REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 15 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004957
ASUNTO: RP11-P-2014-004957


RATIFICACIÓN DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE IMPOSICIÒN DE ORDEN DE APREHESIÒN y oír al ciudadano DURVIN CRUZ RONDON GARCIA, como autor o partícipe del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de: CRUZ YOEMAR MARTINEZ JIMENEZ.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal Del Ministerio Público, quien Expone: “Solicito a este digno Tribunal se Ratifique la: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado de autos, ello conforme a lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º, 3º, 4º y 5º y parágrafo primero; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta representante fiscal que se encuentran llenos los extremos de los citados artículos, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito el cual precalifico en este acto como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de: CRUZ YOEMAR MARTINEZ JIMENEZ, todo en virtud de los hechos de fecha 16-07-2014, cuando los funcionarios ANGEL FIGUEROA y JOSE COHEN, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “……(……), fuimos recibidos por el Doctor JHONY RAUSSEO, a quien luego de imponerla del motivo de nuestra presencia, nos manifestó que siendo las 12:10 horas de la mañana del presente día, ingreso al área de emergencias de ese nosocomio carente de signos vitales una persona quien quedo identificada como CRUZ YOEMAR MARTINEZ JIMENEZ, de 28 años de edad, nacido en fecha 03-07-1986, titular de la cedula de identidad nro V-25.622.714, presentando múltiples heridas en su anatomía, producidas por el paso de proyectiles disparados desde armas de fuego, asimismo procedente del caserío Vericallar, parroquia Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre,…….(….), observar tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en posición dorsal, a una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, con las siguientes características físicas: tez blanca, contextura delgada, de 1,70 metros de estatura, cabello corte bajo, de color negro, cejas pobladas y separadas, ojos pequeños, nariz pequeña y perfilada, boca pequeña, labios delgados, orejas pequeñas y adosadas, portando como vestimenta un blue jeans, marca Wrangler, sin talla visible, una franelilla de color blanco sin marca, ni talla visible, procediendo específicamente a las 1:30 horas de la mañana del día Jueves 17-07-2014, el funcionario JOSE COHEN, a realizar una meticulosa Inspección Técnica al cadáver, quien al ser desprovisto de la vestimenta se le apreciaron las siguientes heridas: Una herida de tamaño regular que abarca la región occipital y región de la nuca con desprendimiento de hueso y masa encefálica; Tres heridas de forma circular en la región geniana; Una herida de forma circular en la región paratidomasetera; Dos heridas de forma circular en la región lateral del cuello del lado derecho; Una herida de forma irregular en la región mastoidea; Tres heridas de forma irregular en la fosa de la nuca; Una herida de forma circular en al región pectoral del lado izquierdo; Una herida de forma circular en la región pectoral del lado derecho; Una herida de tamaño regular en la región supra escapular del lado derecho con deflagración de la pólvora a próximo contacto a su alrededor; Dos heridas de forma circular en la región axilar del lado derecho; Dos heridas de forma circular en la región costal del lado derecho; Dos heridas de forma circular en la región del antebrazo del lado derecho; Una herida de forma circular en la región interior del brazo del lado derecho; Una herida de forma circular en la región radial del antebrazo del lado derecho; Una herida de forma irregular en la región posterior del antebrazo del lado derecho; Tres heridas de forma circular en la región escapular del lado derecho; Tres heridas de forma circular en la región escapular del lado izquierdo; Dos heridas de forma irregular en la región escapular del lado derecho y Una herida de forma circular en la región infra escapular, producidas por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego, todas con exposición de una sustancia hematica de color pardo rojizo en su superficie, ……(….), logrando dialogar con la ciudadana VICENTA DEL VALLE JIMENEZ, titular de la cedula de identidad nro V- 6.651.256, quien nos reflejo ser la progenitora, aportándonos los datos filiatorios de su hijo, quedando identificado como CRUZ YOEMAR MARTINEZ JIMENEZ, apodado MATO, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 03-07-1986, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el caserío Río Chiquito Abajo, calle principal, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 25.622.714,.....