ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008341
ASUNTO : RP01-P-2012-008341


SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN
FISCALÍA DÉCIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGAS: ABG. CESAR HUMBERTO GUZMAN FIGUERA.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ELOY RENGEL
LA DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA (AUXILIAR- ENCARGADA): ABG. ESLENY JOSEFINA MUÑÒZ VÀSQUEZ
ACUSADO: CARLOS ALEJANDRO ROCCA CHIRINOS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZAMIENTO DEL ARTÍCULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 6 CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.-

El Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien actúa como Juez presidente y los secretarios judiciales de sala abogados JOSÉ RAFAEL GOMEZ, ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ, FRANCISCO JAVIER MUNDARAIN, MARIA CAROLINA BERMUDEZ, KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO, EMILUZ BRITO, LOURDES CASTILLO PAREJO, BELKIS MARTINEZ MEJIAS, ROSARIO MÁRQUEZ, AULIO JOSE DURAN LA RIVA, HERMARYS FERMIN,

, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el Juicio Oral y Público que se desarrolló los días: 04-04-13, 18-04-13, 06-05-13, 20-05-13, 04-06-13, 10-06-13, 20-06-13, 03-07-13, 22-07-13, 31-07-13, 12-08-13, 22-08-13, 05-09-13, 17-09-13, 02-10-13, 07-10-13, 09-10-13, 23-10-13, 04-11-13, 13-11-13, 27-11-13, 02-12-13, 17-12-13, 03-01-14,17-01-14, 04-02-14, 13-02-14, 24-02-14, 11-03-14, 30-05-14, que fuera iniciado en virtud de acusación formal planteada por el Abogado CESAR HUMBERTO GUZMAN FIGUERA, Representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del Acusado CARLOS ALEJANDRO ROCCO CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 26-10-81, de estado civil casado, de oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.742.289; hijo de Lilo Rocco (f) y Sireth Chirinos; residenciado en Boca de Sabana, calle Río Caribe, casa S/N°, cerca de la escuela de Boca de Sabana, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-792.09.99, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZAMIENTO DEL ARTÍCULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el articulo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya defensa fue ejercida por el Abog. ELOY RENGEL y posteriormente por la Defensora Pública Tercera (AUXILIAR- ENCARGADA): ABG. ESLENY JOSEFINA MUÑÒZ VÀSQUEZ y estando en la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO

Los hechos y circunstancias objeto del debate Oral y Público lo constituyen en primer lugar los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas que la acompañan y que avalan dichos fundamentos y en segundo lugar los alegatos de la defensa que se apoyan en la estrategia que utilizará en el transcurso del Juicio Oral y Público, que va dirigida a desvirtuar la acusación fiscal que pesa sobre su defendido. Previamente el ciudadano juez instruyó al acusado CARLOS ALEJANDRO ROCCO CHIRINOS, del contenido del artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 de fecha viernes 15/06/2012, referido al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, manifestando el acusado e impuesto nuevamente de sus derechos, no admitir los hechos y querer ir al Juicio Oral y Público. En los argumentos iniciales de apertura la Representante de la Fiscalía Décima Primera en su intervención expuso: el Ministerio Público en uso de las atribuciones que le confiere la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República, trae al ciudadano CARLOS ALEJANDRO ROCCO CHIRINOS a juicio por los delitos TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de TRANSPORTE en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el articulo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 14-11-2012, siendo las 4:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, primera compañía del destacamento Nº 78, procedieron a instalar un punto de control móvil en el sector quebrada seca, Municipio Montes. Posteriormente, a eso de las 5:20 horas de la mañana, cuando se encontraban realizando labores de revisión, tanto a personas como a vehículos, observaron un vehículo marca ford, modelo conquistador, color gris, placas AP166X, pertenecientes a la línea Unión Conductores Unidos Maturín, el cual se dirigía hacia la vía Maturín, Estado Monagas, a lo que procedieron a indicarle al conductor del vehículo que se estacionara al lado derecho de la vía, el mismo se estacionó y se bajaron aparte del conductor del vehículo, cuatro personas, las cuales iban como pasajeros, de los cuales un ciudadano iba en la parte delantera y en la parte trasera iban dos ciudadanas y un ciudadano, luego les indicaron que les iban a realizar una revisión, tanto a las personas como al vehículo, indicándole al conductor que abriera la maleta del vehículo ya que le iban a realizar una revisión, pidiéndole el favor a un ciudadano que se encontraba en las adyacencias del sector, para que le sirviera de testigo del procedimiento a realizar el cual fue identificado como BRITO, ALDO ALESSIO, C.I.11.3.798.478, durante la revisión el SM1 BRUZUAL BARRETO FÉLIX, sacó de la maleta del vehículo, dos cajas de cartón, las cuales procedieron a abrir en presencia del testigo, al abrir la primera caja de cartón marca alusiva a las galletas Puig, se pudo observar que dentro de la misma se encontraban varios envoltorios, en forma rectangular, tipo panela, de material plástico de color azul, los cuales procedieron a contar en presencia del testigo arrojando un total de cinco (05) envoltorios, los cuales al ser destapados en presencia del testigo contenían en su interior residuos vegetales de color verde, olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada Marihuana, luego al destapar la otra caja de cartón marca alusiva a la Sangría Don Julián, en presencia del testigo, la cual contenía en su interior, varios envoltorios tipo panela, de material sintético de color azul, los cuales procedieron a contar en presencia del testigo, arrojando un total de diez (10) envoltorios, los cuales al ser destapados contenían en su interior residuos vegetales de color verde, de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada Marihuana, luego una de las ciudadanas que se trasladaba en el vehículo, la cual vestía una blusa de color morado y un jeans de color azul, sacó del bolsillo derecho de la blusa, un (01) envoltorio de material plástico transparente, el cual procedieron a abrir en presencia del testigo y que contenía en su interior, una sustancia sólida de color blanco, de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada cocaína, por lo que procedieron a practicar la detención de las cinco personas que se trasladaban en el vehículo, por estar presuntamente incursas en un delito flagrante, tipificado en la Ley Orgánica de Drogas; El Ministerio Público con todo respeto pide al Tribunal que este muy atento a los medios probatorios, con el cual se va a demostrar la culpabilidad del acusado; ciudadano juez usted observara la verdad a través de todos y cada uno de los medios probatorios que acreditara la responsabilidad del acusado CARLOS ALEJANDRO ROCCO CHIRINOS el cual ciudadano Juez usted evaluara aplicando el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y arrojar una decisión con justicia, solicito copias simples de la presente acta. Es todo
Acto seguido se concede la palabra al Defensor Privado, ABG. ELOY RENGEL OTERO quien expuso: “hemos escuchados los hechos de al representación Fiscal , considero desde el primero momento que asumí el reto ante al justicia por parte del Ministerio Publico, en cuanto el Ministerio Publico debe tener esa obligación de busca los elemento de culpen a la persona que va hacer procesada, y en todo momento lo que hace relatar es que se hallo un sustancia, coloca el pesaje y la cantidad, para el momento de decidir obtendremos la Absolutoria e mi representado, aquí la defensa en ningún momento vine a negar lo que se decomisito, ahora aquí lo que se viene a debatir y proponer la presunción de inocencia de conformidad en Art 8 COOPP, concatenado con Articulo 9 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Ministerio Publico. Debe probar la asociación para delinquir, el código es bastante claro, la cuales son la que han Traído el ministerio publico a esta sala, ninguna, en tal sentido le corresponde Velar ciudadano Juez por la justicia, así mismo hago de su conocimiento ciudadano juez que mi defendido es un chofer, y que de la practica en ningún momento se revisan maletas, solcito ciudadano Juez se le haga un llamado de atención ala Ministerio Publico, este atento ciudadano Juez cual fue es la participación y mi representado y sea usted y como garante de un buena administración de justicia y decrete una absolutoria a favor de mi defendido, es todo.
. En este estado y por ser la oportunidad procesal, se imponer al acusado del contenido del artículo 49 constitucional expresando el mismo querer declarar y manifiesta: “manifestando no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional. Es todo. Ahora bien visto que no comparecieron otros medios de pruebas convocados para esta audiencia, es por lo que este Tribunal acuerda suspender el presente juicio y se fija nueva oportunidad para su continuación el día 18/04/2013 a las 2:00, p.m.

En fecha, Cuatro (04) de Abril de Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:30 de la Mañana; siendo la oportunidad fijada para la CELEBRACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa, seguida en contra del imputado CARLOS ALEJANDRO ROCCO CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 26-10-81, de estado civil casado, de oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.742.289; hijo de Lilo Rocco (f) y Sireth Chirinos; residenciado en Boca de Sabana, calle Río Caribe, casa S/N°, cerca de la escuela de Boca de Sabana, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-792.09.99; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de TRANSPORTE en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el articulo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público Abg. CESAR GUZMAN, el imputado CARLOS ALEJANDRO ROCCO CHIRINOS de autos previo traslado desde la sede de la Comandancia General de la Policía, y los defensores Privados Abg. JEAN CARLOS ESTEVES y Abg. ELOY RENGEL, quien representa al ciudadano CARLOS ALEJANDRO ROCCO CHIRINOS. Acto seguido la Juez considera procedente realizar el acto de juicio oral y público fijado para el día de hoy e informa a las partes de la importancia del acto solicitando la debida disciplina y respeto al Tribunal, procediéndose igualmente a depurarse el tribunal Acto seguido dada las condiciones para realizar el presente juicio oral y público, el Juez impone al acusado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 y del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de toda coacción o apremio expuso: No Admito los hechos, quiero ir a juicio. Es todo. Seguidamente se declara abierto el debate el juez le informa a las partes sobre las generalidades de ley y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: el Ministerio Público en uso de las atribuciones que le confiere la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República, trae al ciudadano CARLOS ALEJANDRO ROCCO CHIRINOS a juicio por los delitos TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de TRANSPORTE en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el articulo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 14-11-2012, siendo las 4:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, primera compañía del destacamento Nº 78, procedieron a instalar un punto de control móvil en el sector quebrada seca, Municipio Montes. Posteriormente, a eso de las 5:20 horas de la mañana, cuando se encontraban realizando labores de revisión, tanto a personas como a vehículos, observaron un vehículo marca ford, modelo conquistador, color gris, placas AP166X, pertenecientes a la línea Unión Conductores Unidos Maturín, el cual se dirigía hacia la vía Maturín, Estado Monagas, a lo que procedieron a indicarle al conductor del vehículo que se estacionara al lado derecho de la vía, el mismo se estacionó y se bajaron aparte del conductor del vehículo, cuatro personas, las cuales iban como pasajeros, de los cuales un ciudadano iba en la parte delantera y en la parte trasera iban dos ciudadanas y un ciudadano, luego les indicaron que les iban a realizar una revisión, tanto a las personas como al vehículo, indicándole al conductor que abriera la maleta del vehículo ya que le iban a realizar una revisión, pidiéndole el favor a un ciudadano que se encontraba en las adyacencias del sector, para que le sirviera de testigo del procedimiento a realizar el cual fue identificado como BRITO, ALDO ALESSIO, C.I.11.3.798.478, durante la revisión el SM1 BRUZUAL BARRETO FÉLIX, sacó de la maleta del vehículo, dos cajas de cartón, las cuales procedieron a abrir en presencia del testigo, al abrir la primera caja de cartón marca alusiva a las galletas Puig, se pudo observar que dentro de la misma se encontraban varios envoltorios, en forma rectangular, tipo panela, de material plástico de color azul, los cuales procedieron a contar en presencia del testigo arrojando un total de cinco (05) envoltorios, los cuales al ser destapados en presencia del testigo contenían en su interior residuos vegetales de color verde, olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada Marihuana, luego al destapar la otra caja de cartón marca alusiva a la Sangría Don Julián, en presencia del testigo, la cual contenía en su interior, varios envoltorios tipo panela, de material sintético de color azul, los cuales procedieron a contar en presencia del testigo, arrojando un total de diez (10) envoltorios, los cuales al ser destapados contenían en su interior residuos vegetales de color verde, de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada Marihuana, luego una de las ciudadanas que se trasladaba en el vehículo, la cual vestía una blusa de color morado y un jeans de color azul, sacó del bolsillo derecho de la blusa, un (01) envoltorio de material plástico transparente, el cual procedieron a abrir en presencia del testigo y que contenía en su interior, una sustancia sólida de color blanco, de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada cocaína, por lo que procedieron a practicar la detención de las cinco personas que se trasladaban en el vehículo, por estar presuntamente incursas en un delito flagrante, tipificado en la Ley Orgánica de Drogas; El Ministerio Público con todo respeto pide al Tribunal que este muy atento a los medios probatorios, con el cual se va a demostrar la culpabilidad del acusado; ciudadano juez usted observara la verdad a través de todos y cada uno de los medios probatorios que acreditara la responsabilidad del acusado CARLOS ALEJANDRO ROCCA CHIRINOS, el cual ciudadana Juez usted evaluara aplicando el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y arrojar una decisión con justicia, solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. ELOY RENGEL quien expone: hemos escuchados los hechos de al representación Fiscal , considero desde el primero momento que asumí el reto ante al justicia por parte del Ministerio Publico, en cuanto el Ministerio Publico debe tener esa obligación de busca los elemento de culpen a la persona que va hacer procesada, y en todo momento lo que hace relatar es que se hallo un sustancia, coloca el pesaje y la cantidad, para el momento de decidir obtendremos la Absolutoria e mi representado, aquí la defensa en ningún momento vine a negar lo que se decomisito, ahora aquí lo que se viene a debatir y proponer la presunción de inocencia de conformidad en Art 8 COOPP, concatenado con Articulo 9 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Ministerio Publico. Debe probar la asociación para delinquir, el código es bastante claro, la cuales son la que han Traído el ministerio publico a esta sala, ninguna, en tal sentido le corresponde Velar ciudadano Juez por la justicia, así mismo hago de su conocimiento ciudadano juez que mi defendido es un chofer, y que de la practica en ningún momento se revisan maletas, solcito ciudadano Juez se le haga un llamado de atención ala Ministerio Publico, este atento ciudadano Juez cual fue es la participación y mi representado y sea usted y como garante de un buena administración de justicia y decrete una absolutoria a favor de mi defendido, es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al acusado CARLOS ALEJANDRO ROCCO CHIRINOS, previa imposición del artículo 49 ordinal 5, quien manifestó: manifestando no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional., es todo. Ahora bien visto que no comparecieron otros medios de pruebas convocados para esta audiencia, es por lo que este Tribunal acuerda suspender el presente juicio y se fija nueva oportunidad para su continuación el día 18/04/2013 a las 2:00, p.m.
