REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005050
ASUNTO: RP11-P-2014-005050
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto instruido en contra del ciudadano PILAR PILAR JOSE JIMENEZ CAMPOS, por el delito de Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de YRANLLER LEINARIS RODRIGUEZ CARRERA.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano: PILAR JOSE JIMENEZ CAMPOS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de: VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en los artículos 42, 41 y 45 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YRANLLER LEINARIS RODRIGUEZ CARRERA; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09/08/2014 siendo aproximadamente las 07:00 de la mañana en la urbanización los Jabilos el ciudadano José Jiménez, se encontraba tomado y quiso tener relaciones con la victima a la fuerza y como ella no quiso nada con él agarró la tijera y le puyó el muslo de la pierna derecha. En virtud de estos hechos es por lo que en consecuencia solcito muy respetuosamente al Tribunal se le decrete de conformidad con el numeral 3 y 06 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado de autos. (Se deja constancia que el Fiscal hizo una narración de todos los elementos de convicción en que sustenta su petitorio). Solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia; asimismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 numerales 1°, 3° 5° 6° y 13°; en concordancia con el artículo 88, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo.”
DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le otorga la palabra a la victima YRANLLER LEINARIS RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad V- 14.977.833, nacida en fecha, 21-01-1981, de 33 años, residenciada en tunapuy, Municipio Libertador: quien expuso: yo no quiero que se lo lleven preso, el es un buen hombre su único problema es que bebe mucho, el esta enfermo. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse: PILAR JOSE JIMENEZ CAMPOS, venezolano, natural DE Carúpano, de 39 años de edad, nacido en fecha: 12-10-1975, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.856.123, residenciado en Barrio Bolivar, Sector Los Jabillos, Calle Principal, cerca de la Caja de Agua, Tunapuy, Municipio Libertador, del Estado Sucre, y expone: “yo me voy a ir voluntariamente de la casa y me comprometo a cumplir con las condiciones que se impongan. Es todo”.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon y expone: Esta Defensa no se opone a las Medidas de Protección y Seguridad, que fueron solicitadas a favor de la víctima, así mismo solicita se decrete la libertad sin restricciones, a favor del justiciable, por cuanto no estas acreditados los supuestos del artículo 236 ordinal segundo, referido a suficientes elementos de convicción. En el supuesto negado que el Juez no este de acuerdo con la solicitud de la defensa, solicito medida cautelar de posible cumplimiento para el justiciable, y solicito copias de las presentes actuaciones, y de la presente acta, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano Pilar José Jiménez Campos, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de: violencia fisica, amenaza y actos lascivos previsto y sancionado en los artículos 42, 41 y 45 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Yranller Leinaris Rodriguez Carrera y asimismo solicita la Ratificación de las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, numerales 1°, 3°, 5°, 6° y 13°; de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en los artículos 42, 41 y 45 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 09/08/2014. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe de los hechos punibles antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta Policial, cursante al folio 04, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos objeto de la presente investigación. Acta de Denuncia, de fecha 09/08/2014 siendo aproximadamente las 07:00 de la mañana en la urbanización los Jabilos el ciudadano José Jiménez, se encontraba tomado y quiso tener relaciones con la victima a la fuerza y como ella no quiso nada con él agarró la tijera y le puyó el muslo de la pierna derecha, cursante al folio 06. Acta de Imposición de Medidas de Protección, cursante al folio 07. Informe medico, Cursante al folio 13, efectuado a la victima de autos donde se deja constancia de las lesiones presentadas por la misma. Acta de Inspección Técnica, cursante al folio 14, efectuada por los funcionarios actuantes en el procedimiento en el lugar de los hechos. Acta De Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones relacionadas con la aprehensión del detenido sus datos de identificación y sus registros policiales, cursante al folio 15. Memorandum Nº 9700-226-1325, de fecha 04-08-2014; suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estadal Carúpano, en la cual se deja constancia que el ciudadano PILAR JOSE JIMENEZ CAMPOS, Presenta Registros Policiales….
Ahora bien, por todos los elementos de convicción antes mencionados considera quien como Juez decide, que la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano PILAR JOSE JIMENEZ CAMPOS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de: VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en los artículos 42, 41 y 45 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YRANLLER LEINARIS RODRIGUEZ CARRERA, el cual consistirá en un régimen de presentaciones periódicas, cada Quince (15) días, por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Ciudad., todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales: 1°, 3°, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: Primero: Se ordena la salida del presunto agresor del lugar de residencia en común. Segunda: Se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la Victima agredida, imponiendo al presunto agresor la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima. Tercero: Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia; en consecuencia se decreta sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Se decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano PILAR JOSE JIMENEZ CAMPOS, venezolano, natural DE Carúpano, de 39 años de edad, nacido en fecha: 12-10-1975, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.856.123, residenciado en Barrio Bolivar, Sector Los Jabillos, Calle Principal, cerca de la Caja de Agua, Tunapuy, Municipio Libertador, del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de: VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en los artículos 42, 41 y 45 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YRANLLER LEINARIS RODRIGUEZ CARRERA; el cual consistirá en un régimen de presentaciones periódicas, cada Quince (15) días, por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales: 1°, 3°, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: Primero: Se ordena la salida del presunto agresor del lugar de residencia en común. Segunda: Se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la Victima agredida, imponiendo al presunto agresor la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima. Tercero: Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia; en consecuencia se decreta sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Se decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta Cuidad. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CASTELIA NUÑEZ
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