(…..), el testigo nro 1, manifestó que el día de ayer Miércoles 16-07-2014, siendo las 10:00 horas de la noche, se encontraba en una fiesta en honor a la virgen del Carmen, que se estaba realizando en la calle principal del caserío Vericallar del Municipio Mariño, Estado Sucre, en compañía de su primo MARTINEZ JIMENEZ CRUZ YOEMAR (hoy occiso), y al retirarse del lugar con destino a sus residencias, fueron interceptados por unos sujetos apodados PIMPIRI HOYO; ROBINSON; KIKO; ÑOPO; SANTICO; TOÑO PELO DE CAÑA; FREDDY BARRETO, apodado GOLAZA y JHON, apodado EL MENOR, quienes se trasladaban en tres vehículos …….(…..)y luego de una breve espera me indico que con el apodo de PIMPIRI HOYO, registra el ciudadano FREIDDY JOSE MARCANO ROMERO, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 28-01-1992, soltero, sin oficio, residenciado en el sector Brisas de Coromoto, conocido como ciudad Tablita, calle principal, casa s/n, Parroquia Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 23.701.283,….(….); ROBINSON JOSE CAMPOS RUMION, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 07-10-1992, soltero, sin oficio, residenciado en el sector Brisas de Coromoto, conocido como ciudad Tablita, calle principal, casa s/n, Parroquia Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 24.692.084….(…….); con el apodo de KIKO, registra el ciudadano JOSE FRANCISCO RIVAS RUIZ, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 16-06-1989, soltero, sin oficio sin residencia fija, titular de la cedula de identidad nro V- 20.565.341, …….(…..); con el apodo de ÑOPO, registra el ciudadano DURVIN CRUZ RONDON GARCIA, venezolano, natural de Campo Claro, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 52 años de edad, nacido en fecha 14-08-1962, soltero, comerciante, residenciado en el sector Buenos Aires de la Población de Campo Claro, calle principal, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 5.909.702,……(……); con el apodo de SANTICO, registra el ciudadano SANTOS JOSE RAMOS BETANCOURT, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 02-12-1990, soltero, sin oficio, residenciado en el sector Colombia, calle Monagas, casa nro 31, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 23.701.364…...(…..), con el apodo de TOÑO PELO DE CAÑA, registra el ciudadano ANTONIO JOSE RUIZ SALGADO, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 19-04-1984, soltero, sin oficio, residenciado en la calle Monagas, casa nro 48, cercano a la bodega de Brisas de Río, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 18.585.427,…..(……)”.- Motivo por el cual considera esta representación fiscal que existe peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer y en virtud de encontrarnos ante la presencia de uno de los delitos consagrados como de mayor gravedad y que atenta contra la vida como lo es el homicidio. Asimismo existe peligro de obstaculización por cuanto de llegarse a encontrar en libertad el imputado pudiera influir tanto en los testigos, funcionarios y expertos a los fines de que se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la Justicia, en virtud de que el mismo es funcionario policial; asimismo, consigno en este acto las actuaciones originales de dicha orden de aprehensión relacionadas con presente causa. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal y por último solicito se me expida copia simple del acta, es todo.”
DEL IMPUTADO

Seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, y se hizo comparecer al imputado quien dijo ser y llamarse: DURVIN CRUZ RONDON GARCIA, venezolano, natural de Campo Claro, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 52 años de edad, nacido en fecha 14-08-1962, titular de la cedula de identidad nro V- 5.909.702 soltero, comerciante, residenciado en el sector Barcelona, Sector el Viñero, La Avenida Principal La Floresta, Parcela N° 18, cerca del Liceo “Fundación del Niño”, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui ; quien expuso: para el día 16-08-2014, que hicieron ese homicidio yo estaba en caracas, que se estaba graduando mi sobrina, hay un video sobre eso que salimos eso, yo soy un comerciante, a mi no me da tiempo de ir a Irapa, y de la nada recibí una llamada del CICPC, diciéndome que si les daba 500bsf y yo les dije que no tenia nada, y después me pidieron 200, pero yo les dije que no tenia nada, que hicieran lo que ellos quisieron, y después se me aparecieron en mi casa y me revisaron todo buscando droga pero ahí no hay nada solo pollos y gallinas porque con eso es con lo que yo trabajo, ellos me dijeron que me iban a “enyucar”, yo puse esa denuncia en fiscalia, porque ellos destruyeron todas mis cosas en mi casa y mis carros y se querían llevar 150 cochinos que tenían en mi casa. Yo no estaba en Irapa yo estaba con mi familia en Caracas, me están nombrando ahí pero yo no tengo nada que ver. Yo tengo pruebas que constan que en ese momento yo no estaba ahí. Es todo.”
