REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 24 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000350
ASUNTO : RP01-D-2014-000350


Efectuada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2014-350, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de resistencia a al autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY; la Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien regenta la Defensoría Pública Primera de la Sección de Adolescentes; y el adolescente de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “…Coloco a la disposición de este Tribunal, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fuera detenido en fecha 24-08-2014, cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, con sede en Marigüitar, siendo las 2:30 a.m., aproximadamente, estando de turno en su comando, se apersonaron dos ciudadanos, uno de ellos vociferando que era Guardia Nacional y tenían que entregarle un vehículo tipo moto que había sido retenido en tempranas horas de dicho día, por carecer de documentación; se les pidió que se retiraran y lo hicieron, pero luego el ciudadano que manifestó ser Guardia Nacional se le fue encima a uno de los funcionarios, logrando neutralizarlo y detenerlo. Esta representación del Ministerio Público le imputa en este acto al adolescente el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, como quiera que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigo presencial que de fe del dicho de los mismos y no consta en actas suficientes elementos de convicción que determinen participación o autoría del adolescente de autos, en los hechos investigados por el ministerio público, esta representación fiscal solicita la libertad sin restricciones a favor del mismo. Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público…”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “ … la moto no tenía documento y ellos nos detuvieron, como el otro estaba un poquito rascado y no quiso esperar a que le entregaran su moto…”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Esta defensa no presenta objeción a la solicitud del Ministerio Público en el sentido que se le decrete la Libertad Sin Restricciones a mi representado, toda vez que los Funcionarios actuantes no contaron la presencia de testigos que corroboren el dicho policial…”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 24-08-2014, cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, con sede en Marigüitar, siendo las 2:30 a.m., aproximadamente, estando de turno en su comando, se apersonaron dos ciudadanos, uno de ellos vociferando que era Guardia Nacional y tenían que entregarle un vehículo tipo moto que había sido retenido en tempranas horas de dicho día, por carecer de documentación; se les pidió que se retiraran y lo hicieron, pero luego el ciudadano que manifestó ser Guardia Nacional se le fue encima a uno de los funcionarios, logrando neutralizarlo y detenerlo.
SEGUNDO: así mismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: al folio 3 y su vto., cursa acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios adscritos al IAPES, con sede en Marigüitar, quienes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó la aprehensión del adolescente de autos. Al folio 10, cursa memorando Nº 9700-174-SDC-125, emanado del CICPC, correspondientes a la verificación de los registros policiales del adolescente de autos, concluyéndose que el mismo no presenta registros policiales.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que no hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el delito imputado por la representación Fiscal; aunado al hecho que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigos presénciales que den fe de su dicho. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar la libertad sin restricciones, a favor del adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; todo, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la CRBV; y así se declara

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR lo solicitado por representante del Ministerio Público y en consecuencia, ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de resistencia a al autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Líbrese oficio a objeto de remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Ivette Figueroa