REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 6 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002920
ASUNTO : RP01-P-2010-002920

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZA CUARTA DE JUICIO: ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CESAR HUMBERTO GUZMAN FIGUERA

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. JOSÉ AZOCAR, ABG. ABG. ANYERSON VELÁSQUEZ MORENO, ABG. ARTURO GONZALEZ, ABG. CATALINO GONZÁLEZ, ABG. IVAN MAGO

ACUSADOS: JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ CORONADO, JULIO CESAR VISAEZ HERRERA, JESÚS MANUEL VALDEZ NORIEGA Y ADANS MÁRQUEZ MELO

DELITOS: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR

VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Juzgado Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a emitir sentencia motivada en la causa seguida a los ciudadanos: JULIO CESAR VISAEZ HERRERA, JESÚS MANUEL VALDEZ NORIEGA y ADANS MÁRQUEZ MELO.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Siendo la oportunidad para dar inicio al debate se le otorgó la palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. CESAR HUMBERTO GUZMAN FIGUERA, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, a saber en fecha 06-10-2010, cursante a los folios 350 al 486 de las presentes actuaciones, en contra de los imputados JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ CORONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.729.265, natural de Casanay, de 35 años de edad, nacido en fecha 18-02-1977, soltero, de oficio comerciante, dueño de un puesto en el Mercado Municipal de Casanay, residenciado en la calle Caracas, casa Nº 07, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, JULIO CESAR VISÁEZ HERRERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.271.689, natural de Casanay, Estado Sucre, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 20-12-1963, estado civil soltero, profesión u oficio Abogado, residenciado en el Pueblo de Casanay, calle Caracas, casa 14, de color verde, beige y cerámica tipo Piedra en la parte de abajo, a media cuadra de la Alcaldía, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, teléfono (0414).994.36.48, JESÚS MANUEL VALDÉZ NORIEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.268.693, natural de Santa Cruz de Cariaco, de 28 años de edad, nacido en fecha 15-11-1983, soltero, de oficio obrero, residenciado en la carretera Santa Cruz de Cariaco, sector ‘Blascoa’, casa sin número, ubicada a cien metros de la escuela ‘Blascoa’, Municipio Rivero, Estado Sucre y ADANS MÁRQUEZ MELO, extranjero, indocumentado, natural de la República de Brasil, de 45 años de edad, nacido en fecha 08-09-1966, artista Botánico, laborando por cuenta propia, residenciado en la calle Bermúdez, Cariaco, en la vivienda el señor IVAN, alquilado -dicha vivienda es de color azul con un aviso grande de DIRECTV- Cariaco, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 16, numeral 01 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha veinte (20) de agosto del año dos mil diez (2.010), siendo las 04:00 horas de la tarde, encontrándose el funcionario Agente USECHE CASTRO YESID, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas, en la sede de la División Contra Drogas, recibió una llamada telefónica por parte una persona de sexo masculino, quien manifestó llamarse JOSÉ ZAMBRANO con acento colombiano, no aportando más datos por temor a futuras represalias, quien indicó tener información de que en una finca que lleva por nombre ‘LA FUNCIA’, ubicada en la carretera nacional Casanay-Caripito, sector ‘La Funcia’, Municipio Andrés Eloy Blanco, en el Estado Sucre, iban a ocultar un cargamento de drogas, para después ser trasladada hacia la isla de Trinidad y Tobago, no aportando más datos al respecto y cortando la comunicación de forma apresurada, motivo por el cual procedió a informar lo mencionado al Sub. Comisario AMAYA VENANCIO, Jefe de Investigaciones del Despacho, quien ordenó que se trasladara una comisión bajo el mando del Inspector ANDRADE JONNI, hacia la finca en cuestión, a los fines de verificar la información suministrada, por lo que se trasladó en compañía del Inspector antes mencionado y los funcionarios Sub-Inspector SALAZAR JIMMY, Detective URE DOMINGO y MÁRQUEZ ELIO, hacia el Estado Sucre; una vez en este Estado y cerca del sector ‘La Funcia’, el día 21 de agosto de 2010, procedieron a realizar las investigaciones en cuestión, sosteniéndose una entrevista con un morador de la zona, quien se negó rotundamente en aportar sus datos, por temor a futuras represalias, señalándoles la finca en cuestión, e igualmente informando que la misma era propiedad de un ciudadano de nombre JULIO y que en la misma se la pasan mayormente dos ciudadanos, uno de nombre JESÚS MANUEL y el otro de nombre ADANS, quien figura como Brujo; de igual forma manifestó el morador, que en horas de la noche del día anterior hubo mucho movimiento en la finca en cuestión, por cuanto ingresaban y salían en reiteradas oportunidades varios vehículos lujosos y hasta un camión del tipo gandola, no aportando más información y negándose a acompañar a los funcionarios hasta la parte interna de la finca, por cuanto expresó tener temor ya que es morador del sector, retirándose rápidamente del sitio, por lo que siendo como las 01:10 horas de la tarde, procedieron a interceptar un vehículo marca Toyota, de color gris, encontrándose a bordo del mismo, dos ciudadanos, a quienes se les identificaron plenamente como funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y le expusieron del motivo de su presencia en el sector, solicitándole que los acompañaran a la finca a los fines de que les sirvieran como testigos en un allanamiento que iban a practicar, accediendo éstos a presenciar el acto y quedando identificados como RIVERO SIMÓN y RAUSSEO ARISTIDES, procediendo entonces a ingresar al inmueble con todas las medidas de seguridad pertinentes al caso, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 210° del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez en el interior de la finca, observaron un rancho conformado por diferentes maderas tipo bambú y zinc, donde fueron atendidos por un ciudadano a quien se les identificaron como funcionarios y le expusieron del motivo de su presencia, adoptando éste ciudadano una conducta nerviosa y quedando identificado plenamente como VALDÉZ NORIEGA JESÚS MANUEL, permitiéndoles el acceso libre a la vivienda, donde se procedió a revisar minuciosamente todas las instalaciones internas en presencia de los testigos, no logrando conseguir evidencia alguna de interés criminalístico; posteriormente y en presencia de los testigos, procedieron a revisar todas las instalaciones externas que comprende la finca, logrando conseguir diagonalmente y a treinta metros del rancho un tanque tipo pipote tapado, grande de color azul, el cual al ser abierto y siempre acompañados de los testigos observaron la cantidad de ocho sacos: a) Dos (02) de ellos de color rojo, uno (01) de color azul y otro (01) con varias rayas de colores, contentivos cada uno de una bolsa de color negro y dentro de cada bolsa se encuentra la cantidad de cincuenta (50) envoltorios tipo panelas de color azul, elaborados en material sintético, contentivos en su interior de restos de semillas y vegetales; b) Cuatro (04) sacos de color blanco, tres (03) de ellas contentivas de treinta (30) panelas y la otra de ocho (08) panelas, todas de color azul elaboradas en material sintético, contentivos en su interior de restos de semillas y vegetales; para un total en general de doscientos noventa y ocho (298) panelas de color azul, elaboradas en material sintético contentivos en su interior de restos de semillas y vegetales con olor fuerte, a lo que comúnmente se conoce como ‘Marihuana’, por lo que se procedió a detener al ciudadano VALDÉZ NORIEGA JESÚS MANUEL, por parte del funcionario Detective MÁRQUEZ ELIO, quien le impuso de sus derechos, manifestando éste ciudadano voluntariamente y sin coacción alguna lo siguiente: ‘Bueno el día de ayer viernes 20 de agosto de 2010, en horas de la noche, me encontraba en ésta finca con mi esposa CEDEÑO LISBETH, también estaba ADANS EL TRINITARIO y de repente este último recibió una llamada telefónica donde saludó a JOSÉ, un ex funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana y a la media hora llegó este último mencionado, en una camioneta, se bajó y subió con ADANS hacia el altar o recinto ceremonial de santos, posteriormente me acosté a dormir con Lisbeth y como a las once, escuchamos un ruido de un camión, mi esposa se paró y después me dijo que había visto a una gandola subir, yo seguí durmiendo y en la mañana cuando me desperté, me dijo mi esposa que vio cuando José, el ex guardia, había dicho que cualquier cosa nos matara con un cuchillo en el cuello o nos diera un tiro, por lo que ella sospechó, que sucedía algo y luego se retiraron e igualmente les informó a los funcionarios, que el propietario de la finca responde al nombre de JULIO VISÁEZ, quien reside en la calle Caracas de Casanay, casa 14. Seguidamente hicieron llamado a la Sub-Delegación de Carúpano, siendo atendidos por el Inspector Jefe CEDEÑO WILMAR, Jefe de Investigaciones del Despacho, a quien se le informó el procedimiento realizado y manifestó que se trasladaría con una comisión bajo su mando hasta la mencionada finca, siendo las 02:40 horas de la tarde, se presentó el funcionario arriba mencionado en compañía de los Agentes VELÁSQUEZ YANOWISKIS, (técnico) y LUGO NIXON, quien procedió a realizar la respectiva inspección técnica del sitio y de la evidencia en cuestión. Luego procedieron a retirarse del lugar hasta la Sub-Delegación de Carúpano y una vez en las instalaciones de ese Despacho, realizaron llamada telefónica a la División contra Drogas, a los fines de verificar los posibles registros y/o solicitudes que pueda presentar el ciudadano detenido y los testigos por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), siendo atendida por el Detective GONZÁLEZ LEOMAR, a quien le suministraron los datos y luego de una breve espera informó que los mismos no presentan registro, ni solicitud alguna. Luego se realizó el peso de la droga incautada, obteniendo como peso la cantidad total de doscientos ochenta y siete kilos con ocho gramos (287,8). Posteriormente, se trasladaron hasta la siguiente dirección: calle Caracas de Casanay, casa 14, lugar donde reside el ciudadano VISÁEZ JULIO, propietario de la finca en cuestión y una vez allí plenamente identificados como funcionarios activos de ese cuerpo de investigaciones, sostuvieron entrevista con el ciudadano VISÁEZ HERRERA JULIO CESAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.271.689, natural de Casanay, Estado Sucre, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 20-12-1963, estado civil soltero, profesión u oficio Abogado, residenciado en el Pueblo de Casanay, calle Caracas, casa 14, de color verde, beige y cerámica tipo piedra en la parte de abajo, a media cuadra de la Alcaldía, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, teléfono (0414).994.36.48, exponiéndole el motivo de la presencia de la comisión en su vivienda y manifestando éste desconocer totalmente de los hechos que se estaban suscitando, e igualmente manifestó querer ayudar a la comisión, por lo procedió a realizar llamada telefónica en altavoz al ciudadano ADANS y en presencia de los funcionarios y una vez establecida la comunicación expresó lo siguiente: ‘¿Que pasó compadre?’ y el ciudadano ADANS contestó diciéndole que tenía un problema, que no lo dejara sólo que había llevado a JOSÉ CORONADO, el ex Guardia Nacional el día de ayer, con unas personas para que le hiciera un despojo a una gandola con unas cavas y otro vehículo pequeño y al parecer éste en compañía de otros sujetos metieron cerca de 400 kilos de marihuana y la escondieron allí, posteriormente el ciudadano JULIO le dijo que se reunieran para hablar y respondiéndole ADANS que se encontraba frente al estadio, en el Municipio Rivero y que iba a mandar a Lisbeth su suegra a buscarlo, motivo por el cual se trasladó la comisión en compañía de JULIO VISÁEZ y una vez allí, al encontrar la ciudadana en cuestión, quedó identificada como CEDEÑO LISBETH MARÍA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-19.942.980, natural de Cumaná, de 36 años de edad, profesión u oficio obrera, estado civil (cónyuge de VALDÉZ JESÚS MANUEL, DETENIDO) residenciada en el sector ‘La Funcia’, finca ‘La Funcia’, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, teléfono (0416) 082.16.14, quien al preguntársele en relación a los hechos que se investigan, manifestó que efectivamente la noche del viernes 20 del presente mes, estaba con su esposo VALDÉZ JESÚS MANUEL, en la finca y efectivamente llegaron los ciudadanos conocidos como ADANS EL TRINITARIO y JOSÉ CORONADO y estaban con varias personas dentro de la finca, luego hicieron pasar un camión pequeño tipo gandola, luego el ciudadano JOSÉ CORONADO, amenazó a su esposo que podía matarla a ella y su familia. Seguidamente les informó conocer la ubicación del ciudadano ADANS, llevándolos hacia el sector Cariaco, cerca del estadio Municipal, en la vía pública, ya que estaba asustado por el problema y una vez allí se procedió a detener al ciudadano en cuestión, quedando identificado de la siguiente forma MÁRQUEZ MELO ADANS, a quien el funcionario Sub. Inspector SALAZAR JIMMY, le informó de los hechos que se encuentra involucrado y le procedió a leer sus Derechos Constitucionales, informando éste libremente y sin coacción alguna tener conocimiento de lo que estaba sucediendo y que esa droga fue metida en esa finca por el ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ CORONADO, quien fue funcionario de la Guardia Nacional, en un camión tipo gandola y en un carro pequeño, llevando éste ciudadano a los funcionarios hasta la residencia del ciudadano mencionado siendo esta la siguiente: calle Caracas, sector Casanay, casa 07. Una vez allí, tanto JULIO VISÁEZ como ADANS MÁRQUEZ, les señalaron al ciudadano JOSÉ, a quien se procedió a detener imponiéndole de los hechos suscitado, quedando identificado plenamente como RODRÍGUEZ CORONADO JOSÉ JESÚS, exponiéndole de los hechos que se le estaban acreditando por lo que el funcionario Detective MÁRQUEZ ELIO, procedió a leerle sus Derechos Constitucionales. Seguidamente, procedieron a retornar al despacho y siendo exactamente como las 11:40 p.m., se procedió a verificar a los ciudadanos MÁRQUEZ MELO ADANS y RODRÍGUEZ CORONADO JOSÉ JESÚS, por ante el Sistema Integrado de Información Policial, arrojando como resultado que los mismos no presentan registros, ni solicitud alguna y en vista de los hechos se procedió a la detención de los imputados de autos. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de los expertos, funcionarios y testigos, así como las pruebas documentales, con las cuales, demostraré la responsabilidad de los acusados de autos, en los delitos imputados y que se ventilarán en esta sala de audiencias”. Se refirió a la ciudadana juez indicándole “me reservo para el momento de las conclusiones solicitar la sanción correspondiente una vez desvirtuada la presunción de inocencia que asiste a los acusados de autos”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. JOSÉ AZOCAR (quien ejerce la defensa técnica del Jesús Manuel Valdez Noriega y Adans Márquez Melo) quien expone: “Advierto que es importante señalar, que el Fiscal del Ministerio Público, creo que actuando de buena fe ha hecho exposición adornada con actas y testigos que dice traerá al juicio y que pretende con el debate oral a través de las pruebas destruir la presunción de inocencia. Yo quiero hacer una reflexión, ya que el Ministerio Público nunca ha tenido presente la presunción de inocencia de las personas que se encuentran como acusados el día de hoy. Todas la pruebas nada dicen de la participación de mis representados de autos, ya que nunca estuvieron presentes en el sitio del suceso y donde realizaron la visita domiciliaria y donde fue incautada la sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Pido a usted ciudadana Juez, que esté presente el sentido común a la hora de tomar una decisión. El Código Orgánico Procesal Penal, obliga en la actuación policial a recoger todos las situaciones de interés criminalístico presentes en el sitio y llama poderosamente la atención a ésta Defensa, que estos funcionarios jamás actuaron conforme a la reglas del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estando otros testigos que estuvieron en el sitio no los mencionan, ya que ellos tienen otra versión. Uno se pregunta si la gandola no tenía placas, si el trailer no tenía registro, ¿Que pasó con eso? Las respuestas no están aquí, pero van a surgir en el transcurso del debate. Mi defendido Adans Márquez Melo, se dedica y fue probado a la santería y espiritismo, sobretodo los días viernes y eso quedó acreditado en las actas de investigación. Estos funcionarios policiales, actuaron con irrespeto total del las estipulaciones del Código Orgánico Procesal Penal. Incluso ahí estaban dos menores de edad, que presenciaron cuando golpearon a su padrastro y que dan fe que la sustancia nunca fue colectada en el tanque de agua. Llama la atención a esta Defensa, que la actuación policial actuó con tal irrespeto a los derechos de los niños, que incluso en ese momento en que llegaron los funcionarios policiales, los niños se disponían a comer y los funcionarios les quitaron la comida y se la comieron. Esta Defensa estuvo en el sitio y conversó con testigos presénciales incluidos unos adolescentes quienes vendrán y demostrará que todo fue un complot y demostraré que mis defendidos no están involucrados en los delitos que se les acusa. Le pido a usted Ciudadana Juez sentido común”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. CATALINO GONZÁLEZ (quien ejerce la defensa técnica del ciudadano Julio Cesar Visáez Herrera) quien expone: “Ciudadana Juez, oída la exposición hecha por el representante del Ministerio Público y la cual narra someramente los hechos con los cuales trae ante usted a los acusados presentes, entre los cuales se encuentra mi representando Julio César Visáez Herrera, atribuyéndole ser coautor del delito previsto y sancionado en la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta defensa disiente en forma total, con el criterio del Ministerio Público de que el acusado Julio César Visáez Herrera, sea responsable del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 16, numeral 01 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, éste no es un argumento banal de una defensa a ultranza, el decir; que nuestro patrocinado no es responsable de la comisión de tales delitos, sino; que la defensa que hago se desprende de la misma narración de los hechos que el Ministerio Público hace en su acusación expuesta oralmente en esta sala, en nuestro proceso penal los que nos dedicamos a ésta tarea, conocemos que se sanciona la conducta desplegada por un sujeto, de acuerdo a la exposición del Ministerio Público, éste señaló que de la investigación surgieron elementos serios para la acusación de Julio César Visáez Herrera, pero no señaló cuales eran en concreto esos elementos, para que los presentes, en especial la defensa, pudiera saber sobre que puntos parte, ciudadana Juez, el Ministerio Público dice que una vez evacuada las pruebas quedará demostrada la responsabilidad de cada uno de los acusados, lo que da a entender con el debido respeto que merece la Representación Fiscal, que a ciencia cierta no se sabe cual es la responsabilidad que recae sobre nuestro defendido y el resto de las personas que son concausas en el presente asunto, observa la defensa a que la investigación se inicia de una llamada realizada desde Caracas, y es hasta dos días después es que se realizan el procedimiento, señala que un ciudadano de nombre José Zambrano efectuó llamada telefónica en el sector ‘La Funcia’ iban a llevar una droga y hasta al día 20 no había la supuesta sustancia, igualmente narra en su exposición como fue la detención de los ciudadanos y que en ese día de las actuaciones nuestro representado no es detenido, sino que más bien participa con los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y es por ello que señala que después pesaba contra él una orden de captura, es por ello que el devenir del debate oral y público quedará demostrado que nuestro representante no es autor, participe, cómplice de delitos alguno, pido se reciban los medios de pruebas que fueron admitidos en su oportunidad por el juez de Control y que ahora forman parte del proceso en base al principio de comunidad de la prueba”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. ANYERSON VELÁSQUEZ MORENO (quien ejerce la defensa técnica del acusado José Jesús Rodríguez Coronado) quien expone: “Me adhiero a lo señalado por el Doctor Azocar. Si el Ministerio Público actúa de buena fe por que no llegó más allá e investigó más. El Ministerio Público señala que estos cuatro acusados pertenecen a una banda y me pregunto ¿a que banda pertenecen? Un trailer no es fácil de manejar. Los testigos ofertados por ésta Defensa no fueron admitidos. Mi defendido en la audiencia de presentación se dejo constancia que no pudo declarar bien, debido al hematoma que tenía. Se le solicitó la práctica de un examen y el mismo no fue practicado. A lo largo del debate esta Defensa demostrará que las pruebas del Ministerio Público no serán suficientes para demostrar su culpabilidad.”

En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012) – oportunidad del inicio del debate-, a los fines de concederle la a palabra a los acusados de autos, la Juez dio lectura y los impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho de los imputados, así mismo les manifiesta que si no desean declarar tienen el derecho a no hacerlo y que si declaran lo harán libre de todo apremio o coacción. Manifestando el ciudadano ADANS MÁRQUEZ DE MELO, indocumentado, natural de la República de Brasil, de 45 años de edad, nacido en fecha 08/09/1966, de profesión Botánico, laborando por cuenta propia, residenciado en la Calle Bermúdez, Cariaco, en la vivienda el señor IVAN, alquilado y dicha vivienda es de color azul con un aviso grande de DIRECTV, Cariaco, Estado Sucre, su voluntad de querer declarar por lo que se retira de sala al resto de los acusados, que se acogieron al precepto constitucional. Seguidamente se le concede la palabra al acusado ADANS MARQUEZ MELO, quien expone: “Voy a narrar como conocí a José Coronado, Jesús Manuel y Julio Visáez, vengo para Casanay para buscar unos materiales para hacer medicina, yo llevaba junto conmigo mis herramientas de trabajo que son mi tarot, como portaba mi ropa, llamó la atención de una señora y me preguntó si yo era curioso y yo le dije a ella que consultaba con el tarot, entonces ella me dijo que cierto era eso, entonces le dije que si no le convencía que no me diera nada, ella dice que estaba bien, entonces la consulté, ella se quedó convencida y me dijo que le gustaría que yo chequease a su esposo, si yo podía regresar al otro día, al otro día yo fui. Yo conocí a José Coronado a través del tarot, de ahí salió el lazo y después el tenia que hacerse los despojos a través del ‘Orishas’ y se hizo el trabajo en el Río Guarapiche, así fue como conocí a José Coronado, a través de ahí. De allí, como Casanay es un pueblo, pase a ser conocido, entonces conocí a otra señora que también conocí que era amiga de julio Visáez, entonces me comentó que tenia un amigo, que a ella le gustaría que yo lo fuese a chequear, entonces me pidió mi número telefónico y a los días me llama. Conocí a Julio Visáez, le hice el chequeo, salía a hacerse ese trabajo y sus limpiezas, en el momento donde yo trabajaba era en el río, que era el único lugar para trabajar, entonces Julio Visáez me dijo que para hacer el trabajo de la camioneta, a esa hora en la noche en el río era difícil por que la camioneta no tenia luz, entonces me dijo que tenia una finca que se podía hacer el trabajo ahí, fuimos a la finca que era muy grande, buscamos un lugar, limpiamos y ahí hice su trabajo, al hacer ese trabajo a Julio Visáez, comencé a ser solicitado y no tenia sitio para hacer el trabajo, entonces yo llamaba a Julio Visáez para hacer trabajo ahí y él me decía que no tenía problemas que podía hacer el trabajo ahí, entonces; fue llegando más gente, conocí a una familia de Margarita que tenía que hacer un trabajo grande a todos y tenia que hacer un altar oficial, yo llamé a Julio Visáez y le dije que necesitaba un templo y él me dijo que si era para bien no tenia problema y me cedió el pedacito de terreno para hacer el templo, conocí a un promotor de radio y puse un anuncio en la radio, entonces conocí luego a una señora que vino a ser la esposa de Jesús Manuel, al consultarse ella me dijo que su esposo no tenia trabajo y le dije que tenia un amigo que tenia una finca sola y que yo hablaba con él para que el trabajara con él, entonces hablé con Visáez y me dijo que marcara una entrevista con él, llamé a la señora y lo llevé y lo aceptaron para que Jesús Manuel trabajara ahí, le dijo que él no tenia dinero para pagar por que la finca no tenia producción, pero que podían trabajar con las herramientas que él tenia y quedaban con la producción a la mitad, así fue que quedó Luís Manuel en la finca. Un viernes salgo de Cariaco para acá para Cumaná, a buscar a mi esposa y mi hija para pasar las vacaciones allá, salgo a las 6:00 a.m. para acá y estoy regresando a Cariaco a la 7:30 p.m. de ese mismo viernes, entonces llamó a Jesús Manuel, para que traiga una moto que tenía yo de andar, para buscar la llave de una propiedad que un amigo mío me prestó para pasar las vacaciones con mi esposa, me llama en eso José Coronado, que tenía dos personas para consultarse y que era rápido, le dije que tenía que irme a Cariaco, que tenía a mi esposa e hija esperándome allá y él me insistió que era rápido, entonces le dije que si era así que se viniera, al llegar José; le dije que se fuera al templo mientras me preparaba y a Jesús Manuel le dije que se fuera a cerrar el portón. Después Jesús Manuel me dijo que se iba a acostar y le dije que fuera acostar, que yo iba a bajar atender a la gente y después me iba. Cuando yo llegó hacia abajo, al templo, estaba José Coronado y las dos personas que no conozco, entonces le dije que haría la consulta del tarot y ellos me dijeron que tarot no, que quería algo mas concreto, que José le dijo que yo entraba en transportación y bajaba almas ancestrales, entonces me preguntaba como era eso, sí las almas ancestrales le decían todo lo que ellos querían saber, entonces le dije que sí, que haciendo con mediación había contestación cierta de las cosas, entonces me dijeron que sí y siempre en el templo. Yo tenia los velones montados en las imágenes, los prendí y empecé mis conjuros, entro en transportación, que para ustedes es desdoblamiento; en el momento que eso sucede, uno está completamente fuera de su conocimiento carnal, en ese lapso de tiempo eso duró como tres horas, en transportación, cuando regreso echado al piso y me paro ya no había dos personas, sino más de 10 personas y entonces enojado le pregunto a José quien eran esas personas, y me dijo que eran para echar vaina y entonces entramos en discusión y una de las personas me dijo que ya no había consulta, tabaco, ni caciques, entonces ellos me dijeron que la entidad les dijo algunas cosas y que caí en tierra, les expliqué que eran las doce, le dije que se fueran y uno de ellos me dicen que tenían una botella de Whisky y unos tabacos, hice el conjuro, entre en transportación una hora, al regresar me levanto y ya no había nadie, se gastaron los velones, me levanto y me voy a la casita que esta como a 600 metros, pero antes de llegar a la transportación fui a la casa a buscar unas cosas y la mujer de Jesús Manuel me dijo que entró una gandola, una camioneta 350 y unos carros lujosos, entonces dije que de ahí era la confusión, después de todo eso me voy a la casita a dormir en un chinchorro y me llaman que en Cariaco me estaban esperando, me lavo y tomo la moto y me voy a Cariaco, hago todo lo que tenía que hacer y como a las 6:30 p.m., le digo a mi esposa que iba a la finca, cuando llego llegan los niños corriendo y me dicen que Jesús Manuel se lo llevaron preso, y le pregunto que cómo fue eso y como la noche anterior quien llegó fue José Coronado, lo llamó y le preguntó que había pasado y me corta el teléfono, y luego le vuelvo a llamar y no contesta, entonces llamó a Visáez y le cuento, y me dice ‘cómo va a ser’ y me dice que estaba en Casanay que iba para allá, entonces me llamó una señora de Pantoño que sí podía ir para allá, entonces me voy para allá en la moto y preparando la medicina, me llaman de Cariaco que habían detenido a mi esposa y mi hija, llamé a Julio Visáez y le digo que estaba preocupado y él me pregunta dónde estaba y le dije que en Pantoño, que lo esperara ahí. Ya en la casa de Visáez estaba la ‘petejota’, me dice que afuera estaba una camioneta, entonces cuando le iban a contar, llega la ‘petejota’ y uno de ellos me dice ‘corre que te quiero pegar la 45’, entonces otro le dice que no y me llevan, después fueron para que José Coronado, yo no tengo nada que ver, mi trabajo es puramente esotérico, mi pasaporte me lo robaron en Carúpano, junto con unas facturas de un material esotérico, la ‘petejota’ profanó todo, estaba haciendo los trámites para viajar con mi esposa cuando toda esa desgracia pasó.” Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN FIGUERA, quien interroga al acusado en la forma siguiente: ¿Dice que el señor Visáez le indicó que tenía una finca? Aja. ¿Dónde queda la finca? En ‘La Funcia’. ¿Quién le permite la entrada a la finca? Visáez. ¿Quién le permite el acceso de ese terreno, donde tenía el templo según su decir? Julio Visáez. ¿Con quién habla para procurar hacer el trabajo a Jesús Manuel? Con Visáez. ¿El trabajo de Jesús Manuel dónde era? En la finca. ¿Quién hace el acuerdo, Jesús Manuel? Con Visáez. ¿Con quién hace el acuerdo de lo que se producía era mitad para él? Con Julio Visáez. ¿Jesús Manuel que tiempo tenía trabajando en la finca? Más o menos como dos meses. ¿Desde el momento que conoces a Visáez hasta que trabaja en la fina? Más o menos hasta que conocía Julio Visáez, tres meses. ¿Usted acudía en meses previos a que trabajara Jesús Manuel acudía a la finca? Sólo los viernes a hacer trabajos. ¿Ese día había personas trabajando en la finca? Antes de Jesús Manuel no. ¿Como hacía para entrar? La finca tenía en el portón una cadena, para los de afuera parecía cerrado. ¿Cuántos portones había de la carretera a la finca? De la carretera a la casita un portón, de allá hasta donde parecía que había un corral de caballos otro portón, y luego uno antes de entrar al templo. ¿Había caballos? Unos caballos y cabezas de ganados. ¿Estaban esos caballos y ese ganado antes de entrar Jesús Manuel? Sí. ¿Quién le dice que había unas personas para consultar? José Coronado, llevó dos personas. ¿El tiempo que estuvo ese viernes en la finca, dice que vio otras personas aparte de la primeras dos? Yo vi como más de diez, estaba un círculo cerrado, en el medio había una hoguera y a los alrededores había unas velas y yo no alcanzaba las velas por la gente que estaba ahí. ¿Vio vehículo? No vi vehiculo, la señora fue la que me dijo hay como 300 metros de la casa al templo. ¿Quien te informó eso? La esposa de Jesús Manuel. ¿Como se llama la esposa de Jesús Manuel? Lisbeth. ¿Qué hora era cuando te lo comentó Lisbeth? Era pasada las doce, la hora exacta no la sé. ¿Hablaste con Jesús Manuel? Estaba dormido. ¿Como lo sabes? No entro a la casa, tenía las guadañas afuera, ella se acercó a la puerta y me dijo que entró una gandola grandísima y unos carros lujosos. ¿No viste a Jesús Manuel? No entré a la casa. ¿Viste a Jesús Manuel? Vi la cama. ¿Viste la cama, lo viste durmiendo? No lo vi. ¿Coronado, cuando señalas que hablaste con Coronado y le efectuaste el reclamo, fue antes de hablar con Lisbeth? Antes. ¿Qué le reclamas? Que él me dijo, eran dos personas y él me trajo un montón de gente que querían ver mi trabajo y querían echar vaina y por eso empezó la discusión. ¿Quien dices tu llevó a esa gente? José Coronado. ¿Cuándo caminas a la casa lograste ver vehículo? No fui caminando, uno me dijo lleva la camioneta que uno esta hecho chicha; me metieron a la parte de atrás de la camioneta y no se podía ver carro por que en la finca había dos carreteras una daba al fondo del templo y otra al templo, había un monte muy alto y de donde estaba no se podía ver. ¿Cómo era la camioneta? Era una camioneta negra, nueva, la vi de lejos antes de empezar la sesión, cuando entré en la camioneta estaba aturdido por el exceso de ron y tabaco, estaba aturdido y no tenia buenos reflejos. ¿Tenías el efecto cuando hablaste con Lisbeth? Estaba en esos efectos. ¿Ella te indicó el tipo de vehiculo? Una gandola grandísima, un camión 350 y un montón de carros lujosos. ¿Quién permitió el acceso? Tuvieron que abrir el portón. ¿Quién lo abrió? Eso nunca tuvo llave, eso lo abrían moviendo la cadena. ¿Quiénes se encontraban en la finca? Jesús Manuel y su esposa, no recuerdo más personas, los niños llegaron al otro día y cuando regresé en la mañana ellos, los niños, ya estaban allá. ¿Coronado estaba esa noche? José Coronado sí estaba, fue quien llevó a las 2 personas. ¿Como se llama tu esposa? Maria Gabriela Vargas Murralia. ¿Cuando llamas por primera vez a Julio Visáez? Cuando voy para la finca, después que José Coronado me corta el teléfono. ¿Llamas primero a José Coronado, que le dijiste? Le dije que paso con esa gente, que encontraron droga, que se llevaron a José Manuel que pasó ahí y me cortó. ¿Lo vuelves a llamar? Sí y el teléfono estaba desligado. ¿Que es eso desligado? Que no tenía tono. ¿Cuando vuelves a llamar a Julio Visáez, que hora era? 6:30 a 6.40 p.m. ¿Y la segunda llamada? Como a las 7 p.m. ¿Recuerdas el nombre de la señora de Pantoño, a quien le preparabas las medicinas? No me acuerdo el nombre de ella. ¿Qué le indicaste a Visáez en la primera llamada? Que José Coronado fue con dos personas a consultarse, y que del resultado de eso hubo un montón de gente después, y le dije todo lo que he contado acá. ¿Él qué dijo? ‘Como ha podido pasar eso’. ¿Es decir, como si tú le estabas contando por primera vez lo que estaba pasando? Sí. ¿Recuerdas si había tanques de agua? Sí. ¿De color? Azul. ¿Cuántos? No recuerdo. ¿Dónde estaban ubicados? Uno frente a la casa. ¿Y el otro? Cerca de una cochinera, para pasar antes para la cochinera. ¿Tenía tubos? Sí, de lo que se veía antes había agua ahí, después no hubo. ¿Esa cochinera, a qué distancia quedaba de la casa? 350 metros. ¿Y el que estaba por la casa? Cerquita ahí de la casa. ¿Quién te indica que habían detenido a Jesús Manuel? Los niños. ¿Con quién estaban los niños? Solos, cuando subí en la moto y me paro frente a la casa vienen los niños corriendo. ¿Ese día no viste a Lisbeth? Ese día no, ni en la tarde. Es todo”. Acto seguido se cede la palabra Defensor Privado JOSÉ AZOCAR (quien ejerce la defensa técnica del Jesús Manuel Valdez Noriega y Adans Márquez Melo), quien no interroga al acusado. Es todo. Acto seguido se cede la palabra Defensor Privado ABG. CATALINO GONZÁLEZ (quien ejerce la defensa técnica del ciudadano Julio Cesar Visáez Herrera), quien interroga al acusado en la forma siguiente: ¿Qué tiempo tenía ejerciendo su profesión entre Casanay y Cariaco? Cuatro meses, en Cariaco empecé, tenía dos meses y en Casanay después tenía 2 meses o mes y medio. ¿Señala que le donaron unas publicidades, que tipo de publicidades? Unas propagandas, un espacio en la radio. ¿Qué decía? ‘Melo el sacerdote, experto en la cartomancia’, algo así. ¿Esa publicidad indicaba el lugar donde debían acudir las personas? No, el templo era para trabajos, las consultas la hacía en Cariaco o a domicilio. El templo era para transportación. ¿Recuerdas por qué motivo Julio Visáez le permite establecer el templo en ese lugar? Porqué vio mejorar con el trabajo que los ‘Orishas’ le hicieron y como yo no tenía un sitio donde hacer los trabajos, yo hablé con él y él me cedió un espacio ahí. ¿Sabían las personas que hacia en ese lugar trabajos espirituales? Cuando las personas me buscaban, si había que hacer trabajos yo los llevaba los viernes. ¿Recuerdas el número de consultas que hacia allí? Mucha gente. ¿Un número de personas? Como 100 familias. ¿Señala que habló con Visáez luego de lo acontecido; y a una pregunta del fiscal, le pareció que el ciudadano Julio se enteraba de lo sucedido con lo que usted le señalaba? No entiendo la pregunta. ¿Usted manifestó que al usted llamarlo es cuando se entera Visáez? Con lo que estaba yo diciendo. ¿Se quedó sorprendido? Si me dijo ‘como puede ser’. ¿Dice que conversó con Julio en Pantoño? Lo llamó de Pantoño a su casa, y un mes antes esa señora estaba grave, yo me manejaba en una moto vieja, y como ella estaba grave y no podía llevarla en moto, y ningún taxi se la quería llevar, le pedí el favor a Julio, y me dijo que me podía llevar, me dijo donde estaba, le dije que por el puente y vamos con la camioneta cuando él viene a llevarla. ¿Quién lo detuvo a usted? ‘Petejota.’ ¿Había otra persona? Julio Visáez y a los 5 minutos la ‘Petejota’, en ese momento llega Lisbeth y le llamó de la casa donde estoy trabajando para decirle que los niños estaban solos, que pasó una desgracia y ella me dice ya estoy en camino para la finca, le dije que ya, que viniera para Pantoño y le dije que iba el esposo de la señora donde estaba para recogerlo, ella se vino caminado de ‘La Funcia’ a Pantoño caminando a donde yo estaba. ¿Estaba la señora Lisbeth presente cuando la ‘Petejota’ lo detuvo? Sí, estaba Lisbeth y los niños también.” Acto seguido se cede la palabra Defensor Privado ABG. ABG. IVAN MAGO (quien ejerce la defensa técnica a Julio César Visáez Herrera), quien interroga al acusado en la forma siguiente: ¿Quién le presentó Jesús Manuel a Julio Visáez? Yo. ¿Quién le propuso a Visáez que Jesús Manuel que necesitaba trabajo? Yo le propuse que Jesús Manuel necesitaba trabajo. ¿Ese día 20 a las 6:00 de la tarde llamó a Julio Visáez para decirle que iba a hacer ese trabajo? Eran como las 9:30 p.m. ¿Lo llamó? No, porqué ya estaba el templo y como no tenía programado hacer trabajo, eso era un imprevisto y en el momento de estar tomando café, me llama y por el vinculo de conocimiento, creo que ellos los conocen más que ellos yo, yo no dije que no. ¿Llamo a Julio Visáez para decirle? No lo llamé.” Es todo. Acto seguido se cede la palabra Defensor Privado ABG. ANYERSON VELÁSQUEZ MORENO, quien interroga al acusado en la forma siguiente: ¿Desde cuándo andas indocumentado? Más o menos como un año. ¿Antes de lo sucedido? Antes. ¿Hizo la denuncia ante un órgano policial? Claro, ante la ‘petejota’ Carúpano. ¿Como era el nombre de la señora? Lisbeth. ¿Hora de salida de la finca de ese día? 6:00 a.m. ¿Estaba la señora Lisbeth? Supongo, durmiendo. ¿De dónde se levanta del templo? Del frente de la casa, en un chinchorro. ¿Vio si estaban durmiendo? Era una pareja y no quería molestar, no tenia malicia. ¿De quién es la casa de Pantoño? Del esposo de la señora que estaba atendiendo. ¿Se encontraba el señor? La señora sola. ¿Cuánto tiempo tenía que llegó el señor Julio Visáez? 5 minutos. ¿Estaba Julio Visáez en su detención? Sí. ¿A Lisbeth se la llevaron detenida? No vi, a mi me llevaron delante en la camioneta primero, no vi para atrás, a la señora Lisbeth la veo en la ‘Petejota’ Carúpano. ¿A qué hora? No sé a que hora era. ¿Quién lo montó en esa camioneta negra? En la ida iban solo, me montó el que iba conduciendo la camioneta y yo me monté atrás y me llevó el motorista. ¿Y el resto de las personas? La otra gente se quedó ahí. ¿Ese momento que refiere que iba a buscar su esposa le indicó a ella que iba a hacer el trabajo? No, porque eso no estaba premeditado, yo iba a buscar una llave y llevar a Jesús Manuel a la finca. ¿A qué hora se enteró que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas estaba en la finca? Cuando me estaban deteniendo a mí esposa, a Jesús Manuel. ¿Más o menos la hora? 6:30 p.m., más o menos. ¿Como se enteró? Los niños me dijeron. ¿Que le dice en especifico a Julio Visáez? Que José Coronado llevó dos personas, que a raíz de eso llegó muchas gente y bueno todo lo que pasó ahí. ¿Usted vio los vehículos? Eso fue dicho por la señora Lisbeth. ¿Cuándo sueltan a su mujer? Cuando llegó recién a Carúpano es cuando la soltaron. ¿Por que Estado entra al país? Por la Gran Sabana. ¿Dice que José fue con dos personas, recuerda si vio a José bajando algo? Él llegó en la camioneta con las dos personas. ¿Usted cuándo dice que vio la camioneta negra, vio algo fuera de lo común en esa camioneta? No, no le presté atención. ¿A que hora lo llama José? 9:00 a 9:30. ¿A que hora empezó la sesión? Como a las 10:00 y de ese intervalo a las 12:00, la entidad se levanta para que el cuerpo repose. ¿En ese intervalo es que le comenta Lisbeth? Cuando yo voy para arriba es que me dice Lisbeth. ¿Iba caminado? No, me llevaron en la camioneta. ¿Vio algo extraño? Como dije, dos carreteras y había monte de lado y lado muy alto. ¿Previo a ésta sesión a otras sesiones le iban muchas personas? Sí. ¿Siempre iban en vehículos? Cuando era de noche debían ir en carro propio, porque después de la 6:00 de la tarde no había transporte que pasar por la finca. ¿Dice que lo llevan delante en la camioneta detenido, había más vehículos? Debía haber más, porque si robaron mi mercancía esotérica tenían que haber más vehículos.” Es todo. Seguidamente, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al acusado de la forma siguiente: ¿Entró de manera legal al país, con toda la documentación necesaria? Sí, tenía mi visa y mi pasaporte. ¿Por dónde ingreso al país? Por Santa Elena de Uairén. ¿Donde le roban su pasaporte? En Puerto La Cruz, entonces; cuando voy a la embajada en Puerto Ordaz, me entregan mi pasaporte y luego me lo roban en Carúpano y pongo la denuncia en el mismo Puerto Ordaz. ¿Es decir, se lo roban dos veces? Sí.” Cesó el Interrogatorio.

Acto seguido se hace pasar a la sala de audiencias a los acusados JESÚS MANUEL VALDÉZ NORIEGA, JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ CORONADO y JULIO CESAR VISÁEZ HERRERA, siendo que los mismos manifiestan no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.

En fecha 11de julio de 2013, nuevamente solicita el derecho de palabra el acusado ADANS MÁRQUEZ MELO, quien previa imposición del precepto constitucional manifiesta: “Esa noche cuando José Coronado llevó a esas dos personas para atenderse allá, antes de bajar al templo yo dejo mi morral y mi teléfono colgado del manubrio de la moto y en ningún momento yo recibí una llamada, la única llamada que tenia era Coronado, yo no recibí ninguna llamada de Julio Visáez preguntando que hacía esa gandola allí, yo no vi ninguna gandola, cuando yo bajé no estaba esa gandola ahí, como dijeron los PTJ, que dicen que Julio Visáez me llamó preguntándome sobre la gandola y que yo le dije que era para hacer un despojo. Yo nunca hice despojo en carros, los carros son mecánicos y para eso tiene sus mecánicos para que los arreglen y no necesitan ese tipo de trabajos de limpieza ni despojo. Yo nunca hice trabajo de limpieza ni despojo en carros. El día sábado a las 6:30 p.m., yo hago llamada a José Coronado, para saber que había pasado esa noche ahí y él me dijo ahora te llamo y me cortó el teléfono y entonces llamo a Julio Visáez para contar lo sucedido y cuando yo llamo a Julio Visáez, dijo José Coronado, por que ellos se conocían, por eso esa noche cuando el insistió yo lo atiendo, porque nunca pensé que quería echar una porquería tan grande así y por eso lo llamé, porque vivía a una cuadra de su casa. Cuando yo vuelvo a llamar a Julio Visáez la segunda vez, fue para decirle que mi esposa y mi niña estaban detenidas y entonces él me preguntó a dónde yo estaba y le dije que estaba en Pantoño, en la casa del señor Fidel y él me pregunta si era la señora que él una vez fue a buscar para hacerle un trabajado, ya que la señora estaba mal y le dije que sí y a los 10 minutos viene él con la PTJ. No entiendo que teniendo él a una cuadra de José Coronado, me lleva a 30 kilómetros donde yo estaba a una casa que no es mi[a]s y permite que los PTJ meta el pie en la puerta y la pateé y yo cuando conocí a Julio Visáez fue a través de una novia de él para consultarle, y yo no tenía lugar donde trabajar, trabajaba en el Río Guarapiche pero era muy lejos y la camioneta que tenía, no tenía luz y ahí en ese templo el primer trabajo que fue hecho fue el trabajo de Julio Visáez y él me acompañó en varias sesiones y yo le di un cruce de la aceptación africana, que pasa a ser parte del grupo y él veía todas las actividades que se hacían ahí y estuvo un par de meses frecuentando y en ningún momento vio algo raro como limpieza en carros, eso nunca fue hecho y no entiendo porque viene el acoplo de la mentira y palabras que yo no he dicho. Él tuvo confianza de brindarme espacio de tierra para el templo, ya que él sabia que yo no era traficante, ni delincuente y no se porqué esa noche no confió en lo que yo le dije y fue a buscar a José Coronado y luego preguntarme a mi y no, eso fue todo una estrategia injusta. Ahora en esa inspección que fuimos a hacer, el templo fue destruido en una práctica de picardía, porque ahí habían 60 imágenes, 60 soperas que son para la sangre y esas soperas no estaban y de esas 60 imágenes, 3 eran de poliéster y sólo estaba 1 de poliéster y fue rota a propósito con un palazo o machetazo para igualar a la otra de yeso que estaba comida por el agua y esa imagen había un pie de sábila que estaba más verde que el propio monte y adentro del templo no había monte. Si yo fuese el responsable o traficante yo no iba a colocar un templo no me haría conocido y no hubiese dejado un pedazo de gandola botada ni llamaría a nadie, a mi me fueron a buscar a esta casa a las 9:30 p.m.; y según los niños cuando yo llegué a las 6 p.m. a la finca me dijeron que los PTJ habían llegado a las 11 a.m. Como un ser humano que piense yo tengo 2 0 3 años meditando sobre eso y tratando de buscar mi culpabilidad ahí. Y cuando una persona confía algo a alguien tiene que saber en quien confía. Yo veo las cosas y pregunto que si porqué tenía más conocimiento, ya que se criaron juntos, tenía más confianza en él que en mí y me pregunto entonces por qué me prestó el lugar para hacer el templo. Uno siente dolor y rechazo por todo esto. No estoy poniendo la culpa en nadie, si yo supiese quien era el responsable, yo mismo hubiera llamado a la policía así me mataran. Yo soy una persona que no acepto lo que no hago y ahora recibo amenazas de muerte y si eso tiene que suceder prefiero morir libre y con la consciencia tranquila. Son mis creencias, que tengo desde pequeño y vine a Venezuela no a traficar, ni vender, yo por la cultura trabajo en el Ministerio de la Cultura Afro, yo soy su afro africano y vine a Venezuela para revivir esa cultura afro, estar con el negro primero que era de la cultura africana y sobre esas bases viajo por el mundo. No vengo a delinquir ni robar. Yo traje unas fotos de cómo era el templo y como yo practicaba los trabajos y me gustaría que usted los viera Doctora, las cosas duelen cuando hay una injusticia y uno sigue pagando por algo que no ha cometido y también los familiares de uno y también por lo que uno está expuesto. Uno por decir la verdad también recibe amenazas. Cuando los PTJ entraron a mi casa, lo hicieron por un hueco de un aire acondicionado que sacaron y cuando mi esposa llega ya los PTJ estaban adentro y se llevaron un poco de cosas entre ellas mas de 60.000,00 bolívares, no producto del trafico si no de trabajos realizados. Mis documentos fueron robados en Carúpano y yo puse la denuncia. Se deja constancia que las partes no formulan preguntas.

