REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 22 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000345
ASUNTO : RP01-D-2014-000345

Efectuada como ha sido, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2013-00065, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto en los artículos 42 y 41 de La Orgánica de La Mujer para una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO; el adolescente de autos y su defensor de su confianza, el Dr. Argenis Subero y su Representante Legal xxxxxxxxxxxxx.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-08-2014 siendo las 7:02 pm, en virtud de denuncia formulada por la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la que entre otras cosas manifestó que el ciudadano de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxx, la agredió físicamente en la parte de la cara utilizando sus manos y como consecuencia de eso le dejó dolor de cabeza y dolor en la parte derecha del rostro, después fue a buscar una pistola y la amenazó de muerte. En virtud de los hechos narrados y los elementos cursantes en el expediente, esta Fiscalía procede a imputarle al adolescente de autos, los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto en los artículos 42 y 41 de La Orgánica de La Mujer para una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el delito imputado no amerita como sanción la privación de libertad de conformidad con los previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” ejusdem. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia, se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de continuar con las investigaciones y solicito copia simple de la presente acta …”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “ … no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional …”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…En mi condición de defendido privado del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxplenamente identificado en la catas procesales y ejerciendo en este acto el derecho a la defensa contenido en los artículos 49.1 del Constitución Nacional articulo 12 del COPP y 544 de la ley Orgánica del Protección del niño, niña y del adolescente, ciudadana Juez esta defensa observando las catas procesales y escuchado por el ministerio en donde imputa a mi defensivo por el delito de violencia y amenaza establecido en la ley orgánica de la mujer, esta representación a observado que las actas riela un informe medico forense emitido en fecha 22-08-2014 donde señala en dicho informe q la presunta victima no tiene lesión externa en su cara motivo por el cual el ministerio en su etapa investigativa debe examinar esa calificación en virtud de q no existe evidencia de que mi defendido haya lesionado a la victima y por otro lado tampoco existe evidencia que haga presumir que mi defendida haya participado en el delito de amenaza y se desprende que funcionarios no encontraron en mi defendido objeto de interesa criminalístico y en cuanto por la conducta de mi defensivo en sala de audiencia conducta que esta defensa no puede permitir solamente lo que tiene es una molestia motivado al trato que le dieron los funcionarios actuantes razón que no escapa de la realidad venezolana y esta defensa solicita al tribunal y tomando en cuenta el principio de la proporcionalidad solicito la libertad sin restricciones a favor de mi defendido o cualquier otra medida que sea mas proporcional al delito …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 21-08-2014 siendo las 7:02 pm, en virtud de denuncia formulada por la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la que entre otras cosas manifestó que el ciudadano de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la agredió físicamente en la parte de la cara utilizando sus manos y como consecuencia de eso le dejó dolor de cabeza y dolor en la parte derecha del rostro, después fue a buscar una pistola y la amenazó de muerte.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 01 y su vuelto cursa denuncia formulada por la víctima donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. Al folio 05 y su vuelto cursa Acta de Investigación Penal de fecha 21-08-2014 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Subdelegación- Cumaná. Al folio 06 cursa inspección N° 1882 de fecha 21-08-2014 realizada en el lugar de los hechos. Al folio 08 cursa resultado de examen médico legal practicado a la víctima donde se deja constancia de que no se evidencian lesiones externas. Al folio 09 cursa oficio Nº 9700-174-109, donde se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales. Al folio 10 y su vuelto cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano Jorge Zurita.
TERCERO: considera esta Juzgadora, que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual, considera procedente aplicar unas de las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada siete (07) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y se le prohíbe comunicarse con la victima y familiares de la misma.
CUARTO: Finalmente y en torno a las solicitudes de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, respecto a que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público se declarar con lugar los pedimentos.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le impone al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto en los artículos 42 y 41 de La Orgánica de La Mujer para una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentaciones periódicas cada siete (07) días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo se le prohíbe comunicarse con la victima y familiares de la misma.
Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de Audiencias.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Lourdes Castillo Parejo