DE LA DEFENSA

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Paulino Martínez y expone: “ hoy están imputando unos hechos a mi representado, el cual es traído a esta sala, por la simple referencia que un testigo dio en la sala de declaraciones del Cuerpo de Investigaciones, donde manifiesta el apodo de varias personas, que es a lo cual le solicito en esta audiencia al Representante del Ministerio Publico, confirme o gire las instrucciones pertinentes de ley, para que en el lapso que la misma establece se investigue sobre la presunta comisión de mi defendido la cual manifestó en esta sala, que días anteriores a su detención había recibió llamadas telefónicas de funcionarios del cuerpo de Investigaciones que le requerían el pago de sumas cuantiosas de dinero a cambio de no involucrarlo, en hechos punibles que se estaban llevando a cabo en esta zona, razón por la cual mi representado se dirigió a la Fiscalia del Ministerio Publico con sede en Cumana, para informar al referido despacho en calidad de victima de los atropellos que estaba recibiendo su entorno familiar, ya que sin ningún tipo de orden de allanamiento se apersonaron hasta los domicilios de su familia de una manera arbitraria y luego recibe llamadas amenazándole que corría peligro su libertad, sino cancelaba el dinero requerido, por estos elementos acotados en esta audiencia solicito a la Ciudadana Juez muy respetuosamente, porque también es interés de esta defensa, dar con el objeto del proceso que es la búsqueda de la verdad, solicito que se acuerde un Reconocimiento de Rueda de Individuos para verificar lo manifestado por el supuesto testito N°01 al mencionar en su declaración varios apodos, asimismo le solicito copia simple de todos los folios de la presente causa y haciendo énfasis en el principio de presunción de inocencia, una Medida Sustitutiva de Libertad, para seguir con el procedimiento ordinario realizar las respectivas diligencias de ley, esta defensa ofrece, la presentación de los requisitos de ley que el tribunal requiera para este fin. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio, quien solicita se Ratifique la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano DURVIN CRUZ RONDON GARCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º, 3º, 4º y 5º y parágrafo primero; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de: CRUZ YOEMAR MARTINEZ JIMENEZ; así mismo, lo alegado por la Defensa Privada, quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para su representado y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, este juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
En el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de: CRUZ YOEMAR MARTINEZ JIMENEZ, el cual no se encuentra prescrito, por cuanto los hechos son de fecha reciente, es decir, ocurrieron en fecha 16-07-2014.