El día Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Trece (2013), siendo las 2:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para la CELEBRACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa N° RP01-P-2012-008341, seguida en contra del imputado CARLOS ALEJANDRO ROCCO CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de TRANSPORTE en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el articulo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público Abg. CESAR GUZMAN, el acusado CARLOS ALEJANDRO ROCCO CHIRINOS previo traslado desde la sede de la Comandancia General de la Policía, los defensores Privados Abg. JEAN CARLOS ESTEVES y Abg. ELOY RENGEL, y como fuente de prueba el ciudadano JORGE ADALBERTO NORIEGA SALCEDO, testigo de la defensa. Acto seguido la Juez considera procedente realizar el acto de juicio oral y público fijado para el día de hoy e informa a las partes de la importancia del acto solicitando la debida disciplina y respeto al Tribunal. Acto seguido dada las condiciones para realizar el presente juicio oral y público, el Juez impone al acusado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 quien manifiesta no querer declarar, seguidamente se procede con el lapso de recepción de las pruebas alterándose el orden y se hace comparecer en sala al ciudadano JORGE ADALBERTO NORIEGA SALCEDO, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.116.212, de profesión u oficio chofer, domiciliado en Barcelona Estado Anzoátegui y expuso: “Yo del asunto del procedimiento de Carlos Rocca yo estaba en la ciudad en Puerto La cruz y me informaron de la situación que funcionarios de la guardia en la vía de cumanacoa y lo detuvieron en ese momento me informaron que unos pasajeros que llevaba en la parte trasera y uno que pagada dos puesto en la parte delantera, el operativo hubo una revisión de equipaje donde los ciudadanos que iban en la parte trasera los pasajeros llevaban en su equipaje una sustancia de drogas, mi compañero ha sido un joven tiene como 7 años de conductor ha sido buena conducta en el tiempo que tengo de prescíndete de la organización ha sido de buena conducta. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de formular sus preguntas: ¿Qué cargos o posición ocupa en la línea? Varios años como presidente ¿para incorporarse a esa línea se piden algún tipo de requisitos? Si, una carta para entrar en la línea y se registra su comportamiento anteriormente el papa de el trabajaba con nosotros y falleció después que el trabajaba con nosotros y nosotros lo aceptamos para que trabajara ¿Qué tiempo aproximado tiene Carlos Rocca trabajando en la línea? Como 7 años ¿En ese tiempo como ha sido el comportamiento? Ha sido bien, no le visto mal comportamiento, no lo he visto ni consumiendo bebidas ni fumando ¿usted actualmente labora en esa línea? Si ¿Cuántos años tiene laborando en esa línea? 27 años ¿En esos 27 años tiene conocimiento si existe alguna ley o norma que le de a ustedes la potestad de abrir a los pasajeros sus bolsos o equipajes? No, nunca, los pasajeros llevan su equipaje y nosotros lo metemos en la maleta y los funcionarios de la guardia revisan los equipaje y nos revisan a nosotros el carro ¿En los años de servicios le ha tocado llevar algún tipo de encomienda? Si, a un compañero trayendo una encomienda de caracas como cartón de huevos, y en esa caja llevaba marihuana y una comisión de la misma guardia se fueron con el hacia Monagas y juntamente con el agarraron a las personas que iban a buscar los paquetes, a otro compañero también le paso algo igual pero lo soltaron no quedo tanto tiempo detenido ¿Los conductores en las instalaciones del terminal tiene una hora especifico de salir? Siempre que tenemos los 5 puestos ocupadas el terminal trabaja hasta un límite y llenamos el listín, ya no se trabaja las 24 horas, uno tenía que llenar el listin con la cédula del pasajero ¿Tiene alguna hora específica de salir? Siempre llegamos de madrugadas al terminal porque hay pasajeros pidiendo servicio de madrugada porque hay pasajeros que tiene que trabajar, otros que vienen de Caracas, de Occidentes ¿Cómo es la relación laboral entre los conductores y el pasajero? Tratarlo bien con modalidad y respeto y llevarlo al sitio donde se dirige ¿En algún momento ustedes están en condiciones de requisar a los pasajeros? No ¿Y revisar los equipajes? No, nosotros no somos pasajeros ¿Puede tener información directa de saber que lleva ese pasajero en el equipaje? No ¿Tiene ustedes como norma si al tener conocimiento de algún pasajero que transporte algún elementos ilícito lo montaría usted o algún pasajero? No, que va si vemos eso no lo montamos ni lo podemos cargar, si va con bebidas alcohólicas o bebido porque perturba a los pasajeros ¿Cómo es una vez que avistan una comisión policial que hacen los conductores? Nos detenemos prestamos la colaboración, abrimos el maletero para que revisen los equipajes. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal a los fines de formular sus preguntas: ¿Supongo que para prestar la labora de transporte hay que tener una autorización? Si de transito ¿Y autorización para vehículo específico? Si ¿Y esa autorización identifica ese vehículo? Si ¿Cómo es su vehículo? Capricce color azul año 85 ¿Y que carro tiene el señor Carlos Rocca? Un conquistado plateado ¿Esa autorización de transito terrestre describe el vehículo con el cual el chofer esta autorizado para hacer su servicio? Es el que tiene ¿Es el que autorizó transito terrestre? Cuando hicimos la autorización el tenía ese carro marrón ¿Ese vehículo marrón es el que esta autorizado para la línea por transito terrestre? Ese vehículo el lo vendió y compro el que tiene ahorita ¿Es decir esta trabajando con un vehículo que no esta autorizado? Estamos en proceso de renovar eso de nuevo ¿Ese vehículo que el conducía al momento de ocurrir los hechos esta autorizados por transito terrestre? Ese vehículo el lo vendió y esta haciendo sus trabajo con el que tiene ahorita ¿Ese carro que el tiene ahorita esta autorizado por el INTT? El defensor lo objetó por considerar que la pregunta ya respondió, fue reformulada ¿El conquistador plateado esta autorizado por el INTT para transportar pasajeros para la línea de conductores Maturín? Estamos en procedo de renovar la nueva ET9, ese vehículo en verdad no esta registrado en ese nuevo documento y así otros vehículos que no esta registrado ¿Asi es la nueva normativa? Nosotros estamos en proceso de matriculación ¿Esa es una exigencias que le requieren a la línea tener los carros matriculados? Por su puesto ¿Exigen dentro de las normativas de la asociación las obligaciones de los miembros aportar los datos de los vehículos que cumplen con los parámetros legales para ser conducidos? Allá se paga un gasto administrativo para poder prestar servicios ¿EN cuanto a las otras obligaciones de tener en la línea un vehículo propiedad del conductor, y estar registrado en el INNTT? La defensa objetó y el fiscal reformuló ¿Su asociación tiene un acta constitutiva? Si ¿Y establece obligaciones de los socios? Si ¿Y establece que le vehículo para poder cumplir con las obligaciones del transporte debe cumplir con los tramites del INTT para poder tramitar? En los estatutos no esta los datos del vehículo ¿Y aparece obligaciones? Son obligaciones del INNTT ¿Las obligaciones que están en los estatutos para quien son? Para los socios ¿El señor Rocca es socio? Si ¿Debió cumplir con las exigencias del estatuto? Si ¿Si no los cumple se le impone sanciones disciplinarias? Claro que si. Es todo. Ahora bien visto que no comparecieron otros medios de pruebas convocados para esta audiencia, es por lo que este Tribunal acuerda suspender el presente juicio y se fija nueva oportunidad para su continuación el día 06/05/2013 a las 2:00, p.m.
El día Seis (06) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), siendo las 2:00 de la tarde; siendo la oportunidad realizar CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa N° RP01-P-2012-008341, seguida en contra del imputado CARLOS ALEJANDRO ROCCO CHIRINOS; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de TRANSPORTE en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el articulo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público Abg. CESAR GUZMAN, el acusado CARLOS ALEJANDRO ROCCO CHIRINOS previo traslado desde la sede de la Comandancia General de la Policía, el defensor Privado Abg. ELOY RENGEL. No compareciendo medios de prueba personal. Acto seguido el Juez considera procedente realizar el acto e informa a las partes de la importancia del acto solicitando la debida disciplina y respeto al Tribunal. Acto seguido el juez realiza un breve recuento de lo ocurrido en el acto anterior de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido dada las condiciones para realizar el presente juicio oral y público, el Juez impone al acusado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 quien manifiesta no querer declarar, seguidamente se procede a continuar con la etapa de recepción de las pruebas alterándose el orden de recepción de las mismas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, e incorporándose por su lectura de conformidad con el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba documental: DICTAMEN PERICIAL N° DO-LC-LR7-DQ/0496-2012, de fecha 22/11/2012, realizada por los funcionarios GABRIELA V. FARIA VIRLA y HILDANA M. PACHECO FARIÑAS, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Direccion de Operaciones Laboratorio Central, Laboratorio Regional 7, cursante a los folios 105 al 111 de la primera pieza procesal. Ahora bien visto que no comparecieron medios de pruebas convocados para esta audiencia, es por lo que este Tribunal acuerda suspender el presente debate de conformidad con el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija nueva oportunidad para su continuación el día 20/05/2013 A LAS 11:00 A.M.
Seguidamente en fecha, Veinte (20) de Mayo del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:13 AM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2012-008341 seguida al Acusado CARLOS ALEJANDRO ROCCO CHIRINOS, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de TRANSPORTE, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el articulo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que solo comparecieron al acto el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN FIGUERA, el Defensor Privado ABG. ELOY RENGEL, el acusado previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y como fuente de prueba YOJAIRA SANCHEZ. Se deja constancia que la juez depuró el Tribunal en relación con la secretaria de sala en virtud de no ser la que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes en este asunto presentes en sala. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, quien manifestó no querer declarar, por lo que se acordó continuar la recepción de pruebas. Se hace pasar a la sala a la ciudadana (Experto) YOJAIRA SANCHEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 10.946.921, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio licenciada en bioanálisis experto toxicológico adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: En fecha 16/113/2012 se le practicó experticia de barrido en el laboratorio de toxicología forense a unas evidencias que consistían en cinco sobres elaborados en papel color blanco contentivo del producto del barrido realizado en el interior del vehiculo automotor marca ford, modelo conquistador, color gris, tipo sedan, placas AP166X los cuales son discriminados de la siguiente manera: área del piloto (A), área del copiloto (B), asiento posterior (C), guantera (D) y maletero (E). Al realizarle los análisis respectivos cromatografía en capa fina, se arrojó resultado negativo en áreas A, B, C y E y arrojó resultado positivo para clorhidrato de cocaína solo en el área de la guantera (D). Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿en que consiste su actuación? R) mi actuación consiste en realizar análisis en búsqueda de droga en la muestra tomada; ¿forma parte de su actuación tomar la muestra? R) no; ¿Quién toma la muestra? R) área física comparativa; ¿los sobres van discriminados y descritos en cada área que fue tomada la muestra? R) si; ¿la maletera del vehiculo hay algún sobre identificado con esa parte? R) área E; ¿en el maletero cual fue el resultado? R) negativo para clorhidrato de cocaína y cannabis sativa; ¿el principio de transferencia en que consiste? R) si una persona toca a la otra hay transferencia de evidencia; ¿puede ser de persona a persona, de objeto a objeto y de persona a objeto? R) si; ¿si toco varias partes voy transfiriendo en cada parte que toco? R) depende de la cantidad; ¿tiene que ser una cantidad considerada para que quede en todas las áreas? R) por lo menos en la ropa en la manos suficiente material; ¿esa transferencia de suficiente material cuando ocurre puede seleccionar dependiendo del área las características del sitio en algunos si o en algunos no? R) por supuesto si toca primero en alguna parte puedo que no quede en otra; ¿en la maletera? R) dio negativo; ¿todas las demás áreas dieron negativo? R) si menos la guantera que dio positivo a clorhidrato de cocaína; ¿descripción del vehículo? R) automotor marca ford, modelo conquistador, color gris, tipo sedan, placas AP166X; ¿en relación a su actuación puede decir si para el momento de la toma de la muerta la guantera estaba abierta o cerrada? R) no; ¿ud no estuvo en la toma de la muestra? R) no; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿tiene conocimiento quien realiza el barrido? R) el experto en física comparativa Carlos Pérez; ¿la fecha de recepción de la muestra? R) 15/11/2012; ¿tuvo ud algún contacto directo o indirecto con el vehiculo al cual se le hizo el barrido? R) no; ¿recibió ud 5 sobres? R) si; ¿las partes que le suministraron los sobres? R) 5 sobres discriminados de la siguiente manera, área del piloto (A), área del copiloto (B), asiento posterior (C), guantera (D) y maletero (E); ¿el sobre el cual esta identificado del piloto dio positivo o negativo? R) negativo; ¿de todas las áreas cual dio resultado positivo? R) el área de la guantera dio positivo solo para clorhidrato de cocaína; ¿y el área del maletero? R) según mi experticia dio negativo; ¿esas muestras tiene una característica heterogénea? R) si; ¿las sustancia de forma heterogénea a que se refiere? R) esta compuesta por diferentes partículas; ¿Cuáles fueron esas diferentes partículas que arrojo ese resultado? R) tiene tierra pude tener droga puede tener pintura una mezcla de varias cosas; ¿esas muestras tenían características similares? R) todas material heterogéneo pero una sola dio positivo a clorhidrato de cocaína; ¿el resultado positivo corresponde a todo el vehiculo o solo a una parte especifica? R) no tengo conocimiento yo solo recibo los sobres y a eso es que hago referencia; ¿Cómo se envió la evidencia a su despacho? R) sobre papel color blanco identificado individualmente; ¿tenían precinto de garantía? R) el experto pone cinta plástica para sellar; ¿puede dar fe que el experto al realizar la experticia tenia protegida sus manos? R) no vi nada de eso; Es todo. Se deja constancia que el Juez Profesional no interroga a la experto. Cesó el interrogatorio.- Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 04/JUNIO/2013 A LAS 9:00 AM.
