REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000356
ASUNTO : RP01-D-2014-000356
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADOSxxxxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: ESCUELA TÉCNICA “EMILIO TÉBAR CARRASCO”
DELITO: HURTO AGRAVADO
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Rosmery Rengifo Key; la Abg. Beatriz Plánez De La Cruz, Defensora Pública N° 2 de la Sección de Adolescentes, quien se encuentra de guardia en el día de hoy; y los imputados de autos, previo traslado desde la Policía Municipal de esta ciudad, acompañados de su representante legal, ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo a los adolescentes de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza; por lo que, el Tribunal les designó a la Abg. Beatriz Plánez De La Cruz, Defensora Pública N° 2 de la Sección de Adolescentes, quien se encuentra de guardia en el día de hoy, aceptando el cargo recaído en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales, y quien se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx; ampliamente identificados en actas, en virtud que en fecha 27-08-2014, siendo las 4:05 p.m., funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal de esta ciudad, se encontraban de patrullaje por la Urb. Fe y Alegría y recibieron llamada radiofónica para que se trasladaran hacia la ESCUELA TÉCNICA “EMILIO TÉBAR CARRASCO”, ya que presuntamente un vigilante interno de dicha Escuela, tenía atrapado a dos adolescentes, ya que presuntamente estaban hurtando pocetas y lavamanos. Al llegar al lugar, procedieron a aprehender a los adolescentes de autos. Ciudadana Juez, esta representación Fiscal considera que nos encontramos en presencia del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ESCUELA TÉCNICA “EMILIO TÉBAR CARRASCO”; por lo que solicito, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se les imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ya que el referido delito no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de los dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA. Igualmente solicito se califique la aprehensión en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Es todo”.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, se impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando los adolescentes cada uno por separado haber entendido y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, para que expusiera lo relativo a la defensa de los adolescentes, quien manifestó: “Solicito la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, toda vez, que el delito de Hurto Agravado, no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 27-08-2014, siendo las 4:05 p.m., cuando funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal de esta ciudad, se encontraban de patrullaje por la Urb. Fe y Alegría y recibieron llamada radiofónica para que se trasladaran hacia la ESCUELA TÉCNICA “EMILIO TÉBAR CARRASCO”, ya que presuntamente un vigilante interno de dicha Escuela, tenía atrapado a dos adolescentes, ya que presuntamente estaban hurtando pocetas y lavamanos. Al llegar al lugar, procedieron a aprehender a los adolescentes de autos.
SEGUNDO: Igualmente, de las actuaciones cursantes a la presente causa, se observan como elementos de convicción que acreditan la participación o autoría de los imputados de autos en el hecho punible investigado por el Ministerio Público, los siguientes: Al folio 2, cursa acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes narran la manera cómo ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultaron aprehendidos los adolescentes de autos. Al folio 3, cursa acta de denuncia interpuesta por el ciudadano Juan Mago, vigilante de la ESCUELA TÉCNICA “EMILIO TÉBAR CARRASCO”, en la cual narra la manera en cómo ocurrieron los hechos. Al folio 6, cursa registro de cadena de custodia de las evidencias físicas incautadas. Al folio 8, cursa experticia de reconocimiento y avalúo real N° OPP-259-214, realizada a las evidencias de interés criminalístico incautadas. Al folio 9, cursa memorandum N° 9700-174-SDC-161, emanado del CICPC, donde se refleja que los adolescentes de autos no presentan registros policiales.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría de los adolescentes de autos, en el delito imputado por la representación fiscal. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a los adolescentes de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público; a lo cual no presentó objeción la defensa.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los xxxxxxxxxxxxxx de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se otorga la libertad de los imputados de autos, desde la Sala de Audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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