ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004768
ASUNTO : RP01-P-2011-004768

SENTENCIA ABSOLUTORIA


JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDGAR RANGEL PARRA

DEFENSOR PÚBLICA PENAL SEXTA: ABG. YELYXTI GALANTON, defensor Privado al Abg. ARMANDO ACUÑA y Abg. MILANGELIS ORTEGA
ACUSADO: MIGUEL ANGEL MOYANO RODRIGUEZ

VICTIMAS: NOLIDA DEL VALLE RIVAS MOYA, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y CARLOS ENRIQUE TORRES RAMOS
DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de l ciudadano: CRISANTO JOSE SARACUAL, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: NOLIDA DEL VALLE RIVAS MOYA, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: CARLOS ENRIQUE TORRES RAMOS
El Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien actúa como Juez presidente y los secretarios judiciales de sala, abogados MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL, ROSALIA WETTER, ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ, FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI, JOANNE CEDEÑO, JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS, AULIO DURAN LA RIVA, JAVIER RONDON, ROSARIO MARQUEZ, LOURDES CASTILLO KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO, JAVIER RONDON, JOSE GOMEZ, LOURDES CASTILLO, KAREN MARTINEZ, ROSARIO MARQUEZ, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el Juicio Oral y Reservado que se desarrolló los días 22-07-13 , 06-08-13, 19-08-13, 02-09-2013, 02-09-13, 19-09-13, 03-10-13, 15-1013, 29-10-13, 01-11-13, 05-11-13, 07-11-13, 20-11-13 y 26-11-13, que fuera iniciado en virtud de acusación formal planteada por el Abogado EDGAR RANGEL PARRA Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del Acusado MIGUEL ANGEL MOYANO RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 25/01/1987, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.080.571, hijo de Candida Rosa Rodríguez y Ángel Manuel Moyano, soltero, mecánico, residenciado en Caserío El Tamarindo, Casa Sin N°, vía Casanay – Caripito, Estado Sucre, Teléfono del padre: 0426-190.55.39; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: CRISANTO JOSE SARACUAL y NOLIDA DEL VALLE RIVAS MOYA, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES RAMOS, cuya defensa fue ejercida por los Defensores Privados Abogados MILANGELIS ORTEGA y ARMANDO ACUÑA y estando en la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las siguientes consideraciones:
DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO
El día Veintidós (22) de Julio del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:30 a.m., se constituyó en la Sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÌNEZ CLAVIJO y del Alguacil JOSÉ RINCONES, siendo la oportunidad fijada para dar INICIO al JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2011-004768, seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL MOYANO RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 25/01/1987, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.080.571, hijo de Candida Rosa Rodríguez y Ángel Manuel Moyano, soltero, mecánico, residenciado en Caserío El Tamarindo, Casa Sin N°, vía Casanay – Caripito, Estado Sucre, Teléfono del padre: 0426-190.55.39; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CRISANTO JOSE SARACUAL y NOLIDA DEL VALLE RIVAS MOYA y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES RAMOS. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, el Defensor Privado Abg. ARMANDO ACUÑA y el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no compareciendo el Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera Abg. CRUZ CARABALLO, las victimas de autos, ni los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. En este estado solicita el derecho de palabra el acusado MIGUEL ANGEL MOYANO RODRIGUEZ, quien manifiesta a este Tribunal revocar de la defensa al Defensor Público Penal Tercero Abg. CRUZ CARABALLO y designa como defensor Privado al Abg. ARMANDO ACUÑA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 132.664, con domicilio Procesal en: Centro Comercial Manzanares, Piso 02, Oficina 15 –C, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-823.70.47, para que lo represente en la presente causa, quien estando presente en sala acepta el cargo que se le asigna prestando juramento de Ley. Se deja constancia que el Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera Abg. CRUZ CARABALLO, queda notificado que ha sido exonerado de la defensa. En este estado habiéndose efectuado varias convocatorias sin que pudiere contarse con la presencia de las víctimas, se acuerda celebrar la presente audiencia con prescindencia de las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto constan resultas de su citación, siendo éstas positivas, aunado al hecho que la audiencia se ha diferido en diversas oportunidades por la incomparecencia de las victimas, se procede a realizar el presente acto, prescindiendo de la presencia de las mismas, no presentando objeción ninguna de las partes presentes en Sala, atendiendo a que en la presente causa el imputado se encuentra detenido y a los fines de garantizar los derechos al debido proceso y a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas; entendiéndose que los derechos de la víctima se encuentran salvaguardados con la presencia de la representación fiscal. Seguidamente el Juez da inicio al acto e hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate. En este estado y por ser la oportunidad procesal, la Juez impone al acusado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de la misma manera le impuso del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al procedimiento especial por admisión de hechos, así mismo se impone de los hechos el cual fue procesado expresando el acusado de autos a viva voz y libre de coacción y apremio su voluntad de no admitir hechos y querer ir a Juicio. En este estado, el Tribunal en función de garantizar el debido proceso, da inicio al lapso de las argumentaciones iniciales y a los efectos de asegurar el cabal ejercicio del derecho a la defensa e imponer al acusado de los hechos por lo cual fue acusado y del fundamento de la acusación fiscal con motivo del auto de apertura a juicio. Seguidamente la Juez Presidente le otorgó la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, a saber en fecha en fecha 27-12-2011, cursante a los folios 63 al 72, ambos inclusive, de la primera pieza de la presente causa, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL MOYANO RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 25/01/1987, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.080.571, hijo de Candida Rosa Rodríguez y Ángel Manuel Moyano, soltero, mecánico, residenciado en Caserío El Tamarindo, Casa Sin N°, vía Casanay – Caripito, Estado Sucre, Teléfono del padre: 0426-190.55.39; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CRISANTO JOSE SARACUAL y NOLIDA DEL VALLE RIVAS MOYA y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES RAMOS. Así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 10-11-2011, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, los ciudadanos Crisanto Saracual y Nólida Rivas, se encontraban parados en el frente de su vivienda ubicada en el sector Campearito, municipio Ribero del Estado Sucre, en el momento que se presentaron cinco personas del sexo masculino a bordo de un vehículo marca FORD modelo KA, tipo Sedán, clase automóvil, color plata, uno de ellos le solicita agua para echarle al carro y cuando la víctima Crisanto Saracual camina hasta el porche a buscar el agua, uno de los sujetos sacó a relucir un arma de fuego diciéndole que eso era un atraco, siendo que los otros cuatro sujetos también portaban arma de fuego y bajo amenaza de muerte entraron hacia la vivienda revisándola, golpearon a las victimas y los amarraron llevándose a la ciudadana Nólida Rivas Moya hacia los cuartos donde funciona una bodega, causando destrozos, sustrayendo dos (02) DVD, dos (02) teléfonos celulares, una (01) planta para equipo de sonido, una (01) planta eléctrica, dos (02) taladros, un (01) ventilador, víveres, cinco (05) chinchorros, pollos y un mil quinientos bolívares en efectivo (Bs. 1.500,00), huyendo del lugar a bordo del vehículo ya descrito. Posteriormente en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 10:00p.m, el funcionario supervisor agregado Julio González, adscrito a la Delegación San Vicente del IAPES, recibió llamada de la Central de Comunicaciones de la Estación Policial Andrés Eloy Blanco, informando que la noche del día miércoles se habían robado un vehículo marca FORD modelo KA, tipo SEDAN, clase AUTOMOOVIL, color PLATA, placas NAW-76V, igualmente que a bordo de ese mismo vehículo acababan de cometer un robo en el sector denominado CAMPEARITO, municipio Ribero, Estado Sucre, por lo cual desplegó un operativo en compañía de funcionarios oficiales agregados Ramón Guevara y Ángel Licett; Oficiales Jesús Martínez y Wilfreddy Navarro, logrando avistar en la entrada del sector Tonoro, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, un vehículo con las mismas características del anteriormente descrito, al igual que un vehiculo tipo moto; color azul, dándoles la voz de alto, siendo que los tripulantes del automóvil efectuaron disparos contra la comisión policial, viéndose en la necesidad de hacer uso de sus armas de reglamento, donde el conductor de la moto perdió el control, logrando aprehenderlo, realizándole la revisión corporal, incautándole un (01) koala color gris, contentivo en su interior de una (01) libreta pequeña empastada de color azul; un (01) teléfono celular marca ZTE, siendo identificado, como MIGUEL ANGEL MOYANO RODRÍGUEZ, continuando con el recorrido ubicaron a una distancia aproximada de un kilómetro, el vehiculo marca FORD; modelo KA; con las puertas abiertas, realizaron la inspección de rigor, encontrando: UN (01) chinchorro tejido color azul, con amarres de color negro, trasladando el vehículo y el detenido hasta la Sub-estación San Vicente- Estado Sucre, donde se encontraba en ciudadano: CARLOS ENRIQUE TORRES, quien manifestó que ese era su vehiculo y que el detenido era uno de los que le habían secuestrado y despojado del mismo el día miércoles en la ciudad de Maturín, igualmente se encontraba el ciudadano CRISANTO JOSE SARACUAL el cual también reconoció al detenido como una de las personas que se introdujo en su residencia, lo amordazó, lo golpeó y sustrajo varias de sus pertenencias. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales demostraré la responsabilidad del acusado de autos, en el delito imputado y que se ventilaran en esta sala de audiencias. De la misma manera procedió a realizar la mención de los elementos que dan sustento a la acusación presentada y que a juicio de la representación del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del acusado de autos como responsable del hecho punible cuya perpetración deviniere en la apertura de causa penal en su contra; por considerar que en el presente juicio quedará probada la responsabilidad del acusado, siendo desvirtuada la presunción de inocencia que le ampara luego de la evacuación de una serie de medios de prueba, que fueren debidamente promovidos en su oportunidad y admitidos por el Tribunal de Control, medios éstos cuya explanación fuese efectuada en la sala de audiencias, solicito el enjuiciamiento del acusado y que luego de la deposición de los medios de pruebas se dicte sentencia condenatoria en su contra. Finalmente solicitó la expedición de copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. ARMANDO ACUÑA, quien expone: Esta defensa una vez escuchado el sustento de la acusación Fiscal siendo esta la primera oportunidad que le otorga la norma en este debate oral y público, como lo es la apertura, lo único que solicito en estos momentos es que el ciudadano juzgador como conocedor del derecho este atento a todos y cada uno de esos medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio público y admitidos en su oportunidad legal ya que con esos mismos esta defensa se acoge al principio de presunción de inocencia que ampara a mi defendido contemplado en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, para que este Tribunal puede dar decisión ajusta a derecho una vez preguntados y repreguntados los medios de pruebas que evacuaran en este debate oral y público, sosteniendo esta defensa la inocencia de mi representado, es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al acusado MIGUEL ANGEL MOYANO RODRIGUEZ, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el acusado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente, el Juez Presidente declara la apertura de la recepción de las pruebas y le informa a las partes que visto que no han comparecido los medios de pruebas convocados para el presente acto, se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 06-08-2013 a las 11:00 a.m.