Seguidamente en fecha Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Trece (2013), siendo las 9:20 de la mañana, (En virtud de la prolongación de la Audiencia anterior signada con el N° RP01-P-2013-1157), a los fines de realizar acto de AUDIENCIA ORAL ESPECIAL, en la causa signada N° RP01-P-2012-008341, seguida en contra del acusado CARLOS ALEJANDRO ROCCO CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 26-10-81, de estado civil casado, de oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.742.289; hijo de Lilo Rocco (f) y Sireth Chirinos; residenciado en Boca de Sabana, calle Río Caribe, casa S/N°, cerca de la escuela de Boca de Sabana, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-792.09.99, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de TRANSPORTE, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el articulo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia es requerida para llevar a cabo el acto y se deja constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas Abg. CESAR HUMBERTO GUZMAN y el acusado previo traslado desde la sede del Instituto autónomo de policía del Estado Sucre. Seguidamente se deja transcurrir un lapso prudencia de espera y al término del mismo se vuelve a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que no comparecieron: El defensor Privado Abg. ELOY RENGEL, ni los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto. Así mimo se observa escrito presentado por el Defensor Privado Abg. ELOY RENGEL, donde solicita el diferimiento del presente acto, por encontrarse indispuesto de salud. Es por lo que este Tribunal acuerda diferir el presente acto fijando nueva oportunidad para el día 10-06-2013 a las 11:00 a.m.
Seguidamente en fecha diez (10) de junio del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:20 AM, por prolongación de audiencia anterior, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2012-008341 seguida al Acusado CARLOS ALEJANDRO ROCCO CHIRINOS, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de TRANSPORTE, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el articulo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que solo comparecieron al acto el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN FIGUERA, los Defensores Privados ABG. ELOY RENGEL y ABG. JEAN CARLOS ESTEVEZ, el acusado previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y como fuente de prueba CARLOS PÉREZ ORTIZ. Se deja constancia que la juez depuró el Tribunal en relación con la secretaria de sala en virtud de no ser la que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes en este asunto presentes en sala. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, quien manifestó no querer declarar, por lo que se acordó continuar la recepción de pruebas. Se hace pasar a la sala a la ciudadana (Experto) CARLOS PÉREZ ORTIZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 13.836.056, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: Inicia mi examen cuando se me designa para efectuar barrido a vehículo en busca de drogas a u n vehiculo En fecha 15 de noviembre de 2012 se le practicó experticia de barrido a vehículo marca FORD, modelo CONQUISTADOR, color GRIS, tipo SEDAN, PLACAS AP166X, se ubicaba aparcado en la parte posterior de la Subdelegación CUMANA, presentaba ambas placas identificativa, en el asiento posterior se encontró un aviso alusivo con las inscripciones donde se leía UNIDO ATURIN EXTRA URBANO, y en el área de la maleta se visualizó equillo de sonido como plantas cornetas, cauchos de repuesto, gato hidráulico y caja de herramientas Posteriormente procedí a realizar un barrido en la parte interna de dicho vehiculo utilizando para ello una aspiradora eléctrica con su respectivo retenedor y papel de filtro, colectando varias muestra de apariencia heterogénea las cuales quedaron identificadas de la siguiente manera: Un sobre con el área del piloto, otro en el área copiloto, otro de la guantera otro con el área del asiento posterior y un quinto sobre quedo rotulado con el área del maletero. Dichos sobre debidamente evaluados fueron remitidos al área de toxicología forense a efectos de realizar las pruebas pertinentes. Esas fueron todas mis actuaciones. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Indique a que organismo al cual pertenece? CICPC; área Criminalística. ¿Tiempo en el área? 8 años y 3 ó 4 meses. ¿En que consiste su actuación en cuanto al vehículo? Mi actuación consiste en colectar los objetos en el vehiculo. ¿Con qué finalidad? Determinar cualquier sustancia estupefaciente o droga presente. Instrumentos utilizados? Comúnmente utilizamos aspiradora para los sitios pequeños o una brocha. ¿Esa aspiradora a la que hace mención, trabaja con algún filtro o papel? Los filtros son usados por nosotros mismos, ella tiene una boquilla donde reposa a el filtro. ¿Recordaras las áreas del vehiculo donde fueron tomadas las muestra? Área Piloto piso y asiento, área copiloto, piso y asiento, guantera, área del asiento posterior y área del maletero. ¿Ese material es discriminado por área? Si. Para ello utilizamos un sobre individual para cada área. ¿Tu experticia en cuanto al análisis tiene una secuencia numérica? Si. Por lo general es la secuencia como se revisa el vehiculo. Piloto, copiloto, guantera, asiento posterior y maleta. ¿Es decir, que lo colectaba en el asiento misterio y maleta, se colecta con posterioridad a lo colectado en el asiento del piloto y copiloto? Es correcto. ¿Ese material que logras colectar discriminado en varios sobres, que paso se le sigue en relación a tú función? Vamos por áreas, se colecta lo que se consigue, se guarda en su sobre, se embala, se cambia el filtro y se pasa a otra área. ¿Es decir se hace con filtros diferentes? Si. ¿Recuerdas la guantera? Si. ¿Como la abres? Utilizando una manilla que se gira y abre. ¿Para acceder a la guantera tuviste que abrirla? Si. ¿Colectando el material en los sobres que ocurre? A esos sobre se le hace una remisión interna a toxicología forense donde se hacen los estudios. ¿Usted tiene ingerencia en esa área? No. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿Nombre completo? Carlos Pérez Ortiz. ¿Recuerda la fecha en la cual practicó el barrido en cuestión? 15/11/2012. ¿Recuerda el sitio en específico donde se encontraba el vehiculo? Estacionamiento de la Sub Delegación Cumana del CICPC. Tiene conocimiento quien traslada el vehiculo a ese lugar? Vi a un funcionario de la guardia. ¿Ese funcionario estaba uniformado o civil? Uniformado. ¿Podría asegurar en esta sala si observó en algún momento el funcionario con sus manos con guantes? Al momento de subirme el estaba fuera del vehiculo no le ví si tenia o no guantes. ¿Fue llevado en grúas o había mas funcionarios? No visualice grúas no se como lo llevaron no vi otro funcionarios. En el momento que practica el barridos como estabas los vidrios? Arriba. ¿Era un Área abierta o cerrada? Abierta. ¿Practicó algún tipo de experticia a la manilla o alguna manilla? No se practica a las manillas barrido ni externas ni internas. ¿Le practicó experticia al volante? NO. ¿Al piso del chofer? Si, completamente. ¿Al asiento del piloto? Por supuesto. ¿Resultado? Material heterogéneo. ¿A que te refieres? Una serie de elementos que no son iguales a la vista, piedras, arenas, etc. ¿Como se puede adherir algún tipo de sustancia ilícita en esas áreas? Puede haber muchas formas, por ejemplo el polvo, con las pruebas abiertas, que se manipule polvo dentro del vehiculo, donde sea que se adhiera el polvo y se lleve el objeto dentro del vehículo puede transferirse. ¿Finalidad de la experticia? Colectar todo lo que se pueda dentro del vehiculo para que se haga su revisión. ¿Le practicó barrido a la maleta? Si. ¿Que arrojó? Material heterogéneo, simplemente. ¿La guantera si es posible, de que lado está respecto del conductor? A mano derecha. ¿Determinó pudo visualizar algún letrero o alguna pieza, que motivara este vehiculo era Propio o particular? Pude visualizar en el asiento posterior del vehiculo un pieza sintética que decía UNION ATURIN EXTRA URBANO. ¿Ud. indica que con solo girar la manilla la misma abría, pregunto la guantera poseía algún candado o cerradura de fácil o difícil acceso? No se visualizaba ningún tipo de elemento extra de seguridad para abrirla. ¿Le practico Ud algún tipo de barrido o experticia a alguna prenda de vestir? No. ¿Explíqueme, podría repetir la finalidad del barrido? Recolectar lo que se encuentre en el vehículo. ¿Ese material heterogéneo a simple vista puede percibirse eso o hay que llevarlo a algún lado? Se envía a otro departamento, a veces es escaso o abundante. Cómo era en este caso? En este caso no era abundante. Es todo. Se deja constancia que el Juez Profesional no interroga a la experto. Cesó el interrogatorio.- Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 20/JUNIO/2013 A LAS 8:30 AM
Seguidamente en fecha, Veinte (20) de Junio de Dos Mil Trece (2013), siendo las 08:30 AM, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2012-008341 seguida al Acusado CARLOS ALEJANDRO ROCCO CHIRINOS, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de TRANSPORTE, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el articulo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que solo comparecieron al acto el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN FIGUERA, los Defensores Privados ABG. ELOY RENGEL y ABG. JEAN CARLOS ESTEVEZ, el acusado ciudadano CARLOS ALEJANDRO ROCCO CHIRINOS previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y no compareciendo medio de prueba. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez procede a imponer al acusado de autos del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior e igualmente, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior, declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas. Alterándose el orden de recepción de las mismas de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se incorpora mediante su lectura la siguiente prueba documental: DICTAMEN PERICIAL NRO. DO-LC-LR7DQ/0496-2012, de fecha 22 de Noviembre de 2012 suscrita por los funcionarios TTE. GABRIELA FARIAS VIRLA y TTE. HILDANA PACHECO FARIÑAS, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana., la cual corre inserta al folio 105 al 110 de la Primera Pieza del presente asunto, Es todo. Seguidamente este Tribunal Primero de Juicio. Ahora bien, por la no comparecencia de los medios de prueba cuya deposición se encuentre pendiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender el debate quedando emplazadas alas partes para el día. Seguidamente el Juez Presidente informa a las partes que NO habiendo comparecido ningún medios de pruebas personales el día de hoy, este tribunal en atención al encabezamiento del articulo 335 en concordancia con el artículo 336 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público para el día 03/07/2013 a las 11:00, a.m.
