REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000271
ASUNTO: RP11-P-2011-000271
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida a las imputadas: YETSI DEL CARMEN NORIEGA GALLARDO e IRIS CAROLINA MOYA FERNÁNDEZ, presuntamente incurso en la Comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de TIENDAS TRAKY.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, donde según escrito se acusa a las ciudadanas YETSI DEL CARMEN NORIEGA GALLARDO e IRIS CAROLINA MOYA FERNÁNDEZ, presuntamente incurso en la Comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de TIENDAS TRAKY. Todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2011. Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo, igualmente solicito sean admitidas las pruebas presentadas por la defensa. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público a las ciudadanas YETSI DEL CARMEN NORIEGA GALLARDO e IRIS CAROLINA MOYA FERNÁNDEZ, presuntamente incurso en la Comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de TIENDAS TRAKY.
DE LAS ACUSADAS
Acto seguido, el Juez instruye a las acusadas con respecto al delito que se les atribuye y asimismo, los impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse a la primera de ellas como YETSI DEL CARMEN NORIEGA GALLARDO, Venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha: 10/10/1988 de profesión u oficio: estudiante, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-21.010.963, hijo de: Alicia Gallardo y Jesús Noriega, residenciado: urbanización virgen del valle, casa s/N playa grande cerca de la cancha de futbol, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez quien expone: Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.
Se procede a identificar a la segunda de las acusada quien dijo ser: IRIS CAROLINA MOYA FERNÁNDEZ, Venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha: 25/10/1978, de profesión u oficio: estudiante, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-14.174.873, hijo de: Pedro Moya y Mercedes Moya, residenciada: en calle real de playa grande, casa N° 16, frente al bloque 01 de playa grande, parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a las Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Visto que mis representadas han manifestado su voluntad de acogerse a que se decrete una suspensión condicional del proceso, y a las condiciones que imponga este tribunal, solicito a este tribunal se sirva muy respetuosamente a que decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.”
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por los imputados y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de las ciudadanas YETSI DEL CARMEN NORIEGA GALLARDO e IRIS CAROLINA MOYA FERNÁNDEZ, presuntamente incurso en la Comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de TIENDAS TRAKY. Todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2011. Por lo que se considera que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; por lo que se considera que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS ACUSADAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a las acusadas sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 356 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se le otorga la palabra a la ciudadana Yetsi del Carmen Noriega Gallardo y la misma expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo.”
Seguidamente se le otorga la palabra a la Segunda de las imputadas Iris Carolina Moya Fernández quien expone: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso a favor de las ciudadanas Yetsi del Carmen Noriega Gallardo e Iris Carolina Moya Fernández.”
DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez le otorga a la Defensora Publica quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi defendido y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Asimismo solicito copias simples de la presente acta; es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de los hechos realizada por las acusadas Yetsi del Carmen Noriega Gallardo e Iris Carolina Moya Fernández éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, le imputa a las ciudadanas YETSI DEL CARMEN NORIEGA GALLARDO e IRIS CAROLINA MOYA FERNÁNDEZ, presuntamente incurso en la Comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de TIENDAS TRAKY, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria en la Sala de la Cultura de Playa Grande. SEGUNDO; No Cometer Nuevos Delitos. Y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de las ciudadanas YETSI DEL CARMEN NORIEGA GALLARDO, Venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha: 10/10/1988 de profesión u oficio: estudiante, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-21.010.963, hijo de: Alicia Gallardo y Jesús Noriega, residenciado: urbanización virgen del valle, casa s/N playa grande cerca de la cancha de futbol, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez e IRIS CAROLINA MOYA FERNÁNDEZ, Venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha: 25/10/1978, de profesión u oficio: estudiante, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-14.174.873, hijo de: Pedro Moya y Mercedes Moya, residenciada: en calle real de playa grande, casa N° 16, frente al bloque 01 de playa grande, parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre,, por estar incursos en la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de TIENDAS TRAKY por lo que a los efectos de la suspensión se le impone de las siguientes condiciones por el plazo de el Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria en la Sala de la Cultura de Playa Grande. SEGUNDO; No Cometer Nuevos Delitos. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 13 de Noviembre del 2014 a las 09:00AM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en estado Suspendido. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CASTELIA NUÑEZ
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