El día seis (06) de agosto del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 11: 30 a.m., se constituyó en la Sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, la Secretaria Judicial ROSARIO MÁRQUEZ y el Alguacil NELSON BOBADILLA, siendo la oportunidad fijada para realizar la CONTINUACIÓN del JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2011-004768, seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL MOYANO RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 25/01/1987, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.080.571, hijo de Candida Rosa Rodríguez y Ángel Manuel Moyano, soltero, mecánico, residenciado en Caserío El Tamarindo, Casa Sin N°, vía Casanay – Caripito, Estado Sucre, Teléfono del padre: 0426-190.55.39; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CRISANTO JOSE SARACUAL y NOLIDA DEL VALLE RIVAS MOYA y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES RAMOS. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, los Defensores Privados Abg. HERNÁN ORTÌZ y Abg. ARMANDO ACUÑA y el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y como medios de prueba los ciudadanos: JESÚS MARTÍNEZ MUJICA y RAMÓN ANTONIO GUEVARA GUEVARA. En este estado el Juez visto el nombramiento del Abg. Hernán Ortiz por parte del acusado como defensor en la presente causa, pasa a juramentarlo, quien jura cumplir fuielmente el cargo recaìdo en su npersona. El juez depuró el Tribunal en relación con la secretaria de sala en virtud de no ser la que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes en este asunto presentes en sala. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, quien manifestó no querer declarar, por lo que se acordó continuar la recepción de pruebas. Se hace pasar a la sala al ciudadano JESÚS DE NAZARETH MARTÍNEZ MUJICA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 24 años de edad, Cédula de identidad N° V-20.937.000, de profesión u oficio funcionario adscrito al IAPES con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “nos encontrábamos en labores de patrullaje cuando se recibió llamada informando que en el sector de campearito había ocurrido un robo a una bodega, eso fue el 10-11-2011 como a las 10:00 de la noche aproximadamente, cuando íbamos para campearito avistamos a un vehiculo ford ka color plata y un ciudadano en una moto azul cuando los ciudadanos avistaron la comisión, aceleraron el vehiculo y dispararon en contra de la comisión y el ciudadano que iba en la moto se cayo y lo agarramos y después encontramos el vehiculo con las puertas abiertas, después llevamos el vehiculo para el comando de san Vicente allí estaban unos ciudadanos quienes afirmaron que ese era su vehiculo y afirmaron que el ciudadano que agarramos era uno de los que lo habían despojado del mismo, de alli lo llevamos para Casanay donde fue procesado. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante Fiscal, quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿nombre? Jesús Martínez ¿tiempo y rango? 4 años y oficial. ¿Recuerda el día y la fecha de los hechos? El 10-11-2011 el dia no lo recuerdo. ¿Qué sitio ocurrió el hecho? Entrada de tonoro. ¿Ubicado donde? Eso queda de aquí para allá después de campearito una entrada que queda a mano derecha. ¿Estaba montando patrullaje? si. ¿Cómo tiene conocimiento que habían robado a esa gente? Llamaron de la central del cicpc informando que en ese sitio se había cometido un robo. ¿cuántos funcionarios habían en la comisión? 5 conmigo. ¿Nombres? Julio gonzalesz, angel licet, Ramón Guevara mi persona y Luis Freddy Navarro. ¿A ustedes les dieron las características de las personas y de los vehículos? Del vehiculo, ford k color plata. ¿de la hora que tienen información a la hora que vieron el vehiculo cuanto tiempo pasó? No recuerdo bien si fue un DIA antes o en la madrugada del mismo día no recuerdo. ¿Hora que vieron el vehiculo? Como a las diez de la noche más o menos. Cuando los del carro nos vieron abrieron fuego a la comisión y nosotros también, ¿el motorizado? Iba con ellos pero cuando efectuamos los disparos se cayó. ¿el motorizado abrió fuego contra ustedes? No recuerdo. ¿a que distancia cae el motorizado de ustedes? No sabria decirle, cuando nosotros los vimos el carro se cruzó después paso el motorizado. ¿Quién detiene al motorizado? El oficial Luis freddy navarro. ¿Qué le consiguió de interés criminalistico? En ese momento nada, tenia un koala de color gris con una libreta adentro. Le quitamos el koala, el que decía ser dueño del vehiculo dijo que eso era de el. ¿Características del motorizado las recuerda? Muy poco. Como era? Moreno, ¿aquí en sala esta una persona que esta preso por ese delito, usted podría decir si es? (el funcionario observa al acusado y manifiesta que si, es el. ¿Revisaron el vehiculo? Yo no porque yo me quede a un lado resguardando el lugar. ¿se fueron al comando después con el detenido? Si. ¿Dónde queda el comando? Mas alante, via Caripito, ¿Cuántas personas victimas se encontraban en la comandancia? Yo vi a dos chamos que fueron los que reconocieron al detenido como uno de ellos de los que habian robado. ¿la victima reconoció el koala? Si. ¿y la libreta? También, ¿Qué dijo la victima para decir que el koala era de el? Ese koala que tiene ese chamo es mio y adentro tiene una libreta. Es todo. . Se cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Armando Acuña, quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿recuerda lo que informaron a través de la llamada? No se porque no hablaron conmigo hablaron con el supervisor y este nos informo a nosotros. ¿podría explicar cual fue la información que dio el funcionario, si fue que robaron una bodega o un vehiculo? Que habían robado una bodega en campearito. ¿Cuándo le hacen referencia de la llamada por el robo de vehiculo que le informa el funcionario? No, no del robo del vehiculo nos enteramos cuando llegamos a la comandancia que los chamos nos dijeron. ¿Entonces como es que ustedes informan en esta sala que iban buscando un vehiculo por sus características? Porque nosotros íbamos y el vehiculo iba. ¿Cuándo ustedes llegaron a la comandancia eran las personas que les robaron el vehiculo y de la bodega? No eran de un vehiculo-. ¿Cuándo ustedes levantaron el acta por el procedimiento? Nosotros le explicamos y el sumario va escribiendo, el jefe de la comisión va revisando lo que escribe. ¿Esa acta policial que usted la lee para suscribirla? Claro., ¿usted a fe que el acta que suscribió cuando se levanto el procedimiento de esta investigación es lo que pasó? Si claro. ¿Una vez que esta en el comando, en algún momento usted con sus compañeros lograron entrevistar a los dueños de la bodega? No le sabría decir. ¿Qué manifestó su jefe respecto a la llamada que realizaron? (el Fiscal objeta porque ya la pregunta fue contestada). No se, todo lo que le dijo, porque si usted esta hablando con una persona yo no puedo decir lo que ustedes hablaron. ¿Su jefe les dio las características del vehiculo? Si, que habían robado un vehiculo ¿características? ford k plateado. ¿la moto venia aguantado del carro, o amarrado con alguna cabuya? Iban los dos juntos. ¿la persona que señalo en esta sala en algún momento disparo a la Comisión? No. ¿fueron los del vehiculo que dispararon? Si ¿Por qué no siguieron al vehiculo sino al de la moto que no les disparo a ustedes? Si van por un vehiculo al ver la comisión te vas a devolver? El que nada debe nada teme, el cuando nos vio quiso devolverse. ¿Los cuatro funcionarios en que se desplazaban? En un jeep, una unidad. ¿En cuanto al ciudadano aquí presente, quien le realiza la inspección? El oficial navarro. ¿Le encontraron algún objeto de interés criminalistico? Lo que le agarramos fue en Koala pero no sabiamos que cuando llagaramos a la comandancia iba a decir la victima que era de ellos. ¿si uno de los funcionarios hubiese venido en la moto detrás del vehiculo ustedes lo hubiesen detenido? El fiscal objeta porque se basa en suposiciones. La defensa reformula. ¿Ustedes venían de frente y se encontraron de frente y estas empiezan a dispararle? Nos encontramos de frente y el carro medio recorto y fue ciando dimos la vuelta y el de la moto se devolvió, cuando vio la comisión. ¿Igual se ve que están haciendo los disparos? Eso fue antes que empezaran los disparos. ¿Una vez que trasladan a la persona al comando, por donde ingresan al comando? El comando tiene un portón y esta la puerta principal, ese comando no tiene puerta trasera. ¿el sector? Tonoro. ¿Qué distancia queda campearito del Estado Monagas? Como a 45 minutos una hora mas o menos. ¿a que hora recibieron la información en cuanto al robo del vehiculo? No recuerdo. ¿Desde que recibieron la información que tiempo paso en el patrullaje? Salimos para dirigirnos directamente para el sitio, para sonoro. ¿Cuándo hace referencia es hacia la bodega? Como eso es pura pica nos metimos. ¿Qué paso con las personas que tripulaban el vehiculo ford k? no sabría decirle porque el carro lo encontramos abandonado. El vehiculo siguió, duro. ¿podría portar las características del sitio donde fue detenido mi defendido? Por alli no hay casas, por lo menos por alli mas alantecita hay unos pueblitos por alli, no desolado, mas adelante hay un pueblo, hay mucha pica. ¿Lograron verificar el robo a la bodega? No, no llegamos allá agarramos al vehiculo y lo llevamos para el comando. ¿se dieron cuenta si existía alguna denuncia de alguna persona por el robo del carro. No se cuando llegamos las personas que estaban alli dijeron que eran los dueñlos pero no se porque no se si presentaron alguna documentación del carro. ¿En algún momento en el comando revisaron para saber que traía en el koala mi defendido que lo identificara? El funcionario que lo revisó tiene que saber que fue lo que encontraron allí yo estaba con la escopeta resguardando el sitio. Es todo. Se deja constancia que el Juez Profesional interroga al exponente: ¿Dónde tiene conocimiento que el robo fue en Monagas? Cuando llegue al comando ellos lo dfijeron. ¿de donde son las victimas? No se cuando llegamos al comando ellos estaban allí. ¿diga como fue el procedimiento de la detención del vehiculo? Cuando nosotros salimos íbamos para la direccion que dijo el jefe y con las características de un vehiculo que estaba involucrado y cuando llegamos al comando esas personas dijeron que el carro era de ellos, ellos no vieron al ciudadano que agarramos sino fue después que ellos vieron. ¿el procedimiento fue en base a que? El vehiculo estaba involucrado en un robo que era un Ford K color plata. ¿Qué acción venían haciendo ambos vehículos que los hizo ver a ustedes que eran los participantes en el hecho? Cuando entramos el ford, la moto se cayó nosotros nos zumbamos y lo revisamos y nosotros por verificar lo agarramos también. ¿Cualquier sujeto que hubiera ido al lado del carro ustedes lo hubiesen detenido? Nosotros cumplimos ordenes del jefe me imagino que eso ex para indagar si ellos estan involucrados. Cesó el interrogatorio. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 19 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA.
El día Diecinueve (19) de Agosto del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:00 a.m., se constituyó en la Sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y del Alguacil LUIS LOPEZ; siendo la oportunidad fijada para realizar la CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2011-004768, seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL MOYANO RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 25/01/1987, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.080.571, hijo de Candida Rosa Rodríguez y Ángel Manuel Moyano, soltero, mecánico, residenciado en Caserío El Tamarindo, Casa Sin N°, vía Casanay – Caripito, Estado Sucre, Teléfono del padre: 0426-190.55.39; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CRISANTO JOSE SARACUAL y NOLIDA DEL VALLE RIVAS MOYA y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES RAMOS. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, los Defensores Privados Abg. HERNÁN ORTÌZ y Abg. ARMANDO ACUÑA, el acusado de autos, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y como medios de prueba los ciudadanos: JESÚS MARTÍNEZ MUJICA y RAMÓN ANTONIO GUEVARA GUEVARA. En este estado el juez depuró el Tribunal en relación con el secretario en virtud de no ser la que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes en este asunto presentes en sala. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, quien manifestó no querer declarar, por lo que se acordó continuar la recepción de pruebas, siendo alterado orden de recepción de pruebas, de conformidad con el articulo 336 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, incorporándose por su lectura, de conformidad con el articulo 341 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba documental: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 578, de fecha 11/11/2013, realizado por el funcionario PEDRO DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual riela al folio 16 de la primera pieza. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 02 DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA.
El día Dos (02) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:30 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ( Por prolongación de la audiencia en la causa RP01P2013001043) integrado por la Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JAVIER RONDÒN y del Alguacil de Sala ELFO BASTARDO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÙBLICO en la causa Nº RP01-P-2011-004768, seguida al acusado MIGUEL ANGEL MOYANO RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del los delitos de ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD. Seguidamente de verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico Abg. EDGARDO GONZALEZ, el defensor privado abg. ARMANDO ACUÑA, el imputado de autos previo traslado y como medio de prueba el funcionario del IAPES JULIO CESAR GONZALEZ ALFONZO. Seguidamente se deja constancia que la Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con el Secretario Judicial de Sala en virtud de no ser la que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, la Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar y se acordó continuar la recepción de pruebas. Se hace pasar a la sala al ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ ALFONZO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.377.366, con domicilio en Cariaco Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario Policial, quien manifestó: me encontraba de servicio en la en la sub. estación policial de san Vicente, recibí llamado iba radial noticiándome que el la ciudad de Maturín habían robado un vehiculo For Ka, no recuerdo la placa, de color azul, nos trasladamos la sitio para realizar un patrullaje, cuando nos encontrábamos en tonoro, cerca de centro poblado, avistamos el vehiculo y una moto, la cual se hizo un intercambio de disparos, la unidad recibió dos impacto de bala uno en la parte frontal y uno e la puerta del chofer, se continuo en la persecución en caliente, posteriormente nos informando que el mimo vehiculo había cometido un hurto en campiarito, y en un sitio mas adelante de centro poblando, llamado Juan Antonio, conseguimos la moto y le dimos captura a la persona que iba en la moto y las personas que iban en el For Ka se dieron a la fuga, trasladamos posteriormente a la moto y la persona detenida al comando de san Vicente, después a Casanay , para colocarla a la orden del Ministerio Público . Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ, quien interroga al funcionario en la forma siguiente: Preguntó ¿ durante la persecución perdieron de vista a los vehiculo Respondió: si , Preguntó ¿ como lograran reubicarlos Respondió: por que nos quedamos tarde de la noche que salieran donde estaban escondidos, el vehiculo salio, lo avistamos y posterior se continuo la persecución Preguntó ¿: cuando los ves por segunda vez es que ven que va acompañado de una moto Respondió: si Preguntó ¿ cuantas personas iban en la moto Respondió: una Preguntó ¿ cuando se produce el intercambio de disparos Respondió: eso fue en el primer momento, después se escuchaban detonaciones Preguntó ¿ cuantas personas iban en el vehiculo Respondió: no recuerdo Preguntó ¿ que funcionarios le acompañaron en la comisión Respondió:, Guevara que conducía, Ángel lLicet , Martínez Y Wilfedy Navarro; Preguntó ¿ como era el lugar donde realizan la aprehensión respondió: era un sitio que la carretera era con hueco, agua, ya no se podía seguir, Preguntó ¿ la persona que conducía la moto al llegar al sitio se entrego Respondió: si Preguntó ¿ que se le incauto a esta persona Respondió:, un coala y un teléfono y una agenda , Preguntó ¿ se encuentra presente en sala la persona que detuvo esa noche Respondió: si Preguntó ¿ después de la aprehensión que paso Respondió: fue trasladado al comando de San Vicente, después a Casanay para colocarlos a la orden del Ministerio Público, Preguntó ¿ cuando llego al comando tuvo presente alguna victima Respondió: del robo del vehiculo estuvo una persona que lo identifico y se dio cuanta del coala por eso lo identifico y una chaqueta que tenia . Preguntó ¿ esa manifestación de esa persona la hace frente el detenido Respondió: si, y el mismo le quito las cosas que tenia Preguntó ¿ la victima lo identifico como la que lo despojo del vehiculo Respondió: si, lo identificaron como autor del robo Preguntó ¿ se le incauto alguna arma de fuego a esta persona Respondió: no , Preguntó ¿ le tomo entrevistas a las victimas de la residencia que robaron Respondió: si Preguntó estas personas identificaron al detenido como autor del hecho Respondió: no recuerdo, pero el vehiculo si lo reconocieron, Preguntó ¿ . Es todo cesaron. Acto Seguido se le concede el derecho de palabra al defensor Privado ciudadano ABG. ARMANDO ACUÑA, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿donde se encontraba usted cuando recibe la información vía radial Respondió: en la sub. estación policial de San Vicente Preguntó ¿ se entraba solo Respondió: nos encontrábamos 5 funcionarios Preguntó ¿ quien recibe la información Respondió: la recibí yo Preguntó ¿ que le informaron Respondió: que en la ciudad de Maturín habían hurtado un vehiculo, e informaron que el vehiculo venia por la vía de Caripito Preguntó ¿ recuerda el color del vehiculo Respondió: For Ka azul Preguntó ¿ a que hora le dieron la información Respondió: en horas de la tarde, como a las 6 de la tarde Preguntó ¿ que tiempo trascurrió desde donde se entraba usted a donde se encuentran con el vehiculo Respondió: como media hora, pero llegamos al sitio como a las dos horas Preguntó ¿ una vez que observa el vehiculo que sucede Respondió: habían llamado que el mismo vehiculo había realizado un robo en campiarito Preguntó ¿ cual es la información que recibe del robo del vehiculo Respondió: del robo del vehiculo que fue en Maturín, después en horas de la noche llaman que el mismo vehiculo había cometido un robo, en campiarito, en la entrada de tonoro, en la entrada se produce un intercambio de disparos, el vehiculo se nos perdió, nos escondimos, después el vehiculo pasa, se produce el intercambio de disparos Preguntó ¿ entrevisto a la victima del robo de vehiculo Respondió: positivo Preguntó ¿ recuerda la fecha que le quitaron el vehiculo a la victima Respondió: como en el 2011 Preguntó ¿ usted realizo la entrevistas a la victima Respondió: no Preguntó ¿ como señala que mi defendido llego al comando y las victimas manifestaron que el estaba involucrado en el robo r, por que ellas lo manifestaron, Preguntó ¿ usted estuvo presente cuando las victimas lo identificaron Respondió: si Preguntó ¿ ustedes como funcionarios en virtud de las información del robo y el hurto , se trasladaron hacia el sector donde se produjo el hurto Respondió: si se trasladaron unos funcionarios Preguntó ¿ recuerdas el nombre de los funcionarios que fueron para ese sitio donde se produce el hurto Respondió: no recuerdo Preguntó ¿ los funcionarios que fueron a campiarito fueron los que entrevistaron a la victima del hurto Respondió: yo del robo de campiarito no tengo conocimiento; Preguntó ¿ cuando hacen una actuación policial levantan un acta policial Respondió: si Preguntó ¿ en esa acta que ustedes levantaron dejaron constancia del robo de campiarito , Respondió: si esta plasmada en el acta Preguntó ¿ aun cuando usted no tiene conocimiento de lo sucedido en campiarito, usted los plasmo en el acta Respondió: si , Preguntó ¿ ustedes se desplazaban en una sola unidad Respondió: lo que anidábamos en la persecución nos desplazábamos en la unidad 2205, Preguntó ¿ cuando ven el for ka azul , donde venia la persona de la moto, al lado, detrás Respondió: no recuerdo Preguntó ¿ en algún momento usted vio a mi defendido accionar un arma de fuego en contra de la comisión policial Respondió: hubo un intercambio de disparos, Preguntó ¿ cuando las personas del for ka hacen frente a la comisión que pasa Respondió: seguimos el vehiculo y después se nos perdió en el monte, Preguntó ¿ que sucede con la moto, iba al lado del carro al momento de la persecución en caliente Respondió: no recuerdo, pero cuando llegamos al sito la moto estaba allí y el no opuso resistencia Preguntó ¿ eso fue en el primera enfrentamiento Respondió: no en el segundo enfrentamiento Preguntó ¿ recuerda las características de la moto Respondió: no recuerdo Preguntó ¿ como era la carretera que transitaban Respondió: de hueco y nos trasladamos en un machito Preguntó ¿ que tiempo duro la persecución Respondió: como media hora Preguntó ¿ recuerda el motivo o el momento en la cual logran evadir la comisión estos vehículos Respondió: el vehiculo que conducían tenia mas capacidad de destrezas Preguntó ¿ en la comisión que usted encontraba estaba el funcionario Jesús Martínez Respondió: si , Preguntó ¿ en la primera persecución mi defendido se cayo de la moto y le dieron captura Respondió: no , Preguntó ¿ que tiempo trascurrió desde que los dos vehículos evadieron la comisión policial, hasta que sucediera el otro enfrentamiento Respondió: como tres horas Preguntó ¿ en esas tres horas usted radio para pedir refuerzo Respondió: si , Preguntó ¿ luego de que pasara las tres horas, que logro ver el vehiculo, donde sucedió eso Respondió: entre la entrada de tonoro y la entrada de San, yo tenia una comisión debajo de tonoro y una en la parte de arriba Preguntó ¿ recuerda cantes personas iban en el vehiculo Respondió: no recuerdo Preguntó ¿ cuando venia el vehiculo de donde venia mi defendido, Respondió: venia desde campiarito. Preguntó ¿el venia en su moto y al carro venia por otro sector Respondió: no se si venían juntos, pero en la parte donde se encontró se detuvo y l no opuso resistencia Preguntó ¿ en el segundo enfrentamiento que sucede con el vehiculo Respondió: el carro paso, se hizo los intercambios, lo seguimos, la unidad presento una falla, posteriormente logramos ubicar al ciudadano, Preguntó ¿ en el segundo enfrentamiento ustedes siguen la moto y la moto va junto al carro Respondió: si , Preguntó ¿ da seguridad al tribunal que mi defendido fue una de las personas que actuó en el primer procedimiento y en el segundo Respondió: si , Preguntó ¿ al momento de la detención de mi defendido quien le realizo la revisión corporal Respondió: no recuerdo Preguntó ¿ al momento de detenerlo le consiguieron alguna arma o municiones, Respondió: no Preguntó ¿, que tenia el coala Respondió: la chaqueta y el coala, Preguntó ¿ al momento de la revisión del coala se encontraba alguna identificación distinta a la de mi defendido Respondió: no recuerdo, Preguntó ¿ recuerda si en el procedimiento quedo detenida otra persona Respondió: no , Preguntó ¿ el carro evadió a la comisión en dos oportunidades Respondió: si , primero en el monte y después en la parte de afuera cuando lo esperamos. Es todo, Cesaron. Seguidamente el Juez NO interroga al funcionario. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto, acuerda suspender el presente Juicio Oral y Reservado de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 16-09-2013 a las 11:00 a.m.