Seguidamente en fecha, tres (03) de julio del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:00 AM, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2012-008341 seguida al Acusado CARLOS ALEJANDRO ROCCO CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 26-10-81, de estado civil casado, de oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.742.289; hijo de Lilo Rocco (f) y Sireth Chirinos; residenciado en Boca de Sabana, calle Río Caribe, casa S/N°, cerca de la escuela de Boca de Sabana, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-792.09.99, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de TRANSPORTE, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el articulo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que solo comparecieron al acto el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN FIGUERA, los Defensores Privados ABG. ELOY RENGEL y ABG. JEAN CARLOS ESTEVEZ, el acusado previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y como fuente de prueba el testigo FRANCISCO MANUEL GOMEZ CALVO. Se deja constancia que la juez depuró el Tribunal en relación con la secretaria de sala en virtud de no ser la que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes en este asunto presentes en sala. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, quien manifestó no querer declarar, por lo que se acordó continuar la recepción de pruebas. Se hace pasar a la sala al ciudadano FRANCISCO MANUEL GÓMEZ CALVO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° V-10.945.704, de profesión u oficio Chofer, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “ Exactamente la fecha de lo ocurrido no la tengo, pero fue una noche que normalmente yo llego al Terminal a las 10 u 11 de la noche, en eso, de las 12:30 12:40, hace acto de presencia en el Terminal de cumana, un vehiculo color azul, marca toyota en el vehículo, se trasladaba, dos ciudadanos en estado de ebriedad, y con la música del vehículo muy alta. Se retiran del Terminal como a los 5 minutos, y aparecen nuevamente, como a la hora y media después, preguntando si había vehículos para Maturín. Nosotros le respondimos que no había vehículo, ellos ser retiraron. Como a eso de las 2:40 aparece el mismo vehículo con los mismos ciudadanos y nos hacen la misma pregunta, nosotros le respondimos que si habían, cuyo vehículo que se encontraba cargando era un vehículo de los llamados piratas, que el chofer, se negó a prestarle los servicios a esos ciudadanos. Yo le comunico al compañero José Sánchez que hay unos pasajeros buscando carro para Maturín, el vía telefónica se comunica con el amigo Carlos, que es lo que nosotros normalmente los compañeros hacemos en el Terminal, nos comunicamos vía telefónica cuando sale algún viaje a otro Estado. En eso de las 3 a 3:40 aparece el vehículo nuevamente, ya el amigo Carlos había llegado al Terminal y ya tenía un pasajero para Maturín. Cuando el carro llega al Terminal, se baja uno de los individuos que estaba en estado de ebriedad y pregunta cual es el carro que para Maturín. Carlos, dice que el no le iba aprestar el servicio a la personas que estaban ebrios. Nos damos cuenta que del mismo carro se bajan tres personas y además se baja un infante. Eran dos muchachas, el muchacho y un niño. Le comunicamos a Carlos que quienes van a viajar son las muchachas y el muchacho, el muchacho dice que el va a pagar los 3 puestos de atrás, bajaron del vehículo una maleta con dos cajas y una bolsita plástica, con ropa o algo así. Cuando los 3 pasajeros llegan al carro de Carlos, el muchachos se ofrece a pagar el 5to puesto y el compañero Carlos decide irse de viaje. Durante lo sucedido esa noche, yo vi la presencia como a las 12:30 en la parte de atrás del Terminal de un Jeep de la Guardia Nacional, cuyo Jeep como a los 10 minutos se retira, y vuelve a hacer acto de presencia como a los 40 minutos y se estaciona en el mismo lugar, se vuelve a retirar y como a las 03:30 vuelve a hacer acto de presencia el mismo Jeep, estacionándose en una zona que es bastante visible a la entrada del Terminal. Esa observación se la hice a un Sargento o Capitán que hizo acto de presencia como a los dos o tres días que hicimos una reunión en señal de protesta por lo que sucedía con Carlos, pero el Señor no me respondía esquivaba la pregunta, respondió diciendo que el no era quien estaba en el procedimiento. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿Específicamente donde trabaja? Terminal de pasajeros. ¿Años de servicio? Aproximadamente 21 años ininterrumpidos. ¿Pertenece a alguna especial o es de los llamados piratas? Piratas. ¿El hecho que lo acredite como piratas es desleal o habitual en esta sociedad? Es algo habitual. ¿Podría describirnos ese Jeep que observó? Es uno de los Jeep de los últimos que tiene la Guardia es blanco. No tiene emblema, pero lo manejaba un guardia. ¿Lo vio Usted solamente o sus compañeros? Yo lo vi, los demás no se. Hay otro Jeep que siempre van a tomar café ese si tiene emblema y lo reconocemos. ¿Donde se estacionaron? Atrás no es normal que se paren por ahí. ¿Se entrevistan con las personas del toyota? No. ¿Por que dice que estaban en estado de ebriedad? Porque yo vi que venían oyendo música alta, ingiriendo alcohol, se orinaron e la cera. ¿Las personas que se orinaron fueron las que viajaron? No. Cuando llegaron eran 5, los dos ebrios y los otros eran las muchachas y el muchacho. ¿Usted vio cuando abordaron la Unidad de Carlos? Si, yo les lleve los 3 pasajeros a Carlos. ¿Quien es Sánchez? Otro chofer. Nosotros nos conocemos por apodos, yo soy tito, a Carlos lo conocemos por Carlos. ¿Cuantas personas abordan el vehículo? 4 personas adultas y el infante. ¿Posición de los pasajeros? Las dos muchachas y el muchacho que pagaron los 3 puestos iban en la parte de atrás, y el pasajero que decidió pagar dos puestos iba en la parte delantera al lado del amigo Carlos. ¿Recuerdas las características de estas personas? No me acuerdo. ¿Usted cuando una persona le aborda y le solicita el servicio y esa persona lleva algún tipo de equipaje usted tiene el deber de revisarle el equipaje? Ahorita por medidas de seguridad lo estoy haciendo, porque por lo sucedido lo estoy haciendo. ¿Anteriormente Usted revisaba los equipajes? Para nada. ¿En algún momento en sus años de experiencia ha observado o ha ayudado a algún compañero a montar los equipajes? Siempre lo hago. ¿Revisaba Usted el equipaje? No nunca. ¿Por que no lo hacían? Porque pensamos que ofendíamos con eso al pasajero, porque sus pertenencias es algo privado. ¿Desde cuando conoce a Carlos? De dos años y medio a tres. De trato. ¿Ese trato que dice tener con Carlos lo ha llevado a su casa, a convivir, o ese trato es de manera laboral? De manera laboral. ¿El comportamiento de Carlos Rocca en su área de trabajo? Un muchacho pacifico, y en las madrugadas compartimos mucho, pero agresivo no, bueno todavía no tengo quejas de él. ¿Tenia conocimiento que esas cajas tenían alguna sustancia ilícita? Conocimiento no, pero si le puedo decir que si hay alguien que cuida la disciplina ese yo. Yo veo una cosa de esas y llamo a la policía, me duele saber que por mis manos pasaron esas cajas. ¿Carlos Rocca escogió montar esos pasajeros o fue fortuito? Escoger no, estaba cargando él, y el de afuera se negó al servicio. ¿En que parte en específica de acuerdo a su profesión se colocan los equipajes? En la maleta. ¿Si el pasajero tiene una cartera como un bolso de manos debe llevarse atrás? No. Puede llevarlo adelante, si es algo pequeño se acepta, como bolsos de manos, laptop. ¿Primera vez que Carlos Rocca monta pasajeros a esa hora? No. Esas son nuestras horas de viajar. Yo también cargo a esa hora, dependiendo del día se llega lo más temprano posible para cargar los pasajeros. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Ese día la primera llegada del vehiculo corolla, recuerda cuantas personas habían? Dos. ¿Cómo a que hora? De 12 a 12:15 de la madrugada. ¿En esa primer llegada del vehículo, que hicieron las personas? Se estacionaron en la cera del frente con la música a todo volumen, el de al lado del pasajero tenia una botella de cerveza en la mano, se bajo orino en la mata que esta ahí afuera, vieron, pasaron 10 minutos y se fueron. ¿Ese vehiculo regresa al Terminal? Si. ¿A que hora? Una hora y media después. ¿Cuantas personas había en esta segunda oportunidad? Dos. ¿Recordará si eran las mismas personas? Si es correcto. ¿En esta segunda llegada que hacen? El que iba al lado del piloto se baja y pregunta si hay carro para Maturín, y el pirata que estaba ahí dice, No, yo no llevo a esos pasajeros a Maturín. ¿Si ellos dos iban a viajar, entonces dejarían el carro que llegaron ahí? Bueno el chofer se quedo en el carro y el pasajero es quien pregunta. ¿El chofer no se baja en ninguna momento del vehiculo? No en la segunda vez no en la primera vez si. ¿Que tiempo esta el vehículo con sus tripulantes en el Terminal? No fue tan larga su estadía, 5 o 6 minutos, preguntaron conversaron y se fueron. ¿Este tipo de actitudes que viste, es normal según tu experiencia o les trae cautela? Normal, yo lo tome como consulta. ¿Tu dices que hay dos motivos para no cargar esos pasajeros una por estar ebrios y la otra cual era? No lo recuerdo. ¿Hay una circunstancia propia que permite que no se monten ciertos pasajeros? Si, unos se han vomitado, nos han atracado, nos han dejado de pagar y uno evita esos percances. ¿Cómo a que hora se retira el corolla la segunda vez? Llego como a la una y algo y se va a los 6 minutos mas o menos. ¿Entre la primera y la segunda llegada del corolla, cuándo hace presencia el Jeep antes mencionado por ti, entre un y otra? Entra la primera y la segunda. ¿Con tu experiencia no te llamo la atención esto, porque no avisaste o hiciste algo? Porque ahí siempre llega gente a comprar algo, en ese negocio venden cigarros, café, a la fuente de soda lo más que llega es gente a comprar. ¿La gente del corolla compró en el cafetín? No. ¿Puede describir el Jeep que dice estaba parado de manera inusual en el Terminal? Jeep blanco, chasis largos de los últimos entregados a algunas instituciones, de esos “último grito” pues. ¿Que te permite determinar que es un Jeep de la guardia? Porque vi funcionarios de la guardia. ¿Cuantos? Dos. ¿Debidamente uniformados? Si, por eso los reconocí porque estaban en uniforme. ¿Posteriormente el jeep llega nuevamente, en que momento? Como a los 15 minutos de la segunda oportunidad del corolla, este se retira y a los minutos llega el Jeep y se para en el mismo sitio. ¿Tiempo aproximado que el Jeep estuvo estacionado? Como de 10 a 15 minutos. ¿El corolla regresa? Si en una tercera oportunidad y el Jeep blanco se había retirado. ¿Hora aproximada de esa tercera llegada del Corolla? De 3 a 3:30 de la madrugada cuando llega con los pasajeros. ¿En la primera oportunidad que llega el corolla que chóferes estaban? Estábamos como 4 o 5 chóferes. ¿Recuerdas los nombres? Estaban Schumager, Pinocho, Zenon, mi persona, el amigo Sánchez que se mete en su carro a reposar. ¿Para la segunda llegada del corolla estaban los mismos? Se habían agregado dos. Habían llegado si mal no recuerdo Giusepi y José. ¿Cuando el corolla llega por 3ra vez, quienes estaban? Los que ya había mencionado, más la Rita y Ronald a anotarse. ¿El jeep blanco que mencionas volvió? Si, para la tercera vez llego y no duro mucho tiempo esta vez. ¿En que momento llega Carlos? Como de 2:40 a 3.20 de la madrugada. Carlos no tenía mucho rato que había llegado. ¿Cuando llega el corolla la tercera vez Carlos estaba? Si. Ya Carlos estaba en donde está un aviso de la línea de taxis que esta ahí. ¿Antes de Carlos había preferencia de salida o estaba otro? En los alineados había una preferencia, nosotros los piratas no tenemos preferencia, Carlos decidió salir. ¿Quien decide quien carga? Dentro del Terminal existen unas normas. ¿Tú conoces esas normas? No. ¿Cómo sabes que existe algo que no conoces? Porque lo he escuchado, hay un listín publicado, y se turnan a que líneas les toca abrir, que si le toca la manzanares y así. ¿La Rita quien es? Chofer. ¿Y Ronald? Chofer. ¿A que hora abren la taquilla donde se hace el listin? A las 06:00 de la mañana. ¿Si no hay nadie en la taquilla salen sin listin? Si. ¿Qué genera salir sin listín? Bueno que no se puede saber la identificación de los que viajan. ¿En el caso del Carlos si hubiera salido con listin no estuviéramos pasando por esto, porque se refleja la salida y hora, y los pasajeros. ¿Que relación le une a Carlos? Compañeros de trabajo. ¿Cuándo hiciste tu intervención, cuando te refieras a Carlos que términos usabas? Un muchacho trabajador, tranquilo, compañero de trabajo. ¿Nunca usaste el término “amigo”? No. ¿Que dice el listin? Pasajeros, hora y fecha de salida. ¿Sin un listin, a parte de entrevistas y declaraciones de los que estén ahí, como demuestran la salida? Si no hay listin pues con las declaraciones, sino no se puede decir si salió o no. ¿Ese día Carlos llega la Terminal, por una circunstancia espontánea o alguien le requirió? Yo le aviso al compañero el chino, o sea, Sánchez que le dicen El Chino, y este le manda un mensaje a Carlos, y Carlos responde a los minutos ya voy en camino. ¿Cuando llegan por segunda vez los del corolla, con quien conversa el pasajero? ¿Con los que estaban, todo estábamos ahí, fue en esa segunda vez que le dijimos que si había carro, y entonces se fueron, y supongo que fue a buscar a los pasajeros que iban a viajar. ¿Cuantos alineados estaban en la segunda vez? Había más de 5 alineados de varias líneas. ¿Esos alineados estaban en el grupo donde estabas tu? No. ¿En tu grupo estaban solo los que hacen el servicio informal? En esa área estaba Carlos, Sánchez, los piratas, para el otro lado estaban unos de la línea de Cumanacoa. ¿Llegaste a tener conocimiento de porque Sánchez si es alineado porque no presto el servicio? Porque Sánchez es rutero para Puerto la Cruz y Carlos es rutero para Maturín. Yo por lo menos soy rutero para Puerto la Cruz. ¿A que te refieres con rutero? Bueno que uno tiene una vía determinada donde normalmente se presta el servicio. ¿En cuanto a los equipajes, que manera tienen de manipulación de los equipajes? El pasajero llega y uno le ofrece el servicio, y le dice ¿me permite?, ¿le puedo ayudar? y uno agarra las maletas y las mete en el baúl. ¿Carlos lo hizo ese día? No. Lo hicimos Sánchez y yo, que cargamos las cajas y se las llevamos a Carlos. ¿Como eran las cajas? Eran de cartón tipo tamaño de licor, con un emblema. ¿Cuándo recibes esas cajas, como estaban las cajas? Cerradas, amarradas tenían como un asa. ¿Es decir, algún tipo de tirro o cinta de embalar? No me di cuenta, tenía un asa de mecate y las llevé donde estaba Carlos y no me di cuenta como estaban. ¿Agarraste las cajas? Si, una caja y una bolsa. ¿Recuerdas el tamaño? Si, (indica con las manos el tamaño aproximado de las cajas). ¿Qué haces con las cajas? Se las entrego a Carlos para que Carlos las meta en la maleta. ¿Conoces el carro de Carlos como es? Es un vehiculo gris, conquistador, maleta amplia. ¿Recuerdas el tamaño de la maleta? Alta, bastante ancha y amplia. ¿Dentro de tus años de servicio te ha tocado introducir algún tipo de objeto que desprenda olor en la maleta de tu carro? Si, el pescado por ejemplo, que no acostumbro a hacerlo porque ese olor se pasa al carro cuando cerramos la maleta. Yo pregunto cuando es pescado, pollo, carne, pregunto. ¿El olor se pasa entonces adentro del vehículo? Depende, cuando las gomas que protegen a la maleta están dañadas la brisa hace que el olor de pronto no entre. ¿Y si los vidrios están arriba? Puede ser que si entre el olor. ¿En tu caso en el interior de tu vehiculo que no permites? Ingerir alimentos ni fumar. ¿Manipulan el reproductor los pasajeros? No. ¿Tienen acceso a la guantera? No, a menos que yo le diga sácame un CD o los mande a sacarme algo de ahí. ¿Tu ordenas? Si. ¿Te has montado en el carro de Carlos? No. ¿Recordaras a que hora sale Carlos ese día de los hechos? De 3:30 para las 4 de la mañana. Prácticamente salimos juntos. ¿Has viajado a Maturín? Si. ¿Por cual vía? Cumanacoa que es la más cerca. ¿Sabes donde es Quebrada Seca? Si. ¿Es antes o después de Cumanacoa? Antes. ¿Antes o después de San Lorenzo? Antes. ¿Según tu experiencia, de Cumaná a Quebrada Seca cuanto hay mas o menos? Como 20 kilómetros. ¿En tiempo? Depende de quien vaya. Si soy yo en 10 minutos estoy allá, ahora él no se como maneja. ¿Tu velocidad promedio? No bajo de 80, 100, 120. Si soy yo pongo 10 minutos. ¿Por muy lento que vayas, en tu caso, en cuanto tiempo llegas a Quebrada Seca, una hora? No. ¿Por que? Porque de aquí a Cumanacoa se hace normalmente una hora o 45 minutos. ¿El día que Carlos llega al Terminal, los primeros pasajeros que llegan a solicitar el servicio quienes son? El primer pasajero que monta es un Sr. ¿Ese Sr. llego antes del corolla? No. Bueno para la segunda aparición ya el Sr. había llegado. El Señor estaba apurado, no es la primera vez que viaja, su presencia es normal siempre lo hace porque trabaja para el Delta. ¿Los vehículos que llamas alineados tiene en sitio visible algún logo? Si, un casco. ¿Eso lo llevan donde? En la parte de arriba. Es todo. Se deja constancia que el Juez Profesional no interroga al exponente. Cesó el interrogatorio. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 22 DE JULIO DE 2013 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA.