En fecha 16 de agosto de 2013, siendo oportunidad de dar continuación al debate la Juez impuso a los acusados del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, manifestando el acusado JULIO CÉSAR VISÁEZ HERRERA su deseo de querer declarar, por lo que se acordó retirar de la sala de audiencias a los acusados ADANS MÁRQUEZ MELO y JESÚS MANUEL VALDEZ NORIEGA. Acto seguido, previa imposición del precepto constitucional le otorga la palabra al acusado JULIO CÉSAR VISÁEZ HERRERA, quien manifiesta: “El día 21/08/2010 me encontraba en mi casa en Casanay, luego de haberme estado durante todo el día en actividades diversas de la asociación damas de San Vicente de la cual mi mamá ya fallecida en esos días era la presidenta. Luego de esas actividades, llegué a la casa como a las 7 p.m., me fui a bañar y estando en la ducha, sentí que alguien me llamaba desde la puerta de la casa y contesté por la ventana a los que llamaban, que esperaran un momento que ya los atendía. Eso porqué como era costumbre en mi pueblo de Casanay, habemos pocos abogados y generalmente las personas iban a mi casa a solicitar servicios, indistintamente de la hora y el día. Luego de eso salí por el garaje y le hice señas al grupo de personas que estaban en la puerta de mi casa, que se acercaran para ver de qué se trataba. Al acercarme a este grupo de personas, ellos se identificaron como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas, adscritos a la Comisión Nacional Anti-Drogas, quienes expresaron que necesitaban conversar conmigo, motivado a que en un terreno que era propiedad de mi mamá y que lleva por nombre ‘Fundo La Funcia’, habían encontrado un alijo de drogas. En cuanto ellos me comunicaron de esa situación, me sorprendí y les pregunté que como era eso y cuando había ocurrido, que yo no tenia conocimiento de eso. Me informaron ellos en el garaje si tenía un sitio donde poder conversar y entramos a la casa porque yo todavía estaba envuelto con la toalla y nos dirijamos al comedor. Allí reunidos, el Jefe de la Comisión de nombre Jhonny Andrade, procedió a informarme que habían decomisado unas doscientas noventa y tantas panelas de droga, en el fundo de mi mamá y el cual yo era el encargado, motivado a que ella había fallecido un mes antes, el día 04 de julio y cada uno de los hermanos había asumido la responsabilidad de cada uno de los bienes, de los cuales mi mamá era propietaria y a mí me habían asignado el cuido del terreno denominado ‘La Funcia’. El Jefe de la Comisión me preguntó en esa oportunidad, que si yo conocía a un trinitario y le dijo que el único trinitario que conocía era uno que hacia trabajos de espiritismo y brujería allá en el terreno. Me preguntó también, si yo conocía a un Guardia o ex Guardia de apellido Coronado, yo le dije que no los conocía de manera personal, pero si sabía que en el pueblo de Casanay había tres hermanos de apellido Coronado que eran Guardias Nacionales o habían sido Guardias Nacionales, dos varones y una hembra. Los tres eran Guardias Nacionales y vivían en Casanay. Le dije además, ya en comedor de mi casa, que yo estaba dispuesto a colaborar con la comisión en cualquier actividad que conllevara al esclarecimiento de esa situación, por que yo no tenia nada que ver con esa situación, y aparte del trabajo que ya tenía con la Asociación Damas de San Vicente de Paúl; también trabajaba como Asesor Jurídico de la Alcaldía de Cariaco; Abogado Revisor del Registro Público del Municipio Ribero también en Cariaco; daba clases sábados y domingos en la Misión Sucre en la aldea de Cariaco, en la materia de proyectos; además de ser Presidente de la Asociación de Ganaderos del Estado Sucre; e integrante de la Fundación Monseñor Enrique Brequeman y por ultimo habían sido Síndico Procurador durante 8 años en la Alcaldía de Casanay, y muy conocido en el ámbito del estado y de mi pueblo Casanay, para apadrinar o alcahuetear sinvergüenzuras de alguien, aparte de que mi familia siempre había sido conocida como gente trabajadora en Poza Cristal y en otros negocios que hay en Casanay, Cariaco, Pantoño y en eso se incluía el terreno donde supuestamente se había encontrado la droga, la cual no era un bien que había recibido yo ni mis hermanos por haberlo comprado, sino que era un bien heredado de mi mamá Carmen Herrera de Visáez, quien a su vez lo había recibido en herencia de su papá Melchor Herrera, y éste a su vez lo había recibido en el 1919 de Clodosbaldo Russián abuelo. En virtud de eso, les dije que yo estaba dispuesto a colaborar con la comisión en lo que estuviera en mis manos, y en lo que hiciera falta para esclarecer esa situación. Me preguntó luego de eso, el Jefe de la Comisión, como hacía yo para comunicarme o contactar al trinitario, y le dije que lo hacía vía telefónica, por cuanto él estaba en el terreno y yo lo que hacía era trabajar de abogado, aparte de que en los últimos meses, un tumor maligno que había acabado con la vida de mi mamá el mes anterior, me había obligado durante los últimos 7 meses antes de su fallecimiento, a retirarme casi por completo de ir a la finca o de llevarla hasta la finca, por que ella no aceptaba que nadie más si no yo, la llevara a la casa, la pasara hasta la silla de ruedas, la llevara al baño para que le hiciera sus limpiezas y eso me llevaba gran parte de la mañana, como hasta las 10 que era cuando podía salir a trabajar. El inspector Andrade me dijo que si yo podía llamar al trinitario, y le dije que sí y me dijo que necesitaba que lo llamara, pero que pusiera el teléfono en altavoz para ellos oír la conversación, y le dije que no tenia inconveniente, puse el teléfono en altavoz y procedí hacer la llamada al señor Adans, a quien conocía como trinitario, ya en horas de la noche como a las 9:30 o 10:00 p.m., cuando él me responde me dice: ‘Epa compadre, no me dejes solo, tenemos un problema, porqué el Guardia Coronado, con la excusa de que yo le hiciera un despojo a un carro, metió una droga en la finca’, yo le dije: ‘Coño tu si eres arrecho, como fueron ustedes a echarme esta vaina y a meter droga ahí’ y él me dijo: ‘No compadre, yo no metí droga, fue Coronado con dos Guardias Nacionales y otra gente que llevaron para allá, ayúdeme que usted es abogado’, yo le dije que como coño lo ayudaba, que no sabía ni donde estaba él porqué de verdad estaba molesto con la situación, y el Jefe de la Comisión se acercó a mi y me dijo que le preguntara donde estaba para ir hasta allá, y yo le pregunte a Adans donde estaba, que para poder ayudarlo tenia que ir hasta donde él estaba, y así él me contaba con lujos y detalles y me dijo que estaba en Pantoño, en la casa de un señor a quien él le había hecho un trabajo a su esposa, le dije que donde era eso específicamente y me dijo que por detrás del Estadium y le dije que no sabia como llegar ahí y me dijo entonces que bajara hasta el estadium, que el iba a enviar a la señora Lisbeth para que me esperara cerca del estadium, y me llevara a donde él estaba escondido. En ese momento, el Jefe de la Comisión Jhonny Andrade, me dijo que le planteara, que como yo no tenía carro le iba a pedir a un primo que me acompañara en su carro, para que me llevara al sitio donde él estaba, lo que yo le comuniqué a Adans y me dijo que no había inconveniente y que fuera, luego de eso cortamos la comunicación, y el Jefe de la Comisión me dijo que me iba hacer acompañar de uno de los funcionarios que se iba hacer pasar por mi primo, y era quien me iba a llevar en una de las camionetas que tenia la comisión, y que ellos iban a ir a una distancia prudencial con los otros dos o tres vehículos, para que una vez llegado al sitio donde estaba el trinitario escondido, ellos pudiesen practicar el allanamiento pero teniendo la certeza y la seguridad, de que el trinitario estaba en ese sitio y yo le dije que no tenía inconveniente, con tal de dejar claro que yo no tenía que ver con eso, y si él era responsable de su situación que la afrontara. Como todavía me encontraba envuelto en toalla, ellos me acompañaron hasta la habitación, esperaron que me vistiera y de ahí salimos hacia Pantoño, en una de las unidades de la comisión, con uno de los funcionarios haciéndose pasar como mi primo. Llegamos al estadium de Pantoño, ya eran como las 10:00 p.m., pasamos por el sitio muy lentamente, buscando a las características cuya descripción el trinitario me había dado, no la encontramos y seguimos hasta la estación de servicios Pantoño, que es propiedad de mi familia y ahí me estacioné y volví a llamar al trinitario para ver donde estaba, que no encontraba a la señora que iba a mandar a esperarme y me dijo que ya iba, esperamos un rato prudencial, el funcionario me volvió a decir que lo llamara y lo volví a llamar; y el dije que qué pasó, que lo estaba esperando, que no era seguro estar ahí, ya que ya no había nadie en la estación; y me dijo que ya la señora estaba por llegar y seguimos esperando, pero ya mi teléfono se quedó sin saldo y el funcionario que me acompañaba me dijo llámalo de nuevo y le dije que ya no tenia saldo, y me dijo ‘Déjame que llame a la central para que nos transfieran saldo a tu teléfono y puedas llamarlo’, el llamó a la central y pidió que me transfirieran saldo, y dijo que era urgente que estaba en un procedimiento, y de inmediato mi teléfono tuvo saldo, y volví a llamar al trinitario y le dije que estaba con el primo esperándolo en la estación de servicio de Pantoño, y que no veía a la señora y me dijo que me había pasado de donde ella me estaba esperando, y me dijo que me regresara al estadium de Pantoño, y me para junto al bodegón que la señora iba a salir ahí, y de ahí volvimos a arrancar vía Casanay hacia el estadium de Pantoño, y llegamos al sitio del bodegón ya a 1/4 para las 11 p.m., nos estacionamos y vimos que detrás de las tribunas salió la señora y nos hizo señas, y le hice señales con la luz del carro y ella se acercó, yo bajé el vidrio y le pregunté por el trinitario y me dijo que esta por detrás del estadium, en una casa por que la PTJ lo esta buscando, y le pregunté que como hacia para llegar hasta allá, porqué necesitaba hablar con él, y me dijo yo te llevo y se subió en la camioneta. De ahí volvimos a agarrar la carretera nacional, como quien va a Casanay y al llegar al estadium, doblamos a mano izquierda junto al galpón de maquinarias de la empresa Eliveca, corrimos como 300 metros y ella me dijo nuevamente ‘Por aquí a mano izquierda’ y le dije que por ahí no había calle sino puro monte, y me dijo ‘dale por ahí, que en lo que pasemos este monte hay un camino que nos lleva a donde está él’ y metí la camioneta y efectivamente cuando pasamos la parte alta de los arbustos, había una vía que pasaba por la cerca de la parte de atrás del estadio de Pantoño, seguimos por el camino y vimos unas casa cerca de una quebrada, y me dijo que doblara por el frente de las casas y yo te aviso donde te paras. Avanzamos y como en la tercera o cuarta vivienda me dijo párate aquí. Yo paré el carro y ella se bajó, yo me bajé y el funcionario también, ella caminó al frente de una vivienda y tocó tres veces y sentimos que abrían la puerta, ya que se oía cuando sacaban los ganchos de seguridad que tenia la puerta por dentro, entró ella primero, yo le seguí y luego el funcionario que se hacia pasar como mi primo. Una vez allí, nos sentamos y le dije: ‘Coño Adans, tú lo que mereces es que yo te meta unos coñazos. Como fueron ustedes a meter esa vaina para allá, no pudieron ustedes llevar su vaina para otro lado, y ahora ve todo el rollo que formaron con esto, y tú me dices que PTJ te anda buscando’ y en ese momento, él empieza a decirme que Coronado le había dicho para que le hiciera un despojo a una gandola, y a unos carros allá en la finca, y en eso el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que me acompañaba haciéndose pasar por mi primo, me dice: ‘Primo yo voy a salir a oír música al carro, no me interesa lo que ustedes van a hablar’, yo pensé que su intención era salir para avisarle al resto de la Comisión que prudencialmente estaba siempre detrás de nosotros, que el trinitario estaba ahí en la casa y conversaba conmigo, y le dije que si iba a oír música que se fuera al carro mientras yo conversaba con el trinitario. En ese momento, la señora Lisbeth sacó el primer gancho, un segundo gancho y cuando soltaron el último, imagino que la comisión ya estaba detrás de la puerta, porqué en lo que sintieron que se abrió el ultimo gancho, le dieron una patada a la puerta y entró el resto de la Comisión y agarraron al trinitario y lo pusieron en el piso y lo esposaron, dos señores mayores de edad salieron hacia atrás de la casa y dos niños también salieron y se escondieron en el último cuarto de la vivienda, imagino que debajo de la cama y un funcionario que los siguió, les decía que salieran debajo de la cama, a mi me pegaron contra la pared, que pusiera las manos arriba y las pegara de la pared y que abriera las piernas. En ese momento, en verdad sentí miedo y me dije, ‘Coño Julio te arriesgaste mucho, éstos carajos nos van a matar a todos’ y en ese momento temí por mi vida porque yo consideraba que el trato iba a ser otro para conmigo, por estar justamente ayudándolos. Uno de ellos me esposó y en eso entró el Jefe de la Comisión cuando sacaron a Adans, a la señora y a los dos menores y el Jefe de la Comisión dijo: ‘Quítale los ganchos al Doctor porqué él nos está ayudando’ y me dijo: ‘Disculpe Doctor, teníamos que hacerlo para que la gente no supiera que usted venia indicándonos el camino’. De ahí, salimos todo el grupo hacia los vehículos que estaban algo distantes, metieron a Adans en un vehiculo; a la señora Lisbeth; a los dos menores y de ahí fuimos a Casanay. Cuando íbamos en el camino, el Jefe de la Comisión me preguntó si sabía donde vivían los tres Guardias de apellido Coronado, que habíamos conversado cuando estábamos en mi casa, y le dije que sí, que podía pasar por el frente de su casa, pero que no sabía realmente sí ellos estaban ahí o no, que los conocía por que Casanay era un pueblo pequeño y todo el mundo prácticamente se conoce, y me dijo: ‘Entonces, vamos a pasar por la calle donde usted dice que viven los Coronado, en una sola camioneta y las otras dos se quedan con el resto del grupo y que el iba conmigo’. Fuimos a la calle donde viven los Coronado, y cuando pasamos frente a la casa de ellos, había como una fiesta o reunión con un equipo de sonido y varias personas tomando, y venían saliendo uno de los hermanos envuelto en una toalla hacia la puerta de la casa, donde estaban tomando las personas. Cuando pasamos por el frente, le dije que esa era la casa y el que salía envuelto en toalla, era uno de los hermanos, y él me dijo: ‘Sigue como vas, lento y dale la vuelta a la manzana’ y así fue. Y llegamos a la otra esquina, y ahí nos paramos, y el llamó por teléfono al resto de la Comisión, que estaba por los alrededores de la Alcaldía y me pidió las indicaciones para llegar, y le dije que estábamos a una cuadra de la Alcaldía y ahí llegaron a las otras dos camionetas donde estaba el señor Adans y los otros detenidos. Él me dijo que yo me iba a quedar en esa esquina ‘mientras nosotros hacemos el procedimiento’. Salieron del carro, se pusieron sus credenciales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sacaron armas largas y cortas y él les dio las instrucciones al resto del grupo y dijo: ‘dos por la casa del lado abajo; dos por la casa del lado; arriba uno sube por el techo y yo voy con dos por la puerta del frente, tengan cuidado, porqué son tres Guardias Nacionales los que viven ahí y pueden estar armados’ Me dejaron en la esquina y ellos fueron. Yo solo alcance a oír los gritos de la gente y de los funcionarios cuando hicieron su actuación, pero en verdad no se lo que hicieron ya que yo estaba a una cuadra distante. Supuestamente, ahí detienen al ex Guardia Coronado. Eso llevó entre 30, 40 o 50 minutos. Yo los esperé ahí y cuando terminaron el procedimiento ellos regresaron al punto donde yo estaba, y se bajó el Jefe de la Comisión y dos funcionarios a los que él les dio instrucciones que se fueran hasta Carúpano con los detenidos. Me dijo: ‘Usted tiene que acompañarnos Doctor, que vamos hacer una entrevista en la Sub. Delegación Carúpano y luego usted se viene’, le dije que no tenia problemas, le dije si podíamos pasar por mi casa buscando a mis esposa para que me acompañe y me dijo que si, que no había problemas y pasamos por la casa, él y yo en una camioneta, ya que las otras camionetas se habían ido, recogimos a mí esposa y nos fuimos hacia Carúpano. Una vez en la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, nos sentaron a mi y a mí esposa en la entrada de la Oficialía de Guardia, Prevención, ya era como las 2 o 2:30 a.m.; y a los otros los pasaron hacia adentro. Ahí oímos mí esposa y yo, que estaban como golpeando a los detenidos por que se oían gritos y golpes. Ahí estuvimos como dos horas y a eso de las 4 o 4:20 a.m., salieron unos funcionarios sudados y con unos garrotes y uno de ellos me dijo: ‘pase por aquí que tiene que rendir entrevista’, y le dije: ‘¿rendir entrevista?’ y me dijo: ‘no se preocupe, que esto no es con usted’; acompañé al funcionario y por un pasillo estaba Adans, el Guardia Coronado y Jesús Manuel, golpeados y tirados en el piso. Yo me enfurecí y le dije ‘¡Coño ustedes si son arrechos!, ¡que vaina me echaron ustedes!’ y le di a Adans un golpe y el funcionario que venia detrás me dijo: ‘Tranquilo Doctor’ y seguimos caminado a una oficina que estaba detrás del pasillo, y ahí estaba otro funcionario con una ‘laptop’ y me dijo: ‘la entrevista esta hecha para que la firme’ y le dije: ‘no tengo que declarar’ y me dijo que no, que ya el jefe de la comisión les había dado la instrucción, la imprimieron y me la pusieron a firmar. De ahí él me dijo ‘Firme para que se vaya, el Jefe de la Comisión nos dijo que usted colaboró en los procedimientos de Casanay y que se iba’ y yo firmé confiado en la buena fe de los funcionarios y no leí el contenido del acta y la firmé. Estando ahí llegó el Jefe de la Comisión y me pidió los papeles del terreno, y le dije que no me habían dicho que los trajera y me dijo que hacían falta, pero que como ellos no sabían que el Estado Sucre estaba dividido en dos circunscripciones; ellos tenían que traer el procedimiento a Cumaná, que habían ido a Carúpano por lo más cerca, pero que eso tenia ser traído a Cumaná y le dije que se los entregaba el lunes en Cumaná para demostrar la propiedad del terreno de mi mamá, y me dijo que nos veíamos el lunes en la Sub. Delegación de Cumaná para que lleve los papeles. De ahí me vinieron a traer a Casanay ya como a las 5 o 6 a.m.; y me dejaron en mi casa. Yo pasé todo el domingo durmiendo y el lunes me trasladé hasta Cumaná a la delegación de PTJ, con la carpeta que tenia la documentación de la adjudicación de terreno que había hecho el INTI, a mi mamá por que supuestamente los documentos que teníamos de tradición de los abuelos ya no tenían valor y tuvimos que sacarlos por el INTI. Ese día lunes al llegar a Cumaná a la Delegación de PTJ, ya eran horas del mediodía, 11 u 12 y solicité a la oficialía de guardia, información sobre la Comisión de Drogas que estaba de Caracas y me preguntaron que por qué lo solicitaba y les dije que era para la entrega de una documentación, y me dijeron que saliera y me sentara afuera ya que ellos habían salido a almorzar y teníamos que esperar a que regresaran. Ahí estuve como hasta las 1:30 p.m., que vi entrar a los miembros de la Comisión y me acerqué al Comisario Andrade y le dije que aquí estaban los papeles de la finca y me dijo para hablar con el Fiscal, y en ese momento recibió una llamada y él me dijo: ‘Aquel es el Fiscal, entrégale los papeles mientras yo hablo por teléfono’, y caminé hasta donde estaba el Fiscal y le dije: ‘Doctor aquí están los papeles de la finca ‘La Funcia’, de un procedimiento que se practicó por allá el fin de semana’ y él me respondió de manera altanera que no estaba autorizado para recibir documentación y menos para hablar con imputados; yo me molesté y le dije que yo había ido a consignar la documentación que se me había pedido y no para que él me maltratara, por que al igual que él yo también era abogado y nunca me había negado a cumplir con mi deber, pero que si él no me los quería recibir yo me los llevaba y regresé donde estaba Andrade y le comuniqué que el Fiscal no quería recibir la documentación y él me dijo: ‘Vete y espera que te llegue una citación para que rinda nueva declaración y consigna los documentos’. Le dije: ‘Bueno yo me voy porqué no voy a esperar más’, y que ‘estaba desde la mañana aquí y que quería salir de esto’ y salí de la Delegación, agarré un taxi y me llevó al terminal y me fui para Casanay. Ya el martes, miércoles y jueves, me dediqué a trabajar mi trabajo de abogado, y el viernes cuando estaba haciéndole unas diligencias de protocolización de documento al señor Oswaldo Velásquez en Cariaco, me llaman de la Guardia Nacional, para decirme que había una orden de captura, que era mejor que me fuera hasta allá para evitar que ellos tuvieran que hacer una detención en público, y como yo era una persona que tenía tanta trascendencia en el municipio Andrés Eloy Blanco y Ribero que son Cariaco y Casanay, y le dije que no había problemas, que yo iría para allá. Y de allí me trasladé a la Guardia Nacional con la carpeta que contiene los documentos de Oswaldo Velásquez, mi agenda, anotación, teléfono, porta chequeras, con mis documentos personales como cédula de identidad, RIF, carnets varios y me presenté a la Guardia Nacional de manera voluntaria, donde me informaron que había una orden del Tribunal de Control a solicitud del Ministerio Público, para que me aprehendiera y me trasladara hasta Cumaná. En ese momento procedieron a retenerme el teléfono, mis documentos de identidad y la documentación que estaba gestionando del señor Oswaldo Velásquez, donde me informaron que eso seria enviado como evidencia al Ministerio Público. Ahí estuve todo ese día y en la noche decidieron trasladarme a la Policía Municipal de Guarapiche, un pueblo que está un poco más allá de Casanay, porqué como la fiesta ese fin de semana se desarrollaba ahí en Casanay y la policía está frente a la plaza, yo les pedí que por favor no hicieran un circo en la plaza y me llevaran detenido. Esa noche, estuve en resguardo en la Policía de Guarapiche y al día siguiente a las 6 a.m., llegó la comisión de la Guardia Nacional que me trasladó hasta este Circuito Judicial. Ya aquí en el Circuito, fui atendido en horas de la noche por la Doctora Rosiris, quien estaba de Juez de Control en esa oportunidad, y a quien le relaté todo el procedimiento tal cual lo he narrado aquí. En esa oportunidad, visto que no había elementos solamente un acta que supuestamente presumía mi disposición a la fuga, el Tribunal acordó una medida cautelar presentando 3 fiadores que ganaran 30.000 bolívares cada uno mensuales, prohibición de salida del Estado y del país, presentaciones una vez al día ante el Tribunal y la disposición cada vez que el Tribunal solicitara mi presencia. De aquí fui trasladado a la policía, esa misma noche para arrancar el día lunes a tramitar todos los recaudos solicitados por el Tribunal, para conceder y hacer efectiva la medida sustitutiva. En ese ínterin de la presentación de recaudos y fiadores, el Ministerio Público presentó la apelación a la decisión del Tribunal de darme la libertad bajo fianza, y desde entonces estoy en la Policía del Estado Sucre en la Comandancia General desde hace casi 3 años, los cuales considero han sido de manera injusta, por cuanto de haberme querido fugar, lo hubiese hecho en las tantas oportunidades que la Comisión Nacional me dio y en la cual me dejaban solo. Considero que fue infundado el criterio del Ministerio Público. No tengo más nada que declarar. Sólo me queda decirle, que usted ciudadana Juez que de verdad no tengo nada que ver con esto y que he sido objeto de una investigación, que entiendo es el procedimiento pero aquí todos sabemos quién es quien, quién es malandro y quién no. Dejo en sus manos a pesar que estoy bien claro y siempre lo he repetido en este y otros Tribunales, ya que no es este el primer juicio que he enfrentado, ya es la tercera oportunidad, ya hace tres años, que he estado una y otra vez repitiendo y declarando y creo que hoy le toca a usted decidir, realmente confío en Dios y confío en usted, no tengo más nada que decir. Es todo”. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. CATALINO GONZÁLEZ (quien ejerce la defensa técnica del ciudadano Julio Cesar Visáez Herrera), quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuándo y cómo tuvo usted relación o comunicación por primera vez con el ciudadano que ha identificado como el trinitario, ciudadano Adans Melo? “Yo conocí al señor Melo el día 18/12/2009, en casa de la señora Carmen Rodríguez, una señora de Casanay que es amiga mía, que vive por la calle Colombia, y había ido yo ese día a visitarla como a las 4 p.m.; y lo encontré que le estaba haciendo un trabajo a una de sus hijas de nombre Jenny Rodríguez, quien me dijo: ‘Por qué no aprovechas y te mandas a ver con este señor, tú que siempre dices que por cada caso que resuelves te ganas u amigo y también un enemigo’ y que aprovechara para que me viera y le digo ‘No, yo ando con Dios y mi palabra y nunca he usado armas’ y ella me dijo: ‘De que vuelan, vuelan y aprovecha y vete’ y acepté que el trinitario me viera y comenzó él con unas cartas a leer supuestamente lo que me iba a pasar y me dijo unas cosas relacionadas con mis dos primeros matrimonios, con mis hijos, mi segunda esposa que también es abogado y le dije que todo lo que me había dicho ya lo sabía y que si él sabía algo de mi futuro y me dijo: ‘En todas tus cartas aparece el arcano de muerte’ y le dije que eso le tenia que aparecer a todos, porqué todos nos íbamos a morir en algún momento, y le dije que me dijera algo que no sepa, y me dijo que sí o era incrédulo, él me iba a enseñar a creer y sacó una bolsa de caracoles y los meneó y los tiró en el piso y eso empezó a hacer sonidos y él oía eso y me dijo que la muerte no era por mí sino de un familiar cercano a mí y le dije: ‘Pero dime, de quién se trata para yo creer’ y él me dijo que tenia que hacerme un trabajo en un sitio apartado, por que yo no estoy autorizado para decirte eso, que tenía que ser una entidad y que de los muertos hablan los muertos, y me dijo para ir en la noche a un río en Guarapiche a hacerme el trabajo, y le dije que no y que de hacerlos lo haría en mi finca y bajo esas circunstancia fue que lo conocí y me relacioné con él y él me hizo el trabajo el 23 de diciembre en la noche, que fue cuando realmente digamos que creí, porqué me dijo que mi mamá moriría al año siguiente durante los primeros seis meses del año, yo al principio no creí pero ya en enero que eran las fiestas de Cumaná de Santa Inés, y eran las noches de antaño y traje a mi mamá con mi tía, y de ahí en adelante mi mamá se empezó a perder progresivamente la parte motora y la del habla, y me hizo creer que el trinitario tenia sus conocimientos, ya que los médicos al verla me dijeron que ella tenia un tumor cerebral y estaba progresando muy rápidamente y que en un tiempo de 4 o 5 meses fallecería y eso me llevó a creer en la religiosidad del trinitario y de allí varios amigos entre ellos funcionarios policiales de Casanay, un Concejal Ramón Ramírez, otro colega abogado que vive en Cariaco, una comerciante y otros en varias oportunidades fueron a hablar conmigo para hacerse trabajos con el trinitario allá en el terreno, porque él tenia una propaganda en la radio y una perfumería en Casanay, y yo accedí a que prestara sus servicios como curioso allá en el terreno”. ¿Tiene usted conocimiento que cantidad de actos pudo hacer Adans Melo en ese sitio que estaba bajo su vigilancia y cuidado? “La cantidad específica no la sé, sé que trabajaba los viernes, no puedo decir cuantos fueron específicamente.” ¿Conoces o conoció a un ciudadano que pertenece o fue aprehendido en su terreno el día que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hizo la primera actuación en ese lugar? “Tengo entendido que el único aprehendido ahí fue Jesús Manuel, de conocerlo no lo conozco de una trayectoria, lo conozco porqué Adans lo llevó en una oportunidad a hablar conmigo para que se encargara de la siembra que tenía mi mamá en el terreno, una siembra de yuca, de plátanos y cambures y él lo llevó y me planteó en esa oportunidad que Jesús Manuel podía trabajar allá, y le dije que no tenía dinero para pagarle porqué el terreno no era una cuestión que daba dinero para pagarlo, que si era como yo había mantenido a los otros trabajadores, que le daba un porcentaje del producción y él me dijo que no había inconveniente y que si Jesús Manuel aceptaba esas condiciones él lo llevaba para allá”. ¿Usted el día 20/08/2010 se llegó a comunicar con Adans Melo? “En una oportunidad, de verdad no recuerdo la hora, el día antes de los hechos, él me llamó para decirme que iba a montar otro negocio de perfumería en Cariaco, y que necesitaba que yo lo ayudara con el Registro Mercantil, que el iba a establecer una sociedad con un señor de Cariaco apellido Villegas, no recuerdo el nombre y que el quería que la parte que le correspondería a él se lo pusiera a nombre de la esposa que tiene una hija de él, si él me llamó para eso”. ¿Recuerdas sí el día 20, en horas de la noche, del mes de agosto de 2010, tuvo usted alguna comunicación con Adans Melo antes que los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas llegaran a su casa como usted lo afirmó? “No, sólo hablé con él cuando llegaron los P.T.J a mi casa. Es todo”. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuál es su profesión u oficio? “Abogado”. ¿Cuánto tiempo en el ejercicio tiene usted? “25 años”. ¿Quiénes son los propietarios de la ‘Hacienda La Funcia’? “Originalmente eran mis abuelos, el fallece y eso pasa a manos de mis tíos y mi mamá, eso se registró en Cariaco y luego se regularizó la situación de la tierra y como mis tíos le dieron un poder a mi mamá para que se encargara del terreno y al final decidieron que mi mamá se quedara con la finca y un [año] antes de los hechos, mi mamá se enfermó y yo empecé a encargarme de la finca y una vez que se hace la transición del Instituto de Tierras, nos dan una adjudicataria del terreno a mi mamá, y luego que ella fallece quedamos yo y mis 7 hermanos como copropietarios del terreno, y como uno puede hacer la declaración sucesoral, ya que apenas tenia un mes mi mamá de fallecida, y no pudo recaudar actas de nacimiento y demás documentos certificados de registros, así como acta de defunción para poder asumir legalmente la propiedad del bien”. ¿Se puede decir que la ‘Finca La Funcia’ es propiedad de la familia Visáez? “Visáez Herrera”. ¿Sabe usted lo que se colectó del procedimiento policial practicado en la ‘Finca La Funcia’? “Lo que me informó la comisión era que se habían encontrado allá doscientas noventa y tantas panelas, de material vegetal presuntamente marihuana”. ¿Le hicieron mención de donde se colectó ese material? “Ellos me comunicaron que supuestamente, se había en encontrado en uno de los tanques plásticos de almacenamiento de agua, que se tenía en el terreno para consumo de las personas que estaba allí.” ¿Cuándo fue la última vez que usted fue a la hacienda? “Por la enfermedad de mi mamá, iba cada 15 o 12 días, si había alguna emergencia como que faltara agua, el trinitario me llamaba y yo organizaba para que la Alcaldía llevara agua o en su defecto buscaran ese tanque azul y se llenara y luego se llevara al terreno, la última vez que fui, tendría como unos 10 días antes de ese día.” ¿Usted rindió entrevista en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dónde se recabó la misma? ¿En un acta de entrevista o un acta de investigación penal? “Cuando fui a Carúpano al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, un funcionario estaba redactando un acta al final del pasillo, en una de las oficinas y el Jefe de la Comisión de apellido Andrade me había dicho que se iba hacer el acta de entrevista en la Delegación Carúpano, pero decirle que encabezaba el acta no le puedo decir por que ellos me dijeron que firmara y ya y yo firmé”. ¿Se puede inferir que sólo usted firmó una entrevista? “Si”. ¿Usted revisó el contenido de esa acta? “No la leí y me confié y no leí.” ¿Usted sabe cuales son las consecuencias jurídicas que acarrea la suscripción de un acta? “Eso depende de la situación jurídica y la trascendencia, yo no trabajaba la parte penal, me confié y firme el acta. Es todo”. En este estado se hacen ingresar a la sala de audiencias a los acusados JESÚS MANUEL VALDEZ NORIEGA y ADANS MÁRQUEZ MELO, a quienes la juez les pregunta si desean declarar y estos manifestaron previa imposición del precepto constitucional, a viva voz, libres de coacción y sin apremio no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional, por lo que se acordó dar continuación al acto.

INCIDENCIA
En fecha 03 de julio de 2012, siendo la oportunidad para dar continuación al debate, se impone a los acusados del contenido del artículo 49 constitucional y del artículo 375 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al procedimiento especial por admisión de hechos, procedente hasta antes de la recepción de pruebas en el marco del debate oral, expresando el acusado JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ CORONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.729.265, natural de Casanay, de 35 años de edad, nacido en fecha 18-02-1977, soltero, de oficio comerciante, dueño de un puesto en el Mercado Municipal de Casanay, residenciado en la calle Caracas, casa Nº 07, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, su deseo de acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Por su parte los acusados JULIO CESAR VISÁEZ HERRERA, JESÚS MANUEL VALDEZ NORIEGA, y ADANS MÁRQUEZ MELO, expresaron por separado, a viva voz y libres de toda coacción y apremio su deseo de no acogerse a dicho procedimiento y de querer que se de continuación al presente debate oral.

Acto seguido se concede la palabra al Defensor Privado, ABG. ANYERSON VELÁSQUEZ MORENO (quien ejerce la defensa técnica del acusado José Jesús Rodríguez Coronado) quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por parte de mi defendido, solicito al tribunal la imposición inmediata de la pena correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo invoco a favor de mi representado las circunstancias atenuantes establecidas en el artículo 74, numeral 4º del Código Penal en virtud de que no consta en el asunto que el mismo cuente con antecedentes penales”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Del Ministerio Publico, quien expone: “Visto lo manifestado por el acusado de autos y lo solicitado por la defensa privada, esta representación solicita al Tribunal emita el pronunciamiento mas ajustado a derecho, requiriendo la aplicación de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.” Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL EN CUANTO A
LA ADMISIÓN DE HECHOS DEL ACUSADO JESÚS RODRÍGUEZ CORONADO

Así las cosas, el Tribunal conforme a lo acontecido y oída como fuere la voluntad del acusado JESÚS RODRÍGUEZ CORONADO, de acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos; da por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación en cuanto respecta al nombrado acusado, ratificada en el inicio del debate oral por el Ministerio Público; en relación al planteamiento hecho por la Defensa quien invoca a favor de su defendido las atenuantes mencionadas y que se estiman apreciables en lo que respecta a que dicho acusado carece de antecedentes penales, habiendo manifestado el mismo el reconocimiento de los hechos que sustentan la acusación fiscal y que ha sido por el Juzgado de Control admitida por los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 16, numeral 01 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; se proceda en consecuencia, a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contemplado en su reforma, siendo que en este caso la Ley Especial que regula la materia propugna el castigo justo para quien incurra en los tipos penales que en ella se establecen, se procede a efectuar el cálculo de las penas en la forma siguiente: El delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 16, numeral 01 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, merece una pena que oscila entre OCHO (08) y DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del texto adjetivo penal aplicable su término medio, a saber NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN y en atención a la atenuante invocada se hace procedente aplicar su límite mínimo a saber OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo al cual, admitidos los hechos por parte del imputado, el Juez deberá rebajar la pena aplicable hasta un tercio de la pena que haya debido imponerse, estima procedente rebajar la pena en un tercio, siendo la aplicable en definitiva de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. Por otra parte, el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, establece una pena de prisión que oscila entre CUATRO (04) Y SEIS (06) AÑOS, siendo de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del texto adjetivo penal aplicable su término medio, a saber CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, en razón de las atenuantes invocadas se hace aplicable rebajar la pena a su límite mínimo a saber el de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 375 del texto adjetivo penal y vista la admisión de hechos por parte del acusado, se acuerda rebajar la pena en la mitad, lo cual arroja un resultado de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por no ser el delito imputado, uno de los delitos previsto como graves según la Ley. De conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, a tenor del cual al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, se procede a sumar la mitad de la pena aplicable al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, es decir UN (01) AÑO DE PRISIÓN; a la aplicable al delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, a saber de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN; lo cual arroja una pena en definitiva a imponer de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento especial de admisión de los hechos, al ciudadano JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ CORONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.729.265, natural de Casanay, de 35 años de edad, nacido en fecha 18-02-1977, soltero, de oficio comerciante, dueño de un puesto en el mercado municipal de Casanay, residenciado en la calle Caracas, casa Nº 07, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 16 numeral 01 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; pena ésta que cumplirá aproximadamente en el año dos mil dieciséis (2016). De la misma manera se les condena al pago de las costas procesales. Se acordó librar boleta de encarcelación adjunta a oficio dirigido al Internado Judicial de Cumaná con expresa indicación de la pena impuesta al ciudadano JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ CORONADO. Se acuerda mantener la medida de coerción que fuere impuesta al acusado hasta tanto decida lo conducente el respectivo Tribunal de Ejecución.

Acto seguido, dictada sentencia condenatoria en contra del acusado JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ CORONADO; y ante la negativa de los restantes acusados de acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos, deseando que se de continuación al debate, se acuerda proseguir el acto, a este efecto la ciudadana Juez hizo un resumen de las audiencias anteriores, ordenando iniciar la recepción de las pruebas, ordenándose hace salir de la sala de audiencias al penado y se procede a dar continuación al debate respecto de los acusados JULIO CESAR VISAEZ HERRERA, JESÚS MANUEL VALDEZ NORIEGA y ADANS MÁRQUEZ MELO.

En fecha 01de julio de 2013, se trasladó y constituyó el Tribunal 4º de Juicio, en la Finca ‘La Funcia’, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, se procedió a realizar la inspección al sitio, conforme fuere promovido y admitido en la oportunidad legal para ello ante el Tribunal de Control.

INCIDENCIA
En fecha 11 de julio de 2013 solicita el derecho de palabra la Fiscal Nacional del Ministerio Público, quien expone: A los fines de colaborar con el Tribunal para lograr la comparecencia de los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que laboran en la ciudad de Caracas, solicito me sean entregadas las boletas de los mismos a fin de colaborar con la practica de las mismas. Es todo. Acto seguido la Juez señala que el presente debate lleva un año en curso y durante ese año este Tribunal realizó las diligencias necesarias a los fines de hacer comparecer a todos las pruebas personales en particular a los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que laboran en la ciudad de Caracas, no se limitó este Tribunal a hacer las convocatoria de los mismos y hasta ésta fecha no han comparecido, sino que ofició a las máximas autoridades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de ubicar la dependencia administrativa a la que se encontraban adscritos y ante la falta de respuesta, solicito la conducción con la fuerza pública y en virtud de ello considera esta juzgadora que se agotaron las vías necesarias a los fines de lograr su comparecencia, por lo que con base a los dispuesto en el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal en su parte in fine, habiendo agotado las diligencias necesarias sin que resultare efectiva la comparecencia de los medios de prueba personales específicamente JIMMY SALAZAR, URE DOMINGO y ELIO MÁRQUEZ, se prescinde de todos y cada uno de los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con excepción del Funcionario que depondrá en sustitución del Funcionario YANOWISKY VELÁSQUEZ y se acuerda oficiar lo conducente. Igualmente se prescinde de las pruebas personales constituidas por Funcionarios de la Guardia Nacional específicamente, JESÚS CABRERA, FIDEL PASTRAN DELGADO y ADELFO YEPEZ, dado que se han agotado las diligencias necesarias a los fines de lograr su comparecencia, siendo infructuosas tales diligencias. Se prescinde también de los testigos ARISTIDES RAUSSEO cuya dirección nunca fue aportada a este Tribunal por la representación Fiscal a pesar de habérsele instado reiteradamente a ello, MATILDE FLORENTINO CORTEZ, ANTONIO MARÍA CABELLO, FREDDY MARCANO y HUMBERTO URBINA, promovidos por la representación Fiscal en virtud de haberse agotado las diligencias necesarias para lograr su comparecencia, siendo infructuosas tales diligencias. Y así de decide.

Seguidamente solicita el derecho de palabra la Fiscal Nacional del Ministerio Público quien expone: Antes que proceda a pronunciarse sobre la prescindencia de las pruebas y conforme al articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal que refiere a que la citación se haga personalmente y se agote la vía telefónica y correo, repito ello antes de prescindir conforme al articulo 340 Código Orgánico Procesal Penal, solicito se muestre al Ministerio Público las resultas donde efectivamente los Funcionarios recibieron la citación personalmente y en ánimo de cooperar con el Tribunal, solicito nuevamente se vuelva a citar para la próxima audiencia a los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que esta representación Fiscal colabore para lograr su comparecencia.

En este estado, la Juez toma la palabra y expone: Este Tribunal ya ha tomado una decisión al puntualizar específicamente cuales son la pruebas que se prescinden con base a lo dispuesto en el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal y la razón de esa prescindencia que se encuentra ajustada a derecho.

Seguidamente solicita la palabra la Fiscal Nacional del Ministerio Público quien expone: Ejerzo recurso revocatorio en base a las consideraciones y decisión antes hecha a fin que en la próxima oportunidad comparezcan los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que laboran en la ciudad de Caracas.

Así las cosas, este Tribunal visto el recurso interpuesto por el Ministerio Público, declara sin lugar el mismo, en razón de que éste Tribunal, a lo largo de más de un año que lleva en proceso éste juicio, ha realizado todas las diligencias necesarias para lograr la comparecencia de las fuentes de prueba entre otras cosas, no se ha limitado a librar oficios a las máximas autoridades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sin o que además con el apoyo del Fiscal del Ministerio Público a través de los números telefónicos aportados, éste Tribunal e incluso el Fiscal del Ministerio Público en audiencia, logró citar a algunos siendo infructuosa tal diligencia, más aún, nunca se recibió de las máximas autoridades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en particular de la Sub. Dirección Nacional, ni de la Oficina de recursos Humanos, información alguna que indicara la ubicación administrativa de los Funcionarios que faltan por deponer, habiéndose ordenado la conducción por la fuerza pública a través de estas autoridades e incluso, de la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en esta ciudad, por lo que con base en lo señalado la decisión de prescindir de pruebas personales se mantiene, declarándose sin lugar el recurso interpuesto y así se decide.

Acto seguido, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público solicita la palabra y expone: En relación a la prescindencia de la prueba y ésta representación Fiscal solicita una aclaratoria de conformidad con el articulo 160 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación de la decisión de la prescindencia de la prueba se aclare en relación al articulo 169 ejusdem que establece la citación personal por boleta de testigos y expertos, señalando éste articulo específicamente, luego del punto y aparte, que las personas que se refiere el articulo en mención podrán comparecer voluntariamente y en sentido, se pregunta el Ministerio Público ¿si de comparecer voluntariamente estas personas, se permitirá recibir la declaración de los mismos? En todo caso, esta representación Fiscal solicita al Tribunal se remita copia certificada a la Dirección de Investigaciones de Asunto Internos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Seguidamente solicita la palabra el Defensor Privado ABG. JOSÉ AZOCAR (quien ejerce la defensa técnica del Jesús Manuel Valdez Noriega y Adans Márquez Melo) y expone: La Defensa observa que usted ha dictado en sala una decisión de la prescindencia de las pruebas, que han sido suficientemente llamados a comparecer y no lo han hecho, y es por ello que este juicio se ha extendido a lo largo de un año y creo que el Ministerio Público pueda tener también su poquito de agotamiento, toda vez que aquí se ha hecho hasta lo imposible por la comparecencia de éstos medios de prueba y a pesar de qué como usted bien lo ha dicho, utilizó todas las vías posibles para lograr la comparecencia de alguno de ellos y no se logró. Ahora bien, si bien es cierto las boletas personales es importante que usted verifique la dirección y domicilio que dan los Funcionarios y si a esos domicilios le fue enviada boleta de citación para lograr su comparecencia y ciudadana a Juez usted se tomó la atribución, en aras de la aplicación de la justicia de citarlos por vías distintas, incluyendo a sus superiores y llamadas telefónicas hechas desde el mismo Tribunal y recuerdo sino me equivoco que la última audiencia el Fiscal del Ministerio Público Abg. Cesar Guzmán, solicitó que se le entregaran las boletas a él para ser remitidas a un Fiscal Nacional que había sido comisionado en éste caso, a lo cual la Defensa no presentó objeción, toda vez que estábamos interesados en que todos ellos comparecieran, sin embargo, éste juicio no puede hacerse eterno y en ese sentido la Defensa la ha emplazado a usted a que tome una decisión en cuanto a la prescindencia de la prueba, de aquellos que siendo llamados no han comparecido y usted a tomado una decisión que no puede cambiar porqué le esta prohibido resolver sobre sus propias decisiones y pido que se mantenga la misma y que como usted bien lo ha dicho, los que vengan y siendo citados serán declarados y caso contrario, éste juicio debe entrar a las conclusiones y final del debate. En ese sentido la Defensa también tiene una responsabilidad y nos faltan dos testigos, de los cuales dos son adolescentes y he asumido la responsabilidad por lo ya plateado por usted al Ministerio Público y a la Defensa, que en la próxima audiencia vendrán a declarar y de lo contrario tomará usted la decisión que corresponda a pesar que no han sido personalmente citados. Lo único que pide la Defensa es que se mantenga la decisión de lo planteado en sala con respecto a la prescindencia de los expertos y testigos que siendo llamados no han comparecido”.

Seguidamente solicita la palabra el Defensor Privado ABG. IVAN MAGO (quien ejerce la defensa técnica a Julio César Visáez Herrera) y expone: “La palabra clave la ha dicho usted, establecida en el 340 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo usted declarado la prescindencia de la prueba, no puede el Ministerio Público decir que si comparece voluntariamente se recibirá su declaración, mal puede venir a declarar si ya ha sido declarada la prescindencia del mismo. Esta Defensa tiene conocimiento del llamado que ha hecho este Tribunal a los funcionarios y que los mismos no han comparecido a pesar de tener conocimiento de ello. Espera ésta de Fiscal que se mantenga esta decisión”.

Ahora bien, este Tribunal Cuarto de Juicio en virtud de la solicitud de aclaratoria de la decisión de prescindir de pruebas personales, este Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos: Es claro el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer que una vez prescindidas las pruebas el juicio continuará sin las mismas, por lo que la decisión tomada cierra la posibilidad de comparecencia de las pruebas personales que faltaron por deponer.
INCIDENCIA
En fecha 25 de julio de 2013, solicita el derecho de palabra el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN FIGUERA, quien expone: Vista la deposición de funcionarios actuantes, los cuales señalaron diligencias que a preguntas realizadas por le Ministerio Público, los mismo respondieron no tener conocimiento si las mismas habían sido remitidas al Ministerio Público, diligencias que en su mayoría constan en telefonía y cruces de llamadas así como diligencias relacionadas con el hallazgo de un vehiculo tipo chuto, el Ministerio Público de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla la prueba complementaria, así como lo establecido por la Sala de Casación Penal en Sentencia Nº 310 de fecha 04/08/2011, en la cual refiere que todas las diligencias de investigación practicadas y de las cuales el Ministerio Público no haya tenido resultas con posterioridad al agotamiento de los lapsos de la evacuación probatoria podrán ser promovidas como pruebas complementarias y ratificada por Sentencia de la Sala Constitucional según expediente Nº 11-0228 de fecha 18/11/2012. En fecha 02/07/2013 el Licenciado Wilfredo Carrasco remite a la Fiscalía 11° del Ministerio Público, legajo de actuaciones complementarias, todas en original e incluso la telefonía con los correspondientes cd´s de análisis de contenido, que permitieron realizar el respectivo cruce, lo que evidencia en principio que al ser remitidas en fecha 02/07/2013, que el Ministerio Público está teniendo conocimiento de ello es ahora y en ese sentido promuevo como pruebas complementarias las siguientes: Acta de Investigación de fecha 25/09/2010; Acta de Investigación de fecha 01/10/2010; Acta de Investigación de fecha 04/10/2010; Acta de Investigación de fecha 20/10/2010; Acta de Investigación de fecha 20/10/2010 cursante al folio 91 del legajo de actuaciones complementarias; Acta de investigación de fecha 11/05/2011; Acta de Investigación de fecha 24/08/2011; Declaración del funcionario Yesid Useche; Relación de llamadas telefónicas 0416-480.75.16, en donde aparece como suscriptor el ciudadano José Jesús Rodríguez Coronado; Cruces de llamada en relación con el número telefónico antes descrito entre los días 18/08/2010 y 22/08/2010; Registros telefónicos del número 0414-994.3648 perteneciente a Julio César Visáez Herrera; Relación de llamadas del móvil celular 0424-853.42.11 perteneciente a Adans Márquez de Melo, según el registro de telefonía; Cruces de llamadas telefónicas de números relacionados con los antes descritos entre los días 20/08/2010 y 21/08/2010, al folio 69 al 90. Pruebas estas que promuevo para ser incorporadas como pruebas documentales de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal y en el caso de cruce de llamadas, para ser incorporadas por su lectura y por su exhibición. Que se puedan incorporar de conformidad con el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal se permita la exhibición por las vías idóneas de los ‘cd´s,’ en total 3 ‘cd´s’, que corren insertos al folio 105 y 108 a los fines que pueda el funcionario apoyarse ante cualquier exigencia para su información, igualmente el cruce de llamadas que se encuentra inserto al folio 108. La promoción de prueba que se realiza en este momento en relación a la temporalidad para promover la misma ya ha sido claro, especifico y contundentes las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia que las diligencias de investigación serán promovidas como pruebas complementarias, por lo que la promoción se encuentra ajustada a derecho. Ahora bien, la necesidad y la pertinencia de la prueba en relación a lo debatido en cuanto a las actas de investigación, es que todas guardan relación o con personas que resultaron detenidos, o con objetos incautados en el procedimiento. A saber: El acta del 25/10/2010 relacionada con el trailer. El acta del 01/10/2010 es donde asignan a Yesid Useche las diligencias de investigación. El cruce de llamadas cursante en los folios 43 y 44 guardan relación con la comunicación que Coronado realizó del 18 al 22/08/2010. El acta de 04/10/2010 suscrita por Yesid Useche guarda relación con llamada recibida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas relacionada con la causa en investigación. El acta de fecha 01/102010 inserta al folio 47, es necesaria y pertinente, ya que permite evidenciar la posible ubicación del móvil del ciudadano Julio César Visáez el 02/08/2010 en horas de la noche en el Sector ‘La Funcia’, Carretera Caripito- Casanay, ya que de acuerdo a ésta acta su necesidad y pertinencia radica en lo señalado en llamadas telefónicas realizada por el ciudadano a Adans Melo. En relación al registro de llamadas del número 041-994.3648 cursante a los folios 49 al 53, en el mismo se evidencia la relación de llamadas desde el móvil por Julio Visáez desde el 16/08/2010 hasta el 23/08/2010. En relación al registro de llamadas del número 0424-853.42.11 está asignado el número móvil a Adans Márquez Melo y dicha relación de llamadas es de los días 20 al 21/08/2010. En cuanto al acta del 20/10/2010 suscrita por Yesid Useche la misma se desprende que fue éste funcionario quien realizó el cruce de llamadas y análisis telefónico de todos los móviles de la experticia telefónica. En cuanto a los 3 cd´s cursante a los folios 68, 105 y 108, éstos contienen digitalmente la información que permitió realizar el cruce o análisis de llamadas de los teléfonos antes descritos. El acta del 11/058/2011 suscrita por Yesid Useche, la misma permite determinar el hallazgo de un vehiculo tipo chuto del año 1998, la cual de acuerdo a esta acta estuvo relaciona al expediente G935800 por robo de vehiculo. La del 24/08/2011 guarda relación con el hallazgo del vehiculo chuto señalado anteriormente. Por lo que podemos observar que las pruebas señaladas en su mayoría documentales a ser incorporadas conforme al articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, y la declaración del funcionario Yesid Useche quien realiza las actas de investigación y cruce o análisis de llamadas en base a la información obtenida, lo cual considera el Ministerio Público que dichas pruebas deben ser admitidas ya que las mismas son lícitas, por que están siendo obtenidas sin contravención a disposiciones legales, son legales y obtiene su legalidad ya que de ser admitidas su incorporación al proceso no afecta las disposiciones relativas a la promoción de pruebas y son necesarias y pertinentes bajo los fundamentos señalados anteriormente, por lo cual solicito al Tribunal que las mismas se admitan y puedan ser evacuadas a los fines de que surtan efectos al momento de valorar el Tribunal la responsabilidad penal de los acusados de autos en el presente asunto.

Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado ABG. ABG. CATALINO GONZÁLEZ (quien ejerce la defensa técnica del ciudadano Julio Cesar Visáez Herrera) quien expuso: “He oído con atención la exposición realizada por el Ministerio Público en la cual solicita a usted ciudadana Juez, que proceda a admitir un cúmulo de medios de prueba el cual ha presentado en un legajo de 155 folios, el cual a criterio del Ministerio Público a dicho que son medios de prueba o pruebas complementarias y basa su pedimento en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y específica en su exposición cada uno de los medios de prueba que aspira sean recibidos como pruebas complementarias. Señaló el Ministerio Público que dichas pruebas eran legales, lícitas, necesarias y pertinentes, indicó igualmente que su pedimento estaba sustentado en decisiones de la Sala de Casación Penal y Constitucional. Oído éste planteamiento ciudadana Juez, la Defensa conjunta y la cual ejerzo en patrocinio del acusado Julio César Visáez Herrera, ruega al Tribunal no darle cabida al pedimento de la representación del Ministerio Público, basado este pedimento en las siguientes actuaciones de este Tribunal, las cuales constan en autos. Tal es el hecho de la audiencia celebrada el pasado 11 de éste mes de julio, la cual cursa a los folios 93 al 98 inclusive de la pieza 15 del expediente, en la cual éste honorable Tribunal dictó una decisión, en al cual declaró agotado el lapso de recepción de pruebas promovidas por el Ministerio Público a excepción de la prueba de un experto que sustituiría al experto Yanowiskys quien se señaló no era funcionario público en la actuación y contra esa decisión se interpuso recurso de revocación, el cual éste Tribunal declaró sin lugar. De la misma forma, considera esta defensa que es sorprendente que a esta altura, ya cuando se van a cumplir tres años y habiendo sido cerrada la recepción de pruebas para el Ministerio Público, se presente un bagaje que a criterio de quien expone, pudiera considerarse una investigación totalmente paralela al acto y proceso que se le sigue a los acusados aquí presentes, con lo cual con fundamento de admitirse ciudadana Juez en lo expuesto por el Ministerio Público, se estaría vulnerando Principios Constitucionales como lo dispuesto en el articulo 49 ordinal 1º de la Carta Magna. Sería no ajustado al sentido de la norma del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la prueba complementaria que se pueda admitir un número muy abundante de medios de prueba, cuando la Defensa no ha tenido conocimiento de esos medios y aún más vemos que las Fiscalía 11º del Ministerio Público tuvo conocimiento según el oficio que ahí se remite con anterioridad a las audiencias que se celebraron específicamente a la antepenúltima audiencias, no haciéndolas valer en esas oportunidades. Por lo que solicito ciudadana Juez se le niegue al Ministerio Público dicho pedimento.

Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado JOSÉ AZOCAR (quien ejerce la defensa técnica del Jesús Manuel Valdez Noriega y Adans Márquez Melo)quien expuso: “Ciudadana Juez, la Defensa de los ciudadanos Adans Márquez y Jesús Valdez asumida por quien en éste momento depone en sala, quiere en primer lugar denunciar la actuación de mala fe del representante del Ministerio Público, en éste juicio en particular y para ello tratando de confundir a la sentenciadora de este Tribunal hace mención de jurisprudencia dictada por la sala penal y la sala constitucional que no cita ni su número, ni su fecha, ni quien suscribe como oponente la sentencia, para pretender incorporar a éste juicio un legajo como bien lo dijo el colega defensor que me antecedió en la palabra que consta de 159 folios que corresponden a una investigación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que no aparece ordenada por el Ministerio Público y que por supuesto de ella tampoco obtuvo acceso la defensa tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal. Pretende el Ministerio Público bajo la figura de la prueba complementaria traer a éste proceso cuando ya se le ha agotado la posibilidad de promover pruebas, lo cual se evidencia de una decisión dictada por este Tribunal en la audiencia pasada. Pero es curioso ciudadana juez que se trata de una investigación que no tiene nada que ver en su pertinencia procesal e investigativa con lo hechos que el Fiscal del Ministerio Público en su debida oportunidad presentó para acreditar la responsabilidad de mis representados en el caso. Ahora bien, éstas actas de investigación penal y ésta consignación que se hace de éstas actuaciones tiene fecha la más nueva del 25/09/2010, es decir, casi tres años de que ocurrieron los hechos y de que estamos ya en las postrimerías de un juicio donde ya se han agotado todas la posibilidades para que el Ministerio Público pudiera acreditar las pruebas que ofreció en el proceso. Y digo que pretende hábilmente confundir a ésta jueza, por cuanto como bien lo sabe usted, las pruebas complementarias son excepcionales en el proceso y así lo dijo el representante del Ministerio Público por tener conocimiento de ello. Pero lo que más llama la atención a esta defensa es que el mismo Fiscal del Ministerio Público hace un momento acaba de decir que estas pruebas son legales, útiles, pertinentes y licitas para acreditar la responsabilidad penal de nuestros defendidos. Quiere decir esto y ya es un juicio de valor que lo que el Ministerio Público presentó en la acusación, no es suficiente para acreditar la responsabilidad penal de nuestros defendidos. El acta de investigación penal de ese legajo que presentó el Ministerio Público en el folio 45 los funcionarios hacen una declaración donde dicen que tanto la droga así como el chuto localizado pertenecen a dos ciudadanos hermanos de nacionalidad colombiana de nombres José Rubén Villamizar Molina y Hugo Villamizar Molina, ciudadanos que nunca fueron mencionados en éste juicio y si damos por cierto la actuación y lo que expresan los funcionarios en esas actas, debe uno concluir que quienes están presentes en sala no tienen nada que ver con los hechos. El colega que me antecedió en la palabra dijo que admitir y fundamento por que este legajo que son actuaciones policiales complementarias que es obligación del Ministerio Público requerirlas y para eso tuvo su oportunidad prevista en la ley y es casi tres años después que se aparece con estas actuaciones pretendiendo incorporarlas al proceso. Por qué viola el derecho a la defensa la posibilidad de incorporar este legajo al proceso Estos hombres que están aquí tenían la posibilidad de admitir los hechos en audiencia preliminar y antes de la recepción de las pruebas en éste debate y pretender admitir esas pruebas es violar el derecho que les asiste y por ello es que para ésta defensa esas pruebas son ilegales y no pertinentes. La defensa no tuvo ninguna oportunidad ni posibilidad de revisarlas, ni de mucho menos impugnarlas o en todo caso en base a estas pruebas proponer nuevas diligencias que se refirieran a estas pruebas complementarias. Quiero decirle ciudadana juez que la jurisprudencia de la sala penal y constitucional de las que habla el Ministerio Público nada tiene que ver con un caso parecido a éste. Por lo que solicito a usted no admita las pruebas que pretende el Fiscal del Ministerio Público sean complementarias por lo ya argumentado y por la decisión dictada por usted y ante la cual fue ejercido un recurso de revocación declarado sin lugar y no da el derecho para pedirle que no las admita en virtud que las mismas violan el derecho al la defensa y la igualdad procesal.

En este estado, la Juez vista la incidencia surgida acuerda suspender la continuación de la audiencia durante treinta (30) minutos, con el objeto de revisar las actuaciones cursantes al expediente con anterioridad a la celebración de la audiencia preliminar a los fines de emitir pronunciamiento. Ahora bien, transcurrido el lapso previsto, este Tribunal se constituye nuevamente y en presencia de las partes emite su pronunciamiento: Oída la solicitud Fiscal y las argumentaciones hechas por la defensa considera lo siguiente: Como Punto Previo ésta juzgadora aclara que la recepción de pruebas no ha sido declarada cerrada por este Tribunal, con respecto a las pruebas fiscales, lo que declaró el Tribunal fue la prescindencia de pruebas personales que no depusieron por haberse agotado las diligencias necesarias para lograr su comparecencia, por lo cual la prueba complementaria promovida hoy no entra en ésta categoría, ni puede considerarse agotado el lapso procesal, tomándose en cuenta que el acto de juicio es uno solo y no ha concluido. En cuanto a la argumentación de la Defensa sobre violación de Derechos Constitucionales y Procesales por la promoción en esta etapa del proceso de un número considerable de pruebas complementarias, se observa que el Legislador contempla la posibilidad de presentación por las partes de pruebas complementarias, en esta etapa procesal siempre y cuando no haya contado con ellas ninguna de las partes, con anterioridad a la audiencia preliminar, en cuyo texto legal no limita el número de estas pruebas, por lo que a criterio de este Tribunal la argumentación de la Defensa sobre violación de Derechos Procesales o Constitucionales no tiene sustento alguno, tomando en cuenta igualmente que con respecto a la admisión de hechos, el Legislador no establece una nueva oportunidad procesal ante la presentación de pruebas complementarias. Establecido lo que antecede, procede este Tribunal a señalar, que habiéndose efectuado revisión de las actuaciones que sustentaron la acusación fiscal, tanto en sus elementos de convicción como de los medios probatorios promovidos, observando el Tribunal que el Ministerio Público no sustentó la acusación en actuaciones que hoy está promoviendo como prueba complementaria, con lo cual se constata que el Fiscal del Ministerio Público no contaba con dichas actuaciones con anterioridad a la presentación de la acusación, por lo que no fue utilizada como sustento Fiscal ni fueron agregadas al expediente en su oportunidad, por lo que tampoco pudo la Defensa ejercer el contradictorio en el lapso de investigación previo, ni durante la audiencia preliminar, lo que se constata con la revisión del primer folio del legajo fiscal, consignado en el día de hoy, contentivo de pruebas complementarias, observándose fechado del 02/07/2013 oficio este procedente del Jefe de la Dirección de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el cual remite a la Fiscalía, actuaciones originales que hoy sustentan la petición fiscal, considera este Tribunal, que las pruebas promovidas encuadran en el supuesto legal de pruebas complementarias y así se decide. Ahora bien, analizada así mismo, la disposición contenida en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera éste Tribunal que las pruebas ofrecidas como complementarias, en la forma en que han sido promovidas en el día de hoy, cumplen con las exigencias que determinan su licitud, legalidad, pertinencia y necesidad, con el objeto de establecer la verdad de los hechos, sin perjuicio de su apreciación o no en la definitiva, en tal sentido, este Tribunal admite todas y cada una de las pruebas complementarias promovidas en el día de hoy, a saber; las documentales para su exhibición, lectura o reproducción y la prueba personal para su declaración, sin perjuicio de que este Tribunal las aprecie o no en la definitiva, y en el entendido de que estas pruebas serán objeto de debate y por consecuencia; siendo esta la etapa mas garantista del proceso, se respeta así el Derecho a la Defensa. Así mismo, ante la admisión de pruebas hecha por este Tribunal se informa a los Acusados y a la Defensa que ante las pruebas complementarias promovidas y admitidas en el día de hoy, surge el Derecho de la Defensa de presentar nuevas pruebas para contraprobar éstas. Seguidamente se le consulta a la Defensa si requiere de la suspensión para considerar la presentación de nuevas pruebas.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. IVAN MAGO (quien ejerce la defensa técnica a Julio César Visáez Herrera) quien manifiesta: “Esta defensa solicita la suspensión del debate, a los efectos de poder conocer lo que contiene el legajo promovido hoy por el Ministerio Público y reservarme el derecho de promover pruebas. Solicito copia simple del legajo contentivo de las pruebas complementarias así como la reproducción en copia de los tres cd´s ofrecidos dentro de las pruebas complementarias.

Seguidamente el Defensor Privado ABG. JOSÉ AZOCAR (quien ejerce la defensa técnica del Jesús Manuel Valdez Noriega y Adans Márquez Melo) solicita la palabra y expone: “Le pido al Tribunal provea lo conducente, a los fines que mis Defendidos Acusados de autos JESÚS MANUEL VALDEZ NORIEGA y ADANS MÁRQUEZ MELO, nombren un nuevo defensor que los asista en éste acto o en su defecto que éste Tribunal les designe defensor público, ya que apegado a mis convicciones considero que de continuar ejerciendo la Defensa se estaría violentado el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso de mis auspiciados, por lo que renuncio en este acto a seguir representándolos. Es todo”.

Acto seguido el Tribunal vista la renuncia del Defensor Privado Abg. José Azocar, impone a los acusados JESÚS MANUEL VALDEZ NORIEGA y ADANS MÁRQUEZ MELO del derecho que tienen de designar un Defensor que los asista en la defensa, haciéndole saber igualmente que aún los representa una Defensora Privada la Abg. Carmen Elena Azocar, por lo que procede nuevamente a imponerlos del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna.

Seguidamente se le otorga la palabra al acusado JESÚS MANUEL VALDEZ NORIEGA quien manifestó: “Visto que mi Defensor esta renunciando a la Defensa en el día de hoy yo, entonces revoco a la Defensora Privada Abg. Carmen Elena Azocar y solicito al Tribunal me designe un Defensor Público a me asista en el juicio.

Acto seguido se le otorga la palabra al acusado ADANS MÁRQUEZ MELO quien manifestó: “Que decida el Tribunal, yo lo que quiero es el cementerio.

Acto seguido, el Tribunal oído lo expuesto por el acusado JESÚS MANUEL VALDEZ NORIEGA, acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de solicitar que con la urgencia del caso se designe un defensor público que le asista. Con respecto al acusado ADANS MÁRQUEZ MELO, este Tribunal estima que el mismo aún se encuentra representado por Defensor Privado a saber la Abg. Carmen Elena Azocar, por lo que se acuerda librar boleta de citación correspondiente y en la misma boleta se informe que han sido presentadas y admitidas pruebas complementarias, por lo que podrá presentar pruebas. Respecto de las pruebas personales que aun faltan por deponer, éste Tribunal considera agotada la fuerza pública, toda vez que ha realizado todas y cada una de las diligencias necesarias para lograr su comparecencia y en tal sentido, de acuerdo a lo que establece el articulo 340 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal se prescinde de las pruebas personales faltantes con excepción del testigo LIANTONIS JOSÉ GONZÁLEZ CEDEÑO y del experto que sustituirá la declaración de YANOWISKY VELÁSQUEZ. Este Tribunal vista la presentación de pruebas complementarias en el día de hoy, con las cuales no contaba el Fiscal de la causa y que datan de la etapa de investigación debe ser objeto de averiguación disciplinaria por haber retenido actuaciones que debían cursar en el expediente, en razón de ello se acuerda remitir copia certificada de la presente acta a la Dirección de Investigaciones de Asunto Internos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sede Caracas.

INCIDENCIA
En fecha 05 de agosto de 2013, la Juez informa al acusado ADANS MÁRQUEZ MELO, que se recibió en fecha 01/08/2013, escrito en el cual la Abg. Carmen Elena Azocar, renuncia al cargo de Defensora Privada de los acusados Adans Márquez Melo y Jesús Manuel Valdez Noriega, que venía ejerciendo en la presente causa penal y que en virtud de ello, en éste acto debe nombrar un Defensor de Confianza o solicitar la designación de un Defensor Público, por lo que éste Tribunal previa imposición del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, le otorga la palabra y éste manifiesta: “Solicito al Tribunal me designe un Defensor Público que me asista en la presente causa. Este Tribunal escuchado lo manifestado por el acusado de autos Adans Márquez Melo, acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de solicitar que con la urgencia del caso se designe un defensor público que asista al acusado Adans Márquez Melo. Líbrese oficio a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines que con la urgencia del caso designe un defensor público que asista al acusado Adans Márquez Melo haciéndole saber que la fecha de continuación de juicio.

INCIDENCIA
En fecha 08 de agosto de 2013, solicitó el derecho de palabra el Defensor Privado ABG. CATALINO GONZÁLEZ (quien ejerce la defensa técnica del ciudadano Julio Cesar Visáez Herrera) quien expuso: “Ciudadana Juez, visto que el día 25 de julio de 2013, el Ministerio Público consignó en la audiencia oral y pública realizada ese día, una serie de documentos que identificó como anexo 2 y de ese anexo, le atribuyó aparte de él, categoría de pruebas complementarias, promoviéndola ante este Tribunal y solicitándole al mismo que las admitiera, hecho éste que el Tribunal acogió en forma positiva y admitió el número de pruebas que promovió la Representación Fiscal. Ante ese hecho ciudadana Juez y en atención al Principio de Igualdad de las Partes y del Derecho a la Defensa, me permito en forma respetuosa, promover ante éste Tribunal un cúmulo de pruebas complementarias, que también aparecen en el legajo presentado por el Ministerio Público y que la consideramos útiles, necesarias y pertinentes a la Defensa del nuestro patrocinado Julio César Visáez Herrera, acusado en ésta causa así como para la determinación exacta, precisa y clara del hecho que el Ministerio Público ventila ante éste Tribunal. En ese sentido, con fundamento en los artículos 326 y numeral 2 del articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en función del articulo 208 ejusdem, promuevo en primer orden, el testimonio de los funcionarios para la época, Detective José Luís Velásquez, Agente Segundo Robert José Vásquez y Danny Reyes, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, los cuales practicaron diligencias de fecha 09/09/2010, 12/09/2010 y 14/09/2010, cursantes a los folios 7, 12 y 13 del anexo 2. Así mismo, bajo las mismas condiciones promuevo al funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Yesid Useche Castro, el cual de la misma forma practicó las diligencias de cruce de llamadas telefónicas del móvil 0414-994.36.48 perteneciente al acusado Julio César Visáez Herrera, cuya acta cursa a los folios 48 al 53 del referido anexo y cuya relación de llamadas esta comprendida desde el 16/08/2010 al 23/08/2010. Así mismo, promuevo como pruebas documentales, para que sean incorporadas por su lectura en la oportunidad pertinente, acta de investigación de fecha 01/10/2010 cursante al folio 42, acta de investigación de fecha 01/10/2010 cursante al folio 47, actas de investigación de fechas 09/09/2010, 12/09/2010 y 14/09/2010 cursantes a los folios 7, 12 y 13, acta de investigación de fecha 20/11/2010 cursante a los folios 107 al 108 y acta contentiva de relación de llamadas correspondientes al móvil Nº 0414-994.36.48 que pertenece a Julio César Visáez, cursante a los folios 48 al 53, todas éstas actas cursantes al anexo 2. Considera esta Defensa que dichos medios de pruebas son lícitos, legales, pertinentes, ya que todas las actuaciones fueron y guardan relación con la investigación y hecho penal que aquí se debate, y necesarios ya que con ellos se podrá demostrar la no culpabilidad de mi representado, y se podrá esclarecer con toda certeza el hecho que aquí se juzga, por lo que solicito sean admitidos todos y cada uno de ellos de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido solicita la palabra el Defensor Público. CRUZ CARABALLO (Defensor Público Tercero quien ejerce la defensa del acusado Jesús Manuel Valdez Noriega, quien expone: “Ésta Defensa ratifica la promoción de prueba que ha hecho el colega de la Defensa Privada que me antecedió, y considera que si bien es cierto, se había ordenado esa diligencia durante la fase de investigación, y siendo que la Sala Constitucional ha considerado la facultad de promover la práctica de aquella diligencia de la cual no se haya tenido conocimiento al momento de presentar acusación, es por lo que en base al Principio de Igualdad entre las Partes, esta Defensa solicita al Tribunal la admisión de las pruebas promovidas por el defensor que me antecedió en la Defensa.

Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. SIMON MALAVE, quien expone: “Ante el petitorio planteado por el Defensor Privado quien promueve inicialmente el testimonio de los funcionarios adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes para la época practicaron diligencias en el año 2010, así como el testimonio del Funcionario Yesid Useche quien practicó relación de llamadas del móvil 0414-994.36.48, perteneciente al acusado Julio César Visáez Herrera, cuya acta cursa a los folios 48 al 53 del referido anexo y cuya relación de llamadas está comprendida desde el 16/08/2010 al 23/08/2010. Así mismo, promueve como prueba documentales para que sean incorporadas por su lectura en la oportunidad pertinente, acta de investigación de fecha 01/10/2010, cursante al folio 42; acta de investigación de fecha 01/10/2010, cursante al folio 47; actas de investigación de fechas 09/09/2010, 12/09/2010 y 14/09/2010, cursantes a los folios 7,12 y 13; acta de investigación de fecha 20/11/2010, cursante a los folios 107 al 108 y acta contentiva de relación de llamadas correspondientes al móvil Nº 0414-994.36.48, que pertenece a Julio Cesar Visáez, cursante a los folios 48 al 53; todas éstas actas cursantes al anexo 2 y en tal sentido ésta Representación Fiscal, hace formal oposición a su incorporación por su lectura de las documentales que pretende hacer valer la Defensa, toda vez que, las mismas son actas de investigación que no se encuentran consagradas como documentales a ser incorporadas, tal como lo refiere el artículo 322 de la norma penal adjetiva, esto en razón que las mismas tal y como la Defensa ha señalado, constituyen actas de investigación, las cuales no figuran de las pruebas llamadas a ser incorporadas por lectura como documentales, oposición que se hace no con el ánimo de socavar ni menoscabar el pleno ejercicio del Derecho a la Defensa y menos aún el Principio de Igualdad entre las Partes, oposición que se hace en atención a cumplir con lo establecido en la norma penal adjetiva, relativo a la ilicitud de la prueba a incorporarse. En atención a ello, ésta representación del Ministerio Público actuando en nombre del Estado Venezolano y la Colectividad, ratifica la oposición que en éste acto formulare sobre la incorporación por su lectura de las actas de investigación promovidas por la Defensa.

Así las cosas, la Juez toma la palabra y expone: Escuchada como ha sido la promoción de pruebas de la Defensa, éste Tribunal con base a lo dispuesto en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración las circunstancias de que en audiencia de fecha 25/07/2013, fueron admitidas pruebas complementarias ofrecidas por el Representante Fiscal, consistente en actas que dejan constancia de diligencias de investigación, y otras documentales y pruebas personales sobre las cuales no tuvo el Ministerio Público conocimiento, hasta después de la acusación y habiendo constatado, que las pruebas documentales promovidas por la Defensa en el día de hoy, forman parte del mismo legajo presentado a este Tribunal por la Representación Fiscal el referido día, con lo que se verifica que la Defensa no pudo acceder a ellas con anterioridad, en atención al Principio de Igualdad Procesal, este Tribunal acuerda admitir las pruebas nuevas ofrecidas por la Defensa y así se decide.

INCIDENCIA

En fecha 16 de agosto de 2013, seguidamente solicita la palabra el Defensor Público ABG. CRUZ CARABALLO (Defensor Público Tercero quien ejerce la defensa del acusado Jesús Manuel Valdez Noriega), quien expuso: Esta representación de la Defensa y previo a lo que pareciera el posible cierre de la recepción de los medios probatorios, solicita al Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, anuncie un posible cambio de calificación jurídica fundamentado en los siguientes términos. En base al artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y según las estrategias del Ministerio Público y la tesis de la Defensa ha evidenciado la posibilidad de que la participación de mi representado esté encuadrada dentro del delito TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 en su primer supuesto del Código Penal, ya que sin su intervención se pudiera configurar el tipo penal, esto sin que signifique señalar que mi representado sea responsable.

Seguidamente solicita la palabra la Defensora Pública Abg. Mariana Antón, quien expuso: “Efectivamente como ha hecho mención mi colega, esta representación de la Defensa estando en la oportunidad legal y dentro de las facultades del articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal solicito al Tribunal que advierta el cambio de calificación en cuanto al grado de participación concatenando el artículo 31 de la Ley Orgánica de Drogas en concatenación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal para lo cual esta Defensa no va ahondar en su fundamento, pues ello lo hará en el momento de sus conclusiones no significado esto que mi representado tenga responsabilidad en los hechos.

Acto seguido el Tribunal le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. SIMÓN MALAVÉ, quien expone: La Defensa pública de los ciudadanos Adans Melo y Jesús Manuel Valdez proponen advertir al Tribunal la posibilidad de un cambio de calificación aduciendo como tal que de las resultas del proceso pudieran surgir elementos que llevaren a la convicción del Tribunal la conducta antijurídica que a tal efecto señala. Ante ello, estima esta representación del Ministerio Público que siendo una facultad del juzgador estimar la posibilidad de una calificación jurídica, considero sin adelantar criterios conclusivos, que es menester tal y como así lo prevé el articulo 112 de la supra mencionada norma, corresponde como atribuciones del Ministerio Público formular como efectivamente se formula en la acusación y solicitar la aplicación de la pena correspondiente de los delitos que a bien se imputaron. A la fecha a criterio de esta representación Fiscal mantiene incólume tal y como así fueren presentadas en su oportunidad legal.

Así las cosas este Tribunal, oído el pedimento formulado por la Defensa pública, así como lo argumentado por la representación Fiscal, considera que la calificación jurídica se encuentra ajustada a derecho y en razón a ello considera improcedente la solicitud formulada y en tal sentido la niega.

En este estado solicita la palabra el Defensor Público ABG. CRUZ CARABALLO Defensor Público Tercero quien ejerce la defensa del acusado Jesús Manuel Valdez Noriega, quien expone: “De conformidad a lo previsto en los artículos 436 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerzo Recurso de Revocación en contra de la decisión que el Tribunal acaba de tomar, considerando muy delicada la decisión y considerando que el Tribunal está haciendo un pronunciamiento anticipado. Considera la Defensa que es ajustado a derecho que aunque el Tribunal no comparta el criterio de la Defensa debe anunciar la posibilidad de un cambio de calificación y ante ello se abra la posibilidad para ello.

Seguidamente solicita la palabra la Defensora Pública ABG. MARIANA ANTON (Defensora Pública Quinta quien ejerce la defensa del acusado Adans Márquez Melo quien expuso: “Ejerzo de conformidad con lo previsto en los artículos 436 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal, Recurso de Revocación, además de lo alegado por el colega, hay que dejar claro que esto es la opinión de la Defensa, que esta juzgadora emite opinión adelantada. El hecho que el Tribunal considere que la calificación correcta es la que ha señalado el Ministerio Público sin esperar los argumentos de la Defensa en sus conclusiones es pronunciarse sobre el fondo.

Así las cosas este Tribunal, ante el planteamiento de la Defensa Pública, observa que considerar ajustada a derecho una calificación jurídica, no significa pronunciarse sobre el fondo el asunto; si así fuera no existiría la posibilidad alguna que el Tribunal decidiera en contra de cualquier solicitud formulada en el transcurso del juicio. En tal sentido este Tribunal mantiene su decisión.

Abierto el acto de conclusiones se le concede el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas (Auxiliar) Abg. SIMÓN MALAVÉ, quien expuso: “Habiendo llegado a la etapa culminante del presente debate, y siendo esta la oportunidad en la cual el Ministerio Público solicitaría la sanción, para que una vez desvirtuado el principio de presunción de inocencia que ampara a los acusados de autos. En el camino a esta sede judicial vino a mi mente algo especifico y recordé cuando íbamos por primera vez a una Escuela de Derecho. Para entonces la mayoría de nosotros comprendía de manera muy empírica lo que era un juicio y lo que él acarreaba, pero con el pasar de uno o dos años, la mayoría creía que un proceso muy dramático representado por gigantes y que la victoria quedaba en manos de los más hábiles, razón está por la cual algunos iban a la facultad con el propósito de llegar a ser uno de esos gigantes de la sala; otros por el contrario estimábamos injusto que la habilidad del abogado o la fuerza de la representación se impusieran a la verdad. Si la causa es justa y hemos preservado los hechos y hemos actuado de manera legal indefectiblemente la consecuencia del debate es que la verdad ha de imponerse. En esta sala tenemos la contraposición de verdades gigantes de sala y otros humildes buscadores de verdad, que de lo que se desarrolló en un debate, establecemos lo que de él se originó. Hasta la fecha el Ministerio Público, con todos y cada uno de los medios de prueba evacuado y que fueron ‘inmediados’ por los presentes, principalmente por la Juez Presidenta, se llegó a la convicción que se ha desvirtuado plenamente el Principio de Presunción De Inocencia. El presente debate llevó casi 15 meses de debate intenso, el cual comenzó el 18/06/2012 cuando el Ministerio Público formalizó el acto conclusivo y acusara a los ciudadanos JULIO CESAR VISÁEZ HERRERA, JESÚS MANUEL VALDÉZ NORIEGA y ADANS MÁRQUEZ MELO, por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 16, numeral 01 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Presentada la acusación como fue y habiendo el Ministerio Público solicitado en su oportunidad la aplicación de la sanción que a bien tuviere lugar éste Tribunal, las partes tuvieron el derecho de presentar sus argumentos iniciales, se impuso a los acusados del derecho que les asistía a declarar siempre bajo el amparo del precepto constitucional, derecho que tomó Adans Márquez Melo quien depuso en sala, deposición a la cual fue repreguntado por la partes. En fecha 03/07/2012 se da continuidad al debate en el cual José Coronado impuesto del precepto constitucional que le asistía para el momento y haciendo uso del procedimiento especial de admisión de los hechos, optó por someterse a ese procedimiento especial, para lo cual el Tribunal de la causa como bien lo establece la norma in comento, procedió a dictar sentencia condenatoria del mismo, habiendo ocurrido eso en la misma audiencia, se tomó la declaración de la experto Yojaira Sánchez quien depuso sobre un acta de verificación de sustancia y toma alícuota así como experticia botánica realizada a unas evidencias constituidas por 09 sacos elaborados en fibras sintéticas y en cuyo interior se encontraban 298 envoltorios tipo panela, que luego de realizadas las pruebas arrojó resultado positivo para presunta marihuana. Así mismo se recibió la declaración de VICENTE DAVID RIVERO AGREDA, quien manifestó: ‘Realizo experticia de reconocimiento legal a una pieza que resultó ser una pieza elaborada en material sintético de color azul, comúnmente destinada para el almacenamiento de agua, tanque tipo pipote’. El 19/07/2012, se incorpora mediante su lectura Experticia Botánica, suscrita por los Expertos YOJAIRA ISABEL SÁNCHEZ CEDEÑO y JOSÉ MÁRQUEZ la cual dio positividad a la droga denominada marihuana y Experticia de Reconocimiento Legal Nº 489, signada con el Nº 489, suscrita por el Experto VICENTE RIVERO. En fecha 06/08/2012 se incorporó Acta de Inspección Técnica Policial, de fecha 31/08/2010 y Acta de Inspección Técnica Policial, de fecha 01/09/2010. En fecha 23/08/2012 se declaró a los testigos de la Defensa MARLUIS DEL VALLE RAMOS ALCALA y ANTHONY FRANYERMY GUEVARA LÓPEZ, quienes depusieron en sala, siendo repreguntados por la partes. El 01/09/2012 se incorporó inspección técnica Nº 1230 y un acta de visita domiciliaria de fecha 21/08/2012. El 28/09/2012 continúa el debate, declarándose a Pedro Luís Román funcionario adscrito a la Guardia Nacional, quien realizó inspección a la finca ‘La Funcia’ y entre otras cosas dejó constancia que había observado pedazos de MDF, así como un ángulo y un tanque para agua de color azul y señaló que estaba un trailer, color blanco violentado, percatándose que el ángulo que se había colectado en la inspección a la finca, era concordante con una de las piezas de carrocería. En fecha 16/10/2012 continua el debate y se incorpora experticia de reconocimiento a un vehículo. El 05/09/2012 se incorpora por su lectura acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia y acta de inspección técnica sin número de fecha 31/08/2010. En fecha 23/09/2012, se toma declaración a Rafael Barreto funcionario de la Guardia Nacional, quien realizó experticia de reconocimiento a un vehículo tipo contenedor, en el puesto de Casanay, arrojando como resultado que el vehículo pertenece a un RIF lo cual se plasmó en la experticia y las chapas identificadoras se encuentran en estado original y no presentan ningún tipo de solicitud. En fecha 03/12/2012 se incorpora acta de aseguramiento. En 10/01/2013 se declara a Evelio Luís Mago Henríquez, quien refiere que por orden de su Comandante se dirigió a un estacionamiento y dejó constancia de las características de un trailer que ahí se encontraba. El 14/01/2013 se incorpora experticia de reconocimiento y avalúo real realizada por Jesús Cabrera. El 30/01/2013 se incorpora por su lectura Registro de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas. Es en fecha 07/02/2013 se declara a Edgar Villalba, quien prestó colaboración a funcionarios de la policía de Casanay, a trasladarse a un lugar para trasladar en una grúa al trailer antes mencionado. En fecha 21/02/2013, se recibe la declaración de Manuel López, quien deja constancia que recibe llamada en el Comando de Casanay, por parte de Comisario del pueblo y que solicitaba colaboración para retirar un vehiculo tipo trailer, estacionado en el sector de ‘La Funcia’. Depuso en esa misma fecha Albani Rodríguez, quien refirió que se encontraba patrullando en el sector de Casanay, le hacen llamada vía radio que se apersone al Comando, allí le dicen que en el sector ‘La Funcia’ el Comisario dijo que había un vehículo estacionado, un tráiler abandonado; llegaron allí estaba un tráiler, sólo estaba el Comisario de caserío y unos señores que estaban allí, se ponen en contacto con Tránsito por radio y la Comisión de Tránsito se lleva en una grúa al tráiler. En esa misma fecha, se recibió la deposición de Jesús Astudillo funcionario del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, quien deja constancia que verificó el estado de un trailer abandonado en ‘La Funcia’. En fecha 27/02/2013, se incorpora por su lectura Experticia y Avalúo Real de fecha 02-09-10, suscrita por Jesús Cabrera y Pedro Luís Román, adscrito al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, practicada sobre tres semovientes y ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana Carmen Berenice Herrera de Vizáez. En fecha 05/03/2013, se recibió la declaración de Simón Francisco Lorenzano, quien refiere que dio parte a la Comandancia de Casanay del trailer abandonado y se dirigieron a la zona. El 11/03/2013, se incorpora por su lectura una constancia Nº ORT-SUC-C.R.T.T Nº 1757. En fecha 20/03/2013 se declara Nixon Lugo quien en compañía de Velásquez Yanowiski, realizan experticia a un contenedor de agua ubicado en la finca donde se encontraban en unos sacos 298 panelas. El 03/04/2013 se declara a Simón Rivero, quien fue testigo del procedimiento que ese día en donde refirió que viajaba de Maturín hacia Casanay, y que iba en busca de unos animales que iban vendidos y se metieron en esa finca después de la cantera, y cuando se metieron fueron utilizados como testigos para observar lo que había en el sitio, y vieron que habían como unos tanques azules de agua, y dentro había unas panelas que tenía dentro una pasta como oréganos. El 17 y 25/04/2013 se incorporan documentales entre ellas Experticia de Reconocimiento de Vehículos de fecha 08/09/2010, y Acta de Condicionamiento de Uso e inspección de fecha 10/08/2006. El 10/05/2013, comparece Yesid Useche, adscrito a la División de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depuso sobre las circunstancia de modo, tiempo, y lugar del procedimiento efectuado y de lo colectado. En esa misma fecha, comparece Jhonny Andrade quien depone sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos, así como del procedimiento en el cual se incautan las 298 panelas de marihuana. El 04/06/2013, se incorporan documentales a saber: Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, de fecha 26/03/2009. El 17/06/2013 depuso Wilmer Cedeño que se trasladó en compañía de Nixon Lugo y Yanowinkys a fin de practicar Inspección Ocular en el sitio. En esa misma fecha, se le toma declaración a Lisbeth Cedeño quien señaló que en fecha 20, Adans llamó a Jesús Manuel para que fuera a Cariaco a buscarlo y lo buscó y éstos llegaron y se tomaron un café y como a la media hora llamaron a Adans, fue un señor de nombre José Coronado el que lo llamó, para hacerle un trabajo y escuché que le dijo que el estaba cansado y no quería hacer el trabajo, y luego ellos siguieron hablando y cuadraron que Adans si iba hacer el trabajo y al rato llegó el José con una camioneta, conversó con Adans. En agosto de 2013, se da continuación al debate oral y público compareciendo a la sala el experto VICENTE RIVERO en sustitución del experto YANOWISKI VELÁSQUEZ, quien depone sobre la realización de una Inspección Técnica al sitio del suceso y fijara unas evidencias en el interior de un tanque para aguas color azul, que se encontraba diagonal a un tractor en desuso que se encontraba en una vivienda de bahareque ubicada en la ‘Finca La Funcia’, siendo interrogado por las partes. En fecha 12/08/2013, continúa el debate y se procede a la exhibición de resultados de registros de llamadas telefónicas y crece. En fecha 14/08/2013, continúa el debate y se procede a incorporar por lectura Resultados de Registros y cruces de llamadas telefónicas. Así las cosas, evacuadas como fueron estas pruebas, rindieron entrevista los funcionarios adscrito a la División Nacional Contra Drogas, siendo contestes en referir que fueron incautadas 298 panelas de marihuana en la ‘Finca La Funcia’, siendo corroborado esto por el testigo Simón Rivero y corroborada también por la experto Yojaira Sánchez, y en donde se procuró la detención de Jesús Manuel Valdez. Adminiculando estos medios de pruebas con la declaración de Lisbeth Cedeño, permite evidenciar que Jesús Valdez es el cuidador de la finca y ese día estaba efectivamente en la finca, que ella se despertó por que sintió el estruendo grande del paso de camión en la finca, situación que le comentó a Jesús Valdez y éste hizo caso omiso y que se dirigió al tanque de agua y había agua en la misma. Esto permite demostrar que la sustancia incautada se introdujo en el tanque posterior a que la ciudadana se encontraba en la finca, siendo que la única persona que estaba en la finca luego que ella se retirara era Jesús Manuel Valdez. En ésta misma finca donde se colectó un material del MDF y un ángulo de vehículo automotor abandonado en ‘La Funcia’ y denunciado por Lorenzano, quien llama a la policía del lugar y van a sitio y verifican la situación y observan tanto el MDF, como el ángulo. Esta declaración, sí la relacionamos con la declaración de funcionarios y testigo permite demostrar que la sustancia incautada por la Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en presencia de testigos en el referido tanque de agua, sólo puede haberse colocado en dicho recipiente con posterioridad a su retiro de la finca, siendo que la única persona que se encontraba en dicha finca entre el retiro de la ciudadana y el arribo de la comisión era el cuidador de la misma JESÚS MANUEL VALDÉZ NORIEGA. De igual manera, en esa misma finca se logra ubicar resto de un conteiner abandonado y encontrado por funcionarios de la Guardia Nacional, el cual además de tener un doble fondo, se le desprendió una pieza de carrocería (ángulo) el cual fue ubicado en el interior de la ‘Finca La Funcia’. Prueba éstas que pido al Tribunal les de pleno valor probatorio. En cuanto al ciudadano ADANS MÁRQUEZ MELO, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, son contestes en señalar que en la finca denominada ‘La Funcia’ propiedad del ciudadano JULIO VISÁEZ, la cual era utilizada por éste para realizar rituales espirituales, donde se encontrase una evidencia constituida por 298 envoltorios, tipo panela de presunta marihuana, sustancia ésta analizada por la experto toxicóloga forense, la cual arrojó resultados de positividad a la droga antes mencionada, sustancia ésta que fuere corroborada con la declaración del testigo SIMÓN JOSÉ RIVERO SÁNCHEZ, en fecha 21 de agosto de 2010, en horas de la noche cuando logran la aprehensión en la población de Cariaco, hay que concatenarla con la deposición de la ciudadana LISBETH CEDEÑO, quien señaló que la noche anterior al procedimiento el ciudadano Adans Melo, se encontraba en la finca y al arribo del grupo de personas que tripulaban vehículos pequeños y el camión grande, el mismo se dirigió con ellos hacia el camino que conduce al lugar donde éste realizaba sus actos de rituales, regresando tiempo después con las mismas personas las cuales se retiran en los vehículos antes señalados de la finca, quedándose Adans Melo en la misma hasta horas de la mañana, momento en el cual se retira antes que la ciudadana LISBETH CEDEÑO; lo cual debe ser analizado a la luz de las inspecciones realizadas en la finca que arrojaron como resultado la incautación en el sendero que conduce al lugar denominado el altar de restos de material MDF, pertenecientes a la estructura de doble fondo que fue hallada en el vehículo tipo tráiler, así mismo en dicha zona se logró incautar la estructura tipo ángulo, perteneciente al mismo vehículo. Elementos que vinculados entre si, dan certeza que Adans Melo tenía conocimiento de los hechos. Finalmente, respecto al ciudadano JULIO VISÁEZ, quien es aprehendido posteriormente, tenemos que quedó demostrado que el mismo es el propietario de la finca; la cual era supuestamente utilizada por el ciudadano ADANS MELO para realizar rituales espirituales y estaba bajo el cuidado del ciudadano Jesús Valdez, que se incauta en fecha 21/08/2010 en un recipiente azul para agua, el cual se encontraba diagonal a un tractor en desuso, una evidencia constituida por 298 envoltorios, tipo panela de presunta marihuana, sustancia ésta que fuere corroborada con la declaración del testigo SIMÓN JOSÉ RIVERO SÁNCHEZ; igualmente se observa del acta de investigación realizada por el funcionario YESID USECHE, que el señor Julio Visáez había señalado el día del procedimiento cuando es requerido en su residencia, ubicada en la población de Casanay que la noche del día 20/08/2010, observó que a su finca ingresaba un grupo de vehículos de los cuales le llamó la atención un camión tipo conteiner, por lo cual realizó llamada telefónica al ciudadano ADANS MELO, quien le informó que dichos vehículos y el camión se encontraban en la finca a los fines de realizarle trabajos de despojo, esta información generó la solicitud de relación de llamadas telefónicas y ubicación de celdas del móvil celular de su propiedad, observándose de dicha prueba que del referido día no consta llamada telefónica alguna, al número telefónico del ciudadano ADANS MELO, ni apertura de celda en la antena correspondiente territorialmente a la ‘Finca La Funcia’, esto aun cuando entiende el Ministerio Publico que la declaración de Adans Mello, no constituye una prueba cuando refirió a través de su declaración, en la cual indica que no recibió nunca llamada telefónica esa noche del ciudadano JULIO VISÁEZ, en relación a la presencia del camión tipo conteiner en la finca. Quedó probado que no recibió llamada de Visáez sobre la existencia del camión hallado en ‘La Funcia’. Ante la existencia de prueba indiciaria, como es posible tener conocimiento de algo que no ha sucedido todavía. El conocimiento de camión está sólo en la mente de Julio Visáez, ya que sólo quedó demostrado que el camión estuvo en su finca, poseía un doble fondo y dejó regado en el interior de la finca material MDF y pieza de carrocería (ángulo), lo que permite evidenciar en el presente caso, el Principio de Transferencia de Evidencias, que concatenadas con la prueba directa, crean la certeza de la responsabilidad penal del ciudadano Julio Visáez en el delito que se le imputó por parte del Ministerio Público. Es así pues, que el Ministerio Publico indefectiblemente ha probado durante el desarrollo del debate en el juicio oral público, que los ciudadanos mencionados, con su conducta han producido un daño colectivo de altísima relevancia, hasta el punto de ser considerado en múltiples, reiteradas y concurrentes decisiones del Tribunal Supremo de Justicia como delitos de lesa humanidad; ya que se debe estimar que el delito de Tráfico de Drogas en forma genérica como en sus distintas modalidades es un delito de lesa humanidad, circunstancia ésta que por disposición propia del legislador constituyente, no gozaran de ningún beneficio que conlleven a la impunidad, por lo cual debe entenderse que los responsables deben afrontar el proceso en sus distintas fases privados de libertad. Igualmente es necesario señalar, que éste tipo de delitos así como las conductas vinculadas a éste, son especies delictivas que ocasionan un profundo riesgo y perjuicio a la salud pública, por ende a la colectividad, susceptibles de ser considerados delitos contra la humanidad. Es por todo lo dicho con anterioridad, que ésta Representación Fiscal, considera que habiendo demostrado y probado sin lugar a dudas, la responsabilidad de los acusados, solicito se dicte sentencia CONDENATORIA en contra de los acusados JULIO CESAR VISÁEZ HERRERA, JESÚS MANUEL VALDÉZ NORIEGA y ADANS MÁRQUEZ MELO, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 16 numeral 01 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de la Colectividad; ya que en éste juicio oral y público se logró determinar, con todos y cada uno de los medios de pruebas que por ésta sala comparecieron, que indefectiblemente los mismos son responsables de los hechos por los cuales se les acusó, y en consecuencia debe imponérseles la pena correspondiente a los mismos, así como las accesorias de ley.

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. CATALINO GONZÁLEZ (quien ejerce la defensa técnica del ciudadano Julio Cesar Visáez Herrera), para que exponga sus conclusiones o alegatos finales, quien expuso: Buenas tardes a todos los presentes. Ciudadana Juez, después de haber estado concurriendo ante su presencia, por un lapso que supera el año de actividad en hechos concreto 14 meses, y como lo ha señalado el Ministerio Público, se han efectuado 36 audiencias para llegar a la tarde de hoy, en la cual ésta Defensa, al igual que los demás colegas que me acompañan en ella, esperamos nazca la luz de la justicia, ajustado a lo que la norma señala en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo será una sentencia ajustada a la sana critica, atendiendo a los principios de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias; que esta Defensa está segura que así producirá este honorable Tribunal. Quiero ser conciso y resumido, ya que el Ministerio Público quien me antecedió en su exposición con lujo de detalles, le indicó al Tribunal los hechos, los actos y medios de prueba que han sido recibidos en el transcurso del debate. Por ello quiero referirme al primer acto, en el cual el Ministerio Público hizo presencia en ésta sala. Ese 18 de junio, cuando por segunda vez el Ministerio Público acudió ante su autoridad, ésta Defensa consideró que hacia un acto totalmente carente de sustento para exigir una responsabilidad penal en contra de nuestro representado Julio Cesar Visáez Herrera, así como trasvolando nuestra responsabilidad de los demás coacusados, pues en su argumento de ese día voluminoso, largo al concluir, se limitó a afirmar como hoy lo afirma; que esperar el desarrollo del debate para poder señalar a cada uno de los acusados la responsabilidad que creyera conveniente, no señalando en ese momento que responsabilidad, que conducta desplegaron los acusados para considerarlos responsables del delito que se les acusaba. Y hoy a 14 meses de haber ocurrido ese hecho, nos encontramos en igualdad de situación, en cuanto a nuestro defendido se refiere. Pues; con un argumento débil señala que nuestro defendido, es responsable, simple y llanamente, porqué supuestamente consta que hizo una llamada la noche en la cual ocurrieron los hechos al señor Adans Melo, pero de esa circunstancia está sumamente claro que ni pudo existir esa realidad, ya que hemos presenciado en la relación de Melo, que no tuvo comunicación con Julio Visáez e igualmente en la relación de llamadas que se señala, está descartada esa posibilidad de que haya tenido alguna comunicación. Aunado a eso, con la declaración del único testigo Lisbeth Cedeño, quien dejó constancia de las personas que esa noche estuvieron en el sitio de los hechos a saber la ‘Finca La Funcia’. De igual manera, con la declaración y conclusión a la que ha llegado el Ministerio Público, sabe exactamente dónde, cómo y cuándo, llegó la sustancia que es objeto del debate. Queda claro, que esa sustancia según lo dicho por el Ministerio Público, llegó el día 20, pero que el día 21, es cuando es colocada en el lugar, donde fue hallada sin señalar quién la llevó, quién la ocultó o quién la colocó allí. Entonces, con una argumentación de éste nivel, cómo se podría solicitar, exigir que se aplique una sanción penal por un delito tan grave como el que es acusado Julio Visáez. Es claro ciudadana Juez, y se evidencia que quedó demostrado a lo largo del proceso, quiénes son o fueron los responsables del hecho punible. Ello nace del acto de admisión de los hechos, que tuvo lugar en esta sala el día 03/06/2012, por el acusado José Coronado, quien asumió la responsabilidad que el Ministerio Público le atribuyó en toda su extensión. Así mismo, con la declaración de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Yesid Useche y Jhonny Andrades, quienes depusieron el 10/05/2013 y señalaron con exactitud cual fue la conducta desplegada por el acusado Julio Visáez, e indicaron con precisión como lo localizaron, que apoyo que le prestó a la investigación y el resultado que arrojó la misma, señalando que fue la persona que hizo contacto con el acusado Adans Márquez Melo y que de allí en lo adelante siguieron con la investigación, trayendo como resultado las detenciones que se lograron en ese momento. Y señalaron que en esa audiencia, especialmente el Jefe de la Comisión Jhonny Andrade, que se sorprendía que el acusado Julio Visáez, estuviese detenido, pues todos sabemos que Julio Visáez, no fue aprehendido por la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ese día en que se realizó la investigación, sino; que reforzó su actuación y que su aprehensión se obtuvo a voluntad propia, ya que el Ministerio Público a posteriori pidió orden de aprehensión como cumplió a lo largo del debate. En ese sentido como lo decía el Ministerio Público, que la presunción de inocencia era la capa que recibirá el cuerpo y que esa capa de presunción de inocencia, había quedado aquí develada. Considero que el Ministerio Público, en lo que respecta a nuestro acusado no tiene la razón, pues en el Derecho Penal se nos enseña que a las personas se les sanciona por la conducta antijurídica que despliega, y violando a la norma penal y en el caso que no ocupa, qué conducta desplegó que haya quedado demostrada en esta sala nuestro defendido Julio Visáez, para atribuir la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 16 numeral 01 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En horas y en tiempo, la responsabilidad de mi defendido no se encuentra comprometida como para atribuirle responsabilidad en ese delito. Por estas razones, es que consideramos que del cúmulo probatorio, que a lo largo de estas 36 audiencias se evacuaron ante su presencia, ninguno de ellos es demostrativo de responsabilidad penal alguna para nuestro defendido, ellas fueron decantadas una a una por el Ministerio Público, las cuales se refirieron al hallazgo de la droga, al lugar a la inspección, pero ninguna a la responsabilidad de nuestro representado. Sabemos y quedó demostrado a lo largo del debate, como el señor Adans y por que motivo estaba operando en la finca donde según el Ministerio Público, fue hallada la sustancia objeto de investigación, quedó demostrado que se dedica al arte de las ciencias espirituales y que tenía allí un templo constituido como le consta a este Tribunal. Quedó establecido las relaciones únicas y exclusivas de Julio Visáez con Adans. No fue un conocimiento, circunstancia como pretende hacer ver el Ministerio Público, que fue para asociarse para cometer el delito. Considero que no debe ser sancionado con ninguna pena por este hecho punible nuestro representado, e igualmente no debe decretarse decomiso alguno sobre sus bienes, ya que lo que posee ha sido el producto de las de 20 años en el ejercicio limpio de la profesión de abogado. Si este Juzgado no comparte el criterio de esta Defensa y considera en un supuesto negado, más no aceptado, que pudiera recaer sobre nuestro defendido, solicito considere todas las atenuantes del artículo 74 numeral 4 del Código Penal.

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. CRUZ CARABALLO (Defensor Público Tercero quien ejerce la defensa del acusado Jesús Manuel Valdez Noriega), para que exponga sus conclusiones o alegatos finales, quien expuso: “Buenas tardes a los presentes en este juicio, esta representación de la Defensa Pública que asiste a JESÚS MANUEL VÁLDEZ NORIEGA, hace sus conclusiones en los siguientes términos. Como punto uno; quiero señalar que la jurisprudencia invocada por el Ministerio Público donde se señala a los delitos de droga como de lesa humanidad, aclaro al Tribunal mi posición que efectivamente son delitos de lesa humanidad, pero en esta sala se está aclarando si las personas que están sentadas como acusados son responsables o no del delito que se les acusa. Se está debatiendo sí estas personas que llevan tres años con dos interrupciones de juicio, son responsables o no indistintamente de la gravedad del hecho. No basta demostrar la existencia del delito, que efectivamente existía una droga de la cual esta Defensa no hace oposición y que efectivamente una persona ya reconoció su responsabilidad respecto a ella. Sin embargo, respecto a estos tres acusados, hay que determinar la conexión que tenían y el grado de participación con el delito cometido. Al comienzo del proceso una persona admitió los hechos reconociendo su participación directa. Cuando el Ministerio Público señala que Lisbeth Cedeño, pareja de mi representado, indicó que escuchó durante la noche, que pasó algo que produjo mucho estruendo, un camión y su esposo hizo caso omiso. La Defensa considera que quedó claro que la participación de mi defendido, no estuvo incursa en trasladar la sustancia, en ingresar a la finca y a comercializarle. El hizo caso omiso, no es parte interviniente directa. Ya que de lo contrario se hubiese activado. Señalando la ciudadana, que cuando se paró en la mañana, toma agua de uno de los pipotes azules y tenía agua, no sustancia. El ciudadano Simón Rivero, que fue llevado en calidad de testigo, para mí un testigo circunstancial, que por casualidad de la vida los funcionarios se lo tropezaron por el medio. Los funcionarios recibieron una llamada de persona con acento colombiano, que refiere a que en una finca llamada ‘La Funcia’ estaba una droga que iba para Trinidad, y los funcionarios se van sin testigos y cuando ese señor declara en sala, refiere que cuando llega a la finca ya a mi representado lo tenían en custodia, y llama la atención a esta Defensa, quién puede dar fe de cómo se trasladó la sustancia desde el trailer hasta los pipotes. Dudo a mi representado lo haya hecho en el hombro. No sabemos que pasó desde el momento en que llegan los funcionarios hasta el momento en que llega el testigo. No fueron supervisados los funcionarios por un tercero, ya que a sabiendas a lo que iban no se hicieron acompañar de testigos. La Defensa considera en razón de ello, que esa declaración no da fe que efectivamente cuando los funcionarios entraron ya la sustancia estaba dentro de los pipotes. Considera la Defensa, que esta circunstancia resta credibilidad con respecto al momento que entra el testigo y en tal sentido la Defensa solicita sentencia absolutoria para mi representado. De ser que el Tribunal estime procedente sentencia condenatoria hacia él, la Defensa que en el día de hoy, la Defensa advirtió al Tribunal la posibilidad de un cambio de calificación, conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal; el legislador le da la facultad a las partes de advertir la calificación, así como la posibilidad a las partes. En este momento el Tribunal tiene la posibilidad de condenatoria por la calificación que esta Defensa advirtió así el Tribunal no la haya acogido. Si Coronado admitió los hechos y fue él qué trajo la sustancia y la estaba comercializado tiene una participación muy particular, sin embargo; el artículo 84 numeral 3 del Código Penal refiere que será sancionado con pena completa, aquel sin cuya participación no se hubiese configurado o consumado el tipo penal. Aun sin la participación de mi representado, se hubiese consumado el delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento, ya que de la misma manera iba a pasar la gandola y el que era dueño se iba a enriquecer, el conductor iba a cobrar y el que iba recibir la droga en trinidad la iba a recibir. Solicito al Tribunal que al momento de tomar la decisión lo haga en base al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando la Justicia en razón que por Derecho le corresponde a cada persona. Considera la Defensa, que la participación de mi defendido no era esencial para la comisión del delito. Y solicito al Tribunal, que en caso de dictar sentencia condenatoria, sea por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, en relación con el artículo 84 numeral 3, primer supuesto del Código Penal, ya que sin su participación de cualquier forma se hubiese concretado el delito. El Ministerio Público sostiene la calificación asociación para delinquir, que comporta la organización previa dentro de los participantes de éste delito para consumar acción delictiva. El Ministerio Público incorporó llamadas telefónicas, que ninguna pudo señalar indicios de que mi defendido haya tenido contacto vía telefónica o verbal, ni con el ciudadano Visáez, ni con Adans Melo, ni con Coronado ya que no aparece involucrado en las llamadas telefónicas. Si el Ministerio Público está dando por acreditado la declaración de la esposa de mi defendido, ésta acreditó que no hubo asociación para delinquir, ya que hubiese estado esperando el cargamento, cosa que no ocurrió. En caso que se genere sentencia condenatoria en contra de mi representado sea en caso de complicidad no necesaria. Pido al Tribunal, que la decisión que tome sea apegada a la justicia y a la legalidad. Solicita la Defensa a éste Tribunal, que en caso de darse esa sentencia condenatoria, tome en cuanta que mi representado no tiene antecedentes penales establecida como atenuante gerencia prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, apegado a la equidad y a la justicia, sancionar con la misma pena a una persona que tiene registro o antecedentes penales a quien es primario.”

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. MARIANA ANTÓN, para que exponga sus conclusiones o alegatos finales, quien expuso: “Buenas tardes a los presentes en la sala de audiencias. Antes de entrar a ésta sala de audiencias a plantear mis conclusiones en relación a las pruebas evacuadas durante el juicio oral y público, ésta Defensa tenía en mente una estrategia que inmediatamente cambió una vez que escuchó los alegatos del Ministerio Público, a quien felicito en este acto, pues el mismo dio muestra del tecnicismo jurídico al que hacía referencia, pero que al ahondar en ello generó una interpretación distinta, que era la posibilidad de quienes tenemos de esta ardua tarea sobre sus hombros, pudieran usarla como una estrategia que nos hace alejarnos de la buena fe que nos debe caracterizar. Con todo el respeto que la representación de la vindicta pública merece, esa separación de la buena fe que nos debe caracterizar, se puso en evidencia cuando él puso palabras a la declaración de Lisbeth Cedeño, que no fueron pronunciadas ante este Tribunal, alegando que la misma durante su declaración señaló que mi representado Adans Márquez Melo, arribó alguno de los vehículos presuntamente involucrados en el hecho que hoy nos trae a esta audiencia. Digo esto; por que aun cuando el principio de inmediación no rige tanto para el Ministerio Público como para la Defensa, situación que no comparte esta Defensa, al hacer un análisis de las actas que con ocasión a éste debate se levantaron, pudo observar que las palabras de ésta fueron las siguientes: ‘El Señor Adans recibió una llamada telefónica y nos dijo que nos acostáramos’. Ello no significa que él mismo arribó alguno de los vehículos involucrados en esos hechos. Inició con la declaración de Lisbeth Cedeño, porqué a lo largo de toda la narración del Ministerio Público, éste fue el único argumento que señaló para estimar o convencer al Tribunal de la participación o autoría de mi representado en los hechos. Algo que no deben olvidar el día de hoy, es que esta ciudadana Lisbeth Cedeño también se encontraba en el lugar de los hechos al momento que detuvieron al Jesús Manuel Valdez, a tal punto que pudiera inclusive estar el día de hoy como acusada; pues bien, como lo señaló mi colega de la Defensa Pública, ¿cuál fue la conducta desplegada por Jesús Manuel para que lo hayan vinculado a estos hechos?; El motivo fue haber estado en esa vivienda, el motivo es la misma situación de Lisbeth. ¿Puede el Tribunal darle valor y credibilidad a esa declaración? Declaración además, que no demuestra nada como ya lo señalé. Yo no pienso tapar el sol con un dedo, aquí quedó claro a que se dedicaba mí representado, hacia actividades esotéricas y de hecho era reconocido no sólo por los habitantes del sector, sino por las personas acusadas en sala y señaló que hasta autoridades de la población de Casanay, también dispusieron de los servicios de mi representado. Pero ello no significa que la relación que él pueda tener con cualquiera de sus usuarios clientes, traiga consigo la vinculación de mi representado con lo problemas de esos clientes. Es más, partiendo de la declaración de Lisbeth, quedó claro que la relación que pudiera o no tener mi representado con la persona que le llamó, era solo de trabajo esotérico, pues él mismo manifestó que estaba cansado y que se sentía indispuesto para realizar el trabajo que le estaba requiriendo. Voy hasta allá, para hacer referencia a una de las calificaciones del Ministerio Público que es la asociación, contenida en el artículo 16 de la Ley de la Delincuencia Organizada. Si mi representado se hubiese asociado y por ende realizado actividades previas a estos hechos con otras personas, ya debería tener conocimiento de los que se iba hacer allí y por ende no se valdría de excusas o de otras circunstancias como el cansancio para no acudir al llamado que se le hizo. Queda claro entonces, no sólo que él mismo no tenía conocimiento, sino; que en ningún momento preparó, coadyuvó, participó, en todos los hechos que dieron origen a esta causa. Quiero ser concreta, pues considero inoficioso ante el Principio de Inmediación de los medio de prueba que comparecieron al debate, pues no se trata de evadir la comisión de un delito, se trata de buscar cuales fueron los argumentos que trae el Ministerio Público, desde el inicio de esta causa para vincular a mi representado con esa droga y con los responsables de la misma, ya que hubo una admisión de hechos ante este Tribunal. A criterio de la Defensa, nunca hubo vinculación alguna, sin embargo; la posición de la Defensa tomó mayor fuerza a lo largo del debate, porqué muy a pesar del fundamento de la Fiscalía y el que inicialmente mantenía el colega José Azocar en la Defensa de Adans Márquez, es preciso que ésta Defensa haga unos señalamientos: Porqué en dos oportunidades mi representado ha declarado ante este Tribunal; siendo tan sincero a tal punto, de que muy a pesar que inicialmente hubo declaración por parte de Visáez, quien decía que mi representado le informó sobre la presencia de esos vehículos en la finca, el mismo fue firme y señaló, no sólo que no tenía conocimiento de esos vehículos, sino que además, no recibió llamada de Julio Visáez, cosa que se evidencia al folio 47 del anexo 2 del presente asunto, en inspección que se le hicieran al teléfono personal de Julio Visáez, donde se deja constancia que no hizo ninguna llamada a mi representado, es más no sólo no tenía conocimiento, sino que ni siquiera está acreditado que él mismo el día de los hechos estuviese dentro de esa finca, y en caso de estarlo al respecto dijo el ciudadano Pedro Luís Román experto, que el templo de mi representado dista aproximadamente de 700 a 800 metros, de la vivienda donde fue presuntamente incautada la droga, y que el camino estaba completamente copado de monte. Esa distancia nos hace ver a nosotros, que no existe vinculación directa del templo con la vivienda donde fue incautada la sustancia, aún cuando están dentro de un mismo lote de terreno. Digo esto poniendo el siguiente ejemplo; en esta ciudad hay grandes lotes de terrenos que han sido parcelados y hay varias familias y el hecho que lo habitan varias familias no quiere decir que el propietario de una de ellas sea responsable de lo que ocurra en las otras. A criterio de la Defensa, ni siquiera se visualiza desde el templo la vivienda, ni viceversa. Este análisis lo hago, en virtud de la declaración del único testigo instrumental que ante este Tribunal depuso quien señalara, que al llegar al sitio únicamente vio un rancho de bahareque y la vivienda cerca de la cual estaba el tanque donde presuntamente se incautó la droga y que a sus alrededores sólo pudo ver animales y maleza. En tal sentido, bien pudo ingresar algún vehículo a esa finca, si fuere el caso y estando mi representado en su templo, fácilmente pudo estar en total desconocimiento de lo que en la vivienda ocurría. Llama más la atención de ésta Defensa, que inclusive de acuerdo a la declaración de Pedro Román, experto los residuos de MDF, fueron encontrados en el trailer y en la vivienda, más no en el templo donde permanecía o en ocasiones acudía mi representado. Si mi representado acudía o no a la vivienda a conversar con Jesús Manuel y su pareja, ello no significa que el mismo tenga responsabilidad, pues inclusive la declaración del funcionario Nixon Lugo, se verifica que el pipote donde presuntamente fue incautada la droga, ni siquiera estaba a la vista de la vivienda. Ciudadana Juez, además de todos éstos argumentos explanados por la Defensa, donde queda acreditado que el fundamento del Ministerio Público no es suficiente, ni siquiera para lesionar el Principio de Presunción de Inocencia que asiste a Adans Márquez Melo, en pro de esa duda razonable que igualmente le asiste o le deriva, no sólo de las pruebas evacuadas sino de los vicios durante todo el procedimiento, esta Defensa no puede dejar de señalar que el testigo Simón Rivero en su declaración fue totalmente conteste y a su vez contraria con la declaración del funcionario Yesid Useche, pues el testigo claramente indicó que cuando llegó a la vivienda ya había una persona detenida, mientras que el funcionario dice que una vez que ubican a los testigos fue que ingresaron a la vivienda y una vez revisada fue que detuvieron al ciudadano de apellido Valdez. Lo que por supuesto no crea sólo dudas a ésta Defensa, que ante las máximas experiencia de este Tribunal esa duda debe estar sobre sus hombros, pues ello da pie a un procedimiento viciado, manipulado donde además se le une el hecho que el ciudadano Pedro Román de manera muy sincera manifestara que él no era el firmante de las inspecciones que presuntamente éste había realizado. Asimismo, es preciso dejar claro que la declaración del ciudadano Visáez en el día de hoy, a criterio de esta Defensa pudo par pie a que el Tribunal pensara que el mismo evadía su responsabilidad. No señores, hay que dejar claro como el mismo lo dijo en sala, él nunca evadió su responsabilidad, tanto así que teniendo los medios para alejarse de ese sector, al enterarse de la situación que se estaba presentando, acudió de inmediato a la población de Cariaco, no sólo por el dicho de que ‘él que no la debe, no la teme’, sino que, es preciso dejar claro al señor Visáez que el mismo acudió como padre responsable y ello no le se permitía evadir responsabilidad, pues atentar contra el débil jurídico como lo es su hija y su familia, el acusado fue de inmediato a esa población para que aclarara toda esa situación, pues el mismo estaba en total desconocimiento de lo que sucedía y por ello él fue el que llamó a Visáez para preguntarle lo que estaba sucediendo. No quiere esta Defensa, quitarle credibilidad a lo dicho por uno u otro acusado, lo que quiero es dejar asentado y garantizar el objetivo de la Defensa, que son los derechos de mi representado. Digo eso porqué si efectivamente Julio Visáez hubiese llamado en 2 o 3 oportunidades, como lo señaló en la sala, ¿donde está la relación de llamadas que explana tal situación? Está claro que las llamadas que hizo mi representado a Julio Visáez, fueron posteriores a la detención de Jesús Manuel Valdez, y fueron producto de su preocupación e incertidumbre, motivado no sólo a que su amigo Jesús Manuel lo había llevado detenido, sino que a sus familiares también lo había perturbado por así decirlo. Aquí todos mis colegas siempre defendiendo su posición, hablaron de una relación de llamadas salvando la responsabilidad de cada uno de sus defendidos, en cuanto a que no existe en relación de llamadas ninguna que los vinculara entre sí y con el ciudadano José Coronado. Señores no es necesario ello, porqué inclusive en las declaraciones está sentado que conocían a José Coronado, lo que no acreditó el Ministerio Público, es que esas llamadas hayan sido con la intención de llevar a cabo una conducta alejada de la ley. Todos los vestigios narran inclusive lo que mí defendido en voz alta, señalaba a la hora de hablar por teléfono. En ningún momento se separó del grupo de personas para hablar por teléfono, él no tenía nada que esconder y por eso lo hizo en presencia de los que estaban y como lo ha hecho en esta sala en dos oportunidades. Como yo conversaba hace unos días con él en el internado judicial y le dije que he asumido esta gran responsabilidad ya al final del juicio, operó cuando él creyente en su ancestros como persona creyente en Dios, creemos en la justicia que seguramente saldrá a relucir en el día de hoy, con la sentencia justa e imparcial que emitirá el Tribunal. Esta Defensa a veces más tajante que otros colegas al hacer sus señalamientos. Muy delicadamente Cruz Caraballo, hacía referencia que en caso que el Tribunal considerara algún tipo de responsabilidad de Jesús Manuel en este juicio debería ser una complicidad no necesaria. Esta defensa no considera posibilidad alguna que haya quedado acreditada la responsabilidad de Adans Melo como autor de los delitos señalados por el Ministerio Público. Aun cuando ésta Defensa inicialmente solicitó al Tribunal la posibilidad de un cambio de calificación, ello es parte de la estrategia de la Defensa, la responsabilidad de decidir queda en el Tribunal y por ende en caso de no compartir el criterio de la Defensa esta representación en argumentación con respecto a una complicidad ya que al leer en numeral 3 del articulo 84 del Código Penal, viendo la posibilidad aun cuando no la comparto, que mi representado haya sido para desviar la atención de lo que otras personas pudieron haber realizado en esa finca. La Defensa, se aparta de ese criterio ya que mi representado estaba en total desconocimiento de ellos, desviación que deviene a que los ingresos de esa finca, no solo de él si no de terceros que iban a limpiar el templo era motivado a los trabajos esotéricos. Queda a criterio de este Tribunal analizar lo que plantea esta Defensa, pues de acuerdo a la posición del Tribunal y de conformidad con el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación se encuentra limitada en cuanto a una calificación distinta al no ser advertida por el Tribunal, y de hecho resulta inoficiosa cuando ya a criterio de la Defensa hubo un pronunciamiento anticipado al respecto caso que mantuve y mantengo hasta éste momento. Ciudadana Juez, sería repetitivo de mi parte e incurriría en abuso en cuanto al derecho de palabra de esta Defensa, insistir en la falta de argumentos de pruebas necesarios para desvirtuar el Principio de Presunción de Inocencia. Quedara en usted, la gran responsabilidad de hacer justicia el día de hoy, pues sabemos que no tiene en sus hombros, no sólo la responsabilidad de la libertad, sino de la vida de estas personas porqué para nadie es un secreto, los riesgos en los centros de reclusión por ende más que considerar los argumentos del Ministerio Público, en cuanto a estamos ante un delito de lesa humanidad y las consecuencias que le puede generar a la colectividad, debe analizar los testimonios de cada una de las personas ha comparecido que su decisión, sea congruente con esa declaración, que la hayan llevado al convencimiento pleno que estas personas son responsables de los hechos por cuales han estado privados de libertad por más de 3 años. En tal sentido, no me queda más que pedirle una sentencia absolutoria a favor de mi representado y por ende su libertad inmediata, no sin antes cumplir con un deber; alegar a su favor una atenuante de conformidad con el artículo 74 numeral 4 del Código Penal al no tener registros policiales.”

Acto seguido se deja constancia que las partes no hacen uso del derecho de replica, ni contrarréplica.

Seguidamente la Juez a los fines de concederle la palabra a los acusados de autos, los impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que le otorga la palabra al Acusado JULIO CESAR VISÁEZ HERRERA supra identificado y éste manifiesta: “No tengo nada que declarar porqué no tengo nada que ver con eso. Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Así mismo se le concede la palabra al Acusado JESÚS MANUEL VALDÉZ NORIEGA supra identificado y éste manifiesta: “No tengo nada que declarar, porqué no tengo nada que ver con eso. Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Acusado ADANS MÁRQUEZ MELO supra identificado y éste manifiesta: “No tengo nada que declarar porque no tengo nada que ver con eso. Me acojo al Precepto Constitucional.”

DEL EXAMEN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS

Este Tribunal Unipersonal, recibió en juicio las pruebas que seguidamente se detallan, con indicación del valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifica, actuando conforme a las reglas pautadas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con aplicación de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la sana crítica.

De la declaración de los expertos:

En fecha 03 de julio de 2012, comparece y declara la Experto Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologícas YOJAIRA ISABEL SÁNCHEZ CEDEÑO (Experticia Botánica, signada con el Nº 9700-263-T-0652-10), quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 41 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.946.921, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Experto del C.I.C.P.C, en el área de Toxicología, quien manifestó: “En fecha 22-08-2010, recibí de manos del funcionario JESSY USECHE, credencial 29496, adscrito a la Dirección Nacional contra Drogas Caracas, relacionado con el expediente H-834.601, recibí la siguiente evidencia: 9 sacos elaborados en fibras sintéticas y naturales, de los cuales 2 eran de color rojo, uno de color azul, uno de rayas de varios colores atado con un mecate de color amarillo y 5 de color blanco atados con un mecate de color rojo; en cuyo interior se encontraban 298 envoltorios tipo panela, elaborados en material sintético azul, material sintético negro y papel color blanco; contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. A esta evidencia se le realizó peso bruto, arrojando la cantidad de 283 kilogramos con 990 gramos; se tomó una alícuota de la evidencia para realizar una prueba de orientación en este caso se llama ‘FAST BLUE’, arrojando resultados positivos para presunta marihuana. Luego se realizó peso neto, arrojando un resultado de 269 kilogramos con 562 gramos; luego se toma un alícuota de 10 gramos para hacer análisis de certeza; retornándose la muestra al respectivo funcionario junto con su cadena de custodia. Es todo. En cuanto al acta; realicé igualmente experticia botánica, a 9 sacos elaborados en fibras sintéticas y naturales, de los cuales: 2 eran de color rojo, uno de color azul, uno de rayas de varios colores atado con un mecate de color amarillo y 5 de color blanco atados con un mecate de color rojo; en cuyo interior se encontraban 298 envoltorios tipo panela, elaborados en material sintético azul, material sintético negro y papel color blanco; todos contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, se le realizó su peso neto arrojando un resultado de 269 kilogramos con 562 gramos; se le realizó su análisis de certeza en éste caso la prueba de espectrofotometría ultravioleta y se determinó que la sustancia se trataba de cannabis sativa (marihuana). Es todo”. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la Experto en la forma siguiente: ¿Al referir envoltorios de color azul, color negro y papel blanco, se refiere a las capas de los envoltorios? “Sí”. ¿Es decir, a simple vista, cuando tiene a la vista los envoltorios, de qué color los ve? “Azul”. ¿Es decir, que al desnudar la panela, ve los envoltorios en ese orden, un material azul, un material negro y papel blanco? “Si” ¿El papel blanco al que se refiere, es papel blanco absorbente? “Sí”. ¿Ese contenido vegetal, para llegar a la conclusión de que se trata de marihuana, qué técnicas usó? “En éste caso, se le hizo la prueba de espectrofotometría ultravioleta”. ¿Esa prueba a diferencia de la de FAST BLUE es de orientación o de certeza? “Es de certeza”. ¿Al determinar cantidad; refiere sobre el peso neto un resultado de 269 kilogramos con 562 gramos, para ello usa un sistema MKS (metro, kilogramo, segundo), sí lo llevamos a un sistema CGS (centímetro, gramo, segundo), estamos hablando de 269.562 gramos? “Sí”. ¿De acuerdo a su experticia, cuál es la dosis de inicio de la marihuana? “500 miligramos”. ¿Si convertimos los kilos en gramos y tomamos en consideración la muestra, hablamos de aproximadamente 134 mil personas que pudieran iniciar en el consumo de marihuana? “Según la cantidad de sustancia hablamos de más de medio millón de personas”. ¿Más de medio millón de personas iniciarían el consumo de marihuana con esta cantidad? “Si”. ¿Habló de dos actividades que realizó, en qué consiste la prueba de FAST BLUE? “Es una prueba calorimétrica para observar un cambio de coloración en la marihuana, si queda de color verde como lo es la hoja, se dice que no es marihuana; si cambia de color violeta se habla de presunta marihuana; la muestra es presunta marihuana”. ¿Las consecuencias del consumo de marihuana, qué efectos causan en el organismo? “La marihuana es una droga psicoactiva, su consumo causa un daño en las neuronas, en el cerebro.” ¿Este daño cómo es? “De tipo irreversible”. Cesaron. Acto seguido se concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. JOSE AZOCAR RAMOS (quien asiste a Jesús Manuel Valdez Noriega y Adans Márquez Melo), quien no formuló preguntas a la Experto. Seguidamente se concedió el derecho de palabra a los Defensores Privados ABG. CATALINO SANTIAGO GONZALEZ y ABG. IVÁN MAGO (quienes asisten a Julio Cesar Visáez Herrera), quienes no formularon preguntas a la Experto.

Al analizar el contenido del informe verbal, rendido por la experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologíca Yojaira Isabel Sánchez Cedeño, y la ratificación que hace de la experticia practicada, se aprecia que con su ciencia aportó sustento a sus conclusiones y apreciaciones de tipo técnico, que conducen a la valoración plena de la misma, ya que quedó evidenciado con su deposición, la existencia, características y peso de la droga incautada, sus envoltorios, los cuales concuerdan con las aportadas por quienes participaron en el procedimiento y señalando de manera clara para el Tribunal y las partes en el proceso, que se trata de una droga psico activa, cuyo consumo causa un daño en las neuronas, en el cerebro de tipo irreversible, lo que permite concluir que se trata la sustancia objeto de experticia del objeto material del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento.

