REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 1 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002167
ASUNTO : RP01-P-2013-002167

SENTENCIA QUE DECRETA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Y SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En el día de hoy, uno (01) de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 10:00 AM, se constituyó el Tribunal Cuarto de Juicio en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por la Jueza ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada del Secretario de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y los Alguaciles de Sala HENRY GONZÁLEZ Y VICTOR FAJARDO, siendo la oportunidad fijada para VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, en la causa Nº RP01-P-2013-002167, seguido contra los acusados JOSÉ MIGUEL LEZAMA SALAZAR, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.319.721, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Marvelis Salazar y Miguel Lezama, residenciado en: El Barrio Venezuela, Tercera Calle, casa Nº 217, cerca del Liceo Antonio Lemus Pérez, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0426-982.44.32 y MARWIN JOSÉ SALAZAR RAMÍREZ, venezolano, de 25 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.094.961, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Marvelis Salazar y Mario Salazar, residenciado en: El Barrio Venezuela, Tercera Calle, casa Nº 217, cerca del Liceo Antonio Lemus Pérez, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-855.91.55, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 414 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano ROBERT CHACON GONZALEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. ENNY RODRIGUEZ, la Defensora pública Primera Abg. Elizabeth Betancourt, los acusados MARWIN JOSÉ SALAZAR RAMÍREZ y JOSÉ MIGUEL LEZAMA SALAZAR quienes se encuentran en libertad, y la victima ciudadano ROBERT CHACON GONZALEZ. Seguidamente la Juez da inicio al acto informando los motivos de la presente Audiencia, las formalidades que deben seguirse durante el desarrollo de la audiencia y por ser la oportunidad procesal.

Acto seguido la Juez impone a los acusados de autos, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado JOSÉ MIGUEL LEZAMA SALAZAR libre de coacción y apremio, e impuesto nuevamente de sus derechos: “yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal y hoy traemos el oficio donde consta el cumplimiento de la condiciones. Es Todo. Asimismo el acusado MARWIN JOSÉ SALAZAR RAMÍREZ libre de coacción y apremio, e impuesto nuevamente de sus derechos: “yo también cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal y hoy traemos el oficio donde consta el cumplimiento de la condiciones.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Primera Abg. Elizabeth Betancourt, quien expone: Visto que mis representados, MARWIN JOSÉ SALAZAR RAMÍREZ y JOSÉ MIGUEL LEZAMA SALAZAR, cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 06/11/2013, tal como podrá verificar en informe de fecha 29/07/2014, emanado de consejo comunal Barrio Venezuela, que en este acto consigno antes el tribunal, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 49 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 numeral 3 ejusdem.


Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, ROBERT CHACON GONZALEZ, quien expone: los señores no se han vuelto a meter conmigo.


Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a al Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Enny Rodríguez, quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a los ciudadanos MARWIN JOSÉ SALAZAR RAMÍREZ y JOSÉ MIGUEL LEZAMA SALAZAR, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia celebrada en el día de hoy, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados MARWIN JOSÉ SALAZAR RAMÍREZ y JOSÉ MIGUEL LEZAMA SALAZAR, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia celebrada en el día de hoy, según informe consignado por la defensa publica y emanado de consejo comunal Barrio Venezuela, con resultado favorable, cursante de un folio útil, los acusados cumplieron con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima; quien indicó que, efectivamente, los ciudadanos MARWIN JOSÉ SALAZAR RAMÍREZ y JOSÉ MIGUEL LEZAMA SALAZAR, no lo molestaron más durante el régimen probatorio impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalado, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Gravísimas en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 414 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano ROBERT CHACON GONZALEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.





DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la extinción de la Acción Penal y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL LEZAMA SALAZAR, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.319.721, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Marvelis Salazar y Miguel Lezama, residenciado en: El Barrio Venezuela, Tercera Calle, casa Nº 217, cerca del Liceo Antonio Lemus Pérez, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0426-982.44.32 y MARWIN JOSÉ SALAZAR RAMÍREZ, venezolano, de 25 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.094.961, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Marvelis Salazar y Mario Salazar, residenciado en: El Barrio Venezuela, Tercera Calle, casa Nº 217, cerca del Liceo Antonio Lemus Pérez, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-855.91.55 por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Gravísimas en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 414 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano ROBERT CHACON GONZALEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de haberse dictado la presente decisión en presencia de todas las partes se tiene a estas por notificadas. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. ROSALÍA WETTER