REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 18 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000337
ASUNTO : RP01-D-2014-000337

Efectuada como ha sido, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2014-337, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía, en grado de complicidad, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO; la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL; el adolescente de autos, previo traslado desde el CPPC y su Representante Legal xxxxxxxxxxxxxxxxx.-
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-08-14 cuando funcionarios del IAPES reciben llamada telefónica de una persona que no se identifico notificando que la en la comunidad de la esmeralda se encontraba un ciudadano tirado en el pavimento y que a parecer estaba muerto y que el que le había disparado se encontraba en la residencia del ciudadano Jxxxxxxxxxxxxxxxxx en compañía de tres ciudadanos en el sector la esperanza de esa comunidad, obtenida la información se trasladaron al sitio y estando en el mismo se pudieron dar cuenta que era cierta la información que habían suministrado, posteriormente se trasladan a la residencia del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxprocediendo a tocar la puerta de la residencia y salio un ciudadano y este al ver que se trataba de la comisión policial intento sacar un objeto que tenia por la pretina del pantalón por lo que los funcionarios desenfundaron las armas de reglamentos con la finalidad de resguardar su integridad física, en ese momento el ciudadano manifiesta que estaba armado y levanto los brazos y señalo que el había efectuado un disparo a un ciudadano cerca del modulo policial de la esmeralda; por lo que se le realizó una revisión corporal y se l encontró en su poder un arma de fuego tipo pistola calibre 3.80 mm, al momento que se le estaba realizando la revisión al ciudadano salieron de dentro de la residencia tres ciudadanos que para el momento de ocurrir el hecho se encontraban en compañía del ciudadano que había disparado en contra de ciudadanoxxxxxxxxxxxxxx, por que procedieron a detener a estos ciudadanos, resultando uno de ellos ser adolescentes, quedando identificado el mismo como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. En virtud de los hechos narrados y los elementos cursantes en el expediente, esta Fiscalía procede a imputarle al adolescente de autos, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO RUIZ RUIZ (Occisos). Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del adolescente de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones …”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxx si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “ … Yo fui para unos quince años y cuando venia subiendo entre a una casa a comer y cuando estaba comiendo llego el chamoxxxxxxxxxxxxxxxxx, que hizo el suicidio, me llamaron para que comiera porque yo era amigos de ellos y cuando el llego no dijo nada que había matado a alguien y después fue que llego la policía y nos agarraron a todos y nos trasladaron para acá…”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, se evidencia ciertamente la existencia de un hecho punible de data reciente ocurrido en el sector la esmeralda del Municipio Ribero Estado Sucre, sin embargo de todos los elementos existentes en dichas actuaciones, no se desprende ninguno que señale al adolescente presente en esta audiencia como uno de los que participaron en este hecho, solo existe un acta policial, donde funcionarios actuantes, ubican la residencia donde se encintraba el presunto autor del hecho y en la misma sae encontraba el adolescente tal cual como lo dijo ante este Tribunal, lo cual no es suficiente para determinar la participación del adolescente en el delito imputado por el Ministerio Público, asimismo se desprende de la declaración rendida por el ciudadano LUIS cuyos datos quedan a reserva del Ministerio Público, quien era la persona que se encontraba con el hoy occiso, el cual señala textualmente lo siguiente: resulta ser que el día de hoy aproximadamente a la 01 y 30 hora de la madrugada me encontraba en la esquina del antiguo modulo policial (IAPES) en compañía de un amigo de nombrexxxxxxxxxxxxxx, estábamos ingiriendo licor cuando de pronto pasaron por la via donde nos encontrábamos parados, cuatro sujetos quienes conozco como elxxxxxxxxxxxxxxxxxx luego empezamos a sostener una discusión por una botella de ron que nos querían quitar, donde nos fuimos a los golpes y el xxxxxxxxxxxxxxxxxsacó una pistola y le disparó a mi compañero Miguel y los otros sujetos le dieron patadas a mi amigo Miguel cuando el se encontraba en el suelo y en ese momento salí corriendo a avisarle a los familiares de Miguel de lo que pasó” en ese sentido solicito la Libertad del adolescente bajo el cumplimiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Ya que no existe ningún elemento de convicción