En fecha 03 de julio de 2012, comparece y declara el experto VICENTE DAVID RIVERO AGREDA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologícas, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.762.598, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Experto adscrito al Área Técnica del C.I.C.P.C., quien manifestó: “El día 22 de agosto de 2010, fui designado para realizar experticia de reconocimiento legal a una pieza, que resultó ser una pieza elaborada en material sintético, de color azul; comúnmente destinada para el almacenamiento de agua, tanque, tipo pipote con su respectiva tapa, elaborada en material sintético color azul, la cual presentaba un orificio en la parte central superior, dicho tanque presentaba una etiqueta donde se leía DECO GLASS RIF-00066811-6, dicha pieza presentaba una circunferencia superior de un metro 10 centímetros y una altura de 1 metro con 8 centímetros, dicha pieza se encontraba en buen estado uso y conservación. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien no interrogó al Experto. Acto seguido se concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. JOSE AZOCAR RAMOS, quien no formuló preguntas al Experto. Seguidamente se concedió el derecho de palabra a los Defensores Privados ABG. CATALINO SANTIAGO GONZALEZ y ABG. IVÁN MAGO, formulando el primero las siguientes preguntas al Experto: ¿Ha expuesto que hizo experticia a un recipiente de color azul, de material sintético, destinado al almacenamiento de agua, de acuerdo a su experiencia, ese pipote era de vieja o nueva data? “Nueva data”. ¿Ese pipote además de la tapa que describe, tenía otra conexión o simplemente adherido a su estructura? “Una etiqueta”. ¿Solo una etiqueta? “Sí”. Cesaron. Seguidamente se concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. IVÁN MAGO, formulando el mismo las siguientes preguntas al Experto: ¿En qué consiste la experticia de reconocimiento legal, realizada por su persona? “En dejar constancia de las características y estado de la pieza objeto de estudio”. ¿Ese reconocimiento se practica cómo, a través de un instrumento en específico o a través de la vista? “En este caso usé la vista y un metro para tomar las medidas”. ¿Qué forma tenía el tanque? “Forma comúnmente como dicen de un tobo, coloquialmente, con su respectiva tapa pero de mayor proporción”. ¿El diámetro de lo que denomina la parte superior, a simple vista era igual a la parte inferior? “No”. ¿La diferencia de diámetro se notaba a simple vista? “Si”. ¿En su experticia que consistía, en dejar constancia de las características del tanque, no dejó constancia que había una diferencia entre su parte superior y su parte inferior? “No, ya que por las dimensiones del recipiente se hacía difícil voltear la pieza para medir su parte inferior”. ¿La pregunta es si dejó constancia? “No dejé constancia”.

En lo atinente a esta prueba, este Tribunal concede valor probatorio a la declaración del experto Vicente David Rivero Agreda, en virtud de haber formulado la declaración de su actividad, en forma clara, precisa, circunstanciada, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, y de igual forma ratifica lo dispuesto en el Acta de Experticia de Reconocimiento Legal Nº 489, llevando a esta Juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, toda vez que éste señala, datos que están relacionados íntimamente con el objeto del debate, dando certeza de la existencia de una pieza elaborada en material sintético, de color azul; destinada para el almacenamiento de agua, de las comúnmente denominadas tanque, tipo pipote, que indican los funcionarios y testigo, donde fue hallada la droga por los funcionarios policiales que depusieron a lo largo del debate, por tanto la declaración del experto guarda relación con el hecho punible y aportan datos de interés para el proceso y establece la verdad procesal, y como ya se indicó en la el análisis de la prueba que precede, para su práctica se utilizaron fundamentos científicos, además de los conocimientos y experiencia de quien las realizaron, y al analizarse ésta conjuntamente con la declaración de los funcionarios actuantes y el testigo del procedimiento, permite dar cuenta de la certeza de la existencia del tanque tipo pipote, que indican se hallaba en el fundo ‘La Funcia’ y en cuyo interior fue hallaba la droga incautada, por lo que el Tribunal la valora favorablemente.

Compareció el Experto VICENTE DAVID RIVERO AGREDA, quien depone en sustitución del Experto Técnico Yanowiskis Velásquez y quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº 17.762.598, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Experto Técnico del Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: “El día 21/08/2010 el funcionario Yanowiskis Velásquez en compañía de otros funcionarios entre ellos, Inspector Jefe Wilmar Cedeño, Inspector Jhonny Andrade, Sub Inspector Jimmy Salazar, Detective Elio Márquez, Detective Domingo Ure y Agente Yesid Useche y Agente Nixon Lugo, realizaron una inspección técnica en el Fundo ‘La Funcia’, Carretera Casanay Caripito, Sector ‘La Funcia’, Municipio Andrés Eloy Blanco, correspondiente dicho lugar a un sitio de suceso mixto, el cual corresponde a una extensión basta de terreno de uso agropecuario, el acceso al mismo se realiza en la Carretera Casanay Caripito, en donde se encuentra en sentido Este, luego de un recorrido por un camino a una distancia de 1100 metros hasta llegar a una zona de vivienda, donde se aprecian corrales de animales y una vivienda del tipo rancho construida en varas de bambú pintadas de color verde claro, techo de laminas de metal y paredes internas de bloque y pared posterior de bahareque. A una distancia de 25 metros extremo izquierdo hacia el Norte de la vivienda se aprecia una enramada elaborada en palos con techo de láminas de metal, apreciándose debajo de éste un tractor tipo oruga en desuso; al extremo izquierdo de éste se aprecia un tanque de forma circular fabricado en material sintético de color azul, marca ‘decoglass’, al removerse la tapa de éste, se deja ver en el interior la cantidad de 8 sacos elaborados en fibra de material sintético de diferentes tipos, descritos de la siguiente manera. Un saco con franjas rojas, moradas y verdes contentivo en su interior de 50 envoltorios tipo panelas, revestidos en cinta adhesiva de material sintético de color azul, 2 sacos con franjas rojo, azul y amarillo cada uno contentivo de 50 envoltorios tipo panela, revestidos de cinta adhesiva de material sintético de color azul, 1 saco con franjas de colores negro, beige, marrón, rojo y blanco contentivo en su interior de 50 envoltorios tipo panela, revestidos con cinta adhesiva de material sintético de color azul, 2 sacos de color blanco con las inscripciones en rojo y azul, alusivo a la marca ‘Súper S’, cada uno de estos contentivos de 20 envoltorios revestidos en material sintético de color azul, un saco de color blanco con la inscripción alusiva a la marca Alconca, contentivo de 20 envoltorios tipo panela, revestidos en cinta adhesiva de material sintético de color azul y 1 saco color blanco con las inscripciones alusivas a la marca ‘Súper S’ en colores rojo y amarillo, contentivo de 8 envoltorios tipo panela revestidos de material sintético de color azul, todos estos envoltorios contienen en su interior restos vegetales y semillas ligadas en forma compacta. Seguidamente, se trasladaron hacia la vivienda antes mencionada donde se observa en el interior de la misma de frente una cocina con un mesón, al fondo de esta una habitación, al extremo izquierdo de la habitación rodeada por una pared de bloque pintada de color verde, en el interior de la misma se aprecia una cama matrimonial, la vivienda en cuestión presenta en su interior enseres personales varios, sin ningún orden especifico. En el sitio se realiza una minuciosa revisión en busca de alguna evidencia de interés criminalístico siendo infructuosa la misma. Se colecta el tanque antes mencionado y el contenido de éste. Es todo”. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Área de la Sub. Delegación a la que estás adscrito? “Área Técnica Policial.” ¿Que es una Inspección Técnica? “Es un informe, donde se deja constancia de las características de un sitio y de la colección y características de evidencias de interés criminalístico.” ¿Haz declarado en atención a que? “A una inspección técnica al sitio de suceso.” ¿Ésta inspección que se te presenta, siendo tu adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; cumple esa inspección con las previsiones 186 que establece los requisitos que debe cumplir toda inspección técnica? “Sí”. ¿Esa inspección que se realizó corresponde a que tipo de sitio de suceso? “A un sitio de suceso mixto, una extensión amplia de terreno que da características a sitio de suceso abierto, pero; como también se hizo a una vivienda dentro de ese sitio que da características a un sitio de suceso cerrado, se habla de sitio de suceso mixto.” ¿El contenido del tanque a que refiere? “8 sacos contentivos de envoltorios tipo panelas, contentivos a su vez de residuos vegetales y semillas revestidos de cinta de material sintético de color azul.” ¿La inspección cumple con los requisitos del 186 del Código? “Para la inspección sí.” ¿Comprende la inspección el cumplimiento de la cadena de custodia? “No le sé decir, en la inspección se dice lo que fue colectado, pero como fue colectado a mi no me consta si se cumplió con la cadena de custodia.” ¿Que es una cadena de custodia? “Requisitos que hay que cumplir para la colección de evidencias y su resguardo.” ¿Colectada la evidencia y de lo plasmado en el acta que hicieron los Funcionarios actuantes? “Según la inspección, colectaron el tanque y los envoltorios contentivos de sustancia que estaban en su interior.” ¿Hecho el hallazgo de la evidencia y su colección que hicieron los funcionarios? “En la inspección no dice que hicieron los funcionarios a posterior con la evidencia.” ¿La vivienda a que hizo referencia, se halla en el mismo lote de extensión que en donde se hallo el tanque? “Sí”. ¿Los enseres personales que refiere en la inspección a que se refiere? “Dice enseres personales varios, que no se encontraban en un orden en específico.” ¿Que se puede denominar enseres personales? “Pueden ser prendas de vestir, objetos de aseo personal.” ¿En base a ello y a lo hallado en ese espacio físico, se pueden decir que esa casa pudo estar habitada por alguien? “Sí.” Es todo.” Se deja constancia el Defensor Privado Abg. Iván Mago no interroga al Experto. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Catalino González, quien interroga en la forma siguiente: ¿Puede decirle al Tribunal que significa extensión basta? “Un amplio terreno.” ¿Desde el punto de vista técnico amplio se refiere a medida? “Sí”. ¿Que medida podría ser? “Más de 100 metros.” ¿Cuáles son los requisitos de una inspección? “Para una inspección técnica que consiste en dejar constancia de las características del sitio de la colección de las evidencias, sus características, así como de dejar constancia de donde fueron colectadas las mismas.” ¿Con su experiencia esas evidencias referidas en el acta señalaban alguna cantidad de peso y de medida? “Refiere el acta 8 sacos y las cantidades de envoltorios tipo panelas que contiene cada saco, pero no especifica peso. Es todo.” Se deja constancia que el Defensor Público Abg. Cruz Caraballo, no interroga al Experto. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Mariana Antón, quien interroga en la forma siguiente: ¿Órgano al cual estaba adscrito ese funcionario, el oficio que desempeñaba en el área en que se desenvolvía el Funcionario Yanowiskis Velásquez al momento de realizar esa inspección? “El acta refiere adscrito a esta Sub. Delegación Estadal y la jerarquía”. ¿Señala la inspección, sí además de los funcionarios que mencionó inicialmente hubo alguna otra persona ajena a ese cuerpo que usted representa para el momento de la inspección? “En la inspección no, pero en las actas de inspecciones no se deja constancia de los testigos ni de otras personas, eso se deja constancia en el acta de investigación.” ¿Recuerdas con claridad lo que señala el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la respuesta que le ofreció al Fiscal del Ministerio Público? “Con claridad exacta no”. ¿Además de los requisitos que contenía dicho artículo recuerda que señala la norma en cuanto a la descripción de las evidencias? “Que una vez encontrada una evidencia se le debe realizar la respectiva cadena de custodia.” ¿La Defensa se refiere en cuanto a la descripción de evidencias u objetos encontrados, hay alguna formalidad en cuanto a ello? “No recuerdo.” Es todo. Se deja constancia que la Juez Profesional no interroga al Experto. Cesó el interrogatorio.-

Este experto sustituto, bajo juramento expuso donde fue realizada la inspección por parte del experto Yanowiskis Velásquez que la practico, describió las características del sitio del suceso, las características del tanque azul donde fue hallada la droga incautada, así como la descripción de cada uno de los sacos, envoltorios y panelas incautados durante el procedimiento policial, lo que coincide con la prueba documental que se incorporó al debate por su lectura, denominada Inspección Técnica Nº 1230, de fecha 21/08/2010 suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Wilmer Cedeño, Jhonny Andrade, Jimmy Salazar, Elio Márquez, Domingo Ure, Yesid Useche, Nixón Lugo y Yanowiski Velásquez Marcano, la cual corre inserta al folio 7 y su vuelto y 8 de la primera pieza del presente asunto penal; practicada en el sitio del suceso, Finca ‘La Funcia’, Carretera Casanay –Caripito, Sector La Funcia, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco.

Pruebas, esta que se aprecian y valoran totalmente por la congruencia entre sí que denotan, contribuyendo a determinar la existencia del sitio del suceso, la existencia de la sustancia incautada su número y peso, contribuye también a determinar la existencia y características del recipiente donde fueron hallados los sacos que contenían la sustancia incautada, lo que asimismo coincide plenamente con la declaración de este mismo experto en cuanto a su actuación personal al realizar experticia de un tanque tipo pipote de color azul relacionado con los hechos.

El día 23/11/2012; comparece el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, JESÚS RAFAEL BARRETO VÉLIZ, previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 12274015, de 40 años de edad, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de ocupación Sargento Mayor de Primera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscrito al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “El 08/09/2010 me fue designado para practicar experticia de reconocimiento a un vehículo tipo contenedor, en el puesto de Casanay. El cual procedí a trasladarme al sitio y pude determinar que el vehículo presenta chapas identificadores sujetados a 4 remaches en estado original, se le pide identificación al SIIPOL arrojando como resultado que el vehiculo pertenece a un RIF, lo cual se plasmó en la experticia y las chapas identificadoras se encuentran en estado original y no presentan ningún tipo de solicitud, así quedó estampado, ese fue mi trabajo allí.” El Fiscal del Ministerio Público interroga al deponente: ¿Está usted capacitado para hacer experticia de vehículos? “Tengo 16 años haciendo experticias.” ¿Quién lo comisiona para tal tarea? “Mi superior giró instrucciones y me trasladé a Casanay a realizarle el peritaje.” ¿Recuerdas quién era su superior para ese momento? “Ahorita no recuerdo.” ¿Cuál era la finalidad de ese reconocimiento? “Poder determinar la falsedad u originalidad de los seriales que se encuentran ubicados en la parte superior del contenedor.” ¿Que concluyó usted? “Que de acuerdo a la experiencia y a las normas, todos los remaches y chapas estaban en su estado original, en esa ocasión se verifica en el SIIPOL y arrojó como resultado que el vehículo pertenece a un RIF, no aparece registrado a nombre de persona jurídica.” ¿Según su experiencia eso es normal? “Sí, se va a conseguir que hay vehículos a nombre de un RIF." ¿Como era ese contenedor? “Tipo cava cerrada, yo me avoqué directamente a los seriales del vehículo.” ¿Cómo era? “Grande, tipo furgón, como de 21 metros.” ¿Estaba apto para anexarlo a otro vehículo? “Sí, creo que tiene dos ejes muertos, cauchos que se conectan a un chuto tipo gandola y puede movilizarse de un lado a otro.” ¿Esos cauchos estaban en buen estado? “Sí.” ¿Dónde estaba ese contenedor? “Estaba en el Comando de la Guardia Nacional, puesto de Casanay”. ¿Sabe usted con qué causa se encontraba relacionado ese contenedor? “No, sólo me dijeron que me trasladara para realizar experticia como lo pedía la Fiscalía.” El defensor privado ABG. CATALINO GONZÁLEZ le interroga: ¿Usted menciona que pertenece a un RIF, que es eso? “Es el Registro de Información Fiscal, es una numeración comienza con J y una numeración, está registrado a nombre de un RIF y eso es una numeración, así consta en la experticia.” ¿Pudo usted investigar si existía el nombre de una persona vinculada a ese número de RIF? “No me era permitido hacer ese procedimiento.” ¿Su experticia sólo se basó en verificar los seriales del vehículo? “Sí”. El defensor privado Abg. JOSÉ AZOCAR le interroga: ¿En el SIIPOL, sólo aparecen registrados los vehículos solicitados? “No, solo los solicitados por robo o por hurto, sino también en el SETRA, cuando se registran automáticamente eso queda registrado en el SIIPOL a nombre de persona jurídica o de un RIF,” ¿Usted puede determinar con esa experticia de quién es el vehículo, de alguien que lo conduce o de una persona natural? ¿Usted sabe que las personas naturales o jurídicas tienen RIF? Sí, pero es muy diferente cuando el vehículo es registrado para sacarlo a nombre de una persona natural a cuando se registra a nombre de una empresa. ¿Cuales son esas diferencias, puede explicar? El Fiscal objeta la pregunta y señala que el funcionario solo está deponiendo sobre un reconocimiento, no es especialista en área tributaria para decir diferencias de RIF, se declara sin lugar la objeción, en virtud que el funcionario en su declaración trajo a colación datos de un RIF, se prosigue con el interrogatorio: “De acuerdo a mi experiencia un vehiculo puede ser registrado a nombre de una persona natural, usted por ejemplo, pero cuando es a nombre de una compañía no se le coloca el nombre de la compañía sino del RIF.” ¿Por qué si su trabajo es sólo verificar los seriales, porqué pide al SIIPOL, información adicional? “Porqué es parte del trabajo, además de si tiene seriales originales o no, debe verificarse si está solicitado o no, ese es el procedimiento.” ¿Usted nunca llegó a precisar a quien le pertenecía ese trailer? “Mi trabajo no consistió en averiguar de quien era el vehículo.” La Juez le Interroga: ¿Usted señaló que se le suministró en el SIIPOL un número de RIF, verificó igualmente a qué persona natural o jurídica, pertenecía ese número de RIF? “No.” Cesa el Interrogatorio

Por cuanto esta declaración sometida al contradictorio, demuestra la existencia de una de las evidencias colectadas, que es el vehículo tipo contenedor, en el puesto de Casanay, determinando que el vehículo presenta chapas identificadores sujetados a 4 remaches en estado original, el Tribunal le da pleno valor probatorio, dado los fundamentos científicos que fueron utilizados para su práctica y los conocimientos y experiencia de quien la realizó, quien deja constancia de la existencia del mismo.

De la declaración de los funcionarios:

En fecha 17 de junio de 2012, compareció el Experto WILMAR JESÚS CEDEÑO CONTRERAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº 10.565.900, con domicilio en Güiria, Estado Sucre, de profesión u oficio Inspector Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Güiria Estado Sucre, quien manifestó: “Yo el día 21/08/2010, fungía como Jefe de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano y como a la 1 p.m., Alexander Morillo me ordenó que me trasladara a la vía nacional Casanay-Caripito, Sector ‘La Funcia’, donde funcionarios de División Nacional Contra Drogas de Caracas, habían practicado un procedimiento y habían incautado una presunta droga. Me trasladé en compañía de Nixon Lugo y Yanowisky, y una vez en el sitio pasadas las 2:40 p.m., me entrevisté con el funcionario Inspector Jefe Jhonny Andrades, Jefe de la Comisión de la División Nacional Contra Drogas de Caracas, que nos solicitó la colaboración a fin de practicar Inspección Ocular en el sitio. El funcionario Yanowisky realiza la misma y se observa una vivienda tipo rancho de bambú y zinc, y en la parte de afuera, diagonal al rancho, se localizó un tanque de almacenamiento de agua, el cual al ser destapado se encontraron sacos con presunta marihuana y el funcionario Yanowisky colectó la evidencia, la cual se trasladó a la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano y trasladada al día siguiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Cumaná, al laboratorio para su experticia. Es todo” Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Con que fines se traslada la Comisión a la cual usted pertenecía, al sitio de los hechos? “A practicar inspección ocular y prestar colaboración a la División Nacional Contra Drogas de Caracas”. ¿Quiénes practican el procedimiento? “Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos a la División Nacional Contra Drogas de Caracas”. ¿Quién le ordena usted trasladarse a ‘La Funcia’? “Alexander Morillo, Jefe de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Carúpano”. ¿Quiénes se trasladan a ‘La Funcia’? “Los funcionarios Nixon Lugo, Yanowisky y mi persona”. ¿En que se trasladan? “En vehiculo particular”. ¿En La Funcia como era el sitio? “Un camino de tierra, al entrar recorrimos varios metros y se localiza la vivienda tipo rancho con bambú y zinc, ya estaban los funcionarios de la División Nacional Contra Drogas de Caracas y al lado de la vivienda había un tanque de agua contentivo de panelas.” ¿Cuándo llega al sitio habían personas que fingieran como testigos? “Sí”. ¿Quién ubica los testigos? “Funcionarios de la de la División Nacional Contra Drogas de Caracas.” ¿Cuándo llegan ustedes su función especifica cual fue? “Prestar colaboración y preservar el sitio del hecho y que Yanowisky realizara Inspección Ocular, así como el traslado de la droga a la oficina de Carúpano.” ¿La droga que señala estaba en el tanque? “Sí”. ¿El tanque estaba en la finca? “Sí, en la parte externa, diagonal a un rancho”. ¿La inspección técnica quien la realiza? “Yanowisky que era el técnico”. ¿Su función de apoyo fue en el resguardo? “Si, de logística”. ¿De la finca hacia donde se trasladan? “Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano”. ¿Había detenidos en ese procedimiento? “Sí, pero no recuerdo cuantos”. ¿Quién se encargaba de eso? “Inspector Jhonny Andrade, Jefe de la Comisión de División Nacional Contra Drogas de Caracas”. ¿Cómo era el tanque de agua? “Era elaborado en material sintético, color azul de forma cilíndrica”. ¿En el interior que había? “Ocho sacos de panela, contentivos de residuos vegetales de presunta marihuana. Es todo”. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Catalino González, quien interroga en la forma siguiente: ¿Recuerdas la hora en que llegó al lugar donde actuó como apoyo? “Las 2:40 p.m., del 21/08/2010.” ¿Recuerdas la hora en la que se retira del sitio? “Estuvimos aproximadamente como una hora u hora media”. ¿Se retiró la Comisión? “Nosotros, la Comisión de Carúpano y los otros funcionarios.” ¿Su actuación específica en el lugar de los hechos? La Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, era para prestar colaboración a la División Nacional Contra Drogas de Caracas para hacer inspección ocular y colectar las evidencias de interés del sitio y mi función específica fue de apoyo.” ¿Los funcionarios que ya estaban en el sitio eran del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas? “Sí”. ¿Recuerdas el número de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas que estaban en el lugar? “Jhonny Andrades era el Jefe de la Comisión y creo que eran 6 funcionarios los que conformaban la Comisión, yo hablé directamente con el Jefe de la Comisión, directamente pero no le pregunté con cuantos funcionarios habían venido, por que ya era un procedimiento que ellos estaban haciendo.” ¿En el lugar estaban personas distintas a ellos, a los funcionarios? “Sí, testigos del procedimiento y de lo que se colecto.” ¿Cuántas personas precisó usted como testigos? “Dos personas como testigos.” ¿A diferencia de esas personas que identificó como testigo pudo ver la presencia de otras personas? “No, no recuerdo ahorita.” ¿Observó usted, alguna persona inmediatamente cercana al tanque que refiere? “No, la Comisión abrió el tanque en presencia de testigos.” ¿Alguna persona le indicó a usted el contenido del tanque? “No, en presencia de los testigos se sacaron los sacos y se contaron las panelas que estaba adentro de ellos y se dejó constancia de ello en actas y luego se trasladó a la Delegación.” ¿Quién sacó las evidencias del saco? “Jhonny Andrade, Jefe de la Comisión y Yanowisky.” ¿Que hicieron con lo incautado? “Se trasladó a Carúpano.” ¿En que medio llevaron lo colectado? “Creo que había un camión en el sitio o una grúa, la cual ubicó para trasladarlos.” ¿Recuerda usted donde fueron colocados los sacos y panelas colectadas? “Los trasladamos a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano y resguardo bajo llave en la oficina de evidencias, se trasladaron en los sacos.” ¿Cantidad de sacos? “8 con 298 panelas.” ¿Presenció usted si ese producto fue pesado? “No, el procedimiento de pesaje se encargó la Comisión de Caracas, yo me encargué del resguardo.” ¿Que funcionario o funcionarios tomaron el producto para colocarlo en la grúa o camión que refiere? “Jhonny Andrade y los funcionarios que integraban la Comisión.” ¿Antes de colocar eso en el camión, fueron introducidos nuevamente al tanque? “Creo que metieron los sacos en el tanque y los montaron en el camión.” ¿Emplearon algún implemento mecánico o fue a fuerza bruta para subirlo al camión? “No recuerdo eso ahorita.” ¿Después del lugar donde se halló la sustancia, participo usted en recorrido distinto a ese sitio? “No, la Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, hizo eso nada mas, nosotros no formamos parte de las investigaciones las cuales estaban a cargo de la división nacional contra drogas de Caracas. Es todo.” Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. José Azocar, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuántos años tiene laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? “21 años.” ¿De acuerdo a su experiencia, usted podría reconocer un camión de una grúa si un camión esta provisto o no de grúa? “Por supuesto.” ¿Le puede aclarar al Tribunal en que fue trasladada la sustancia, si en un camión o en una grúa? “La verdad es que ahorita no recuerdo.” ¿Fue un camión una pick up o un carro cerrado? “No recuerdo.” ¿Usted presenció el momento en que fue montada la sustancia? “Si, creo que fue en un camión, no recuerdo exactamente.” ¿A pesar de haber observado el momento en que fue montada la droga las características del vehiculo no las recuerda? “No recuerdo. Yo se que fue un vehículo, pero no recuerdo ahorita.” ¿Dentro de las funciones que relató ante el Tribunal dijo que acompañó al funcionario Yanowisky que era el que realizaba la inspección técnica? “Sí”. ¿Dijo que su función fue custodiar o en su defecto trasladar la sustancia desde el sitio hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano? “Sí, custodiar si.” ¿Es decir, que ese vehículo iba a Carúpano e iba siendo custodiado por ustedes? “Sí, iban varias comisiones.” ¿Recuerdas en esa custodia, desde el sitio donde se colectó la droga hasta Carúpano, cuantos vehículos custodiaban la droga? “Iban varios vehículos, no recuerdo cuantos, de nosotros íbamos tres pero no se cuantos de Caracas iban”. ¿Puede recordar si los vehículos que custodiaban la droga eran los mismos que estaban en el sitio? “Sí, había varios vehículos de la comisión de Caracas y algunos de ellos prestaron custodia en el traslado de la droga.” ¿En que tipo de vehículo se desplazaba usted, cuando hacían la custodia? “Si, en una camioneta Prado. ¿Recuerdas si esa camioneta Prado pertenecía al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas o era un vehículo de uso particular? “De uso particular.” ¿Recuerdas el color de los sacos que dice se colectaron? “Había uno rojo con rayas se que eran muchos sacos.” ¿Puedes recordar si dentro de esos sacos había sacos azules? “Creo que había uno azul, uno rojo y uno de rayas.” ¿Cuándo usted llega a las 2:40 p.m., a ese sitio ya los funcionarios de la División Nacional Contra Drogas de Caracas estaban en el sitio? “Sí, ya estaban allí porque ellos fueron los que pidieron el apoyo.” ¿Cuándo ustedes llegan al sitio, abrieron un tanque de color azul en el cual encontraron unos sacos contentivos de presunta droga? “Exactamente.” ¿Cuándo ustedes llegan al sitio como apoyo es cuando comienza la búsqueda de la sustancia? “Cuando a nosotros nos llaman, ya los funcionarios de la División Nacional Contra Drogas de Caracas están en el sitio y ya ellos están haciendo el procedimiento en presencia de testigos y cuando nosotros llegamos verificamos y dejamos constancia de ello en el acta de la inspección.” ¿En el momento en que usted llega al sitio, los testigos ya estaban en el sitio? “Sí, ya estaban, ya los funcionarios de la División Contra Drogas los habían conseguido.” ¿Podría decirle al Tribunal si lo recuerda la hora en que recibió las instrucciones para trasladarse al sitio? “Aproximadamente como a la 1:30 p.m., más o menos.” ¿Cómo llega usted a la zona, la conocía? “La zona la conozco y en la vía nos estaba esperando una Comisión que fue la que nos llevó hasta el sitio.” ¿Cuando ustedes llegan al sitio del encuentro en la vía nacional, estaba una comisión esperándolos que formaba parte de comisión que estaba adentro? “Sí”. ¿Esa Comisión que lo espera en la vía nacional, es la misma Comisión que lo acompaña al sitio donde debía realizar la diligencia? “Sí, ese vehículo que nos esperaba nos llevó al sitio donde estaba la otra parte de la comisión.” ¿Cuándo usted llega al sitio acompañado por esa Comisión habían otros funcionarios en el sitio? “Sí, había otros funcionarios en el sitio resguardando.” ¿Cuándo usted llega al sitio usted pudo observar si había otro tanque de similares características? “No, se localizó ese tanque en el cual se colectaron las evidencias.” ¿Del sitio que ha descrito por la carretera nacional donde lo esperaba la Comisión que lo acompañó al sitio en donde se iba a realizar la inspección, era una distancia larga o corta? “Cerca, estaba cerca, no fue mucho lo que recorrimos.” ¿Podría expresarlo en tiempo? “Como 15 minutos.” ¿Se encontraba esta carretera de tierra en buenas o malas condiciones? “Regular condiciones. Es todo.” Se deja constancia que el Defensor Privado Abg. Iván Mago ni la Juez Profesional interrogan al Experto. Cesó el interrogatorio.-

Al analizar el testimonio del funcionario Jefe de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guiria, Wilmar Jesús Cedeño Contreras, se observa congruencia y claridad de sus afirmaciones cuando, señala que para ese entonces, era Jefe de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, que el día 21/08/2010 recibió instrucciones de trasladarse con un grupo de funcionarios entre ellos -Jhonny Andrade, Jimmy Salazar, Elio Márquez, Domingo Ure, Yesid Useche, Nixon Lugo y Yanowisky Velásquez Marcano,- hasta el sector ‘La Funcia’, para realizar inspección técnica en el sitio, de las preguntas que se le realizara se infiere que su conocimiento al momento de la inspección acredita el hallazgo de la sustancia dentro de un pipote de forma cilíndrica que se encontraba en el sitio del suceso, el hecho de su participación en la cadena de custodia de la droga, ya que tuvo la responsabilidad de comandar su traslado desde el lugar denominado ‘La Funcia’, hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano. Pruebas, ésta que se aprecian y valoran totalmente por la congruencia tanto con la declaración del experto sustituto Vicente David Rivero Ágreda, como con la prueba documental que se incorporó al debate por su lectura, denominada Inspección Técnica Nº 1230, de fecha 21/08/2010 que denotan la existencia del sitio del suceso, y el resguardo de las evidencias de interés criminalístico relacionadas con el caso.

En fecha 28/06/2012 comparece y declara el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana PEDRO LUIS ROMÁN, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.977.857, con domicilio en la población de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó: “En fecha 31-08-2010, me designaron para acompañar al Sargento Cabrera, a una inspección que iba a realizar vía Caripito sector ‘La Funcia’, en ese sector en una hacienda que había una vivienda. Una vez que el Sargento había hecho una inspección había unos pedazos de madera MDF, había un tanque de agua vacío, nos montamos en el vehículo y seguimos inspeccionado el área y más o menos a una distancia de 700 u 800 metros, había una especie de altar porque ‘habían’ unos santos, unos animales. El sargento tomó muestras fotográficas y luego a una corta distancia, éste se encontró con una especie de ángulo de hierro, estaba torcido; seguimos y encontramos un río o una quebrada, el Sargento hizo reseñas, salimos del lugar y nos dirigimos vía Caripito. En esa vía como a 500 metros a mano izquierda, había una parada de carrito y para la derecha quedaba la propia entrada de ‘La Funcia’, éste manifestó que de acuerdo a las coordenadas dadas, allí había un trailer. De allí nos fuimos para el Comando. Al día siguiente, acompañé al Sargento Cabrera al estacionamiento del Comando, allí había un trailer blanco, dentro del mismo habían ramas y hojas, estaba cubierto de madera, láminas, algunas rocas; cuando salimos del trailer, en la parte superior delantera estaba levantada como violentada, buscó una escalera, la levantó y se percató que había un compartimiento, igualmente el ángulo que encontró en la hacienda y éste encajaba perfectamente con la parte trasera del trailer tomo las impresiones y prosiguió con sus cuestiones.” Es todo. Se le otorga la Palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al funcionario de la siguiente manera: ¿Función en la Comisión? “Acompañar al Sargento Cabrera en una inspección que iba a hacer en el sector ‘La Funcia’.” ¿Quien era el técnico? “El Sargento Cabrera.” ¿En cuanto a ser exhaustivo en lo que veía, quien tenía esa función? “El Sargento Cabrera.” ¿Supieron a quien pertenecía la finca? “Sí se obtuvo la información, la obtuvo el Sargento Cabrera.” ¿Recuerdas como era la casa que vieron? “La casa por la parte de adelante, estaba protegida por conchas de bambú, era una vivienda de tipo rural.” ¿Para llegar a la casa que hay que hacer? “Cuando se llegó a la entrada del terreno, había un portón, el Sargento tenía una llave, abrió el cerrojo y entramos.” ¿Recuerdas sí ese día o días antes, acudió un Fiscal del Ministerio Público? “No.” ¿La llave la tenía? “El Sargento Cabrera.” ¿Del portón a la casa, que distancia hay? “Aproximadamente 30 a 40 metros.” ¿La vialidad del portón a la casa como era? “De tierra.” ¿Esa vialidad es continúa con los 800 metros, donde estaba lo qué para usted era un santuario? “Sí, porqué la casa estaba a mano derecha entrando y seguía, no tenia portón, sino que era una cerca normal que seguía por el camino.” ¿Del camino de tierra a la casa cuanto es? “La casa estaba en toda la orilla del camino de tierra.” ¿El trailer de que tamaño era? “Era grande, decirles medida no recuerdo.” ¿Puede pasar el trailer por el frente de la casa sin ser visto? “Si las personas están sí lo ven, y si están dentro lo sienten cuando pasan por allí por la magnitud del mismo.” ¿Habló de un tanque o depósito de agua, recuerdas el color y de cuanto era? “No, puede ser de 300 o 200 litros o más o menos.” ¿Forma? “Redondo”. ¿La boca del tanque era cilíndrica? “Sí es correcto.” ¿Recuerdas dónde estaba el tanque? “Entrando, en la esquina a mano derecha de la casa.” ¿Tenía líquido? “No, estaba vacío.” ¿Le llegaba alguna conexión? “No sé porqué no me acerqué.” ¿Cómo sabe que estaba vacío? “Por el sol, se veía que estaba vacío.” ¿Cuando se dirigen a la especie de santuario, cuánto es el camino? “El camino es como a 500 a 700 metros.” ¿De aquí a dónde? ¿De aquí a la bomba? “Más o menos por allí más o menos.” ¿El camino de la casa hacía el santuario como era? “De tierra y por los alrededores vegetación.” ¿Cómo es el sitio en su totalidad del camino y el santuario? “El camino queda en tierra, la vía y la entrada al santuario del camino al santuario al bajar.” ¿Del camino? “Del camino a la vía queda en la orilla, pero en un plano inferior que hay que bajar esta altura, (señala con las manos) más o menos. El camino siempre tenía la misma anchura.” ¿Cuándo dice ‘la vegetación es cuando el monte se come el camino’? “Sí es correcto, como cuando no pasa carros, pero allí si habían pasado vehículos porqué en el medio va quedando una vegetación”. ¿Del santuario al río, qué distancia hay? “De decir distancia. Sí queda más o menos cómo, de aquí a la Urbanización que queda allí frente al Circuito, a un poquito más allá de Makro”. ¿El ángulo que señala, dónde lo logran ubicar? “Después que salimos del santuario, unos metros más allá; el ángulo se encontraba en la parte izquierda en la orilla del monte”. ¿Hablo de los MDF dónde estaban? “Dentro de la vivienda.” ¿Eran enteros? “No, eran pedazos, los que había dentro de la vivienda.” ¿En algún otro sitio observó material de esa naturaleza? “En el trailer.” ¿Cómo observa en el trailer? “En el momento que el Sargento abrió el trailer, la parte de adentro estaba cubierta con ese material y en algunas partes habían como despegado el material.” ¿Y en las que estaban en la casa? “Estaban como rasgados.” ¿Habla de la casa dónde estaba el bambú? “Sí.” ¿Luego de la casa hacía el santuario hay otro portón? “Una cerca y aquí había otra entrada, no tenía portón, cerca de lado y lado y seguía el camino.” ¿Cuándo inspecciona el trailer, habla que el ángulo lo confrontó en el trailer y quedaba perfecto? “Sí, quedaba un poco torcido pero encajó cuando el Sargento lo pegó.” ¿Dónde estaba el ángulo? “Cerca de mí.” ¿En qué parte quedaba? ¿Soportaba el cuerpo de una persona? “Sí.” ¿Había otro ángulo como ese? “Sí”. ¿Dónde estaba? “En la parte de arriba del trailer.” ¿El ángulo que estaba en el trailer y el colectado, eran de las mismas características? “Sí.” ¿Indicaste otra especie de inspección en una vía? “En sentido hacia Caripito, como a 600 a 500 metros había una estructura de bloque, a mano izquierda había una parada de autobuses y a mano derecha la entrada a la población ‘Funcia’, poco mas allá entrada de tierra y mas allá asfaltada, en la parte de tierra el Sargento tomó impresiones. ¿El Sargento que te acompañaba? “Jesús Cabrera.” ¿Dónde esta destacado? “En Carúpano”. Cesaron. Acto seguido se concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. CATALINO GONZÁLEZ y éste interroga: ¿Dice que acompañó a otro funcionario de la Guardia Nacional a practicar inspección, el nombre? “Jesús Cabrera.” ¿Fecha? “31-08-2010.” ¿Señala que dentro de la inspección observó una vivienda, inspeccionó el Sargento Cabrera y usted esa casa? “Es correcto.” ¿Características? “La entrada, el porche estaba cubierto con bambú; el resto era tipo rural.” ¿Observó si en el interior tenía divisiones? “Sí; un cuarto, estaba la cocina, un pasillo y un cuarto. Es lo que más o menos recuerdo. ¿Daba la impresión de vivienda permanente o esporádica? “Permanente, porqué había útiles personales y objetos, ollas, utensilios cocina, porque allí parecía que vivía alguien.” ¿Las paredes eran de bambú? “No; las paredes no, los alrededores por como decir, eran las rejas, estaban cubiertos de bambú.” ¿Puede una persona que esté adentro, observar lo que ocurre afuera? “El bambú estaba tipo reja, por supuesto que sí”. ¿Qué significa MDF? “Decirle que significa no, pero cuando uno pregunta en un negocio por MDF le dan una lamina de ese tipo de material.” ¿Señala qué hallaron MDF en la vivienda, dónde? “Había como un cuarto, unas láminas estaban pegadas del cuarto y otras por el ‘pasillito’ que daba para el cuarto.” ¿Recuerdas el tamaño de esas láminas? “No recuerdo, pero eran más o menos pedazos, más o menos así, no completas pero más o menos rajadas.” ¿En esa inspección llegó a encontrar ese tipo de material en otro lugar? “En el sitio no; pero, en la inspección hecha al trailer sí, era el mismo material.” ¿Cuándo dice que era el mismo material que se encontró tenía en ese momento el trailer? “No, pero como era el mismo material que vi en la casa y el mismo que estaba en el trailer, se asemejaba, no puedo decir que era el mismo, pero; se asemejaba al material que estaba en la casa.” ¿Dice que luego continúo en su inspección a unos 700 a 800 metros, desde la vivienda hasta otro lugar? ¿La vía donde sigue desde la casa es una vía única o hay distintas vías para llegar al santuario? “La única vía que había era esa, a los alrededores había sembradíos pero era la única vía que había”. ¿Cuándo señala 1000 o 1600 metros estaba en la misma área o distinta de la inspeccionada? “Salimos de la hacienda y agarramos vía nacional hacia Caripito.” ¿A que se refiere? “Estaba la parada de autobuses a mano derecha.” ¿Qué actividad desempeñaron allí? “Impresiones fotográficas e inspección al lugar”. ¿Sabe quién llevó el trailer al Comando? “Desconozco.” ¿Sabe cuántos días tenía el trailer en el Comando? “No recuerdo cuantos días tenía. Es todo”. Se cede la palabra al Defensor Privado: ABG. IVAN MAGO, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿Su actuación se refiere únicamente a lo narrado? “Sí.” ¿Dicha actuación la realizó siempre en compañía del Sargento Cabrera? “Sí, lo de la hacienda el 31-08-2010 y lo del trailer 01-09-2010.” ¿No hubo otra inspección suya? “No hubo otra actuación mía.” ¿Qué tipos de animales observó en la inspección? “En la finca cuando llegamos al final, unos caballos, unas yeguas, cuando salimos de la finca, un ganado al otro lado de la carretera nacional.” ¿Tipo? “Vacuno”. ¿Cantidad? “No recuerdo.” ¿No practicó experticia a ese ganado? “No, porqué yo estaba acompañando al Sargento a practicar la inspección.” ¿Usted suscribe la inspección que riela al folio 272 de la primera pieza de la causa? (se le enseña) “No, esa no es mí firma, sería irresponsable decir que sí.” ¿Dentro del terreno donde practicó la inspección, observó algún ganado vacuno? “No, el ganado estaba del otro lado de la carretera.” Solicito en virtud del Principio de Inmediación que no se le ceda la palabra al Fiscal del Ministerio Público para interrogar sobre esta actuación. La Juez declara Sin lugar a la objeción del Doctor Catalino. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿Acerca de la experticia antes descrita, en relación a la experticia que le mostró el defensor realizada a un ganado vacuno, con esa misma sinceridad que dice no reconocer su firma, con esa misma sinceridad dice realizar las otras.? “Sí, las otras si las realicé.” ¿Las que le mostró el Defensor, observó las fotos? “No.” (Se le muestran las fotos) sí, ese era el ganado que yo vi.” ¿Ese ganado era que? “Sí, ese era el mismo ganado que estaba al frente cuando salí de la finca.” ¿Había que cruzar la vía nacional? “Sí.” ¿Había otra forma de cruzar para allá la vía nacional? “No recuerdo.” ¿Ese ganado al estar al frente modificó en alguna forma la descripción realizada a la inspección realizada? El Doctor Iván Mago objeta la pregunta y la Juez ordena al Fiscal del Ministerio Público reformular la pregunta. Quién interroga nuevamente: ¿Qué día vio el ganado? “El día que se hizo la inspección a la hacienda. Es todo”. Se le otorga el derecho de palabra al defensor privado Abg. JOSÉ AZOCAR (quien ejerce la defensa técnica del Jesús Manuel Valdez Noriega y Adans Márquez Melo), quién solicita al Tribunal lo siguiente: “Solicito se aperture una averiguación penal por lo aquí ocurrido y que se llegue a las ultimas consecuencias, asimismo solicito que no sea comisionado el Fiscal del Ministerio Público aquí presente” este Tribunal en virtud de lo solicitado, acuerda remitir una copia certificada de la actuación desconocida por el funcionario al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin que inicie investigación informándole que el original riela al expediente y asimismo se le remite copia cerificada del acta que se levante de esta audiencia para que verifique la información de lo que se está presentando.

Esta Juzgadora aprecia la declaración de este funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, que compareció a juicio y rindió testimonio, indica acciones policiales realizadas en tiempos, modos distintos y en sitios de sucesos diversos, así refiere tanto de su declaración como a preguntas realizadas por las partes, que la primera inspección ocurre en fecha 31 de agosto de 2010, y al mando del funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, Jesús Cabrera, practican inspección en una hacienda ubicada en el sector ‘La Funcia’, vía Caripito, en la que refiere haber observado una vivienda cuyo porche estaba cubierto con bambú; el resto era tipo rural, que la vivienda esta dividida en un porche, un cuarto, la cocina, un pasillo y un cuarto. Que era una vivienda permanente, porqué había útiles personales y objetos, ollas, utensilios cocina, y parecía que vivía alguien. Dijo que de adentro de la vivienda podía observar lo que ocurre afuera porque el bambú estaba tipo reja, señaló qué hallaron MDF en la vivienda, en una especie de cuarto, que las láminas estaban pegadas del cuarto y otras por el ‘pasillito’ que daba para el cuarto, señaló que aun cuando no recordaba el tamaño de esas láminas, recordaba que eran pedazos, no completas pero más o menos rajadas. Indicó asimismo que a una distancia de 700 u 800 metros, había una especie de altar porque habían unos santos, unos animales, que a una corta distancia, saliendo del santuario, a unos metros más allá se encontraron con una especie de ángulo de hierro torcido y que el ángulo se encontraba en la parte izquierda en la orilla del monte; que en su recorrido encontraron un río o una quebrada. Refiere igualmente que el Sargento Cabrera hizo reseñas, que salen del lugar y se dirigen vía Caripito, que en esa vía como a 500 metros a mano izquierda, había una parada de carrito y para la derecha quedaba la propia entrada de ‘La Funcia’, éste manifestó que de acuerdo a las coordenadas dadas, allí había un trailer realizando también inspección en este sitio.

La otra inspección que refiere haber practicado este funcionario tuvo lugar el 01 de septiembre de 2010, indica que ese día acompañó al Sargento Cabrera al estacionamiento del Comando, allí había un trailer blanco, dentro del mismo habían ramas y hojas, estaba cubierto de madera, láminas, algunas rocas; que la parte superior delantera estaba levantada como violentada, que por ello buscaron una escalera, que el sargento Cabrera levantó [sobre la base del principio de inmediación se entendió que hacía referencia a la parte superior delantera del trailer] y que ellos se percatan que había un compartimiento, igualmente el ángulo que encontraron en la hacienda encajaba perfectamente con la parte trasera del trailer, que tomaron las impresiones. A preguntas que le hicieran las partes indicó que cuándo inspeccionaban el trailer, el ángulo lo confrontan y aun cuando quedaba un poco torcido encajó cuando el Sargento a quien acompañaba en las actuaciones lo pegó, que soportaba el cuerpo de una persona y que había otro ángulo como ese en la parte de arriba del trailer refiriendo según su parecer que el ángulo que estaba en el trailer y el colectado, eran de las mismas características. Reveló que en esa inspección hecha al trailer vio otras láminas de MDF que pese a que no podía acreditar que era el mismo material; se asemejaba al material que estaba en la casa.

Conforme a la lógica y las máximas de experiencia, puede verse que, este funcionario, si bien no tiene conocimiento directo de la incautación de la droga, el lugar ni forma como fue encontrada, no es menos cierto que acredita como presencial, la existencia del sitio del suceso la finca y dentro de ésta destaca la vivienda y el altar, así como de una de las evidencia de interés criminalísticos incautada, identificada como contenedor o trailer de color blanco. La testimonial bajo análisis, denota congruencia con la declaración tanto del experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologícas, Vicente David Rivero Agreda (quien como experto sustituto de Yanowiski Velásquez Marcano rindiera testimonial en torno a la Inspección 1230), como la de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologícas: Yesid Useche, Jhonny Andrade, dan cuenta de las características del la finca ‘La Funcia’ lugar donde fue incautada la droga, e igualmente concuerda con la declaraciones del funcionario del C.I.C.P.C Wilmar Cedeño, y del funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, Jesús Rafael Barreto Véliz, este último que acredita la existencia del trailer blanco en referencia.

Aparte de determinar el sitio del suceso y la existencia del vehiculo trailer o contenedor, el testimonio del funcionario Pedro Luis Román tiene una importancia capital dentro del debate, este funcionario indica que se halló en la vivienda ubicada en el lugar denominado ‘Finca La Funcia’ unos ‘pedazos’ de MDF y que cerca del lugar que denominó ‘el altar’ un ángulo de hierro torcido, y que en la inspección al contenedor pudieron apreciar pedazos de MDF que se asemejaban al observado cerca y dentro de la vivienda, y que el ángulo hallado en la Finca la Funcia calzara perfectamente en el trailer. Tal circunstancia conduce a este Tribunal a concluir que la presencia de MDF, -que de acuerdo al conocimiento común es un tipo de madera que sirve para realizar paredes, puertas, tabiques- tanto en la finca la Funcia como en el contenedor, especialmente en el compartimiento, así como el hallazgo de un ángulo o bisel en las inmediaciones de lo que a lo largo del proceso se califico como el templo y que éste calzara en el trailer o contenedor, en suma, determina un objetivo y grave indicio de que el trailer que fuere visto por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, estuvo en las instalaciones de la finca.
Por otra parte, en cuanto a la participación del funcionario Pedro Luis Román, en la practica de la Experticia y Avalúo Real de fecha 02-09-10, conjuntamente con sargento Mayor de Primera Jesús Cabrera, adscritos al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, practicada sobre tres semovientes, al descocer el funcionario su participación en esta experticia se tiene como no practicada por su persona y por tanto no se le da valor probatorio.
En fecha 10/01/2013, comparece el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, EVELIO LUIS MAGO HENRÍQUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 54 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº 5.697.684, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Militar Jubilado de la Guardia Nacional, quien manifestó: “Por orden de mi Comandante Fidel Pastrán, fui a buscar un trailer, un container a un estacionamiento que queda cerca del Comando, no recuerdo su nombre y se buscó una grúa y se llevó al Comando y ahí se les tomó medida y se asentó en el libro de novedades, era de hierro y en la parte de arriba hacia un lado; tenía una lámina levantada y adentro era como que lo habían desvalijado y presuntamente allí había droga y se nominó a un perito de Puerto la Cruz para las experticias y no sé cual fue el resultado. Es todo.” Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Se hizo acompañar de algún otro funcionario? “Si, el Comandante, un Fiscal, el Sargento Cabrera y yo, y se me dio las instrucciones y se llevó.” ¿Cabrera realiza inspecciones? “Sí.” ¿Ubicación del Comando cercano al puesto de estacionamiento? “Comando de Casanay y el estacionamiento está en un pueblo distante del Comando, el pueblo de Pantoño.” ¿De Pantoño lo llevaron al Comando? “Sí.” ¿Cabrera le hizo inspección al container en el Comando? “Yo lo acompañé a medir y él tomó placas y otros datos y quedó asentado.” ¿En que parte estaba roto el container? “Adentro que era como de madera tenía huecos.” ¿Por la parte de afuera se observaba algún desperfecto? “De frente por el lado derecho estaba como una lámina levantada, se veía como un compartimiento que habían hecho.” ¿Dentro del container no se veía ese compartimiento? “No, se veía una pared y luego había una distancia como de un metro.” Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. IVAN MAGO (quien ejerce la defensa técnica a Julio César Visáez Herrera), quien interroga en la forma siguiente: ¿Que función como funcionario de la Guardia Nacional desempeñaba usted en momento de sus actuaciones? “En ese momento yo era el Comandante del puesto de Casanay.” ¿A diferencia de las actuaciones que usted ha señalado, como inspeccionar un trailer acompañado de otras personas, tuvo alguna otra actuación referente a esa investigación, en la cual usted haya participado? “Eso y fuimos al sitio ‘La Funcia’ donde supuestamente allí habían conseguido eso. Es todo”. Se deja constancia que los Defensores Privados Abg. Abg. Catalino Santiago González y Abg. José Azocar, ni la Juez Profesional, interrogan al funcionario. Cesó el interrogatorio.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta testimonial toda vez que conforme a la lógica y las máximas de experiencia, puede verse que, este funcionario, no tiene conocimiento directo de la incautación de la droga y el lugar y forma como fue encontrada, sino que su conocimiento al respecto es de carácter referencial, pero si acredita como presencial, el hecho de su participación en la cadena de custodia de una de las evidencia de interés criminalístico incautadas identificada como trailer, y que junto al Sargento Jesús Cabrera, tuvo la responsabilidad de su traslado desde a un pueblo de Pantoño, hasta la sede del Destacamento de la Guardia Nacional en Casanay, indicó que el Sargento Cabrera hizo inspección al container en el Comando y que él lo acompañó a medir que Cabrera tomó placas y otros datos y lo asentó, y a pregunta que se le realizara en torno a si el container estaba roto, respondió que adentro, que era como de madera y tenía huecos, que de frente por el lado derecho estaba como una lámina levantada, se veía como un compartimiento que habían hecho . Tal aseveración resulta concordante con lo expresado por el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana Pedro Luis Román en torno a que el trailer blanco en la parte superior delantera estaba levantado como violentado, y refiriéndose al Sargento Cabrera dijo que buscó una escalera, la levantó y se percató que había un compartimiento.

El día 07/12/2013 comparece el funcionario del Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre EDGAR JOSÉ VILLALBA VILLALBA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº 5.697.684, con domicilio en Cariaco, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre, quien manifestó: “Yo estaba de servicio ese día sábado en Cariaco, venía de levantar un accidente y unos funcionarios de la Policía de Casanay, vinieron para que les prestara apoyo para trasladar un container que estaba abandonado en ‘La Funcia’ y fui con el ‘gruero’ y los dos motorizados de la Policía a buscar el container, llegamos como a las once de la mañana, no recuerdo muy bien. El vehículo estaba abierto y vacío, llevamos el carro a Pantoño y les pregunté a la orden de quien guardó el vehículo y dijeron a la orden de la policía. Es todo.” Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuántas personas van a buscar el container? “El ‘gruero’ y lo dos motorizados.” ¿De esas personas a quienes conoces? “Al ‘gruero’.” ¿Alguien más? “A los policías, pero de cara”. ¿Laboran aun en Casanay? “No sé.” ¿Cómo era el container? “Era grande, como 32 metros.” ¿Observó algo en particular en el container? “Tenía la tabla despegada.” ¿Realizó una inspección al container? “Estaba vacío, sólo vi eso y la tabla que estaba despegada.” ¿Realizó alguna inspección al vehículo? “No.” ¿En que trasladaron el container? “Una unidad de remolque.” ¿Hacia donde? “Hacia el estacionamiento.” ¿En que parte estaba el container? “En ‘La Funcia’ cerca de Caripito.” ¿Dónde quedó depositado el container? “En el estacionamiento CJl de Pantoño.” ¿Cómo sabe que estaba ahí? “Porqué pasé por el Comando de la Guardia y lo vi ahí. Es todo”. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. CATALINO GONZÁLEZ (quien ejerce la defensa técnica del ciudadano Julio Cesar Visáez Herrera) quien interroga en la forma siguiente: ¿Recuerdas la fecha de la actuación? “Ahorita no.” ¿Quién lo ordenó? “El Comandante de la Policía de Casanay.” ¿Recuerdas dónde estaba el container? “A doscientos metros de la entrada de caserío ‘La Funcia’.” ¿A qué distancia estaba el container del caserío ‘La Funcia’? “A 200 metros.” ¿Podía tener movilidad el container? “Sí, ese no tiene machihembré.” ¿Sin ayuda de la grúa se podía mover el container? “No, con ayuda de la grúa. Es todo.” Se deja constancia que los Defensores Privados JOSÉ AZOCAR (quien ejerce la defensa técnica del Jesús Manuel Valdez Noriega y Adans Márquez Melo), quién interroga en la forma siguiente: ¿Cuándo llegaron al sitio habían personas cercanos al container? “No.” ¿Supo si detuvieron alguna persona en el container? “Ni sabía que habían detenido gente ahí.” ¿Sabe quién es el propietario del container? “No.” ¿Tenía placas “identificatoria” el container? “No recuerdo, creo que sí.” ¿Para hacer ese tipo colaboración, tiene que levantar un acta? “No, ese procedimiento no es mío, es de la Policía; los Policía, los Bomberos siempre nos pide la colaboración.” ¿No hizo ninguna actuación de novedad? “No, sólo se hizo el asiento cuando se guardó en el estacionamiento.” ¿Hizo alguna diligencia para identificar el container? “No.” ¿En algún otro momento había sido citado en este caso? “No, primera vez.” ¿Aun labora en el Comando de Cariaco? “Sí” ¿Conoces la zona de La “Funcia”? ‘Esa es nuestra área de trabajo, uno pasa por ahí cuando ocurre el accidente, uno no se pone a vigiar a ver quien vive ahí, no es mi costumbre.’ ¿A que se refiere cuando dice un caserío? ‘Hay unas casas, son como unas 30 casas.’ ¿A que distancia estaba estacionado el container de las 30 casas? “Más o menos como 400 metros.” Es todo. Se deja constancia que los Defensores Privados Abg. Carmen Elena Azocar y Abg. Iván Mago, no interrogan al deponente. Es todo. Se deja constancia que la Juez Profesional, no interroga al deponente. Es todo. Cesó el interrogatorio.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta testimonial toda vez que acredita como presencial, el hecho de su participación en trasladar desde la entrada de caserío ‘La Funcia’ hasta el estacionamiento del Transito Terrestre en Pantoño un container, haber observado que el container estaba vacío y haber visto la tabla que estaba despegada.

El día 21/02/2013, comparece el funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre ANTONIO MANUEL LÓPEZ GONZÁLEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº 17547978, de 25 años de edad, Oficial del IAPES, con domicilio en Carúpano, Estado Sucre, y manifestó: “Lo que puedo recordar, porqué esto ya tiene tiempo, es que nosotros recibimos llamada vía telefónica al Comando de Casanay, donde el Comisario del caserío informó, que había un trailer estacionado en el sector de ‘La Funcia’, el Comandante nos manda a verificar, fuimos verificamos y era cierto las puertas abiertas y la parte de arriba como del techo estaba rota, notificamos al Comando que era verdad y allí como trabajamos junto con la Policía de Tránsito, le pedimos ayuda para trasladar la unidad esa al estacionamiento, llego la grúa con un Agente de Tránsito, lo trasladamos y custodiamos nosotros en la unidades motos, eso fue todo el procedimiento.” Acto seguido pasa a interrogar al funcionario el Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: ¿Recuerdas el nombre de su compañero? “Sí, Albani Rodríguez.” ¿Recuerdas el mecanismo que utilizaron para trasladar el container al estacionamiento? “Una grúa.” ¿El trailer era grande o pequeño? “Grande”. ¿Dónde queda el estacionamiento, a donde llevan el container? “Vía Pantoño-Cariaco”. Acto seguido pasa a interrogar la defensa privada, ABG. IVAN MAGO (quien ejerce la defensa técnica a Julio César Visáez Herrera), quien lo hace de la siguiente forma: ¿Recuerdas que día practicó ese procedimiento? “No.” ¿Recuerdas quién se encontraba en el lugar donde ubican el trailer? “El Comisario del sector y un ciudadano más que desconozco.” ¿Una vez en el sector donde estaba el trailer, procedieron a revisar su interior? “Visualmente estaba con las puertas abiertas y el techo abierto.” ¿Como se encontraba el interior? “Vacío.” ¿En que estado estaba? “Tenía como unas tablas rotas.” ¿En algún momento ustedes suben al interior del trailer? “No”. Acto seguido pasa a interrogar la defensa privada, Abg. Carmen Elena Azocar, (quien ejerce la defensa técnica del Jesús Manuel Valdez Noriega y Adans Márquez Melo), quien lo hace de la siguiente forma: ¿Pudiera indicar la fecha y la hora en que se apersonan ustedes al sitio del trailer? “No recuerdo la fecha exacta, la hora era horas del mediodía.” ¿Pudiera usted informar a ésta defensa las características de ese trailer? “En verdad no recuerdo muy bien, eso hace mucho, pero era un trailer blanco las placas creo que decían Bogotá y las puertas estaban abiertas.” ¿Ustedes levantan alguna actuación o acta dejando constancia de eso que observaron allí? “Sí.” ¿Cuando ustedes llegan a donde está el trailer, había personas curiosas? “Estaba el Comisario del caserío y otro ciudadano más, que yo recuerde esas eran las dos únicas personas.” Acto seguido se deja constancia que la juez profesional no interroga al deponente.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta testimonial toda vez que con ella se arriba a la conclusión que su deposición resulta conteste con la del funcionario del Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre Edgar José Villalba Villalba, al señalar, el hecho de su participación en trasladar desde la entrada de caserío ‘La Funcia’ hasta el estacionamiento del Transito Terrestre en Pantoño un trailer blanco, que presentaba puertas abiertas y la parte de arriba como del techo estaba roto, y que además tenía como unas tablas rotas, lo que concatenado con las declaraciones rendidas por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Pedro Luis Román, Jesús Barreto Veliz y Evelio Mago, se deduce que se trata del mismo trailer blanco que fue encontrado a poco mas de 500 metros de la entrada del fundo ‘La Funcia’. Tal aseveración resulta concordante con lo expresado por el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana Evelio Mago, en torno a que el trailer que era como de madera y tenía huecos, que de frente por el lado derecho estaba como una lámina levantada

Ahora bien, concatenado esta testimonial con las declaraciones rendidas por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Pedro Luis Román, Jesús Barreto Veliz y Evelio Mago, y del funcionario del Instituto Nacional de Transito Terrestre Edgar Villalba, se deduce que se trata del mismo trailer blanco incautado a poco más de 500 metros de la entrada del fundo ‘La Funcia’.

