REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2000-000111
ASUNTO: RJ11-S-2000-000111
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas, en el presente asunto seguido al imputado WILLIAMS VALDEZ BETANCOURT, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, Previsto y sancionado en el articulo 77 ordinales 01 y 05 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Maria del Carmen Rodríguez.
DE LA DEFENSA
Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal,, es por lo que solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal en vista que no existen nuevas investigaciones seguidas al referido ciudadano es por lo que solicito al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas por este tribunal en fecha 17-05-2000 y de le revisión del presente expediente, y los alegatos esgrimidos por la Defensa, a la cual no se opone la representación Fiscal, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
Revisado como ha sido el presente expediente se evidencia el cumplimiento de las medidas impuestas para el ciudadano WILLIAMS VALDEZ BETANCOURT, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-9.936.177, nacido en fecha 02-04-1972, hijo de Aulies Jose Valdez y Luisa Betancourt, residenciado en la calle Boyaca, Casa Nº 14, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, Previsto y sancionado en el articulo 77 ordinales 01 y 05 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Maria del Carmen Rodríguez, por este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, y revisada como ha sido la presente causa y el sistema Juris 2000 se evidencia de que el imputado de autos cumplió con las presentaciones impuestas en su oportunidad legal, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: WILLIAMS VALDEZ BETANCOURT, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-9.936.177, nacido en fecha 02-04-1972, hijo de Aulies Jose Valdez y Luisa Betancourt, residenciado en la calle Boyaca, Casa Nº 14, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, Previsto y sancionado en el articulo 77 ordinales 01 y 05 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Maria del Carmen Rodríguez.. Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, EXTENSIÓN CARÚPANO, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano WILLIAMS VALDEZ BETANCOURT, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 77 ordinales 01 y 05 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Maria del Carmen Rodríguez. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Es todo. Notifíquese al imputado de autos y a la victima. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CASTELIA NUÑEZ
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