REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO


Cumaná, 18 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000744
ASUNTO : RP01-P-2014-000744

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En revisión de las presentes actuaciones observa quien decide, que las presentes actuaciones ingresan a este Juzgado mediante sistema de distribución, en fecha 15/08/2014, causa que es seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de un ciudadano identificado como ENRIQUE LUIS NUOVO ROMERO, señalado como presunto autor o participe de la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia a lo previsto en el artículo 10 numeral 2 y 12 ejusdem, y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en relación con el artículo 29 numeral 9 ejusdem en agravio de PEDRO CELESTINO SCIPOLI Y EL ESTADO VENEZOLANO, con ocasión a hecho ocurrido en fecha 23 de Enero de 2014, a las 5:00 a.m., celebrándose por ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 26 de Enero de 2014, audiencia oral de presentación de dicho imputado y en la que se decretó su Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 5 de Agosto del año en curso oportunidad en la que admitida parcialmente la acusación fiscal se dictó auto de apertura a juicio en contra del referido acusado por la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 3 y 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en el aludido hecho perpetrado en fecha 23/01/2014 en perjuicio del ciudadano PEDRO CELESTINO SCIPOLI. Ahora bien, conforme revisión a través del Sistema informático oficial de documentación Juris 2000, llevado en este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, se pudo verificar la existencia de causa penal a cargo del Tribunal Primero de Primera Instancia en Fase de Juicio de este Circuito Judicial, distinguida bajo el alfanumérico Nº RP01-P-2014-000951, donde fuera dictado por el Juzgado Sexto de Control en fecha 14/04/2014 Auto de apertura de Apertura a Juicio, en contra del ciudadano acusado JESUS BAUTISTA PEINADO SUBERO, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 numerales 2 y 12 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; y ASOCIACION, previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo concatenado en el articulo 29 numeral 9 ejusdem en perjuicio de PEDRO SCIPOLI y el Estado Venezolano, por hecho ocurrido en fecha 23/01/2014, observándose que dicho Juzgado Primero de Juicio en fecha 13/05/2014 le diera entrada a dichas actuaciones y proveyera lo conducente para la celebración del correspondiente juicio oral y publico.-

Ante tal situación este Tribunal observa:

PRIMERO: Tal como ha quedado señalado, en concreto, la presente causa conocida por este Juzgado bajo el alfanumérico RP01-P-2014-000744, es seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en contra del ciudadano ENRIQUE LUIS NUOVO ROMERO, por el mismo hecho por los que está siendo procesado el ciudadano JESUS BAUTISTA PEINADO SUBERO, solo que éste en causa RP01-P-2014-000951.-

SEGUNDO: Conforme la revisión efectuada se encuentran ambas causas en la Fase de Juicio.-

TERCERO: En atención a tal situación y a tenor de lo previsto en el artículo 73 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia de delitos conexos, puesto que en la referida disposición se establece:

“Artículo 73. Delitos Conexos: Son delitos conexos: …
1° Aquellos en cuya comisión han participado dos o mas personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales …”

Por otra parte, se observa que el legislador atendiendo al principio de la Unidad del Proceso ha establecido:

“Artículo 76. Unidad del Proceso. … Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, … …”

En este orden de ideas también dispone el mismo Legislador las reglas para determinar el Tribunal competente en casos de delitos conexos, es decir, el que ha de conocer de la totalidad de las causas, así establece:

“Artículo 74. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponderá a uno solo de los tribunales competentes.

También tomó la previsión el Legislador para aquellos supuestos en que converjan al conocimiento del caso, dos Tribunales con competencia para conocer de dicho asunto, y disponiendo al efecto:

“Artículo 75. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal”.

Siguiendo el contenido de las normas antes parcialmente trascritas y conforme la revisión efectuada de las actuaciones se puede evidenciar con total claridad, que ambas causas se siguen por un mismo hecho, solo que existen distintos imputados, que ambas se encuentran en la misma fase procesal, pero sin embargo solo la RP01-P-2014-000951 ingresó primero a la fase de juicio, y por ende fue en la que se produjo la prevención a la que alude el artículo 72 ya citado, y es por lo que en criterio de quien aquí decide, resulta innegable que es ese el Tribunal competente para conocer de la presente causa que se sigue por el hecho ocurrido en fecha 23 de Enero de 2014, y en el que presuntamente tuvieran participación los ciudadanos ENRIQUE LUIS NOUVO ROMERO y JESUS BAUTISTA PEINADO SUBERO.-

DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con fundamento en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa seguida al ciudadano ENRIQUE LUIS NUOVO ROMERO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 06/08/1986, titular de la cédula de identidad N° 17.762.446, hijo de los ciudadanos Victor Nuevo Amorese y Carmen Trinidad Romero, comerciante, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Sector Cascajal, calle 101, casa N° 75, Cumaná, Estado Sucre, contra quien se dictara auto de apertura a juicio por la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 3 y 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, por hecho perpetrado en fecha 23/01/2014 en perjuicio del ciudadano PEDRO CELESTINO SCIPOLI, en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por considerar que es el Tribunal competente para conocer de dicho hecho punible, por el cual se procesa también al ciudadano JESUS BAUTISTA PEINADO SUBERO, venezolano, de 27 años de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 17.762.912, fecha nacimiento 07/09/1986, hijo Yudeima Subero y Orangel Peinado, domiciliado San Francisco, Calle maestre, casa Nro.38, cerca de la Iglesia Santa Inés, Cumana, Estado Sucre, Teléfono 0293.433.20.26, toda vez que fue el Juzgado a quien correspondió primero el conocimiento del caso por el hecho objeto de juicio perpetrado en fecha 23/01/2014 en perjuicio del ciudadano PEDRO CELESTINO SCIPOLI, ello en virtud que éste caso bajo el alfanumérico RP01-P-2014-000951, ingresa al mismo en fecha 13 de Mayo de 2014, en consecuencia, es el Juzgado que materializa de manera primaria la prevención a la que alude el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal.- Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a dicho Tribunal para efectos de la debida acumulación y la continuidad de la causa.- Así se decide. Notifíquese a las partes.- Líbrese Oficio.
La Juez Tercera de Juicio
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Emiluz Brito