Asimismo existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, es autor o partícipe del delito precalificado por el Fiscal Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: 1.- RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA, de fecha 16-07-2014, se recibió llamada de parte del funcionario ANIBAL HERNANDEZ, adscrito a la Policía del Estado Sucre, informando que en el hospital central de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, ingreso un cuerpo de sexo masculino sin signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, desconociéndose mas detalles al respecto. 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-07-2014, suscrita por los funcionarios ANGEL FIGUEROA y JOSE COHEN, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “……(……), fuimos recibidos por el Doctor JHONY RAUSSEO, a quien luego de imponerla del motivo de nuestra presencia, nos manifestó que siendo las 12:10 horas de la mañana del presente día, ingreso al área de emergencias de ese nosocomio carente de signos vitales una persona quien quedo identificada como CRUZ YOEMAR MARTINEZ JIMENEZ, de 28 años de edad, nacido en fecha 03-07-1986, titular de la cedula de identidad nro V-25.622.714, presentando múltiples heridas en su anatomía, producidas por el paso de proyectiles disparados desde armas de fuego, asimismo procedente del caserío Vericallar, parroquia Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre,…….(….), observar tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en posición dorsal, a una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, con las siguientes características físicas: tez blanca, contextura delgada, de 1,70 metros de estatura, cabello corte bajo, de color negro, cejas pobladas y separadas, ojos pequeños, nariz pequeña y perfilada, boca pequeña, labios delgados, orejas pequeñas y adosadas, portando como vestimenta un blue jeans, marca Wrangler, sin talla visible, una franelilla de color blanco sin marca, ni talla visible, procediendo específicamente a las 1:30 horas de la mañana del día Jueves 17-07-2014, el funcionario JOSE COHEN, a realizar una meticulosa Inspección Técnica al cadáver, quien al ser desprovisto de la vestimenta se le apreciaron las siguientes heridas: Una herida de tamaño regular que abarca la región occipital y región de la nuca con desprendimiento de hueso y masa encefálica; Tres heridas de forma circular en la región geniana; Una herida de forma circular en la región paratidomasetera; Dos heridas de forma circular en la región lateral del cuello del lado derecho; Una herida de forma irregular en la región mastoidea; Tres heridas de forma irregular en la fosa de la nuca; Una herida de forma circular en al región pectoral del lado izquierdo; Una herida de forma circular en la región pectoral del lado derecho; Una herida de tamaño regular en la región supra escapular del lado derecho con deflagración de la pólvora a próximo contacto a su alrededor; Dos heridas de forma circular en la región axilar del lado derecho; Dos heridas de forma circular en la región costal del lado derecho; Dos heridas de forma circular en la región del antebrazo del lado derecho; Una herida de forma circular en la región interior del brazo del lado derecho; Una herida de forma circular en la región radial del antebrazo del lado derecho; Una herida de forma irregular en la región posterior del antebrazo del lado derecho; Tres heridas de forma circular en la región escapular del lado derecho; Tres heridas de forma circular en la región escapular del lado izquierdo; Dos heridas de forma irregular en la región escapular del lado derecho y Una herida de forma circular en la región infra escapular, producidas por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego, todas con exposición de una sustancia hematica de color pardo rojizo en su superficie, ……(….), logrando dialogar con la ciudadana VICENTA DEL VALLE JIMENEZ, titular de la cedula de identidad nro V- 6.651.256, quien nos reflejo ser la progenitora, aportándonos los datos filiatorios de su hijo, quedando identificado como CRUZ YOEMAR MARTINEZ JIMENEZ, apodado MATO, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 03-07-1986, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el caserío Río Chiquito Abajo, calle principal, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 25.622.714,.....