Analizando en su conjunto las testimoniales de los ciudadanos Jesús Barreto Veliz y Evelio Mago se arriba a la conclusión de la existencia cierta del vehiculo trailer o contenedor, resaltando, que todos refieren haber visto láminas, trozos o pedazos de madera -como cada uno de ellos le catalogaran- que el trailer presentaba un extremo roto, lo cual concuerdan con el testimonio del funcionario Pedro Luis Román cuando refiere que en la inspección al contenedor refirió apreciar pedazos de MDF que según su decir se asemejaban a los que se halló en el lugar denominado ‘Finca La Funcia’.

Tales declaraciones analizadas armónicamente, pasan a ser hechos indicadores, debidamente acreditados con pruebas directas, que ubican al contenedor dentro del lugar donde fue incautada la droga denominada comúnmente como marihuana.
Valoración que se realiza conforme al criterio sentado en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 032 de fecha 29.01.2003, en relación a la prueba de indicio ha precisado:
‘...La regla tradicional en cuanto a la valoración de la prueba de indicios es que los jueces son soberanos en la apreciación de esta prueba, puesto que la ley ha dejado a la prudencia del juzgador ponderar la gravedad, precisión y concordancia de los indicios que resulten de los autos, sin que pueda Casación censurar las razones de hecho en que se funden los jueces de instancia para estimar o rechazar los indicios, salvo infracción de regla legal expresa de valoración (...) en la formación de la prueba circunstancial –como también se le llama a la de indicios – el juzgador debe guiarse por ciertos principios jurídicos, para que su apreciación no sea censurable...por contraria a derecho o violatoria de ley expresa. Estos principios son tres: a) que el hecho considerado como indicio esté comprobado; b) que esa comprobación conste de autos; y, c) que no debe atribuirse valor probatorio a un solo indicio (CFC. Memoria 1946. Tomo II. Pág. 285). En un fallo relativamente reciente, Casación ha expresado lo siguiente: ‘...en la aritmética procesal, los indicios son quebrados: aislados, poco o nada valen; pero sumados, forman, y en ocasiones exceden, la unidad probatoria plena, pues la característica de los indicios es que ninguno por sí solo ofrece plena prueba; ellos deben apreciarse en conjunto; su eficacia probatoria debe contemplarse con la suma de todos los que den por probados los jueces y no con algunos aisladamente’ (CFC. Memoria 1945. Tomo II. Pág. 107)’ (Ver sentencia de la Sala de Casación Civil, del 5 de febrero de 2002. Exp. Nº 99-973)...’. (Negritas y subrayado de la Sala).

En fecha 21/02/2013, comparece el funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, ALBANI JOSÉ RODRÍGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº 14.120.746, de 34 años de edad, rango oficial agregado del IAPES, con domicilio en Casanay, Estado Sucre y manifestó: “Me encontraba patrullando en el sector de Casanay, me hacen llamada vía radio, de que me apersone al Comando, allí me dicen que en el sector ‘La Funcia’, el Comisario dijo que había un vehículo estacionado un trailer abandonado, en ese tiempo estaba de Jefe de Comisión Antón y él nos manda a verificar, cuando llegamos allí estaba un trailer sólo estaba el Comisario de caserío y unos señores que estaban allí, nos ponemos en contacto con Tránsito por radio y la Comisión de Tránsito se lleva en una grúa el trailer y lo custodiamos hasta el estacionamiento de Pantoño, eso fue todo.” Acto seguido pasa a interrogar al funcionario el Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: ¿Como era el trailer? “Grande.” ¿Como estaba el trailer? “Abierto, las puertas y la parte de adelante y arriba estaban abiertas.” ¿Como se llama el compañero que te acompañó a ese procedimiento? “El oficial Antonio López”. Se deja constancia que los Defensores Privados, no interrogan al deponente. Es todo. Se deja constancia que la Juez Profesional, no interroga al deponente. Cesa el interrogatorio.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta testimonial toda vez que resulta coincidente con las deposiciones de los funcionarios Edgar Villaba y Antonio Manuel López González, al señalar, el hecho de su participación en trasladar desde la entrada de caserío ‘La Funcia’ hasta el estacionamiento del Transito Terrestre en Pantoño un trailer blanco que se ha vinculado con los hechos relacionados con esta causa.

En fecha 21/02/2013, comparece el funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, JESÚS MANUEL ANTÓN ASTUDILLO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº 10.948.063, de 42 años de edad, rango Supervisor Agregado del IAPES, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre y manifestó: “En verdad no tengo mucho que conversar, no sé por que me llaman, los involucrados los desconozco. Yo sólo sé que autoricé ir a verificar como Jefe Encargado de la Estación, el estado de un trailer abandonado en el sector ‘La Funcia’, presté colaboración para comunicarme con Tránsito y trasladaron el trailer al estacionamiento hasta que apareciera el dueño.” Acto seguido pasa a interrogar al funcionario el Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: ¿Qué origina que usted emita la orden para verificar el trailer? “Yo era el Jefe de allí, eso fue un llamado telefónico al Destacamento y ordené que los funcionarios de patrullaje verificaran la situación.” ¿Quién realiza la llamada? “Me notifican que fue el Comisario del caserío del sector ‘La Funcia’.” ¿Los funcionarios que usted envió logran ubicar el trailer? “Sí, eso fue positivo.” ¿Usted tuvo conocimiento posterior a que ordena la salida de los funcionarios, que ocurrió con ese trailer? “Con detalles no sé, no estaba allí, ellos me señalan que el vehiculo estaba abandonado y yo le indiqué que le pidiera colaboración a Tránsito para llevar el carro a un estacionamiento.” ¿Tuvo conocimiento si ese trailer fue llevado a un estacionamiento? “Sí, positivo.” ¿Tienes conocimiento dónde queda ese estacionamiento? “En Pantoño, eso me lo informan los funcionarios.” ¿Esa ubicación del trailer y posterior ubicación, los funcionarios elaboraron alguna actuación policial? “Si, cierto.” ¿Esa actuación policial se envió alguna parte? “Creo que es positivo y el Departamento de Inteligencia en estos casos lo envían a la Fiscalía Superior.” ¿Ahorita está destacado en esa misma zona? “Sí, lo que pasa es que el Centro de Coordinación Policial funciona en el mismo sitio en Casanay.” ¿Usted ha tenido conocimiento hasta ahora que ha ocurrido con ese trailer? Desconozco.” Se deja constancia que los Defensores Privados Abg. Carmen Elena Azocar y Abg. Iván Mago, no interrogan al deponente. Es todo. Se deja constancia que la Juez Profesional, no interroga al deponente. Cesó el interrogatorio.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta testimonial toda vez que resulta conteste con la declaración de los funcionarios policiales ALBANI JOSÉ RODRÍGUEZ y ANTONIO MANUEL LÓPEZ GONZÁLEZ, quienes refieren haber recibido instrucciones del Comando y en particular de este funcionario para acudir y verificar el hallazgo de un trailer en las inmediaciones del caserío la Funcia, trailer este cuya existencia ha quedado acreditada.

El 20/03/2013, comparece el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologícas, NIXON MANUEL LUGO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.426.313, domiciliado en Cumaná, quien expone: “Me encontraba en la Delegación de Carúpano en esa oportunidad y se me comisionó a los fines de que me trasladara hacia el sector de Casanay, en compañía de un técnico que se llama Yanowiski, que era la persona que debía fijar el lugar donde aconteció los hechos, Yanowiski es el técnico que se encontraba de servicio en la sub. Delegación de Carúpano, una vez que llegamos al sitio, se observó allí una casa de bahareque, allí se encontraban unos señores, también se encontraban otras personas que estaban como testigos en el procedimiento que se estaba realizando allí, se observó cerca de la vivienda un pipote como de agua, donde contenía allí unas panelas de color azul, se levantó el procedimiento, posteriormente las personas aprehendidas y los testigos fueron traslados a la sub. Delegación de Carúpano, es todo.” Acto seguido pasa a interrogar al funcionario el Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: ¿Fue como apoyo de una comisión? “Positivo.” ¿Recuerdas a que organismo pertenecía esa comisión? “A División Anti Drogas de Caracas”. ¿Que organismo? “PTJ Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.” ¿Suscribió usted una inspección técnica? “Eso lo suscribe el técnico, yo voy en apoyo.” ¿Recuerdas el nombre de la persona? “Técnico Yanowiskis.” ¿Es el que inspecciona el sitio? “Sí.” ¿Con cuantos funcionarios se constituye? “Con varios funcionarios.” ¿Normalmente esas comisiones la integran uno o más pero la dirección la lleva el técnico? “Es el jefe en el sitio de suceso.” ¿Su función como era, como agente investigador? “No, como apoyo.” ¿En que consistía su apoyo? “No sé, sabía que situación podía presentarse o que magnitud se iba conseguir en el sitio de suceso, como era un sitio de monte no se si una finca o un fundo, no se sabía que podría pasar allí.” ¿Laboraba en la sub. Delegación de Carúpano? “Correcto.” ¿Como tiene conocimiento que tiene que trasladarse? “Recibí instrucción de mis superiores.” ¿Que tuvieron que hacer para llegar hasta el sitio? “El sitio no fue fácil para llegar allí.” ¿Cuándo sale de Carúpano quién los lleva hasta el sitio, quién les indicó? “Los funcionarios de Anti Drogas.” ¿Como llegas al sitio, porqué dice que no podría determinar que era una finca? “Porqué el acceso no era de fácil ubicación para llegar allí.” ¿Por qué no determina si era una finca o fundo, podría darnos unas características de fundo y finca? “Había un inmueble de tipo bahareque, se encontraba unas personas, no le sé decir que puede ser una finca o fundo.” ¿Por qué delimita que hay una o varios testigos? “Porqué los funcionarios dicen que ellos estaban de testigos.” ¿Cuantas personas estaban de testigos? “Dos personas.” ¿Cuál fue su función? “Resguardar el sitio y a los funcionarios.” ¿Procuró hacer alguna medición del área? “No, se encargaba el técnico.” ¿Recuerdas el color del pipote? “Azul.” ¿El tamaño? “Pipote grande.” ¿Llegó a acercarse al pipote? “Sí.” ¿Que había? “Unas panelas de color azul.” ¿Quedó reflejado en la inspección? “Sí.” ¿Las panelas estaban tiradas? “Había unas que estaban en un saco.” ¿Recuerdas cuantas panelas eran? “Eran varias.” ¿Cuándo dicen varias, cuántas? Más de diez. ¿Las panelas de que color eran? Azul. ¿Las panelas de que tamaño eran? “Más o menos de este tamaño” -hizo seña con las manos-. ¿A cuantos metros de la casa? “A 10 metros” ¿Quién se encargaba de hacer esa medición? “El técnico”. ¿Sabe como se llama ese sector? “Casanay, no se como se llama ese sector.” ¿Recuerdas en que se trasladaron para la finca o fundo? “En una unidad.” ¿Que tipo de unidad? “Una camioneta.” ¿Son las abiertas atrás? “Sí.” ¿El pipote lo trasladaron? “Sí.” ¿En donde? “En la unidad.” ¿En que unidad, en la que usted fue? “Sí.” ¿Recuerdas si estaba conectada alguna tubería al pipote? “No.” Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al Funcionario el defensor privado JOSÉ AZOCAR, quien lo hace de la siguiente forma: ¿Usted dijo que no había suscrito el acta? “Esa acta la suscribe el técnico.” ¿Que entiende por suscribir un acta? “Es la persona que tiene el conocimiento de lo que realizó en el sitio del suceso, yo soy investigador y fui como apoyo.” ¿Usted no firmó esa acta? “Sí la firme.” ¿Suscribir y firmar un acta no es igual? “No lo entiendo.” ¿Tuvo conocimiento cuándo firmó de todo lo que recoge el acta? “Claro que sí, yo estaba allí.” ¿A que hora llegó al sitio? “Eran horas de la tarde.” ¿Final de la tarde, comienzo, mediados? “No lo recuerdo.” ¿A que hora llegó usted a ese sitio? “A las dos de tarde aproximadamente.” ¿Se habla de una hora aproximada o una hora real? “Una hora real, esa es la hora que se hace el procedimiento.” ¿Cuándo tiene conocimiento a que hora le ordena que tiene que trasladarse al sitio? “Le puedo decir que era en horas de la tarde.” ¿Finales de la tarde, mediado? “En horas de la tarde.” ¿No puede precisar las horas? “No.” ¿Con cuantos agentes llegas al sitio? “Eran varios”. ¿En que vehículo exactamente se traslada y cuántos funcionarios iban? “en una unidad policial, e iban más de dos funcionarios.” ¿Más de un funcionario iba en el vehículo? “Sí.” ¿En que vehículo se trasladó? “En una camioneta Hillux.” ¿Iban los funcionarios detrás en la caja o dentro de la cabina? “Dentro.” ¿Cuantos funcionarios iba dentro de la Hillux con usted? “Eran como tres.” ¿Usted en ese momento, se percató si había alguien detenido en ese sitio? “Si estaban una persona detenida.” ¿Cuántas personas había detenidas en ese sitio? “No recuerdo cuantas.” ¿Era una o eran varias? “Eran más de uno.” ¿Entró al interior de la casa que ha descrito como de bahareque? “No.” ¿Dónde se mantenían esa persona que estaban detenidas? “Están allí adyacente a la vivienda.” ¿Recuerda la hora que se retira de ese sitio? “No recuerdo.” ¿Era de día o de noche cuando se retira? “De día.” ¿Había luz solar? “Sí, todavía había luz solar.” ¿Participó en la aprehensión de alguna persona sobre ese hecho? “No, me limitó a acompañar el funcionario.” ¿Tuvo conocimiento que fue en ese lugar en donde detuvieron a esas personas o en otro sitio? “Desconozco.” ¿Recuerdas cuáles eran los funcionarios que estaban al mando de esa Comisión? “Desconozco.” ¿No es usual de que cuando un funcionario participa, sepa quién es el que da las órdenes en el sitio? Se te informa quien es Jefe de la Comisión. ¿En ese caso no supo quien era el Jefe de la Comisión? “No.” ¿La Subdelegación de Carúpano actúo como colaboración? “Le prestó la colaboración.” ¿Explique cómo es que no era de fácil acceso para entrar al sitio? “Si yo voy solo no doy con el sitio.” ¿Usted tuvo conocimiento por la información que puedo haber compartido por los funcionarios como llegaron al sitio? “Desconozco.” ¿A que hora llegó esa Comisión al sitio? “Desconozco.” ¿Tuvo conocimiento a que hora se fue esa Comisión del sitio? “Desconozco.” ¿Se percató si esos detenidos fueron llevados a la Subdelegación de Carúpano? “No recuerdo.” ¿Estaba de guardia en la Sub Delegación de Carúpano? “No.” ¿Tuvo otra participación en la investigación de ese hecho? “No.” ¿Había sido llamada en algún momento de que este juicio estaba tramitando? “Sí, claro que sí.” Acto seguido pasa a interrogar el defensor privado Abg. CATALINO GONZÁLEZ, quien lo hace de la siguiente forma: ¿Sabe usted que funcionario levantó el acta? “Sí.” ¿Puede informar que funcionario la levantó? “Un funcionario que se apellida Yanowiskis.” ¿Usted participó en el levantamiento del acta? “Si yo estaba allí.” ¿Que actividad desplegó usted para levantar esa acta? “Apoyo.” ¿Se entiende que usted resguarda el sitio y vigila al funcionario que levanta el acta? “Estaba pendiente de lo que pasa alrededor de allí.” ¿Puede informarle al Tribunal, si esa acta que señaló, la levantó el técnico Yanowiskis, la hizo después de desplegar alguna actividad en sitio? “La realizó en la Oficina.” ¿En que oficina se levantó esa acta? “El procedimiento se llevó para la Subdelegación de Carúpano.” ¿Carúpano Estado Sucre? “Sí.” ¿El acta se levantó en la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Carúpano? “la Delegación de Carúpano se transcribe el procedimiento que hace el funcionario Yanowiskis y lo que hace en ese sitio lo realiza en el despacho” ¿Puede usted decirle al Tribunal, que desplegó el técnico Yanowiskis en el sitio en donde usted prestó apoyo? “Realizó Inspección Técnica.” ¿Cuándo señala Inspección Técnica? “Describir el sitio del suceso, lo que pasó en torno de ese procedimiento.” ¿Recuerdas como era el sitio de suceso, en cuánto a su dimensión a su área? “Le puedo decir que había un inmueble cuando se llegó al sitio.” ¿Cuando se refiere a un inmueble a que hace referencia? “A una casa de bahareque.” ¿Esa unidad en la que usted se trasladó es Hillux, es la misma que le dicen Toyota? “Sí.” ¿Tiene cabina y tiene esa cabina y además tienes espacio abierto? “Sí.” ¿Sólo tres funcionarios en ese vehículo se trasladaron desde la ciudad de Carúpano o había otra Comisión? “Había otra Comisión.” ¿Esa Comisión pertenecía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano? “No, era del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas, Drogas.” ¿Recuerda que número de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Cumaná Caracas los acompañaron desde Carúpano? “No recuerdo.” ¿Había funcionarios del algún cuerpo policial? “Sí de Drogas, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.” ¿Señaló que había detenido en ese lugar? “Había unas personas allí, pero no le se decir si estaban detenidas.” ¿Recuerda quién le indicó a usted, qué esa persona estaba detenida? “Cuando se llevaron el procedimiento para el Despacho, esas personas estaban detenidas.” ¿A que hora llevaron a esas persona para el despacho? “No recuerdo.” ¿Era de día o de noche? No. ¿Recuerdas el número de personas detenidas? “No recuerdo.” ¿Pudo apreciar el número de personas que se llevaron detenidas? “No recuerdo.” ¿Pudo usted ver o mirar las personas que se llevaron detenidas? “No recuerdo.” ¿Cuándo llega al lugar del suceso, pudo apreciar con certeza el grupo de personas que estaba allí? “Había varias personas allí.” ¿Eran hembras o varones? “No recuerdo.” ¿La actividad del técnico Yanowiskis, la realizó en un sólo sitio o se realizó a varios sitios? “El hizo un recorrido en ese perímetro.” ¿Cuándo usted como funcionario se refiere a perímetro, de qué espacio se refiere? “Una superficie como ésta más o menos, como ésta sala, un poco mas grande.” ¿Usted nos habló que cuando llegó observó un pipote plástico? “Estaba adyacente al sitio.” ¿Llegó a manipular ese pipote? “No.” ¿Quién lo manipuló? “La Comisión de Drogas de Caracas.” ¿Usted señala que en ese lugar existían unos testigos y precisó que eran dos, como supo usted que esos ciudadanos eran testigos? “Porqué la Comisión de Anti Drogas estaban conjuntamente con ellos allí.” ¿Recuerda usted el tiempo que se apersonó desde su llegada hasta que se retiro del sitio? “Como una hora.” ¿Durante ese tiempo que permaneció en ese lugar observó si esa persona que dice era testigo realizó alguna actividad? “Estaban pendiente de lo que realizan los funcionarios de la comisión de Drogas de Caracas.” ¿Ese pipote estaba a la vista de todo u oculto? “Ese pipote estaba cuándo llegué esta a mi vista, cuando llegué lo observé.” ¿Cualquier persona al igual que usted podría mirar ese pipote en el sitio en donde estaba? “Sí.” ¿Es decir, no estaba oculto el pipote? “Oculto como tal.” ¿No estaba distante o la vista del público? “A la vista como tal no estaba, había que ver bien para poderlo visualizar.” ¿El pipote al cual ha hecho referencia estaba sobre la superficie de la tierra o sumergido? “No recuerdo, cuando llegué allí para poder visualizarlo había que revisarlo.” ¿Cuándo dice que había que revisar a que se refiere? “Cuando se llega a la finca había que revisar.” ¿Ese pipote estaba a la visa de los ciudadanos cuando usted llegó al lugar? “No recuerdo.” ¿Después de esa casa de bahareque, pudo observar usted si había otra construcción en el lugar? “No recuerdo.” ¿Recuerda usted a que hora regresó de la función que prestaba a la ciudad de Carúpano? “Era hora de la tarde todavía.” ¿Recuerdas en que vehículo o regresó? “En la unidad policial.” ¿En la misma que estaba en el lugar? “Sí” ¿Sabe que destino tuvo esa sustancia? “Se llevó a PTJ.” ¿En que transporte fue traslada la sustancia? “En la unidad policial.” ¿Sabe usted en que unidad policial la llevaron para Carúpano? “En una unidad del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Carúpano.” ¿En la camioneta Hillux fue en donde llevaron la droga? “Sí.” ¿Quién manipuló ese pipote para introducirlo a esa unidad? “Los funcionarios de Caracas.” ¿Usted llegó a manipularlo? “No.” ¿Los demás funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Caracas lo escoltaron a usted y a la Comisión a Carúpano o por lo contrario no lo hicieron? “Sí.” ¿Sabe usted si los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas realizaron alguna otra actividad después? “Lo desconozco.” Es todo. Acto seguido pasa a interrogar el Defensor Abg. IVAN MAGO (quien ejerce la defensa técnica a Julio César Visáez Herrera), quien lo hace de la siguiente forma: ¿Recuerdas quién conducía la unidad en la cual usted se trasladó hasta Casanay? “No recuerdo.” ¿Esa unidad era perteneciente a la Sub Delegación Carúpano? “No.” ¿Podría explicarme si recuerda como es la vía de acceso en donde se encuentra la casa de bahareque que usted mencionó? “Una vía que no estaba pavimentada.” ¿De la vía de asfalto a la casa de bahareque que distancia hay? “No hay mucha.” ¿En metros? “Como 50 metros aproximadamente.” ¿Que tiempo le tomó recorrer entre la vía de asfalto a la casa de bahareque, esos 50 metros? “Hay como un poco más de diez minutos.” ¿Entre la vía de asfalto y la casa de bahareque, en esos 50 metros aproximados, el tiempo es de 10 minutos que le llevó el tiempo de recorrido, había algún tipo de obstáculo que le impidiera el acceso? “No había obstáculo.” ¿Había algún tipo de portón o tranca? “No recuerdo.” ¿Además del tanque azul que ya señaló, había otro envase o recipiente? “No.” ¿Podría señalar a este Tribunal, que estructura había que impidiera la vista del tanque? “No recuerdo. Es todo.” Seguidamente la Juez Interroga al Funcionario de la manera siguiente: ¿Hace cuánto no labora en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano. ¿Cuanto tiempo tiene aquí en la Subdelegación Cumaná? Hace 15 días. ¿Cuál es la razón por que no había comparecido a los llamados a este Tribunal? Hace dos días me informe por un memorándum.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta testimonial toda vez que contribuye a acreditar la existencia del procedimiento llevado a cabo en la Finca la Funcia, el mismo refiere haber acompañado a un técnico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologícas, de nombre Yanowiskis Velásquez Marcano, para realiza inspección con el fin de establecer con precisión el sitio de suceso, indica que una vez que llegan al sitio, observan una casa de bahareque, indicó la presencia de otras personas que estaban como testigos en el procedimiento que se estaba realizando, observó cerca de la vivienda un pipote como de agua, donde contenía allí unas panelas de color azul. Agregando el funcionario que luego de inspección se levantó el procedimiento, posteriormente las personas aprehendidas y los testigos fueron traslados a la sub. Delegación de Carúpano, apreciándoseles claros, precisos y objetivos en su dicho, indicando que se trasladan al sitio en razón de la realización de un procedimiento del Comando Antidrogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologícas Caracas. De su declaración se desprende que su participación fue de apoyo y que acompañó al funcionario que realizo la inspección del sitio.

Prueba ésta que se aprecia y valora totalmente, por la congruencia tanto con la declaración del experto sustituto Vicente David Rivero Agreda, y el funcionario Wilmar Jesús Cedeño Contreras, -con algunas imprecisiones que se justifican por el transcurrir del tiempo, que obviamente puede incidir en la memoria- y atendiendo a lo que cada cual señala haber hecho o apreciado; el Tribunal observa que al testimonio de estos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologícas, que comparecieron a juicio y rindieron testimonio en los términos que han quedado asentados, cuando se analizan conjuntamente, se concluye la existencia del sitio del suceso, donde se efectuó la detención del ciudadano Jesús Manuel Valdez Noriega y el resguardo de las evidencias de interés criminalísticos.

En fecha 10/05/2013 compareció el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologícas, YESID USECHE CASTRO, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.299.511, de profesión u oficio Funcionario adscrito a la División de Homicidio con cargo de detective jefe, domiciliado en la Ciudad de Caracas y expuso: “En el 2010 al mes de agosto, se recibió llamada telefónica en la oficina de parte de un ciudadano de nombre José Zambrano, quien indicó que en la finca ‘La Funcia’ ubicada en la vía Caripito-Casanay, iba ser ingresado una mercancía de drogas las cual iba ser trasladada posteriormente hacia la Isla de Trinidad y Tobago, posteriormente le procedí a notificarle la información al Comisario Amaya, quien ordenó se constituyera y se trasladara Comisión hacia ese Estado a los fines de verificar la información, por lo que nos trasladamos el Inspector Jefe Jonny Andrades, Inspector Jimmy Salazar, el Sub Inspector Elio Márquez, Domingo Ure, Juan Colmenares y mi persona hacia el Estado Sucre, llegando posteriormente el día siguiente el día sábado. Donde procedimos hacer las investigaciones de campo, logrando ubicar la finca en cuestión, posteriormente supimos por moradores de la zona, quienes nos indicaron la finca en cuestión y nos manifestaron que en días anteriores habían movimientos de entradas y salidas de vehículos en toda la noche, se montó inteligencia en la entrada de la finca, e ingresa al cabo rato un vehículo, el cual fue interceptado por funcionario de nuestra Comisión fue revisado, a los mismos se les preguntó si residían o eran propietarios o iban para la finca, manifestando que no guardaban relación con la finca ‘La Funcia’. Posteriormente, se ingresó la Comisión con los ciudadanos a la finca. Una vez allí, con las medidas de seguridad pertinentes, fue tomada la finca con la seguridad correspondiente y había un ciudadano, se le preguntó si conocía o tenía relación con los ciudadanos que llegaron en el vehículo, desconociendo que personas eran. Posteriormente se hizo una revisión en la parte interna y externa de la finca, logrando conseguir en un envase tipo pipote, color azul, unos sacos con un envoltorio tipo panela de presunta droga marihuana. Posteriormente, el ciudadano que se encontraba en la finca, manifestó que el día anterior había ingresado una gandola con unos carros pequeños de bajos cilindrajes y estaba el señor Adans que le iba hacer un despojos, unos rituales de santerías. Nos manifestó que el día anterior estaba con su mujer. Y la esposa escuchó que unos sujetos que estaban ahí, que si iban a decir algo las personas que estaban en el inmueble que los mataran. Después se hizo un llamado a la Sub Delegación de Cumaná y se presentaron al sitio del suceso, se fijó la evidencia, se realizó la Inspección Técnica correspondiente, luego nos trasladamos al Despacho y luego a la casa del ciudadano Julio que era el dueño de la finca; se le expuso el motivo por el cual estábamos allí. El mismo manifestó que esa finca la estaba cuidando un ciudadano de origen trinitario y él se la cuidaba y hacía sus rituales de santería. Posteriormente cuando se le explicó los pormenores, él llamó al ciudadano en cuestión y éste ciudadano le manifestó vía telefónica, que estaba metido en problemas, que tenía que ayudarlo a salir del problema y que lo iba a buscar la suegra del mismo. Luego, buscamos la suegra del mismo en un estadium, que era la esposa del primer sujeto que estaba en la finca. Después esta ciudadana nos narró los hechos que se había suscitado el día anterior y nos llevó hacia donde estaba el trinitario y una vez cuando se procedió a aprehender a este ciudadano, nos manifestó que la mercancía con los camiones era de un ciudadano que era un Guardia o ex Guardia de apellido Coronado. Nos guiaron hasta la casa de ese ciudadano y una vez allá, se procedió a aprehender al mismo y regresamos al Despacho se tomaron entrevista se armaron las actas y se armó el expediente.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Para el momento de los hechos a que unidad estaba usted adscrito? “A la unidad Contra Drogas.” ¿Y al mando de quién estaba la Comisión? “Inspector Jefe Jhonny Andrade.” ¿En qué se trasladan para ésta ciudad? “En vehículo particular, en una camioneta.” ¿Lograron determinar la ubicación de la finca? “Sí.” ¿Y lograron determinar a quien pertenecía? “Sí, al señor llamado Julio.” ¿Cuándo van vía a la finca, ustedes interceptan un vehículo? “Sí.” ¿Recuerdas las características de ese vehículo? “Creo que era una Toyota Prado, plata o color gris.” ¿O sea era una camioneta cerrada, tipo Prado, fortuner? “Si, una de esas.” ¿Cuántos iban en esa camioneta? “Dos ciudadanos.” ¿Iba alguien más con esos ciudadanos? “No recuerdo.” ¿Las instrucciones para desplegar la actividad quien las toma? “El funcionario Jhonny Andrade.” ¿Cómo era para entrar a la finca? “Una especie de charco en la entrada, uno camina y a mano derecha esta un rancho que era como de bahareque, del lado izquierda un barranco, tractor y bastante montes y matas de cerezas.” ¿Quienes ingresan primero a ese sitio? “Dos funcionarios, no recuerdo si era mi persona y el inspector Jimmy Salazar; una vez que esta tomado el sitio ingresa la Comisión con los dos testigos.” ¿Ese ciudadano que estaba en la finca recuerdas sus características? “Delgado moreno, alto.” ¿De verlo nuevamente podrías decir quién es? “Sí.” ¿Se encuentra en esta sala? Sí (señalando al acusado Jesús Manuel Valdez). ¿Luego que están en el interior de la finca proceden a ingresar a los testigos? “Sí.” ¿Qué indicó en ese momento, cuándo preguntaron si conocían a esos dos ciudadanos que llegaron en la camioneta, y al qué estaba en la casa de bahareque? “Manifestaron que no se conocían.” ¿En que consistió la revisión? “Primero se revisó la casa, luego la parte externa y en uno de los tobos se consiguió los sacos.” ¿Dónde estaba ese pipote? “A mano izquierda, como a treinta metros de salir de la casa, era un pipote grande, como un tanque de agua.” ¿Cómo era el contenido? “Eran unos sacos de nylon que se utiliza para transportar verduras.” ¿Y en el interior de los sacos que había? “Panelas de presunta droga en forma rectangular, de tamaño regular.” ¿Recuerdas cuantas panelas había más o menos? “Eran como 300.” ¿Cuántas veces había venido a esa zona? “Primera vez.” ¿Recuerdas donde hicieron las actuaciones? “En Carúpano.” ¿Dónde fueron llamados los técnicos? “De Carúpano.” ¿Recuerdas cuántos técnicos se trasladaron al sitio? “Dos técnicos.” ¿Cuál fue la función de esos técnicos? “Fijar y recolectar.” ¿Recuerdas en que se trasladaron esos técnicos al sitio? “No recuerdo.” ¿Quién los contactó a esos técnicos? “El Jefe de Investigación los llamó, el Jefe Jhonny Andrade.” ¿Recuerdas como logra dar esos funcionarios de Carúpano con la finca? “Ellos dominan su zona, cuando le dijeron donde estaban, una Comisión los esperó en la vía cuando pasaron.” ¿Cuándo estos técnicos llegan, ya la incautación se había hecho? “Sí.” ¿Ya los testigos habían observado donde había aparecido la sustancia? “Sí.” ¿Antes de llegar los técnicos, lo que si estamos claro es que había testigos? “Sí.” ¿El ciudadano que señalaste el día de hoy, él es quien los lleva hablar con quién? “Con el propietario de la finca de nombre Julio.” ¿Y la Comisión se trasladó hablar con ese señor de nombre Julio? “Sí.” ¿Y él que hizo? “Él manifestó desconocer lo que estaba pasando y procedió a comunicarse con el señor Adans, y le dijo que tenía que ayudarlo a salir del problema, le pregunta que dónde estaba y él le manifestó dónde se encontraba.” ¿Recuerda las características de Julio? “Alto, blanco, tenía bigotes y es abogado.” ¿Si lo ves nuevamente sabe quien es? “Si,” (señalando al acusado Julio César Visáez). ¿A esa persona en el procedimiento la aprehendieron? “No.” ¿Posterior al procedimiento fue aprehendido ese ciudadano? “Sí.” ¿Llegaste a tener conocimiento del motivo por el cuál fue detenido ese ciudadano? “Sí, el Fiscal que llevaba la causa, con los elementos de convicción que tenía procedió a solicitar la orden de aprehensión.” ¿Posteriormente luego que hablan con Julio, a que otro sitio se trasladan? “Hacia un estadium, estaba la esposa del primer ciudadano que estaba en la finca y que era la suegra de Adans.” ¿Es decir, Adans estaba casado o vivía con una hija de esa señora? “Es correcto.” ¿Y que le indica esa señora? “Nos manifiesta que el día anterior, estaba en la finca con su esposo y en la noche llegó un camión y varios carros hacerle despojo y cuando se asoma había un ciudadano que le decía al ciudadano Adans, que si decía algo iba a matar a todos los que estaban ahí.” ¿Quién le decía eso al ciudadano Adans? “El ciudadano Coronado, el ex Guardia.” ¿Luego que hablan con esa señora, hacia dónde se dirigen? “Hacia Casanay.” ¿Con que finalidad? “A aprehender al ciudadano Adans. Cuando llegamos detuvimos al mismo y quien manifestó que esa mercancía era del Guardia que había llegado ayer a hacerle un despojo al camión y a los carros.” ¿Esa persona que identificas como Adans, recuerdas las características? “Moreno, pelo crespo, lenguaje no original de Venezuela, contextura delgada y bajo de estatura.” ¿Si tú lo ves lo puedes identificar? “Sí, correcto se encuentra en esta sala” (señalando al acusado Adans Márquez Melo). ¿Luego de ese sitio, hacia dónde se dirige? “Hacia donde vive el señor Coronado y fue aprehendido.” ¿Recuerdas sus características? “Bajo, contextura regular y porte bajo.” ¿Se encuentra en esta sala esa persona? “No se encuentra en esta sala.” ¿Ese tipo de delito es delincuencia organizada? “Dependiendo, en teoría debería ser de delincuencia organizada por cuanto esta tipificado en la Ley de Delincuencia Organizada y por Jurisprudencia que dice que es de Lesa Humanidad.” ¿Es normal que en este tipo de procedimiento rápido se practique de esta manera, que detenga a una persona primero y luego a otra, luego a otra y a otra? “Sí, correcto por cuanto los lapsos son cortos y vulgarmente se le conoce como clavo caliente.” ¿Esa sustancia que estaba en esa finca la trasladaron hacia Carúpano? “Sí.” ¿Fue contada en Carúpano? “Sí, se hizo una rueda de prensa.” ¿Los testigos fueron llevados a Carúpano? “Sí.” ¿Se les tomó entrevista en Carúpano? “Sí.” ¿Recuerdas si los testigos observan cuando se cuenta la droga en Carúpano? “Sí y también se contaron en el sitio. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. CATALINO GONZÁLEZ (quien ejerce la defensa técnica del ciudadano Julio César Visáez Herrera) a los fines de formular sus preguntas: ¿Recuerdas el día o fecha exacta en la que se recibió esa llamada telefónica que usted mencionó? “Sí, el 20-08-2010.” ¿Hora que se recibió la llamada? “4:00 PM.” ¿Recuerda usted, qué persona recibe esa llamada telefónica? “Mi persona.” ¿En la llamada que recibió, mencionó que iban a depositar un alijo de drogas en una finca en el Estado Sucre? “Yo mencioné que en la llamada decía que en la finca ‘La Funcia’ iban a depositar una droga y que posteriormente la iban a trasladar a la Isla de Trinidad y Tobago.” ¿Podemos afirmar que de acuerdo a su conocimiento para el día 20-08-10, a las 4: 00 PM todavía allí no se había depositado algún alijo de droga? “Es correcto.” ¿Recuerdas a que hora del día 21, llega a los predios de esa finca, donde se efectuó la operación de la Comisión la cual usted integraba? “Como a las 10:00 AM.” ¿Puede informarle al Tribunal como identificaron ustedes que ese era el lugar que le habían informado? “Los Jefes conocían la zona, conocían la vía de la carretera nacional y se preguntó a los moradores y transeúntes del sector y nos indicaron la finca en cuestión.” ¿A que carretera nacional se refiere? “Casanay – Caripito.” ¿La finca del procedimiento queda distante o cerca de la carretera nacional Cumaná-Carúpano? “Distante.” ¿Cómo que distancia hay de la carretera nacional a la finca? “Como de 150 a 200 metros, desde la avenida de la carretera a la finca.” ¿Usted señala que para ser ese procedimiento se hicieron acompañar de testigos, qué funcionarios de los que integraban la Comisión lograron ubicar esos testigos? “No recuerdo.” ¿Recuerdas en que lugar ubican los testigos? “Sí, los testigos se habían metido por el camino, ellos estaban buscando una finca pensábamos que era la finca ‘La Funcia’ que buscaban, lo interceptamos y le preguntamos si tenían nexos con la finca en cuestión, ellos mencionaron que no, que buscaban otra finca, por lo que la Comisión entró en compañía de ellos.” ¿En que lugar se encontraba usted, cuándo la Comisión ingresa con los testigos? “Yo estaba mas adelante, fui el primero que ingresé con el funcionario Jimmy Salazar a resguardar el sitio.” ¿Cuándo usted ingresa a la finca, habían algún tipo de personas en ese lugar? “Sí.” ¿Recuerdas cuántas personas estaban en la finca? “Sí, el señor que señalé anteriormente, el señor Valdez.” ¿Sólo el señor Valdez se encontraba en la finca? “Sí.” ¿Cómo fue ese procedimiento luego de ingresar a la finca? “Se ingresó a la finca, se tomó las seguridades con los testigos, se revisó el inmueble y luego las adyacencias, se consiguió el tanque, se abrió y encontramos la cantidad de la sustancia incautada.” ¿Recuerda usted, quién localizó el tanque al cual hace referencia? “No.” ¿Recuerdas si en ese lugar existían algunos otros recipientes de las características de ese tanque? “No recuerdo.” ¿Las características de ese tractor, estaba en funcionamiento, estaba usado? “No sé si estaba en funcionamiento, pero si, era usado.” ¿Solamente ese espacio de la finca exploró o algún otro sector? “En la parte del rededor había un barranco de mano izquierda, no se ahondó hasta el fondo.” ¿Fueron dos técnicos que fueron a apoyar? “Sí y el Jefe de Investigación de la Comisaría.” ¿A qué hora reciben ustedes de ese día el apoyo técnico? “Como a las 2:00 o 2:30.” ¿A qué hora se retiró la comisión? “Como a las 4:00 p.m.” ¿Hacia dónde se dirigió la Comisión? “Hacia la Delegación de Carúpano.” ¿Esa Comisión procedió a detener en ese lugar a una persona? “Sí, una al señor Valdez.” ¿Recuerdas si en ese procedimiento se detuvo a otras personas? “En ese procedimiento no.” ¿Y posteriormente? “Sí, a dos más.” ¿Recuerda usted a que horas se detuvieron esas personas? “Como a las 8:00 y el otro era como a las 9:00 o 9:30 p.m.” ¿Cómo hicieron para dar con el ciudadano Julio? “El señor Visáez nos manifestó donde vivía.” ¿Usted entrevistó o presenció si al señor Julio la entrevistaron esa noche? “Sí, claro.” ¿Recuerdas el sitio donde localizaron a Julio? “En Casanay, en su casa.” ¿Usted recuerda si algún funcionario sostuvo conversación con el señor Julio en su casa? “Sí, el Inspector Andrade.” ¿Recuerdas si oyó que manifestó el señor Julio? “Sí, él manifestó que desconocía los hechos y que quería colaborar con la Comisión. Posteriormente llamó al encargado de su finca y él manifestó que estaba metido en problemas, que el ex Guardia metió una droga allá y que lo tenía que ayudar a salir de ese problema.” ¿La persona que ha identificado como Julio, le prestó alguna colaboración para esta investigación? “Sí, él le dijo a Adans que lo iba a mandar a buscar con la suegra, posteriormente buscamos a la suegra y nos dio la dirección del ciudadano Adans.” ¿Es decir, que el ciudadano Julio les indicó donde podían encontrar al señor Adans? “Es correcto.” ¿Después de esa operación, alguna colaboración o ayuda recibieron del señor Julio? “Sí, el manifestó al igual que el señor Adans, donde vivía el señor Coronado.” ¿Fue aprehendido el señor Coronado? “Sí.” ¿Su actividad en esta investigación después de los hechos ocurridos tuvo otra actuación usted? “Sí.” ¿Qué otra actuación realizó usted posteriormente? “La Comisión consiguió el chuto y transitó, consiguió la parte de atrás del camión, los que se llama la batea se hizo seguimiento a la telefonía de los ciudadanos.” ¿Participó usted en esos otos actos de investigación que esta señalando? “En los vehículos no, en la telefonía sí.” ¿Usted recuerda si esa noche el ciudadano Julio fue detenido? “No, esa noche no fue detenido. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. IVAN MAGO (quien ejerce la defensa técnica a Julio César Visáez Herrera).a los fines de formular sus preguntas: ¿Cuántas personas se encontraban a bordo del vehículo donde venían los testigos? “Yo vi a dos testigos nada más.” ¿Durante la practica del procedimiento, cuantos niños o adolescentes había en el sitio? El Fiscal lo objetó y la Juez lo declaró con lugar, fue reformada la pregunta. ¿Además de los funcionarios y la persona que fue detenida se encontraban otras personas en el sitio? “Que yo recuerde no.” ¿Cuánto tiempo estuvo usted en el sitio durante la práctica del procedimiento? “Como 3 horas más o menos hasta que nos retiramos.” ¿En el transcurso de esas tres horas se mantuvo en una sola parte o inspeccionó los alrededores? “Inspeccioné los alrededores.” ¿En esa Inspección además de los funcionarios actuantes y la persona que se encontraban detenidas, había alguien más en el sitio? “Los dos testigos.” ¿Recuerda usted, si donde ubican al que usted dice tenía acento Trinitario, se llegó a tener algún tipo de entrevista con él? “Sí.” ¿Recuerda usted, que manifestó el ciudadano Adans en ese sitio? “Manifestó que iba hacer unos despojos a unos camiones y vehículos en el día de ayer y que Coronado había llevado esa droga, esa mercancía.” ¿Podría indicar dónde se encuentra el chuto cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ubicaron ese chuto? “No tengo conocimiento.” ¿Qué identifica usted como chuto? “La parte de adelante del camión.” ¿Tiene conocimiento si la Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que ubica ese chuto, le practicó algún tipo de experticia? “Sí, practicaron experticia a ese vehículo, hicieron allanamiento, detuvieron a un ciudadano.” ¿Tiene conocimiento a la orden de quien fue puesto ese chuto y ese detenido? “No, fueron funcionarios de aquí del Estado Sucre. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. JOSÉ AZOCAR (quien ejerce la defensa técnica del Jesús Manuel Valdez Noriega y Adans Márquez Melo) a los fines de formular sus preguntas: ¿Para el momento en que ocurren los hechos, qué tiempo tenía usted en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? “7 años.” ¿Y al servicio de la División Nacional Antidrogas que tiempo tenía? “Como un año y medio.” ¿En este momento usted pertenece a la División Nacional Antidrogas? “No.” ¿Llegó usted a suscribir o realizar algún acta policial relacionada con los hechos que estaba investigando? “Sí.” ¿Usted llegó a entrevistar al señor Julio Visáez? “Sí.” ¿Cuándo usted entrevista a una persona que esta siendo relacionado con unos hechos, todo lo que diga esa persona usted lo deja plasmada en el acta de entrevista? “Sí.” ¿Usted recuerda si en algún momento de la entrevista, el señor Julio le manifestó que el encargado de la finca era el señor Adams el Trinitario? “Sí, él lo había manifestado siempre eso, cuando fue entrevistado en el sitio, pero en la entrevista que se le realizó en el despacho no recuerdo si lo manifestó.” ¿Recuerda usted si el señor Julio Visáez en algún momento señaló que el había permitido al señor Adans un espacio para hacer actos de brujería para instalar cualquier tipo de altar? “Sí, el lo manifestó.” ¿El señor Julio Visáez, le manifestó que el señor Adans era el encargado de la finca o el le suministró un espacio para su altar de brujería? “Ambas cosas.” ¿En el acta de entrevista ambas cosas se lo manifestó el señor Julio Visáez o solo usted recogió una sola cosa? “Ambas cosas.” ¿Ese día que usted relata que se trasladaron a ese sector a que hora exactamente llegaron a ese sitio? “Como a la una de la tarde.” ¿Hasta que hora se mantuvo la comisión en la finca? “Salimos como a las 4:00 p.m.” ¿Es decir, qué ustedes permanecieron sólo tres horas aproximadamente en la finca? “Sí.” ¿Usted tomó alguna otra entrevista a testigo u otra persona que tuvo participación en ese hecho? “No recuerdo, que yo recuerde sólo al señor Julio.” ¿Usted en algún momento redactó el acta policial que dio inicio a ese procedimiento? “Sí.” ¿Cuántos funcionarios de la División Antidrogas Nacional se trasladaron a ese sitio? “6.” ¿Recuerda cuantos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano estuvieron presentes ahí? “3.” ¿Es decir, eran 9 funcionarios actuando, ese día y a esa hora? “Es correcto.” ¿Cuándo es interceptado los testigos, usted estaba en el momento que los interceptan? “Más adelante.” ¿Usted observó el momento que interceptan esos vehículos? “Sí.” ¿Es decir, antes de entrar esos vehículos por la vía de tierra primero pasó por donde estaban ustedes? “Sí.” ¿Cómo fue la forma para interceptar el vehículo? “Procedimientos a detenerlo a bajar los vidrios, lo entrevistamos y manifestaron que estaban buscando una finca.” ¿Es decir, usted vio todo el momento cuando se detiene el vehículo? “Sí.” ¿Y cuántas personas tripulaban ese vehículo? “Yo vi solamente dos.” ¿En ningún momento usted vio una tercera persona en el vehículo? “Que yo recuerde, sólo vi a esas dos personas.” ¿En el momento que usted entra a la finca, sólo se encontraban en ese sitio ajena a la Comisión Policial, el ciudadano Jesús Valdés y los dos testigos? “Sí.” ¿Esos testigos en el momento que ustedes lo interceptan fueron despojados de sus documentos o aparatos celulares? “No recuerdo.” ¿En esa entrevista que le formularon al señor Julio Visáez, recuerda sí en algún momento él expresó que había llevado dos pipotes azules llenos de agua a la finca? “Sí.” ¿Cuándo usted llega a la finca, cuántos pipotes descritos por las características que aportó el señor Julio Visáez encuentra en la finca? “Yo vi uno solo.” ¿El señor Adans fue capturado o aprehendido en el sitio o en el sitio diferente? “En sitio diferente.” ¿En un sitio cercano o en un sitio lejano a la finca? “Era lejos.” ¿El señor Adans Márquez, en el momento que la Comisión lo intercepta, usted formaba parte de esa Comisión? “Sí.” ¿En el momento en que usted intercepta al señor Adans Márquez, opuso algún tipo de resistencia? “No.” ¿Es decir, él aceptó irse con la Comisión al momento de ser interceptado? “Sí.” ¿En el momento que la Comisión intercepta al señor Adans Márquez, manifestó tener algún tipo de relación con esa finca? “Si, manifestó que iba hacer unos despojos al camión y a unos vehículos donde venía la droga y que entre otras gentes estaba el señor Coronado.” ¿Usted recuerda si eso lo plasmó en el acta policial? “No recuerdo.” ¿Según su experiencia o experticia policial, si es una información importante para ser plasmada en un acta policial? “Sí.” ¿Es importante plasmarla en el acta policial? “Sí.” ¿Usted no recuerda si la plasmó en el acta policial? “No recuerdo.” ¿A qué hora practican la detención del señor Adans Márquez Melo? “En la noche, como a las 8:30 o 9:00 PM.” ¿O sea cuatro horas y media después que visitaron esa finca y colectaron la sustancia detiene al señor Adans? “Sí.” ¿Y el señor Adans Márquez le informó sobre esa droga que iba en ese camión? “Si.” ¿Él le llegó a decir en algún momento, en que vehículo iba esa droga? En un camión. ¿Le dio características de ese camión el señor Adans Márquez? “No.” ¿En el sitio del procedimiento pudieron retener algún tipo de vehículo? “No.” ¿En el momento de la aprehensión del señor Adans Márquez, los funcionarios le consiguieron en su poder algún elemento que pudiera relacionarlo con el caso que estaban investigando? No. ¿Al señor Adans Márquez Melo se le decomisó algún teléfono o alguna porción de drogas? Que yo recuerde no. ¿El señor Jesús Manuel Valdéz, usted se encontraba cerca de los funcionarios que los interceptan a él? Si. ¿En algún momento él llegó a manifestar tener conocimiento de esa sustancia? “Él manifestó que estaba el señor Adans con unos carros, unos camiones que habían llegado en la noche y que la mujer de él vio cuando Coronado le dijo que si le echaban paja que los iba a matar.” ¿Quién le refirió a usted lo que usted acaba de mencionar? “Lo manifestó el señor Valdéz.” ¿Usted llegó a entrevistar a la señora Lisbeth Cedeño? “Que yo recuerde no.” ¿Recuerda si en algún momento la Comisión Policial se acompañó de la señora Lisbeth Cedeño? “Sí.” ¿Recuerdas las características físicas de la señora Lisbeth Cedeño? “No recuerdo, era una señora mayor de edad.” ¿Recuerda si ella fue trasladada a la Sub- Delegación de Carúpano? “Sí, si fue trasladada.” ¿Recuerda si esa señora fue declarada y se le tomó acta de entrevista? “Sí.” ¿Recuerda que funcionario le tomó el acta de entrevista a esa señora? “No.” ¿Y recuerda porqué se le tomó entrevista a esa señora? “Guardaba relación en el hecho.” ¿En calidad de testigo o de partícipe en el hecho se le tomó esa entrevista? “De testigo.” ¿Tiene conocimiento si esa señora presenció los hechos ese día? “Sí, ella manifestó que oyó cuando el señor Coronado, le dijo a Adans que si le echaban paja los iba a matar.” ¿Es decir, que esa señora fue a declarar por cuanto ustedes tuvieron conocimiento que ella estuvo esa noche allí en esa finca? “Sí.” ¿A que hora de la tarde interceptan ustedes a esos testigos? “Como a la 1:00 PM o 12:50 p.m.” ¿Esos testigos fueron interceptados antes o después de realizar la revisión? “Antes.” ¿Es decir, que ustedes entran al sitio conjuntamente con los testigos? “No.” ¿Cuándo los testigos son interceptados ya habían entrado ustedes a la finca? “Entramos primero a la zona para ver que no había ningún riesgo y peligro y cuando se dominó la zona se ingresó los testigos.” ¿Qué tiempo les llevó a ustedes dominar esa zona y someter a esa persona que estaba allí? “Rápido 5 o 10 minutos.” ¿Usted estuvo entre los efectivos de la comisión que realizó el control de la zona? “Sí.” ¿Cómo es que usted estaba más adelante cuando los testigos entran a la zona? “El Inspector Andrade manda una misiva para dominar el sitio a verificar las instalaciones internas y externas y luego es cuando se ingresan con ellos.” ¿Es decir, cuando los testigos llegan ya el señor Jesús Valdez estaba sometido? “Sí.” ¿Esos testigos en algún momento se separaron de usted como miembros de la comisión o siempre fueron vigilados por ustedes? “Ellos estaban en el sitio.” ¿Usted tiene conocimiento, si esos testigos fueron llevados al señor Jesús Valdés haber si el los reconocía? “Sí, manifestaron no tener ningún tipo de relación.” ¿Quién manifestó eso? “El señor Valdez y los testigos también lo manifestaron.” ¿Es usual que esos tipos de procedimientos se hagan en esa zona? “Sí, tenemos que descartar si los testigos guardan relación con la persona involucrada en el hecho, los testigos manifestaron que se dirigían a otra finca.” ¿Y esa información la constató usted? “Sí, ellos manifestaron que se dirigían a otra finca.” ¿De esas personas que fueron aprehendidas, se señaló a alguien en particular que pertenecía esa droga? “Supuestamente al señor Coronado.” ¿Cuándo usted dice Coronado se refiere al señor José Coronado? “Al ex-Guardia Nacional.” ¿Usted recuerda si ese ex-Guardia fue aprehendido por ustedes? “Sí.” ¿Tienes conocimiento si ese Guardia admitió algún tipo de responsabilidad en ese hecho? “No recuerdo.” Es todo. Pregunta la Juez: ¿Se dejó o no constancia en el acta, que el señor Adans era el encargado de la finca y que se le había permitido un altar? “El señor Julio manifestó que en Diciembre había conocido al señor Adans y que él le dio un espacio en la finca para realizar sus actividades religiosas y que Adans consiguió un muchacho para que se quedara en el inmueble, pero no recuerdo haber dejado eso en el acta, pero si recuerdo que manifestó que tenía ese espacio en la finca, pero a ciencia cierta no recuerdo si el encargado era el señor Adans o el señor Valdez.” ¿Los funcionarios que venían de Caracas todos se trasladaban en un mismo vehículo? “No, creo que eran dos vehículos.” ¿En el sitio de los hechos cuantos participaron en el lugar de los hechos? “9, incluyendo los de Carúpano.” ¿Recuerdas el nombre de los que participaron de Carúpano? “Conozco a una sola de nombre Yanowiski.” ¿Cuál fue la tercera persona que se detuvo? “El señor Coronado.” ¿Estuvo usted cuando se detuvo al señor Julio Visáez? “No, a el lo detuvieron luego que se le libró una orden de captura en su contra. Es todo.”

Este Tribunal concede valor probatorio a esta testimonial toda vez que el funcionario policial Yesid Useche Castro, refiere haber recibido una llamada telefónica en la oficina, de parte de un ciudadano de nombre José Zambrano, quien le informa sobre la existencia de la droga y su posible ubicación, trasmitiéndole este funcionario deponente la comunicación recibida, al Jefe del Comando Antidrogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologícas Caracas, Comisario Amaya, quien ordenó se constituyera y se trasladara Comisión al mando del Inspector Jefe Jhonny Andrade, hacia este Estado a los fines de verificar la información. La misma se valora y se aprecia, debido a que fue expresamente reconocida su existencia, por el funcionario a quien fue dirigida, a través de su testimonio rendido en sala de audiencia, aun cuando, tal como lo afirmó este mismo funcionario, que el procedimiento se llevó a cabo, no con la certeza de la información obtenida vía telefónica, sino para corroborarla o comprobar su veracidad, obteniéndose del resultado que la información era verídica, y la consecuencial incautación de la droga y la detención de los acusados.

También del análisis de esta testimonial este Tribunal llegó a la conclusión de que este Funcionario, participó directamente en las labores de investigación, aseguramiento del lugar, aprehensión de los detenidos y búsqueda de la droga y recolección de evidencias, por lo que el conocimiento que dijo tener de los hechos, es presencial en la finca ‘La Funcia’.