El día diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 02:10 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. JOANNE CEDEÑO y del Alguacil de Sala CARLOS RUIZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÙBLICO en la causa Nº RP01-P-2011-004768, seguida al acusado MIGUEL ANGEL MOYANO RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CRISANTO JOSE SARACUAL y NOLIDA DEL VALLE RIVAS MOYA y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES RAMOS. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ, el Defensor Privado Abg. HERNAN ORTIZ, el acusado de autos MIGUEL ANGEL MOYANO RODRIGUEZ previo traslado del IAPES y como medio de prueba el funcionario WILFREDO RAFAEL NAVARRO YEGUES, titular de la cédula de identidad Nº:20.936.352. Seguidamente el acusado MIGUEL ANGEL MOYANO RODRIGUEZ, solicita el derecho de palabra, a quien se le concede y expresa lo siguiente: “manifiesto a este tribunal querer asociar a la Defensora Privada ABG. MILANGELIS ORTEGA, INPRE 149.135, domicilio procesal: centro comercial manzanares, piso 2, oficina 15-C, de esta ciudad de Cumaná, quien estando presenta acepto la designación y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo”. Es todo. Seguidamente se dio inicio al acto y el Juez expresa que en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas. Se hace pasar a la sala al ciudadano WILFREDO RAFAEL NAVARRO YEGUES, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.936.352, de este domicilio, de profesión funcionario del IAPES quien expuso lo siguiente:: “Recibimos llamada vía radio, de la delegación Casanay, que habían cometido un robo, de un vehiculo forka y que también había cometido un atraca a mano armada, en Campiarin, luego nos trasladamos al sitio, a llegar logramos avistar el vehiculo, que poseía las características que nos habían proporcionado, luego nos echaron tiros, específicamente hacia la patrulla, luego se presentó la persecución, se intercambiaron disparos; el ciudadano que esta aquí presente, se estaba trasladando en una moto, luego pierde el control, lo paramos, revisamos y lo montamos en la patrulla, yo me quede custodiando la moto, la patrulla siguió con el procedimiento.”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: “¿El vehiculo iba en paralelo a la moto? No, la moto iba atrás del vehiculo, ¿La unidad moto y el vehiculo estaban parados en Tonoro? Nos dimos cuenta y luego nos dirigimos hacia allá, ahí intercambiamos disparos. ¿En algún momento usted le perdió la vista al forka? No se, al momento que arrestaron al señor yo me quede en otro lado, había una sola patrulla, yo me quedé en la moto, y luego me traslade al Comando. ¿Se trasladó al Comando manejando la moto? No, la trasladamos al Comando ¿Qué pasó con el forka? La patrulla siguió en persecución del carro. ¿Cuántos disparos hubo? Ellos nos dispararon y nosotros también disparamos, no se cuantos disparos hubo. ¿Recuerda la via por la cual circulaba el forka y la moto? Arenosa. ¿Logran alcanzar la moto, en virtud de que pierde el control? Si. ¿Al forka lo alcanzaron? Yo me fui al Comando y luego vi que llegó el forka. ¿Lograron incautar objetos de interés criminalisticos? El ciudadano llevaba, un bolso y un teléfono, el bolso era igual a las características que había dado el dueño del vehiculo. ¿Incautaron alguna arma de fuego? No. ¿Logró entrevistarse con la victima? No. ¿Tiene conocimiento si la victima reconoce al imputado en la Comandancia de la policía? Si. ¿Lo escucho o le comentaron? me comentaron. ¿Qué información recibió primero, el robo de un vehiculo o el robo a mamo armada? Robo del vehiculo. ¿Se trasladaron hasta el lugar donde ocurrió el robo a mano arma? Si, Campiarito, cerca de la bomba. ¿En Campiarito logró entrevistarse con alguien? El jefe de la patrulla se bajó y se entrevistó con ellos, no se de que hablaron”. Es todo. Seguidamente se deja constancia que el Defensor Privado Abg. HERNAN ORTIZ, interrogó al funcionario en los términos siguientes: “¿Específicamente cual es el contenido de la información radial que los activa? Nos llamaron que habían cometido en Monagas, un robo, de un vehiculo, nosotros como funcionarios nos trasladamos a nuestra jurisdicción, nos llamaron via teléfono que habían cometido un robo en campiarito, y nos dicen que se trata de un forka, en eso nos trasladamos y avistamos el vehículo. ¿La información era que en Monagas se robaron un carro? Si y que cometieron un delito en Campiarito. ¿De ese vehiculo salieron los disparo? Si. ¿Nuestro defendido iba a bordo? Si. ¿Observaron a mi defendido llegar conjuntamente con las personas del forka que cometieron el robo? Los de que denunciaron si. ¿Mi defendido enfrentó a la Comisión Policial? Bueno vimos disparos del vehiculo hacia la unidad, no vi de la moto, ellos estaban planeando todo. ¿Al perder el control y usted aprenderlo, le hicieron revisión corporal? Si, le encontramos el celular y cargaba el bolso, del ciudadano que denunció. ¿En esa revisión se le incautaron armas de fuego? No. ¿La revisión de corporal quien la efectuó? unos compañeros. ¿Los eventos que sucedieron luego del forka, cuales fueron? No se yo me quede custodiando la moto. ¿Alguien se entrevistó con la victima, fue usted? Furriel se entrevista con los ciudadanos, yo me quede con la moto, no se más nada, no hice más actuaciones”. Es todo. Se deja constancia que el Juez no formuló preguntas al funcionario. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Agotada como ha sido la lista de los medios de prueba del día de hoy; éste Tribunal acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público para el día 03-10-2013, a las 10:00 AM.
El día tres (03) de octubre del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por la Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JAVIER RONDÒN y del Alguacil de Sala CARLOS ROQUE, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÙBLICO en la causa Nº RP01-P-2011-004768, seguida al acusado MIGUEL ANGEL MOYANO RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del los delitos de ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD. Seguidamente de verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico Abg. EDGARDO GONZALEZ, el defensor privado abg. HERNAN ACUÑA, el imputado de autos previo traslado y como medio de prueba el funcionario del IAPES RAMÓN ANTONIO GUEVARA GUEVARA. Seguidamente se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con el Secretario Judicial de Sala en virtud de no ser la que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar y se acordó continuar la recepción de pruebas. Se hace pasar a la sala al ciudadano RAMÓN ANTONIO GUEVARA GUEVARA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.762.396, con domicilio en Cumanacoa Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario Policial, quien manifestó: siendo las 11 de la noche del día 10-11-11, nos encontrábamos de servicio en el puesto policial de San Vicente, se recibió llamado vía radial para que nos trasladáramos la sector campiarito el cual se encontraba un vehiculo for ka color plateado el cual estaba cometiendo un atraco en el abasto en ese sector, dicho vehiculo coincidía con un vehiculo que días antes se había robado en el estado Monagas, una vez que se recibe el llamado abordamos la unidad 2205, conducida por mi persona, comandado por supervisor Julio González y tres auxiliares, una vez que nos trasladábamos, en la entrada el sonoro, cuando avistamos un vehiculo for k, color plateado y una moto, el cual los ciudadanos de dicho vehiculo al avistar la unidad policial, procedieron a efectuarle disparos a la misma, la misma recibió dos impacto al lado del conductor y una en el capot, en vista que nuestra vida corría peligro, hicimos uso de las armas de reglamento, el vehiculo for k huyo hacia una zona boscosa, el conductor de la moto, perdió el control y cayo en la entrada, en ese momento quedaron dos funcionarios en resguardo del ciudadano de la moto y el resto seguimos hacia donde se fue el otro vehiculo, aproximadamente un kilómetro de distancia, logramos avistar al vehiculo abandono con todas la s puertas abiertas, posteriormente dicho vehiculo fue trasladado hacia el puesto policial de san Vicente, igualmente el ciudadano con la unidad moto. Una vez que llegamos al puesto se San Vicente, se encontraban unos ciudadanos, y uno indicaba que el vehiculo era de su propiedad el cual le había robado días antes en horas de la noche, el mismo al ver al ciudadano que llevábamos detenido que era el que conducía la moto, el mismo indico este fue uno de los que me robaron el carro, el mismo tenia entre sus pertenencias, un cohala, el cual indico que ese también era de su persona. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ, quien interroga al funcionario en la forma siguiente: Preguntó ¿ en todo momento condujo la unidad Respondió ? si Preguntó ¿ que tipo Respondió ? machito chasis largo , Preguntó ¿ cuando logran avistar por primera vez el vehiculo for ka estaba cerca la moto Respondió ? si estaba cerca Preguntó ¿ de donde salían los disparos Respondió ? del vehiculo , Preguntó ¿ durante toda la persecución l moto iba al lado del vehiculo Respondió ? al lado, una vez que logramos agarran la moto el carro logro avanzar Preguntó ¿ la persecución ala moto no fue muy extensa Respondió ? no fu muy extensa Preguntó ¿ el conductor de la moto hizo resistencia al procedimiento Respondió ? en ningún momento Preguntó ¿ se le encontró alguna arma Respondió ? no , Preguntó ¿ que se recabo en el procedimiento Respondió ? dentro del for k, un chinchorro de color azul y otras cosas, con respecto al conductor de la moto tenia un koala que fue reconocido por un ciudadano en el comando , cuando se abrió tenia una libertita que la victima dijo que era de el, Preguntó ¿ el conocimiento de lo que manifestó la victima , como obtuvo ese conocimiento Respondió ? yo mismo estaba al momento y vi cuando el señalo, Preguntó ¿ se trasladaron la bodega que se estaba cometiendo el robo Respondió ? no llegamos por en el camino vimos el vehiculo, Preguntó ¿ posteriormente lograron tomar entrevistas a los propietarios de la bodega Respondió ? ellos fueran a denunciar Preguntó ¿ esas personas manifiestan algo del detenido Respondió ? ellos manifestaron los del vehiculo que había llagado a cometer el atraco . Es todo cesaron. Acto Seguido se le concede el derecho de palabra al defensor Privado ciudadano ABG. HERNAN ORTIZ, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿la comisión policial al cual pertenecía salio del comando en razón de una información radial por la comisión de un atraco de una bodega Respondió? si, Preguntó ¿se menciono en la información los dos vehiculo, la moto y el for k Respondió? En el momento el for ka Preguntó ¿ no llegaron a la bodega porque en el camino se encuentran con el vehiculo for k Respondió ? no por que en el camino vimos el for k Preguntó ¿ no llagaron a la bodega Respondió ? nunca llegamos al sitio, Preguntó ¿ inmediatamente que ven el vehiculo las personas que iban aborde efectuaron disparos Respondió ? si, inmediatamente cuando ven la comisión empiezan a disparar Preguntó ¿ ya tenían conocimiento que el vehiculo for k había sido robado Respondió ? teníamos conocimiento que el vehiculo había sido robado en Maturín, cuando nos informan del robo, las características que nos dan son las mimas que tenia el for ka robado, Preguntó ¿ el señor de la moto se enfrento con la comisión Respondió ? el for k cuando arranca, arranco la moto, y el no puso resistencia al momento de la detención Preguntó ¿ que funcionarios se quedaron custodian al señor de la moto, Respondió ? los funcionarios Wilfredo navarro y Jesús arami, Preguntó ¿ los mismo que le hicieron la revisión corporal Respondió ? si y al ciudadano no se le encontró armas Preguntó ¿, que paso con los tripulante del for k Respondió ? lograron perderse, en la zona boscosa Preguntó ¿ le tomo entrevistas al propietario de la bodega donde se produjo el robo Respondió ? el furrier en que le va a tomar la entrevista Preguntó ¿ la persona que tienen conocimiento de lo que paso en la bodega es el furrier Respondió ? si , Preguntó ¿ la comisión a la cual partencia, se dedico a repeler los disparos y custodiar la moto Respondió ? si , Preguntó ¿ en la sede de la comandancia había un tercero acompañando al propietario del vehiculo Respondió? estaba otro ciudadano acompañando, cuando llegamos al puesto ya la persona estaba Preguntó ¿ el dueño estaba solo cuando llegaron al comando Respondió ? si, el dueño solo Preguntó ¿ alguna persona propietario de la bodega que recuerde, en el comando Respondió ? no recuerdo. Es todo. Es todo, Cesaron. Seguidamente se deja constancia que el defensor privado solicita al tribunal el inmediato traslado a un centro asistencial de su representado por cual el mismo se encuentra en un febril desde el día de ayer. Seguidamente se deja constancia que el Juez NO interroga al funcionario. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto, acuerda suspender el presente Juicio Oral y Reservado de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 15-10-2013 a las 9:00 a.m.