(…..), el testigo nro 1, manifestó que el día de ayer Miércoles 16-07-2014, siendo las 10:00 horas de la noche, se encontraba en una fiesta en honor a la virgen del Carmen, que se estaba realizando en la calle principal del caserío Vericallar del Municipio Mariño, Estado Sucre, en compañía de su primo MARTINEZ JIMENEZ CRUZ YOEMAR (hoy occiso), y al retirarse del lugar con destino a sus residencias, fueron interceptados por unos sujetos apodados PIMPIRI HOYO; ROBINSON; KIKO; ÑOPO; SANTICO; TOÑO PELO DE CAÑA; FREDDY BARRETO, apodado GOLAZA y JHON, apodado EL MENOR, quienes se trasladaban en tres vehículos …….(…..)y luego de una breve espera me indico que con el apodo de PIMPIRI HOYO, registra el ciudadano FREIDDY JOSE MARCANO ROMERO, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 28-01-1992, soltero, sin oficio, residenciado en el sector Brisas de Coromoto, conocido como ciudad Tablita, calle principal, casa s/n, Parroquia Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 23.701.283,….(….); ROBINSON JOSE CAMPOS RUMION, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 07-10-1992, soltero, sin oficio, residenciado en el sector Brisas de Coromoto, conocido como ciudad Tablita, calle principal, casa s/n, Parroquia Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 24.692.084….(…….); con el apodo de KIKO, registra el ciudadano JOSE FRANCISCO RIVAS RUIZ, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 16-06-1989, soltero, sin oficio sin residencia fija, titular de la cedula de identidad nro V- 20.565.341, …….(…..); con el apodo de ÑOPO, registra el ciudadano DURVIN CRUZ RONDON GARCIA, venezolano, natural de Campo Claro, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 52 años de edad, nacido en fecha 14-08-1962, soltero, comerciante, residenciado en el sector Buenos Aires de la Población de Campo Claro, calle principal, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 5.909.702,……(……); con el apodo de SANTICO, registra el ciudadano SANTOS JOSE RAMOS BETANCOURT, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 02-12-1990, soltero, sin oficio, residenciado en el sector Colombia, calle Monagas, casa nro 31, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 23.701.364…...(…..), con el apodo de TOÑO PELO DE CAÑA, registra el ciudadano ANTONIO JOSE RUIZ SALGADO, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 19-04-1984, soltero, sin oficio, residenciado en la calle Monagas, casa nro 48, cercano a la bodega de Brisas de Río, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 18.585.427,…..(……)”.- 3.- INSPECCION TECNICA NRO 456, de fecha 17-07-2014, suscrita por los funcionarios ANGEL FIGUEROA y JOSE COHEN, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “…….(….), se observa tendido sobre una camilla metálica tipo móvil, en decúbito dorsal, el cadáver de una persona del sexo masculino, portando como vestimenta: 1) una franelilla de color blanco, sin marca ni talla visible; 2) Un blue jeans de color azul, marca Wrangler, sin talla visible, apreciándosele las siguientes características físicas: Test morena, contextura delgado, 1.70 metros de altura, cabello crespo de color negro, ojos negros, cejas pobladas. Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente visualizándose las siguientes HERIDAS: se le apreciaron las siguientes heridas: 1- Una (01) herida de tamaño regular que abarca la región occipital y región de la nuca con desprendimiento de hueso y masa encefálica; 2- Tres (03) heridas de forma circular en la región geniana; 3- Una (01) herida de forma circular en la región paratidomasetera;4- Dos (02) heridas de forma circular en la región lateral del cuello del lado derecho; 5- Una (01) herida de forma irregular en la región mastoidea; 6- Tres (03) heridas de forma irregular en la fosa de la nuca; 7- Una (01) herida de forma circular en al región pectoral del lado izquierdo; 8- Una (01) herida de forma circular en la región pectoral del lado derecho; 9- Una (01) herida de tamaño regular en la región supra escapular del lado derecho con deflagración de la pólvora a próximo contacto a su alrededor; 10- Dos (02) heridas de forma circular en la región axilar del lado derecho; 11- Dos (02) heridas de forma circular en la región costal del lado derecho; 12- Dos (02) heridas de forma circular en la región del antebrazo del lado derecho; 13- Una (01) herida de forma circular en la región interior del brazo del lado derecho; 14- Una (01) herida de forma circular en la región radial del antebrazo del lado derecho; 15- Una (01) herida de forma irregular en la región posterior del antebrazo del lado derecho; 16- Tres (03) heridas de forma circular en la región escapular del lado derecho; 17- Tres (03) heridas de forma circular en la región escapular del lado izquierdo; 18- Dos (02) heridas de forma irregular en la región escapular del lado derecho y 19- Una (01) herida de forma circular en la región infra escapular. 