El día 10/05/2013 compareció el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologícas JONNI ANDRADE CRIOLLO, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.491.457, de profesión u oficio División Contra Homicidio, domiciliado en Carabobo, y expuso: “En el año 2010, en el mes de agosto fui comisionado por la superioridad para dirigirnos al estado Sucre; por una causa de un cargamento de drogas, nos trasladamos juntos con otros funcionarios al sector, a una finca que se llama ‘La Funcia’, eso es cerca de Carúpano-Casanay. Cuando llegamos a la dirección, hablamos con unos moradores del lugar manifestando que una noche antes habían estado unos carros lujosos y una gandola, nos quedamos en la parte de afuera de la finca porque no vimos movimiento en la finca. Después llegó una camioneta con varias personas a bordo lo cual interceptamos para ver si iban a la finca y manifestaron que iban a una finca que estaba en la parte de atrás, en vista que esos señores no iban para la finca optamos por tomarlo como testigos y entramos a la finca en presencia de esos dos señores, dos funcionarios se adelantaron para resguardar el sitio y proteger a los testigos. En el lugar se encontraba un ciudadano en una casa pequeña de madera, una vez que se constató que éste ciudadano no tenía arma de fuego, se procedió e ingresar a los testigos y se hizo una revisión en el lugar y se consiguió en un tanque de los comúnmente para echar agua, un tanque azul, se consiguió varios sacos contentivos de panelas de marihuana, de droga. En vista de eso, se llamó a una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, para que practicara la Inspección Técnica en el lugar. Luego la persona que se encontraba allí presente en esa casa, manifestó que el encargado de la finca era una persona que le decían ‘el trinitario’, ‘el brujo’; que él se encontraba la noche anterior durmiendo con su esposa de nombre Lisbeth, cuando llegó ‘el trinitario’ con una persona ex- Guardia Nacional de apellido Coronado, llegaron en varios carros y una gandola, tuvieron varios ratos allí, y luego su esposa le comentó que cuando ella se asomó por la pared de la casa, que es como bambú; que él que era Guardia le decía al ‘trinitario’ que si esa pareja iba a hablar le iba a pasar el cuchillo por el cuello, y ella presumió que había algo malo ahí, luego indagamos y manifestó que el dueño de la finca era un señor abogado, nos dio la dirección del abogado y procedimientos a retirarnos del lugar e ir a donde estaba el abogado. Conseguimos al doctor allí en su casa y le manifestamos el motivo que estábamos allí y él dijo que iba a llamar al ‘trinitario’ y lo puso en alta voz y le dijo que era lo que había pasado en la finca y la persona que había contestado dijo que en la noche anterior había llegado unos carros y una gandola y el ex- Guardia y llevó una droga para la finca y que lo ayudara que no lo dejara solo en ese problema. El abogado le dijo que dónde estaba y él le dijo el sitio y fuimos con el abogado y estaba la señora esperando y ella nos llevó a donde estaba ‘el trinitario’ y le practicamos la detención ‘al trinitario’ y éste nos dijo que en la noche anterior el ex- guardia había llevado la droga para allá y nos llevó a la casa donde vive el ex-Guardia y fuimos, buscamos a ese ciudadano a Coronado y después nos trasladamos todo para el despacho a Carúpano hacer las actas. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Recuerdas quienes integraban la comisión? “Sí, Domingo Ure, Elio Márquez, Yimmy Salazar, Yesid Useche, una Comisión de Carúpano y mi persona.” ¿Recuerdas cómo a que hora llegan al estado Sucre a ese sitio? “En horas del mediodía.” ¿Y cómo a que hora llegan a la finca? “Llegamos y como no se veía movimiento de carro, nos quedamos fuera y luego vimos que venía una camioneta, los interceptamos y le preguntamos si iban para la finca nos dijeron que no.” ¿A que hora interceptan más o menos a los testigos? “Como a la 1 o veinte para la 1 p.m.” ¿Dónde se trasladaban los testigos? “En una camioneta, una Fortuner, una Prado algo así.” ¿Recuerdas quienes se trasladaban en esa camioneta? “Dos señores y un ‘carajito’.” ¿Un niño? “Si.” ¿Recuerdas el sexo del niño? “No recuerdo.” ¿Cuándo interceptan a los ciudadanos en la camioneta, los interceptan tomando las medidas de seguridad? “Sí, claro pensábamos que iban para esa finca.” ¿Recuerdas que hacían ellos por ahí? “Manifestaron que iban para una finca en la parte de atrás.” ¿Cuándo llegan a la finca previamente ingresaron un grupo de funcionarios? “La finca tiene como un falso, una puerta y dejamos a los testigos ahí, para luego los dos funcionarios se adelantaran y cuando hablaron con un señor que estaba dentro de la casa y verificaron que ese señor no estaba armado ni nada es cuando entran con los testigos.” ¿Es en ese momento cuando pasan los testigos y ustedes verificaron que no se conocen? “Sí, ellos manifestaron que no se conocen.” ¿Una vez que verificaron que no había ningún vínculo comienza la revisión? “Sí, comenzamos por la casa era una casa pequeña y detrás había como un barranquito y había un tractor como abandonado que estaba debajo de un ranchito como para darle sombra y al lado estaba el tanque azul grande con una tapa de plástico y al levantar la tapa se encontraba la droga.” ¿Ese tanque cuando lo abrieron que observaron? “Varios sacos y dentro de los sacos la marihuana.” ¿Cómo era esa droga? “Eran panelas.” ¿Recuerdas cuantas panelas eran? “Casi 300, doscientos noventa y pico.” ¿Ese tanque estaba conectado a alguna tubería? “No.” ¿Posteriormente que aparece la droga en el tanque que hace la comisión? “Al conseguir la droga, se procede a la detención del ciudadano que estaba ahí, se le leen sus derechos y se llama a la Comisión de Carúpano para que hicieran la Inspección Ocular de la parte técnica.” ¿Recuerdas cuántas personas llegan de Carúpano? “Creo que tres funcionarios, tres o dos.” ¿Cuál fue la función de esos funcionarios en el procedimiento? “Describir el sitio del suceso y hacer las fijaciones fotográficas.” ¿El tanque de que tamaño era? “Era de esos que reparte el gobierno, era grande.” ¿Lleno de agua ese tanque lo pudiera cargar una persona? “No, pesa demasiado.” ¿Dos? “No, tampoco pesa demasiado.” ¿El ciudadano que ustedes logran revisar dentro de la vivienda, él indicó algo que dijo su esposa? “Sí, él indicó que la esposa se asomó sobre la casa de bambú, ella observó que cuando el Guardia le decía al ‘trinitario’ que cuidado con esa pareja porque si no los iba a matar, que eso estaba raro.” ¿Por qué dices que había visión hacia fuera? “Sí, porqué son paredes de bambú, hay espacio para ver hacia fuera.” ¿La vía pasa frente del ranchito de bambú? “Sí.” ¿Sí pasa un carro desde ese ranchito se ve ese carro que pasa en la vía? “Sí.” ¿De allí donde es llevado el procedimiento? “A la Subdelegación Carúpano.” ¿Y que hacen en la Subdelegación Carúpano? “Todo el papeleo, las actas, se le comunicó al Doctor Rudy y se armó el procedimiento, él nos dijo que al otro día teníamos que trasladar todo acá porque era jurisdicción de Cumaná.” ¿Luego que llega a la Subdelegación Carúpano la comisión se traslada a otro sitio? “A la casa del abogado”. ¿Cómo llega a la casa del abogado? “Porqué el señor que estaba allí nos dijo.” ¿Recuerdas las características del señor que estaba en la finca? “Sí (señalando al acusado Jesús Manuel Valdés).” ¿Él le indicó donde se podía ubicar el abogado? “Sí.” ¿Indicó además donde se podía ubicar al ‘trinitario’? “No, sólo al abogado.” ¿Le aporta la dirección donde pueden ubicar al abogado? “Sí.” ¿Previamente se habían comunicado con el abogado antes de llegar a su casa? “No.” ¿Ese abogado como quedó identificado? “Julio Visáez.” ¿Antes de llegar a la casa del abogado tenían ustedes conocimiento o le manifestaron donde ubicar a otra persona? “No.” ¿Cuándo estaban en la casa del abogado, a quién más logran ubicar? “Él llamó al ‘trinitario’ y puso el altavoz y él le dijo: ‘aquí vino el ex- Guardia con unos camiones y una droga’ y le dijo también al abogado que no lo dejara sólo en este problema.” ¿Quién los lleva hasta el ‘trinitario’ es el abogado? “Correcto.” ¿Quién los lleva hasta el abogado es el que estaba en la finca? “Si.” ¿Quién los lleva hasta el ex- Guardia? “El trinitario y el abogado.” ¿Es decir, qué de no hablar la persona que estaba en la finca no se puede ubicar a las otras personas? “No.” ¿Qué hizo la Comisión al llegar hacia donde estaba ‘el trinitario’? “Estaba la señora Lisbeth y ella resultó ser la esposa del señor que se había detenido en la finca y ésta señora nos llevó donde estaba ‘el trinitario’.” ¿Lograron determinar si entre el ‘trinitario’ y la señora Lisbeth había algún grado de parentesco? “Sí, ‘el trinitario’ estaba de novio con una hija de ella.” ¿Es decir, que todas éstas personas se relacionaban? “Sí.” ¿A dónde se dirigen con la señora Lisbeth luego que se entrevista con ellas? “A una casa cerca del estadium y allí estaba ‘el trinitario’.” ¿Y es allí cuando ‘el trinitario’ relaciona al ex Guardia? “Sí.” ¿Y que le manifestó? “Que en la noche anterior el ex-Guardia había llegado con la droga y unas gandolas.” ¿Ese día cuantas personas detienen la Comisión? “A tres personas, el abogado no lo habíamos detenido y observando la sala señala aquí falta uno que no esta presente que es el ex- Guardia.” ¿Tienes conocimiento si con posterioridad a ese día el abogado quedó detenido? “Vine para acá el año pasado a este juicio y lo vi que estaba también detenido.” ¿Y quién es ese abogado? Se deja constancia que el funcionario señaló al acusado Julio Visáez. ¿Recuerdas las características del ‘trinitario’? “Sí.” (Señalando al acusado Adans Márquez Melo). ¿Recuerdas cuando logran contar la panela, los testigos observaron cuando contaron las panelas? “Sí.” ¿A esos testigos les tomaron entrevistas? “Sí.” ¿Alguna otra actuación que tú hayas realizado con posterioridad? “Lo de la telefonía y en esas investigaciones tuvimos conocimiento que fue recuperada la parte trasera de la gandola por funcionarios de tránsito de aquí del Estado y hubo un detenido.” ¿A qué te refieres de la gandola? “La que está incriminada.” ¿Funcionarios de Carúpano fueron los que recuperaron la gandola? “Sí.” ¿Ese procedimiento lo llevó Carúpano? “Sí.” ¿Es decir, que se trabajó bajo la jurisdicción de Carúpano? “Sí.” ¿Cómo obtuvo esa información? “El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, llamó al Jefe Morillo informando que se había recuperado la gandola y que había una persona detenida y unos documentos.” ¿A quién le participaron esa información? “Al Doctor Rudy, primero se recuperó el remolque, el nos llamó a Caracas y nos informó eso para cotejar si se trataba del mismo remolque.” ¿Ustedes enviaron a la Fiscalía de Drogas, algún legajo de actuaciones sobre ese procedimiento? “No, lo hizo Carúpano.” ¿Qué hizo Carúpano? “Practicaron la recuperación de la gandola, que yo recuerde unos documentos, unas panelas de marihuanas, no sé con certeza porqué no hice el procedimiento.” ¿Dónde ustedes hicieron las actuaciones del procedimiento? “Al principio en Carúpano y luego lo pasamos para acá.” ¿Pero donde le asignaron un número? “Eso es un número nacional de la División, las actuaciones de nosotros son de la División Contra Drogas y las inspecciones y otras actuaciones las hizo Carúpano.” ¿Es decir, que si usted nunca mandó un legajo? “De nosotros, de Drogas, no mandamos legajos.” ¿Recuerdas en cuanto a la telefonía, en relación a que números se hizo? “A los teléfonos de los detenidos.” ¿Esa telefonía permitía determinar a quién pertenecían esos móviles? “Sí, le pedimos la información a la empresa, pero también; determina que estaba haciendo esa persona esa noche de los hechos.” ¿Recuerdas que arrojó la telefonía? “Había unas llamadas al ‘trinitario’, el abogado nos dice que el vio un movimiento de carros en la finca y llamó al ‘trinitario’ y esa información fue corroborada por la telefonía, por el movimiento que hizo el teléfono, igual determinamos que el Guardia estaba en el sitio.” ¿Ese análisis quién la hizo? “Yesid Useche.” ¿Esas circunstancias que indica que el abogado señaló que había estado en la noche anterior y observó los vehículos, eso quedó constancia en la entrevista? “Sí.” ¿Lograron ustedes hacer otras actuaciones? “Esas fueron las actuaciones.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. CATALINO GONZÁLEZ (quien ejerce la defensa técnica del ciudadano Julio César Visáez Herrera) a los fines de formular sus preguntas: ¿Recuerdas ese día que su Departamento recibieron esa llamada telefónica? “Esa la recibió el funcionario Yesid Useche.” ¿Recuerdas que le informaron en esa llamada? “Sí, que en la finca ‘La Funcia’ iban a dejar un cargamento de drogas.” ¿En esa llamada los hechos se anunciaron a futuros? “Que en la noche iban a dejar el cargamento de drogas.” ¿Usted señaló la hora de recibir la llamada? “Como a las 4 de la tarde del día anterior de llegar aquí.” ¿Cómo hacen ustedes para identificar el lugar que le habían señalado como sitio del suceso? “En delitos de drogas hay inmiscuidas muchas personas, por eso nosotros mismos vinimos a corroborar la información.” ¿Luego de estar en el sitio y ubicarse coincidió con la llamada a la cual obedecía su actuación? “Cuando llegamos a la zona y preguntamos a la persona y una de ellas nos señaló donde estaba la finca.” ¿Cuándo ustedes llegan a un sitio distinto a su jurisdicción lo hacen con o sin autorización del Ministerio Público? “Hasta que no tengamos el hecho que se esta cometiendo no le informamos al Ministerio Público.” ¿Y en ese caso concreto que era una finca no de libre acceso, se notifica al Fiscal del Ministerio Público? “Sí, era de libre acceso, era una carretera de tierra.” ¿A que área de esa finca se circunscribió su inspección? “A un área de dos hectárea aproximadamente, que era lo que estaba alrededor de la casa desde el portón.” ¿Esa área tiene acceso peatonal y vehículos? “El que entra a pie sino entra el carro.” ¿Y el área donde ustedes entraron entra también vehículos? “Lógicamente, la carretera pasa por el medio.” ¿En su experiencia ese lugar que ha descrito como finca se podía percibir como abandona o habitada? “Había partes que estaba clarita”. ¿Esa es una vivienda permanente o esporádica? “Eso depende de cómo le gusta vivir la persona, ahí había signos de vivir personas.” ¿Era una categoría de rancho? “Una casita de madera.” ¿Usted señaló que el tanque que había era como el utilizado para agua? “Si, un tanque azul.” ¿Y cuántos recipientes de esas características había? “Dos iguales, uno donde estaba la droga y otro pegado en la casita.” ¿Recuerda usted, quiénes de los funcionarios localizaron ese tanque azul? “No recuerdo.” ¿La Inspección como la practicaron, todos en conjunto o divididos en comisión? “Todos en conjunto, los testigos estaban ahí.” ¿Ese tanque donde usted dice estaban las panelas estaban adherido a alguna base o no? “No, estaba puesto ahí.” ¿En cuanto al uso de ese tanque pudo usted verlo bien, era de nuevo o vieja data? “Era nuevo.” ¿Tenía alguna conexión para líquidos? “No.” ¿Tenía tapa? “Sí.” ¿Era de fácil maniobrar esa tapa o tenía alguna seguridad? “Era de fácil maniobrar.” ¿Recuerdas que capacidad tiene ese envase? (se deja constancia que el funcionario gesticuló a los fines de demostrar como era el envase). ¿Las penales fueron manipuladas? “Sí, fueron sacadas del envase.” ¿Fueron contadas? “Sí, frente de los testigos.” ¿A que hora llega esa Comisión al lugar del procedimiento? “Nosotros los llamamos y llegaron como a la media hora.” ¿Cuándo esos funcionarios llegaron estaba los testigos en el lugar? “Sí.” ¿Y había otras personas en el lugar además de los funcionarios y los testigos? “El detenido que estaba ahí.” ¿A qué se refiere usted cuando dice observó a un ‘carajito’? “Cuando llegaron los testigos y nosotros interceptarlos, ellos llamaron a alguien por teléfono y vino alguien y se llevó ese niño. El niño no ingresó con nosotros a la finca, ese niño no tuvo ningún tipo de participación.” ¿Ese hecho ocurrió inmediato o a largo tiempo? “Inmediato, ellos llamaron al familiar y se llevó al niño.” ¿Ese familiar vino sólo o acompañado? “No recuerdo.” ¿Cuándo ingresa la Comisión a la finca estaba la persona que usted ha señalado como Jesús Valdez? “Sí.” ¿Esa persona cuando ingresa el resto de la comisión estaba libre o sometida? “Estaba libre.” ¿Esa persona nunca fue esposada? “Cuando encontramos la droga lo aseguramos.” ¿Antes no? “No.” ¿Los testigos tuvieron comunicación con ese ciudadano Valdez? “Le preguntamos a los testigos si lo conocían a él y ellos manifestaron que no y le preguntamos a él si conocía a ellos y el dijo que no.” ¿A que hora recuerda usted visitaron la casa de Julio el abogado? “En horas de la tarde, no recuerdo hora exacta, él se estaba bañando y esperamos que el saliera.” ¿La casa del abogado queda cerca de la finca? “Queda en un pueblo, como media hora o veinte minutos de la finca, no recuerdo exactamente.” ¿Usted señaló que el abogado los atendió y que se comunicó con el señor Adans, qué medio utilizó para comunicarse? “El celular.” ¿Y cómo se cercioró que estaban hablando? “Él lo llamó y puso el altavoz.” ¿Usted oyó lo que estaban hablando? “El abogado le dijo compadre que pasó y él le dijo ‘oye un problema no me deje solo’ y el ‘trinitario’ le dijo: ‘vente para acá’, nos fuimos a esa zona por el estadium y estaba esperando”. ¿Le manifestó a que problemas se refería? “Un problema que lo metió el ex- Guardia que llevó una droga para la finca la noche anterior.” ¿Cuándo ustedes llegan a ese lugar y se consiguen con el señor Adans, tuvo usted una entrevista con el señor Adans? “Sí, le preguntamos lo que estaba pasando y nos dijo que en la noche anterior había llegado el ex-Guardia con unas gandolas y había llevado una droga a la finca.” ¿Le pudo expresar a Coronado ir a la finca? “Que Coronado le había dicho que le iba a llevar una gente para allá, para hacerles un despojo.” ¿Tuvo usted conocimiento si el señor Adans se dedica a alguna actividad especial? “Según lo que nos dijo el abogado y el otro detenido que se dedicaba a la santería, a la brujería, que de hecho en la entrevista el abogado dijo que le había dejado encargado la finca al ‘trinitario’ para que hiciera trabajo de brujería.” ¿Quién detuvo al ex -Guardia Coronado? “Nosotros los funcionarios actuantes.” ¿Había otras personas distintas a la Comisión cuando detuvieron al ex Guardia? “Estaba ‘el trinitario’ y el abogado.” ¿Puede explicarnos porque se encontraba el abogado con ustedes en ese momento? “Porqué él llamó al ‘Trinitario’ y nos llevó donde estaba él, luego allá nos dijeron donde se podía ubicar al ex- Guardia.” ¿Usted practicó el cruce de las llamadas telefónicas? “El funcionario Yesid Useche.” ¿Se puede saber por ese cruce donde se encuentra los teléfonos? ¿Se puede identificar la persona que usa el móvil? “Puede ser que no esté a nombre de la persona que tiene el teléfono.” ¿Usted afirma que fue el Jefe de la Comisión que se trasladó al lugar de la finca? “Si.” ¿Considera usted que el abogado cooperó o prestó su colaboración esa noche para detener a otras personas? “Sí.” ¿El abogado fue detenido por ustedes? “No.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. IVAN MAGO, a los fines de formular sus preguntas: ¿Una vez que la comisión detecta la finca y la revisa, recuerdas si se pudo observar que la finca gozara de algún servicio básico? “No recuerdo con exactitud.” ¿Una vez que localizan los sacos dentro del tanque entrevistaron luego al señor Jesús Valdés? “Él nos dijo que la señora Lisbeth la noche anterior vio cuando descargaron eso y el Guardia dijo que si ellos le echaban paja le iba a cortar la cabeza.” ¿Es decir, que la primera persona que señala la posible participación en el hecho es el ciudadano Jesús Valdez? “Sí.” ¿Una vez que llegan a la casa del ciudadano Julio Visáez y le informa de los hechos que han ocurrido durante el día y se produce la llamada al señor Adans, puede repetir que recuerda de esa llamada? “Que el abogado le dijo ‘compadre que pasó en la finca’ y el otro le dice ‘que llegó el que era guardia nacional llevó una gente para allá y una droga’ y le dijo ‘no me deje solo ayúdame’.” ¿Oída la conversación, es la persona identificada como ‘el trinitario’ quién en esa conversación nuevamente menciona al ciudadano mencionado como Coronado como responsable en el hecho? “Sí lo dijo en la conversación.” ¿Para trasladar la Comisión de la casa del señor Visáez al sitio donde estaba el señor Adans, fueron llevados por el señor Visáez o necesitaron la intervención de un tercero? “Cuando él lo llama por teléfono le dijo que la señora Lisbeth lo iba a esperar alrededor del estadium.” ¿De las diligencias de investigación se levanta algún tipo de informe? “Se deja constancia en acta.” ¿Y se deja constancia de la solicitud que le hicieran a la empresa telefónica? “Sí.” ¿Y esa empresa les contesta a ustedes? “Sí claro.” ¿Esa actuación dónde reposa? “Se mandó a la Fiscalía de Drogas”. ¿Aquí en Cumaná? “Creo que sí.” ¿A quién más se le dio retiro del despacho a parte del señor Julio Visáez? “A la señora Lisbeth, los testigos.” ¿En la entrevista que sostuvieron con el señor Julio Visáez le solicitaron que consignaran algún tipo de documento? “Sí, los documentos de la finca.” ¿Luego de esas actuaciones en Carúpano se entrevistó con el señor Visáez aquí en Cumaná? “Sí, él se trasladó a Despacho de la Fiscalía aquí en Cumaná y nosotros les dijimos que ya habíamos mandado esos papeles para Caracas. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. JOSÉ AZOCAR a los fines de formular sus preguntas: ¿Ese ‘carajito’ que usted hizo referencia que iba en el vehículo, cuándo usted interceptan a los testigos era un niño o un adolescente? “Tenía como 8 años o 9 aproximadamente.” ¿Era hembra o varón? “No recuerdo.” ¿Usted formó parte de los funcionarios que interceptaron ese vehículo? “Sí.” ¿Y no recuerda si vestía ropa femenina o pantalón? “No recuerdo, los que se bajaron fueron los dos señores el niño siempre se mantuvo en el carro.” ¿En el momento que ustedes detienen esa camioneta aún no habían entrado a la finca? “No.” ¿Usted dijo que ese niño que estaba allí y que nunca entró a la finca, vino un familiar y se lo llevó? “Si.” ¿Ese sitio donde estaba ubicada la finca era rural o urbano? “Rural.” ¿El sitio era despoblado o poblado? “Despoblado.” ¿Qué tiempo aproximadamente tardó ese familiar en llevarse a ese niño de allí una vez interceptado los testigos? “Como 15 o 20 minutos.” ¿Ese niño nunca entró a la finca, nunca estuvo presente mientras se registraba el inmueble? “No.” ¿Usted puede asegurar que allí no había ninguna otra persona más que el señor Jesús Valdez? “Sólo estaba él, nosotros y los testigos.” ¿Ustedes les manifestaron a los testigos que el procedimiento no era allí sino a otra finca? “No, ellos manifestaron a la Comisión que ellos no iban para esa finca sino a otra que estaba más atrás.” ¿Es decir, para ellos pasar a la otra finca tenían que pasar por ese lugar? “Sí.” ¿Usted pudo ver si había caminos de circulación en medio de esa finca o a otras fincas? “Sí, había otra carretera que seguía y llevaba hacia montaña adentro.” ¿Cuándo usted confronta a los testigos con la persona que estaba en la finca, esa persona ya estaba esposada? “No, no tenía esposas, si había entrado los funcionarios a verificar si tenían armas para resguardar la integridad de los testigos.” ¿Es decir, esos funcionarios entraron primero que los testigos? “Ellos entraron a resguardar el sitio.” ¿Ustedes como Agentes de Investigación, usted consideró que era importante hacer un cruce de llamadas de los teléfonos involucrados de los detenidos? “Sí.” ¿Cuántos teléfonos incautó usted y a quienes se los incautó? “Al teléfono del ex- Guardia, del ‘trinitario’, y del abogado no se le incautó porque estaba en libertad, pero si teníamos su número telefónico.” ¿Qué tipo de información importante podía aportar hacer ese cruce de llamadas a esos teléfonos? “Si había comunicaciones entre ellos y para corroborar lo que ellos manifestaban, si el Guardia estuvo esa noche allí.” ¿Efectivamente ese cruce y esa experticia se hizo [hicieron]? “Si, por el funcionario Yesid Useche.” ¿Cuál es el destino cuando usted hace dirigiendo esa Comisión ese tipo de experticia? “Lo que uno clasifica y considera necesario para la investigación lo aporta al Ministerio Público.” ¿Usted puede asegurar en esta sala que efectivamente se lo entregó al Ministerio Público? “Yo creo que sí, porqué Useche fue encargado de eso.” ¿Usted revisa lo que se va al Ministerio Público? Eso lo revisa el Jefe de la Investigación y a medida que vayan surgiendo evidencias nosotros las mandamos.” ¿Al momento que la comisión que usted dirigía el señor Adans Márquez opuso resistencia? “Sí, el opuso resistencia, estaba muy nervioso.” ¿Estaba nervioso u opuso resistencia? “Súper nervioso y opuso resistencia.” ¿Cuándo se produce la entrevista del ciudadano Adans Márquez? “Ahí cuando él se detiene, una vez que lo dominamos y cuando se calmó los ánimos entró en consciencia y habló con nosotros.” ¿Es decir, ustedes les explicaron porque no sabía de qué se trataba? “Él cuando nos vio salió corriendo y tuvimos que agarrarlo.” ¿Ustedes iban identificados como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? “Sí, por supuesto.” ¿Qué tipo de indumentaria utilizaron ustedes? “Usamos una chaqueta y gorra que dice ‘División Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas’ con letras amarrillas tiene sellos delante y atrás.” ¿Qué hora eran cuándo aprehenden al señor Adans Melo? “Era en la tardecita, no recuerdo hora exacta.” ¿Había luz del día o no había luz del día? “Había luz del día.” ¿A que hora salen ustedes de esa finca una vez que realizan el procedimiento? “Como a las 2 o 2:30 p.m., aproximadamente.” ¿A que hora llega la Comisión de Carúpano? “Veinte minutos o media hora después de la llamada”. ¿Cuándo usted llama tiene conocimiento de dónde salieron esos funcionarios, estaban en Carúpano o cerca de Carúpano? “No sabemos, llamamos al jefe y el los mandó.” ¿Usted sabe que distancia hay de Carúpano al sitio del procedimiento? “Con exactitud no se porque no soy de aquí.” ¿Una vez que ustedes salen es cuando termina el procedimiento? “En la finca si.” ¿Quién lo conduce usted al sitio donde se encontraba el ex- Guardia Nacional? “El ‘trinitario’ y el abogado.” ¿En algún momento del contacto verbal que tuvo con el abogado le informó que el encargado de esa finca era ‘el trinitario,’ Adans Melo? “Él nos dijo que se lo había arrendado para la santería.” ¿Lo que usted acaba de mencionar de eso que le dijo el señor Julio Visáez lo recogió en un acta de entrevista? “Sí, el abogado rindió una entrevista y manifestó eso.” ¿Ese tanque azul, que usted se encontró la droga en que sitio fue encontrado? “Al lado de un tractor que había, como en una especie de un ranchito, un garaje.” ¿A que distancia más o menos quedaba la carretera nacional Casanay – Carúpano del sitio a donde ustedes estaban? “La carretera negra o asfaltada quedaba como a 800 metros o a un kilómetro.” ¿Es de suponer que de la carretera negra había una carretera de tierra para llegar al sitio? “Sí.” ¿Esa carretera de tierra conducía a esa finca y a otro sitio? “La carretera pasaba por el medio de la finca y luego para allá atrás.” ¿Usted dice que posteriormente se había retenido el chuto de la gandola? “Sí.” ¿Y que se había detenido una persona? “Sí.” ¿Según su conocimiento, usted conoció o supo si esas actuaciones fueron remitidas al Ministerio Público? “Evidentemente, si hay un detenido sí.” ¿Y según su conocimiento esas actuaciones guardaban relación con el procedimiento que ustedes practicaron? “Según funcionarios de Carúpano manifestaron que la gandola era de las que guardaban relación.” Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta testimonial toda vez que al analizarla conforme a la lógica y las máximas de experiencia, este testimonio y las preguntas que se le hicieren, concordándolas con las declaraciones del funcionario Yessid Useche; se pudo llegar a la conclusión de que el funcionario Jonny Andrade, como Jefe de la Comisión, participó directamente en las labores de investigación, aseguramiento del lugar, aprehensión de los detenidos y búsqueda de la droga y recolección de evidencias, por lo que el conocimiento que tiene de los hechos es presencial por tanto se da valor de plena prueba.
Como pudo apreciarse, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologícas Yesid Useche como Jonny Andrade, cuyas declaraciones se han citado, fueron coincidentes en señalar la realización del procedimiento en la hacienda ‘La Funcia’, ubicada vía Caripito-Casanay estado Sucre, donde fue encontrada en tanque azul, de los comúnmente destinado para agua, la droga escondida, dispuesta en forma de panelas, contenidas en sacos de nylon y que estos hallazgos se hicieron en presencia de testigos, que aun cuando no fueron identificados por los funcionarios en sus testimonios, todos fueron coincidentes en afirmar que se encontraban presentes los testigos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal prescindió de las pruebas personales no comparecientes en razón de haber realizado todas las diligencias necesarias a fin de lograr su comparecencia siendo estas totalmente infructuosas.

De la declaración de los testigos:

En fecha 22/08/2012, comparece y declara la testigo MARLUIS DEL VALLE RAMOS ALCALÁ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 21 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 23.924.191, con domicilio en la población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, de oficio estudiante, quien manifestó: “Yo pertenecía al templo del señor Adam, allí estuve en esa religión de la corte africana, lo conocí, me parece una persona muy honesta, me sentía un poco mal espiritualmente y allí encontré como una paz espiritual, me gustaba lo que se hacía en el templo y decidí pertenecer a la corte.” El defensor privado ABG. CATALINO GONZÁLEZ (quien ejerce la defensa técnica del ciudadano Julio César Visáez Herrera), le interroga: ¿Puede informarle al Tribunal donde funcionaba ese templo? “En la vía de Casanay, por ‘La Funcia’.” ¿Usted pertenece a una religión, puede indicarnos como se denomina? “Pertenezco es al grupo de la corte africana, allí bajaban entidades y curaban personas que llegaban con algún daño, las entidades bajaban en el cuerpo del señor Adans y nos daban enseñanzas.” ¿Que persona dirigía ese grupo religioso identificado por usted como corte africana? “El señor Adans.” ¿Que tiempo tenía usted o ha pasado usted perteneciendo a ese grupo religioso? “Como tres meses y después yo continúo con mi creencia, después de lo que pasó seguimos con nuestras reuniones.” ¿Tú has señalado, que encontrabas paz espiritual, que significa eso de transportaciones? “Son almas ancestrales que bajan al cuerpo de la persona que lo recibe, el alma de la persona sale y el alma ancestral toma ese cuerpo, para hacer el trabajo para curar, a veces había sesiones para enseñar, para sacar daño alguien.” ¿Esa transportación quién la hacía? “Cuando entré la hacia el señor Adans, pero como habían muchas personas bajaban entidades, cuando las personas iban a veces le bajaban entidades, cuando usted es materia, es sensible a esas cosas y puede transportarse.” ¿Usted puede llegar a tener ese acto de transportación? “En ese tiempo me estuve preparando, estaba en mi preparación, no lo hice en ese momento, pero luego sigo con mi grupo y puedo afirmar que el señor Adans lo que hacía, lo hacia de verdad.” ¿En ese momento de transportación tiene conciencia de lo que lo rodea? “No, el cuerpo queda sustituido por la entidad que entra, no hay conciencia.” ¿En ese centro religioso acudían pocos, muchos, o muchas personas? “Muchas personas, de muchas partes, no completamente los que lo conocían, venían a hacerse trabajos limpiezas y nosotros como pertenecientes de la corte estábamos pendientes del ron, del tabaco de las velas para las entidades.” ¿Que días trabajaban en ese centro religioso? “Más que todos los fines de semana a menos que hubiera una emergencia alguien muy necesitado, se cuadraban y se hacía ese día en la semana la sesión.” ¿Que horario tenían? “Las sesiones comenzaban a las 12 de la noche hasta que amaneciera o hasta que se terminara, era indefinido cuando terminara.” ¿Como conoce usted al señor Adans? “El leía las cartas en una perfumería de Casanay, yo creía poco en eso pero todo lo que dijo era mi vida y fui a las sesiones y al grupo de él.” ¿Como es eso de leer las cartas? “Con las cartas las barajas, el te hacía un recuento de tu vida de tu pasado, te hacia revelaciones que sólo tu sabes, por eso creí.” ¿Como se contactaba al señor Adans? “Por la perfumería o si yo tenía alguna amistad la llevaba al templo, él le leía las cartas y veía si le hacía falta alguna limpieza.” ¿Él tenía publicidad? “En la radio, la perfumería tenía publicidad”. Cesaron. Acto seguido se concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. JOSÉ AZOCAR (quien ejerce la defensa técnica del Jesús Manuel Valdez Noriega y Adans Márquez Melo) y éste interroga: ¿En ese templo se hacía otra actividad que no fuera la santería? “Sólo santería.” ¿En algún momento, vio usted alguno de estos miembros de esa religión, consumir drogas o llevarlas para su uso? “Nunca lo vi y la regla de la religión, si estabas en malos pasos las entidades te lo decían para caer en cuenta y reflexionar para cambiar tu vida por eso me gustaba ir.” ¿Tuvo el señor Adans algún inconveniente con algún visitante de ese sitio, que lo llamaran impostor, tracalero? “No, nunca lo vi, ya queda de tú parte si sigues yendo o no, las personas que iban una vez seguían llegando.” Es todo, Cesó el interrogatorio. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿Cuando conoció al señor Adans? “En el 2010, en mayo, entre en la corte.” ¿Desde mayo visitaba el templo a menudo? “Sí, yo estudio pero aprovechaba eso para asistir a los trabajos que allá se hacía.” ¿Que son esos trabajos? “Cuando una persona tiene un daño, el cuerpo se lleva a tierra, se coloca en el piso del altar, se le coloca barro, tabaco, alrededor estaban imágenes iluminadas, había que estar pendientes que no se les quitara la iluminación y de los implementos del señor Adans, tabaco, licor.” ¿Dónde se encuentran esas reglas? “En la Iglesia, el Padre te dice las cosas que hacer, nosotros no íbamos a hablar con Adans sino con las entidades que bajaban en él.” ¿La mayoría del tiempo esa entidad estaba en el cuerpo del señor Adans? “Sí, porqué no era una sola en una noche bajaban muchas entidades.” ¿Es decir, bajaban las entidades en la materia que era el señor Adans? “Sí y de ese circulo nosotros no podíamos salir.” ¿Según su versión, usted no llegó a compartir con el señor Adans como persona? “Sí, porqué para hacer un trabajo, había que mezclar el barro, hacer la arcilla y teníamos mucho contacto.” ¿Sabe la fecha en que sucedieron los hechos que dan origen al proceso? “La fecha exacta no la sé, creo que fue en agosto, yo pase tres meses allí.” ¿Ese tiempo fue suficiente para conocer al señor Adans? “Sí y para creer en la corte.” ¿En agosto de 2010 se reunían los fines de semana? “Sí, si había trabajo que hacer.” ¿Quién estaba pendiente de ese lugar sagrado? “El señor Adans y nosotros como responsables de la religión, podíamos ir y limpiar, él es como el Padre, como en la Iglesia Católica y los que siguen a la corte como yo íbamos al templo, en la montaña es como una Iglesia en la montaña.” ¿El señor Adans iba entre semana al templo? “Había mucha gente allí, imágenes que atender que limpiar.” ¿Lo ideal es que siempre estuvieran iluminadas? “Los velones pueden durar 3 días.” ¿Usted ha dicho que cuando la entidad se transporta a la persona, la persona está inconsciente? “Sí porqué dos entidades no pueden estar en un cuerpo completas, el alma sale, entra la entidad completa en el cuerpo, la transportación está completa.” ¿Como sabes si es completa la transportación? “Hay varias entidades, hay niños, mujeres ancianos, esa entidad amolda el cuerpo.” ¿Cuanto tiempo el señor Adans duraba con esa entidad? “Podía durar tiempo, tiene mucha capacidad para aguantar una entidad, él está muy preparado, una entidad puede entrar, sale, entra la otra, era constante o podían durar largos dos una hora.” ¿Tomando en consideración lo que usted dice, cuándo sale una entidad y entra otra, queda aunque sea por un momento la persona conciente? “Sí.” ¿Usted recuerda en el tiempo que conoció el señor Adans, si él se dedicaba a alguna actividad aparte de pertenecer a la corte? “Trabajaba en al perfumería de Casanay, aparte de ese trabajo no lo vi haciendo más nada, sólo cosas de la Corte.” ¿De mayo a agosto usted pasaba todo el tiempo con él? “Yo iba a entregarme a eso, como cuando vas a una Iglesia, se hacían sacrificios de animales, un chivo, un pollo, estábamos en eso.” ¿Quién los sacrificaba? “Las mismas entidades.” ¿Sabe usted dónde vivía el señor Adans? “Allí en el templo había una casita se quedaba allí y en la perfumería en Casanay no sé si se quedaba allí.” ¿Usted visitó ese lugar cerca del templo? “Sí porqué primero había que pasar por la casita y después se llegaba al templo en la montaña.” ¿Recuerdas el lugar donde estaba el templo? “Era una finca abierta, no recuerdo el nombre.” ¿El señor Adans residía allí con otra persona? Se objeta la pregunta, la defensa señala que la testigo no ha indicado que el señor Adans viviera allí, se declara con lugar la objeción. ¿Usted lo único que conocía del señor Adans era su relación con la corte? “Sí, era una persona buena, es un sabio de pensamiento.” ¿Así como quitaban esos trabajos la podían hacer? “Sí las pueden hacer, pero allí se trabajaba para limpiar a la gente de brujería, en toda religión existe el mal y el bien, la santería puedes hacer el bien o el mal, tú eliges lo que quieres hacer, mientras estuve allí siempre se hizo el bien, más bien le sacábamos a las personas las cosas malas que otros le hacían.” ¿Sacrificar animales es hacer bien? “Es una ofrenda a la entidad, a ese animal se le hace una limpieza, un conjuro para que su alma no quede así.” ¿Usted asistió el 20 de agosto cuando pasan los hechos a ese centro? “Yo no estaba en Cariaco cuando pasaron los hechos, estaba de vacaciones con mi prima yo tenía como 10 días o una semana de haberme ido.” ¿Desde que se fue, no sabe que pasó en el templo? “Siguieron reuniéndose, hacían sesiones, mis amistades y mi grupo siempre estábamos en contacto, pero no se si fue ese día no estaba en Cariaco.” Cesaron. La Juez le interroga: ¿Ese templo era cerrado o abierto? “No, era abierto al aire libre no tenía paredes”. Cesaron las preguntas.

La ciudadana Marluis Del Valle Ramos Alcalá da cuenta de la buena conducta del acusado ADANS MARQUEZ MELO, indica que el mismo era como el padre de la congregación a la que denomina “Corte Africana”, que allí bajaban entidades y curaban personas que llegaban con algún daño, las entidades bajaban en el cuerpo del señor Adans y les daban enseñanzas; refirió que ella y otras personas pertenecientes al culto, prestaban colaboración en el templo, que estaban pendientes que hubiese tabaco, ron, velones, e indico que el día de los hechos no se encontraba en el lugar por cuanto estaba en otra comunidad por motivos de estudios, no aportando elementos que sean útiles y contundentes como para exculpar a los acusados del delito por los cuales resultan enjuiciados; sin embargo, habiéndose analizada esta declaración a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, se le otorga valor probatorio por contribuir a demostrar que el acusado ADANS MARQUEZ MELO, habitualmente desarrollaba actividades propias de Santería en el templo ubicado dentro de la Finca La funcia.

En fecha, 22/08/2012, comparece y declara el testigo ANTHONY FRANYERMY GUEVARA LÓPEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 18.418.538 y declaró: “Todos los que entramos en la corte africana, entramos con problemas, otros por curiosidad. De mi parte fue por un problema espiritual, el señor Adans me leyó las cartas y me invitó a una sesión para hacerme un trabajo con una entidad, eso fue para mi una gran enseñanza, porque una vez que asisto y quedo satisfecho con el trabajo, las entidades cuando bajan enseñan sobre muchas cosas, cuentan sobre la vida, su historia, dan charlas de comprensión, de unión, me enseñan las entidades que la vanidad es mala, todo esto es una enseñanza del padre Changó de la corte africana, todos teníamos una tarea ya sea batir el barro, echarlo, las velas, pendiente del cuerpo de la persona, de la materia que no se golpeara, que no se lastimara.” Seguidamente se concedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. CATALINO GONZÁLEZ quien ejerce la defensa técnica del ciudadano Julio César Visáez Herrera, formulando las siguientes preguntas: ¿Cómo ingresas tú a ese centro? “Por la radio había una propaganda que se leían cartas, caracoles.” ¿Recuerdas que decía la propaganda? “Es una canción, la corte africana, ubicada en Casanay donde se leen las cartas el tarot.” ¿Decía la publicidad quién la dirigía? “No.” ¿Cómo conoce usted al señor Adans Melo? “Porque busqué la perfumería, asistí y allí lo conocí, él procedió a leerme las cartas.” ¿Qué tiempo tenía usted perteneciendo a esa corte, hasta que ocurren los hechos que aquí se averiguan? “Tres meses.” ¿Cual era su actividad? “Varias.” ¿A qué se refiere con transportación? “Cuando baja una entidad, hay corte calé, corte vikinga, hay muchas.” ¿Por qué dice baja? “Es subir tu alma y baja la entidad ancestral en ese cuerpo.” ¿Es decir, podemos entender que hay un cambio en eso al salir uno entra otro? “Sí, o también hay personas que su cuerpo, poco a poco va abandonado, el cuerpo su alma y habla la persona y esta entrando la entidad, allí hay media transportación hasta que baja la entidad completa.” ¿Cuando está transportado la persona tiene conciencia? “No, hay que contarle todo después.” ¿Es decir, que si yo sufro ese fenómeno de que una entidad me entre estoy en estado inconciente? Seguidamente se concede el derecho de palabra al Defensor Privado, formulando el mismo las siguientes preguntas: ¿En ese sitio pudo usted observar si se realizó algún tipo de actividad diferente a la transportación o cosas de espíritus? “No.” ¿La gente que iba allí era conocidas de ustedes? “No, siempre eran personas nuevas, después quedaba de su parte si seguía asistiendo, era su decisión.” Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Hace cuanto tiempo tenia conociendo al señor Adans? “Un año y tres meses.” ¿Para agosto del señor Adans cuanto tiempo tenia conociéndolo? “Tres meses.” ¿Conocía a los amigos del señor Adans? “No.” ¿A la familia? “No.” ¿Como era le templo? “La entrada estaba ubicado en la vía Nacional Cariaco – Maturín, había un portón de hierro y de allí a la cabaña había una especie de bajada y una subida, allí había un portón como a 7 metros y se agarraba la ruta del templo, cuando uno llegaba estaba la carretera de piedra y monte y estaba una bajada y un redondo que era el templo, dos elefantes de piedra en el centro, estaba el altar mayor, estaba la madre, el padre y el niño Elegua, dentro del círculo grande había un círculo pequeño que llamábamos la gallera, cuando las entidades lo pedían podíamos hacer peleas de gallo, alrededor estaban 8 grutas alrededor eran asentamientos apartado del templo, estaba el príncipe de las tinieblas, de piedra picada y de este lado la hoguera.” ¿Recuerdas si alguien vivía en esa cabaña que usted señaló? “En ese tiempo estaba allí alguien trabajando, el encargado de limpiar la vía hacia el templo.” ¿El señor Adans se quedaba allí? “A veces sí, a veces no. Más que todo se la pasaba en la cabaña y en la casa de un amigo.” ¿En esos tres meses, llegaste a tener una relación de amistad fuerte con el señor Adans? ¿Hacías algo en ese entonces? “Sí, estudiaba.” ¿Cual era tu horario? “Viajaba todos los días a la universidad.” ¿Recuerdas el fin de semana del 20 de agosto de 2010? “No.” ¿Recuerdas el día en que sucedieron los hechos en ese lugar? “No estaba allí,” ¿Sabes por que el señor Adans se dejó de reunir con usted? Cesó el interrogatorio. La Juez no interroga al testigo.

En cuanto al testigo Anthony Franyermy Guevara López, el mismo, da cuenta de la buena conducta del acusado Adans Márquez Melo, dentro de su congregación “Corte Africana”, de su sapiencia en su arte, negó a preguntas realizadas estar presente en el sitio para la fecha del hecho, no aportando elementos que sean útiles y contundentes como para exculpar a los acusados del delito por los cuales resultan enjuiciados; no obstante, habiéndose analizado esta declaración a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, se le otorga valor probatorio por contribuir a demostrar que el acusado ADANS MARQUEZ MELO, habitualmente desarrollaba actividades propias de Santería en el templo ubicado dentro de la Finca La funcia, al dar cuenta de la ubicación del templo, que concatenado con la Inspección realizada por esta Juzgadora en la Finca La Funcia, corresponde su descripción del sitio denominado templo en gran medida, con uno de los espacios observados durante la inspección de la Finca la Funcia.

En fecha, 05/03/2013, comparece el testigo FRANCISCO SIMÓN LORENZANO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.221.768, con domicilio en ‘La Funcia’, Estado Sucre, de profesión u oficio Romanero de la Cantera de ‘La Funcia’, quien manifestó: “Ese día que apareció el trailer en la comunidad, varias personas de la comunidad me manifestaron de un trailer en la vía hacia el caserío y como en aquél entonces yo era el Comisario del pueblo, ellos querían que yo mandara a quitar eso de ahí, ya que obstruía la vía hacia el pueblo y me dirigí al sitio a verificar la información y fue cuando yo llamé a la Policía de Casanay, que es la más cercana para que lo vinieran a retirar y de ahí vino una Comisión y yo estuve cuando la Comisión estaba allí e hicieron la revisión rutinaria que ellos hacen. Ellos revisaron el trailer y luego salieron a buscar el remolque del trailer. De ahí no se más nada.” Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Recuerdas las características del trailer? “Blanco, largo, grande.” ¿Cuántos funcionarios llegan de la policía? “La Comisión eran 4 funcionarios.” ¿Cuánto funcionarios van a buscar a las personas que luego traen el remolque? “No sé, después que ellos salieron a buscar para remolcar el trailer yo me vine y no supe más nada de eso.” ¿Por qué dice remolcar? “Para llevárselo hasta donde se lo iban a llevar.” ¿Cuándo usted llegó al sitio y observa el trailer había alguien en el sitio? “Ahí no había nadie.” ¿El trailer estaba en dónde específicamente? “Estaba ubicado en la vía de acceso que va a la comunidad o caserío de ‘La Funcia’, como a mitad de la vía nacional al caserío.” ¿Hay un desvío de la vía nacional? “Entre la vía que va al caserío y por eso la comunidad me participó para que se le retirara de ahí.” ¿Para ese entonces, usted era el Comisario del caserío? “Sí.” ¿Cuáles eran sus funciones? “Velar por la tranquilidad y la paz del caserío.” ¿Qué tiempo tiene viviendo en la zona de caserío ‘La Funcia’? “Aproximadamente 22 años.” ¿Por ese sector hay una hacienda que se llama ‘hacienda La Funcia’? Yo vivo en el caserío ‘La Funcia’. ¿Cerca de ‘La Funcia’ no hay terrenos u haciendas? “Hay terrenos baldíos, está la parte de garrapatero.” ¿Alguna cantera cerca? “Como a 5 kilómetros del caserío ‘La Funcia’.” ¿En la zona de cantera hay fincas? “Hacia adentro lo que hay es matas de riñón que son de la gente que está por ahí y vive por ahí.” ¿Son parcelas muy pequeñas? “Sí el que mas tiene, tiene 4 o 5 hectáreas.” ¿Cuando la comunidad le participó sobre la existencia del trailer eso fue el día que usted solicitó la colaboración de la policía? “El mismo día que apareció el trailer ahí, en la mañana.” ¿Recuerda a que hora de la mañana los miembros de la comunidad le participan del trailer? “Aproximadamente era las 7 o 7:30 a.m.” ¿De dónde era la policía que le solicitó la colaboración? “De Casanay.” ¿A qué hora llega la Comisión de Casanay al sitio del trailer? “Sería como media hora después que yo les participé.” ¿Después que llega la comisión usted se retiró? “No, yo me quedé y estuve mientras la revisión rutinaria del trailer y ellos se fueron a buscar el remolque y yo me fui.” ¿Usted cuando se percata que el trailer no esta ahí? “El mismo día.” Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. IVAN MAGO (quien ejerce la defensa técnica a Julio César Visáez Herrera), quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuándo llegó la Comisión Policial, usted se encontraba en las adyacencias o cercanías del trailer? “Sí.” ¿Había alguien más acompañándolo? “No, estaba yo solo”. ¿Cuántos funcionarios integraban la Comisión que vino? “Eran 4.” ¿En que consistió la revisión rutinaria del trailer? “Revisaron el trailer por los alrededores y en la parte de adentro.” ¿Los funcionarios ingresaron al trailer? “Sí, para hacer la revisión de adentro.” ¿Vio usted cuando ellos estaban dentro del trailer? “Sí.” ¿En que consistió la revisión rutinaria dentro del trailer? “Revisaron completo en general, eso fue lo que yo vi.” Es todo. Se deja constancia de que los Defensores Privados Abg. Carmen Elena Azócar y Abg. Catalino González, no interroga. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿Conoces a los funcionarios de Casanay? “No los conozco.” ¿No se identificaron con usted? “Yo los vi de cara.” ¿Todos los funcionarios entraron en el trailer o sólo uno de ellos? “Entraron 3 y uno se quedó afuera.” ¿A qué distancia queda el caserío de la carretera nacional? “Como dos kilómetros”. ¿En vehículo cuánto tiempo se lleva aproximadamente? “Como 5 minutos". Es todo. Cesó el interrogatorio.

Del examen de la testimonial rendida por el ciudadano Francisco Simón Lorenzano, se arriba a la conclusión de que tuvo a su vista el trailer blanco abandonado cerca de la entrada de ‘La Funcia’, y que solicito apoyo de los funcionarios del instituto Autónomo de Policía del estado Sucre Jesús Antón, Albani Rodríguez, Antonio López, e Instituto de Transito Terrestre Edgar Villalba, para trasladarlo al comando, y que resultó ser el mismo contenedor al cual el Sargento Pedro Román hizo alusión en su declaración practicaron inspección que arrojara que dentro de la misma se hallaron trozos del compuesto MDF que se asemejare al encontrado en la finca ‘La Funcia’ y al que le acoplase el trozo de ángulo torcido hallado en las inmediaciones del templo. Por tanto se le da valor probatorio a la testimonial bajo análisis.

