REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000021
ASUNTO : RP01-D-2014-000021
Efectuada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2014-21 seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLANEZ, quien se encuentra en funciones de guardia en el día de hoy y el imputado de autos, previo traslado desde del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expone: “…Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx(Occiso); y quien fuera puesto a la orden de esta representación Fiscal, en virtud de la orden de aprehensión que fuera solicitada por esta fiscalía, la cual fuera acordada por este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en fecha 16 de Enero de 2014; por los hechos ocurridos en fecha 06-04-2012, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la madrugada, el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, llegó a la plaza José Francisco Bermúdez de la población de Cariaco, lugar donde le solicitó un trago de ron, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxquien procedió a dárselo, quedándose el ciudadano xxxxxxxxxen dicha plaza, llegando al sitio el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, apodado “EL RAYO”; quien portando un arma de fuego en sus manos y sin motivo alguno disparó contra la humanidad dexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ocasionándole la muerte, a consecuencia de hemorragia interna más anemia aguda, producidas por heridas por arma de fuego, según se evidencia de protocolo de autopsia N° 089-12, de fecha 07-04-2012, suscrita por la Dra. ANSELMA RODRÍGUEZ, adscrita al CICPC, sub-delegación Carúpano. Una vez que el adolescente David Presilla le efectuó los disparos al hoy occiso, amenazó al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el cual se encontraba en un vehículo tipo moto, para que lo llevara a la población de Campoma, lugar en el cual se bajó de la moto para huir por un monte. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 559 y 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo …”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez explicado el contenido de las actas se le pregunta si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestó el mismo: “…Eso yo lo hice porque el me tenia sometido desde pequeño, y cuando yo era mas menor tuve un accidente que me violaron y el me recordaba eso y se metía conmigo por eso hice eso …” Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “… solicito se le imponga a mi defendido una de las medidas sustitutivas previstas en le artículo 589 de la lopnna, para lo cual solcito a este tribunal haga un estudió exhaustivo de las actas cursantes del expediente de manera objetiva a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho…”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 06-04-2012, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la madrugada, el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, llegó a la plaza José Francisco Bermúdez de la población de Cariaco, lugar donde le solicitó un trago de ron, al ciudadano Jonny Brito, quien procedió a dárselo, quedándose el ciudadanoxxxxxxxxxxxxx, en dicha plaza, llegando al sitio el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien portando un arma de fuego en sus manos y sin motivo alguno disparó contra la humanidad de xxxxxxxxxxxxxxxxxxocasionándole la muerte, a consecuencia de hemorragia interna más anemia aguda, producidas por heridas por arma de fuego, según se evidencia de protocolo de autopsia N° 089-12, de fecha 07-04-2012, suscrita por la Dra. ANSELMA RODRÍGUEZ, adscrita al CICPC, sub-delegación Carúpano. Una vez que el adolescente David Presilla le efectuó los disparos al hoy occiso, amenazó al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxel cual se encontraba en un vehículo tipo moto, para que lo llevara a la población de Campoma, lugar en el cual se bajó de la moto para huir por un monte.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 06-04-2012, suscrita por el funcionario JOSÉ FERNÁNDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quien dejó constancia de las diligencias realizadas en esa misma fecha. INSPECCCIÓN N° 568, DE FECHA 06-04-12, suscrita por los funcionarios WOLFAN RODRÍGUEZ, ROBERT VÁSQUEZ Y JOSÉ FERNÁNDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Cumaná, practicada en la Morgue del Hospital Dr. Diego Carbonell de Cariaco, Estado Sucre. Cursante en el folio 04 de las actas procesales. INSPECCCIÓN N° 569, DE FECHA 06-04-12, suscrita por los funcionarios WOLFAN RODRÍGUEZ, ROBERT VÁSQUEZ Y JOSÉ FERNÁNDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, practicada en la Avenida Bermúdez, específicamente frente a la plaza JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ, MUNICIPIO RIBERO DEL ESTADO SUCRE. Cursante en el folio 05 de las actas procesales. INSPECCCIÓN N° 572, DE FECHA 06-04-12, suscrita por los funcionarios WOLFAN RODRÍGUEZ, ROBERT VÁSQUEZ Y JOSÉ FERNÁNDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, practicada en la sede de la Comandancia de Policía de Cariaco, MUNICIPIO RIBERO DEL ESTADO SUCRE. Cursante en el folio 06 de las actas procesales. ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 06-04-13, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, por el ciudadano LUIS EMIRO DEL JESÚS VILLAHERMOSA MAIZ, quién expuso el conocimiento que tiene sobre los hechos. Cursante en los folios 07 y 08 de las actas procesales. ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 06-04-12, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, por el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxx,quién expuso el conocimiento que tiene sobre los hechos. Cursante en los folios 09 y 10 de las actas procesales. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 24-04-2012, suscrita por el funcionario ROBERT JOSÉ VÁSQUEZ CARRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quien dejó constancia de las diligencias realizadas en esa misma fecha. Cursante al folio 19 de las actas procesales. PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO 089-12 DE FECHA 07-04-2012, suscrito por la Dra. ANSELMA RODRÍGUEZ. Cursante al folio 26 de las actas procesales. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO 236 DE FECHA 26-04-2012 suscrita por el funcionario WOLFAN RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná. Cursante en el folio 28 de las actas procesales. EXPERTICIA HEMATOLOGICA NRO 9700-263-1247-BIO-292-12 DE FECHA 06-06-12 suscrita por la funcionaria GLADYS DA SILVA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná. Cursante en el folio 49 de las actas procesales. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y DETERMINACIÓN DE CALIBRE NRO 9700-263-1248-B-0259-12 DE FECHA 13-06-2012 suscrita por los funcionarios MARCANO EDEGLYS Y BOTINNI C. GREGORINA, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná. Cursante en el folio 50 de las actas procesales. EXPERTICIA HEMATOLOGICA NRO 9700-263-1044-BI0-263-12 DE FECHA 12-06-2012 suscrita por la funcionaria GLADYS DA SILVA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná. Cursante en el folio 57 de las actas procesales.
TERCERO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la Detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa, en cuanto a que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a su representado.
CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (Occiso); cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y remite las actuaciones recibidas en este despacho mas no es la causa principal la cual se encuentra en sede del Ministerio publico, acordando continuar el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCION PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxa los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese Boleta de detención al Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez
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