4.- INSPECCION TECNICA NRO 457, de fecha 17-07-2014, suscrita por los funcionarios ANGEL FIGUEROA y JOSE COHEN, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “…….(….), ser un sitio del suceso ABIERTO, de temperatura ambiental fresca, iluminación artificial insuficiente, provisto de asfalto. Todos estos aspectos físicos para el momento de realizar la presente Inspección técnica, correspondiente dicho lugar ala vía publica, desprovisto de postes de alumbrado públicos, aceras y brocales, ubicada en la dirección antes mencionada,….(…..), se visualizan en sentido norte de la mencionada vía, a nivel del suelo, en forma de charco una sustancia de color pardo rojizo, tomándose una muestra de dicha sustancia mediante un segmento de gasa. …(….), del concreto dentro de la cuneta tres (03) conchas de metal, percutida, de color dorado, calibre 9mm, marca 11; a pocos centímetros dentro de la cuneta se preciso, Una (01) concha de cartucho, calibre 12, a una distancia de un metro en relación a la mancha de color pardo rojizo en sentido Oeste se diviso seis (06) conchas de metal, percutida de color dorado, calibre 9mm, marca 11; a pocos centímetros de la mancha se colecto tres (03) proyectiles con blindaje totalmente deformados”.- 5.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Nro 138-14, de fecha 18-07-2014, suscrita por el funcionario JOSE COHEN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de la siguiente evidencia criminalística: UNA (01) PRENDA DE VESTIR TIPO FRANELILLA, de color blanco, sin marca ni talla visible, ….(…..); UNA (01) PRENDA DE VESTIR TIPO JEAN, de color azul, marca Wrangler, dicha prenda se encuentra impregnada de sustancia color pardo rojizo,…(……)”.- 6.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Nro 134-14, de fecha 18-07-2014, suscrita por el funcionario JOSE MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de la siguiente evidencia criminalística: UNA (01) PLANILLA R-17, Necrodactilia con las huellas dactilares del hoy occiso CRUZ YOEMAR MARTINEZ JIMENEZ,…(……)”.- 7.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Nro 140-14, de fecha 18-07-2014, suscrita por el funcionario JOSE MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de la siguiente evidencia criminalística: NUEVE (09) CONCHAS, elaboradas en metal, percutida de color dorado, calibre 9mm, marca 11; CUATRO (04) PROYECTILES, elaborados en metal con revestimiento de blindaje de color dorado; UNA (01) CONCHA DE CARTUCHO, para escopeta de calibre 12mm, de plástico color blanco,…(……)”.- 8.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Nro 141-14, de fecha 17-07-2014, suscrita por el funcionario JOSE MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de la siguiente evidencia criminalística: UN (01) SEGMENTO DE GASA, impregnado en sustancias color pardo rojizo, colectado en el sitio del suceso; UN (01) SEGMENTO DE GASA, impregnado en sustancias color pardo rojizo, colectado al cadáver,…(……)”.- 9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-07-2014, rendida por el TESTIGO 001, quien expuso: “….(….), Resulta ser que el día de ayer miércoles 16-07-2014, a las 10:00 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en las fiestas de la virgen del Carmen en la población de Vericallar, Municipio Mariño, Estado sucre, con mi primo CRUZ YOEMAR MARTINEZ, y al momento que nos regresábamos a pies por la carretera principal para nuestras casas, porque ya había terminado la fiesta, nos interceptaron varias personas conocidas como PIMPIRI HOYO; ROBINSON; KIKO; ÑOPO, SANTICO; TOÑO PELO DE CAÑA; FREDDY BARRETO apodado GOLAZA y JHON, apodado EL MENOR, a bordo de un camión, un carro pequeño y una moto, modelo horse, color negro, pero desconozco las características, donde vinieron estos sujetos se bajaron de los vehículos y sacaron varias armas entre ellas pistolas y escopetas, posteriormente rodearon a mi primo y le empezaron a disparar, yo al ver esta situación Salí corriendo hacia el monte de un barranco y me escondí, después que no se escucho mas tiro, ni el sonido de los carros, al rato Salí y veo a mi primo tirado en la carretera todo lleno de sangre, entonces lo levantamos y lo llevamos para el hospital de Irapa, pero ya estaba muerto, es todo”.- 10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-07-2014, rendida por la ciudadana VICENTA DEL VALLE JIMENEZ, quien expuso: “….