REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 21 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000344
ASUNTO : RP01-D-2014-000344


Efectuada como ha sido, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2014-344, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de lesiones genéricas, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO; La Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA, quien se encuentra de guardia en el día de hoy; y el imputado de autos, previo traslado desde La Policía del Estado, la Representante Legal de la adolescente, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido los imputados de autos. Expuso que el mismo ocurrió en fecha 20/08/2014, siendo aproximadamente las 8:10 p.m., se encontraban en labores de servicio de patrullaje, cuando se trasladaban por la avenida universidad específicamente frente a la Aldea Bolivariana, ya que allí habían unos muchachos golpeando a otro, por lo que se trasladaron al sitio, al llegar al lugar observaron a una ciudadana con un muchacho sentado en una silla frente a su casa, al acercarse los funcionarios, ella dijo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien manifestó que el adolescente era su hijo y que había sido golpeado por otro adolescente de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxxy tres mas apodados el Guaco, El Gordo y El Hermano del Guaco, por lo que procedieron a trasladarlo al CDI de Casanay para que le prestaran los primeros Auxilios, siendo atendido por el doctor Abel Pacheco, quien al atenderlo manifestó que ameritaba ser trasladado hacia el Hospital de Carúpano por las condiciones en la que se encontraba el adolescente, seguidamente se trasladaron a la calle principal del sector San Agustín de Casanay y llegaron a la residencia del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxdonde me entreviste con la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxle informamos que necesitamos hablar con su hijo xxxxxxxxxxxxxxxxel solo, relazándole una revisión corporal, al revisarlo no se le incautó ningún objeto de interés criminalístico, procedimos a abordarlo a la unidad policial quedando detenido y quedando identificado comoxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Ahora bien, en virtud de los hechos narrados y de los elementos cursantes en la causa, considera el Ministerio Público imputarle a los adolescentes de autos, el delito de LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxx. En virtud de los hechos narrados, solicito se imponga al adolescente de autos, medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, específicamente las contenidas en los literales “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que dicho delito no amerita como sanción la privación de libertad. Igualmente solicito se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público …”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “ …Yo, guaco, Beltrán, José chiquito, estábamos jugando al frente de la casa de xxxxxxxxxxxxxy el viene para la bodega y después me convida a pelear porque ya el me tenia sometido, todo el tiempo, y el me convido a pelear porque el es mas grande que yo, el me agarro por el cuello y yo lo tumbe contra el piso porque el me iba a y tumbar a mi, el cayo al piso y se raspo con la tierra y piedras que habían allí, nadie mas lo golpeo, yo le di un golpe en la cara y por las costillas y lo levanté, lo cargue y lo tumbe contra el piso, después le di en la cara y vino Joaquín y me desapartó, el se paró y se fue para su casa y después fue la mama reclamarme para mi casa, porque yo le golpee al hijo de ella y después vino el hermano mayor y otro muchacho pequeño con un palo y que a darme …”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “… revisadas las actuaciones y oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, esta defensa no hace oposición a lo solicitado por el Ministerio Público, en el sentido que se acuerde la libertad del adolescente bajo el cumplimiento de una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, asimismo solicito que la medida de presentación se cumpla ante la autoridad mas cercana al domicilio del adolescente …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 20/08/2014, siendo aproximadamente las 8:10 p.m., se encontraban en labores de servicio de patrullaje, cuando se trasladaban por la avenida universidad específicamente frente a la Aldea Bolivariana, ya que allí habían unos muchachos golpeando a otro, por lo que se trasladaron al sitio, al llegar al lugar observaron a una ciudadana con un muchacho sentado en una silla frente a su casa, al acercarse los funcionarios, ella dijo ser xxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien manifestó que el adolescente era su hijo y que había sido golpeado por otro adolescente de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy tres mas apodados el Guaco, El Gordo y El Hermano del Guaco, por lo que procedieron a trasladarlo al CDI de Casanay para que le prestaran los primeros Auxilios, siendo atendido por el doctor Abel Pacheco, quien al atenderlo manifestó que ameritaba ser trasladado hacia el Hospital de Carúpano por las condiciones en la que se encontraba el adolescente, seguidamente se trasladaron a la calle principal del sector San Agustín de Casanay y llegaron a la residencia del adolescente José Carlos Álvarez, donde me entreviste con la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxle informamos que necesitamos hablar con su hijo xxxxxxxxxxxxxxxel solo, relazándole una revisión corporal, al revisarlo no se le incautó ningún objeto de interés criminalístico, procedimos a abordarlo a la unidad policial quedando detenido y quedando identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxSEGUNDO: Cursan en actas los siguientes elementos de convicción: Al folio 03 y su Vto; cursa acta de denuncia suscrita por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxA los folios 04 y su vto, 06, cursan actas policiales suscritas por los funcionarios actuantes, quienes narran las circunstancias de modo hecho y lugar de cómo practicaran la detención del detenido de autos. Al folio 09 y su vto, cursa acta de entrevista dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Al folio 11, cursa certificado médico realizado al adolescente Víctor Natera, expedido por una Fundación Misión barrio adentro. Al folio 12, cursa memorándum N° 9700-174-SDC-105, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC, quienes dejan constancia que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxx, no registra antecedentes.
TERCERO: En el hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no cursa exámen médico legal a los fines de calificar el delito imputado y visto ello el mismo no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el delito imputado por la representación fiscal. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, al adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentarse cada veinte (20) días por ante la Prefectura de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; así mismo y la prohibición de acercase y comunicarse con las víctimas y sus familiares. Así mismo se declara con lugar la solicitud realizada por la defensa.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, somete al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de lesiones genéricas, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentarse cada veinte (20) días por ante la Prefectura de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; así mismo y la prohibición de acercase y comunicarse con las víctimas y sus familiares.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda la libertad del adolescente desde la sala de audiencias.
Líbrese oficio a la Prefectura de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, a los fines de informarle sobre el régimen de presentación impuesto al adolescente de autos.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Lourdes Castillo Parejo