REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000324
ASUNTO : RP01-D-2014-000324
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÌNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOS: xxxxxxxxx
DELITO: ROBO AGRAVADO
SECRETARIA: ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR
Vista la solicitud formulada por la ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita la Libertad sin restricciones para el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las xxxxxxxxxxxxxxxxx. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: La solicitante ha planteado como fundamento de su solicitud, que en fecha 07-08-2014, se realizó reconocimiento en rueda de individuos, en el cual las víctimas xxxxxxxxxxxxxxxxxx quienes fungieron como testigos reconocedoras, no reconocieron al adolescente imputado xxxxxxxxxxxxxxx, como una de las personas que participó en el hecho punible suscitado en fecha 05-08-2014, en la vía nacional de San Antonio del Golfo- Cumaná. Alega además, que ello coincide con la declaración que rindiera el adolescente, en la audiencia de presentación de detenidos y por cuanto no cuenta elementos que le permita vincular al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en el delito de Robo Agravado; solicita que se le otorgue la Libertad sin restricciones, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: De la revisión de las actas observa quien suscribe, que en fecha 06-08-2014, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, decretó la detención judicial preventiva de libertad para asegurar la comparecencia del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx conjuntamente con el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a la audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud de su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
TERCERO: Si bien es cierto, el hecho investigado por la representante del Ministerio Público, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; razón por la cual debe asegurarse suficientemente, la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso; no es menos cierto, que la representante del Ministerio Público, a quien compete el monopolio de la investigación penal, ha solicitado le sea otorgada la libertad al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por no existir elementos para mantener su detención.
CUARTO: Observa quien suscribe, que efectivamente, en el día de hoy, 07-08-2014, se realizó reconocimiento en rueda de individuos, en el cual las víctimas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes fungieron como testigos reconocedoras, no reconocieron al adolescente imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, como una de las personas que haciendo uso de un arma de fuego las despojó de sus pertenencias; en tal sentido; considera esta juzgadora que lo adecuado y procedente, es hacer cesar la medida de detención preventiva, y otorgar la libertad al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con lo previsto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Abg. Rosmery Rengifo, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, y en consecuencia, se acuerda la Libertad sin Restricciones al adolescente xxxxxxxxxxxen la causa seguida por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las xxxxxxxxxxxxxxxx; de conformidad con lo previsto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se fija el día de hoy, 07-08-2014, a las 3:00 PM, a los fines de imponer al adolescente de la presente decisión. Líbrese boleta de traslado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primera de Control
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria
Abg. Maria Victoria Aguilar
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