REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003162
ASUNTO: RP11-P-2014-003162

AUTO APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al ciudadano GREGORY DEL JESUS RODRIGUEZ SALAZAR, plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la adolescente: omisis.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 314 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente al ciudadano imputado: GREGORY DEL JESUS RODRIGUEZ SALAZAR, plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA , previstos y sancionados en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la adolescente: omisis; por hechos ocurridos en fecha en fecha 25 de mayo de 2014, cuando la victima ciudadana ANYUSEIDYS DEL VALLE LOPEZ, interpone denuncia ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Santiago Mariño, y expresa que se encontraba en casa de su abuela Teresa, en el cual con su primo Greimer acostada aproximadamente a las tres de la madrugada cuando repica el teléfono que tenía metido dentro de los senos, y que al despertarse se da cuenta que no tenía ningún tipo de ropa, y su tío Gregory en boxer, acostado en la misma cama donde ella estaba durmiendo con su primo, que ella se puso a llorar y le pregunto que estaba haciendo ahí y el le respondió que nada, y se hizo el dormido, y que luego ella salio del cuarto y se sentó en la sala a enviarle mensaje a su mamá…. Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL ACUSADO

Acto seguido, la Juez instruye al acusado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: GREGORY DEL JESUS RODRIGUEZ SALAZAR venezolano, natural de Guiria , Municipio Valdez del Estado Sucre, de 31 años de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 16.892.662, fecha de nacimiento: 12-03-1983, de oficio obrero, hijo de Serapio Rodríguez y Teresa Salazar y residenciado en el Sector Monacal de San Antonio de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre; , quién expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. Jairo Acosta, quien expone: Revisada como han sido las actas procesales que conforman la presente causa y revisa la acusación presentada por el Ministerio Publico en su oportunidad legal, esta defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mi representado es por lo que solicito respetuosamente se pase la causa a Juicio y que siempre prevalezca a favor de mi representado lo establecido en el articulo 08 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo ratifico en este acto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 04-08-2014. Solicito Copias. Es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano GREGORY DEL JESUS RODRIGUEZ SALAZAR, plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA , previstos y sancionados en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la adolescente: omisis, asimismo oído los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano GREGORY DEL JESUS RODRIGUEZ SALAZAR, plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA , previstos y sancionados en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la adolescente: ANYUSEIDYS DEL VALLE LOPEZ; por hechos ocurridos en fecha 25 de mayo de 2014, cuando la victima ciudadana Anyuseidys Del Valle Lopez, interpone denuncia ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Santiago Mariño, y expresa que se encontraba en casa de su abuela Teresa, en el cual con su primo Greimer acostada aproximadamente a las tres de la madrugada cuando repica el teléfono que tenía metido dentro de los senos, y que al despertarse se da cuenta que no tenía ningún tipo de ropa, y su tío Gregory en boxer, acostado en la misma cama donde ella estaba durmiendo con su primo, que ella se puso a llorar y le pregunto que estaba haciendo ahí y el le respondió que nada, y se hizo el dormido, y que luego ella salio del cuarto y se sentó en la sala a enviarle mensaje a su mamá,… por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo se admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se niega la admisión de las pruebas documentales planteada por la defensa privada, relacionadas con constancia de residencia y de buena Conducta del ciudadano Gregory Jesús Rodríguez ello en virtud de que el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal no las establece como de las que se puede incorporar por su lectura.
En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano GREGORY DEL JESUS RODRIGUEZ SALAZAR en virtud que siguen subsistiendo los motivos por los cuales se decretó dicha medida. Y así se decide.
DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado GREGORY DEL JESUS RODRIGUEZ SALAZAR, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Visto que el acusado de autos, GREGORY DEL JESUS RODRIGUEZ SALAZAR, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos: GREGORY DEL JESUS RODRIGUEZ SALAZAR venezolano, natural de Guiria , Municipio Valdez del Estado Sucre, de 31 años de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 16.892.662, fecha de nacimiento: 12-03-1983, de oficio obrero, hijo de Serapio Rodríguez y Teresa Salazar y residenciado en el Sector Monacal de San Antonio de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA , previstos y sancionados en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la adolescente: omisis. SEGUNDO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene la privación Judicial Preventiva de Libertad y como sitio de reclusión la comandancia de Policía de esta ciudad para el acusado GREGORY DEL JESUS RODRIGUEZ SALAZAR.. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CASTELIA NUÑEZ