REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 25 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000227
ASUNTO : RP01-D-2014-000227

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxx
DELITO: ROBO SIMPLE
SECRETARIA: ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR

Por recibido el presente expediente proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, el cual fue solicitado con la finalidad de proveer sobre la petición realizada por la Abg. Beatriz Plánez de la Cruz, quien actuó en sustitución de la Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, en su condición de defensora pública del xxxxxxxxxxxxxx a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxx cuya solicitud consiste en que se amplíe el régimen de presentaciones que cumple el imputado de autos. Al respecto, Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: Observa quien decide, que este Tribunal, en fecha 26 de mayo del presente año, impuso a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada ocho (08) días por ante el Puesto Policial de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; y la prohibición de acercase y comunicarse con la víctima y sus familiares.
SEGUNDO: La peticionaria fundamenta su solicitud, en que su representado está estudiando en la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; consignando a tal efecto, constancia de estudios que anexa a su solicitud.
TERCERO: De la revisión a la causa se observa, que al folio 63 riela constancia de estudios, de la cual se desprende que el imputado de autos cursa el tercer año, en la Escuela Bolivariana Nacional Conc. “Cristóbal Colón”, ubicada en la Comunidad de El Cagual; Municipio Tucupita.
CUARTO: Considera quien suscribe la presente, que tomando en consideración que el adolescente actualmente cursa estudios en la Escuela Bolivariana Nacional Conc. “Cristóbal Colón”, ubicada en la Comunidad de El Cagual; Municipio Tucupita; lo procedente es declarar con lugar lo solicitado por la defensa y en consecuencia, se debe ampliar el lapso del régimen de presentaciones impuestas al adolescente xxxxxxxxxxxxx, en la audiencia de presentación de detenidos; en consecuencia, a partir de la presente decisión, el adolescente deberá presentarse cada sesenta (60) días por ante el Puesto Policial de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes indicado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Amplia el lapso de presentaciones impuestas al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. En tal sentido, dicho adolescente a partir de la presente fecha deberá presentarse cada sesenta (60) días por ante el Puesto Policial de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al Puesto Policial de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en el que se indique que a partir de la presente fecha, el prenombrado adolescente se presentará por ante ese Puesto Policial, cada 60 días. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez

La Secretaria,

Abg. Maria Victoria Aguilar