En fecha 03/04/2013, compareció el testigo SIMÓN JOSÉ RIVERO SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.558.127, de profesión u oficio Sub Director, domiciliado en esta Ciudad, quien expone: “Ese día viajábamos de Maturín hacia Casanay, íbamos en busca de unos animales que iban vendidos y nos metimos en esa finca después de la cantera, y cuando nos metimos nos encontramos que fuimos utilizados como testigos para observar lo que había en el sitio y vimos que habían como unos tanques azules de agua y dentro había unas panelas que tenía adentro una pasta como oréganos y luego nos trasladamos para Carúpano con unos funcionarios para declarar sobre lo ocurrido.” Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo el Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: ¿Cuántas personas se dirigían ese día? “Un amigo de apellido Rausseu, una niña y yo.” ¿El sector donde viste lo que narraste lo conoces? “No”. ¿Tú presencia en ese sitio a qué se debía? “A dejar a la niña en su casa y antes de eso a ver los animales que habíamos vendido, fuimos porque no nos habían pagado.” ¿Qué es una pica? “Una entrada de tierra en dirección hacia una finca.” ¿Ustedes vienen por la vía nacional? “Sí.” ¿En esa vía nacional de Maturín hacia Casanay ya habían pasado Casanay? “No habíamos llegado todavía.” ¿De Cumaná hacia Casanay debió llegar primero hacia Casanay para llegar al sitio? “Al llegar a Casanay hay una ‘Y’ no habíamos llegado ni siquiera allí.” ¿Las personas que los abordan a ustedes, como eran esas personas? “Jóvenes vestidos de civil, con armas largas, creo que eran de Caracas.” ¿Por qué piensa que eran de Caracas? “Los comentarios que hacían, decían ‘nos tenemos que ir otra vez a Caracas’.” ¿Cómo cuántos funcionarios observaste? “Entre 5 y 7.” ¿Los funcionarios en que se transportaban? “Una camioneta compac, creo que de la dodge y otra camioneta.” ¿Cómo era el sitio donde observaste el tanque? “Era como un rancho de palma, había como un motor afuera, había montes, estaban tanques.” ¿Había que pasar una puerta o un portón para llegar a esa casa? “No.” ¿Quién manejó su camioneta desde el sitio hasta Carúpano? “El funcionario.” ¿En ese sitio cuando ustedes llegan, donde estaba el ranchito, donde estaba? “Abajo en el rancho, debajo de las palmas, estaba el rancho de 4 palmas, los palos y debajo de éste estaba.” ¿Estaba una estructura a parte de eso, como vivienda? “Sí, una casa como de bahareque.” ¿Ese rancho de palma tenía paredes? “No.” ¿En el primer momento que te bajas en el sitio, dónde está el rancho de palma y el de bahareque de donde tú llegas se observaba el tanque? Sí. ¿Cuando tú te bajas, observaste lo que había dentro del tanque? “Desde el vehículo no, una vez que llegamos al sitio y que nos indicaron los funcionarios.” ¿Al rancho de palma donde estaba el tanque? “Sí.” ¿Ese tanque tenía tapa? “Sí.” ¿Proceden a abrir el tanque? “Sí.”¿Antes de quitar la tapa, tú podías observar el contenido del tanque? “No.” ¿Cuándo llegas al sitio, en el sitio habían otros funcionarios? “Sí.” ¿Qué hacen ustedes cuando llegan al sitio? “Nos bajamos porque ellos piensan que éramos los dueños, nos apuntan y nos interrogan y nos preguntan si conocíamos a las personas que estaban dentro de la casa.” ¿Viste a la persona que estaba dentro de la casa? “Sí” ¿Cómo eran sus características? “Oscura, entre mayor y joven.” ¿Ese día después que le hacen las preguntas y observas a la persona que tenía la comisión, esa persona morena donde estaba? “Dentro de la casa de bahareque.” ¿Los funcionarios que tú dices que se une a los que estaban en el lugar, se acercan a la persona que estaba dentro de la casa de bahareque? “Sí.” ¿Ustedes ingresan a ese rancho de bahareque? “Sí.” ¿Puedes ilustrarnos como era ese rancho en su interior? “Tenía como una cocinita y una habitación, había piezas de motos, tabacos y la persona.” ¿Luego que están dentro de esa vivienda es que proceden a revisar las adyacencias? “Sí. ¿Qué empiezan a revisar los funcionarios? “No recuerdo bien, pero estaban buscando algo y revisaron todo hasta que llegaron al tanque.” ¿Es decir, antes de abrir el tanque se revisaron otros sitios? “Sí.” ¿El área del sitio que tú podías observar como de que tamaño era? “Del rancho de bahareque de paredes, al que no tenía paredes, había como unos 20 metros.” ¿Y había algún lindero? “No.” ¿Es decir, del sitio donde tú estabas si veías alrededor total, que veías? “Sí, estas entrando al sitio ves las dos cosas; el rancho de bahareque y el de palma, y a los lados hay montes y carreteras e inclusive unos animales unos toros”. ¿Qué te permite delimitar en que momento tú estas entrando que te delimitaba la entrada? “El espacio a la mano derecha, el rancho de paredes y a mano izquierda el rancho sin paredes.” ¿Desde el momento que te desvía de la carretera nacional a la pica, que trayecto hay hasta llegar al rancho? “Como 600 metros.” ¿Esa pica llega directamente al sitio donde está el rancho y la casa? “Sí” ¿En el trayecto antes de llegar al sitio, esa pica tenía otra salida que permitiera llegar al sitio? “No.” ¿Es decir, para llegar a la vía nacional tenía que ser por esa pica? “Exacto, no había otro desvío.” ¿Cuándo revisan el tanque, recuerdas como era? “Un tanque redondo, color azul.” ¿De acuerdo al tanque que tú observaste, la utilidad de ese tanque cuál es? “De agua.” ¿Cuándo abrieron ese tanque tenía agua? “No.” ¿Recuerda si era un tanque que se veía muy viejo o medianamente deteriorado o bastante nuevo? “Se veía bastante nuevo.” ¿En el interior del tanque que había? “Unos sacos y dentro unos empaques color azul.” ¿Los empaques como eran sus características? “Azules con tirrá y al llegar a Carúpano los abrieron.” ¿Y si yo te dijera que compare a los empaques con que los compararía? “Con una resma de papel.” ¿En relación a la forma o al tamaño? “A la forma, al tamaño era un poco más pequeño.” ¿De esos empaques recuerda cuantos empaques había? “Aproximadamente como 300.” ¿En algún momento, en el trayecto de ese sitio a Carúpano tu persona se desvío hacía algún lado? “No, fuimos directo a la Comisaría.” ¿Quiénes? “Mi compañero, la niña y dos funcionarios en mi carro.” ¿Tú recordarás mientras iban en ese trayecto, dónde iba el tanque? “El tanque se quedó en el sitio, los sacos los montaron en la camioneta de la PTJ, no recuerdo muy bien si se llevaron al tanque o lo dejaron, lo que recuerdo es que pusieron esas pacas en el estacionamiento por filas y todas se veían azules.” ¿La camioneta que usted indica, el vehículo dónde ustedes se trasladaban y la otra camioneta, a parte había otro vehículo? “No.” ¿Recuerdas que hicieron con la persona que estaba dentro de la vivienda? “La vi como apresada, le tenían unas esposas en las manos.” ¿Cuándo llegan al sitio y estaba la persona oscura apresada, decía algo? “Decía que vendía cosas de perfumería, decía que era en Casanay o Cariaco, no recuerdo bien pero dijo que vendía tabacos, velones.” ¿Algo más que esa persona dijera en ese momento? “No recuerdo”. ¿En algún momento escuchaste si la persona que estaba apresada señaló ser el dueño de ese sitio? No. ¿Mientras sucedía esos eventos el otro muchacho Nauseo que hacía? “Lo mismo que yo, viendo, observando”. ¿Cuándo se retiran del sitio hacia Carúpano, recuerdas si el retiro es de todos los funcionarios y las personas hacia Carúpano o quedó alguien en el sitio? “No recuerdo.” ¿Qué hicieron en Carúpano? “En la oficina nos hicieron unas series de interrogatorios y me imagino que estaban haciendo el informe y luego nos fuimos con nosotros se quedaron dos funcionarios que estaban allá en el sitio”. ¿Tú llegaste a observar a los otros funcionarios que estaban en el sitio allí en la Subdelegación? “Sí, pero yo veía otros, no recuerdo si eran uno de los de Caracas o que eran de allí.” ¿Dónde colocaron lo que estaban dentro de los sacos? “En Carúpano, era como en un estacionamiento era cercado y lo pusieron allí como tirarle fotos y sacarles muestras.” ¿Y cuando colocaron los empaques como que área ocupaba? “Como este espacio “(el testigo tomo de referencia la sala). ¿Una al lado de la otra? “Si”. ¿En Carúpano firmaste alguna declaración? “No recuerdo.” ¿Pero sí estuviste en ese procedimiento? “Sí, los funcionarios nos dijeron como no tienen nada que ver ustedes van a ser testigo de lo que está sucediendo.” ¿Los funcionarios abordan porque pensaban que iban a ese sitio? “Sí, al llegar nos abrieron las puertas y nos encañonaron.” ¿El sitio era muy poblado? “No, sólo estaba la casa de paredes y la de palma.” ¿Es decir, eventualmente ese día pasaban por ese sitio? “Sí, era casualidad.” ¿El otro ciudadano que sirvió como testigo, desde ese día has tenido contacto con él? “Sí.” ¿Esa persona, el otro testigo en la actualidad puede ser ubicado? “Sí.” ¿Cómo tienes conocimiento del acto del día de hoy? “Me llegó una boleta de citación a mi casa que fuera a la Avenida Universidad queda casi al frente de CORPOELEC.” ¿Ahí se te indicó que tenías que venir para acá? “Sí.” ¿Quién? “Usted.” ¿Es decir, yo colaboré a que usted vinieras hoy? “Sí.” ¿En algún momento se te ha indicado que vinieras a mentir para acá? “No.” ¿Se te dijo que era lo que ibas a responder? “No”. ¿Se te indicó que trataras de ubicar al otro testigo para que viniera hoy? “Sí, lo llamé a su casa y me comuniqué con su mamá, que le dijera.” ¿Ese día que hicieron con la niña? “Creo que su papá la fue a buscar no recuerdo bien, le habíamos comunicado al papá lo que estaba pasando.” ¿Recuerdas dónde cree que la buscó el papá? “En Carúpano creo que la buscó.” ¿Aparte de la vivienda de bahareque y el rancho donde estaba el tanque, había otra estructura? “Había un corral y había como un ovejo o dos ovejos, como a 5 metros del rancho de bahareque, está la entrada el corral de ovejos y un poquito más adelante la entrada y el rancho de bahareque.” ¿Por qué tú dices que hay una entrada? “Porque hay una pica, una entrada que llega a la casa.” ¿Y detrás del corral que hay? “Maleza.” ¿El corral esta antes del rancho de bahareque? “Sí”. ¿El rancho de palma está después de la vivienda? “Casi que al frente.” ¿Lograste observar si esa pica continuaba? “Creo que llegaba hasta allí.” ¿Llegaste a caminar los alrededores? “El sitio, estaban buscando en esa zona, no fuimos mas allá.” Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Defensor Privado Abg. CATALINO GONZÁLEZ (quien ejerce la defensa técnica del ciudadano Julio César Visáez Herrera, quien lo hace de la siguiente forma: ¿Recuerda en que fecha ocurrieron los hechos que usted ha narrado en esta audiencia? “No”. ¿Recuerdas el mes? “No”. ¿Día? “No”. ¿En que tipo de vehículo se trasportaban ustedes? “En una camioneta ‘four runner’ beige”. ¿Era la primera vez que traficaba por esa vía? “Sí” ¿Quién había vendido esos mautes? “Yo, se los vendí al profesor Calzadilla.” ¿Esa persona donde tiene ubicada esa finca? “Me dijo en la carretera Maturín-Casanay, frente a la Cantera ‘El Yaque’.” ¿Recuerdas la cantidad de mautes que usted vendió? “4”. ¿Cuándo usted se dirige por esa vía desde Caripito hacia Casanay para llegar al sitio donde usted dice que los abordaron, tuvo que dejar la vía principal? “Sí, a mano derecha.” ¿En que momento después de dejar la vía principal lo aborda esa comisión? “Metros antes de llegar a la casa, la casa se veía allí a donde llegaron ellos.” ¿Recuerda el número de funcionarios que lo abordó? “Entre 5 a 7 funcionarios.” ¿Les dijeron porqué lo abordaban? “No.” ¿Después de esos 5 o 7 funcionarios, estaban en el lugar algunas otras personas que usted considerara como funcionarios? “No.” ¿Después que los abordan que hacen con ustedes? “Llegamos al sitio, nos llevaron a ver si conocíamos a la persona que estaba dentro de la casa y nos hicieron unas preguntas.” ¿Quiere decir que la persona que estaba dentro de la casa estaba detenida? “Estaba como con esposas, sentado como con unas esposas.” ¿Después de esa persona pudo presenciar alguna otra persona que no fuera funcionario? “Estaban los funcionarios que nos retuvieron y le estaban haciendo preguntas a esa persona que si nos conocía.” ¿Cuándo le mencionan esos funcionarios que ustedes iban a presenciar lo que ellos estaban haciendo allí? “Como a los 10 minutos.” ¿Recuerda usted en cuanto al tiempo si era de día o de noche? “Creo que era de tarde, era claro.” ¿A la hora que llegan al lugar que hora era aproximadamente? “Al mediado del día.” ¿Luego que ustedes son abordados y permanecen en ese lugar, llegó usted si alguna otra comisión se apersonó al lugar? “No, sólo los que estaban allí.” ¿Tenían vehículos los funcionarios? “Recuerdo que había una ‘compac’, era una camioneta cabina completa y la otra era una ‘pick’ up’.” ¿Hasta que hora permaneció usted en ese lugar? “No recuerdo.” ¿De que color era el tanque que usted observó? “Un tanque que se veía a simple vista.” ¿Antes de llegar al lugar donde lo abordaron, se podía mirar el tanque? “No, de la casa de paredes se veía el tanque.” ¿Ese rancho de bahareques, cómo tenía el piso? “De tierra”. ¿Ese tanque usted lo observó bien? “Sí.” ¿Estaba fijo en el lugar ese tanque? “Estaba superficialmente puesto, no había conexión de agua.” ¿Observó usted algún otro recipiente característico del lugar? “No, había un pipote pequeño como de pintura.” ¿Por qué usted miró el interior de ese tanque? “La P.T.J estaba en busca de algo.” ¿Sabe usted que destino tuvo ese tanque después de marcharse del lugar? “Sé que lo que estaba dentro lo vi en Carúpano, una vez que nos fuimos de allí.” ¿Cómo hicieron para montar eso sobre esa ‘pick’ up’? “No recuerdo.” ¿Quién lo subió? “El funcionario.” ¿Lo trasladaron en el vehículo donde ustedes se trasladaron? “No, yo me trasladé en el vehículo particular y delante de nosotros la camioneta y la otra detrás de nosotros.” ¿No presenció si manipularon en algún momento lo que estaba dentro de ese tanque? “No.” ¿Cómo sabe usted que el contenido del tanque eran los mismos que vio en Carúpano? “Los empaques eran idénticos.” ¿La Comisión que lo intercepta a usted juntamente con su amigo y lo conminan a ir para ese lugar después del espacio del rancho, la casa de bahareque y el tanque, exploró usted algún otro espacio? “Estábamos buscando por todos los alrededores del sitio.” ¿Cómo que área exploraron ustedes alrededor del rancho? “Primero donde estaba la persona, se buscó alrededor de esa casa, se buscó por todo ese sitio hasta que se abrió el tanque y se consiguió lo que había allí, en una hectárea como 5.000 metros, si hablamos de área hablamos como de 400 M2.” ¿Cómo cuanta superficie explorarían? “Como media hectárea.” ¿Observó sí después del lugar hacia delante o hacia los lados continuaba algo? “La carretera llegaba hacia esos dos ranchos.” ¿En cuanto al pipote, su uso y conservación era de nueva o de vieja data? “Se veía nuevo.” ¿Era de vieja o de reciente data en ese lugar el tanque? El Fiscal lo objetó por hipotética, el testigo contestó: “No sé porque no soy del sitio, no sé si ese tanque lo pusieron en ese momento antes, no sé.” ¿Cuándo usted llegó al lugar ese tanque estaba allí? “Sí” ¿A que hora recuerda usted llegó hasta la oficina de Carúpano? “Después del mediodía, mucho después ya iba para la tarde.” ¿Qué hora de la noche se le hizo en Carúpano? “Como a las 6 PM.” ¿Oyó usted si había algún funcionario de otro lugar y especialmente de Carúpano? “No escuché que hayan nombrado a algún funcionario de Carúpano.” ¿Cuándo usted llega a Carúpano con su amigo y la niña y los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sabe usted si esos funcionarios hicieron alguna otra actuación? “No sé”. ¿Con cuántas personas detenidas llega esa Comisión hasta la Oficina de Carúpano? “Recuerdo que llegamos nosotros, bajaron de la camioneta lo que tenían, lo pusieron en el patio y nosotros nos fuimos a la oficina a declarar, no recuerdo si iba alguien preso.” ¿Recuerda usted cuando continuó su viaje? “Una hora exacta no sé”. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo el Defensor Privado Abg. IVAN MAGO (quien ejerce la defensa técnica a Julio César Visáez Herrera), quien lo hace de la siguiente forma: ¿Desde el momento que ustedes se trasladan por la carretera de piedra y es interceptado por los funcionarios al momento que se retiran del sitio para Carúpano ingresó algún otro vehículo al sitio? “No.” ¿Es decir, cuándo ustedes se retiran del sitio donde están los dos ranchos, ya ese vehículo estaban allí cuando ustedes llegaron? “Sí.” ¿Debo entender que una vez que se retiran del sitio se retiraron todas las que estaban en ese sitio? “No sé, si quedaron personas en la finca, pero nos trasladamos nosotros, los funcionarios y las cosas que encontraron en el sitio. ¿Y se retiraron los tres vehículos a la vez? “Sí.” ¿Cuándo usted dice que destaparon el tanque, puede indicar de qué color eran los sacos? “Había sacos blancos, rojos, son los que son como de hilachas y nylon son sacos como de ureas, también había sacos donde trasladan ocumo chino.” ¿En el tiempo que usted estuvo en el área observó que algún funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicara algún tipo de inspección levantar algún tipo de acta? “No recuerdo eso.” ¿Tiene conocimiento porque la niña no es mencionada en las actas policiales? “No.” Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo el Defensor Privado Abg. JOSÉ AZOCAR (quien ejerce la defensa técnica del Jesús Manuel Valdez Noriega y Adans Márquez Melo), quien lo hace de la siguiente forma: ¿Usted puede decir a este Tribunal como cuantos años tenía la niña? “Como 12 años.” ¿Usted mencionó que observó que había una persona como detenido haciendo señas como que tenía unas esposas? “Sí.” ¿Y estaba detenida cuando usted llegó o los detienen los funcionarios luego que ustedes llegan? “Ya estaba detenida.” ¿Explique al Tribunal como fue que los interceptan los funcionarios? “Eso fue, íbamos por la carretera de tierra y salieron de ambos lados.” ¿Es decir, que cuando los intercepta no es la avenida nacional? “No, es la carretera de tierra por los ranchos.” ¿Por qué iban en dirección hacia esa carretera de tierra? “En busca de unos animales que vendimos.” ¿Es decir, ustedes no sabían a que sitio se dirigían? “No.” ¿Esos funcionarios salen abruptamente o en torno pacífico? “De repente, abruptamente”. ¿Fueron encañonados por estos funcionarios? “Sí”. ¿Y en ese momento les dicen que iban a servir como testigos? “Eso nos los dijeron después”. ¿Ustedes entraron en ese sitio de manera equivocada? “Correcto”. ¿Cuándo llegan a ese sitio esos funcionarios ya estaban allí? “Claro, si nos interceptaron era porque ya estaban allí”. ¿Y luego ustedes son llevados hacer el registro de la finca? “Si”. ¿Además de la persona que usted dijo que estaba detenido había algunas otras personas en ese sitio? “No recuerdo, eso fue rápido llegamos nos interceptan, nos bajan de la camioneta, la única niña era la que iba con nosotros.” ¿Ustedes temieron por su vida? “Yo sí, porque ellos estaban como civil, luego fue que dicen que son funcionarios.” ¿Entró a la casa de bahareque? “Sí, al entrar estaba una cocina pequeña, un cuarto y había piezas de motos y la persona que estaba allí.” ¿Esos funcionarios le permitieron a usted que usted se desplazara o ellos dieron la voz por donde tenían que ir? “Ellos buscaban y nosotros viendo, nadie me indicó ve allí, cada quien buscó por su sitio.” ¿Usted fue llevado por los funcionarios a los sitios que ellos revisaron? “Podía ver libremente, ellos no me llevaron al sitio, ellos estaban a los alrededores buscando, eran todos buscando”. ¿Usted también buscaba en el sitio? “Sí”. ¿Es decir, usted no observaba sino que también buscaba? “Yo también buscaba”. ¿Y como buscaba si usted no le dijeron lo que buscaban? “Creo que buscaban algo ilícito, si era la P.T.J que estaba allí creo que buscaban algo como armas”. ¿Cuándo se entrevistó usted con el Fiscal del Ministerio Público? “Hace como una semana, él me dijo tiene que ir ese día tal para que atestigüé lo que pasó ese día.” ¿Cuándo usted fue ese día que lo citó el Ministerio Público, usted se entrevistó con otro funcionario o con el Fiscal? “Directamente con el Fiscal del Ministerio Público”. ¿Desde el momento que a usted lo interceptan y lo encañonan, estas personas que luego se identificaron como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, qué tiempo permaneció usted desde ese momento hasta que salió de la finca? “Como 1 hora.” ¿Y donde permaneció esa niña en el transcurso de esa hora? “Sentadita como en un tronco”. ¿Ella estaba allí mientras se hacía esa operación? “Sí”. ¿Cuándo los funcionarios lo llevan hacia la persona que estaba detenida a ver si el lo reconocía? “Sí”. ¿Qué dijo esa persona ante la pregunta que le hicieron esos funcionarios? “No escuché”. ¿Usted no estaba en el sitio al momento que el contestó? “Estaba lejos”. ¿En el momento que usted permanece allí recuerda si esos funcionarios se comunicaron con otros funcionarios o si llegaron otros funcionarios a reforzar la comisión o hacer otra actividad en el sitio? “No recuerdo”. ¿Luego lo trasladaron a la delegación de Carúpano? “Sí” ¿Qué tiempo pasó usted en la delegación de Carúpano? “No sabría decirle, nos quitaron los teléfonos y no me fijé de la hora.” ¿Es decir, esos funcionarios les retuvieron sus equipos de comunicación? “Sí”. ¿Y cuando se los devolvieron? “Momentos antes de irnos”. ¿Después de esa interceptación que hacen de ustedes ellos les pidieron algún tipo de colaboración? “Sí, de testigo”. ¿Cuándo ocurrió eso? “Después que el señor no nos reconocía, ya que no teníamos nada que ver con eso teníamos que ayudar”. ¿Esa persona que usted vio esposada, la volvió a ver en la delegación de Carúpano? “No”. ¿Por qué fue trasladado hasta la delegación de Carúpano? “Para levantar el acta de lo que había pasado”. ¿Usted vio esa acta? “La vi pero no recuerdo, ellos me estaban interrogando.” ¿Usted leyó el contenido de esa acta? “No”. ¿Usted la firmó? “No recuerdo, ellos me entregaron un papel a mí y a mi compañero, la leímos y no recuerdo que decía, no recuerdo si la firme”. ¿Por qué ahora dice esas cosas si había dicho que no había leído el acta? “Porque recuerdo que ellos rompieron un papel porque el nombre de mi amigo Rausseo lo habían escrito mal, con una sola S, lo rompieron hicieron otro, pero si recuerdo haber leído el papel y haber firmado pero no recuerdo que decía.” ¿Esa niña fue trasladada juntamente con usted y los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? “Sí señor”. ¿En el momento en que ustedes hacen entrada a esa carretera de tierra usted pudo observar si había otras personas allí? “La actuación fue rápida la que más recuerdo fue la persona morena que estaba dentro de la casa.” ¿Usted tuvo conocimiento si en ese procedimiento que usted presenció, hubo algunas otras personas detenidas en ese momento? “No”. ¿En ese tiempo que usted permaneció en ese sitio donde los funcionarios revisaran llegó observó la entrada de algún otro vehículo o persona? “No”. Ceso el interrogatorio.

A la declaración del testigo Simón Rivero, se le otorga valor probatorio, en razón de que al momento de declarar lo hizo de manera clara, segura, sin dubitaciones; su relato se presenta congruente y si bien pudieron presentar algunas contradicciones estas no fueron de importancia, pues la esencia de lo que trasmitió gracias al principio de inmediación pudo el Tribunal acreditar, el hallazgo dentro de tanques azules de agua, unos sacos y dentro de éstos, la sustancia estupefaciente y/o psicotrópica, siendo tal declaración consecuente aunque con algunas imprecisiones, con las que refieren los funcionarios actuantes Jhonny Andrade, Yesid Useche, en la forma como son llevados al procedimiento, la inspección realizada en el sitio del suceso, en haber visto una vivienda a la que el denomina de bahareque y techo palma y dentro de ésta a una persona que el presume estaba detenido por que la vio esposada, así como también de la evidencia incautada; por lo que se considera dicha deposición como plena prueba.

En fecha 17-06-2013 compareció la testigo LISBETH MARIA CEDEÑO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Titular de la Cédula de identidad Nº 13.942.980, con domicilio en Terranova, Estado Sucre, de profesión u oficio obrera, quien manifestó: “El día viernes 20/08/2010, llamo Adans a Jesús Manuel para se trasladara a Cariaco a buscarlo y Jesús Manuel lo fue a buscar y llegó luego llegó Adans con Jesús Manuel, nos tomamos un café, nos fumamos unos cigarrillos y como a la media hora llamaron a Adans y a lo que escuché, fue José Coronado el que lo llamó, para hacerle un trabajo y escuché que le dijo que él estaba cansado y no quería hacer el trabajo y luego ellos siguieron hablando y cuadraron que Adans si iba hacer el trabajo y al rato llegó él, José con una camioneta, conversó con Adans, no cerca de mi, nosotros estábamos metidos dentro del rancho y bajaron en la camioneta. Adans se quedó, buscó unos caracoles y unos cocos que tenia allá y luego bajaron al templo y Jesús y yo nos quedamos ahí en el rancho. Luego Jesús se quedó dormido y como yo tenía una cortada en un pie que me había hecho que me dolía mucho, por lo que no me podía dormir y en eso yo me quedo un poco dormida y vi cuando pasó la gandola, cuando bajo y ahí me desperté y miré y yo pensé que era algo malo que lo que pasaba para allá, ya que ahí se trabajaba con brujería y los días martes creo y los viernes llegaba bastante gente ahí, yo nunca pensé que era algo malo. Yo en ese momento traté de llamar a Jesús y le dije sobre lo que estaba ocurriendo, pero él siguió durmiendo y nunca se paró ni a ver. Luego yo sentí golpes muy duros y yo tocaba a Jesús y le decía pero él seguía dormido, él no se despertó. Luego yo miré para afuera del rancho y vi gente que pasaba caminado, yo estaba dentro de la casa, pero podía ver desde adentro y en eso vi que entró una cava pequeña y vi al señor que manejaba la gandola y vi también entró un carrito pequeño que entraba y salía de ahí y vi muchas personas y si miré bien al señor de la gandola pero a las demás personas no. Había gente que entraba y salía en bicicleta y miré bien a José Coronado que estaba ahí. En ningún momento Jesús Manuel se paró y bastante que lo llamé. Le conté luego lo que había visto y le dije que como me sentía mal me iba a ir al otro día temprano para el hospital. Yo veo que aquí esta un inocente pagando. Los tres días que estuve ahí en el rancho, nunca lo vi a hablar con José Coronado, a él le gusta trabajar y nunca lo vi con cosas malas y si él hubiese tenido algo que ver con esa gente, él tenia que haber salido y haber conversado con esa gente. Pienso que ahí hay un inocente en todo esto.” Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Podría decir si recuerda las características de la gandola? “Era grande inmensa pero no recuerdo el color.” ¿Cuando la gandola pasó, se sintió el pasar de la misma? “Sí, estremeció fuerte.” ¿Cuántos días dijo que había pasado en ese sitio? “3 días, yo no vivía ahí pero como Jesús estaba ahí y solo cuidando eso yo lo acompañé.” ¿En esos días que estuvo ahí, cuantas veces vio pasar gandolas como esa? “Esa sola vez, carros pequeños y camionetas si pasaban, pero gandolas así no”. ¿Usted no durmió en toda la noche? “Me quedé dormida y me despertó el golpe de la gandola cuando venia entrando.” ¿Luego de eso no durmió más? “Creo que si dormí un poco.” ¿En el tiempo que estuvo despierta, usted observó salir a la gandola? “Sí y la vi parada también frente al rancho donde nosotros estábamos.” ¿Alrededor de la gandola había personas? “Sí, había varias, si viera de nuevo al chofer de la gandola lo reconocería.” ¿Cuantas personas aproximadamente estaban alrededor de la gandola? “Como 10 personas.” ¿Dónde se paró la gandola con respecto al rancho? “Las personas estaban caminando y la gandola estaba frente al rancho”. ¿En donde se paró la gandola frente al rancho, hacían sesiones? “No”. ¿De las personas que estaban ese día alrededor de la gandola, a quienes puede identificar? “Al chofer de la gandola y al José Coronado”. ¿Escuchó parte de la conversación ese día? “Sí, que iban a botar la parte de atrás de la gandola, creo por allá arriba, mas adelante”. ¿Eso es ya cuando la gandola va saliendo? “Sí señor”. ¿Algo más que haya escuchado? “Se tomaron sus manos y luego celebraron con unas copas por que estaban ingiriendo licor y luego se abrazaron como para despedirse y salieron”. ¿Mientras esto ocurría Jesús Manuel que hacia? “Dormía yo lo moví y le dije que veía algo raro, pero nunca se despertó ni se paró a ver”. ¿Nunca le dijo algo Jesús a usted? “No, yo sentí un poquito de miedo pero él en ningún momento se paró y ni miró”. ¿El señor Adans regresó y buscó lo caracoles, usted vio hacia donde se dirigió él? “Sí, hacia el templo”. ¿Usted observó si la gandola se dirigió hacia allá hacia el templo? “No le sé decir, cuando Jesús Manuel conversó con él me dijo que lo habían pasado directamente al corte de yuca y eso me lo dijo Jesús Manuel en la cárcel cuando lo visité”. ¿Hoy usted no puede decir hacia donde agarro la gandola? “No le se decir”. ¿Entré un sitio y otro, es decir, entre el corte de yuca y el templo, que distancia hay? “Es distante de nosotros, estábamos como a 100 metros o más”. ¿Si agarro en la gandola hacia el corte de yuca, no pasó por el templo? “No”. ¿Si agarro para el corte de yuca, lo que puede haber arrojado la gandola no queda hacia el templo? “No”. ¿Sí agarro hacia el templo cual es la vía, la vía se separa en algún momento? “Sí, yo sólo caminé alguna vez hacia el corte de yuca y no cruzamos hacia el templo”. ¿De acuerdo a lo que usted camino en esa zona llegó hasta el corte de yuca? “Sí.” ¿Para llegar a la corte de yuca no pasa cerca del templo? “No”. ¿No hay posibilidad que a usted se la caiga algo y eso aparezca cerca del templo? “Son vías diferentes”. ¿Cuándo la gandola sale que se para frente al rancho como que hora era? “Era tarde, no vi hora”. ¿De madrugada? “No sé, si las 11, las 12 o la 1, pero era un poco tarde”. ¿De las personas que observó alrededor de la gandola que brindaban, había alguna persona conocida? “No”. ¿Al señor Adans usted lo conoce? “Sí, lo conocí por los caracoles y tenia buena comunicación con él.” ¿Él trabaja solo o con un grupo de personas? “Con un grupo de personas”. ¿Ese día, ese grupo de personas estaban en la finca? “No señor”. ¿Ese día a Adans usted lo vuelve a ver? “Sí, cuando regresó del templo”. ¿Con quién? “Solo”. ¿Ya había salido la gandola? “Sí, tenía rato”. ¿Y que hizo Adans? “Se metió al rancho y se quedó un rato para irse en la mañana temprano para Cariaco”. ¿Él estaba solo? “Si.” ¿Esa noche el estuvo en el templo? “Sí”. ¿Recuerdas que día era? “Un viernes”. ¿Usted en algún momento llegó a ir al templo? “Sí señor”. ¿Del rancho al templo que distancia aproximada existe? “Creo que un poco mas de 100 metros, es distante”. ¿A Jesús, podría usted indicar como llega él a trabajar a esa finca? “Él llega por la cuestión de la radio, del tarot del señor Adans y teníamos problemas con padrastro que de hecho se murió y queríamos ir hasta allá para que él lo viera y en eso conocí a Adans y le comenté algún día que Jesús no tenia trabajo y él me comentó que podía cuidar una finca y sembrar y que le pagarían y yo se lo propuse”. ¿Quién le pagaría? “Julio y Adans”. ¿Quién es Julio? “Julio Visáez, el dueño de la finca”. ¿Ese día recuerdas que tiempo transcurre entre el entrar de la gandola y el salir de la misma? “Un tiempo largo”. ¿Quién decía que tenia que dejar algo de la gandola más arriba? “Dos señores que estaban, el José y el señor de la gandola, habían más personas allí, pero ellos eran los que conversaron eso”. ¿Usted se retira del terreno al día siguiente a que hora? “Como a las 6 o 6:30”. ¿Ya se había retirado Adans? “Sí, ya se había retirado”. ¿A Adans que tiempo tenia conociéndolo? “No sé, pero el tiempo que Jesús Manuel estuvo ahí, pero no se si sería un mes o dos meses”. ¿Usted tiene una hija? “Sí, Lisbeny Cova”. ¿Lisbeny tiene o tuvo algún parentesco o afinidad o relación con Adans? “Creo que no”. ¿Usted sabe si posteriormente que a Jesús Manuel lo detienen? “Sí, como yo me sentía mal me fui al hospital y me quedé hasta tarde y cuando me regreso, es que me consigo con mis hijos que estaban ahí y es que ellos me dicen lo que le pasó a Jesús Manuel que lo habían golpeado, que le partieron la boca se comieron la comida que tenia ahí y me dijo el señor que cuidaba antes que se habían llevado a Jesús Manuel, y cuando le pregunté por qué, me dijo que mejor me llevara a los niños de allí y luego llamó a Adans y le pregunté que era lo que pasaba y él me dice vente para Pantoño y te quedas aquí y nos fuimos caminando yo y mis hijos y como pude llegué a Pantoño, donde me iba a quedar hasta el otro día que me iba para Blascoa”. ¿Cuándo llega a Pantoño habló con Adans? “Sí, él me dijo que me quedara tranquila que iba a llamar a su compadre que se llamaba Julio Visáez”. ¿Usted vio si hubo esa comunicación? “Sí, lo llamó por teléfono”. ¿Supo bajo que términos giró la conversación? “No, Adans le dijo a Julio que quería hablar con él, que no sabía lo que estaba pasando y es cuando llega la gente de la P.T.J con Julio allá a la casa en Pantoño”. ¿Que pasó con Adans? “Primero entra Julio y le pregunté por lo que pasaba y ya estaba un señor adentro que supuestamente era P.T.J y les pedí que me explicara lo que le había pasado a Jesús Manuel, y en eso entró la gente y se llevaron a Adans y yo les pregunté a los señores por Jesús Manuel y les dije que yo quería ir a verlo, y decir lo que había visto anoche y me preguntaron si yo quería hablar y les dije que sí, y cuando me montan en el carro vi a Jesús Manuel con la boca hinchada pero en ese momento no puede hablar con él, sino cuando ya él estaba en la cárcel y cuando me llevaron al P.T.J un tipo lanzó un palo contra la puerta y me dijo que yo era culpable, y cuando miro veo a José en colchoneta golpeado y pegado contra la pared y yo lo reconocí y les dije que ese era el señor que estaba anoche celebrando en la finca y de ahí me sacaron y me sentaron afuera.” ¿Cómo era el suministro de agua? “Por tanques, eran dos grandes y uno pequeño, el señor Julio llevaba el agua y desde que murió su mamá Jesús Manuel era el que buscaba el agua en una camioneta vieja que estaba ahí y de la cual el señor Julio le había dado las llaves”. ¿Siempre tenían agua los tanques? “Sí”. ¿Ese día tenían agua los tanques? “Sí por la mitad.” ¿La casa que usted llegó en Pantoño de quien era? “De un amigo de Adans que estaba agradecido con él por que le había curado su mujer”. ¿Ahí vivía Adans? “No, él vivía en Cariaco con un señor de nombre Iván.” ¿Que era usted de Jesús Manuel?” Para ese momento era pareja de Jesús Manuel, pero ahora no.” Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. CATALINO GONZÁLEZ (quien ejerce la defensa técnica del ciudadano Julio César Visáez Herrera), quien interroga en la forma siguiente: ¿Que circunstancia dieron para que usted conociera a Adans Melo? “Por la cuestión de la radio, del tipo de trabajo que él hacia”. ¿Que se oía decir por la radio que hacia el señor Adans? “Que curaba”. ¿Presenció usted esas actividades de curación que hacia el señor Adans? “Sí.” ¿Puedes indicar la emisora donde oía eso? “No sé”. ¿Señaló que Adans hacia consulta los viernes? “Sí y creo que los martes también”. ¿Sabe en que lugar el señor Adans hacia las practicas de su curación? “En el templo”. ¿En que lugar esta ubicado el templo de Adans? “Del rancho de donde estábamos nosotros hasta el templo, había más de 100 metros”. ¿Ese lugar donde estaba el rancho como se llama? “La Funcia”. ¿Sabes que tiempo tenia el señor Adans practicando sus curaciones en ese lugar? “No”. ¿Cuándo dice un templo, a que se refiere? “Una cosa bien amplia, más amplia que ésta sala y con puros santos”. ¿Además de su persona, sabe si otras personas conocían de la actividad de Adans? “Sí, allá llegaba bastante gente y carros para curarse allá abajo en el templo”. ¿Sabes si esa gente eran vecinos del lugar o de otros sitios? “Llegaban ahí, de por ahí no eran serían de otro lugar”. ¿Sabes si eran del Estado Sucre o de otro Estado? “Llegué a escuchar que eran de Maturín y de Cariaco también llegaba gente para las sesiones”. ¿En que tiempo practicaba Adans las sesiones? “En la noche, ahí se amanecía.” ¿Cómo conoció usted el lugar donde el señor Adans tenía el templo? “Nosotros fuimos con varias personas que iban.” ¿Cualquier persona podía ir a ese templo? “Sí”. ¿Que tiempo tenía Jesús Manuel colaborando como trabajador de Adans? “No le se decir, yo creo que no pasó de dos meses no paso mucho tiempo.” ¿Esa persona que señaló como José, estuvo esa noche de la conversación ahí en ese lugar? “Sí”. ¿En otras oportunidades usted estuvo en ese lugar anteriormente? “Sí”. ¿Usted llegó a conocer a mayor amplitud esa finca? “Sí”. ¿Desde el lugar donde usted estaba y durmió, a la distancia del templo se puede oír lo que tratan en el templo? “No”. ¿Y dónde está el sitio sembrado de yuca, se puede oír lo que allá traten hasta el rancho? “Cuando la gandola si escuché golpes duros que se escuchaban pero no sabia de que se trataba”. ¿Recuerdas cuando entró la gandola? “Fue tarde, yo me quedé dormida y cuando pasó la gandola me desperté por el ruido y cuando mire vi cuando pasó”. ¿En ese lugar estaban el hijo o los hijos suyos? “Liantonis, Lianayer y Liandris”. ¿Son tres? “Sí”. ¿Esas personas que ha señalado como sus hijos, esa noche estaban en el lugar? “No”. ¿Sabe en que tiempo ocurrió cuando unos señores agarraron a Jesús Manuel y lo golpearon y amarraron en una silla y se lo llevaron? “No sé, eso me lo contaron mis hijos”. ¿Cuándo le dijeron eso a usted sus hijos? “Cuando yo regresé en la tarde al rancho del día 21”. ¿Se refiere al rancho donde ocurrieron los hechos que ha referido? “Sí”. ¿Recuerda usted cuando llegaron sus hijos a ese rancho? “En la mañana”. ¿De donde venían? “De Blascoa”. ¿Llegaron solos o acompañados? “Solos”. ¿Edad de sus hijos? “17, 16 y 14”. ¿Supo si esos niños estaban en el lugar donde dice usted que los funcionarios de la P.T.J golpearon a Jesús Manuel? “Ellos me dicen que a ellos los metieron al frente del rancho, en un galpón donde tenían gallinas y de ahí ellos veían lo que le hicieron a Jesús Manuel”. ¿Pero sus hijos estaban en el sitio cuando detiene a Jesús Manuel? “Sí”. ¿Cómo se encuentra usted con sus hijos luego de los hechos? “Cuando yo entro al rancho en la tarde, ellos me dijeron lo que había pasado y vi las puertas rotas y todo lo que se llevaron”. ¿En Pantoño sabe si se llevaron detenidos a alguien? “Sí, a Adans”. ¿Además de los funcionarios que se llevaron a Adans quien estaba? “Julio”. ¿Al señor Julio lo detuvieron esa noche? “No sé”. ¿Sabe si detuvieron alguna otra persona esa noche? “No sé”. ¿Usted fue hasta Carúpano? “Sí señor”. ¿Allí identifico al señor Valdez? “Sí”. ¿E identifico a José Coronado? “Sí”. ¿Que la llevó a identificar en la P.T.J a José Coronado? “Lo tenían golpeado y cuando dijeron José y lo vi les dije que él era el que habían estado en la noche en la finca”. ¿Supo por qué se llevaron a José Coronado detenido? “No sé, yo fui por que quería ver a Jesús Manuel”. ¿Sabe si se lo llevaron por ese procedimiento en la finca? “No sé”. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. JOSÉ AZOCAR (quien ejerce la defensa técnica del Jesús Manuel Valdez Noriega y Adans Márquez Melo), quien interroga en la forma siguiente: ¿Pudo ver cuando la despertó la gandola, si Adans Márquez esperaba la gandola o estaba en el sitio? “Sé que estaba en el templo, más no se si esperaba a la gandola, yo escuché que le iban a hacer limpieza a unos vehículos”. ¿En momentos que usted vio que celebraban estaba Adans Márquez en el grupo? “No”. ¿José Coronado celebraba con esa gente? “Si señor él estaba ahí”. ¿Usted salió el sábado 21 de agosto de la finca? “Sí, me dirigí al hospital”. ¿En ese momento en que sale, cuantos tanques observó? “Dos tanques y un pequeño”. ¿Eran similares en color y tamaño? “Sí, los dos grandes eran de color azul y el otro era como de color gris”. ¿Verificó los tanques en ese momento? “Sí y los dos tenían agua por la mitad”. ¿Sus hijos le contaron si estaban allí cuando llegó la comisión de la P.T.J? “Sí”. ¿Por qué razones vinieron sus hijos a esa finca ese día? “Yo cumplo años el 24 de agosto y quería pasarla con Jesús Manuel y como Adans tenía un amigo que tenía una poza queríamos ir para allá, así que llamé a mis hijos para que se vinieran a celebrarlo conmigo”. ¿Quién le suministraba agua a esa finca? “Por lo poco que vi, dos veces vi al señor Julio llevar el agua y el resto no, por que supe que su mamá había muerto y como Jesús Manuel tenía las llaves de una camioneta vieja que estaba ahí y de la cual el señor Julio le había dado las llaves, él iba y buscaba el agua”. ¿Sabe que había sembrado Jesús Manuel en esa finca para esos días? “Yo lo acompañé a limpiar el corte de yuca que estaba ahí.” ¿Cómo era el corte de yuca, grande o pequeño? “Se veía la mitad sembrada de yuca”. ¿Le contaron sus hijos que habían hecho los funcionarios de la P.T.J con sus hijos en el momento que realizaron su procedimiento? “Liantonis me contó, que a él lo tiraron al suelo y le dijeron que le iban a cortar las patas y la cabeza y él se asusto y que luego los recogieron y los metieron en un galpón donde estaban unos animales y que desde ahí vieron lo que hacían”. ¿Para el día ese en que usted estaba en la finca había animales en los corrales o estaban vacíos? “Había animales en los corrales”. ¿Le contaron sus hijos si vieron que esos tanques de agua pudieron haber sido movidos del sitio? “Sí”. ¿Que le contaron sus hijos? “Mi hijo Lianyer me dijo que después que se llevaron a Jesús Manuel, voltearon los pipotes, los vaciaron y se los llevaron montados en la camioneta para allá adentro, pero no me dijeron hacia donde, si hacia el corte de yuca o hacia el templo”. ¿Cuándo dice para allá se refiere para adentro de la finca? “Si” ¿Los funcionarios se llevaron del sitio algunos objetos según lo referido por sus hijos? “Sí, se llevaron todo, hasta un regalo que me habían traído mis hijos e incluso una cámara donde mi hija tenia las fotos de su graduación, y la comida que estaba ahí mis hijos me dijeron que se la habían comido toda e incluso mis hijos pasaron hambre por que se comieron todo lo que había”. ¿Además de lo que le contaron sus hijos le contaron si había algún niño o niña que estuviera ahí? “Si, una niña que llegó en un carro”. ¿De donde salió esa niña? “Dijeron que estaban buscando a un señor y luego la llevaron junto con mis hijos”. ¿Durante el procedimiento esa niña estuvo con sus hijos? “Sí”. ¿Usted conoció el templo que había en esa finca? “Sí.” ¿Quién practicaba rituales en ese templo? “Adans.” ¿Quién le pagaba a Jesús Manuel, si es que le pagaron? “Decir verdad no sé, pero la comida se la llevaba Adans a Jesús Manuel”. ¿Sabe si Adans era el dueño de la finca? “Que yo sepa el dueño era el señor Julio Visáez”. ¿Que trabajos le hacían a los carros que llegaban a ‘La Funcia’? “A los carros no, a las personas que llegaban en carros”. ¿El conductor de la gandola que dijo que si lo volvía a ver lo reconocería lo vio en algún otro momento? “Sí.” ¿En que sitio especifico volvió a ver el chofer de la gandola? “En la cárcel”. ¿A quién visitaba el señor de la gandola en la cárcel? “A José Coronado”. ¿El chofer era uno de los que celebraba con copas esa noche de los hechos? “Sí”. ¿Recuerdas a que hora se fue el señor Adans de esa finca esa noche? “Ya amaneciendo se fue para Cariaco, yo salí como a las 6 y pico, y ya él se había ido”. ¿El señor Adans durmió esa noche allí? “Sí.” ¿Usted le notificó al señor Adans que se habían llevado detenido a Jesús Manuel? “Cuando lo llamé le dije que mis hijos habían quedado solos y cuando llegué a Pantoño le pedí que me dijera que era lo que pasaba y él me dijo que se iba a comunicar con José para saber lo que había pasado.” ¿En el momento en que usted esta conversando con Adans sobre los hechos, le manifestó él que conocía de los hechos? “No, no me dijo nada, sólo que iba a llamar a José para saber que fue lo que paso por qué él estaba en el templo y no sabía nada”. ¿En el momento en que los funcionarios que estuvieron en el sitio y apresaron a Adans, usted estaba ahí? “Sí”. ¿Cómo fue tratado Adans por los funcionarios? “Ellos lanzaron la puerta y lo lanzaron al suelo y se lo llevaron”. ¿Presenció si Adans, opuso alguna resistencia o trato irse del sitio? “Sí lo hizo no me di cuenta, ya que mis hijos me dijeron que esos funcionarios eran los que habían estado en la finca y habían golpeado y llevado a Jesús Manuel y ahí estaba el señor Julio y les dije a los funcionarios que él era abogado y que por favor mi hijo estaba con fiebre y yo con un dolor en una pierna y que lo hicieran de buena manera y luego yo me quedé tranquilizando a mis hijos”. ¿Sus hijos presenciaron entonces la detención de Adans? “Sí, por que yo me había ido para allá con mis hijos”. ¿En el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Carúpano, usted vio a Jesús Manuel? “Sí”. ¿Cuál fue el estado en que pudo observar a Jesús Manuel? “Estaba golpeado, hinchado”. ¿Pudo hablar en ese momento con Jesús Manuel? “No”. ¿Pudo ver a Adans Márquez en la Delegación de Carúpano? “Sí.” ¿Pudo hablar con él? “No”. ¿Vio si tenía su cara hinchada? “No, pero cuando yo estuve ahí a él lo tenían pegado contra la pared dándole palo”. ¿Quiénes le daban palo a Adans? “Un señor gordo, catire, que estaba ahí y me dijeron que era un P.T.J”. ¿Eso ocurrió en la P.T.J de Carúpano? “Sí” ¿Vio si algún otro funcionario observó que le daban palo a Adans? “Sí, pasaba de allá para acá y al contrario”. ¿Después de esos hechos volvió a visitar esa finca? No. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. IVAN MAGO, quien interroga en la forma siguiente: ¿Una vez que llegó a Pantoño volvió a salir para hacer alguna diligencia? “Sí cuando yo estoy ahí llama Adans a Julio Visáez para conversar con él y saber lo que pasaba, y me dijo a mí que yo saliera a buscarlo pero cuando yo salí los carros me pasaron por el lado y al señor Julio lo metieron para la casa donde estábamos nosotros.” Es todo. Se deja constancia que la Juez Profesional no interroga a la Testigo. Cesó el interrogatorio.

Este Tribunal no concede valor probatorio a esta testimonial ya que al analizar la declaración de la ciudadana Lisbeth Cedeño, conforme a la lógica y las máximas de experiencia, advierte este Tribunal la existencia de algunas incongruencias importantes en la misma, ya que si bien ubica en el sitio del suceso la noche del 20 de agosto de 2010, día previo a la incautación de la droga a los ciudadano Adan Márquez Melo, Jesús Manuel Valdez Noriega y Jesús Coronado, que resultaren detenidos en el procedimiento de incautación de la droga, la misma refiere circunstancia carentes de toda lógica, como por ejemplo, que habiéndose ella despertado de su sueño, porque había mucho ruido en la finca ‘La Funcia’, pues esa noche había llegado mucha gente, caminado, en bicicleta, y en carros, que incluso arribo una gandola que estremeció la vivienda y que ésta estuvo estacionada encendida cerca de la residencia y a su alrededor mas de 10 personas que incluso dos de ellas conversaban, según su propio dicho el hoy penado José Jesús Coronado y el sujeto que denomino el chofer, llegando incluso a señalar que del lugar donde la misma se encontraba, que esos dos ciudadanos dijeron que iban a botar la parte de atrás de la gandola, por allá arriba, mas adelante, con toda la agitación que evidentemente estaba sucediendo el ciudadano Jesús Manuel Valdez, no se despertase, pese a que además la declarante indicase que llamó y movió en varias oportunidades para despertarlo, lo que resulta inverosímil, si se parte de la premisa que el acusado José Manuel Valdez había sido contratado aparentemente como cuidador de la finca.

De otro lado tampoco resulta creíble lo narrado por la misma, cuando refiere a preguntas realizada por la defensa, que en la mañana del sábado 21 de agosto de 2010, cuando ella iba para el hospital antes de salir observó que los 02 pipotes o tanques azules que se hallaban en la finca ‘La Funcia’ estaban llenos de agua, hasta la mitad y que luego al regresar a la finca se encontró con sus hijos, y uno de ellos de nombre Lianyer le dijo que se llevaron a Jesús Manuel, voltearon los pipotes, los vaciaron y se los llevaron montados en una camioneta para allá adentro, pero no le dijeron hacia donde, si hacia el corte de yuca o hacia el templo, ahora si se contrasta esta versión, con la declaración del ciudadano Simón José Rivero Sánchez, testigo presencial del procedimiento, con base a los principios de inmediación y concentración de la prueba, junto con los principios de oralidad y publicidad, se pudo apreciar que ese testigo presencial no dudo al dar cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la incautación, da cuenta de la manera que participo en la revisión de lo que el denomino el rancho de palma, las inmediaciones de este, que vio al detenido Jesús Valdez y que junto con el otro testigo vio que habían unos tanques azules de agua y dentro había unas panelas que tenía una pasta a la que comparó con orégano y luego los trasladan para Carúpano con unos funcionarios para declarar sobre lo ocurrido. Además no señaló el ciudadano Simón Rivero Sánchez haber visto otros niños distintos a la niña que viniesen con ellos. Narración esta que concuerda con la de los funcionarios actuantes en el procedimiento que concurrieron al debate, que como bien se dijo discrepa con la de la ciudadana Lisbeth Cedeño, lo cual pone en evidencia un animo exculpatorio en su persona a favor de su pareja Jesús Valdez.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal prescindió de la declaración de los testigos Arístides Rausseo Matilde Florentino Cortéz, Antonio María Cabello, Freddy José Marcano Subero, Humberto Rafael Urbina, por cuanto los mismos no comparecieron a la sala de audiencias, a pesar de haberse decretado su conducción con la Fuerza Publica.

Inspección judicial practicada por el Tribunal
En fecha 01-07-2013, se trasladó y constituyó el Tribunal 4º de Juicio, en la Finca ‘La Funcia’, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, se procedió a realizar la inspección al sitio, dejándose constancia que no se pudo ingresar con los vehículos debido a la abundante vegetación de clima húmedo, debiendo estacionar los vehículos adyacentes a la vía nacional, e ir a punta pie. Seguidamente, nos encontramos un portón con su fachada en sentido NORTE tipo batiente, elaborado en metal, de color beige, con signos de oxidación, con sistema de seguridad a base de pasador con candado en buen estado; al transponerlo por uno de sus costados, se aprecia un amplio camino de tierra de abundante vegetación en sus extremos; observándose en sentido SUR del lado izquierdo, a un aproximado de 250 metros una ranchería elaborada en palo desprovisto de techado; frente de ésta se aprecian cuatro (4) palos enterrados y seguido a estos, del lado derecho, a unos 30 metros aproximadamente, se observa una vivienda del tipo rancho cercada externamente por palos y alambres de púas; seguido se aprecia dicha vivienda con su fachada orientada en sentido ESTE, desprovista de puertas, ventanas y seguridad alguna, la cual se encuentra elaborada en bloque en su parte anterior revestida en color verde y bahareque en su parte posterior, constante de una sala de estar vacía de contenido, apreciándose del lado derecho de la misma un área de cocina empotrada. Continuando con la presente inspección, se aprecia hacia la parte posterior de la misma un camino de tierra, apreciándose del lado izquierdo específicamente a unos 25 metros aproximadamente, una estructura de palo techada, observándose debajo del mismo un tractor deteriorado revestido en color rojo; seguido a éste se aprecia un portón tipo batiente, elaborado en metal de color beige con signos de oxidación, con sistema de seguridad a base de pasador con candado en buen estado, al transponerlo se aprecia un camino específicamente del lado izquierdo a una distancia de 50 metros aproximadamente que accede a una laguna de forma circular con abundante vegetación; con sentido al portón antes mencionado se visualiza del lado derecho unas barandas de metal ubicadas del lado derecho del camino; en sentido SUR a unos 60 metros aproximadamente se aprecian dos caminos en forma de “Y” en donde se aprecia en medio de éstos una torre eléctrica, observándose en ambos lados palos con alambre de púa, el cual limita un camino de una distancia de 500 metros aproximadamente de abundante vegetación espesa apreciándose con respecto a la torre a unos 50 metros aproximadamente del lado derecho específicamente, extensiones de tierra surcada. Acto seguido, a una distancia de 400 metros aproximadamente específicamente del lado izquierdo se aprecia en un camino descendente una extensión de tierra en forma circular rodeada de abundante vegetación del clima húmedo, observándose alrededor del mismo siete (7) pilares donde se apreciaron sobre los mismos seis (6) imágenes elaboradas en yeso, de las cuales dos (2) eran búhos y un (1) acuario fracturado, todos con velones derretidos en sus partes superiores. Dichas imágenes se encontraban en mal estado de uso y conservación. Se deja constancia que el experto técnico hace fijaciones fotográficas del sitio inspeccionado comprometiéndose a remitir las mismas a este tribunal a la brevedad a los fines que sean agregadas a las actas.

Este Tribunal concede valor probatorio a la Inspección realizada por el Tribunal, en fecha 01 de julio de 2013, toda vez que permitió tener una apreciación clara de las distancias y ubicación del lugar donde se encontró la droga, las características generales y particulares del lugar, en cuanto a la vivienda y la distancia entre esta y el camino vehicular y hasta la carretera de acceso a la misma. Que se trata de un sitio alejado, apartado, rural, de difícil acceso terrestre, incluso para vehículos que llegaron al sitio, prestando apoyo de seguridad al Tribunal, que tuvo que trasladarse a pie, (ello por lo denso de la vegetación existente para el momento de la inspección) en cuyo trayecto se evidenció que el lugar no tiene al alcance de la vista centros poblados vecinos o próximos. Con esta prueba se puede verificar que cualquier persona a pie o cualquier vehículo que entrara a la finca debía pasar muy cerca de la vivienda que hay dentro de la misma, por lo que la persona que actuaba como encargado o cuidador a saber el acusado Jesús Manuel Valdez Noriega, no pudo en ningún momento estar ajeno a ello, dada la inmediatez al camino de entrada, lo que pone en evidencia la circunstancias de incongruencia en lo expuesto por la testigo Lisbeth Maria Cedeño.

De los documentos incorporados a juicio por su lectura:

1-Experticia Botánica, signada con el Nº 9700-263-T-0652-10, suscrita por los expertos YOJAIRA ISABEL SÁNCHEZ CEDEÑO y JOSÉ MÁRQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 201 de la segunda pieza del asunto, practicada a fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso.

Con tal dictamen pericial sumado a la declaración de la experto Yojaira Isabel Sánchez Cedeño y realizado a las muestras que fueron seleccionadas y colectadas, quedó demostrado que la sustancia que fue encontrada dentro del tanque azul comúnmente destinado para agua, en el sector denominado “La Funcia” del Municipio Andrés Eloy Blanco, del estado Sucre, y que estaba distribuida 9 sacos elaborados en fibras sintéticas y naturales, de los cuales 2 eran de color rojo, uno de color azul, uno de rayas de varios colores atado con un mecate de color amarillo y 5 de color blanco atados con un mecate de color rojo; en cuyo interior se encontraban 298 envoltorios tipo panela, elaborados en material sintético azul, material sintético negro y papel color blanco; contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. Se le determinó su peso neto arrojando un resultado de 269 kilogramos con 562 gramos; se le realizó su análisis de certeza en éste caso la prueba de espectrofotometría ultravioleta y se determinó que la sustancia se trataba de cannabis sativa (marihuana).

Se da pleno valor probatorio a la experticia incorporada por su lectura, suscrita por la experta Yojaira Isabel Sánchez Cedeño y el informe verbal que ella hiciera, por haber sido elaboradas y rendida por personal facultado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologícas, por no haber sido objetadas por las partes, por tratarse de prueba idónea para hacer constar su contenido, para demostrar las características, envoltorios, existencia de la droga incautada, las cuales concuerdan con las conducidas por quienes participaron en el procedimiento; permitiendo concluir de que se trata la sustancia objeto de experticia del objeto material del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento.

2-Experticia de Reconocimiento Legal Nº 489, de fecha 22 de agosto de 2010, suscrita por el Experto Vicente Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y practicada sobre un tanque tipo pipote, elaborado en material azul, cursante al folio 35 de la primera pieza del asunto.

Conforme a los Principios de la Lógica y de la Sana Crítica, se da pleno valor probatorio a esta experticia incorporadas por su lectura, suscrita por el experto Vicente Rivero y al informe verbal que de ella hiciera, por cuanto, luego de ser sometida al embate de las partes no fue objetada, además de haber sido elaboradas y rendida por personal facultado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologícas, y por tratarse de prueba idónea para hacer constar su contenido, acta que revela el examen efectuado la existencia de una pieza elaborada en material sintético, de color azul; destinada para el almacenamiento de agua, de las comúnmente denominadas tanque, tipo pipote, que indican los funcionarios y testigo, donde fue hallada la droga por los funcionarios policiales que depusieron a lo largo del debate, por tanto la declaración del experto guarda relación con el hecho punible y aportan datos de interés para el proceso y establece la verdad procesal, y como ya se indicó en la el análisis de la prueba que precede, para su práctica se utilizaron fundamentos científicos, además de los conocimientos y experiencia de quien las realizaron, y al analizarse ésta conjuntamente con declaración de los funcionarios actuantes Jonni Andrade, Yesid Useche, Wilmar Cedeño, Nixón Lugo, y del testigo Simón Rivero, pruebas que se han mencionado-, permiten dar cuenta de la certeza de la existencia del tanque tipo pipote, que indican los funcionarios y testigo se hallaba en el fundo ‘La Funcia’ y en cuyo interior se hallaba la droga incautada.

3-Inspección Técnica Policial, de fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil diez (2010), suscrita por el Sargento Mayor de Primera Jesús Cabrera y Sargento Mayor de Segunda Pedro Luis Román, adscritos al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual corre inserta a los folios 208 y 209 de la primera pieza del presente asunto penal, practicada en la Finca La Funcia, Carretera Nacional Casanay, con respaldo fotográfico cursante al folio 210.

Siguiendo el principio de la sana crítica, se da valor probatorio, a esta documental, la cual fue incorporada por su lectura, y al informe verbal que de ella hiciera el funcionario Pedro Luis Román, pues luego de ser sometida al embate de las partes no fue objetada, además de haber sido elaboradas y rendida por personal facultado de la Guardia Nacional, y por tratarse de prueba idónea para hacer constar su contenido, que revela del examen efectuado, la existencia de una vivienda rural ubicada en el sector denominado finca ‘La Funcia’, en la cual se observaron en un cuarto pedazos de MDF y donde en las inmediaciones de “el altar” utilizado por el acusado Adans Márquez Melo se halló un ángulo de hierro torcido.

4-Acta de Inspección Técnica Policial, de fecha primero (1°) de septiembre de dos mil diez (2010), suscrita por el Sargento Mayor de Primera Jesús Cabrera y Sargento Mayor de Segunda Pedro Luis Román, adscritos al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 78 del Comando Regional No. 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual corre inserta a los folios 217 al 218 de la primera pieza del presente asunto penal, practicada a un Vehículo tipo Trailer de color blanco, Placas 07RGAM, con respaldo fotográfico cursante a los folios 219 al 221.

Siguiendo el principio de la sana crítica, se da valor probatorio, a esta documental, la cual fue incorporada por su lectura, y al informe verbal que de ella hiciera el funcionario Pedro Luis Román, pues luego de ser sometida al embate de las partes no fue objetada, además de haber sido elaboradas y rendida por personal facultado de la Guardia Nacional, y por tratarse de prueba idónea para hacer constar su contenido, que revela del examen efectuado a un trailer color blanco, en la cual se observaron pedazos de MDF semejantes a los hallados en las vivienda rural y parte en la que encajaba el ángulo hallado en las inmediaciones del lugar denominado el templo o el altar, de la ‘Finca La Funcia’.

5-Inspección Técnica Nº 1230, de fecha 21/08/2010 suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Wilmar Cedeño, Jhonny Andrade, Jimmy Salazar, Elio Márquez, Domingo Ure, Yesid Useche, Nixon Lugo y Yanowisky Velásquez Marcano, la cual corre inserta al folio 7 y su vuelto y 8 de la primera pieza del presente asunto penal; practicada en el sitio del suceso, Finca La Funcia, Carretera Casanay –Caripito, Sector La Funcia, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental cual fue incorporada por su lectura, por haber acudido experto sustituto a deponer sobre su contenido, siendo sometida al embate de las partes, permitió tener una apreciación de las distancias y ubicación de los lugares donde se encontró la droga, las características generales del lugar, que se trata de un sitio rural, apartado, de difícil acceso terrestre, lo cual armoniza, con la apreciación que tuvo este Tribunal del sitio y el recorrido que hizo, apreciándolas según la experiencia común.

6-Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 21/08/2012, la cual corre inserta del folio 4 al folio 6 de la primera pieza del presente asunto penal; practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Jhonny Andrade, Jimmy Salazar, Elio Márquez, Domingo Ure, Yesid Useche, Nixón Lugo y Yanowisky Velásquez Marcano, en la Finca La Funcia, Carretera Casanay –Caripito, Sector La Funcia, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco; donde se dejo constancia del hallazgo de ocho (08) sacos contentivos cada uno en su interior de una bolsa de color negro, dentro de la cual fue encontrado cincuenta envoltorios tipo panela forrado en material sintético, para un total de doscientas 200 panelas

Prueba ésta, que aun cuando según las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, no constituye una prueba documental, en virtud de no haber sido controlada por las partes; fue incorporado en sala por su lectura, no siendo tal incorporación objetada por las partes y quedando a salvo su apreciación en la definitiva, se le da valor de indicio de existencia de la droga, toda vez que de tal existencia da cuenta en su declaración en el debate oral y público, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologícas Yesid Useche y Jhonny Andrade. Así se decide

7-Experticia de Reconocimiento de Vehículos, de fecha 08 de septiembre de 2010, practicada por el funcionario SM/2 JESÚS RAFAEL BARRETO VELIZ, adscrito a la Segunda Compañía, Destacamento Nº 78 del Comando Regional No. 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cursante a los folios 269 al 271 de la primera pieza, sobre un vehículo clase cava, tipo trailer de color blanco, placas 07RGAM.

Esta experticia, fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, siendo persona capacitada para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por él suscrita este Tribunal le otorga pleno valor probatorio.

8-Acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia Nº 9700-263-0347 realizada por el funcionario Yesid Useche, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 37 de la primera pieza, sobre Nueve (09) sacos elaborados en fibras naturales y sintéticas, con doscientos noventa y ocho envoltorios elaborados en material sintético contentivos de fragmentos vegetales y semillas de aspecto globuloso.

Prueba ésta, que aun cuando según las reglas del Código Orgánica Procesal Penal, no constituye una prueba documental, en virtud de no haber sido controlada por las partes; fue incorporado en sala por su lectura, no siendo tal incorporación objetada por las partes y quedando a salvo su apreciación en la definitiva, se le da valor de indicio de existencia de la droga, toda vez que de tal existencia da cuenta en su declaración en el debate oral y público, el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologícas Yesid Useche. Así se decide

9-Acta de inspección técnica, sin numero, de fecha 31 de agosto de 2010, realizada por los funcionarios Sargento Mayor de primera Jesús Cabrera y Sargento Mayor de Segunda Pedro Luis Román adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cursante a los folios 222 y su vuelto al 224 de la primera pieza, realizada en la Finca La Funcia, carretera nacional Casanay – Caripito.

Siguiendo el principio de la sana crítica, se da valor probatorio, a esta documental, la cual fue incorporada por su lectura, y recibido informe verbal que de ella hiciera Sargento Mayor de Segunda Pedro Luis Román adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, pues luego de ser sometida al embate de las partes no fue objetada, además de haber sido elaboradas y rendida por personal facultado, y por tratarse de prueba idónea para hacer constar su contenido, que revela del examen efectuado, la existencia de una vivienda rural ubicada en el sector denominado finca ‘ La Funcia’, en la cual se observaron en un cuarto pedazos de MDF y donde cerca de el altar de la mencionada finca se halló un ángulo de hierro torcido.

10-Acta de Aseguramiento e Identificación de Sustancia, de fecha 21/08/2010, realizada por los funcionarios Domingo Ure y Yesid Useche adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 12 de la primera pieza del expediente.

Prueba ésta, que aun cuando según las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, no constituye una prueba documental, en virtud de no haber sido controlada por las partes; fue incorporado en sala por su lectura, no siendo tal incorporación objetada por las partes y quedando a salvo su apreciación en la definitiva, se le da valor de indicio de existencia de la droga, toda vez que de tal existencia da cuenta en su declaración en el debate oral y público, el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologícas Yesid Useche. Así se decide

11-Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, de fecha 10/09/2010, practicada por el Sargento Mayor de Primera Jesús Cabrera, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, segunda compañía, tercer pelotón del Destacamento 78, cursante al folio 258 de la primera pieza; sobre un vehículo remolque tipo Trailers Cava de color blanco.

