REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 25 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000351
ASUNTO : RP01-D-2014-000351

Efectuada como ha sido, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2014-351, seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: La Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BETATRIZ PLANEZ, la detenida de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, la representante legal xxxxxxxxxxxxxxxxx
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “…Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizada como imputada, a la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encontraban en labores de patrullaje por la avenida el Islote, específicamente en la Urbanización El Realengo, cuando avistaron a dos ciudadanos y dos ciudadanas en actitud sospechosa, quienes parecían comercializar una mercancía que traían en un bolso tipo bandolero de color negro, razón por la cual los funcionarios policiales procedieron a darles la voz de alto, y a realizarles una revisión corporal, a los dos ciudadanos no les encontraron ningún objeto de interés criminalístico, una de las ciudadanas manifestó ser adolescente y la otra ciudadana les mostró un bolso negro contentivo en su interior de una cantidad considerable de dinero, un teléfono celular de color gris, y una bolsa de material sintético de color azul contentiva en su interior de una cantidad considerable de envoltorios de papel de aluminio que se presumía por el fuerte olor que era la droga denominada marihuana, en ese momento se apersonaron un grupo de personas quienes vociferaban palabras obscenas en contra de la comisión y les lanzaban objetos contundentes, motivo por el cual los funcionarios trasladaron a los ciudadanos hasta el centro de Coordinación Policial ubicada en la avenida Panamericana, lugar donde fueron identificados los cuatros ciudadanos, siendo los adultos puesto a la orden de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, y la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 16 años de edad, quien fue puesta a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Ciudadana Juez, esta representación fiscal, le imputa en este acto a la adolescente antes nombrada, la presunta comisión del delito de DISTRIBUACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y si bien es cierto, el referido delito, es de aquellos que ameritan como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; no es menos cierto que los funcionarios aprehensores no contaron con la presencia de testigos que den fe de su dicho; por lo que solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En este acto consigno Memorando N° 9700-174-SDC, de fecha 25-08-2014, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Experticia de Reconocimiento Legal N° 055, de fecha 25-08-2014, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Acta de Verificación de Sustancia, Toma Alícuota y entrega de evidencia …”. Es todo.

DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA

Se le preguntó a la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendían el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesta del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “ … Antonio llego a la casa con su primo a traer el desayuno a su hijo, hicieron unos disparos y nos metimos a dentro de la casa, mi hermano abre la puerta y ellos entran y revisan la casa y no encontraron nada, sacaron a todos para afuera, ellos dicen que nosotros teníamos drogas ahí, esa droga no estaba ahí, como iba a estar eso en la casa con los niños ahí, ellos revisaron y no encontraron nada, yo llame a mi mama para ir al mercado y cuando me iba a bañar me encuentro con eso …”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…La defensa solicita la libertad sin restricciones a favor de mi representada, toda vez que el procedimiento policial se realizo sin contar con la presencia de testigos instrumentales que pudieran corroborar el dicho de los funcionarios, igualmente cabe destacar que de la lectura del acta policial cursante al folio dos del expediente que nos ocupa se desprende que la sustancia presuntamente incautada le fue presuntamente decomisada a la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Asimismo solicito copia simple del acta …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha en fecha 24-08-2014, siendo las 02:10, horas de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje por la avenida el Islote, específicamente en la Urbanización El Realengo, cuando avistaron a dos ciudadanos y dos ciudadanas en actitud sospechosa, quienes parecían comercializar una mercancía que traían en un bolso tipo bandolero de color negro, razón por la cual los funcionarios policiales procedieron a darles la voz de alto, y a realizarles una revisión corporal, a los dos ciudadanos no les encontraron ningún objeto de interés criminalístico, una de las ciudadanas manifestó ser adolescente y la otra ciudadana les mostró un bolso negro contentivo en su interior de una cantidad considerable de dinero, un teléfono celular de color gris, y una bolsa de material sintético de color azul contentiva en su interior de una cantidad considerable de envoltorios de papel de aluminio que se presumía por el fuerte olor que era la droga denominada marihuana, , en ese momento se apersonaron un grupo de personas quienes vociferaban palabras obscenas en contra de la comisión y les lanzaban objetos contundentes, motivo por el cual los funcionarios trasladaron a los ciudadanos hasta el centro de Coordinación Policial ubicada en la avenida Panamericana, lugar donde fueron identificados los cuatro ciudadanos, siendo los adultos puesto a la orden de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, y la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue puesta a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 02 y su vuelto, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, mediante la cual dejan constar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y la detención de la imputada de autos. Al folio 03 Acta de aseguramiento, de fecha 24-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en la que dejan constancia de haber incautado “ciento sesenta y dos (162) envoltorios de material de papel aluminio de tamaño regular que al destapar uno de ello se pudo apreciar una sustancia compacta de color verdoso de la que se presume por olor fuerte y peculiar que sea la presunta droga denominada marihuana”.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y si bien es cierto, el delito es de aquellos que ameritan como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; no es menos cierto que los funcionarios aprehensores no contaron con la presencia de testigos que den fe de su dicho; así mismo, que ha solicitado en este acto la representación fiscal, se imponga a la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a lo cual no presentó objeción la defensa.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión de la adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa. En tal sentido, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a la adolescente de autos, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentaciones periódicas cada veintiún (21) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE MEDIDA CAUTELAR Sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada veintiún (21) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio en el que se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Lourdes Castillo Parejo