REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000324
ASUNTO : RP01-D-2014-000324
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÌNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: ROBO AGRAVADO
SECRETARIA: ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR
ASUNTO: Resolución con relación a solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY; mediante el cual requiere el Sobreseimiento Definitivo, a favor del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxseguida por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inició, por los hechos ocurridos en fecha 05-08-2014, siendo aproximadamente las 11:30 p.m., luego que las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxe dirigían hacia Petare en una camioneta y en el primer muro de Cachamaure se montaron dos muchachos que sacaron armas de fuego y les dijeron que era un atraco, les manifestaron que entregaran todo lo que llevaban despojándolas de sus pertenencias; luego el carro frenó en un muro y éstos aprovecharon para bajarse del mismo; por lo que las víctimas aprovecharon para interponer la denuncia ante el IAPES, y luego de un recorrido por el sector con las víctimas, éstas reconocieron a los hoy imputados, quienes se trasladaban en una moto, cerca del MERCAL de Cachamaure, quedando detenidos, incautándosele a uno de los adolescentes, dos armas de fuego, además de dos teléfonos celulares marca Blackberry perteneciente a las víctimas, además de un bolso y un par de cholas que estaba dentro del mismo.
SEGUNDO:
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al adolescente xxxxxxxxxxxx, por cuanto las xxxxxxxxxxxxxxxxxx quienes fungieron como testigos reconocedoras, en reconocimiento en rueda de individuos que se realizó para determinar la participación de los adolescentes, manifestaron no reconocer al adolescente imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, como una de las personas que haciendo uso de un arma de fuego las despojó de sus pertenencias; lo cual coincide con las declaraciones de los imputados en audiencia de presentación de detenidos, quienes indicaron que los que participaron en ese robo, fueron el xxxxxxxxxxxxxxx; siendo que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, se encontraba en su casa y salió a comprar cigarros con el xxxxxxxxxxxxxx, y los agarró la policía; razón por lo que solicita, que de conformidad con lo estipulado en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx
TERCERO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa esta juzgadora, de la revisión efectuada a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, toda vez que se puede evidenciar de las actas de reconocimiento en rueda de individuos realizado en fecha 07-08-2014, que las víctimas xxxxxxxxxxxxx quienes fungieron como testigos reconocedoras, no reconocieron al adolescente imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, como una de las personas que haciendo uso de un arma de fuego las despojó de sus pertenencias; y siendo que de las actas procesales no existen otros elementos que lo incriminen o de los cuales pueda presumirse su participación en el presente hecho, considera esta juzgadora que no puede atribuírsele al adolescente xxxxxxxxx, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxx
Congruente con lo señalado, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”
De las actuaciones objeto de la presente causa y de la norma antes citada se desprende, que el hecho se realizó, pero resulta que el mismo no puede atribuírsele al xxxxxxxxxxxxxx; toda vez, que los elementos existentes en actas no son suficientes para atribuirle al referido imputado, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento de la causa, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del xxxxxxxxxxxxx, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxconforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxx; con fundamento en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dado que la Fiscal del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx continúa el procedimiento en lo que a éste se refiere. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,
Abg. Maria Victoria Aguilar
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