REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 19 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000064
ASUNTO : RP01-D-2012-000064


Visto el diferimiento en el día de ayer motivado a la ausencia del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxx, así como revisada la relación de los evadidos consignada en este Despacho en el día de hoy, este Tribunal procede a librar la correspondiente orden de captura, en contra del mencionado adolescente.

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, lesiones leves en grado de complicidad correspectiva, incendio intencional y daños a la propiedad con violencia, previstos en los artículos 458, 416 en relación con el 424, 343 y 474 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy por cuanto el adolescente se encuentra evadido de las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, este Tribunal antes de pronunciarse sobre ello realiza las siguientes consideraciones observa:

PRIMERO

En fecha 27-02-2012 (folio 15, 1era pieza), este Juzgado decretó la detención Judicial Preventiva de Libertad en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión de los delitos de robo agravado, lesiones leves en grado de complicidad correspectiva, incendio intencional y daños a la propiedad con violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxEn fecha 18-05-2012 (folio 143, 1era pieza), este Juzgado le realizo audiencia preliminar al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ordenándose la remisión de las actuaciones a juicio visto el desenvolvimiento de la audiencia, no realizándose al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, porque el mismo se había evadido del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, no informando a este Despacho el Director dicha fuga.
En fecha 07-08-2012 (folio 173, 1era pieza), se recibe oficio N° DPA-300-12 de la Defensora Publica Penal, Abg. Mildred Guerra, mediante el cual consigna listado de los adolescentes fugados del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, del cual se desprende que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se evadió del referido centro desde el día 24-04-2012.
En fecha 09-08-2012 (folio 02, 2da pieza), este Tribunal dicta resolución en la que ordena la captura del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
En fecha 05-05-2014 (folio 20, 2da pieza), este Tribunal ratifica la que ordena la captura en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
En fecha 03-07-2014 (folio 26, 2da pieza), la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Beatriz Planez De La Cruz, en sustitución de la Defensora Pública Primera, informa que el adolescente de autos se encuentra detenido en las instalaciones del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, procediendo este Juzgado a fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar.

SEGUNDO

Revisadas las actas se observa que este Despacho, ha fijado fecha en diversas oportunidades para celebrar la audiencia preliminar, siendo infructuosas la misma debido a la ausencia del adolescente imputadoxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por cuanto no se efecto su traslado en diversas oportunidades, es indispensable destacar que el adolescente imputado de autos, se encuentra en pleno conocimiento de que existe un proceso en su contra, sin embargo se evadió del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, centro en el que debía permanecer recluido, conducta esta que impulsa a este Juzgado a la aplicación de una medida de coerción personal, más severa como lo es la orden de captura, tal como lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que pauta; “… Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave o legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias ...”.
Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que nos encontramos en presencia de una acusación presentada por la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal, en la que se le imputa al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la presunta comisión del un hecho punible, considerando quien suscribe, que existen suficientes elementos de convicción para emitir la orden de captura en contra del mencionado adolescente, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ordena librar orden de captura en contra del imputado adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, lesiones leves en grado de complicidad correspectiva, incendio intencional y daños a la propiedad con violencia, previstos en los artículos 458, 416 en relación con el 424, 343 y 474 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxDecisión que se toma conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 555 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese orden de captura. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se informe que este Juzgado libro orden de captura en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxconforme a las atribuciones conferidas en los artículos 555 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitándole que incorpore al Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) a nivel Nacional, la orden de captura en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxx.
Se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Lourdes Castillo Parejo