Seguidamente en fecha Veintidós (22) de Julio del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 9:20 a.m., (En virtud de la Prolongación de la Audiencia anterior signada con el Nº RP01-P-2012-2956), en la oportunidad de celebrar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Público, en la causa Nº RP01-P-2012-008341, seguida al ciudadano CARLOS ALEJANDRO ROCCO CHIRINOS, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de TRANSPORTE, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el articulo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias: El Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. CESAR HUMBERTO GUZMAN, el Defensor Privado Abg. ELOY RENGEL y el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no compareciendo los demás medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente de deja transcurrir un lapso prudencial de espera y transcurrido 30 minutos, se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que no comparecieron medios de pruebas personales convocados para el presente acto. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración de esta audiencia oral, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior, y asimismo, procedió a efectuar depuración respecto a la figura de la secretaria presente hoy en sala, toda vez que no fue la misma con el cual se constituyó el Tribunal y continuó el presente debate; manifestando las partes no tener objeción alguna al respecto, ni alegando, en consecuencia, ninguna causal de recusación en contra de la misma. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas, de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: EXPERTICIA DE BARRIDO N° 9700-162—T-0649-12, de fecha 15-11-2012, suscrita por las expertos YRISLUZ LANDAETA, farmacéutico Toxicólogo, Experto Profesional II y YOJAIRA SÁNCHEZ, Bionalista Experto Profesional I, adscritas al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 111 y su vuelto de las primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 31-07-2013 a las 9:00 a.m.
Seguidamente en fecha Treinta y Uno (31) de Julio del año Dos Mil Trece (2013), a las 9:00 a.m , siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2012-008341, seguida al acusado CARLOS ALEJANDRO ROCCA CHIRINOS, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de TRANSPORTE, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el articulo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias: El Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. CESAR HUMBERTO GUZMAN y el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no compareciendo el Defensor Privado Abg. ELOY RENGEL ni los demás medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Este Tribunal luego de revisar las presentes actuaciones, constata que el defensor Privado se encuentra debidamente emplazado para el presente acto, sin que presentara motivo alguno de su incomparecencia en el día de hoy, este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 315 en su parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, se considera abandonada la defensa y en razón del ello se le otorga el derecho de palabra al acusado previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le hace saber que bebe designa un nuevo defensor de confianza que le asista y en caso de no tenerlo el Tribunal procederá de conformidad con lo establecido en el articulo 145 del Código Orgánico Procesal Penal, a designarle defensor público penal a los fines de garantizarle el derecho a la defensa, manifestando el acusado no tener defensor de confianza que la asista en la presente causa y solicita a este Tribunal se le designe un defensor público penal que lo asista en la presente causa. Acto seguido toma el derecho de palabra el Juez y expone: “Con base en lo dispuesto en los artículos 315 y 145 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la incomparecencia injustificada del Defensor Privado Abg. ELOY RENGEL quien fue efectivamente emplazado, y escuchado lo manifestado por el acusado de autos, es por lo que a los fines de garantizar el derecho a la defensa del acusado, acuerda designarle defensor público penal que lo asista en la presente causa y ordena oficiar a la Coordinación de Defensoría Pública Penal de este Circuito Judicial Penal a los fines de designarle un defensor público penal al acusado de autos. Vista la imposibilidad de realizar el presente acto, este Tribunal acuerda su diferimiento fijando nueva oportunidad para el día 12-08-2013 a las 9:00 a.m. Líbrese boleta de traslado dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficios, citaciones y notificaciones a que hubiere lugar a los fines de garantizar la presencia de los medios de pruebas personales convocados para la realización del debate oral y público. Notifíquese a las expertos GABRIELA FARIAS VIRLA E HILDALINA PACHECO FARIÑAS, quienes están adscritas al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Líbrese oficio dirigido a la Coordinación de la Defensoría Pública Penal de este Circuito Judicial Penal a los fines de designarle un defensor público penal al acusado de autos, dejándose expresa constancia que se fijó fecha de continuación de Juicio Oral y Público para el día 12-08-2013 a las 9:00 a.m.
Seguidamente en fecha doce (12) de Agosto del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 9:00 a.m, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2012-008341, seguida al acusado CARLOS ALEJANDRO ROCCA CHIRINOS, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de TRANSPORTE, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el articulo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias: El acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Público Tercero, Abg. CRUZ CARABALLO, y el medio de prueba ciudadano EDGAR MEJIAS SALAZAR. No COMPARECIENDO El Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, donde este Tribunal se comunico vía telefónica con el Abg. SIMON MALAVE, quien le solicito a este Despacho Judicial u tempo de media hora, ya que se encontraba en camino al Circuito Judicial Penal, y su demora se debió a que se encontraba levantado en la sede de la Fiscalía Décima Primera, el acta de entrega, en virtud de las vacaciones del Abg. CESAR GUZMÁN. Visto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal le concede un lapso de media hora, a los fines de garantizar la continuidad del presente debate, y en vista de que se encuentra presente un medio de prueba persona. Seguidamente siendo las 9: 40 a.m., hace acto de presencia el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abg. SIMON MALAVE, por lo que se procede a darle inicio al presente debate. Se deja constancia que la juez depuró el Tribunal en relación con la secretaria de sala en virtud de no ser la que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes en este asunto presentes en sala. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, quien manifestó no querer declarar, por lo que se acordó continuar la recepción de pruebas. Se hace pasar a la sala al ciudadano EDGAR JOSÉ MEJIAS SALAZAR, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° V-12.657.946, de profesión u oficio Sargento Mayor de Segunda de la Guardia Nacional Bolivariana, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “ El procedimiento fue el siguiente el 14/11/2012, salio una comisión con la finalidad de realizar un punto de control en quebrada seca, salimos a las 4 de la mañana, ese día entonces realizaron la incautada el punto se observo que venia un vehiculo de cumana hacia cumanacoa, el sargento solicita que se pare a la derecha y manda a bajar al conductor y al pasajero, se solicita que se abra la maleta, y se instala la seguridad, fue cuando se abre la maleta y se conseguí una caja, y el sargento Bruzual le pregunta la procedencia de lo demás no escuche, fue cuando en la caja que pareció sospechosa e informa al sargento Mendoza y se localizo un testigo que estaba esperando el trasporte para ir a trabajar, y procedieron a abrir la caja y estaba la presunta droga, se hizo e procedimiento y posteriormente el traslado hasta el Comando, de allí fue remitido al Destacamento 78. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Sargento a que organismo presta servicio? Respuesta Guardia nacional, y tengo prestando 9 años de servicio. ¿Usted refiere que el día 14 se conformo una comisión, esa comisión se conformo con que fin Respuesta para un punto de control, en el sector quebrada seca. ¿Ese sector e quebrada seca donde esta ubicado? Respuesta Cumana Cumanocoa. ¿Recuerda usted el día y hora de la conformación de esa comisión? Respuesta Se conformo a la 4 de la mañana y el procedimiento d se realizo a las cinco a cinco y veinte, la conformaos 5 funcionarios. ¿Quién la comandaba? Respuesta El sargento Mendoza Márquez. ¿Habiéndose instalado el punto de control cual seria la actividad que debían realizar? Respuesta Revisión de vehículos y mantener el control de la vía. ¿El caso en cuestión que origino este procedimiento? Respuesta: Bueno cuando se consiguió la casa y la presunta droga, y finalidad de nuestro procedimiento era revisar los vehículos y conseguir cualquier irregularidad. ¿ Recuerda usted las características de ese vehiculo?. Respuesta Si era particular, un conquistador gris. ¿Quién retuvo inicialmente el vehiculo? Respuesta El sargento Bruzual. ¿Usted observo el momento en el cual el sargento Bruzal detuvo el vehiculo? Respuesta Si al momento de que se detuviera a la derecha y al momento de que se bajaron eran 5 personas incluyendo al chofer. ¿Habiéndose ordenado a estas personas que bajaran del vehiculo que se les indico que hiciera,? Respuesta Les solicita al chofer que abriera la maleta, y las demás estaban paradas al lado del vehiculo. ¿Funcionario el chofer el maletero? Respuesta Si el sargento Bruzual lo solicito y este lo realizó, y estaban los pasajeros allí y el testigo. ¿Un vez habiéndose realizado la apertura del maletero que se observo en el interior de ese maletero? Respuesta: Las dos cajas. ¿Recuerda las características físicas de esa cajas? Respuesta Eran de cartón. ¿Algún funcionario ordeno la apertura de esas cajas? Respuesta El funcionario Brzual, ¿Quien las apertura? Respuesta No recuerdo, porque ya se estaban parando muchos vehículo y no me di cuenta al momento, y por cuanto estaba en función de seguridad. ¿Funcionario como hizo mención cumplía funciones de seguridad, ante esa situación se contó con alguna persona que diera fe de lo que contenía las cajas.? Respuesta: el testigo y los pasajeros. ¿Es decir que cuando se apertura las cajas se encontraba un testigo? Respuesta: Si. ¿Qué contenían las cajas.? Respuesta: A la distancia que yo estaba no pude ver, solo que cuando se abrieron fue que yo supe que habían panelas envueltas creo color azul. ¿Del conocimiento de usted tuvo que era supuestamente la droga conseguida? Respuesta: Marihuana, y eran 15 envoltorios. ¿habiéndose hecho ese hallazgo que se procedió hacer,? Respuesta: Se detuvieron a las personas y la droga y se traslado hasta el Destacamento. ¿En ese procedimiento a demás de la droga y las personas, se consiguió algo mas? Respuesta Si un envoltorio de Cocaína, que se la encontraron a una muchacha que estaba allí. ¿Los funcionarios actuantes relizaron alguna otra revisión? Respuesta: El procedimiento lo practico directamente Bruzual por ser un caso de droga. ¿Una vez que se imponen a estas personas que se le hizo? Respuesta: Se le leyeron sus derechos, el jefe de comisión los impuso de sus derechos. ¿Habiéndose impuesto a estas personas cumplieron los funcionarios con lo ordenado de la cadena de custodia? Respuesta: Si. Es todo. Se deja constancia que el Juez Profesional no interroga al exponente. Cesó el interrogatorio. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público, Abg. CRUZ CARABALLO, quien interroga en la forma siguiente: ¿Funcionario podría indicar en que consiste el procedimiento de Cadena de custodia que usted indica.? Respuesta: Yo no actué directamente, la cadena de custodia se llevo hasta el comando, y posteriormente hasta el Destacamento. ¿Usted estuvo presente al momento de cadena de custodia Respuesta: No. ¿A que hora llega usted al momento de practicarse el procedimiento? Respuesta: entre 4 de la mañanas y 5 y veinte. ¿Cuántos vehículos se habían revisados desde que llegan y antes de revisar el vehiculo? Respuesta: Si pocos pero no había mucho. ¿Le llego a informar el sargento Bruzal el motivo por el cual se revisa ese vehiculo? Respuesta: Por actitud sospecha de las cinco personas que iban allí. ¿Cuándo esas personas se bajan del vehiculo quién conversa con ella, estaba usted presente en ese momento? Respuesta: El sargento Bruzual, no escuchaba todo, por cuanto yo estaba pendiente de lo que estaba pasando al alrededor y por cuanto era un procedimiento normal. ¿Habían vehículo queriendo ver? Respuesta: en se momento con exactitud no pero al rato si, por la fluidez de vehículos ¿Llego usted a escuchar si el Sargento Bruzual le solicito que exhibieran algún elemento de interés criminalistico? Respuesta: No solo cuando les dice que abran la maleta. ¿Usted hubiese escuchado a la distancia que se encontraba, si el sargento Bruzual le solicita que ? Respuesta: No mecho. ¿Qué había en la maleta? Respuesta: Dos cajas. ¿Habían algo mas que las cajas,? Respuesta: Solo las cajas. Pregunta ¿La cajas por cuanto estaban sobresalientes, no recuerdo si había un bolso.. ¿No se acuerda o no se veían? Respuesta: No veía. ¿Estaba usted cerca para escuchar cuando el sargento Bruzual les pregunta al Chofer de la procedencia de esa s cajas? Respuesta: No no escuche eso abría que preguntárselo a Bruzual. ¿Ustedes le hicieron revisión a los pasajeros de ese vehículo? Respuesta: Yo como seguridad no. ¿A que distancia estaba usted del lugar de las personas y el vehículo? Respuesta: Como a 7 metros, no recuerdo si les hizo revisión corporal a la s personas. ¿Funcionario en que momento obtiene usted información que en esa caja se encuentra presunta droga? Respuesta: Cuando el sargento llama al jefe de la comisión al Sargento Mendoza, para que revisaran. ¿El sargento Bruzual verifico lo contenido de la caja? Respuesta: Sospecho. ¿Quién habré la caja? Respuesta: Hay que preguntarle a él. ¿Cuándo usted ve las cajas estaban abiertas? Respuesta: No, no presencie cuando las abren, estaba prestando la seguridad, y la revisión en eso momento fue algo rutinario, y me doy cuanta es cuando buscan al testigo? Respuesta: El sargento Mendoza. ¿Usted indico que se consiguió también unos envoltorios de una chaqueta? Respuesta: Porque el sargento Bruzual manifestó a todos que una muchacha lo tenia en la chaqueta. ¿Tiene conocimiento usted si bruzuela fue el que encintro la sustancia a la muchacha? Respuesta: Fue Bruzual, creo que ella misma se las saco y la entrego. ¿Usted lo presencio? Respuesta: Eso fue lo que informo él. ¿Cuándo se incauta la sustancia usted estuvo presente para escuchar si alguno de los que estaban en el carro le manifiestan de quien era eso? Respuesta: No. ¿Se le informo si alguno asumió la responsabilidad de que alguno de los integrantes del carro se hacia responsable de eso? Respuesta: No no escuche. ¿Posterior a que esas cajas se incauta, usted participa o presencia, si se realizó algún procedimiento para obtener si se encontraba mas sustancia oculta? Respuesta: Yo no participe y el encargado del procedimiento fue Bruzual, el primer procedimiento fue el del maletero, y dentro del vehiculo no recuerdo si se encontró algo mas, el procedimiento es revisar el vehiculo completo. ¿En el procedimiento se revisa primero las personas, el vehiculo? Respuesta: a las personas. ¿ Se percato usted de que si sus compañeros o usted mismo usaron guantes? Respuesta: No no se utiliza. ¿Para donde se trasladan a las personas una vez terminado el vehiculo? Respuesta: Para el Comando de la Guardia en Cumanacoa. ¿En el vehiculo de la Guardia Nacional. ¿ Respuesta: Los 5 funcionarios, dos muchachas y un muchacho, y en el carro el chofer, un señor mayor, y el sargento Bruzual, iba en el carro. ¿Quién iba manejando el carro del procedimiento? Respuesta: El chofer. ¿Cuándo ustedes detienen a una persona, puede esta manejar su vehiculo o ustedes lo trasladan? Respuesta: Si es su vehículo ellos lo manejan. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor público, quien expone: “Solicito a este Tribunal en vista de que ha trascurrido mas de 6 meses de que se apertura el presente debate, solicito que inste al Fiscal del ministerio Público, para que señale la dirección del testigo presencial y el Tribunal realice la citación del mismo en virtud y se verifique las resultas de los demás medios de prueba. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “ En cuanto al planteamiento esgrimido por el Defensor, solicita al Representante del Ministerio Publico, este representante considera que nuestra función no es cuartear , sino prestar la colaboración al Órgano Jurisdiccional, en cuanto al hecho de que han transcurrido mas de 6 meses, de ser así el Ministerio Público en este acto se compromete a consignar lo mas pronto posible la dirección, de igual manera estima este representante, se utilice la comparecencia de la fuerza público, a de hacerse mención de que el Representante del Ministerio Público en todo momento a respetado los derechos y garantías del acusado, y que de manera alguna ha sido este representante diligente, y menos así ha actuado de mala fe, en pro de cómo se pretende hacer ver de manera injustificada, tratando de dilatar el proceso, y de crear el retardo procesal, retardo procesal este que si es de observar de las actas que la mismas se han llevado a cabo con toda la celeridad procesal, y se han evacuado como así se hace constancia en el mismo deja de hoy todos y cada uno de pruebas que voluntariamente han comparecido, por esta circunstancia, el Ministerio Público considera que resulta apresurada la imposición de la fuerza publica a mediaos de prueba que voluntariamente han comparecido a los llamados de este Tribunal, o en su defecto de aquellos que por razones no han comparecido, no consta ni evidencia resultas de que los mismos hayan sido debidamente convocados a este acta. Ante el planteamiento de la defensa, considerando siempre la representación del ministerio Público, que debiendo actuar sobre las base de la legalidad, y sin pretender menos cavar los derechos y garantías constitucionales, así como principio que ha bien le asiste al ciudadano que es objeto de debate, en atención a ellos solicito muy respetuosamente desestime la convocatoria de comparecencia de la fuerza publica, todo en razón que las audiencias de debate se han venido realizando con la frecuencia y la actividad que el órgano Jurisdiccional ha fijado. Reiterando como se señalo la disposición del Ministerio Público en codayudar siempre en la realizaciones de las audiencias de debates acto esto que deja por sentado que de manera alguna el Ministerio Público haya actuado de manera intencionada y menos in diligente en dilatar el proceso, y menos aun establecer un retardo procesal a la presente causa. Seguidamente este Tribunal procede a pronunciarse de la manera siguiente: Este Tribunal recibió la presente causa en fecha 15/03/2013, siendo fijada la presente audiencia 04/04/2013, y siendo realizadas las demás audiencias realizadas conforme a lo establecido en nuestra Ley, en la presente causa se han cumplido cabalmente, tanto que en el día de hoy se difirieron los demás actos fijados por este Tribunal para el día de hoy, es por lo que este Despacho Judicial desestima lo solicitado por la Defensa Pública de que se utilice la fuerza pública, para hacer comparecer a los demás medios de pruebas, por considerar este Juzgador que no existe un retardo procesal. Asimismo, se insta al Fiscal del Ministerio Público para que realice todas las diligencias necesarias para hacer comparecer los medios de pruebas y al testigo, de igual manera consignar la dirección del testigo del presente procedimiento. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 22 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 2:00 DE LA TARDE,
Seguidamente en fecha Veintidós de Agosto del Años Dos Mil Trece (22/08/2013), siendo las 2:20 p.m, en virtud de la falla del fluido eléctrico, la cual retorno e las 2:15 PM., siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2012-008341, seguida al acusado CARLOS ALEJANDRO ROCCA CHIRINOS, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de TRANSPORTE, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el articulo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias: El acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Público Tercero, Abg. CRUZ CARABALLO, y los medios de pruebas ciudadanos MAURO JOSE MATERANO CARRILLO Y GABRIELA FARIA VIRLA, El Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. SIMON MALAVE. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico Abg. SIMON MALAVE, y el defensor Publico Abg., CRUZ CARABALLO, del acusado CARLOS ALEJANDRO ROCCA CHIRINOS, retiran de esta sala, se encuentra en Continuación de Juicio en la Sala 04, con el tribunal Tercero de Juicio en el asunto N° RP01-P-2012-009448, en virtud de que con la mencionada causa con el tribunal Tercero de Juicio contaban con la presencia de dos medios de pruebas, este tribunal acuerda conceder un lapso de una hora por cuanto se encuentra el funcionarios MAURO JOSÉ MATERANO CARRILLO y GABRIELA FARIA VIRLA, adscrito al destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en procura de la Continuación del Presente Juicio, a loa fines de conceder este lapso de tiempo a las partes estimando este tiempo prudencial para que las partes hagan acto de presencia en esta sala para la continuación del debate. Siendo las 2:50 p.m., se hicieron acto de presencia a la sala de de este Circuito Judicial el Fiscal Décimo Primero Ministerio Publico y el defensor Publico Penal CRUZ CARABALLO. Se deja constancia que la juez depuró el Tribunal en relación con la secretaria de sala en virtud de no ser la que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes en este asunto presentes en sala. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, quien manifestó no querer declarar, por lo que se acordó continuar la recepción de pruebas. Se hace pasar a la sala al ciudadano MAURO JOSE MATERANO CARRILLO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° V-19.427.532, de profesión u oficio Militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “ Me encontraba ese día miércoles 14/11/2012, montado punto de control frente a la policía de quebrada seca, donde el funcionario sargento Mayor de primera Bruzual donde se hace señor estacione hacia la derecha, yo estaba en la parte delantera del vehiculo, veo que se bajan todas las personas que van en el vehiculo y escucho al sargento Bruzual Feliz, que le pasa la novedad sargento de comisión Mendoza Marcos, hay una presunta panela, de allí el Sargento jefe de la comisión busco un testigo que esta allí parado esperando carro, un señor que estaba en una parada, lo llamo para que viera lo que estaba en el carro, yo no puede por estaba en la parte delantera del carro, chequearon a las personas que estaba en el vehiculo, después el jefe de comisión nos dice para irnos para el comando, en la unidad iba el testigo, los ciudadanos, el jefe de camisón y mi persona, y la dos cajas incautadas, bueno de allí nos fuimos para el comando de Cumanacoa y después para el destacamento N° 78 de aquí de cumana, de allí no se mas nada”. . Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: P: Funcionario según lo narrado por usted, a que cuerpo de seguridad pertenece. R: Guardia Nacional. P: Cuanto tiempo de servicio tiene. R: Un año y Ocho Meses. P: De su narración que hace en el día de hoy, cuando o curre el procedimiento. R: 14/11/2012 a las 5:20 am, día miércoles. P: Específicamente donde se hace el procedimiento. R: Quebrada seca al frente del comando de la policía cumanacoa Municipio Montes. P: Ustedes para ese momento, que estaban frente a la policía, estaban realizaba el procedimiento de manera conjunta o individual, con el cuerpo de seguridad de la policía. R: De manera individual P: del procedimiento pudo observar cuantos funcionarios integraban esa comisión. R: Cinco funcionarios. P: Que funcionario de Jerarquía comandaban la comisión. R: Sargento Mayor de Primera Mendoza Márquez. P: Usted indica que el funcionario. Sargento Bruzual Feliz, le hace la señal al vehiculo que se estaciones a la derecho, sabe usted porque hace señal que se estacione. R: No tengo el conocimiento de eso P: Que sucedió al momento que funcionario Bruzual Feliz, le indicara al vehículo que estacionara a la derecha. R: El vehiculo se estaciono a la derecho, se mando bajar a los pasajeros, y el mismo sargento de Primera Bruzual feliz estaba revisando. P: Para el momento que se le ordene al vehiculo se estaciones a la derecho que paso con el resto de los funcionarios R: Osea se mando bajar a los pasajeros y el mismo reviso el vehiculo, el sargento fue no se que hablaron allí, busco un testigo que encontró a un señor que estaba esperando un vehiculo para ir a trabajar P: Porque usted estaba ubicado en la parte delantera del vehiculo. R: Es una estrategia de nosotros mismo. P: Que actividad desplegó el ciudadano sargento Primera Bruzual feliz. R: Desconozco. P: Cual fue su actividad. R: La seguridad desplegarse, prestar la seguridad y estar pendiente de nosotros mismos. P: Prestando seguridad, que paso con los otros funcionario. R: Estaban allí en las adyacencias, haciendo sus funciones. P: sabe usted que le indico el sargento Bruza Feliz a la persona que conducía el vehiculo R: En la parte de atrás. P: Donde estaba ubicado el sargento Bruzual Feliz R: En la parte de atrás del vehiculo. P: Del conocimiento que tiene en su carrera, que insto. Objeta la pregunta. Reformula: P: Usted tiene conocimiento de lo que se hizo el procedimiento que se busco allí. R: Cuando se le hizo la seña al vehiculo que se estacionara que mano a cuajar a los pasajeros, reviso el vehiculo, después vi cuando el jefe de comisión busco el testigo Sargento de Primera Mendoza Márquez, P: Usted sabe donde el sargento mayor Márquez busco el testigo. R: Allí mismo más arriba de nosotros, y dijo que trabaja aquí en cumana. P: Que si sabe si el testigo se dirijo con el sargento Bruzual Feliz. Reformula la pregunta. Si tiene conocimiento que si el testigo que dirijo al sito donde se efectúo el procedimiento. R: Si se dirigió. P: Sabe usted con quien se dirijo el testigo a ese lugar. R: Con el mismo jefe de comisión Mendoza Márquez. P: Realizando procedimiento en la parte delantera, tuvo conocimiento de un particular, cual fue el resultado del procedimiento R: No. Usted, sabe o tiene conocimiento de lo que hizo el procedimiento R: No tuve conocimiento que paso allí, por le dije que estaba en la parte de adelante. P: Ese procedimiento devino la detención alguna persona. R. Los mismo que estaba en el vehiculo que se llevo al comando. P: Usted tiene conocimiento porque se detuvieron a esas persona que estaban en el vehiculo. R: El jefe de comisión realizo una llamada índica que se llevaran a todos. P: Porque se los levara. R: Hizo una llamada informo que estaba sucediendo indico que todos tenían que llevárselos. P: Usted refirió en su declaración que trasladaron a todos en la patrulla y las dos cajas. R: Yo vi las caja pero no sabia que habían en las dos, el olor era fuerte, en el momento del traslado no. P: tenia conocimiento de que habían en la caja R: No, cuando después que vi una panelas de color azul. P: Que fue lo saco el sargento de la caja. R: Una panela de presunta Marihuana. P: usted las observo. R: Si las observe. P: Una vez que el procedimiento se efectúo, que paso con las personas que iban en el vehiculo. R: Bueno se los levaron al comando, donde estaban tomando los datos, datos vehículo, la comisión de donde venían para posteriormente ser trasladaos al Comando. P: Inicialmente que comando trasladaron. R: Primero al de Cumanacoa y después al Comando de la G.N. 78. P. Como trasladan a las personas que fueron detenidas en el sitio. R: En la misma Unidad. P: Que paso con el vehiculo. R: También fue llevado al destacamento N° 78. P. Si tiene conocimiento de ello sabe quien llevo al vehiculo que detuvieron al el destacamento 78. R: No recuerdo. P: En ese procedimiento cuantas persona iban en el vehiculo. R: Cinco. P: Masculinos o femeninos R: Tres masculino y dos Femenino. P: Como iban distribuido esas personas. R: Conductor masculinos, un señor mayor de copiloto. Atrás una femenina en una puerta y otro en otra puerta y el caballero el medio. P: Usted tiene conocimiento si ese procedimiento se llevo la incautación de otro tipo de sustancia al que usted hace mención. R: La que la incauto el mismo sargento Bruzual a una de las femeninas que la lleva un bolsillo. P: Usted tiene conocimiento del contenido que hace el sargento Bruzual R: Desconozco. Se hace pasar a la sala al ciudadana GABRIELA FARIA VIRLA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° V- 18.918.997, de profesión u oficio farmacéutico al laboratorio Regional N° 7 activo de la Guardia Nacional Bolivariana, con domicilio en Barcelona Estado Anzoátegui, quien manifestó: Primeramente recargar se prestaron unos funcionarios adscritos compañía del Destacamento ° 78 al laboratorio, con oficio y cadena de custodia y una evidencia para que fuera analizadas por nosotros al laboratorio, dicha evidencia se trataba de dos cajas de cartón, en una de las cuales habían diez envoltorios tipo panela, elaborado en ,material sintético de adhesivo de color azul, y en la otra cinco envoltorio con la misma descripción, además de un envoltorio, elaborado en material sintético de tipo transparente, los cinco envoltorios azules, contenía en su interior restos vegetales de color pardo verdoso compactado, y por su parte el envoltorio transparente tenia un polvo compacto de color blanco, luego de que se describe la características de las sustancia se procede a pesar a la misma, los envoltorio azules se pesaron en dos tandas, una de diez envoltorio y una de cinco envoltorios, la de diez envoltorios tuvo un peso bruto de Nueve (9) kilos Setecientos treinta (730) gramos y la de cinco envoltorios Cinco kilo y diez gramos, al obtener espeso bruto se procede a destapar todos los envoltijo y verificar el tipo de sustancias, para materia vegetal se utiliza un reactivo llamado Duquenois Levine, que es un liquido trasparente, que al entrar en contacto con el Duquenois Levine, se torna color violeta, una vez que se verifico la sustancia se determina el peso neto, el cual fue para los quince (15) envoltorios, de trece (13) kilos novecientos cincuenta y cinco (955) gramos, la sustancia del material sintético trasparente también se peso su peso bruto fue de Ciento uno como treinta un gramo, y se verifico el tipo de sustancia utilizaron reactivo Scott el cual se torna de color azul para la droga conocida como COCAINA, posteriormente se determinó su peso neto que fue de noventa y nueve como catorce gramos, y se tomo una porción de 0,3 gramos para determinar su pureza que fue de 63, 19 por ciento, una vez que se verifica toda la sustancias, la misma se almacena en bolsa sintética y se precinta, se le devuelve a la unidad y se llena las respetivas cadena de custodias, posteriormente se trascribe la expertita y se entrega, es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: P: A que organismo pertenece actualmente R: Guardia Nacional. P: A que dependencia R Laboratorio Regional N° 7. P: Donde esta ubicado ese labotoria. R: Comando Regional N° 7 Puerto la Cruz. P: Como recibe usted, esa muestra objetas de análisis R: Estaba en dos cajas, una con 10 envoltorios y otra con cinco envoltorios, y además un envoltorio trasparente más pequeño con una sustancia blanca adentro. P: A la recepción de las evidencia, puede señalar que para ese momento se cumplieron con el protocolo de cadena de custodio R: Si, inclusive si vemos algún error se devuelven los objetos. P: A que tipo de evidencia realizo el topo pericial. R: Dos sustancias diferentes los quince envoltorios contenía marihuana y el envoltorios trasparente tenia cocaína Clorhidrato. P: Que método científico se utiliza para este tipo de expérticia. R: A priori ensayo de Clorhidrato, que son Duquenois Levine y el Scott, además espectrofotómetro de gases, ultravioleta visible, con la cual se determina la pureza y se obtiene aspectos característicos, P: Ese examen de orientación o de certeza. R: Es de certeza. P: Cual fue el resultado de examen pericial. R: Marihuana, que presenta banda de absorción de 279 manómetros y Cocaína Clorhidrato con bandas de absorción de 233 banda de nanómetro y 63, 19 % de pureza. P: Cuales fueron los pesos netos R: La marihuana tuvo peso neto de 13 kilos 95 gramos, y la Cocaína Clorhidrato tuvo un peso neto de 99, 14 gramos. P: Por uste señala se precintaron una vez hechos el examen. R: Porque ese es el protocolo que tenemos en la laboratorio. P: Que constituye el precinto final. R: la sustancias queda registrada y que esa sustancia sea conservada con tiempo y la misma no se violentada, ceso el interrogatorio. Es todo”. Se cede la palabra al Defensor Publico penal, quien interroga en la forma siguiente: P: En el acta o experticia numero de recinto que tenia que colocaron R: Si eran dos bolsas, una con precinto numero 399.534 donde iba la sustancia, y 399.542 donde iban los envoltorios y las cajas. P: Eso fue lo que se vuelve R: Lo que se devolvió. P: cual es la importancia que vaya le videncia R: A nuestro termino es política nuestras de que posibilidad de esas sustancias manipule a través del Tremp. P: Cuando usted, recibió la sustancia estaba precintada. R: No recuerdo que estaba precintada. Ceso el interrogatorio. Es todo. Se deja constancia que el Juez Profesional no interroga al exponente. Cesó el interrogatorio. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público, Abg. CRUZ CARABALLO, quien interroga en la forma siguiente: P: Cuando se van para el puesto de cumanacoa, en que vehiculo se va R: En la unidad P: Cuando se refiere a los detenido se refrieres a todos lo que interceptaron R: Si P: Día fue eso R: 14/11/2012 P: de usted volver a ver nuevamente a esas personas, la reconocerías, las que iban trasladara en esa unidad. R: Si P: Podrá usted recordar de las personas que iban siendo trasladara en ese vehiculo, hay alguna en esta sala R: Si P: Podría indicar en esta sala quien es la persona que iba en el vehiculo R: Si la estaba sentada allí. P: En ese vehiculo iban trasladado a esas persona en la unidad, recordara algún comentario de las personas que iban siendo trasladadas. R: Iban calladas. P: En esa unidad además de las cajas, recordara si también trasladaron algún equipaje. R: Las dos cajas. P: Llego usted a percatarse además de las cajas habían algo además adicional en las maletas. R: No solamente eso. P: Esas personas que iba de copiloto en el carro lo trasladaron en la unidad R: Si. P: También iba detenido. R: Si P: El testigo también iba en la unidad con ustedes. R: Si iban P: Recordara iba montado el testigo R: Hacia el lado derecho. P: Cundo indica el lado derecho se refiere al lado del copiloto R: SI. P: En esa Unidad además de su persona quien mas iban en esa unidad. R: El sargento Primera Mendoza Márquez, Sargento Mayor de tercera Rengel Jorge, y mi persona. P: tendrá conocimiento los dos otros dos funcionarios como se trasladaron hasta cumanacoa. R: Ellos se fueron en el vehiculo. Asimismo, se insta al Fiscal del Ministerio Público para que realice todas las diligencias necesarias para hacer comparecer los medios de pruebas y al testigo, de igual manera consignar la dirección del testigo del presente procedimiento. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, para el día 05/09/2013, a las 02:00 DE LA TARDE,
Seguidamente en fecha cinco (05) de septiembre del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 2:00 de la tarde, en la oportunidad de celebrar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Público, en la causa Nº RP01-P-2012-008341, seguida al ciudadano CARLOS ALEJANDRO ROCCA CHIRINOS, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de TRANSPORTE, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el articulo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias: El Representante de la Fiscalía Décima Primera (E) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. SIMÓN MALAVÉ, el Defensor Público Tercero, Abg. CRUZ CARABALLO y el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no compareciendo los demás medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración de esta audiencia oral, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior, y asimismo, procedió a efectuar depuración respecto a la figura de la secretaria presente hoy en sala, toda vez que no fue la misma con el cual se constituyó el Tribunal y continuó el presente debate; manifestando las partes no tener objeción alguna al respecto, ni alegando, en consecuencia, ninguna causal de recusación en contra de la misma. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas, de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: informe Pericial N° 9700-263-AF-0193-12, de fecha 15-11-2012, suscrita por el experto CARLOS PÉREZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante a los folios 134 y su vuelto y 135 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, En este estado solicita la palabra el Representante del Ministerio Público quien expone: “solicito a los fines que el Tribunal provea lo conducente con respecto de lograr la comparecencia de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Jorge Rangel González en la población de Anaco-Anzoátegui y Marco Antonio Mendoza, se encuentra en población de Margarita, Estado Nueva Esparta, por lo que de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 17-09-2013 a las 11:00 a.m.
