETA: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo la vigilancia de la madre de conformidad con el ordinal 242 ordinal 1 del COPP. SEGUNDO: prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. TERCERO: Prohibición de agredir a la víctima; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 1, en concordancia con los Artículos 245, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES CALIFICADAS previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de HIPOLITO GUMERCINDO RODRÍGUEZ y el delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley para desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.
DEL IMPUTADO
Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al imputado LUÍS JESÚS RODRÍGUEZ ESPAÑOL, venezolano, natural de Quebrada de Agua, estado Sucre, de 25 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.286.130, profesión u oficio: agricultor, nacido el 18-05-1999, hijo de Gumersindo Rodríguez y Maria Español y domiciliado en: San Martín, gran poder de dios, calle 7, casa s/n, frente de Villa Jardín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre quien manifiesta: Me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo.
Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la madre del imputado María de los Santos Español de Rodríguez, a los fines de que exponga: yo me comprometo a cuidar de mi hijo y a llevarlo al medico y traerlo cada vez que el tribunal lo cite, es todo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA Con Lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor del imputado LUÍS JESÚS RODRÍGUEZ ESPAÑOL, venezolano, natural de Quebrada de Agua, estado Sucre, de 25 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V25.286.130, profesión u oficio: agricultor, nacido el 18-05-1999, hijo de Gumersindo Rodríguez y Maria Español y domiciliado en: Quebrada de Agua, via Guariquen casa sin numero, Municipio Benítez, parroquia Guariquen, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES CALIFICADAS previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de HIPOLITO GUMERCINDO RODRÍGUEZ y el delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley para desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo la vigilancia de la madre de conformidad con el ordinal 242 ordinal 1 del COPP. SEGUNDO: prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. TERCERO: Prohibición de agredir a la víctima; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 1°, en concordancia con los Artículos 245, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio junto con Boleta de Libertad al Comandante de Policía de esta Ciudad. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CASTELIA NUÑEZ
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