REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005046
ASUNTO: RP11-P-2014-005046

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido a Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del imputado: JUAN FRANCISCO CEDEÑO MARCANO, por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento formalmente en este acto al imputado JUAN FRANCISCO CEDEÑO MARCANO, plenamente identificados en autos, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 10-08-2014, cuando funcionarios adscritos a la Estación de Policía General Juan Bautista Arismendi, en labores de patrullaje ACTA POLICIAL, de fecha 10-08-2014, suscrito por funcionarios adscritos a la Estación de Policía General Juan Bautista Arismendi, mediante la cual dejan constancia que: “Siendo las 05:40 de la mañana de esta misma fecha, se recibió llamada vía telefónica a esta sede policial, por persona desconocida, quien notificara en las comunidades de Carabobo y Tocuyito, de esta localidad se encontraba un grupo de sujetos perturbando la paz ciudadana, lanzando objetos contundentes a los techos de las viviendas… una vez en el sector de tocuyito fuimos informados por varios residentes del sector, entre ellos un ciudadano quien se identificara… manifestándonos que un grupo de sujetos integrada por “EL JUNIOR” “EL ANDERSON”, “EL YAGUARITO” “EL CARLITOS” y “EL LINGUITA” hace pocos momento habían lanzado varias piedras y botellas para las paredes y techos de las viviendas, y que no dejaban descansar a nadie con sus escándalos y atrevimientos, indicándonos que en ese momento habían tomado hacia el sector Carabobo, el cual se encuentra a poca distancia de esa comunidad… logramos avistar a un grupo de sujetos que se encontraban en frente a una vivienda, siendo estos señalados por la victima como a los autores del hecho, a quienes le dimos la voz de alto y por medidas de seguridad le indicamos que si llevaban algo oculto entre sus ropas o adherido a su cuerpo que nos los mostrara, manifestando estos una actitud agresiva que ellos no tenían nada encima, procediendo a ofendernos con palabras obscenas, haciendo caso omiso a estos, seguidamente le indique a la victima que procederíamos a efectuar la revisión corporal de los sujetos y que observara dicho procedimiento policial… encontrándosele en su poder, específicamente en las entrepiernas (región Genital) un envoltorio en material sintético de rayas negras y amarillas, el cual contiene la cantidad de 20 envoltorios confeccionados en material sintético color verde, contentivo cada uno de estos de un polvo color blanco presunta droga de la denominada cocaína, dos (02) envoltorios confeccionados en material sintético color rojo, contentivo de residuos vegetales presuntamente droga de la denominada Marihuana y cinco (05) envoltorios confeccionados en material sintético color verde, contentivo de residuos vegetales presuntamente droga de la denominada Marihuana… Razón por la cual se les indico al ciudadano que quedaría detenido por estar incurso en uno de los delitos contemplados y sancionados en la Ley Orgánica De Droga, de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y según el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la flagrancia, leyéndole sus derechos como lo establece el articulo 127 y siguientes, por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Ciudadana juez quiero informarle que realice llamada telefónica al comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien informo que hubo un error en la cedula de identidad que se encontraba en el memorandun que emitieron el día de ayer domingo 10-08-2014, mas sin embargo la cedula verdades es 25.900.948 y de igual forma presenta el requerimiento por el juzgado antes referido, Asimismo hago del conocimiento del Tribunal que el mismo se encuentra solicitado por este mismo tribunal en la causa principal RP11-P-2012-007669, ya que en el recurso de apelación Nº ASUNTO: RP11-R-2012-000134, la corte de apelaciones del estado sucre anulo la decisión dictada por dicho tribunal de medida cautelar en la modalidad de fianza. Finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se les impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a como: JUAN FRANCISCO CEDEÑO MARCANO, Venezolano, natural de Rió Caribe, de 22 años de edad, nacido en fecha: 24-06-1992, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 25.900.948, hijo de: Francisco Bello e Yraima Cedeño, residenciado en: Sector Carabobo, primera entrada, casa sin numero a tres casa del señor Wuillien Graterol quien es el que distribuye agua en el Sector, Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Escuchada la solicitud fiscal, revisadas como han sido las actas y oído lo manifestado por mi representado, solicito libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido con los artículos 8 y 9 del C.O.P.P, ello en razón de que de la revisión de las presentes actuaciones no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal del justiciables, ello en virtud de que no se encuentra acreditado el Numeral 2do del articulo 236, en caso de no compartir la Juez mi criterio solicito se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad. Solicito copia simple, es todo.”



RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputados JUAN FRANCISCO CEDEÑO MARCANO, plenamente identificados en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 10-08-2014. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, es por lo que este Tribunal Primero de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 10-08-2014.
Ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 10-08-2014, suscrito por funcionarios adscritos a la Estación de Policía General Juan Bautista Arismendi, mediante la cual dejan constancia que: “Siendo las 05:40 de la mañana de esta misma fecha, se recibió llamada vía telefónica a esta sede policial, por persona desconocida, quien notificara en las comunidades de Carabobo y Tocuyito, de esta localidad se encontraba un grupo de sujetos perturbando la paz ciudadana, lanzando objetos contundentes a los techos de las viviendas… una vez en el sector de tocuyito fuimos informados por varios residentes del sector, entre ellos un ciudadano quien se identificara… manifestándonos que un grupo de sujetos integrada por “EL JUNIOR” “EL ANDERSON”, “EL YAGUARITO” “EL CARLITOS” y “EL LINGUITA” hace pocos momento habían lanzado varias piedras y botellas para las paredes y techos de las viviendas, y que no dejaban descansar a nadie con sus escándalos y atrevimientos, indicándonos que en ese momento habían tomado hacia el sector Carabobo, el cual se encuentra a poca distancia de esa comunidad… logramos avistar a un grupo de sujetos que se encontraban en frente a una vivienda, siendo estos señalados por la victima como a los autores del hecho, a quienes le dimos la voz de alto y por medidas de seguridad le indicamos que si llevaban algo oculto entre sus ropas o adherido a su cuerpo que nos los mostrara, manifestando estos una actitud agresiva que ellos no tenían nada encima, procediendo a ofendernos con palabras obscenas, haciendo caso omiso a estos, seguidamente le indique a la victima que procederíamos a efectuar la revisión corporal de los sujetos y que observara dicho procedimiento policial… encontrándosele en su poder, específicamente en las entrepiernas (región Genital) un envoltorio en material sintético de rayas negras y amarillas, el cual contiene la cantidad de 20 envoltorios confeccionados en material sintético color verde, contentivo cada uno de estos de un polvo color blanco presunta droga de la denominada cocaína, dos (02) envoltorios confeccionados en material sintético color rojo, contentivo de residuos vegetales presuntamente droga de la denominada Marihuana y cinco (05) envoltorios confeccionados en material sintético color verde, contentivo de residuos vegetales presuntamente droga de la denominada Marihuana… por lo cual se le indico que quedaría detenido. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 10/08/2014, cursante al folio 06, en la cual se deja constancia que las presunta drogas denominada marihuana, arrojo un peso de 13 gramos, y la presunta droga denominada Cocaína arrojo un peso de 5 gramos. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/08/2014, cursante al folio 07, suscrita por el ciudadano JESÚS RAFAEL MALAVE CARABALLO, en la cual deja constancia de la versión de los hechos que presencio. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, cursante al folio 09, en la cual se deja constancia de lo incautado. Acta de Investigación Penal, cursante al folio 10, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado de autos, sus datos de identificación y sus registros policiales…. Acta de Inspección Técnica, cursante al folio 11, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en la cual se deja constancia de haber realizado inspección al sitio del suceso y trátese de un sitio de suceso “Abierto”. MEMORANDUM, cursante al folio 13, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en la cual se deja constancia que el imputado presenta una SOLICITUD por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, CAUSA N° RJ11-OFO-2013-000628, y de acuerdo a la información del Fiscal del Ministerio Público, que el mismo se encuentra solicitado por este mismo tribunal en la causa principal RP11-P-2012-007669, ya que en el recurso de apelación Nº ASUNTO: RP11-R-2012-000134, la corte de apelaciones del estado sucre anulo la decisión dictada por dicho tribunal de medida cautelar en la modalidad de fianza.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; Negándose la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensa publica. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JUAN FRANCISCO CEDEÑO MARCANO, Venezolano, natural de Rió Caribe, de 22 años de edad, nacido en fecha:24-06-1992 , de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 25.900948, hijo de: Francisco Bello e Yraima Cedeño, residenciado en: Sector Carabobo, primera entrada, casa sin numero a tres casa del señor Wuillien Graterol quien es el que distribuye agua en el Sector, Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, regístrese la medida de presentaciones impuestas a nivel del sistema juris 2000. Negándose la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensa publica. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de libertad y junto oficio al Comandante de policía de esta ciudad, informándole que el mismo se encuentra según causa Nª RP11-P-2012-007669, por lo que quedara detenido a la orden de este Tribunal Primero de Control, debiendo ser trasladado en el día de mañana 12-08-2014 a las 9:30 AM, hasta esta sede judicial a los fines de que sea impuesto de la orden de aprehensión que pesa en su contra en la causa Nª RP11-P-2012-007669, ya que en el recurso de apelación Nº ASUNTO: RP11-R-2012-000134, la Corte De Apelaciones Del Estado Sucre anulo la decisión dictada por dicho tribunal de medida cautelar en la modalidad de fianza. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CASTELIA NUÑEZ