El día Quince (15) de octubre del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 09:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por la Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil de Sala CARLOS ROQUE, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÙBLICO en la causa Nº RP01-P-2011-004768, seguida al acusado MIGUEL ANGEL MOYANO RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del los delitos de ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD. Seguidamente de verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico Abg. EDGAR RANGEL, el defensor privado Abg. ARMANDO ACUÑA, el imputado de autos previo traslado y como medio de prueba el funcionario del IAPES RAMÓN ANTONIO GUEVARA GUEVARA. Y como medio de prueba el Funcionario DEL CICOC; PEDRO EZEQUIEL DÍAZ SILVA. Seguidamente se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con el Secretario Judicial de Sala en virtud de no ser la que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar y se acordó continuar la recepción de pruebas. Se hace pasar a la sala al ciudadano PEDRO EZEQUIEL DÍAZ SILVA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.815.464, de profesión u oficio funcionario CICPC, quien manifestó: El día 11/11/2011, realice experticia de Reconocimiento Legal Nro. 578, a unas piezas relacionadas con la causa relacionada por uno de los delitos Contra la Propiedad (robo) donde a parece como victima Crisanto José Saracual hecho ocurrido en el casarío Campiarito Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, de Un Bolso Tipo Koala elaborado en fibras naturales y sintéticas, en su interior se aprecia una libreta tipo unidad para seis materia de color azul y teléfono celular elaborado en material sintético de color negro y verde Marca ZTE con las inscripciones Movilnet, asimismo se me envió un chinchorro elaborado en fibras naturales y sintéticas de color azul y negro dicha piezas se aprecian en buen estado de uso y conservación, es todo. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL, quien interroga al funcionario en la forma siguiente: Pregunta ¿cuerpo a que pertenece? Respuesta CIPCC Pregunta ¿años de servicios? Respuesta 7 años Pregunta ¿donde adquiero esos conocimientos para realizar esa experticia? Respuesta en Instituto Universitario de Ciencias Policiales Pregunta ¿Cuál fue la finalidad de experticia? Respuesta dejar constancia de la características de la evidencias. Pregunta ¿en cuanto la cadena de custodia se cumplió en su marco legal? Respuesta si, es todo. Cesaron. Acto Seguido se le concede el derecho de palabra al defensor Privado ciudadano ABG. ARMANDO ACUÑAZ, quien no interroga al funcionario. Seguidamente se deja constancia que el Juez NO interroga al funcionario. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto, acuerda suspender el presente Juicio Oral y Reservado de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 29/10/2013 A LAS 9:00, A.M.
El día VEINTINUEVE (29) de OCTUBRE del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 09:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por la Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. AULIO DURAN LA RIVA y de los Alguaciles de Sala CESAR RAMOS y CARLOS ROQUE, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÙBLICO en la causa Nº RP01-P-2011-004768, seguida al acusado MIGUEL ANGEL MOYANO RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CRISANTO JOSE SARACUAL y NOLIDA DEL VALLE RIVAS MOYA y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES RAMOS. Seguidamente de verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico ABG. EDGAR RANGEL, el Defensor Privado ABG. ARMANDO ACUÑA, así como el imputado de autos previo traslado. Se deja transcurrir un lapso prudencial de tiempo, al término del mismo se deja constancia de la NO comparecencia de las victimas CRISANTO JOSE SARACUAL, NOLIDA DEL VALLE RIVAS MOYA y CARLOS ENRIQUE TORRES RAMOS, así como tampoco ninguno de los medios de prueba llamados a la celebración del presente Juicio Oral y Público. Es todo. Seguidamente el Defensor Privado solicita el derecho de palabra y manifestó al Tribunal se haga uso de la fuerza pública a los fines de hacer comparecer a los ciudadanos que fungen como victimas en la presente causa. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no hacer oposición a la referida solicitud, en tal sentido este Tribunal acuerda la misma ordenando librar los oficios respectivos. Vista la imposibilidad de realizar el presente acto, este Tribunal acuerda diferir el presente acto, el cual quedará fijado para el día: 01/11/2013 A LAS 02:00 DE LA TARDE.
El día Primero (01) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 02:00 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien se encuentra acompañado de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y del Alguacil ARCANGEL GIMÓN, siendo la oportunidad de celebrar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Público, en la causa Nº RP01-P-2011-004768, seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL MOYANO RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 25/01/1987, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.080.571, hijo de Candida Rosa Rodríguez y Ángel Manuel Moyano, soltero, mecánico, residenciado en Caserío El Tamarindo, Casa Sin N°, vía Casanay – Caripito, Estado Sucre, Teléfono 0426-190.55.39; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CRISANTO JOSE SARACUAL Y NOLIDA DEL VALLE RIVAS MOYA y el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES RAMOS. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: El Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA y el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente se deja transcurrir un lapso prudencial de espera y se deja constancia que siendo las 02:25 p.m., comparecen a la sala de Audiencias: Los Defensores Privados Abg. MILANGELIS ORTEGA y Abg. ARMANDO ACUÑA. Seguidamente se deja transcurrir un lapso prudencial de espera y al término del mismo se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que siendo las 02:50 p.m., no comparecieron las victimas de autos, medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente debate oral y por cuanto no constan resultas del mandato de conducción emitido por este Tribunal a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público, este Tribunal acuerda diferir el presente acto, fijando nueva oportunidad para el día 05-11-2013 a las 11:00 a.m.
El día cinco (05) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 1130 a.m. ( Por prolongación de la continuación de juicio en la causa RP01P2006002043), se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien se encuentra acompañado del Secretario de Sala ABG. JAVIER RONDÒN y de los Alguaciles ARCANGEL GIMÓN, siendo la oportunidad de celebrar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Público, en la causa Nº RP01-P-2011-004768, seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL MOYANO RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 25/01/1987, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.080.571, hijo de Candida Rosa Rodríguez y Ángel Manuel Moyano, soltero, mecánico, residenciado en Caserío El Tamarindo, Casa Sin N°, vía Casanay – Caripito, Estado Sucre, Teléfono 0426-190.55.39; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CRISANTO JOSE SARACUAL Y NOLIDA DEL VALLE RIVAS MOYA y el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES RAMOS. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: El Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Los Defensores Privados Abg. MILANGELIS ORTEGA y Abg. ARMANDO ACUÑA. No compareciendo las victimas ni medios de prueba y no consta resultas de la ubicación y traslado que se ordenara practicara los mismos, solo consta resultas de los oficios recibidos de la Guardia Nacional y del IAPES. Seguidamente se deja constancia que compareció el funcionario Oficial Agregado José Colmenares, quien manifestó que el oficial guilarte se traslado a la residencia de la ciudadana NOLIDA DEL VALLE RIVAS MOYA y le informo que se tenia que presentar al comando de Casanay para que el la mañanita fuera traslada a la sede de este circuito Judicial Penal, motivo por el cual me traslade al comando como a las 8:000 de la mañana y no se encontraba la ciudadana, solo se encontraba un ciudadano que se presumía ser CRISANTO JOSÈ SARACUAL, verificando sus datos y constatándose que no era este ciudadano, pero eso fue en la ciudad de Cumaná. Seguidamente se deja constancia que el funcionario del IAPES Oficial Agregado JOSÈ COLMENARES CI. 11.375.440, teléfono 0416.781.3595 se compromete a trasladar a los ciudadanos CRISANTO JOSÈ SARACUAL y NOLIDA DEL VALLE RIVAS MOYA para la próxima audiencia. Visto este particular este Tribunal acuerda diferir el presente acto, fijando nueva oportunidad para el día 07-11-2013 a las 2:00 p.m.
El día siete (07) de noviembre del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 02:00 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, la Secretaria Judicial ROSARIO MÁRQUEZ y los Alguaciles HENRY GONZÁLEZ y TONNY PÉREZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÙBLICO en la causa Nº RP01-P-2011-004768, seguida al acusado MIGUEL ANGEL MOYANO RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del los delitos de ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de los ciudadanos: CRISANTO JOSE SARACUAL y NOLIDA DEL VALLE RIVAS MOYA y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES RAMOS. Seguidamente de verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: El Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico Abg. EDGAR RANGEL, los defensores privados Abg. ARMANDO ACUÑA y ABG. MILANGELIS ORTEGA, el imputado de autos previo traslado y como medio de prueba las victimas, ciudadanos: CRISANTO JOSE SARACUAL y NOLIDA DEL VALLE RIVAS MOYA. Seguidamente se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con el Secretario Judicial de Sala en virtud de no ser la que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar y se acordó continuar la recepción de pruebas. Se hace pasar a la sala al ciudadano: CRISANTO JOSE SARACUAL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.981.779, de profesión u oficio Agricultor, quien manifestó: “yo contra este muchacho no tengo ninguna acusación a mi me robaron y fui a la policía de Casanay y puse la denuncia pero nunca dije que fue este señor, a mi me amarraron y estuve media hora y salimos a la calle y buscamos un teléfono y paso la policía en moto, recogimos las cosas que nos habían dejado, como a la media hora fuimos a la policía y pusimos la denuncia pero yo en ningún momento dije el señor me robó, ni ninguno, a las tres de la tarde me dijeron tiene que ir para cumaná, después me fui para casanay y pregunte por el carro y me dijeron que ese carro no tenia nada, a mi me llamaron para que dijera que el señor me robo y yo no puedo decir que fue el porque yo no se si fue el, como lo voy a reconocer, me llamaron porque yo aparecía como acusador del robo de un carro, Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL, quien interroga a la víctima en la forma siguiente: ¿A que hora ocurrieron los hechos? Como a las 7.30 de la noche en campearito, en la casa. ¿Tiene negocio? Tenía una bodeguita. ¿se había ido la luz? Si tenia como media hora que se había ido. ¿Cuántas personas entraron a tu casa? 5 ¿en que llegaron? En un carro. ¿Qué les manifestaron? Ellos se pararon al frente y salio el chofer y dijo falta agua y se bajo el otro y dijo buenas noches me vio a mi y a mi mujer y nos asaco una pistola y dijo es una atraco y se bajaron y nos metieron para la casa, pararon al hijo mío que estaba durmiendo, al otro también. ¿Cómo era las características del individuo que saco el arma? Era gordito, bajito no le vi bien la cara ¿fue amenazado después de este hecho para venir a la sala? No en ningún momento. ¿Fue un abogado a hablar con usted? Si, Genaro Ibarreto y me dijo que no podíamos acusar a nadie porque no sabíamos quien era, por que yo estaba acusando de un carro robado en maturín. ¿En relación al vehiculo? ¿Cómo se llama la zona donde vive? Campearito, después viene centro poblado. ¿Conoce al acusado? No ¿lo ha visto? No. ¿El día que lo vi por primera vez, fue cuando agarramos para acá. ¿Cuándo lo vio? A nosotros nos robaron un jueves en la noche y el viernes cuando vinimos a el lo metieron en la misma patrulla conmigo. ¿en que sitio lo colocaron? Atrás de la casa y me tumbaron boca abajo. ¿Cuándo los que entraron se fueron, oyó cuando se montaron en el carro? Si. ¿Cuánto ruido de motores escuchó? uno solo. ¿ese ruido de que era? Yo decía que era un sierra pero según los funcionarios era un Ford K. ¿oyó el ruido de una moto? No. ¿Hacia donde cree que fue el carro? Hacia la vía de campearito. ¿Esa vía va para casanay? Va rumbo Casanay Caripito. ¿le indicaron donde encontraron el carro? En Juan Antonio. ¿Qué le fue robado de su casa? Una cámara filmadora grande una cámara pequeña dos taladros, dos dvd un ventilador, una bombona, como 2000 en efectivo, tres cadenas de oro, mi reloj, el de la mujer, dos paquetes de interiores, un bolso grande muchas otras cosas mas, cinco chinchorros y dos teléfonos ¿Cuándo fue a la comandancia le mostraron el carro detenido? No. De los objetos recuperados en la comandancia cuales fueron? Conseguimos un chinchorro en la comandancia sobre una silla en Casanay, y la señora dijo ese chinchorro es mío y el policía dijo ese chinchorro lo tenia el que esta detenido. ¿La persona que estaba detenida es la que esta en esta sala? Nos lo señalaron pero no se porque no los vi porque estaba oscuro. ¿Qué mas objetos de los recuperados le enseñaron en la comandancia? Solamente el chinchorro y se quedaron con eso. ¿Cuándo vino a cumana vino con su esposa? Si. ¿Para que vinieron? A declarar. Es todo. Acto Seguido se le concede el derecho de palabra al defensor Privado ciudadano ABG. ARMANDO ACUÑA, quien interroga a la víctima en la forma siguiente: ¿el robo que le realizaron fue un día jueves? Si. ¿Ese día fueron a la comandancia? Al día siguiente. ¿La persona que le hace mención respecto al chinchorro es un funcionario policial? Si. ¿En algún momento usted pudo ver algún tipo de características con respecto al vehiculo que hizo mención? No. es todo. Se deja constancia que el Juez NO interroga a la víctima. Se hace pasar a la sala a la ciudadana NOLIDA DEL VALLE RIVAS MOYA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.005.265, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: “ yo en ningún momento puse acusación, fui a poner una denuncia yo no vi rostro de nada, fueron cinco personas pero no reconocí a nadie, fui a poner una denuncia de lo que se llevaron de mi casa esa noche, no se porque dicen que yo tengo acusación en contra del señor que esta preso, porque no reconocí a nadie. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL, quien interroga a la víctima en la forma siguiente: ¿recuerda el día de los hechos? Estaba en mi casa llegaron cinco personas en un carro pidiendo agua y nos dijeron es un atraco el carro donde fueron dijeron que era robado. ¿Cómo sabe que el carro que era robado? Porque en la policía cuando fuimos a denunciar nos dijeron que se lo habían robado. Llegaron en un carro cinco personas no sabemos quienes eran. ¿Vio cuando salieron las personas del carro? Claro, vimos el bulto no las caras porque estaba de noche. ¿Qué hicieron cuando las personas entraron a su casa? Nos amarraron nos dieron golpes agarraron las cosas, los corotos que he adquirido con sacrificio y esfuerzo. ¿A que hora se fue la luz? Iban a ser las ocho de la noche de siete a ocho. ¿Esas personas que le robaron? Una planta de música, un DVD, una bombona, dos panas de pollo aliñadas, los anillos de promoción de mi hija tres cadenas de oro de mis hijos y muchas cosas más. ¿Dónde la dejaron amordazada a usted? En la construcción en la casa, a mi a mi hijo y a mi esposo. ¿Cómo se desata? Nos amarraron con tirrás y con los dientes nos desatamos. ¿Llamó a la policía? Si inmediatamente después que nos soltamos. ¿Hubo respuesta? Ellos vinieron como a las diez y pico, a mi me llevaron para el ambulatorio y salí en la mañana para denunciar lo que me habían robado, ¿en donde dice lo que dice? Es que yo no dije quien fue yo no acuso a nadie. ¿Fue al día siguiente a la comandancia? Si a las ocho de la mañana a declarar lo que se me había perdido. ¿Le mostraron el vehiculo? En ningún momento. ¿Le mostraron algún objeto de sus pertenencias recuperado? No, ¿y los chinchorros nada de eso apareció. Es todo. Acto Seguido se le concede el derecho de palabra al defensor Privado ciudadano ABG. ARMANDO ACUÑA, quien interroga a la víctima en la forma siguiente: ¿en algún momento cuando fue a la policía a poner las denuncias hizo mención de algún vehiculo? Dije que había llegado un momento al frente de mi casa ¿dio algunas características? En ningún momento porque no había luz. Es todo. Se deja constancia que el Juez NO interroga a la víctima. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto, acuerda suspender el presente Juicio Oral y Reservado de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 20-11-2013 A LAS 2:00 de la tarde.
