REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001342
ASUNTO : RP01-P-2013-001342
ORDEN DE CAPTURA
En fecha 11 de Agosto de 2014, es recibido en este Juzgado oficios Ns° 029/14 y 031/14, de fecha 09 del citado mes y año, debidamente suscritos por el Coronel Efrén Barrios Vásquez, en su condición de Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante los cuales informa a este Tribunal que los imputados IVAN JOSE ROQUE ORTIZ y DIFREN JOSE ROQUE RAMIREZ, quienes conforme decisión judicial se encontraban bajo Privación Judicial Preventiva de Libertad y recluidos en el referido centro a la orden de este órgano jurisdiccional, se evadieron de las instalaciones de ese recinto policial, específicamente del área denominada P-01, donde se encontraban.-
Ante la información arriba detallada, constata este Tribunal que en fecha 17 de Marzo de 2013, se celebró por ante el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia de presentación de detenidos, donde la Fiscalía Segunda Del Ministerio Público imputara entre otros, a los ciudadanos IVAN JOSE ROQUE ORTIZ y DIFRAN JOSE ROQUE RAMIREZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1 ero, en concordancia con el articulo 83 del COPP, VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en el Articulo 183 ambos del Código Penal Venezolano, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el Articulo 06 de la Ley contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de los ciudadanos CESAR ALEXANDER GUTIERREZ RIVERO (OCCISO), NORMA DEL CARMEN GUTIERREZ (OCCISA) y ANTONIO JOSE GUTIERREZ MILLAN (OCCISO), oportunidad en la que el mentado Tribunal estimó como medida idónea para garantizar las finalidades del presente proceso la imposición de Medida de Coerción personal consistente en Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo presentada formal acusación en contra de éstos, la cual en su oportunidad fuera admitida y dictado auto a apertura a juicio en su contra por los delitos que inicialmente le fueran imputados, encontrándose pendiente la celebración del juicio oral y publico en la presente causa, ordenándose su permanencia en reclusión en el aludido centro policial.-
Ahora bien, siendo que conforme el mencionado oficio se ha formalizado ante este Juzgado la evasión de los aludidos ciudadanos IVAN JOSE ROQUE ORTIZ y DIFRAN JOSE ROQUE RAMIREZ del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lugar donde se ordenó su reclusión y permanencia, es por lo que ante ello, corresponde a este Tribunal adoptar las medidas pertinentes en función que dichos ciudadanos sean ubicados y sometidos al proceso penal en curso, en la forma que oportunamente le fuera establecido.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA CAPTURA de los ciudadanos IVAN JOSE ROQUE ORTIZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.346.672, nacido en fecha 16/11/1991, soltero, oficio ayudante en una bloquera en Margarita, hijo de los ciudadanos Iván Roque Noemí Gutiérrez residenciado en Cumanagoto norte vereda 10 casa Nº 02, de esta Ciudad y DIFRAN JOSE ROQUE RAMIREZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.545.055, nacido en fecha 15/02/1994, soltero, oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Freddy Rojas y Magalys Gamboa residenciado en de esta Ciudad Cumanagoto norte vereda 10 casa Nº 03, de esta ciudad, por lo que ha de remitirse dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar la captura de los antes citados ciudadanos, y una vez aprehendidos sean trasladados a la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en esta Ciudad de Cumaná, donde quedarán recluidos a la Orden de este Juzgado Tercero de Juicio. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante de la Zona 53, del Comando N° 5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, remitiéndole adjunto a oficio, la Orden de captura e infórmeseles que una vez capturados sean trasladados al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedarán recluidos a la Orden de este Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Líbrense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza Tercera De Juicio
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Emiluz Brito
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