(….), Bueno me encuentro en esta oficina por cuanto mi hijo CRUZ YOEMAR MARTINEZ JIMENEZ, fue asesinado el día de ayer miércoles 16-07-2014, en horas de la noche en una fiesta de la Virgen en la población de Vericallar, Municipio Mariño, Estado Sucre, donde me pongo a averiguar por todo Vericallar y toda la gente me dijeron que las personas que mataron a mi hijo habían sido, unos sujetos apodados PIMPIRI HOYO; ROBINSON; KIKO; ÑOPO, SANTICO; TOÑO PELO DE CAÑA; FREDDY BARRETO apodado GOLAZA y JHON, apodado EL MENOR, que aun no entiendo porque hicieron eso, si mi hijo no se metía con nadie, lo que hacía era trabajar, es todo. 11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO 128, de fecha 17-07-2014, suscrito por el funcionario JOSE COHEN, adscrito al Cicpc Güiria, quien dejo constancia de lo siguiente: “……(…..), UNA PRENDA DE VESTIR TIPO FRANELILLA, de color BLANCO, sin marca ni talla visible,….(…..); UNA PRENDA DE VESTIR TIPO JEAN, de color azul, marca Wrangler, dicha prenda se encuentra impregnada de sustancia pardo rojizo,….(…..); NUEVE (09) CONCHAS, elaboradas en metal, percutida de color dorado, calibre 9mm, marca 11,….(….); CUATRO (04) PROYECTILES, elaborados en metal con revestimiento de blindaje de color dorado, tres (03) de ellos se encuentran parcialmente deformados,…(……); UNA (01) CONCHA DE CARTUCHO, para escopeta de calibre 12mm, de plástico color blanco, …..(….),…. 12.- MEMORANDUN NRO 9700-184-525, de fecha 17-07-2014, suscrita por el funcionario JORGE RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de lo siguiente: “…..(…..), quien deja constancia que el ciudadano CRUZ YOEMAR MARTINEZ JIMENEZ, NO POSEE REGISTROS POLICIALES. 13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21-07-2014, suscrita por el funcionario EDGARDO BRICEÑO, adscrito al Cicpc Güiria, quien dejo constancia de lo siguiente: “….(….), quien recibió a la comision de la Guardia Nacional, a cargo del Sargento Mayor de primera LUIS CARREÑO, trayendo oficio nro 411 y 412, de fecha 21-07-2014, y en calidad de detenido al ciudadano SANTOS JOSE RAMOS BETANCOURT,….(….)”. 14.- MEMORANDUN NRO 9700-184-523, de fecha 21-07-2014, suscrita por el funcionario JORGE RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de lo siguiente: “…..(…..), quien deja constancia que el ciudadano SANTOS JOSE RAMOS BETANCOURT, POSEE VARIOS REGISTROS POLICIALES. 15.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO 128, de fecha 21-07-2014, suscrito por el funcionario JOSE COHEN, adscrito al Cicpc Güiria, quien dejo constancia de lo siguiente: “……(…..), UN (01) ARMA DE FUEGO, para uso individual, recibe el nombre de REVOLVER, marca Smith Weeson, calibre 38mm, de color plata, serial 28SWSPL,. Su cuerpo se compone de: Cañón (de anima rayada o estriada) con una longitud de 3 Cm de largo, cajón de los mecanismos, posee cinco (05) recamaras y está unida a la parte inferior del cajón de los mecanismos por medio de un puente con muñón que se inserta a la misma, …..(….),….16.- ACTA POLICIAL, de fecha 20-07-2014, suscrita por los funcionarios JORGE RENGEL GONZALEZ; LUIS CASTAÑEDA AVILA E YSRAEL MARVAL MILLAN, adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de lo siguiente: “…….(……), un ciudadano el cual vestía un pantalón tipo short color negro y cholas color negras, marca liber, que al notar la presencia de la comisión emprendió veloz carrera y se escondió dentro de un bote peñero, lugar donde fue capturado,……(…..) se le encontró entre la pretina del pantalón y el abdomen UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER MARCA SMITH & WESSON, cañón corto, de cinco (05) disparos con los seriales ilegibles y cinco cartuchos sin percutir en el tambor,….(….)”.- 17.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, S/N, de fecha 20-07-2014, suscrita por el funcionario JORGE RENGEL, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien deja constancia de la siguiente evidencia criminalística: UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, marca SMITH & WESSON, cañón corto, de cinco (05) disparos, con los seriales ilegibles,…(……)”.- 18.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, S/N, de fecha 20-07-2014, suscrita por el funcionario JORGE RENGEL, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien deja constancia de la siguiente evidencia criminalística: UN TELEFONO CELULAR MARCA MOVILNET, modelo ORINOQUIA, color GRIS CON NEGRO, serial IME 866246017563174 y una batería color negra modelo ORINOQUIA GB/T18287-2013.,…(……)”.- 19.- MEMORANDUN NRO 9700-184-524, de fecha 21-07-2014, suscrita por el funcionario JOSE COHEN, adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de lo siguiente: “…..