El día veinte (20) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 2:00 p.m. se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien se encuentra acompañado de la Secretaria de Sala ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO y del Alguacil NELSON BOBADILLA, siendo la oportunidad de celebrar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Público, en la causa Nº RP01-P-2011-004768, seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL MOYANO RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 25/01/1987, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.080.571, hijo de Candida Rosa Rodríguez y Ángel Manuel Moyano, soltero, mecánico, residenciado en Caserío El Tamarindo, Casa Sin N°, vía Casanay – Caripito, Estado Sucre, Teléfono 0426-190.55.39; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CRISANTO JOSE SARACUAL Y NOLIDA DEL VALLE RIVAS MOYA y el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES RAMOS. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: El Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, los Defensores Privados Abg. MILANGELIS ORTEGA y Abg. ARMANDO ACUÑA. No compareciendo el acusado de autos por no haberse materializado el traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, ni las victimas ni medios de prueba de carácter personal alguno y no consta resultas de la ubicación y traslado que se ordenara practicara los mismos, solo consta resultas de los oficios recibidos de la Guardia Nacional y del IAPES. Visto este particular este Tribunal acuerda diferir el presente acto, fijando nueva oportunidad para el día 26-11-2013 a las 2:00 p.m.
El día Veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil Trece (2013), siendo las 02:00 p.m., se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Tribunal Primero de Juicio, presidido por la Juez, ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y del Alguacil CARLOS GAMBOA, a los fines de dar Continuación al Juicio Oral y Público en la Causa Nº RP01-P-2011-004768, seguida al acusado MIGUEL ANGEL MOYANO RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 25/01/1987, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.080.571, hijo de Candida Rosa Rodríguez y Ángel Manuel Moyano, soltero, mecánico, residenciado en Caserío El Tamarindo, Casa Sin N°, vía Casanay – Caripito, Estado Sucre, Teléfono 0426-190.55.39; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CRISANTO JOSE SARACUAL Y NOLIDA DEL VALLE RIVAS MOYA y el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES RAMOS. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: Los Defensores Privados Abg. MILANGELIS ORTEGA, Abg. HERNÁN ORTÍZ y Abg. Abg. ARMANDO ACUÑA. Seguidamente se deja transcurrir un lapso prudencial de espera y al término del mismo se deja constancia que siendo las 02:16 p.m., comparece a la sala de Audiencias el Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, no compareciendo el acusado de autos, por cuanto no se materializó el traslado, las victimas de autos, ni los demás medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente se deja transcurrir un lapso prudencial de espera y al término del mismo se deja constancia que siendo las 02:40 p.m., comparece a la sala de Audiencias el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no compareciendo las victimas de autos, ni los demás medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Acto seguido el juez da inicio al acto en presencia de las partes y en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, la Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando, libre de coacción y apremio; no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional, por lo que se acordó continuar la recepción de pruebas y habiéndose agotado el uso de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar la comparecencia de los demás medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público, se prescinde de las mismas, no presentando objeción las partes presentes en sala y se da por terminado el lapso de la recepción de las pruebas, se deja constancia que las pruebas documentales se incorporaron en sesiones anteriores, concluida la recepción de pruebas personales y documentales, se da inicio al acto de las conclusiones, seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, Abg. EDGAR RANGEL PARRA, quien expuso: Esta Representación Fiscal estando en el lapso de las conclusiones en fecha 06-08-2013 se inicio el presente debate donde los Funcionarios actuantes manifestaron las causas y como fue la detención del acusado de autos, asimismo posteriormente vinieron las victimas CRISANTO JOSE SARACUAL Y NOLIDA DEL VALLE RIVAS MOYA, quienes efectivamente manifestaron que ellos no pudieron observar a los autores del Robo y de la Privación Ilegítima de Libertad, esta Representación Fiscal en búsqueda de la verdad realizó lo pertinente para ubicar y trasladar a la victima CARLOS ENRIQUE TORRES RAMOS, tal como se evidencia en escrito de notificación a la guardia Nacional con sede en Maturín con la finalidad de ubicar y trasladar al ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES RAMOS, visto que fue imposible la comparecencia de la victima CARLOS ENRIQUE TORRES RAMOS y aunado a que las resultas de su citación y mandato de conducción por la fuerza pública emanado por este Tribunal, esta representación Fiscal solicita la absolutoria del ciudadano MIGUEL ANGEL MOYANO RODRIGUEZ, en virtud que fue imposible la comparecencia de la victima CARLOS ENRIQUE TORRES RAMOS, solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. ARMANDO ACUÑA, quien expuso: Esta defensa una vez escuchado lo alegado por el Ministerio Público se adhiere a la solicitud por cuanto considera que no es contrario a derecho, toda vez que no se pudo demostrar en el desarrollo del debate del juicio oral y público la participación de mi representado en los tipos penales de los cuales fue acusado. Es todo. Acto seguido se deja constancia que las partes no hacen uso al derecho réplica y contrarréplicas. Seguidamente el Tribunal impuso al acusado MIGUEL ANGEL MOYANO RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el acusado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
DEL HECHO OBJETO DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PUBLICO.

Este tribunal Primero de Juicio del Circuito judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre conforme a las pruebas evacuadas en el presente Juicio Oral y Público y a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, declara: Que no quedó demostrado que en fecha10-11-2011, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, los ciudadanos Crisanto Saracual y Nólida Rivas, se encontraban parados en el frente de su vivienda ubicada en el sector Campearito, municipio Ribero del Estado Sucre, en el momento que se presentaron cinco personas del sexo masculino a bordo de un vehículo marca FORD modelo KA, tipo Sedán, clase automóvil, color plata, uno de ellos le solicita agua para echarle al carro y cuando la víctima Crisanto Saracual camina hasta el porche a buscar el agua, uno de los sujetos sacó a relucir un arma de fuego diciéndole que eso era un atraco, siendo que los otros cuatro sujetos también portaban arma de fuego y bajo amenaza de muerte entraron hacia la vivienda revisándola, golpearon a las victimas y los amarraron llevándose a la ciudadana Nólida Rivas Moya hacia los cuartos donde funciona una bodega, causando destrozos, sustrayendo dos (02) DVD, dos (02) teléfonos celulares, una (01) planta para equipo de sonido, una (01) planta eléctrica, dos (02) taladros, un (01) ventilador, víveres, cinco (05) chinchorros, pollos y un mil quinientos bolívares en efectivo (Bs. 1.500,00), huyendo del lugar a bordo del vehículo ya descrito. Posteriormente en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 10:00p.m, el funcionario supervisor agregado Julio González, adscrito a la Delegación San Vicente del IAPES, recibió llamada de la Central de Comunicaciones de la Estación Policial Andrés Eloy Blanco, informando que la noche del día miércoles se habían robado un vehículo marca FORD modelo KA, tipo SEDAN, clase AUTOMOOVIL, color PLATA, placas NAW-76V, igualmente que a bordo de ese mismo vehículo acababan de cometer un robo en el sector denominado CAMPEARITO, municipio Ribero, Estado Sucre, por lo cual desplegó un operativo en compañía de funcionarios oficiales agregados Ramón Guevara y Ángel Licett; Oficiales Jesús Martínez y Wilfreddy Navarro, logrando avistar en la entrada del sector Tonoro, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, un vehículo con las mismas características del anteriormente descrito, al igual que un vehiculo tipo moto; color azul, dándoles la voz de alto, siendo que los tripulantes del automóvil efectuaron disparos contra la comisión policial, viéndose en la necesidad de hacer uso de sus armas de reglamento, donde el conductor de la moto perdió el control, logrando aprehenderlo, realizándole la revisión corporal, incautándole un (01) koala color gris, contentivo en su interior de una (01) libreta pequeña empastada de color azul; un (01) teléfono celular marca ZTE, siendo identificado, como MIGUEL ANGEL MOYANO RODRÍGUEZ, continuando con el recorrido ubicaron a una distancia aproximada de un kilómetro, el vehiculo marca FORD; modelo KA; con las puertas abiertas, realizaron la inspección de rigor, encontrando: UN (01) chinchorro tejido color azul, con amarres de color negro, trasladando el vehículo y el detenido hasta la Sub-estación San Vicente- Estado Sucre, donde se encontraba en ciudadano: CARLOS ENRIQUE TORRES, quien manifestó que ese era su vehiculo y que el detenido era uno de los que le habían secuestrado y despojado del mismo el día miércoles en la ciudad de Maturín, igualmente se encontraba el ciudadano CRISANTO JOSE SARACUAL el cual también reconoció al detenido como una de las personas que se introdujo en su residencia, lo amordazó, lo golpeó y sustrajo varias de sus pertenencias el día que indicó el Ministerio Público en su acusación de los hechos narrados por ésta representante.
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme a las pruebas evacuadas en el presente Juicio Oral y Público y a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, pasa de seguidas a la valoración de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el presente juicio oral y público.
DE LA VALORACION DE LA PRUEBAS
Con las declaraciones de los funcionarios, JESUS MARTINEZ MUJICA; RAMÓN GUEVARA; JULIO CESAR GONZALEZ y WILFREDO NAVARRO. Quienes manifestaron:
PRIMERO: Con la declaración del ciudadano JESUS MARTINEZ MUJICA, funcionario, quien al momento de rendir declaración, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 24 años de edad, Cédula de identidad N° V-20.937.000, de profesión u oficio funcionario adscrito al IAPES con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “nos encontrábamos en labores de patrullaje cuando se recibió llamada informando que en el sector de campearito había ocurrido un robo a una bodega, eso fue el 10-11-2011 como a las 10:00 de la noche aproximadamente, cuando íbamos para campearito avistamos a un vehiculo ford ka color plata y un ciudadano en una moto azul cuando los ciudadanos avistaron la comisión, aceleraron el vehiculo y dispararon en contra de la comisión y el ciudadano que iba en la moto se cayo y lo agarramos y después encontramos el vehiculo con las puertas abiertas, después llevamos el vehiculo para el comando de san Vicente allí estaban unos ciudadanos quienes afirmaron que ese era su vehiculo y afirmaron que el ciudadano que agarramos era uno de los que lo habían despojado del mismo, de alli lo llevamos para Casanay donde fue procesado. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante Fiscal, quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿nombre? Jesús Martínez ¿tiempo y rango? 4 años y oficial. ¿Recuerda el día y la fecha de los hechos? El 10-11-2011 el dia no lo recuerdo. ¿Qué sitio ocurrió el hecho? Entrada de tonoro. ¿Ubicado donde? Eso queda de aquí para allá después de campearito una entrada que queda a mano derecha. ¿Estaba montando patrullaje? si. ¿Cómo tiene conocimiento que habían robado a esa gente? Llamaron de la central del cicpc informando que en ese sitio se había cometido un robo. ¿cuántos funcionarios habían en la comisión? 5 conmigo. ¿Nombres? Julio gonzalesz, angel licet, Ramón Guevara mi persona y Luis Freddy Navarro. ¿A ustedes les dieron las características de las personas y de los vehículos? Del vehiculo, ford k color plata. ¿de la hora que tienen información a la hora que vieron el vehiculo cuanto tiempo pasó? No recuerdo bien si fue un DIA antes o en la madrugada del mismo día no recuerdo. ¿Hora que vieron el vehiculo? Como a las diez de la noche más o menos. Cuando los del carro nos vieron abrieron fuego a la comisión y nosotros también, ¿el motorizado? Iba con ellos pero cuando efectuamos los disparos se cayó. ¿el motorizado abrió fuego contra ustedes? No recuerdo. ¿a que distancia cae el motorizado de ustedes? No sabria decirle, cuando nosotros los vimos el carro se cruzó después paso el motorizado. ¿Quién detiene al motorizado? El oficial Luis freddy navarro. ¿Qué le consiguió de interés criminalistico? En ese momento nada, tenia un koala de color gris con una libreta adentro. Le quitamos el koala, el que decía ser dueño del vehiculo dijo que eso era de el. ¿Características del motorizado las recuerda? Muy poco. Como era? Moreno, ¿aquí en sala esta una persona que esta preso por ese delito, usted podría decir si es? (el funcionario observa al acusado y manifiesta que si, es el. ¿Revisaron el vehiculo? Yo no porque yo me quede a un lado resguardando el lugar. ¿se fueron al comando después con el detenido? Si. ¿Dónde queda el comando? Mas alante, via Caripito, ¿Cuántas personas victimas se encontraban en la comandancia? Yo vi a dos chamos que fueron los que reconocieron al detenido como uno de ellos de los que habian robado. ¿la victima reconoció el koala? Si. ¿y la libreta? También, ¿Qué dijo la victima para decir que el koala era de el? Ese koala que tiene ese chamo es mio y adentro tiene una libreta. Es todo. . Se cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Armando Acuña, quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿recuerda lo que informaron a través de la llamada? No se porque no hablaron conmigo hablaron con el supervisor y este nos informo a nosotros. ¿podría explicar cual fue la información que dio el funcionario, si fue que robaron una bodega o un vehiculo? Que habían robado una bodega en campearito. ¿Cuándo le hacen referencia de la llamada por el robo de vehiculo que le informa el funcionario? No, no del robo del vehiculo nos enteramos cuando llegamos a la comandancia que los chamos nos dijeron. ¿Entonces como es que ustedes informan en esta sala que iban buscando un vehiculo por sus características? Porque nosotros íbamos y el vehiculo iba. ¿Cuándo ustedes llegaron a la comandancia eran las personas que les robaron el vehiculo y de la bodega? No eran de un vehiculo-. ¿Cuándo ustedes levantaron el acta por el procedimiento? Nosotros le explicamos y el sumario va escribiendo, el jefe de la comisión va revisando lo que escribe. ¿Esa acta policial que usted la lee para suscribirla? Claro., ¿usted a fe que el acta que suscribió cuando se levanto el procedimiento de esta investigación es lo que pasó? Si claro. ¿Una vez que esta en el comando, en algún momento usted con sus compañeros lograron entrevistar a los dueños de la bodega? No le sabría decir. ¿Qué manifestó su jefe respecto a la llamada que realizaron? (el Fiscal objeta porque ya la pregunta fue contestada). No se, todo lo que le dijo, porque si usted esta hablando con una persona yo no puedo decir lo que ustedes hablaron. ¿Su jefe les dio las características del vehiculo? Si, que habían robado un vehiculo ¿características? ford k plateado. ¿la moto venia aguantado del carro, o amarrado con alguna cabuya? Iban los dos juntos. ¿la persona que señalo en esta sala en algún momento disparo a la Comisión? No. ¿fueron los del vehiculo que dispararon? Si ¿Por qué no siguieron al vehiculo sino al de la moto que no les disparo a ustedes? Si van por un vehiculo al ver la comisión te vas a devolver? El que nada debe nada teme, el cuando nos vio quiso devolverse. ¿Los cuatro funcionarios en que se desplazaban? En un jeep, una unidad. ¿En cuanto al ciudadano aquí presente, quien le realiza la inspección? El oficial navarro. ¿Le encontraron algún objeto de interés criminalistico? Lo que le agarramos fue en Koala pero no sabiamos que cuando llagaramos a la comandancia iba a decir la victima que era de ellos. ¿si uno de los funcionarios hubiese venido en la moto detrás del vehiculo ustedes lo hubiesen detenido? El fiscal objeta porque se basa en suposiciones. La defensa reformula. ¿Ustedes