para que el Tribunal pueda estimar que el adolescente haya participado en los hechos que dieron origen a la investigación. …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 17-08-14 cuando funcionarios del IAPES reciben llamada telefónica de una persona que no se identifico notificando que la en la comunidad de la esmeralda se encontraba un ciudadano tirado en el pavimento y que a parecer estaba muerto y que el que le había disparado se encontraba en la residencia del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxen compañía de tres ciudadanos en el sector la esperanza de esa comunidad, obtenida la información se trasladaron al sitio y estando en el mismo se pudieron dar cuenta que era cierta la información que habían suministrado, posteriormente se trasladan a la residencia del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxx, procediendo a tocar la puerta de la residencia y salio un ciudadano y este al ver que se trataba de la comisión policial intento sacar un objeto que tenia por la pretina del pantalón por lo que los funcionarios desenfundaron las armas de reglamentos con la finalidad de resguardar su integridad física, en ese momento el ciudadano manifiesta que estaba armado y levanto los brazos y señalo que el había efectuado un disparo a un ciudadano cerca del modulo policial de la esmeralda.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: a los folios 03 al 04 cursa ACTA DE POLICIAL DE FECHA: 17-08-2014, suscrita por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre RAMÒN SANCHEZ, NARCISO MARQUEZ Y ANGEL SALAZAR; Al folio 09 y su vuelto cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas de un arma de fuego tipo pistola calibre 3.80mm; al folio 14 cursa transcripción de novedad levantada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná. Al folio 15 al 16 cursa acta de investigación penal suscritas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística en la que narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos; a los folios 17 y 18 cursa inspecciones técnicas suscritas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística practicadas en el sitio del suceso y en la morgue del Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá; A los folios 19 al 21 cursa montaje fotográficos; A los folios 22 al 24 cursan registros de cadena de custodia de evidencias físicas de dos segmentos de gasas impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo colectada de las heridas del cadáver, una pieza de forma cilíndrica denominada concha, componente de una bala de color dorado, sin marca visible, con inscripciones donde se lee auto win. Una planilla decadactilar con las impresiones dactilares del occiso Miguel Antonio Ruiz Ruiz; Al folio 36 cursa memorando nº 9700-391-0035 suscrito por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Máximo Antonio Figueroa donde se evidencia que el adolescente de autos no presente registros policiales; A los folios 37 al 40 cursan actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos PEDRO JOSÈ BERMUDEZ RUIZ y LUIS; Al folio 41 y su vuelto cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística; Al folio 42 y su vuelto cursa experticia de reconocimiento legal nº K-14-0391-00243 realizada a un arma de fuego tipo pistola calibre 3.80mm.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que aun cuando amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; los elementos cursante en actas no están claros, diáfanos en cuanto a la participación del adolescente imputado, así mismo, que ha solicitado en este acto la Defensa Pública Penal que se imponga al adolescente, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a lo cual no presentó objeción la Fiscal del Ministerio Público.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay elementos para imponer de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la presente causa que se inicia; en tal sentido, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentaciones periódicas cada veintiún (21) días, por ante la prefectura de Cariaco Municipio Rivero, así mismo se le prohíbe comunicarse con familiares de la victima.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, somete al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía, en grado de complicidad, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx(Occisos), a las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentarse cada veintiún (21) días por ante la Prefectura de Cariaco, Municipio Rivero y la prohibición de acercase y comunicarse con los familiares de la victima.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda la libertad del adolescente desde la sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad, Líbrese oficio a la Prefectura de Cariaco, Municipio Rivero, informándole sobre el régimen de presentación del adolescente de autos.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Lourdes Castillo Parejo