A esta documental aun cuando fue incorporada su lectura, este Tribunal no le concede valor probatorio, por no haber acudido el experto que la practicó a deponer sobre su firma y contenido.

12-Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº CICPC-SDC-0276-10, de fecha 21/08/2010, practicado por los funcionarios Domingo Ure y Antonio Sánchez, adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual corre inserto al folio 21 y su vuelto de la primera pieza del expediente.

Prueba ésta, que según las reglas del Código Orgánica Procesal Penal, no constituye una prueba documental, en virtud de no haber sido controlada por las partes; al no tener la misma la cualidad de las documentales no se le da valor probatorio y así se decide.

13- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº CICPC-SDC-0277-10, de fecha 21/08/2010, practicado por Funcionarios adscritos a la División Nacional Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual corre inserto al folio 24 y su vuelto de la primera pieza del expediente.

Conforme a las reglas del Código Orgánica Procesal Penal, no constituye una prueba documental, en virtud de no haber sido controlada por las partes; al no tener la misma la cualidad de las documentales no se le da valor probatorio y así se decide.

14- Experticia y Avalúo Real de fecha 02-09-10, suscrita por el sargento Mayor de Primera Jesús Cabrera y Sargento Mayor de Segunda Pedro Luís Román, adscrito al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, practicada sobre tres semovientes, dicha experticia contiene tres fijaciones fotográficas, y cursa en los folios 272 y 273 de la primera pieza.

Este Tribunal no concede valor probatorio a esta documental, en razón de que el funcionario Pedro Luís Román al comparecer a declarar en juicio negó haber suscrito la indicada experticia, lo que arroja dudas sobre la veracidad de la misma.

15-Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre Prof. Gustavo Mata, en la cual se deja constancia que en fecha 07-07-2010 falleció la ciudadana Carmen Berenice Herrera de Vizáez, el cual riela al folio 157 de la pieza Nº 02.

Al hacer un análisis de los presupuestos de apreciación para la valoración de las pruebas que fueron incorporadas en el debate, se observa que ésta en particular se trata de un documento público de carácter civil, por lo que se requiere en su valoración, además, de la observancia de las normas del Código Orgánico Procesal Penal, atender supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil referidas a ese tipo de medio probatorio, dado que el Código Orgánico Procesal Penal no contiene norma específica sobre la naturaleza, legalidad y apreciación de este tipo de medio probatorio; lo que obliga al juzgador a acudir supletoriamente al Código antes mencionado, valorándose como cierto su contenido por tratarse de un instrumento del cual da fe pública la persona que cumple funciones de Registrador Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, que en fecha 07-07-2010 falleció la ciudadana Carmen Berenice Herrera de Visáez, madre del acusado Julio Visáez no siendo objetada por las partes.

16- Constancia Nº ORT-SUC-C.R.T.T Nº 1757, suscrita por el abogado PIER D. PLACCHETTA, en su carácter de Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Estado Sucre, mediante la cual se hace constar que la ciudadana CARMEN BERENICE HERRERA DE VISAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.673.698, esta tramitando ante esta oficina la regularización de la tenencia de la tierra de un lote de terreno denominado S/N, ubicado en el Sector La Funcia, la cual se encuentra cursante al folio 150 de la segunda pieza procesal.-

Al hacer un análisis de los presupuestos de apreciación para la valoración de las pruebas que fueron incorporadas en el debate, se observa que ésta en particular se trata de un documento público de carácter administrativo por lo que se requiere en su valoración, además, de la observancia de las normas del texto adjetivo Penal, atender supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil referidas a ese tipo de medio probatorio, dado que el Código Orgánico Procesal Penal no contiene norma específica sobre la naturaleza, legalidad y apreciación de este tipo de medio probatorio; lo que obliga al juzgador a acudir supletoriamente al texto adjetivo civil y conforme a sus reglas otorga considera como cierto su contenido por tratarse de un instrumento del cual da fe pública el Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Estado Sucre, por lo que atribuye ocupación de un lote de terreno ubicado en el Sector La Funcia, por parte de la ciudadana Carmen Berenice Herrera de Visáez, madre del acusado Julio Visáez no siendo objetada por las partes.

17.- Acta de Condicionamiento de Uso e Inspección de fecha 10/08/2006, expedida por el Ministerio de Agricultura y Tierras Área de Riego y Conservación de Suelos, a la ciudadana Carmen Berenice Herrera de Visáez, cursante al folio 152 al 156 de la pieza número 2, sobre un lote de terreno en el Sector La Funcia.

Se valora como cierto su contenido por tratarse de un documento público de carácter administrativo por lo que se requiere en su valoración, además, de la observancia de las normas del Código Orgánico Procesal Penal, atender supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil a los instrumentos públicos, y da fe de que la ciudadana Carmen Berenice Herrera de Visáez, madre del acusado Julio Visáez ocupaba un lote de terreno en el Sector La Funcia, no siendo tal prueba objetada por las partes.

18- Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, de fecha 26/03/2009, en copia fotostática, suscrito por el Ing. Antonio León Jefe de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Tierras, el cual corre inserto al folio 156 de la segunda pieza del expediente.

Se valora como cierto su contenido por tratarse de un documento público de carácter administrativo por lo que se requiere en su valoración, además, de la observancia de las normas del Código Orgánico Procesal Penal, atender supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil referidas a ese tipo de medio probatorio.

19.- Acta de Investigación Penal de fecha 25/09/2010 suscrita por el Funcionario Yesid Useche Castro adscrito a la Jefatura de Investigaciones de la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 16 del anexo 2;

20.- Acta de Investigación Penal de fecha 01/10/2010 suscrita por el Funcionario Yesid Useche Castro adscrito a la Jefatura de Investigaciones de la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 42 del anexo 2;

21.- Acta de Investigación Penal de fecha 04/10/2010 suscrita por el funcionario Yesid Useche Castro adscrito a la Jefatura de Investigaciones de la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 45 del anexo 2;

22.- Acta de Investigación Penal de fecha 20/10/2010 suscrita por el Funcionario Yesid Useche Castro adscrito a la Jefatura de Investigaciones de la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 67 del anexo 2;

23.- Acta de Investigación Penal de fecha 20/10/2010 suscrita por el Funcionario Yesid Useche Castro adscrito a la Jefatura de Investigaciones de la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 91 del anexo 2;

24.- Acta de Investigación Penal de fecha 11/05/2011 suscrita por el Funcionario Yesid Useche Castro adscrito a la Jefatura de Investigaciones de la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 110 del anexo 2;

25.- Acta de Investigación Penal de fecha 24/08/2011 suscrita por el Funcionario Yesid Useche Castro adscrito a la Jefatura de Investigaciones de la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 124 del anexo 2;

En consideración a las argumentaciones expuestas en audiencia tanto por los Defensores, como por el Fiscal del Ministerio Público, en torno a las documentales anteriormente identificadas con los algoritmos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, a los fines de de su valoración sobre la base del principio de libertad de prueba, este Tribunal considera oportuno destacar lo siguiente:

Si bien es cierto, tales documentales fueron admitidas por el Tribunal de de Juicio salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en favor del esclarecimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, que como bien se sabe, constituyen los fines supremos del proceso penal; conforme las disposiciones contenidas en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto, que los artículos 26 y 49 de la Constitución como marco regulatorio de la Tutela Judicial Efectiva y del Debido Proceso, denotan la aplicación de Principios de Hermenéutica Jurídica, que indican como deben interpretarse el ordenamiento jurídico a fin de salvaguardarse la vigencia y respeto de la Constitución y de leyes sustantivas y adjetivas, en atención a ello debe necesariamente traerse a colación lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:

“Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.

De lo que se infiere que el texto adjetivo penal vislumbra la posibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 322, no tendrán valor alguno, salvo que las partes y el Tribunal manifiestan expresamente su consentimiento.

Habiendo este Tribunal de Juicio al momento de la evacuación de tales actuaciones hecho tal salvedad sobre su apreciación en la definitiva, considera, desacertado valorar como prueba el contenido de tales actas por no tener las mismas la cualidad de las documentales señalados en el artículo ut supra citado, ello en respeto a los Principios que rigen el Sistema Acusatorio Penal Venezolano, y en Garantía del Debido Proceso, Y así se decide.

26.- Relación de llamadas telefónicas del móvil Nº 0416-480.75.16 en donde aparece como suscriptor el ciudadano José Jesús Rodríguez Coronado desde el 16/08/2010 hasta el 23/08/2010, cursante a los folios 17 y 41 del anexo 2.

Este Tribunal no concede valor probatorio a esta documental por no expresarse en ella quien la realizo y no haberse promovido ni acudido al debate el experto que la practicó a deponer sobre su contenido.

27.- Cruce de llamadas en relación con el número telefónico 0416-480.75.16 perteneciente al acusado José Jesús Rodríguez Coronado entre los días 18/08/2010 y 22/08/2010, cursante a los folios 43 al 44 del anexo 2, adjunta a acta de investigación de fecha 01-10-2010 suscrita por el funcionario Yesid Useche.

Este Tribunal concede valor de indicio a esta documental por cuanto en ella se puede observar llamadas salientes del número telefónico 0416-480.75.16 perteneciente a José Jesús Rodríguez Coronado, quien fuere condenado por el procedimiento de admisión de hechos en esta misma causa penal, con el número telefónico 0424-853.41.11 perteneciente al acusado Adans Márquez Melo, entre los días 18-08-2010 y el día 22-08-2010, lo que incluye fecha previa a la ocurrencia de los hechos y la fecha de los hechos y de la detención de ambos acusados, que evidencia las llamadas existentes entre los acusados José Jesús Rodríguez Coronado y Adans Márquez Melo, que deja entrever que entre estos había asuntos de interés que justificaran tales comunicaciones.

Este Tribunal concede valor de prueba indiciaria a esta documental, la cual al ser concatenada con la testimonial rendida por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologícas Jonny Andrades; quien refiere que sobre los teléfonos de los detenidos, se ejecutó relación de llamadas y para ello pidieron información a la empresa, que esa información les permitía determinar que estaba haciendo esa persona esa noche de los hechos, indicó recordar que había unas llamadas al ‘trinitario’, que el abogado llamó al ‘trinitario’ y esa información fue corroborada por la telefonía, que se determinó que el Guardia Nacional, así se refería a Jesús Coronado, estaba en el sitio y que ese análisis lo realizó Yesid Useche.

Tales declaraciones analizadas armónicamente, pasan a ser hechos indicadores, que certifican que el penado José Jesús Rodríguez Coronado, se hallaba el día previo al procedimiento en las inmediaciones de la Finca ‘La Funcia’ lugar donde se incauto la droga denominada Marihuana que dio origen al debate oral y público, así mismo dan certeza que este ciudadano se comunicó previamente con el ciudadano Adans Márquez Melo en el transcurso de los días que van del 18 al 22 de agosto de 2010.

Valoración que se realiza conforme al criterio sentado en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 032 de fecha 29.01.2003.
28.- Relación de llamadas del móvil celular Nº 0424-853.41.11 aportada por la empresa telefónica MOVISTAR, perteneciente a Adans Márquez Melo según el registro de telefonía, cursante a los folios 62 al 64, ambos inclusive del anexo 2 del presente asunto penal.
Por constituir un registro aportado por la empresa de telefonía, en el que se observa el número de llamadas salientes desde el móvil celular Nº 0424-853.41.11, perteneciente al acusado Adans Márquez Melo, al número 0414-994.36.48 perteneciente al acusado Julio César Vizáez Herrera, el día de los hechos, es decir el día 20-08-2010, destacándose cuatro (04) llamadas entre las 11:27 de la mañana a las 08:14 de la noche. Asimismo desprendiéndose de esta documental, el número de llamadas salientes desde el móvil celular Nº 0424-853.41.11, perteneciente al acusado Adans Márquez Melo, al número 0416-480.75.16, perteneciente a José Jesús Rodríguez Coronado, quien fuere condenado por el procedimiento de admisión de hechos en esta misma causa penal, destacándose nueve (09) llamadas entre las 02:24 de la tarde y las 09:39 de la noche del día 21-08-2010 posterior a los hechos y posterior asimismo a la primera detención ocurrida en esta causa que fue la del acusado Jesús Manuel Valdez Noriega.

Este Tribunal concede valor de prueba indiciaria a esta documental, la cual al ser concatenada con la testimonial rendida por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologícas Jonny Andrades; quien refiere que sobre los teléfonos de los acusados, se ejecutó relación de llamadas y para ello pidieron información a la empresa, que esa información les permitía determinar que estaba haciendo esa persona esa noche de los hechos, indicando recordar que había unas llamadas de Jesús Coronado al ‘trinitario’, que el abogado llamó al ‘trinitario’ y esa información fue corroborada por la telefonía, que se determinó que el Guardia Nacional Jesús Coronado estaba en el sitio y que ese análisis lo realizó Yesid Useche.

De la misma manera esta relación de llamadas extraídas del teléfono móvil celular de Adan Márquez Melo y declaración de Jonny Andrade analizadas armónicamente, pasan igualmente a ser hechos indicadores, que ubican al acusado Adans Márquez Melo el día 20 de agosto de 2010 dentro del lugar donde un día después fue incautada la droga denominada comúnmente como marihuana. Así mismo dan certeza que este ciudadano ese mismo día 20 de agosto de 2010 mantuvo comunicación con el ciudadano Julio Cesar Visáez Herrera desde horas de la mañana.
Valoración que se realiza conforme al criterio sentado en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 032 de fecha 29.01.2003.

29.- Cruce de llamadas telefónicas de números relacionados con lo antes descritos entre los días 20/08/2010 y 21/08/2010, cursantes a los folios 69 al 90 ambos inclusive del anexo 2 del presente asunto penal, adjunta a acta de investigación de fecha 20-10-2010 suscrita por el funcionario Yesid Useche.

Este Tribunal no concede valor probatorio a esta documental por no cuanto nada aporta para verificar los hechos objetos del debate y sólo refiere llamadas de José Jesús Rodríguez Coronado, quien fuere condenado por el procedimiento de admisión de hechos con otras personas no señaladas en el juicio.

30.-Acta de Investigación Penal de fecha 01/10/2010 suscrita por el Funcionario Yesid Useche Castro adscrito a la Jefatura de Investigaciones de la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 47 del anexo 2;

31.- Acta de Investigación Penal de fecha 09/09/2010 suscrita por el Funcionario José Luis Velásquez adscrito al Área de Investigaciones de la Sub. Delegación de Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 7 del anexo 2;

32.- Acta de Investigación Penal de fecha 12/09/2010 suscrita por el Funcionario Robert José Vásquez Carrera adscrito al Área de Investigaciones de la Sub. Delegación de Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 12 del anexo 2;

33.- Acta de Investigación Penal de fecha 14/09/2010 suscrita por el Funcionario Robert José Vásquez Carrera adscrito al Área de Investigaciones de la Sub. Delegación de Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 13 del anexo 2;
34.- Acta de Investigación Penal de fecha 20/11/2010 suscrita por el Funcionario Yesid Useche Castro adscrito a la Jefatura de Investigaciones de la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 107 al 108 del anexo 2;

En torno a las documentales identificadas con los guarismos 30, 31, 32, 33, 34 a los fines de de su valoración sobre la base del principio de libertad de prueba, este Tribunal, considera, desacertado valorar como prueba el contenido de tales actas por no tener las mismas la cualidad de las documentales señalados en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal ello en respeto a los Principios que rigen el Sistema Acusatorio Penal Venezolano, y en Garantía del Debido Proceso. Y así se decide.

35.- Relación de llamadas correspondientes al móvil Nº 0414-994.36.48 que pertenece a Julio Cesar Visáez Herrera emitida por la empresa telefónica Movistar, cursante a los folios 48 al 53 del anexo 2.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por cuanto confirma la llamada que realizo el acusado Julio Visáez al acusado Adans Melo en la noche del día 21/08/2010, luego de haber sido abordado por los funcionarios Jonni Andrade y Yesid Useche adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo que confirma lo dicho por estos en su deposición en juicio.

Pruebas documentales exhibidas en juicio.

1. Reseña Fotográfica de la droga incautada, adjunta al Acta de Aseguramiento e Identificación de Sustancia en la Finca La Funcia, Carretera Caripito Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, inserta al folio 13 de la primera pieza del expediente.

En cuanto a la referida fotografía exhibida en la sala y en el cual se apreció exposición de panelas de la sustancia incautada. Estas imágenes ilustran al Tribunal, sobre la veracidad de los hechos y circunstancias narrados por los funcionarios actuantes y testigos que depusieron en juicio, permitiendo así una mejor fijación de los mismos, para llegar a las conclusiones sobre la existencia de la droga incautada.

2- Reseña Fotográfica de cuarenta y un (41) fotografías por inspección realizada en la Finca La Funcia en fecha 31-08-2010, la finca la funcia, Carretera Caripito Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre por parte de los efectivos Jesús Cabrera y Pedro Luis Román, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento Nº 78, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, Comando Casanay, inserta a los folios 210 al 216 de la primera pieza del presente asunto penal.

En cuanto a su valoración la reseña fotográfica exhibida en la sala y en el cual se apreció parte del procedimiento efectuado por los funcionarios de la Guardia Nacional, en el sector ‘La Funcia’ específicamente el momento de la inspección realizada a la finca a cuyo documento se le dio valor probatorio por haberse confirmado en juicio con la deposición de funcionario Pedro Luis Román. Estas imágenes ilustran a esta Juzgadora, sobre la veracidad de los hechos y circunstancias narrados por el funcionario Pedro Luis Román, la cual pudo apreciar las características generales de la vivienda, del lugar, que se trata de un sitio alejado, apartado, rural, y muestra coincidencia con la apreciación que tuvo este Tribunal del sitio y del recorrido que hizo en el lugar, apreciándolas según la experiencia común y de la propia inspección que hiciera el Tribunal.

Se observan además en las reseñas fotográficas, la presencia de los pedazos de compuesto MDF que señaló el funcionario in comento se hallaban en el lugar de los hechos y del cual vio material semejante en el trailer, lo que confirma lo señalado por este en su exposición.

3- Reseña Fotográfica de diecinueve (19) fotografías a un vehículo tipo trailer por inspección técnica realizada en fecha 01-09-2010, por parte de Jesús Cabrera y Pedro Luis Román, Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento Nº 78, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, Comando Casanay, inserta a los folios 219 al 221 de la primera pieza del presente asunto pena.

En cuanto a su valoración la reseña fotográfica exhibida en la sala y en el cual se apreció parte del procedimiento efectuado por los funcionarios de la Guardia Nacional, en el un trailer blanco específicamente el momento de la inspección a este, a cuyo documento se le dio valor probatorio por haberse confirmado en juicio con la deposición de funcionario Pedro Luis Román. Estas imágenes ilustran a esta Juzgadora, sobre la veracidad de los hechos y circunstancias narrados por el funcionario Pedro luis Román, la cual pudo apreciar las dimensiones del container, en cuyo interior se observa un compartimiento oculto en el fondo del mismo, visto desde la parte superior del vehiculo y desde dentro del referido compartimiento.

Se observan además en las reseñas fotográficas, la presencia de los pedazos de compuesto MDF que señaló el funcionario Pedro Luis Román, que se asemejaban a los que se hallaron en el lugar de los hechos.
4- Reseña Fotográfica de diez (10) fotografías en el Sector La Funcia, por Inspección técnica realizada en fecha 31-08-2010, por parte de Jesús Cabrera y Pedro Luis Román, Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento Nº 78, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, Comando Casanay, inserta al folio 223 al 224 ambos inclusive de la primera pieza del presente asunto penal.

En cuanto a su valoración la reseña fotográfica exhibida en la sala ilustra al Tribunal sobre las características del sitio en el cual fue hallado el trailer blanco específicamente el momento de la inspección a este por parte del funcionario Pedro Luis Román quien depuso sobre su actuación en juicio.

5.- Copia Certificada del Libro de Novedades llevado por la Comisaría Municipal de Andrés Eloy Blanco de Casanay del Estado Sucre correspondiente a los días viernes 20 y Sábado 21 de Agosto de 2010, la cual corre inserta del folio 227 al 238 de la primera pieza del presente asunto penal.

Sobre la base de las consideraciones explanadas en torno a la apreciación de las actas, este Tribunal considera desacertado valorar el contenido de Copia Certificada del Libro de Novedades incorporada en los términos antes señalados, por cuanto no puede ser considerada como una documental propiamente dicha, en respeto a los Principios que rigen el Sistema Acusatorio Penal Venezolano, y en Garantía del Debido Proceso, Y así se decide.

6.- Tres (03) discos compactos contentivos de análisis de contenido, insertos a los folios 69, 105 y 108 del anexo 2.

Refiere llamadas de José Jesús Rodríguez Coronado condenado por admisión de hechos, con otras personas no señaladas en el juicio, por lo que este Tribunal no concede valor probatorio a esta documental toda vez que nada aporta para verificar los hechos objetos del debate.

7.- Cruce de llamadas, adjunta a acta de investigación de fecha 20-11-2010, suscrita por el funcionario Yesid Useche cursantes al folio 108 del anexo 02.

Este Tribunal no concede valor probatorio a esta documental por no haber declarado el experto que la practicó en relación a la misma.


DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Así las cosas considera este Tribunal Unipersonal que los hechos demostrados durante el debate son los siguientes:

El análisis probatorio efectuado, permite al Tribunal llegar a la conclusión, que resultó acreditado en el debate, que:

1.- En una finca que lleva por nombre “La Funcia”, ubicada en la carretera nacional Casanay-Caripito, sector ‘La Funcia’, Municipio Andrés Eloy Blanco, en el Estado Sucre, en un lugar poseído en su totalidad por el ciudadano Julio Visáez; funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologícas Caracas, amparados en el ordinal 1° del artículo 210° del Código Orgánico Procesal Penal, el día veintiuno (21) de agosto del año dos mil diez (2.010), allanaron las instalaciones que comprende la finca, diagonalmente y a treinta metros del rancho o vivienda rural que forma parte de misma, hallaron un tanque tipo pipote tapado, grande de color azul, el cual al ser abierto contenía en su interior la cantidad de ocho sacos: a) Dos (02) de ellos de color rojo, uno (01) de color azul y otro (01) con varias rayas de colores, contentivos cada uno de una bolsa de color negro y dentro de cada bolsa se encuentra la cantidad de cincuenta (50) envoltorios tipo panelas de color azul, elaborados en material sintético, contentivos en su interior de restos de semillas y vegetales, b) Cuatro (04) sacos de color blanco, tres (03) de ellas contentivas de treinta (30) panelas y la otra de ocho (08) panelas, todas de color azul elaboradas en material sintético, contentivos en su interior de restos de semillas y vegetales, para un total en general de doscientos noventa y ocho (298) panelas de color azul, elaboradas en material sintético contentivos en su interior de restos de semillas y vegetales con olor fuerte, a lo que comúnmente se conoce como “Marihuana”. Hechos estos acreditados con la valoración hecha de la declaración de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas: Yesid Useche, Jonni Andrade, Nixón Lugo, Wilmar Cedeño y Vicente Rivero quien depuso en sustitución del Técnico Yanowiski Velásquez, así como de la valoración hecha de la declaración del testigo Simón Rivero.

2.- Que la incautación se llevó a cabo gracias a que en fecha veinte (20) de agosto del año dos mil diez (2.010), siendo las 04:00 horas de la tarde, encontrándose el funcionario Agente YESID USECHE CASTRO, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologícas, en la sede de la División Contra Drogas, recibió una llamada telefónica por parte una persona de sexo masculino, quien manifestó llamarse José Zambrano con acento colombiano, no aportando más datos por temor a futuras represalias quien indicó tener información de que en la finca en cuestión, iban a ocultar un cargamento de drogas, para después ser trasladada hacia la isla de Trinidad y Tobago, no aportando más datos al respecto y cortando la comunicación de forma apresurada, motivo por el cual informaron lo mencionado al Sub. Comisario Venancio Amaya, Jefe de Investigaciones del Despacho, quien ordenó que se trasladara una comisión bajo el mando del Inspector Jonni Andrade, hacia la finca en cuestión, a los fines de verificar la información suministrada, por lo que se trasladó en compañía del Inspector antes mencionado y los funcionarios Sub-Inspector Jimmy Salazar, Detective Domingo Ure y Elio Márquez, hacia el estado Sucre; una vez en este estado y cerca del sector ‘La Funcia’, el día 21 de agosto de 2010, procedieron a realizar las investigaciones en cuestión, sosteniéndose una entrevista con un morador de la zona, quien les señaló la finca en cuestión, e informó que la misma era propiedad de un ciudadano de nombre Julio y que en la misma se la pasan mayormente dos ciudadanos, uno de nombre Jesús Manuel y el otro de nombre Adans, quien figura como Brujo; de igual forma manifestó el morador, que en horas de la noche del día anterior hubo mucho movimiento en la finca en cuestión, por cuanto ingresaban y salían en reiteradas oportunidades varios vehículos lujosos y hasta un camión del tipo gandola. Hechos estos acreditados con la valoración hecha de la declaración de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas: Yesid Useche y Jonni Andrade.

3.- Que los funcionarios actuantes aun cuando ingresaron al lugar al amparo del numeral 1° del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha del procedimiento, se hicieron acompañar de dos testigos, y de los funcionarios policiales actuantes, que en presencia de éstos procedieron a dar inicio a la revisión del inmueble, y de la residencia tipo rancho conformado por diferentes maderas tipo bambú y zinc, donde fueron atendidos por un ciudadano a quien se les identificaron como funcionarios y le expusieron del motivo de su presencia, adoptando éste ciudadano una conducta nerviosa y quedando identificado plenamente como Valdez Noriega Jesús Manuel, permitiéndoles el acceso libre a la vivienda, donde se procedió a revisar minuciosamente todas las instalaciones internas en presencia de los testigos, no logrando conseguir evidencia alguna de interés criminalístico; posteriormente y en presencia de los testigos procedieron a revisar todas las instalaciones externas que comprende la finca, logrando conseguir diagonalmente y a treinta metros del rancho un tanque tipo pipote tapado, grande de color azul, el cual al ser abierto y siempre acompañados de los testigos observaron la cantidad de ocho sacos: a) Dos (02) de ellos de color rojo, uno (01) de color azul y otro (01) con varias rayas de colores, contentivos cada uno de una bolsa de color negro y dentro de cada bolsa se encuentra la cantidad de cincuenta (50) envoltorios tipo panelas de color azul, elaborados en material sintético, contentivos en su interior de restos de semillas y vegetales; b) Cuatro (04) sacos de color blanco, tres (03) de ellas contentivas de treinta (30) panelas y la otra de ocho (08) panelas, todas de color azul elaboradas en material sintético, contentivos en su interior de restos de semillas y vegetales; para un total en general de doscientos noventa y ocho (298) panelas de color azul, elaboradas en material sintético contentivos en su interior de restos de semillas y vegetales con olor fuerte, a lo que comúnmente se conoce como ‘Marihuana’. Hechos estos acreditados con la valoración hecha de la declaración de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas: Yesid Useche, Jonni Andrade, y Vicente Rivero quien depuso en sustitución del Técnico Yanowiski Velásquez, así como de la valoración hecha de la declaración del testigo Simón Rivero.

4.- Se logró demostrar que la sustancia incautada era una de las
sustancias tipificadas como prohibidas en la Ley Orgánica contra
el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas, específicamente era Cannabis Sativa comúnmente denominada ‘Marihuana’. Hecho este acreditado con la valoración hecha de la declaración de la experta Yojaira Isabel Sánchez Cedeño, de la valoración hecha de la documental consistente en Experticia Botánica, signada con el Nº 9700-263-T-0652-10, suscrita por los expertos Yojaira Isabel Sánchez Cedeño y José Márquez y de la valoración hecha del Acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia Nº 9700-263-0347 realizada por el funcionario Yesid Useche.

5.- De tales circunstancias fácticas, el ciudadano José Jesús Rodríguez Coronado, al inicio del debate manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos; y conforme a los parámetros legales establecidos para ello, fue en consecuencia condenado por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 16 numeral 01 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

6.- En cuanto a la vinculación y responsabilidad penal de los demás acusados, JULIO CESAR VISAEZ HERRERA, JESÚS MANUEL VALDEZ NORIEGA Y ADANS MÁRQUEZ MELO, con la droga incautada en la finca ‘La Funcia’, tenemos que:

6.1.- Se relaciona al acusado JESÚS MANUEL VALDEZ NORIEGA, con el hecho punible, por haberse encontrado en el lugar de los hechos, para el momento del hallazgo de la sustancia, y que su presencia en el mismo no fue producto del azar o la casualidad, toda vez que el acusado Adans Márquez Melo en su deposición indica que el trabajo de Jesús Manuel era en la finca que entre él y Julio Visáez habían acordado que trabajara en la finca y lo que se producía era mitad para él y la otra mitad para Jesús Manuel, que tenía trabajando en la finca como dos meses.

De lo que se infiere que Valdez Noriega realizaba labores de labrar la tierra y guachimán de la finca, y su deber como tal era estar pendiente de cualquier actividad fuera de los parámetros de normalidad, que pudiere pasar dentro de la hacienda, resultando inverosímil pensar que el arribo de un vehículo donde llegara la droga, su manipulación y ocultamiento sucedieran sin que los habitantes de la vivienda ubicada en la finca, lo notaran, más aun cuando el tanque de agua donde se hallaban escondidas las panelas, se encontraba a escasos metros de la casa, sin conexión a tubo de agua y esta era una vivienda rural, tal como lo expuso el funcionario Vicente Rivero en sustitución de Yanowiski Velásquez, y los funcionarios Yesid Useche, Jonny Andrade. Razón por la cual el principio de presunción de inocencia que le asistía quedo destruido.

6.2 .- En cuanto al ciudadano ADANS MÁRQUEZ MELO, se logró demostrar que si bien no habitaba en el inmueble, pernoctaba con regularidad en el mismo para la celebración de sus sesiones relacionadas con la practica de la religión santera, en la finca la Funcia; que incluso pasaba consultas; lo que se acredito con la valoración hecha de la declaración de los testigos Marluis Ramos Alcalá y Anthony Guevara López. Este Tribunal infiere como resultado del análisis del acervo probatorio y en particular del hallazgo de la droga, que el acusado Adans Márquez Melo, con su actividad distraía la atención de la comunidad, pues cualquier entrada de personas o la finca, la colectividad podía relacionarla con su practica religiosa y que si bien, no se encontraban en este lugar, para el momento de incautación de la droga, necesariamente tenían conocimiento de la existencia de misma, ya que se pudo determinar a lo largo del proceso, que este acusado mantuvo comunicación telefónica con el hoy penado José Jesús Rodríguez Coronado desde el día 18 de agosto de 2010 hasta el día posterior a su detención, incluyendo la noche previa a los hechos, cuando se infiere fue ingresada la droga dentro de la finca por el ciudadano José Jesús Rodríguez Coronado.

De igual forma resulta ilógico pensar que estando el templo a cielo abierto, tal como se determino de las pruebas técnicas, de las deposiciones realizadas por testigos y funcionarios, así como de la propia inspección judicial realizada por este Tribunal; de noche y en un sitio campestre donde la experiencia común denota que lo normal es el silencio, este acusado no se percatase, que la droga estaba siendo escondida dado el volumen, y cantidad de la misma, lo que obviamente necesitaba de varias personas para su manipulación e irrebatiblemente era fácilmente visible su transporte, máxime si en las inmediaciones del templo se halló el ángulo de hierro que pertenecía al contenedor abandonado que tenía un compartimiento oculto donde se infiere fue transportada y ocultada la droga hasta el momento de extraerla y depositarla en el tanque donde fue hallada. Por lo que resulta irreal asumir que cualquiera que llegase sin su conocimiento y consentimiento a esa finca, haya podido ir y realizar el ocultamiento de la droga, sin que los presentes en ella lo notaran, y siendo que la condición de inocencia que asistía al acusado Adans Márquez Melo era una presunción iuris tantum, las prueba traídas al debate en su contra desvirtuaron tal condición. Todo lo cual quedo demostrado con la declaración del funcionario Pedro Luis Román en cuanto al hallazgo del ángulo, y de los trozos de MDF en la finca, así como del análisis y valoración del cruce de llamadas y telefonía entre el acusado Adans Márquez Melo y el penado José Jesús Rodríguez Coronado.

6.3.- En cuanto al acusado JULIO CESAR VISÁEZ HERRERA, si bien es cierto, no resultó detenido durante el procedimiento en el cual se incauto la droga, no es menos cierto, que es él quien tiene el carácter de propietario o poseedor del lugar donde se encontró la droga, además de ser el propietario de los equipos, animales y sembradíos hallados en la hacienda, por lo que tales bienes los tiene bajo su guarda, cuido, vigilancia, y administración; que el resto de los acusados vale decir, Adans Márquez Melo y Jesús Manuel Valdez Noriega, pernoctaban en la finca con su consentimiento, y que no desconocía al ciudadano ex Guardia Nacional José Jesús Rodríguez Coronado ya que refieren los funcionarios Yesid Useche y Jonni Andrade, fue él quien los llevó hasta su sitio de residencia a practicar la detención, así mismo se evidencia que en su carácter de propietario poseedor de la finca, concertó con el ciudadano Adans Márquez Melo, para que éste realizara sus practicas religiosas en el lugar, tal como se evidencia de la valoración hecha de la declaración de los testigos Marluis Ramos Alcalá y Anthony Guevara López quienes refieren las practicas religiosas en el templo ubicado en la Finca La Funcia, lo que fue apreciado por el Tribunal con la inspección de la finca; de igual forma concertó la permanencia del ciudadano Jesús Manuel Valdez Noriega, con el cual compartía las ganancias de una plantación tal como se desprende de la declaración de Adans Márquez Melo. El ciudadano Julio Cesar Visáez Herrera, es un abogado de renombre en el sector, en la población de Casanay, por ende cualquier situación fuera de lo normal que sucediera en su propiedad no le iba a ser desconocida, pues los miembros de la comunidad se lo harían saber; o los mismos moradores del lugar, lo que permite arribar a la conclusión que el ciudadano Visáez, se encuentra vinculado a todas las actividades que se desarrollan en ese sitio, por lo que necesariamente, tuvo conocimiento del acto de transporte y ocultamiento de la droga ocurrido en ese lugar, dado que no se trata de una pequeña cantidad sino de doscientos noventa y ocho (298) panelas de Marihuana, por lo que es imposible sustraerlo a él como propietario poseedor del lugar, del conocimiento de tal hecho, toda vez que es él quien provee el lugar para que se oculte la sustancia ilícita aunado a lo demostrado por las comunicaciones vía telefónicas entre este acusado y el acusado Adans Márquez Melo, el día 20-08-2010, fecha en la que se introduce la droga en el sitio, tal como antes infirió este Tribunal, destacándose cuatro (04) llamadas entre ellos, en el lapso comprendido de las 11:27 de la mañana a las 08:14 de la noche, lo que llevan al Tribunal a la convicción que el acusado Julio César Visáez no solo tenía pleno conocimiento de la existencia de la droga, sino que participo de forma directa en su ocultamiento.

6.4.- Por lo antes expuesto, el Tribunal estima acreditado suficientemente la participación de los acusados JESÚS MANUEL VALDEZ NORIEGA, JULIO CESAR VISAEZ HERRERA, y ADANS MÁRQUEZ MELO, en el acto de ocultamiento de la droga que fue incautada en la finca ‘La Funcia’, habiéndose acreditado que fueron detenidos el primero de ellos durante el procedimiento policial y los otros dos en momentos sucesivos al hallazgo de la misma y en días posteriores: y la actividad que se acreditó desarrollaban en el lugar tenía por finalidad disimular, disfrazar y distraer la atención con relación a la droga que depositaron en un tanque de color azul de los que comúnmente son destinados para la reserva de agua.

7.- En lo que respecta al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en relación al artículo 16 numeral 01 ejusdem, el cual se encontraba vigente para la fecha de comisión del hecho, resulta oportuno destacar lo siguiente:

Un grupo de delincuencia organizada, según lo dispuesto en la norma in comento debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Debe estar compuesto por 3 o más personas.
2. La asociación debe ser permanente en el tiempo.
3. Los miembros del grupo deben compartir la resolución de cometer los delitos, establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
4. Los miembros del grupo deben estar impulsados por la pretensión de obtener un beneficio económico o de otra índole.

En relación a la primera exigencia legal, se advierte que en el caso que nos ocupa el delito de Asociación para Delinquir, quedó acreditado en autos, ante la existencia de una agrupación compuesta por cuatro personas a saber, Adans Márquez Melo, Jesús Manuel Valdez Noriega, Julio Visáez y José Jesús Rodríguez Coronado, este ultimo quien admitió los hechos al inicio del debate.

El carácter permanente de la asociación resulta acreditada por el hecho de que los acusados Adans Márquez Melo y Jesús Manuel Valdez Noriega, se conocían y pernoctaban en la Finca ‘La Funcia’, con el consentimiento de su propietario o poseedor Julio Visáez durante varios meses previos a los hechos, y como resultado del análisis de la relación de llamadas del acusado José Jesús Rodríguez Coronado con el acusado Adans Márquez Melo y de este último con Rodríguez Coronado, lo que evidencia que esta relación no era casual.

La resolución de estos sujetos agrupados en forma permanente para delinquir, se desprende en primer lugar, de la admisión de hechos que realizara el hoy penado JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ CORONADO, quien libre de toda coacción o apremio, asumió su participación como coautor en los dos delitos, es decir hubo un reconocimiento expreso de que el mismo se ASOCIO CON OTRO GRUPO DE PERSONAS PARA COMETER DELITO. Para analizar y extraer elementos probatorios de la declaración del co acusado, en esta y en otras partes de esta sentencia tomo en consideración este Tribunal, lo que establece parte de la doctrina, permitiéndose citar al tratadista Manuel Miranda Estrampes, quien en su obra LA MÍNIMA ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL PROCESO PENAL (1997: 211 y 212), analiza el valor probatorio de la declaración del co-imputado o co-acusado, refiere y explica la necesidad de tener un especial cuidado en la apreciación del dicho del imputado:


“Examinada la admisibilidad o permisibilidad de la declaración de los coimputados como presupuesto de su valoración, corresponde abordar a continuación el problema del valor probatorio de las mismas.
La Sala 2° del Tribunal Supremo condiciona el valor o alcance probatorio de la declaración inculpatoria del coimputado a la no concurrencia o presencia de una serie de factores o notas a las que atribuye una decisiva potencialidad orientadora. Se parte, pues, de la validez como prueba de cargo de las declaraciones incriminatorias de los coimputados, pero se impone al juzgador la obligación de examinar con especial detenimiento el contenido de tales declaraciones al objeto de valorar su credibilidad. Tales factores o condiciones enumerados por la jurisprudencia del T.S., son los siguientes:

1° Que no conste en la causa dato alguno que permita afirmar que la declaración del coimputado ha sido guiada por móviles espúreos tales como el odio personal, la animadversión, el resentimiento, la venganza, la obediencia a una tercera persona, el soborno policial, o la promesa de trato procesal más favorable. La enumeración que de tales motivos hace el Tribunal Supremo no debe considerarse un numerus clausus, sino comprensiva de cualquier otro tipo de móvil inmoral, turbio o torticero que induzca a dudar de su fiabilidad o credibilidad.
2° Que la declaración inculpatoria no se haya prestado con ánimo de auto-exculpación o de desplazar al acusado sus propias responsabilidades a un tercero.

3° Por último, el Tribunal debe examinar la personalidad del delincuente delator y las relaciones que, precedentemente, mantuviese con el designado por él como partícipe, como dato a tener en cuenta para valorar su credibilidad. De todas formas, como apunta VEGAS TORRES el dato de la personalidad del coimputado y de sus relaciones con la persona que designa como copartícipe no determina necesariamente una disminución en la credibilidad de su testimonio, sino que es posible que en algunos supuestos refuerce la eficacia probatoria del mismo. Deberá ser, por tanto, un dato a ponderar por el Tribunal que tanto puede actuar para eliminar su eficacia probatoria como para reforzarla, lo que dependerá de las concretas circunstancias concurrentes.”


Mutatis mutandi, esta Juzgadora considera que aún y cuando se trata en el caso que nos ocupa, de la admisión de hechos por parte de José Jesús Rodríguez Coronado, al hacerlo libre de coacción y apremio se pudo determinar que su testimonio no fue guiado por unos intereses ilegítimos, ni se observó que la declaración se haya prestado con ánimo de desplazar sobre el resto de los acusados en proceso sus propias responsabilidades, no obstante, al reconocer su participación configura uno de los supuestos de la asociación como lo es la presencia de 3 o mas personas, ya que resultaron vinculados 04 ciudadanos en relación a estos hechos.

En cuanto a la resolución para delinquir hay que resaltar que el delito de Tráfico de Droga a gran escala, envuelve una serie de actividades de naturaleza compleja, que requiere de planificación por parte de las personas envueltas en esa conducta delictual, y por lógica su planificación y ejecución no puede llevarse a cabo de un día para otro, sino que por el contrario cada actividad que se va a realizar necesita de un tiempo lo suficientemente largo como para permitir en primer lugar la adquisición de la droga, que de acuerdo a la estudios realizados por los organismos competentes Venezuela es un Estado puente, por ende la droga objeto del tráfico, dado su volumen, necesariamente se adquirió fuera de nuestras fronteras, lo que indica que esta no se adquirió la noche del 20 de agosto de 2010 o la mañana del 21 del mismo mes y año.
Tomando en cuenta la lógica y las máximas de experiencia, para adquirir esa cantidad de drogas, se requiere contar con el o los contactos necesarios que provean la sustancia ilícita; el capital económico suficiente para sufragar su valor y los gastos que ocasiona el traslado desde el lugar donde fue comprada hasta el sitio de su ocultamiento, y por ultimo el lugar apropiado para descargar y ocultar la droga sin llamar la atención de la colectividad. Con respecto al traslado hasta la finca la funcia donde se encontró la droga, es claro que fue utilizado un vehículo que llevaba adjunto un trailer o contenedor en cuyo interior había un compartimiento oculto a simple vista, tal como quedó demostrado durante el debate. Requiriéndose además el contacto necesario que la traslade, y por ultimo las personas que la descarguen y la oculten, es decir que no se trata de una cantidad pequeña de droga para consumo, que resulta de fácil adquisición y sin planificación previa, sino que en este caso era preciso con el suficiente espacio de tiempo que permitiese desarrollar la logística necesaria para lograr su compra, traslado y ocultamiento, por lo que se concluye que la resolución de delinquir en el presente caso es previa al arribo de la droga a la finca y a su ocultamiento.

Con el análisis y valoración de todas las pruebas que se trajeron a debate y esta sentenciadora permitió arribar a la conclusión que efectivamente existió la asociación previa de los acusados JULIO CESAR VISAEZ HERRERA, JESÚS MANUEL VALDEZ NORIEGA, ADANS MÁRQUEZ MELO y el penado JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ CORONADO, con mucho tiempo de anticipación, con fines de cometer el delito de tráfico de drogas, pues se pudo determinar el concierto de voluntades que se materializó con los actos de adquisición, movilización y ocultamiento de la droga incautada, que nunca pudieron haber sido hechos por una sola persona, pues exigían la participación de varias para ejecutar la conducta típica antijurídica y culpable, y tal ocultamiento pudo llevarse a cabo valiéndose los acusados de las actividades disímiles que cada uno de ellos realizaba a los ojos de la comunidad en general, durante los meses previos al ocultamiento de la droga, tales como la práctica de santería; tareas campestres, como el cultivo y la crianza de animales, que no ofrecían rentabilidad a los que las realizaban, pues la verdadera finalidad de éstos era la de disimular, disfrazar y encubrir la droga.

En cuanto al último requisito relativo a que los miembros del grupo se encuentren impulsados por la pretensión de obtener un beneficio económico o de otra índole, como es de conocimiento público nacional e internacional, la actividad ilícita del trafico de drogas en todas sus modalidades, representa para los operadores de estos grupos la consecución de escandalosos recursos económicos, aunado a que los dota de un poder corruptor que impide en muchas ocasiones que sus organizaciones sean descubiertas y sus integrantes identificados. Con el consecuente daño a la colectividad.
Así pues, en el debate oral y público se acreditó la concurrencia criminal de los ciudadanos JULIO CESAR VISAEZ HERRERA, JESÚS MANUEL VALDEZ NORIEGA Y ADANS MÁRQUEZ MELO, que los mismos pertenecían a un grupo permanente de delincuencia organizada, y que dicha asociación tuvo como propósito cometer los actos delictivos descritos en el numeral 1 del artículo 16 articulo la Ley Contra la Delincuencia Organizada, específicamente el Trafico de Drogas en la modalidad de Ocultamiento.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Se arribó a la convicción de considerar acreditada la comisión por parte de los acusados JULIO CESAR VISAEZ HERRERA, JESÚS MANUEL VALDEZ NORIEGA, y ADANS MÁRQUEZ MELO, del hecho punible objeto del debate, cuando una vez concluido éste y habiendo efectuado la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se le declaró culpable de la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 16 numeral 01 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, para lo cual se precisa detallar, que se tomó en consideración las pruebas aportadas con plena aplicabilidad del principio de inmediación, y analizándose aspectos como el hecho que fue cierta la ocurrencia del mismo en los términos indicados por los testigos y demás funcionarios actuantes y valorados favorablemente en este fallo, pues se constató que las deposiciones de los mismos, son coincidentes, y pese de que pudiese observarse algunas imprecisiones que se justifican por el transcurrir del tiempo entre el momento de la detención y la celebración del debate, sin embargo, no son de tal entidad como para que no pudiera considerarse como no dado por hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del procedimiento por el cual se incauta la droga oculta dentro de un tanque de los comúnmente utilizados para almacenar agua.

En lo sustancial el Tribunal valora que los testigos y los funcionarios que depusieron y fueron sometidos al contradictorio, son contestes y coherentes; es decir, ha quedado establecido en este proceso de manera clara y circunstanciada, las personas en quien recae la autoría material del hecho en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes señalados.

Bajo las circunstancias descritas en las actas y lo depuesto por quienes comparecieron a declarar, considera este Juzgadora que la justicia debe jugar un papel preponderante en estos casos, pues la sociedad reclama que quienes administran justicia no se hagan partícipes del estado de impunidad.

Una vez plasmados los hechos que quedaron acreditados en el juicio oral y público, procede quien aquí decide, a encuadrarlo en la normativa jurídica correspondiente y así tenemos que:

Los hechos anteriormente narrados, encuadran perfectamente en el tipo que se identifica como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 16 numeral 01 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y ello es así por lo siguiente:

El Ministerio Público acusó a los ciudadanos JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ CORONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.729.265, natural de Casanay, de 35 años de edad, nacido en fecha 18-02-1977, soltero, de oficio comerciante, dueño de un puesto en el Mercado Municipal de Casanay, residenciado en la calle Caracas, casa Nº 07, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, JULIO CESAR VISÁEZ HERRERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.271.689, natural de Casanay, Estado Sucre, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 20-12-1963, estado civil soltero, profesión u oficio Abogado, residenciado en el Pueblo de Casanay, calle Caracas, casa 14, de color verde, beige y cerámica tipo piedra en la parte de abajo, a media cuadra de la Alcaldía, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, teléfono (0414).994.36.48, JESÚS MANUEL VALDÉZ NORIEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.268.693, natural de Santa Cruz de Cariaco, de 28 años de edad, nacido en fecha 15-11-1983, soltero, de oficio obrero, residenciado en la carretera Santa Cruz de Cariaco, sector Blascoa, casa sin número, ubicada a cien metros de la escuela Blascoa, Municipio Rivero, Estado Sucre y ADANS MÁRQUEZ MELO, Extranjero, indocumentado, natural de la República de Brasil, de 45 años de edad, nacido en fecha 08-09-1966, artista Botánico, laborando por cuenta propia, residenciado en la Calle Bermúdez, Cariaco, en la vivienda el señor IVAN, alquilado y dicha vivienda es de color azul con un aviso grande de DIRECTV, Cariaco, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 16, numeral 01 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad.

Una vez establecido en el capítulo anterior, mediante el análisis probatorio, cuales fueron los hechos que resultaron acreditados en el debate, donde quedó demostrado sin lugar a dudas que la sustancia encontrada escondida, en una finca denominada ‘La Funcia’, del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, cuya propiedad y posesión se atribuye al ciudadano Julio Visáez, se trata de la droga ilícita denominada Cannabis Sativa y que los acusados JULIO CESAR VISAEZ HERRERA, JESÚS MANUEL VALDEZ NORIEGA Y ADANS MÁRQUEZ MELO, tenían pleno conocimiento del ocultamiento de dicha droga y realizaban actividades en el lugar, con la finalidad de disimular, disfrazar y encubrir la droga que se encontraba oculta, corresponde subsumir dichos hechos en las normas jurídicas aplicables.

Así tenemos que conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.:

“…El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.
Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años.
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión (negrillas añadido).
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.
Estos delitos no gozarán de beneficios procésales...”.(cursivas y resaltado del Tribunal)


Es decir; se requiere para que se configure el delito de Ocultamiento de Droga como una de las modalidades del Tráfico, en primer término que: Exista en el autor la intención, el conocimiento que la sustancia se trata de una droga ilícita y luego, que ejecute alguna de las acciones u omisiones tendientes al ocultamiento de la misma.
El legislador al momento de definir la conducta típica del delito contenido en el artículo ut supra citado, utilizó el verbo traficar, distribuir, ocultar, transportar, almacenar. En el caso específico del verbo ocultar (dada la modalidad de tráfico imputado) su significado, conforme al diccionario de la lengua española, es: esconder, tapar, callar advertidamente lo que se pudiera o debiera decir, o disfrazar algo.

De lo que puede interpretar que el ocultar, no solamente requiere una acción dolosa, sino que también, hay ocultamiento mediante la omisión o mediante acciones tendientes a tergiversar los hechos o disfrazar las circunstancias, para evitar que se establezca la verdad sobre algo, en este caso, sobre la presencia de la droga.

Sobre la base de tales consideraciones, la conducta desplegada por los acusados JULIO CESAR VISAEZ HERRERA, JESÚS MANUEL VALDEZ NORIEGA y ADANS MÁRQUEZ MELO, como ya se ha dicho, encuadra a la perfección en el delito de ocultamiento que fuere definido, pues tenían conocimiento de la existencia de la droga en el lugar, el carácter solitario del sitio, la elevada cantidad de droga, sumado a las circunstancias de ubicación del templo, de la vivienda principal que domina el lugar, y las dimensiones de los vehículos que ingresaron al lugar, por lógica y en aplicación de las máximas de experiencia, hacen llegar al Tribunal a la conclusión, que los acusados de marras, son responsables del hecho imputado por el Ministerio Público y sus circunstancias de ejecución, siendo suficientes los elementos aportados para la convicción del Tribunal para dictar sentencia condenatoria en torno a este tipo penal.

Con respecto al segundo delito es decir, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en torno a éste el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente para la fecha de ocurrencia del hecho punible, establecía que:

“Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión”.

En concordancia con ello previó el artículo 2 de la misma Ley sustantiva que:

“Definiciones
1. Delincuencia organizada: La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, cuando el medio para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático o de cualquier otro producto del saber científico aplicados para aumentar o potenciar la capacidad o acción humana individual y actuar como una organización criminal, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley….”

De la definición antes transcrita se puede extraer que la Asociación para Delinquir, está supeditada a los niveles de conexión que pueden verificarse entre los grupos de delincuencia organizada respecto a la ejecución de diversos delitos contenidos en ella o en aquellos a los que hace alusión el artículo 16 de esta Ley especial, lo que tendrá en todo caso que determinarse es si un delito ha sido cometido:

1. Por tres o mas personas que eventualmente se asociaron para la ejecución de un delito determinado para obtener un beneficio.
2. O si ha sido cometido por una persona que forman un grupo permanente y organizado de delincuencia.

La asociación con fines criminales requiere de un concierto de voluntades entre por lo menos tres o más personas con el fin de realizar una conducta típica, como parte de un plan determinado, siendo imperativo el conocimiento por parte de cada participante.

En el mismo orden de ideas la legislación en referencia establecía cuáles además de los previstos en ella, pueden ser catalogados como de delincuencia organizada y desarrollándolo en el artículo 16 de la manera siguiente:

“…Delitos de delincuencia organizada
Artículo 16. Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la legislación de la materia, además de los delitos tipificados en esta Ley, cuando sean cometidos por estas organizaciones, los siguientes:
1. El tráfico, comercio, expendio, industria, fabricación, refinación, transformación, preparación, posesión, suministro, almacenamiento y transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sus materias primas, insumos, productos químicos esenciales, solventes, precursores y de otra naturaleza desviados y utilizados para su producción…”


Pues bien, la conducta desplegada por los acusados JULIO CESAR VISAEZ HERRERA, JESÚS MANUEL VALDEZ NORIEGA, ADANS MÁRQUEZ MELO y la del hoy penado JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ CORONADO, como ya se ha dicho, encuadran perfectamente en el ocultamiento de droga por las razones que fueron suficientemente explanadas con anterioridad, ahora bien, en aplicación de las máximas de experiencia, los actos de adquisición, movilización y ocultamiento de la droga, no pudieron haber sido hechas por una sola persona, pues por lógica, se debió recurrir a la participación de varios sujetos, quienes concertaron la ejecución de este delito con miras a obtener un beneficio que no pudo materializarse por la intervención de la policía científica.

En razón de ello, este Tribunal Cuarto de Juicio, considera, que esta sentencia ha de ser CONDENATORIA, al hallar CULPABLE a los Ciudadanos JULIO CESAR VISAEZ HERRERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Casanay, estado Sucre, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 20/12/1963, estado civil soltero, profesión u oficio Abogado, residenciado en el Pueblo de Casanay, calle Caracas, casa 14, de color verde, beige y cerámica tipo piedra en la parte de abajo, a media cuadra de la Alcaldía, Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Sucre, teléfono (0414).994.36.48, cédula de identidad V-9.271.689, JESÚS MANUEL VALDEZ NORIEGA, venezolano, natural de Santa Cruz de Cariaco, de 28 años de edad, nacido en fecha 15/11/1983, soltero, de oficio obrero, residenciado en la carretera Santa Cruz de Cariaco, sector Blascoa, casa sin número, ubicada a cien metros de la escuela Blascoa, Municipio Rivero, Estado Sucre, cédula de identidad Nº 18.268.693 y ADANS MÁRQUEZ MELO, Extranjero, indocumentado, natural de la República de Brasil, de 45 años de edad, nacido en fecha 08-09-1966, artista Botánico, laborando por cuenta propia, residenciado en la Calle Bermúdez, Cariaco, en la vivienda el señor IVAN, alquilado, y dicha vivienda es de color azul con un aviso grande de DirecTV, Cariaco, Estado Sucre, de la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 16 numeral 01 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por haber quedado establecido claramente en el debate oral y público, su responsabilidad penal en los delitos por los cuales fueron enjuiciados. Y así se decide.
PENALIDAD
Considerando que debe dictarse sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a calcular la pena en la forma siguiente:

Para determinar la pena aplicable debe este Tribunal tomar en cuenta que el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 16, numeral 01 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, contempla una pena de ocho (08) a diez (10) años de prisión y por aplicación del artículo 37 del Código Penal, para determinar la pena se suma la pena mínima y la pena máxima y se divide entre dos, sin embargo ante la solicitud de la defensa de considerar la atenuante genérica establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, por carecer los acusados de antecedentes penales, es por lo que este Tribunal estima aplicable la pena mínima para el referido delito, a saber ocho (08) años de prisión.

Por su parte el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, contempla una pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión, estimando esta juzgadora aplicable la pena mínima para el referido delito, a saber cuatro (04) años de prisión, en atención a la atenuante genérica establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, es decir, por carecer los acusados de antecedentes penales.

Ahora bien, ante la existencia de un concurso real de delitos, conforme dispone el artículo 88 del Código Penal, habiéndose determinado la pena aplicable para el delito mas grave que es el delito de de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en ocho (08) años de prisión, se procede a incrementar a dicha pena, la mitad de la pena aplicable por la comisión del delito menos grave que en este caso es el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, por lo que se incrementa la pena en dos (02) años, para una pena definitiva de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN Y ASI SE DECIDE.

Se considera igualmente procedente la confiscación de los bienes que fueron objeto de incautación preventiva, en particular la Finca la Funcia, ubicada en la Carretera Casanay –Caripito, Sector La Funcia, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, en razón de haberse empleado la misma en la comisión del hecho punible.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, resuelve:

UNICO: Se declara CULPABLE a los Acusados JULIO CESAR VISAEZ HERRERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Casanay, estado Sucre, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 20/12/1963, estado civil soltero, profesión u oficio Abogado, residenciado en el Pueblo de Casanay, calle Caracas, casa 14, de color verde, beige y cerámica tipo piedra en la parte de abajo, a media cuadra de la Alcaldía, Municipio Andrés Eloy Blanco, estado Sucre, teléfono (0414).994.36.48, cédula de identidad V-9.271.689, JESÚS MANUEL VALDEZ NORIEGA, venezolano, natural de Santa Cruz de Cariaco, de 28 años de edad, nacido en fecha 15/11/1983, soltero, de oficio obrero, residenciado en la carretera Santa Cruz de Cariaco, sector Blascoa, casa sin número, ubicada a cien metros de la escuela Blascoa, Municipio Rivero, Estado Sucre, cédula de identidad Nº 18.268.693 y ADANS MÁRQUEZ MELO, Extranjero, indocumentado, natural de la República de Brasil, de 45 años de edad, nacido en fecha 08-09-1966, artista Botánico, laborando por cuenta propia, residenciado en la Calle Bermúdez, Cariaco, en la vivienda el señor IVAN, alquilado, y dicha vivienda es de color azul con un aviso grande de DirecTV, Cariaco, Estado Sucre, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 16 numeral 01 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 numeral 4 y 68 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE DECRETA LA CONFISCACIÓN DE TODOS LOS BIENES QUE FUERON OBJETO DE INCAUTACIÓN PREVENTIVA, y se condena al pago de las costas procesales, sin menoscabo a lo que establezca el Juez de Ejecución correspondiente. Pena esta que culmina en fecha el mes de agosto de 2020.

Vista la presente sentencia de condenatoria se mantienen los sitios de reclusión donde actualmente se encuentran, correspondiéndole al Juez de Ejecución determinar como va a ser su cumplimiento.

En virtud de que la presente sentencia se dicta fuera del lapso legal correspondiente, a los fines de garantizar el derecho de las partes se ordenó fijar audiencia de publicación de sentencia.

Así se decide, dada y firmada y publicada en la Ciudad de Cumaná a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

LA SECRETARIA

ABG. ROSALÍA WETTER