REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 25 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003913
ASUNTO : RJ01-P-2014-000022

SENTENCIA CONDENATORIA

En el día de hoy, Veinticinco (25) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 10:20, a.m, por prolongación de la audiencia anterior, se constituye en la Sala de Audiencias N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Cuarto de Juicio, conformado por la Juez, Abg. ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada del Secretario de Sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y los Alguaciles de Sala JEAN CARLOS RODRIGUEZ y DIEGO LANZA, a los fines de llevar a cabo el Juicio Oral y Público en el asunto N° RJ01-P-2014-000022, seguido al acusado YASMIR JOSE VILLARROEL CASTAÑEDA, venezolano, natural de Cumaná, de 30 años de edad, nacido en fecha 17.909.135, titular de la Cédula de Identidad N° 17.909.135, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Divia María Castañeda y José Jesús Villarroel, teléfono 0293-4312891, y residenciado en Brasil Sur, sector La Esperanza, casa S/N, cerca del escalafón y detrás del auto lavado, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 Nº 1, en concordancia con el artículo 77, numerales 1, 11 y 12, respectivamente, del Código Penal Vigente, para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del ciudadano JESUS ALBERTO CARREÑO BAUZA (OCCISO). Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. ALVARO CAICEDO CHAPARRO y el Defensor Público Penal Segundo, Abg. PEDRO ROJAS, el acusado YASMIR JOSE VILLARROEL CASTAÑEDA, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y la víctima indirecta ciudadana TRINA JOSEFINA BAUZA madre de la victima.

Acto seguido se impone al acusado de autos del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al procedimiento especial por admisión de hechos, procedente hasta antes de la recepción de pruebas en el marco del debate oral, expresando el acusado YASMIR JOSE VILLARROEL CASTAÑEDA, plenamente identificado en autos, su reconocimiento de los hechos y su deseo de acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena.

Acto seguido se procede a conceder el derecho de palabra al fiscal a fin de que el acusado conozca los términos de la acusación fiscal y en tal sentido expone: esta representación Fiscal actuando en mi carácter de Fiscal del Ministerio Público y con las atribuciones que me confiere la constitución y demás leyes, ratifico en este acto la acusación presentada en su tiempo oportuno y la cual fue admitida por el Tribunal de Control en contra del ciudadano YASMIR JOSE VILLARROEL CASTAÑEDA, venezolano, natural de Cumaná, de 30 años de edad, nacido en fecha 17.909.135, titular de la Cédula de Identidad N° 17.909.135, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Divia María Castañeda y José Jesús Villarroel, teléfono 0293-4312891, y residenciado en Brasil Sur, sector La Esperanza, casa S/N, cerca del escalafón y detrás del autolavado, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 Nº 1, en concordancia con el artículo 77, numerales 1, 11 y 12, respectivamente, del Código Penal Vigente, para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del ciudadano JESUS ALBERTO CARREÑO BAUZA (OCCISO), en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30-06-2010, siendo aproximadamente las 01:25, horas de la madrugada el ciudadano JESUS ALBERTO CARREÑO BAUZA, en compañía de la ciudadana Trina Josefina, caminaban por la vía publica de la calle Principal del Barrio el Dique específicamente cerca del Bar Mi cantina de esta ciudad, lugar fueron interceptados por dos sujetos conocidos con Endy y Yasmin, cada uno de ellos portando un arma de fuego tipo pistola, con las cuales los constriñeron y bajo amenazas de muerte los obligaron a que les entregara sus pertenecías lo que motivó que Jesús Alberto Carreño Bauza (hoy occiso), se resistió a ser robado, en ese instante Yasmin procedió a ejecutar sus amenazas y le efectúo un disparo a la altura de las costillas del lado derecho , mientras Endy apuntaba a la ciudadana Trina Josefina en la cabeza, amenizándola con matarla pero luego se fueron huyendo del lugar, dejando atrás en el suelo tirado a JESÚS ALBERTO CARREÑO BAUZA quien luego fu auxiliado y fallecido en el traslado al Hospital central de esta ciudad. Así mismo esta representación Fiscal traerá a este debate todos y cada uno de los medios de pruebas los cuales fueron admitidos por el Juez de Control y con los cuales Tribunal demostrara la responsabilidad del hoy acusado.