venían de frente y se encontraron de frente y estas empiezan a dispararle? Nos encontramos de frente y el carro medio recorto y fue ciando dimos la vuelta y el de la moto se devolvió, cuando vio la comisión. ¿Igual se ve que están haciendo los disparos? Eso fue antes que empezaran los disparos. ¿Una vez que trasladan a la persona al comando, por donde ingresan al comando? El comando tiene un portón y esta la puerta principal, ese comando no tiene puerta trasera. ¿el sector? Tonoro. ¿Qué distancia queda campearito del Estado Monagas? Como a 45 minutos una hora mas o menos. ¿a que hora recibieron la información en cuanto al robo del vehiculo? No recuerdo. ¿Desde que recibieron la información que tiempo paso en el patrullaje? Salimos para dirigirnos directamente para el sitio, para sonoro. ¿Cuándo hace referencia es hacia la bodega? Como eso es pura pica nos metimos. ¿Qué paso con las personas que tripulaban el vehiculo ford k? no sabría decirle porque el carro lo encontramos abandonado. El vehiculo siguió, duro. ¿podría portar las características del sitio donde fue detenido mi defendido? Por alli no hay casas, por lo menos por alli mas alantecita hay unos pueblitos por alli, no desolado, mas adelante hay un pueblo, hay mucha pica. ¿Lograron verificar el robo a la bodega? No, no llegamos allá agarramos al vehiculo y lo llevamos para el comando. ¿se dieron cuenta si existía alguna denuncia de alguna persona por el robo del carro. No se cuando llegamos las personas que estaban alli dijeron que eran los dueñlos pero no se porque no se si presentaron alguna documentación del carro. ¿En algún momento en el comando revisaron para saber que traía en el koala mi defendido que lo identificara? El funcionario que lo revisó tiene que saber que fue lo que encontraron allí yo estaba con la escopeta resguardando el sitio. Es todo. Se deja constancia que el Juez Profesional interroga al exponente: ¿Dónde tiene conocimiento que el robo fue en Monagas? Cuando llegue al comando ellos lo dfijeron. ¿de donde son las victimas? No se cuando llegamos al comando ellos estaban allí. ¿diga como fue el procedimiento de la detención del vehiculo? Cuando nosotros salimos íbamos para la direccion que dijo el jefe y con las características de un vehiculo que estaba involucrado y cuando llegamos al comando esas personas dijeron que el carro era de ellos, ellos no vieron al ciudadano que agarramos sino fue después que ellos vieron. ¿el procedimiento fue en base a que? El vehiculo estaba involucrado en un robo que era un Ford K color plata. ¿Qué acción venían haciendo ambos vehículos que los hizo ver a ustedes que eran los participantes en el hecho? Cuando entramos el ford, la moto se cayó nosotros nos zumbamos y lo revisamos y nosotros por verificar lo agarramos también. ¿Cualquier sujeto que hubiera ido al lado del carro ustedes lo hubiesen detenido? Nosotros cumplimos ordenes del jefe me imagino que eso ex para indagar si ellos estan involucrados. Cesó el interrogatorio

SEGUNDO: Con la declaración del ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ ALFONZO,, funcionario, quien al momento de rendir declaración, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.377.366, con domicilio en Cariaco Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario Policial, quien manifestó: me encontraba de servicio en la en la sub. estación policial de san Vicente, recibí llamado iba radial noticiándome que el la ciudad de Maturín habían robado un vehiculo For Ka, no recuerdo la placa, de color azul, nos trasladamos la sitio para realizar un patrullaje, cuando nos encontrábamos en tonoro, cerca de centro poblado, avistamos el vehiculo y una moto, la cual se hizo un intercambio de disparos, la unidad recibió dos impacto de bala uno en la parte frontal y uno e la puerta del chofer, se continuo en la persecución en caliente, posteriormente nos informando que el mimo vehiculo había cometido un hurto en campiarito, y en un sitio mas adelante de centro poblando, llamado Juan Antonio, conseguimos la moto y le dimos captura a la persona que iba en la moto y las personas que iban en el For Ka se dieron a la fuga, trasladamos posteriormente a la moto y la persona detenida al comando de san Vicente, después a Casanay , para colocarla a la orden del Ministerio Público . Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ, quien interroga al funcionario en la forma siguiente: Preguntó ¿ durante la persecución perdieron de vista a los vehiculo Respondió: si , Preguntó ¿ como lograran reubicarlos Respondió: por que nos quedamos tarde de la noche que salieran donde estaban escondidos, el vehiculo salio, lo avistamos y posterior se continuo la persecución Preguntó ¿: cuando los ves por segunda vez es que ven que va acompañado de una moto Respondió: si Preguntó ¿ cuantas personas iban en la moto Respondió: una Preguntó ¿ cuando se produce el intercambio de disparos Respondió: eso fue en el primer momento, después se escuchaban detonaciones Preguntó ¿ cuantas personas iban en el vehiculo Respondió: no recuerdo Preguntó ¿ que funcionarios le acompañaron en la comisión Respondió:, Guevara que conducía, Ángel lLicet , Martínez Y Wilfedy Navarro; Preguntó ¿ como era el lugar donde realizan la aprehensión respondió: era un sitio que la carretera era con hueco, agua, ya no se podía seguir, Preguntó ¿ la persona que conducía la moto al llegar al sitio se entrego Respondió: si Preguntó ¿ que se le incauto a esta persona Respondió:, un coala y un teléfono y una agenda , Preguntó ¿ se encuentra presente en sala la persona que detuvo esa noche Respondió: si Preguntó ¿ después de la aprehensión que paso Respondió: fue trasladado al comando de San Vicente, después a Casanay para colocarlos a la orden del Ministerio Público, Preguntó ¿ cuando llego al comando tuvo presente alguna victima Respondió: del robo del vehiculo estuvo una persona que lo identifico y se dio cuanta del coala por eso lo identifico y una chaqueta que tenia . Preguntó ¿ esa manifestación de esa persona la hace frente el detenido Respondió: si, y el mismo le quito las cosas que tenia Preguntó ¿ la victima lo identifico como la que lo despojo del vehiculo Respondió: si, lo identificaron como autor del robo Preguntó ¿ se le incauto alguna arma de fuego a esta persona Respondió: no , Preguntó ¿ le tomo entrevistas a las victimas de la residencia que robaron Respondió: si Preguntó estas personas identificaron al detenido como autor del hecho Respondió: no recuerdo, pero el vehiculo si lo reconocieron, Preguntó ¿ . Es todo cesaron. Acto Seguido se le concede el derecho de palabra al defensor Privado ciudadano ABG. ARMANDO ACUÑA, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿donde se encontraba usted cuando recibe la información vía radial Respondió: en la sub. estación policial de San Vicente Preguntó ¿ se entraba solo Respondió: nos encontrábamos 5 funcionarios Preguntó ¿ quien recibe la información Respondió: la recibí yo Preguntó ¿ que le informaron Respondió: que en la ciudad de Maturín habían hurtado un vehiculo, e informaron que el vehiculo venia por la vía de Caripito Preguntó ¿ recuerda el color del vehiculo Respondió: For Ka azul Preguntó ¿ a que hora le dieron la información Respondió: en horas de la tarde, como a las 6 de la tarde Preguntó ¿ que tiempo trascurrió desde donde se entraba usted a donde se encuentran con el vehiculo Respondió: como media hora, pero llegamos al sitio como a las dos horas Preguntó ¿ una vez que observa el vehiculo que sucede Respondió: habían llamado que el mismo vehiculo había realizado un robo en campiarito Preguntó ¿ cual es la información que recibe del robo del vehiculo Respondió: del robo del vehiculo que fue en Maturín, después en horas de la noche llaman que el mismo vehiculo había cometido un robo, en campiarito, en la entrada de tonoro, en la entrada se produce un intercambio de disparos, el vehiculo se nos perdió, nos escondimos, después el vehiculo pasa, se produce el intercambio de disparos Preguntó ¿ entrevisto a la victima del robo de vehiculo Respondió: positivo Preguntó ¿ recuerda la fecha que le quitaron el vehiculo a la victima Respondió: como en el 2011 Preguntó ¿ usted realizo la entrevistas a la victima Respondió: no Preguntó ¿ como señala que mi defendido llego al comando y las victimas manifestaron que el estaba involucrado en el robo r, por que ellas lo manifestaron, Preguntó ¿ usted estuvo presente cuando las victimas lo identificaron Respondió: si Preguntó ¿ ustedes como funcionarios en virtud de las información del robo y el hurto , se trasladaron hacia el sector donde se produjo el hurto Respondió: si se trasladaron unos funcionarios Preguntó ¿ recuerdas el nombre de los funcionarios que fueron para ese sitio donde se produce el hurto Respondió: no recuerdo Preguntó ¿ los funcionarios que fueron a campiarito fueron los que entrevistaron a la victima del hurto Respondió: yo del robo de campiarito no tengo conocimiento; Preguntó ¿ cuando hacen una actuación policial levantan un acta policial Respondió: si Preguntó ¿ en esa acta que ustedes levantaron dejaron constancia del robo de campiarito , Respondió: si esta plasmada en el acta Preguntó ¿ aun cuando usted no tiene conocimiento de lo sucedido en campiarito, usted los plasmo en el acta Respondió: si , Preguntó ¿ ustedes se desplazaban en una sola unidad Respondió: lo que anidábamos en la persecución nos desplazábamos en la unidad 2205, Preguntó ¿ cuando ven el for ka azul , donde venia la persona de la moto, al lado, detrás Respondió: no recuerdo Preguntó ¿ en algún momento usted vio a mi defendido accionar un arma de fuego en contra de la comisión policial Respondió: hubo un intercambio de disparos, Preguntó ¿ cuando las personas del for ka hacen frente a la comisión que pasa Respondió: seguimos el vehiculo y después se nos perdió en el monte, Preguntó ¿ que sucede con la moto, iba al lado del carro al momento de la persecución en caliente Respondió: no recuerdo, pero cuando llegamos al sito la moto estaba allí y el no opuso resistencia Preguntó ¿ eso fue en el primera enfrentamiento Respondió: no en el segundo enfrentamiento Preguntó ¿ recuerda las características de la moto Respondió: no recuerdo Preguntó ¿ como era la carretera que transitaban Respondió: de hueco y nos trasladamos en un machito Preguntó ¿ que tiempo duro la persecución Respondió: como media hora Preguntó ¿ recuerda el motivo o el momento en la cual logran evadir la comisión estos vehículos Respondió: el vehiculo que conducían tenia mas capacidad de destrezas Preguntó ¿ en la comisión que usted encontraba estaba el funcionario Jesús Martínez Respondió: si , Preguntó ¿ en la primera persecución mi defendido se cayo de la moto y le dieron captura Respondió: no , Preguntó ¿ que tiempo trascurrió desde que los dos vehículos evadieron la comisión policial, hasta que sucediera el otro enfrentamiento Respondió: como tres horas Preguntó ¿ en esas tres horas usted radio para pedir refuerzo Respondió: si , Preguntó ¿ luego de que pasara las tres horas, que logro ver el vehiculo, donde sucedió eso Respondió: entre la entrada de tonoro y la entrada de San, yo tenia una comisión debajo de tonoro y una en la parte de arriba Preguntó ¿ recuerda cantes personas iban en el vehiculo Respondió: no recuerdo Preguntó ¿ cuando venia el vehiculo de donde venia mi defendido, Respondió: venia desde campiarito. Preguntó ¿el venia en su moto y al carro venia por otro sector Respondió: no se si venían juntos, pero en la parte donde se encontró se detuvo y l no opuso resistencia Preguntó ¿ en el segundo enfrentamiento que sucede con el vehiculo Respondió: el carro paso, se hizo los intercambios, lo seguimos, la unidad presento una falla, posteriormente logramos ubicar al ciudadano, Preguntó ¿ en el segundo enfrentamiento ustedes siguen la moto y la moto va junto al carro Respondió: si , Preguntó ¿ da seguridad al tribunal que mi defendido fue una de las personas que actuó en el primer procedimiento y en el segundo Respondió: si , Preguntó ¿ al momento de la detención de mi defendido quien le realizo la revisión corporal Respondió: no recuerdo Preguntó ¿ al momento de detenerlo le consiguieron alguna arma o municiones, Respondió: no Preguntó ¿, que tenia el coala Respondió: la chaqueta y el coala, Preguntó ¿ al momento de la revisión del coala se encontraba alguna identificación distinta a la de mi defendido Respondió: no recuerdo, Preguntó ¿ recuerda si en el procedimiento quedo detenida otra persona Respondió: no , Preguntó ¿ el carro evadió a la comisión en dos oportunidades Respondió: si , primero en el monte y después en la parte de afuera cuando lo esperamos. Es todo, Cesaron. Seguidamente el Juez NO interroga al funcionario.
TERCERO: Con la declaración del ciudadano WILFREDO RAFAEL NAVARRO YEGUES, funcionario, quien al momento de rendir declaración, , quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.936.352, de este domicilio, de profesión funcionario del IAPES quien expuso lo siguiente:: “Recibimos llamada vía radio, de la delegación Casanay, que habían cometido un robo, de un vehiculo forka y que también había cometido un atraca a mano armada, en Campiarin, luego nos trasladamos al sitio, a llegar logramos avistar el vehiculo, que poseía las características que nos habían proporcionado, luego nos echaron tiros, específicamente hacia la patrulla, luego se presentó la persecución, se intercambiaron disparos; el ciudadano que esta aquí presente, se estaba trasladando en una moto, luego pierde el control, lo paramos, revisamos y lo montamos en la patrulla, yo me quede custodiando la moto, la patrulla siguió con el procedimiento.”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: “¿El vehiculo iba en paralelo a la moto? No, la moto iba atrás del vehiculo, ¿La unidad moto y el vehiculo estaban parados en Tonoro? Nos dimos cuenta y luego nos dirigimos hacia allá, ahí intercambiamos disparos. ¿En algún momento usted le perdió la vista al forka? No se, al momento que arrestaron al señor yo me quede en otro lado, había una sola patrulla, yo me quedé en la moto, y luego me traslade al Comando. ¿Se trasladó al Comando manejando la moto? No, la trasladamos al Comando ¿Qué pasó con el forka? La patrulla siguió en persecución del carro. ¿Cuántos disparos hubo? Ellos nos dispararon y nosotros también disparamos, no se cuantos disparos hubo. ¿Recuerda la via por la cual circulaba el forka y la moto? Arenosa. ¿Logran alcanzar la moto, en virtud de que pierde el control? Si. ¿Al forka lo alcanzaron? Yo me fui al Comando y luego vi que llegó el forka. ¿Lograron incautar objetos de interés criminalisticos? El ciudadano llevaba, un bolso y un teléfono, el bolso era igual a las características que había dado el dueño del vehiculo. ¿Incautaron alguna arma de fuego? No. ¿Logró entrevistarse con la victima? No. ¿Tiene conocimiento si la victima reconoce al imputado en la Comandancia de la policía? Si. ¿Lo escucho o le comentaron? me comentaron. ¿Qué información recibió primero, el robo de un vehiculo o el robo a mamo armada? Robo del vehiculo. ¿Se trasladaron hasta el lugar donde ocurrió el robo a mano arma? Si, Campiarito, cerca de la bomba. ¿En Campiarito logró entrevistarse con alguien? El jefe de la patrulla se bajó y se entrevistó con ellos, no se de que hablaron”. Es todo. Seguidamente se deja constancia que el Defensor Privado Abg. HERNAN ORTIZ, interrogó al funcionario en los términos siguientes: “¿Específicamente cual es el contenido de la información radial que los activa? Nos llamaron que habían cometido en Monagas, un robo, de un vehiculo, nosotros como funcionarios nos trasladamos a nuestra jurisdicción, nos llamaron via teléfono que habían cometido un robo en campiarito, y nos dicen que se trata de un forka, en eso nos trasladamos y avistamos el vehículo. ¿La información era que en Monagas se robaron un carro? Si y que cometieron un delito en Campiarito. ¿De ese vehiculo salieron los disparo? Si. ¿Nuestro defendido iba a bordo? Si. ¿Observaron a mi defendido llegar conjuntamente con las personas del forka que cometieron el robo? Los de que denunciaron si. ¿Mi defendido enfrentó a la Comisión Policial? Bueno vimos disparos del vehiculo hacia la unidad, no vi de la moto, ellos estaban planeando todo. ¿Al perder el control y usted aprenderlo, le hicieron revisión corporal? Si, le encontramos el celular y cargaba el bolso, del ciudadano que denunció. ¿En esa revisión se le incautaron armas de fuego? No. ¿La revisión de corporal quien la efectuó? unos compañeros. ¿Los eventos que sucedieron luego del forka, cuales fueron? No se yo me quede custodiando la moto. ¿Alguien se entrevistó con la victima, fue usted? Furriel se entrevista con los ciudadanos, yo me quede con la moto, no se más nada, no hice más actuaciones”. Es todo. Se deja constancia que el Juez no formuló preguntas al funcionario.
