REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 20 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000264
ASUNTO : RP01-D-2014-000264

Efectuada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Preliminar en la causa signada con el numero RP01-D-2014-264, seguida al adolescente imputadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de violación agravada, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio delxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la fiscal de Ministerio Público Sección de Adolescentes ABG. ROSMERI RENGIFO, la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLANEZ, la victima, su representante legal ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLa juez dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado, conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Presentó formal acusación en contra el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niñoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, narrando el modo, tiempo y lugar en los que ocurrieron los hechos en fecha 15-06-2014, cuando la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, interpuso denuncia por ante la estación Policial Cruz Salmerón Acosta, donde manifestó que en esa misma fecha, en el momento cuando va a bañar a su niñoxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se da cuenta que tenia el interior lleno de sangre y ella le preguntó que le había pasado y el respondió “mama xxxxxxxxxxxxxxxme partió el culito y que le había dado una ovomaltina para que no dijera nada” donde ella salió corriendo a decírselo a su mamá y después fue para el Hospital y posteriormente se fue para la policía a interponer la denuncia. Una vez en la estación policial, el niño al ver al joven lo señaló y dijo “mama ahí está xxxxxxxxxxxxxxxque me rompió el culito”, quedando el adolescente identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxActo seguido ratificó los medios de prueba promovidos en el escrito acusatorio. Ratifico los fundamentos de imputación, informó que no presenta figura alternativa referida en el artículo 570 literal “e”, ya que no existe posibilidad alguna para ello, por cuanto el delito por el cual se le acusa, está plenamente demostrado. Solicitó se mantenga la detención judicial preventiva de libertad del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a los fines de garantizar la comparecencia al juicio oral. Solicito el enjuiciamiento del adolescente y se ordene la apertura a Juicio Oral y Reservado, así mismo solicito la imposición de la sanción correspondiente contenida en los artículos 570 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por un lapso de cuatro (05) años de privación de libertad, asimismo ofrezco los medios de prueba contenidos dentro del escrito acusatorio cursante entre los folios 48 y 49, en relación al contenido del capitulo VIII en la sección tercera referida a la prueba anticipada no se ofrece motivado a que la misma no fue realizada, por lo tanto no consta en el expediente…”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Se le preguntó al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “ … yo me quiero ir a juicio por que yo no hice eso …”.
Admitida la acusación fiscal de conformidad con los artículos 570 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se impuso al adolescente de la medida alternativas a la prosecución del proceso y posteriormente se le concede el derecho de palabra y manifestó que sí entendía lo explicado y expuso: “ … Voy a juicio … ”. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Esta defensa se adhiere a la pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, en virtud del principio de comunidad de la prueba del conformidad con el Art. 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por remisión del art. 537 del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente ofrezco los testimonios de los ciudadanos MANUEL JOSE GUTIERREZ ANDRADEZ y ARNALDO BERMUDEZ, quienes están domiciliado en Punta Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta Parroquia Araya, Barrio Punta Araya, Calle las Rosas, Casa s/n, cerca de la Plaza Bolívar, toda vez que los mismos fueron señalados por mi representado en la audiencia de presentación de detenido como personas que tienen conocimiento sobre donde se encontraba el mismo al momento de suceder los hechos, asimismo solicito a este Tribunal que le imponga a mi defendido una de las medidas cautelares sustitutiva en Art. 582 de la LOPNNA en concordancia del Literal E del art. 573 de la referida Ley, por lo cual solicito este juzgado aplique el principio de excepción, de privación a la libertad consagrado constitucionalmente en el Art. 44 CRBV, y 37 de la Convención Intencional Sobre Los Derechos Del Niños así como los art. 37 y 548 del al citada Ley Orgánica, igualmente solcito al tribunal que una vez que se pronuncie sobre la admisión del escrito acusatorio explique a mi defendido la manera sencilla del procedimiento de admisión de los hechos y cuales son las consecuencias de acogerse al mismo…”. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA

Se le concede el derecho de palabra al ciudadano MANUEL RAFAEL VELIZ, en su carácter de representante legal de la victima quien expone: “…estoy conforme con el escrito de la fiscal …”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL EN RELACION A LA ADMISION

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Admite parcialmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente el día de hoy, por encontrarse parcialmente llenos los extremos del articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al señalado acusado, por los hechos ocurridos en fecha 15-06-2014, cuando la ciudadana Yenitze Del Valle Hernández Andradez, interpuso denuncia por ante la estación Policial Cruz Salmeron Acosta, donde manifestó que en esa misma fecha, en el momento cuando va a bañar a su niño Yeiker Hernández, se da cuenta que tenia el interior lleno de sangre y ella le preguntó que le había pasado y el respondió “mama JONAIKER me partió el culito y que le había dado una ovomaltina para que no dijera nada” donde ella salió corriendo a decírselo a su mamá y después fue para el Hospital y posteriormente se fue para la policía a interponer la denuncia. Una vez en la estación policial, el niño al ver al joven lo señaló y dijo “mama ahí está Jxxxxxxxxxxxxxxxx que me rompió el culito”, quedando el adolescente identificado comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. La parcialidad deviene que no admite el resultado de la prueba anticipada, cursante en el tercer aparte del folio 50 de la presente causa, ya que la misma no fue solicitada oportunamente para su práctica ante este despacho. En cuanto a la calificación jurídica y sanción solicitada, están promovidas conforme a Derecho.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el escrito acusatorio, referidas a las declaraciones de los funcionarios, testigos y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio; así mismo se admiten las pruebas promovidas por la defensa, conforme a la Sentencia N° 164 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27-04-2006; que entre otras cosas plasma; “…En este sentido, la tutela judicial efectiva no sólo comprende el acceso a los órganos jurisdiccionales, sino que demanda la solución oportuna y razonada de las decisiones judiciales, de allí se desprende la obligación fundamental del juez de mantener el proceso y las decisiones dentro del marco de los valores del derecho a la defensa, al debido proceso, a la búsqueda de la verdad y a la preservación de los principios y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela …”.
TERCERO: Las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso y a ser comunes a las partes, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, conforme a lo previsto en los artículos 12 y 18 del COPP. Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en lo que respecta a la solicitud de imposición de una Medica Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que no han variados los supuestos que dieron origen a la detención para comparecer a la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la LOPNNA, aunado al hecho cierto de que el delito por el que se le juzga es grave y amerita como sanción la privación de libertad y en virtud que la sanción que pudiera llegar a imponerse se presume que el acusado pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas.
CUARTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual la adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxmanifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS, QUIERO IR A JUICIO. ES TODO. Acto seguido este Tribunal visto lo expuesto por el adolescente y por considerar que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del acusado, se dicta, en consecuencia el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO A JUICIO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de violación agravada, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLíbrese boleta de prisión preventiva en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Se insta a las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, en consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana secretaria administrativa de este Tribunal.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Lourdes Castillo Parejo