En este mismo acto se le concede el derecho de palabra al acusado de autos, quien expone: Ciudadana Juez asumo los hechos por los cuales me acusan y pido me imponga.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del defensor público ABG. PEDRO ROJAS, QUIEN EXPONE: “Vista la admisión de los hechos realizada por parte de mi defendido dentro de la oportunidad legal correspondiente, solicito al tribunal la imposición inmediata de la pena correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo invoco a favor de mi representado las circunstancias atenuantes establecidas en el artículo 74, numeral 4º del Código Penal en virtud de que no consta en el asunto que el mismo cuente con antecedentes penales.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante de la fiscalía primero del ministerio público ABG. ALVARO CACEDO CHAPARRO, quien expone: Visto lo manifestado por el acusado de autos y lo solicitado por la defensa privada, esta representación fiscal no se opone por ser un derecho y solicita al Tribunal emita el pronunciamiento mas ajustado a derecho, requiriendo la aplicación de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la represente de la victima, quien expone: yo lo que pido es justicia.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal conforme a lo acontecido y oída como fuere la voluntad del acusado de acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos; da por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación en cuanto respecta al nombrado acusado, ratificada en el inicio del debate oral y público por el Ministerio Público; en relación al planteamiento hecho por la Defensa quien invoca a favor de su defendido la atenuante mencionada y que se estima apreciable en lo que respecta a que dicho acusado carece de antecedentes penales, habiendo manifestado el mismo el reconocimiento de los hechos que sustentan la acusación fiscal; y que ha sido por el Juzgado de Control admitida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 Nº 1, en concordancia con el artículo 77, numerales 1, 11 y 12, respectivamente, del Código Penal Vigente, para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del ciudadano JESUS ALBERTO CARREÑO BAUZA (OCCISO); se procede en consecuencia a efectuar el cálculo de la pena en la forma siguiente: el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 Nº 1, en concordancia con el artículo 77, numerales 1, 11 y 12, respectivamente, del Código Penal Vigente, contempla una pena que oscila entre QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, siendo de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del texto adjetivo penal aplicable su término mínimo, a saber diecisiete (17) años y seis meses de prisión, sin embargo tomando en cuanta la atenuante invocadas por la defensa Publica, se procede a tomar en cuenta la pena mínima aplicable para el indicado delito, a saber quince (15) años de prisión. Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 375 del texto adjetivo penal y vista la admisión de hechos por parte del acusado, se acuerda rebajar la pena en un tercio, es decir, cinco (05) años de prisión, lo cual arroja una pena en definitiva a imponer de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento especial de admisión de los hechos, al ciudadano YASMIR JOSE VILLARROEL CASTAÑEDA, venezolano, natural de Cumaná, de 30 años de edad, nacido en fecha 17.909.135, titular de la Cédula de Identidad N° 17.909.135, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Divia María Castañeda y José Jesús Villarroel, teléfono 0293-4312891, y residenciado en Brasil Sur, sector La Esperanza, casa S/N, cerca del escalafón y detrás del auto lavado, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 Nº 1, en concordancia con el artículo 77, numerales 1, 11 y 12, respectivamente, del Código Penal Vigente, para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del ciudadano JESUS ALBERTO CARREÑO BAUZA (OCCISO); a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley; Pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente el día 17-01-2024. Se acuerda mantener la medida de privación judicial de libertad que pesa sobre el acusado hasta tanto el Juzgado de Ejecución decida lo conducente. Se acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial de esta ciudad de Cumana al que se acuerda oficiar lo conducente adjunto baleta de encarcelación con indicación de la pena impuesta. Líbrese oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que haga el Traslado del acusado hasta el internado Judicial de Cumaná donde quedará recluido a la orden de este Tribunal.- En razón de la naturaleza de la presente decisión la presente acta y la decisión contenida en la misma corresponden a la publicación del texto íntegro del fallo. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal. Quedan las partes notificadas de su contenido en atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. ROSALÍA WETTER