REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 12 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000332
ASUNTO : RP01-D-2014-000332

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÌNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRÍZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADOxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: FUGA
SECRETARIA: ABG. EVELINDA VEGAS

Celebrada como ha sido en el día de hoy, doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2014-000332, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; la ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes y el imputado de autos, previo traslado de la Guardia Nacional Bolivariana.

Se impuso al imputado de autos del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el imputado, no contar con la asistencia de Abogado Privado, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ; quien estando presente en Sala, manifestó su aceptación, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones, imponiéndose del contenido de las actuaciones. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al xxxxxxxxxxxx en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11/08/2014, siendo las 11:00 horas de la mañana, aproximadamente, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, realizaban patrullaje en la Urbanización Bebedero específicamente por la calle 5, cuando avistan a un adolescente, quien al notar la presencia de la comisión, mostró actitud sospechosa, por lo que le dan la voz de alto, realizándosele revisión corporal, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, solicitándole su documentación no presentando ninguna; siendo identificado xxxxxxxxxxxxxxxxx, procediendo a chequear sus antecedentes por el Sistema SIIPOL, arrojando como resultado estar solicitado por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, expediente N° RP01-D-2014-000201, según oficio N° RV01OFO2014000823 de fecha 06/06/2014, por el delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad, por lo que proceden a su detención. Ahora bien, en virtud de los hechos narrados y de los elementos de convicción cursantes en el expediente de la causa, el Ministerio Público considera pertinente imputarle al adolescente de autos, el delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando en este acto, se le imponga al adolescente, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, que el mismo quede sometido al cuidado y vigilancia del Centro de Prisión Preventiva Cumaná; ya que el delito imputado por esta representación fiscal, no acarrea como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Hago del conocimiento de este Tribunal, que el xxxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra a la orden del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, en causa penal Nº RP01-D-2014-000201. Ahora bien, por cuanto el prenombrado adolescente se encuentra evadido del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, solicito que el mismo sea trasladado a dicho Centro, donde quedará recluido a la orden del referido Tribunal, en el cual se encontraba al momento de evadirse. Solicito se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus Derechos Constitucionales y de sus Garantías Legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción; a lo cual, el adolescente manifestó no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Solicito la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el artículo 582 literal “B” de la LOPNNA, toda vez que el delito de FUGA no amerita como sanción la Privación de la Libertad y además el Adolescente JULIFER JOSÉ MATA ROMERO, se encuentra a la orden del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, en causa penal Nº RP01-D-2014-000201; quien se encontraba detenido al momento de fugarse del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, toda vez que los mismos ocurrieron en fecha 11/08/2014, siendo las 11:00 horas de la mañana, aproximadamente, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, realizaban patrullaje en la Urbanización Bebedero específicamente por la calle 5, cuando avistan a un adolescente, quien al notar la presencia de la comisión, mostró actitud sospechosa, por lo que le dan la voz de alto, realizándosele revisión corporal, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, solicitándole su documentación no presentando ninguna; siendo identificado como xxxxxxxxxxxxxxxx, procediendo a chequear sus antecedentes por el Sistema SIIPOL, arrojando como resultado estar solicitado por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Sucre, expediente N° RP01-D-2014-000201, según oficio N° RV01OFO2014000823 de fecha 06/06/2014, por el delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad, por lo que proceden a su detención.
SEGUNDO: Igualmente, observa esta Juzgadora, de la revisión efectuada a la presente causa, que se pudo evidenciar Al folio 3, cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del adolescente de autos.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; aunado a ello, la Fiscal del Ministerio Público ha solicitado para el adolescente, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por su parte, la defensa no realizó objeción.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se declara con lugar, en consecuencia, se acuerda la continuación de la investigación conforme al procedimiento ordinario; así mismo, se acuerda remitir la presente causa, adjunto a oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera quien suscribe, que la solicitud de las partes está ajustada a Derecho, por lo que lo procedente es acordar para el adolescente de autos, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tal y como ha sido solicitado por las partes en esta audiencia; ya que el delito precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, por cuanto el xxxxxxxxxxxxxx se encuentra evadido del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, se acuerda su reclusión en dicho Centro de Prisión, donde quedará a la orden del Juzgado de Juicio de la Sección Adolescentes del estado Sucre, en el expediente N° RP01-D-2014-000201, seguido por el delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad.

DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes indicadas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya medida esta contenida en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, por cuanto el mismo se encuentra evadido del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, en el expediente N° RP01-D-2014-000201, por el delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad, y siendo que la referida causa se encuentra en el Juzgado de Juicio Sección Adolescentes, se acuerda su reclusión en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, donde quedará recluido a la orden del referido Tribunal. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Líbrese oficio al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, indicándole que el xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quedará recluido en ese Centro a la orden del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Líbrese oficio al mencionado Tribunal, informándole lo aquí decidido. Remítase la presente causa, adjunto a oficio, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. E