REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ


Cumaná, 12 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001452
ASUNTO : RP01-P-2013-001452


AUTO DECLARANDO
LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público iniciado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado EFRAÍN ARAUJO, en contra de los ciudadanos JUAN JOSE MAZA SUAREZ, Venezolano, natural Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 02-01-1987, de 26 años de edad, indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Ana Suárez y Francisco Maza, residenciado en la Calle Mariño, Sector La Guardia Nacional, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; y FERNANDO ANDRÉS MARTÍNEZ BERMÚDEZ, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 14-08-1988, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-19.538.177, albañil, soltero, hijo de Leidys Bermúdez y Marcos Martínez, residenciado en el Cumanagoto Norte, sector san Luis, vereda 13, casa N° 08 (detrás de la Heladería “El Piolín” de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, Teléfono: 0293-431.26.67, asistidos por el Defensor Público Penal abogado PEDRO ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, LESIONES LEVES Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 1, 416 y 286, con las circunstancias agravantes de conformidad con el articulo 77, numerales 1, 8,11 y 13 todos del Código Penal, en perjuicio de JHONNY RAFAEL RODRIGUEZ GARCIA (OCCISO), JACKSON ROQUE (OCCISO), MARITZA PEREZ, (LESIONADA) Y JOSE ANTONIO GUTIERREZ RIVERO, (LESIONADO); este órgano decisorio para resolver observa:

En la presente causa se da inicio al juicio, previa las formalidades de ley, en fecha 17 de julio de 2014, cuando tuvo lugar la recepción de los argumentos iniciales de las partes, estableciéndose conforme al auto de apertura a juicio el thema decidendum; acordándose la suspensión del acto en ese estado y se fijaron las sucesivas audiencias de continuación de Juicio Oral y Público para los días 31 de julio de 2014 y 07 de agosto de 2014-08-08, no pudiendo reanudarse el acto en las fechas indicadas, siendo que no se logró el traslado de los acusados; se declaró la imposibilidad de continuar el acto, siendo que el día de hoy 11 de agosto de 2014, correspondía al décimo sexto día hábil para ello, en virtud que la última continuación de juicio oral y público se realizó en fecha 17 de julio de 2014.

Ahora bien, en atención a las circunstancias de hecho antes narradas, observa quien decide, que el Código Orgánico Procesal Penal en relación a esta fase y específicamente en previsión de situaciones como la de autos; a los fines de garantizar los principios de concentración y continuidad del juicio, dispone en su artículo 320, lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”.

Así las cosas, se deduce claramente de las actas del expediente, que el supuesto fáctico de la norma, se adecua a lo acontecido en el presente juicio y por tanto debe tener lugar la consecuencia jurídica de ello, que no es otra que DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO, y reponer la causa al estado de iniciar un nuevo juicio, el que previa revisión de la agenda única de actos se fija para el día 28 de agosto de 2014, a las 02:30 p.m. y así ha de decidirse.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos JUAN JOSE MAZA SUAREZ, Venezolano, natural Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 02-01-1987, de 26 años de edad, indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Ana Suárez y Francisco Maza, residenciado en la Calle Mariño, Sector La Guardia Nacional, Casa S/N° (cerca de la bodega de la sra. Yuya), Cumaná, Estado Sucre; y FERNANDO ANDRÉS MARTÍNEZ BERMÚDEZ, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 14-08-1988, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-19.538.177, albañil, soltero, hijo de Leidys Bermúdez y Marcos Martínez, residenciado en el Cumanagoto Norte, sector san Luis, vereda 13, casa N° 08 (detrás de la Heladería “El Piolín” de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, Teléfono: 0293-431.26.67, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, LESIONES LEVES Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 1, 416 y 286, con las circunstancias agravantes de conformidad con el articulo 77, numerales 1, 8,11 y 13 todos del Código Penal, en perjuicio de JHONNY RAFAEL RODRIGUEZ GARCIA (OCCISO), JACKSON ROQUE (OCCISO), MARITZA PEREZ, (LESIONADA) Y JOSE ANTONIO GUTIERREZ RIVERO, (LESIONADO); y SE REPONE LA CAUSA al estado de realizar un nuevo juicio y se acuerda fijar su inicio para el 28 de agosto de 2014, a las 02:30 p.m. y así se decide. Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y emítanse boletas de traslados y6 emplácese a quienes deben comparecer al juicio. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. HERMARYS EUGENIA FERMÍN