(…..), quien deja constancia que los ciudadanos FREIDDY JOSE MARCANO ROMERO; ROBINSON JOSE CAMPOS RUMION; JOSE FRANCISCO RIVAS RUIZ; DURVIN CRUZ RONDON GARCIA; SANTOS JOSE RAMOS BETANCOURT y ANTONIO JOSE RUIZ SALGADO, POSEEN MULTIPLES REGISTROS POLICIALES. 20.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21-07-2014, suscrita por el funcionario ANGEL FIGUEROA, adscrito al cicpc Güiria, quien dejo constancia de lo siguiente: “…..(…..), se presento de manera espontanea la ciudadana VICENTA DEL VALLE JIMENEZ, titular de la cedula de identidad nro V- 6.651.256, ampliamente identificada en actas anteriores haciendo entrega de copias certificadas de defunción numero 2616270, de fecha 17-07-2014, perteneciente al occiso MARTINEZ JIMENEZ CRUZ YOEMAR, titular de la cedula de identidad nro V- 25.622.714,….(….)”..
Ahora bien, por todo lo antes expuesto, se puede evidenciar que se encuentran acreditados los numerales 1º, 2º y 3º del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º, 3º, 4º y 5º y parágrafo primero; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, pues estamos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra prescripto y su perpetración se encuentra acreditada con los mencionados elementos de convicción, los cuales señalan al imputado de autos, directamente como el autor o participe del hecho investigado; asimismo éste Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, que como puede observarse es de suficiente entidad el delito imputado en este acto, lo que podría influir en el imputado, no solamente para fugarse sino para ocultarse y de esa manera poner en peligro la finalidad de la justicia, así mismo también prevalece el peligro de fuga. De igual manera, en cuanto al peligro de obstaculización, se hace presente, ya que hay la presunción por ser el imputado de autos funcionario policial, y el mismo pudiere influir sobre los familiares de la victima, testigos y funcionarios actuantes, para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia; por lo que considera este tribunal, que están llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º, 3º, 4º y 5º y parágrafo primero; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente RATIFICAR LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Se niega el Reconocimiento de Rueda de Individuos solicitada por la Defensa Privada, por cuanto es una diligencia de investigación y la misma debe ser declarada pertinente o no por la Representación Fiscal en la fase de investigación y en consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, alegada por la defensa, toda vez que ante la entidad de la pena, el daño causado y el tipo penal imputado.
Por otro lado, se ordena que continúe el proceso conforme a los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Ejusdem, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley SE RATIFICA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: DURVIN CRUZ RONDON GARCIA, venezolano, natural de Campo Claro, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 52 años de edad, nacido en fecha 14-08-1962, titular de la cedula de identidad nro V- 5.909.702 soltero, comerciante, residenciado en el sector Barcelona, Sector el Viñero, La Avenida Principal La Floresta, Parcela N° 18, cerca del Liceo “Fundación del Niño”, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de: CRUZ YOEMAR MARTINEZ JIMENEZ, dictado por este tribunal de fecha 06-08-2014, todo de conformidad con lo dispuesto en los 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º, 3º, 4º y 5º y parágrafo primero; 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otro lado, se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda como sitio de reclusión la comandancia de la policía de esta ciudad. En consecuencia, Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad a la orden de este Tribunal. Se niega el Reconocimiento de Rueda de Individuos solicitada por la Defensa Privada, por cuanto es una diligencia de investigación y la misma debe ser declara pertinente o no por la Representación Fiscal en la fase de investigación y en consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, alegada por la defensa, toda vez que ante la entidad de la pena, el daño causado y el tipo penal imputado, las resultas del proceso no pueden ser razonablemente satisfechas, por la imposición de una de la medida cautelar. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penales.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MILDRED DE SIMONE