CUARTO: Con la declaración del ciudadano RAMÓN ANTONIO GUEVARA GUEVARA, quien al momento de rendir declaración, , quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.762.396, con domicilio en Cumanacoa Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario Policial, quien manifestó: Siendo las 11 de la noche del día 10-11-11, nos encontrábamos de servicio en el puesto policial de San Vicente, se recibió llamado vía radial para que nos trasladáramos la sector campiarito el cual se encontraba un vehiculo for ka color plateado el cual estaba cometiendo un atraco en el abasto en ese sector, dicho vehiculo coincidía con un vehiculo que días antes se había robado en el estado Monagas, una vez que se recibe el llamado abordamos la unidad 2205, conducida por mi persona, comandado por supervisor Julio González y tres auxiliares, una vez que nos trasladábamos, en la entrada el sonoro, cuando avistamos un vehiculo for k, color plateado y una moto, el cual los ciudadanos de dicho vehiculo al avistar la unidad policial, procedieron a efectuarle disparos a la misma, la misma recibió dos impacto al lado del conductor y una en el capot, en vista que nuestra vida corría peligro, hicimos uso de las armas de reglamento, el vehiculo for k huyo hacia una zona boscosa, el conductor de la moto, perdió el control y cayo en la entrada, en ese momento quedaron dos funcionarios en resguardo del ciudadano de la moto y el resto seguimos hacia donde se fue el otro vehiculo, aproximadamente un kilómetro de distancia, logramos avistar al vehiculo abandono con todas la s puertas abiertas, posteriormente dicho vehiculo fue trasladado hacia el puesto policial de san Vicente, igualmente el ciudadano con la unidad moto. Una vez que llegamos al puesto se San Vicente, se encontraban unos ciudadanos, y uno indicaba que el vehiculo era de su propiedad el cual le había robado días antes en horas de la noche, el mismo al ver al ciudadano que llevábamos detenido que era el que conducía la moto, el mismo indico este fue uno de los que me robaron el carro, el mismo tenia entre sus pertenencias, un cohala, el cual indico que ese también era de su persona. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ, quien interroga al funcionario en la forma siguiente: Preguntó ¿ en todo momento condujo la unidad Respondió ? si Preguntó ¿ que tipo Respondió ? machito chasis largo , Preguntó ¿ cuando logran avistar por primera vez el vehiculo for ka estaba cerca la moto Respondió ? si estaba cerca Preguntó ¿ de donde salían los disparos Respondió ? del vehiculo , Preguntó ¿ durante toda la persecución l moto iba al lado del vehiculo Respondió ? al lado, una vez que logramos agarran la moto el carro logro avanzar Preguntó ¿ la persecución ala moto no fue muy extensa Respondió ? no fu muy extensa Preguntó ¿ el conductor de la moto hizo resistencia al procedimiento Respondió ? en ningún momento Preguntó ¿ se le encontró alguna arma Respondió ? no , Preguntó ¿ que se recabo en el procedimiento Respondió ? dentro del for k, un chinchorro de color azul y otras cosas, con respecto al conductor de la moto tenia un koala que fue reconocido por un ciudadano en el comando , cuando se abrió tenia una libertita que la victima dijo que era de el, Preguntó ¿ el conocimiento de lo que manifestó la victima , como obtuvo ese conocimiento Respondió ? yo mismo estaba al momento y vi cuando el señalo, Preguntó ¿ se trasladaron la bodega que se estaba cometiendo el robo Respondió ? no llegamos por en el camino vimos el vehiculo, Preguntó ¿ posteriormente lograron tomar entrevistas a los propietarios de la bodega Respondió ? ellos fueran a denunciar Preguntó ¿ esas personas manifiestan algo del detenido Respondió ? ellos manifestaron los del vehiculo que había llagado a cometer el atraco . Es todo cesaron. Acto Seguido se le concede el derecho de palabra al defensor Privado ciudadano ABG. HERNAN ORTIZ, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿la comisión policial al cual pertenecía salio del comando en razón de una información radial por la comisión de un atraco de una bodega Respondió? si, Preguntó ¿se menciono en la información los dos vehiculo, la moto y el for k Respondió? En el momento el for ka Preguntó ¿ no llegaron a la bodega porque en el camino se encuentran con el vehiculo for k Respondió ? no por que en el camino vimos el for k Preguntó ¿ no llagaron a la bodega Respondió ? nunca llegamos al sitio, Preguntó ¿ inmediatamente que ven el vehiculo las personas que iban aborde efectuaron disparos Respondió ? si, inmediatamente cuando ven la comisión empiezan a disparar Preguntó ¿ ya tenían conocimiento que el vehiculo for k había sido robado Respondió ? teníamos conocimiento que el vehiculo había sido robado en Maturín, cuando nos informan del robo, las características que nos dan son las mimas que tenia el for ka robado, Preguntó ¿ el señor de la moto se enfrento con la comisión Respondió ? el for k cuando arranca, arranco la moto, y el no puso resistencia al momento de la detención Preguntó ¿ que funcionarios se quedaron custodian al señor de la moto, Respondió ? los funcionarios Wilfredo navarro y Jesús arami, Preguntó ¿ los mismo que le hicieron la revisión corporal Respondió ? si y al ciudadano no se le encontró armas Preguntó ¿, que paso con los tripulante del for k Respondió ? lograron perderse, en la zona boscosa Preguntó ¿ le tomo entrevistas al propietario de la bodega donde se produjo el robo Respondió ? el furrier en que le va a tomar la entrevista Preguntó ¿ la persona que tienen conocimiento de lo que paso en la bodega es el furrier Respondió ? si , Preguntó ¿ la comisión a la cual partencia, se dedico a repeler los disparos y custodiar la moto Respondió ? si , Preguntó ¿ en la sede de la comandancia había un tercero acompañando al propietario del vehiculo Respondió? estaba otro ciudadano acompañando, cuando llegamos al puesto ya la persona estaba Preguntó ¿ el dueño estaba solo cuando llegaron al comando Respondió ? si, el dueño solo Preguntó ¿ alguna persona propietario de la bodega que recuerde, en el comando Respondió ? no recuerdo. Es todo. Es todo, Cesaron. Seguidamente se deja constancia que el defensor privado solicita al tribunal el inmediato traslado a un centro asistencial de su representado por cual el mismo se encuentra en un febril desde el día de ayer. Seguidamente se deja constancia que el Juez NO interroga al funcionario.

Este Tribunal al momento de entrar a valorar el contenido de las declaraciones que anteceden observa que los testigos de manera, clara y precisa, natural, coherente y circunstanciada señalaron:
Con las declaraciones de los funcionarios, JESUS MARTINEZ MUJICAS; RAMÓN GUEVARA; JULIO CESAR GONZALEZ; WILFREDO NAVARRO. Quienes manifestaron:


Del estudio y valoración de las declaraciones que anteceden de los funcionarios JESUS MARTINEZ MUJICAS; RAMÓN GUEVARA; JULIO CESAR GONZALEZ; WILFREDO NAVARRO, este Tribunal observa a la hora de concatenar y/o adminicular dichas testimoniales que los cuatro funcionarios fueron contestes en su mayoría al señalar de manera clara, precisa, natural y coherente las circunstancias de modo, lugar y tiempo en cuanto al hecho del procedimiento realizado por ellos, quienes conformaban la comisión actuante en el presente asunto, toda vez que señalaron que estaban de patrullaje en el Sector Campearito el 10-11-11 en horas de la noche y cuando avistaron un vehiculo Ford Ka, que les habían reportado como robado, pero NUNCA SEÑALARON AL ACUSADO COMO EL SUJETO QUE ROBÓ EL VEHICULO SEÑALADO, nada manifestaron los funcionarios actuantes en cuanto a que el acusado desplegó una acción de despojo y/o sustracción mediante el cual se apoderó del vehiculo Ford Ka que poseía el ciudadano CARLOS TORRES. Es importante entonces señalar que los funcionarios solo manifestaron coincidentemente que el acusado venia en una moto conjuntamente con el vehiculo FORD KA, pero luego de intercambiar disparos con los tripulantes del Ford Ka, pero nunca señalaron al acusado como uno de los sujetos que disparó contra la Unidad Policial, señalaron que este cayó de la moto y lo detienen. Tampoco aportaron mayores conocimientos del modo, lugar y tiempo bajo los cuales se suscitó el robo en perjuicio de los ciudadanos CRISANTO SARACUAL, NOLIDA RIVAS, quienes a su vez vistas su declaraciones, manifestaron de manera conteste que no vieron quienes fueron los sujetos que los robaron, que no reconocían a nadie, tal y como de seguidas se desprende de los extractos coincidentes siguientes la ciudadana NOLIDA RIVAS, señaló de manera clara, precisa, coherente y natural: YO NUNCA VI EL ROSTRO DE NADIE. YO NUNCA ACUSE A NADIE, FUE UNA DENUNCIA.
Asimismo observa este Sentenciador que la testigo de manera precisa respondió a preguntas del Fiscal lo siguiente: NO VIMOS A NADIE. NO SE QUIENES ERAN LAS CINCO PERSONAS. ESTABA OSCURO. NO VIMOS A NADIE. También indicó la testigo que llegaron en un vehiculo pero no lo distinguió. Observa también este Juzgador que la testigo no izo mención a ninguna moto ni señaló al acusado como uno de los cinco sujetos que incesó a robar en a su negocio, en tal sentido esta declaración en nada incriminó al acusado como autor responsable de lo delitos de Robo Agravado y Privación Ilegitima de Libertad en perjuicio de los ciudadano CRISANTO SARACUAL y NOLIDA RIVAS.
De igual manera observa quien aquí decide que el testigo CRISANTO SARACUAL, señaló de manera clara y precisa: YO CON ESTE MUCHACHO NO TENGO PROBLEMA, refiriéndose al acusado. YO NO DIJE QUE EL ACUSADO ME ROBO, ESTABA OSCURO. Después como a la media hora pasó la policía. También de manera precisa el testigo señaló: YO EN NINGUN MOMENTO VI A NADIE.
De igual manera observa quien aquí decide que el testigo a preguntas del Fiscal respondió de manera clara: LOS SUJETOS LLEGARON EN CARRO. Nunca dijo que alguien llegó en moto. NO LE VI LA CARA A NADIE. YO NUNCA HE VISTO AL ACUSADO. Asimismo respondió a la defensa: NO VI EL VEHICULO. Del análisis del contenido de las afirmaciones dadas por el testigo concluye este Juzgador que las victimas NOLIDA RIVAS y CRISANTO SARACUAL fueron coincidentes en señalar: QUE EN NINGUN MOMENTO VIERON A NADIE. QUE AL MOMENTO DEL HECHO ESTABA OSCURO PORQUE SE HABIA IDO LA LUZ. QUE LLEGARON EN UN VEHICULO CINCO SUJETOS E INGRESARON A LA BODEGA DE ELLOS, PERO NO LE VIERON LA CARA NINGUNO DE ELLOS. QUE NO LE VIERON LA CARA DE NADIE. Por tanto fueron contestes en afirmar las circunstancias de cómo procedió el hecho pero también fueron totalmente coincidentes en que no reconocían a ningún sujeto de los cinco que ingresaron a su bodega porque estaba oscuro, no había luz, por tanto estos dos testigos quienes fungen como victimas de los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, no comprometieron al acusado como autor responsable de los hechos punibles que le fueron imputados por el Ministerio Público en perjuicio de estos dos ciudadanos. Estos testigos en nada incriminaron al acusado de autos como sujeto activo en la comisión de los referidos hechos punibles.
Ahora bien retomando en cuanto a las testimoniales de los funcionarios del procedimiento, quienes conformaban la comisión policial, podemos observar lo siguiente:
El funcionario JESUS NATIVIDAD MARTINEZ, nada indicó sobre su participación en algún procedimiento en el robo a la bodega y al delito de privación ilegitima de libertad en perjuicio de los ciudadanos NOLIDA RIVAS y CRISANTO SARACUAL. No aportó conocimientos y/o circunstancias bajo las cuales se llevó a cabo el Robo a la bodega de las referidas victimas en la población de Campearito, Estado Sucre. Hizo apenas referencia a ese hecho, mas entiende quien aquí decide que no intervino este funcionario como actuante en este hecho al ser concatenado con la declaración del funcionario policía RAMON GUEVARA, observa este Juzgador, en cuanto al hecho del Robo Agravado y la Privación Ilegítima de Libertad en perjuicio de NOLIDA RIVAS y CRISANTO SARACUAL que este funcionario policial corroboró que no actuaron en este hecho de Robo a la bodega tal y como respondió al Ministerio Público: NO LLEGAMOS A LA BODEGA. Y reafirmó que nunca actuó la comisión conformada por cuatro funcionarios JESUS MARTINEZ, RAMÓN GUEVARA, JULIO GONZALEZ y WILFREDO NAVARRO, en el hecho del Robo a la bodega en referencia, cuando a pregunta de la defensa, respondió: LA COMISIÓN NUNCA LLEGÓ A LA BODEGA QUE NOS INDICARON QUE FUE ROBADA. NOSOTROS SOLO ACTUAMOS EN EL HECHOS DEL FOR KAY y LA CUSTODIA DEL SUJETO DE LA MOTO. Así también el funcionario Julio González, en cuanto al Robo de la Bodega, manifestó: QUE LA COMISIÓN CONFORMADA POR JESUS MARTINEZ MUJICAS; RAMÓN GUEVARA; WILFREDO NAVARRO y SU PERSONA no participaron en el robo de la bodega en Campearito, solo participaron en el procedimiento del FORD KA y la moto donde iba el acusado. Igualmente fue conteste el funcionario WILFREDO NAVARRO, en cuanto a que solo señaló que le informaron a la comisión que se había cometido un robo en un negocio (bodega) Campearito pero ellos no llegaron allá, no actuaron en ese hecho porque procedieron el hecho del vehiculo FORD KA, que les habían reportado vía radial como robado y al visualizarlo procedieron inmediatamente en la actuación policial.
