REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000314
ASUNTO : RP01-D-2014-000314
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADOxxxxxxxxx
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. HERMARYS FERMÍN
Realizada como ha sido en el día de hoy, tres (03) de agosto de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2014-000314, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN; la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ; el detenido de autos, previo traslado desde la Policía Municipal del Estado Sucre, la representante legal del adolescente, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se impuso al adolescente del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con defensor de su confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designó a la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien estando presente en la Sala de audiencias, por encontrarse de guardia en el día de hoy, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del acto y dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 02/08/2014, siendo las 11:40 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, se encontraban realizando labores de patrullaje por la avenida Panamericana, y recibieron llamada vía transmisión del coordinador de los servicios, en la que les indico que presuntamente en una unidad de transporte público de la línea Cooperativa Sucre, de color marrón con blanco, la cual iba rumbo hacia el barrio La Llanada, se encontraba un ciudadano portando un arma de fuego, razón por la cual los funcionarios policiales se trasladaron hasta el lugar indicado, y en las adyacencias del barrio Ciudad Bendita lograron avistar a la unidad de trasporte, le indicaron al conductor que se estacionara, y al ingresar informaron a los ciudadanos el motivo de su presencia y procedieron a realizarles revisión corporal, al realizarle la inspección a un ciudadano le preguntaron si poseía algún objeto de interés criminalistico, manifestando el mismo que poseía un facsímil en su parte intima delantera, y al revisarlo lograron incautarle un (1) arma de fuego tipo pistola, calibre 765-32 milímetro, marca STAR B. ECHEVERIA S.A., serial identificativo 1327135, de color negra con cacha de plástico de color marrón, con un (1) cargador de color negro contentivo de cuatro (4) cartuchos calibre 32 sin percutir, motivo por el cual procedieron a detener al ciudadano, quien fue inmediatamente trasladado hasta la sede de la Coordinación Policial de la Policía Municipal, lugar donde fue plenamente identificado como xxxxxxxxxxxxxxx Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en el tipo penal de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; además, en el procedimiento practicado por los funcionarios aprehensores, los mismos no procuraron la presencia de testigos que den fe de su dicho. Por lo que considera el Ministerio Público pertinente solicitar en este acto la libertad sin restricciones del adolescente. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Finalmente en este acto consigno Experticia de Reconocimiento Legal N° 003, de fecha 03 de agosto de 2014, suscrita por el experto Miguel Rengel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, constante de un (1) folio útil, y Memorando N° 9700-174-SDC-008, de fecha 03 de agosto de 2014, suscrito por el experto Miguel Rengel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, constante de un (1) folio útil. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y no querer declarar. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Solicito la libertad sin restricciones para mi representado, toda vez, que el procedimiento policial se practicó sin contar con la presencia de testigos instrumentales que pudieran corroborar el dicho de los funcionarios policiales. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 02/08/2014, siendo las 11:40 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, se encontraban realizando labores de patrullaje por la avenida Panamericana, y recibieron llamada vía transmisión del coordinador de los servicios, en la que les indico que presuntamente en una unidad de transporte público de la línea Cooperativa Sucre, de color marrón con blanco, la cual iba rumbo hacia el barrio La Llanada, se encontraba un ciudadano portando un arma de fuego, razón por la cual los funcionarios policiales se trasladaron hasta el lugar indicado, y en las adyacencias del barrio Ciudad Bendita lograron avistar a la unidad de trasporte, le indicaron al conductor que se estacionara, y al ingresar informaron a los ciudadanos el motivo de su presencia y procedieron a realizarles revisión corporal, al realizarle la inspección a un ciudadano le preguntaron si poseía algún objeto de interés criminalistico, manifestando el mismo que poseía un facsímil en su parte intima delantera, y al revisarlo lograron incautarle un (1) arma de fuego tipo pistola, calibre 765-32 milímetro, marca STAR B. ECHEVERIA S.A., serial identificativo 1327135, de color negra con cacha de plástico de color marrón, con un (1) cargador de color negro contentivo de cuatro (4) cartuchos calibre 32 sin percutir, motivo por el cual procedieron a detener al ciudadano, quien fue inmediatamente trasladado hasta la sede de la Coordinación Policial de la Policía Municipal, lugar donde fue plenamente identificado como xxxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO: Igualmente se observan como elementos, para determinar la participación o no del adolescente, los siguientes: Al folio 2, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre; quienes narran la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en cómo resultó aprehendido el adolescente de autos; Así como Experticia de Reconocimiento Legal N° 003, de fecha 03 de agosto de 2014, suscrita por el experto Miguel Rengel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Experticia de Reconocimiento Legal N° 003, de fecha 03 de agosto de 2014, suscrita por el experto Miguel Rengel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y Memorando N° 9700-174-SDC-008, de fecha 03 de agosto de 2014, suscrito por el experto Miguel Rengel adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales fueron consignados en esta audiencia.
TERCERO: Que el delito precalificado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA.
CUARTO: Considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad si restricción al imputado de autos, declarándose de esta manera con lugar, lo solicitado por representación Fiscal y la Defensa; ya que en el procedimiento practicado por los funcionarios policiales no se contó con la presencia de testigos que dieran fe de sus dichos.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se declara con lugar lo solicitado; en tal sentido, se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y se declara la aprehensión en flagrancia.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde la Sala de Audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. HERMARYS FERMÍN
|