De tal manera que ninguno de estos funcionarios nada aportaron en cuanto al Robo Agravado y a la Privación Ilegítima de Libertad en perjuicio de NOLIDA RIVAS y CRISANTO SARACUAL. En consecuencia este Juzgador considera que no quedó demostrada la participación del acusado de autos como autor material de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de NOLIDA RIVAS y CRISANTO SARACUAL, ya que a esta conclusión llega este Juzgador después de analizar de manera minuciosa y exhaustiva las declaraciones de los cuatro funcionarios policiales que vinieron a Juicio a declarar que conformaban la comisión policial actuante solo en el hecho del vehiculo FORD KA y la detención del acusado de autos, y al concatenar todas estas con las declaraciones de las víctimas NOLIDA RIVAS y CRISANTO SARACUAL, no emana ningún elemento probatorio del cual pudo el Ministerio Público comprometer la responsabilidad penal del acusado de autos.
Ahora bien, en cuanto al delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, este Juzgador pasa a realizar los siguientes señalamientos valorando todas y cada una de la pruebas evacuadas en el debate y relacionándolas las una con las otras a fin de motivar el presente fallo.
Los Funcionarios actuantes JESUS MARTINEZ MUJICAS; RAMÓN GUEVARA; JULIO CESAR GONZALEZ y WILFREDO NAVARRO, fueron contestes en varias circunstancias, en varios señalamientos que al momento de adminicularlas observa este Juzgador, las cuales seguidas se señalan. Fueron coincidentes al afirmar que la comisión la conformaron JESUS MARTINEZ MUJICAS; RAMÓN GUEVARA; JULIO CESAR GONZALEZ y WILFREDO NAVARRO. Igualmente fueron contestes en afirmar en cuanto al hecho del procedimiento realizado por esta comisión, señalando todos ellos en sus declaraciones que al avistar el vehiculo FORD KA con las características que les habían reportado vía radial, observaron que conjuntamente con el vehículo en cuestión con cuyos tripulantes hubo un intercambio de disparos, se desplazaba un sujeto en un vehículo tipo moto, refiriéndose los funcionarios declarantes al acusado de autos. Fueron coincidentes al afirmar que el acusado cayó de la moto que conducía y lo detuvieron y los sujetos que tripulaban el FORD KA escaparon y luego encontraron el vehículo solamente ya que los sujetos que lo abordaban habían huido. También hubo coincidencia en las declaraciones de los funcionarios en cuanto a que el acusado al momento de ser detenido portaba un KOALA, es importante señalar que los funcionarios RAMON GUEVARA y JESUS MARTINEZ fueron contestes al señalar:
JESUS MARTINEZ señaló: Los dos chamos victimas reconocieron al acusado como uno de los sujetos que les robaron el FORD KA y el Koala cuando vió ese Koala, dijo ESE KOALA ES MIO.
RAMÓN GUEVARA señaló: Yo estaba presente cuando la victima reconoció el Koala que tenía el detenido y lo reconoció como uno de los sujetos que le robó el carro FORD KA.
Ahora si bien los funcionarios policiales de manera coincidente afirmaron que la victima en la sede policial reconoció al acusado como uno de los sujetos que le robó el carro y el Koala incautado, tampoco es menos cierto que dichas declaraciones contestes de ambos funcionarios no tiene la suficientemente fuerza probatoria como para estimar este Juzgador al acusado como el autor del Robo del Vehiculo Ford Ka y del Koala, toda vez que ha debido comparecer a Juicio la propia victima quien representaba la prueba madre, para llevar al Sentenciador a la certera convicción de que fue el acusado el sujeto activo y/o el autor material del Robo del referido vehiculo FORD KA, así como a un celular y el koala asimismo compareció sujetos que tripulaban el vehiculo FORD KA denunciado como robado, tampoco es menos cierto que se desconoce quien ejerció la acción por medio del cual se apoderan del vehiculo en referencia. El solo hecho que estuviera el acusado cerca del vehiculo FORD KA, cuando los funcionarios policiales de manera conteste afirman haberlo visto, no demuestra que el acusado fue quien lo robó, quien llevó a cabo la acción de despojar y/o sustraer al ciudadano CARLOS TORRES, de sus vehiculo, por medio de violencia o amenaza e intimidándolo con arma de fuego o bajo que circunstancias.
Así tenemos que los funcionarios policiales fueron contestes en cuanto a las siguientes afirmaciones;
EL Funcionario JESUS NATIVIDAD MARTINEZ MUJICA señaló:
Estábamos en patrullaje en el sector Campearito, había ocurrido un robo. Eso fue el 10-11-11 como a las 10 de la noche. Avistamos un vehiculo FORD KA, el que nos habían reportado y los tripulantes abrieron fuego en contra de la comisión y el sujeto que iba con ellos en la moto se cayó y lo detuvimos después encontramos el vehiculo y los dueños reconocieron a uno de los que le habían despojado del vehiculo.
A preguntas del Ministerio Público contestó: El 10-11-11 fue el hecho 10 pm.; eso fue en la entrada de Tonoro en Campearito.
La comisión la conformábamos 5 conmigo: JULIO GONZALEZ, ANGEL LICETH, RAMÓN GUEVARA y NAVARRO y YO.
No dieron las características del vehículo FORDS KA color claro.
El robo fue en Maturín.
Los Tripulantes del vehículo ford ka nos empezaron a disparar.
El vehiculo siguió y el motorizado al ser revisado tenia un Koala y el dueño del Koala en la policía dijo que era de el
El sujeto era un moreno, flaco.
El funcionario señaló en sala al acusado como el sujeto que se cayó de la moto y que tenia el Koala que reconoció el dueño del carro como de el.
Los 2 chamos victimas reconocieron al acusado como uno de los sujetos que robaron el carro Ford Ka y el Koala.
El muchacho dijo en el comando cuando vio el Koala dijo ese Koala es mío.
A preguntas de la defensa contestó:
Del robo del carro nos enteramos cuando llegamos al comando que están las victimas del robo de un vehiculo Ford.
Mi jefe no dio las características del vehiculo FORD KA color plata.
Si la moto venia junto al carro FORD KA.
El sujeto de la moto no nos disparó nos dispararon los sujetos del vehiculo.
Cuando detienen al acusado lo revisó el funcionario Navarro se le encontró un Koala que las victimas lo reconocieron como de ellos.
Ambos recortaron el del carro y el de la moto y antes de eso se devolvió el sujeto de la moto.
EL Funcionario RAMÓN GUEVARA señaló: Aproximadamente a las 10 p.m, 10-11-11 estábamos en el puesto de servicio San Vicente para que fuéramos al Sector Campearito porque se estaba cometiendo un atraco en un vehiculo que se habían robado en el estado Monagas y una vez que recibimos el llamado abordamos la unidad.
YO CONDUCIA LA UNIDAD. Comandada por el oficial JULIO GONZALEZ cuando estábamos en la entrada de TONORO vimos el vehiculo FORD KA que no dijo el Jefe del servicio y estaba con una moto. Cuando los sujetos del vehiculo FORD KA vieron la unidad nos dispararon y repelimos la acción y hubo un intercambio de disparos.
El FORD KA emprendió la huida hacia la zona boscosa y el conductor de la moto perdió el control y cayó y lo detuvimos allí se quedaron 2 funcionarios en custodia del sujeto y nosotros continuamos en persecución del FORD KA y mas adelante conseguimos en el vehiculo abandonado con las puertas abiertas.
Cuando llegamos al Comando ESTABAN UNOS CIUDADANOS Y UNO SEÑALÓ QUE EL VEHICULO FORD KAS ERA DE SU PROPIEDAD Y QUE SE LO HABÍAN ROBADO Y CUANDO VIO AL DETENIDO QUE ERA QUIEN CONDUCÍA LA MOTO DIJO ESTE FUE UNO DE LOS QUE ME ROBO EL VEHICULO Y RECONOCIÓ QUE EL KOALA QUE TENIA EL DERECHO ERA DEL.
Quien a preguntas del Ministerio Público respondió:
La moto estaba cerca del FORD KA cuando llegamos a TONORO.
El vehiculo FORD KA después de dispararnos arrancó conjuntamente con la moto pero el conductor de la moto perdió el control.
Recabamos al conductor de la moto un Koala y tenia una libretita que reconocía la victima como de el.
Yo estaba presente cuando la victima reconoció el Koala que tenia el detenido y lo reconoció e el como uno de los sujetos que le robo el carro.
NO LLEGAMOS EXACTAMENTE A LA BODEGA PORQUE VIMOS ANTES DE LLEGAR ALL AL VEHICULO Y LA MOTO.
Quien a preguntas de la Defensa respondió:
La comisión nunca llegó a la Bodega que nos indicaron que robaron.
Teníamos conocimiento que habían robado al vehiculo FORD KA una noche antes en Maturín.
Cuando el FORD KA arranca también arrancó la moto y se cayó.
Custodiándolo lo funcionarios WILFREDO NAVARRO NAVARRO Y JESUS MARTINEZ MUJICA y nosotros seguimos al FORD KA.
NOSOTROS SOLO ACTUAMOS EN EL HECHO DEL FORD KA Y LA CUSTODIA DEL SUJETO DE LA MOTO.
En el Comando estaba el dueño del FORD KA sólo.
De la Bodega no vÍ a nadie.
EL Funcionario JULIO CESAR GONZALEZ señaló: Estaba de servicio en la estación policial de San Vicente y nos llamaron vía Radio y que en Maturín habían robo un FORD KA y fuimos al sitio para verificar que sucedía y en TONORO avistamos el vehiculo y una moto hubo un intercambio de disparos, la Unidad recibió 2 impactos de bala hicimos la persecución en caliente y le dimos captura a la persona que conducía la moto y los que iban en la FORD KA se dieron a la fuga.
Y por último con la testimonial del Funcionario WILFREDO NAVARRO, quien de manera conteste con los tres funcionarios policiales que anteceden señaló:
Es importante destacar que tanto es así que los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público no incriminaron al acusado como autor material de los hechos punibles que le imputó el Fiscal que éste solicitó al Tribunal dictara sentencia absolutoria en virtud que de las testimóniales de los ciudadanos que comparecieron al Juicio Oral y Público celebrado no se desprende la Responsabilidad Penal del acusado de autos como sujeto activo en la comisión de los hechos objetos del debate. En consecuencia considera este Sentenciador que lo ajustado y pertinente es ABSOLVER al ciudadano MIGUEL ANGEL MOYANO, de los delitos de Robo Agravado y Privación Ilegítima de Libertad en perjuicio de los ciudadanos NOLIDA RIVAS y CRISANTO SARACUAL, y del delito de Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano CARLOS TORRES.
DE LAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA.
1.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 578, de fecha 11-11-11, suscrito por el experto PEDRO DIAZ, funcionario adscrito al CICPC – Sub Delegación Cumaná, Estado – Sucre. Dicha documental se valora por cuanto el Experto compareció a Juicio e ilustró al Tribunal sobre la experticia realizada por el, señalando las circunstancias atinentes a las características de los objetos incautados en el procedimiento policial.
Así las cosas, el Ministerio Público imputó al ciudadano MIGUEL ANGEL MOYANO RODRIGUEZ, la comisión del los delitos de ROBO AGRAVADO y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CRISANTO JOSE SARACUAL y NOLIDA DEL VALLE RIVAS MOYA y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES RAMOS, y en ese sentido es el Estado quien tiene la carga de la prueba y, por tanto, la pretensión de sancionar a quienes delinquen, y esta jamás puede salir adelante si el Estado no suministra la prueba concluyente del hecho que le incumbe demostrar. Este principio aquí aplicado se halla respaldado en el procedimiento penal y se orienta en tres sentidos:
1) No se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza.
2) Para dictar una sentencia condenatoria es menester que esté demostrada la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado; y
3) En las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor de los acusados.
En el presente caso, no concurren tales requisitos, fundamentalmente porque no opero una suficiencia probatoria que diera certeza sobre la participación del acusado en los hechos que fueron objeto de acusación. Y en esto conviene efectuar una discriminación, comenzando primero por lo medios de prueba propuestos por el Ministerio Público y por las defensas con el objeto de demostrar o desvirtuar los hechos que sustentaron la acusación por el delito de del los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CRISANTO JOSE SARACUAL y NOLIDA DEL VALLE RIVAS MOYA y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES RAMOS.
En lo que concierne a los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CRISANTO JOSE SARACUAL y NOLIDA DEL VALLE RIVAS MOYA y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES RAMOS; tenemos que sobre los hechos que dan sustento al mismo declararon los ciudadanos funcionarios policiales JESUS MARTINEZ MUJICAS; RAMÓN GUEVARA; JULIO CESAR GONZALEZ; WILFREDO NAVARRO por parte de la fiscalía.
Se trata entonces de que existiendo algunas pruebas, éstas, al ser evacuadas resultan insuficientes, las rendidas por los funcionarios y testigos JESUS MARTINEZ MUJICA; RAMÓN GUEVARA; JULIO CESAR GONZALEZ; WILFREDO NAVARRO, así como de las victimas CRISANTO JOSE SARACUAL y NOLIDA DEL VALLE RIVAS MOYA, por lo que se debe entender pues, que no se trata de ningún beneficio a favor del reo o una prebenda legislada para favorecer al acusado: MIGUEL ANGEL MOYANO RODRIGUEZ, sino muy por el contrario, una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del Estado. Este principio rige fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general. En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza. Si no se arriba a ese estado, como en el presente caso, aflora la situación básica de la persona que es de libertad (libre de toda sospecha) o, aunque sea incorrecto llamarlo así, de inocencia.
Una vez llegado el momento de dictar esta sentencia, quien aquí decide se halla en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a su conocimiento con la pretensión ejercida, de allí que no hay camino alguno, habiéndose evacuado las pruebas promovidas que fue posible, para lograr disuadir la dubitación, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada la culpabilidad del ciudadano MIGUEL ANGEL MOYANO RODRIGUEZ, en los hechos acusados. En concreto, significa entonces, que la falta de prueba de la culpabilidad equivale a la prueba de la inocencia. En consecuencia, no es posible para quien aquí decide, establecer de acuerdo al acervo probatorio incorporado la responsabilidad penal del acusado MIGUEL ANGEL MOYANO RODRIGUEZ, como en efecto tampoco le fue posible al Ministerio Público, en su propia convicción, ya que al momento de sus conclusiones por la falta de prueba solicitó la absolutoria del ciudadano MIGUEL ANGEL MOYANO RODRIGUEZ, en virtud que fue imposible la comparecencia de la victima CARLOS ENRIQUE TORRES RAMOS por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y la insuficiencia de pruebas por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CRISANTO JOSE SARACUAL y NOLIDA DEL VALLE RIVAS MOYA y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES RAMOS.
Con ocasión a lo anteriormente explanado, este Tribunal Unipersonal absuelve al acusado de autos de los delitos imputados en la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público en su contra ya que no quedó demostrada la relación de causalidad, no concurren los elementos constitutivos de los delitos imputados por el Ministerio Público y no quedó demostrado el hecho constitutivo de los delitos imputados por la Vindicta Pública,
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE y en consecuencia se Absuelve al acusado MIGUEL ANGEL MOYANO RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 25/01/1987, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.080.571, hijo de Candida Rosa Rodríguez y Ángel Manuel Moyano, soltero, mecánico, residenciado en Caserío El Tamarindo, Casa Sin N°, vía Casanay – Caripito, Estado Sucre, Teléfono 0426-190.55.39; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CRISANTO JOSE SARACUAL Y NOLIDA DEL VALLE RIVAS MOYA y el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES RAMOS, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que la publicación del texto integro de la sentencia se lleva a cabo el día de hoy, se acuerda notificar. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Cumaná, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
ABOG. NAYIP BEIRUTTI

LA SECRETARIA
ABOG. DESIREE LOPEZ