Seguidamente en fecha diecisiete (17) de Septiembre del Años Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:00 a.m, en virtud de la falla del fluido eléctrico, la cual retorno e las 2:15 PM., en la oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2012-008341, seguida al acusado CARLOS ALEJANDRO ROCCA CHIRINOS, venezolano, natural de Cumaná, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 26-10-81, de estado civil casado, de oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.742.289; hijo de los ciudadanos Lilo Rocco (f) y Sireth Chirinos; residenciado en Boca de Sabana, calle Río Caribe, casa S/N°, cerca de la escuela de Boca de Sabana, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-792.09.99, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de TRANSPORTE, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el articulo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias: El acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Público Tercero, Abg. CRUZ CARABALLO, y como medio de prueba ciudadana MARIALBE DEL VALLE SANCHEZ MARCANO, El Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. SIMON MALAVE. Se deja constancia que la juez depuró el Tribunal en relación con la secretaria de sala en virtud de no ser la que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes en este asunto presentes en sala. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, quien manifestó no querer declarar, por lo que se acordó continuar la recepción de pruebas. Se hace pasar a la sala a la ciudadana MARIALBE DEL VALLE SANCHEZ MARCANO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° V-15.289.508, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración Tributaría, con domicilio en Boca de Sabana, Calle Río Caribe, Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “Bueno el 14/11/2012, a las tres y Media de la mañana mi esposo recibe un mensaje de un compañero de trabajo preguntándolo si iba trabajar mi esposo le dijo que si, que le aguantara el puesto que el si iba, ya había salido un carro anterior, como en eso del 5 vuelve a llamar, y le dicho que si va, en eso el sale como a las 4 de la mañana, y a los cinco minutos el me manda un mensaje que el iba estaba en el Tribunal y estaba de primero, bueno a la media hora el me dice que tiene un mensaje que tiene un solo pasajero, en so de las 4 y 45 me avisa que iba saliendo y luego a las 6 de la mañana el me avisa que lo habiendo detenido que el guardia nacional le dijo que era testigo al igual que otros, yo como a las 8 firme acta de titulo y me traslade hasta la guardia Nacional, me dijo que estaba como testigo, en el transcurso del día el fue traslado para la PTJ, y un funcionario de la PTJ andaba en su carro, y escuche cuando el le dice el guardia al PTJ, que si el se hacia responsable del carro que se lo llevara, y ellos no sabían que yo era algo de él, en eso lo pasan para aca y lo privan por los 45 días. Bueno desde allí ya lleva diez meses detenido, y siendo inocente, mi papa, mi hermano son chóferes y no se revisa el equipaje de los pasajeros, y el detenido diez meses, no es justo que le echen la culpa a el que no lo es, siendo la culpa de otras personas, mi esposo es inocente, es un padre de familia salía directo a trabajar, necesito que se le devuelva la libertad a mi esposo. Es todo. Se cede la palabra al Defensor Publico penal, quien interroga en la forma siguiente: P: Cuanto tiempo tenia su esposo cargando pasajero. R:.Cuatro años de avance y seis de chofer. Tienen 10 años en carretera. P: Tienen ustedes casa propia. R: vivíamos alquilados y tuve que entregar la casa porque me sacaron, actualmente vivió casa de mis padres. P: Como es ese sistema de cargar pasajeros. R: Ellos son como 25 líneas y por lo menos el es la línea 8, cuando a ellos le toca turno ellos no madrugan, dependen el movimiento, cuando ellos madrugan es porque van por el numero uno y el es el numero 8, después de las 6 ellos tienen que esperar su turno. P: Podría informar el nombre de la persona que le informo sobre los pasajeros. R: José Alberto Sánchez, es mi hermano, también carga pasajero. P: A que numero de teléfono que llego el mensaje. R: a mi esposo 0426-7990999. P: A quien pertenecía ese numero R: A mi esposo. P: Cuando el la llama de que numero lo llamaba. R: de ese. P: R:0416-6804381 ese es mi teléfono. P: A que hora llego a la guardia nacional. R: A las 9 nueve y media. P: Que le informaron cuando llega. R: Que el era testigo. No se como se llamaba. P: Tenia conocimiento si el funcionario fue uno de los que realizo el procedimiento. R: No sabría. P: Cuando se da cuenta que el queda detenido. R: A las 6 de a mañana cuando dice que tenia droga. P: Alguna vez tuvo usted conversación con el otro testigo. R: Con La esposa, y me dijo que no me preocupara que ellos eran testigo. P: Ese funcionario que usted dice que se llevaba el carro de cual cuerpo pertenecía a los pasajeros de atrás. R: Al destacamento 78. P: donde estaba el vehiculo. R: A fuera del CICPC. P: En el tiempo que Carlos tenia trabajando había tenia algún percance así. R: Jamás. P: A que hora hacen los listines de salida. R: Antes de la 6 de la mañana no hacen listin. P: Que pasa cuando una de las personas que esta de turno y no va que pasa. R: No trabaja ese día. P: Además de Carlos quien mas se dedica en su familia a esta labor. R. Mi papa y mi hermano. P: Conocerá usted o reconocerá el numero de teléfono del cual su hermano le envió el mensaje a su hermano. R: En realidad no el tiene dos números si quiere se los doy. Es todo. Cesaron las preguntas”. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: En primer lugar solicito que la ciudadana sea impuesta del articulo 49 del Constitución Bolivariana de Venezuela, y 210 del ordinal primero del COPP. P: Ese mensaje de testo en que teléfono celular lo recibió. R: 0426-7990999. P: Que refería ese mensaje de texto. R: Cuñado vas a trabajar hoy, bueno que el turno estaba vació. P: Quien era el remitente de ese mensaje. R: Mi hermano. P: Recuerda que día era ese 14/11/2012. R: Miércoles. P: Quien recibe el mensaje usted o su esposo. R: Mi esposo. P: Su esposo refirió algo. R: Si yo lo respondí por mensaje de texto. P: Que refirió usted. R: Que si que si voy a trabajar hoy. P: Una vez que su esposo sale específicamente que hora era. R: cinco para las 4. P: Su esposo la vuelve a llamar, a que hora lo hace. R: A la s 4. P: Por que vía lo hizo. R: Por mensajes. P: A que hora su esposo le refiere de que había salido del lugar de donde toma a los pasajeros. R: A un cuarto por las 5 me envía un mensaje. P: Lo llama o por mensaje. R: El me llama. P: El después vuelve a llamarla. R: Si cuando lo tenían detenido, me dice que le hicieron una revisión al vehiculo y encontraron droga. P: Usted le devuelve la llamada. R: Si. P: Cuando recibe usted la información cuando usted lo llama a usted, o cuando el la llama. R: Cuando yo lo llamo porque el me dice que lo haga. P: Que conocimiento del procedimiento que usted sabe de. R: Que ese día lo pararon para hacerle una revisión, le dicen que habrá la maleta, y el funcionario le pregunta de quien es el equipaje, y el contesta de los pasajeros, y el empezó a abrir sin permiso, y cuando abre le pregunta de quien era eso y le dice que si sabia que era eso, el le dice que no, y después el funcionarios le dice que es. P: Cuanto tiempo hablo con el. R: como una hora. P: Usted llego a entrevistarse en la comandancia con su esposo. R: No. P: Que le dice su esposo aquí. R: Que el era testigo, e incluso el venia manejando su carro. P: De o que fue en contexto su declaración usted dice que su papa es también conductor o chofer. R: Unión conductores Maturín. P: Esa línea de transporte tiene algún tipo de estatutos local, norma, a las unidades que conforman esas línea. R: Si tiene unos estatutos. P: Usted tienen conocimiento a que se refieren esos estatutos R: No, no tengo conocimiento. P: Los vehículos pertenecientes a esa línea, ellos son registrados en los estatutos, con las características de las mismas, de los vehículos, sus dueños etc... Se deja constancia de todos ellos en esos estatutos. R: Si. P: El vehiculo donde su esposo se trasladaba, en calidad de que. R: No estaba registrado, ese cupo era de su papa, a raíz de que su papa muere el se queda con ese carro, y lo inscribió a esa línea, y le dieron el cupo a él, esta legalmente registrado. P: En el lugar de los hechos referencialmente su esposo le dijo que era el contenido de la evidencia encontrada en el vehiculo. R: Si me dijo que eran dos cajas, pero de la cantidad no sabían en ese monto, y la muchacha también le encontraron, le encuentra cocaína, me lo dijo mi esposo. P: usted tiene conocimiento de lo manifestado por su esposo, donde se abrieron esas evidencia. R: Si en el lugar fueron abiertas, y a la muchacha también le encuentran eso, y en le carro también y que salieron micro partículas, y ellos manipularon eso sin guantes sin nada. P: De donde obtuvo la información de que en el vehiculo se encontraran micro partículas. R: Del juicio. De los testimonios de las demás personas y de los funcionarios. P: Señora Marialbe sobre la base de su declaración que interés tienen usted sobre el hecho de su comparecencia. R: Por que no estuve exactamente en los hechos, mi esposo me ha contado, creo en el se que es inocente, lo conozco perfectamente, se que lo que el me ha dicho es verdad, y también porque se la hora que el estuvo conmigo, se a que hora salio. P: Es decir que su declaración usted lo hace en atención a en lo manifestado por su esposo?. Acto seguido el defensor Público hace objeción a la pregunta formulada por el Fiscal del Ministerio Público, manifestando la defensa que dicha pregunta no era pertinente ni ajustada al caso. Por lo que el Juez declaro sin lugar la objeción planteada por la defensa. En este estado la Defensa Publica Ejerció el Recurso de Revocación en contra del Tribunal, ya que el Tribunal esta valorando la pregunta realizada por el Ministerio Público. En este Estado se lel concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien señálo la pertinencia de su pregunta: Manifestando que el objeto de su pregunta es tener conocimiento el motivo por el cual la testigo, viene a declarar en la presente causa, aunado de que la misma es la cónyuge del acusado de autos, y por tal motivo antes de empezar el interrogatorio de la misma solicite fuera impuesta del articulo 49 del Constitución Bolivariana de Venezuela, y 210 del ordinal primero del COPP. Seguidamente el Juez Declara Sin lugar el Recurso de Revocación Interpuesto por la Defensa Pública. Procediendo a reformular la pregunta el Fiscal del Ministerio Público. P: Usted depone de manera referencial información que obtuvo de su esposo, sobre esa información que la lleva a comparecer en esta audiencia. R: Yo quise ser testigo. Es todo. Ceso el interrogatorio. Es todo. Se deja constancia que el Juez Profesional no interroga al exponente. Cesó el interrogatorio. Asimismo, se insta al Fiscal del Ministerio Público para que realice todas las diligencias necesarias para hacer comparecer los medios de pruebas y al testigo, de igual manera consignar la dirección del testigo del presente procedimiento. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, para el día 02/10/2013, a las 9:00 DE LA MAÑANA,
Seguidamente en fecha Dos (02) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 09:00 a.m., en la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2012-008341, seguida al ciudadano CARLOS ALEJANDRO ROCCA CHIRINOS, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 26-10-81, de estado civil casado, de oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.742.289; hijo de los ciudadanos Lilo Rocca (f) y Sireth Chirinos; residenciado en Boca de Sabana, calle Río Caribe, casa S/N°, cerca de la escuela de Boca de Sabana, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-792.09.99, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de TRANSPORTE, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el articulo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias: El Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. CESAR HUMBERTO GUZMAN, el Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera Abg. CRUZ CARABALLO y el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente se deja transcurrir un lapso prudencial de espera y al término del mismo se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que siendo las 9:30 a.m., no comparecieron los demás medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Vista la imposibilidad de realizar el presente acto, este Tribunal acuerda su diferimiento fijando nueva oportunidad para el día 07-10-2013 a las 2:00 p.m.
Seguidamente en fecha siete (07) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 2:00 p.m., en la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2012-008341, seguida al ciudadano CARLOS ALEJANDRO ROCCA CHIRINOS, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 26-10-81, de estado civil casado, de oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.742.289; hijo de los ciudadanos Lilo Rocca (f) y Sireth Chirinos; residenciado en Boca de Sabana, calle Río Caribe, casa S/N°, cerca de la escuela de Boca de Sabana, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-792.09.99, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de TRANSPORTE, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el articulo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias: El Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. SIMON MALAVE, el Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTON, en sustitución de la defensa pública Tercera y el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente se deja transcurrir un lapso prudencial de espera y al término del mismo se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que siendo las 2:30 p.m., no comparecieron los demás medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Vista la imposibilidad de realizar el presente acto, este Tribunal acuerda su diferimiento fijando nueva oportunidad para el día 09-10-2013 a las 11:00 a.m.
Seguidamente en fecha nueve (09) de octubre del Años Dos Mil Trece (2013), siendo la oportunidad para realizar acto de CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la presente causa. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente en la sala de audiencias: el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Defensora Pública Tercera, Abg. SUSANA BOADA y como medio de prueba, la funcionaria: HILDANA MARÍA PACHECO FARIÑAS. Se deja transcurrir un tiempo prudencial de espera y siendo las 12:00 de la tarde, comparece el Fiscal décimo primero del ministerio público quien se encontraba en audiencia con la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, quien manifestó no querer declarar, por lo que se acordó dar inicio al lapso de recepción de pruebas. Se hace pasar a la sala a la ciudadana: HILDANA MARÍA PACHECO FARIÑAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° V-13.69.954, de profesión u oficio: Ing° Química, Primer Teniente asimilado Militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana, con domicilio en Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, quien manifestó: “Les voy e explicar el procedimiento realizado para verificar la sustancia, primeramente se recibe a los funcionarios que traen el procedimiento se verifica la información que trae plasmado el oficio y la cadena de custodia adicional la evidencia, todos los datos deben coincidir con la misma, se verifican los datos de la cadena de custodia y de estar positivo se recibe la evidencia, al recibirla se hace la descripción, en este Casio fueron quince envoltorios tipo panela, 10 en una caja y 5 en otra y un envoltorio de material sintético contentivo de sustancia polvo color blanco, toda esta información se va plasmando en aun acta se procede al peso de la sustancia, se mide el peso bruto mas los envoltorios, en este caso el material vegetal y aparte el polvo blanco, luego se procede a realizar un ensayo preliminar de coloración, para la marihuana se utiliza el ensayo de Duquenois levine, el cual consiste en tomar una pequeña muestra meterlo al tubo de ensayo se le agrega el acido clorhídrico el reactivo y el liquido se va tornando de azul a violeta, eso es positivo es decir que esta presente en la marihuana se procede luego a medir el peso neto y se toma una porción como muestra para realizar el ensayo, para realizar posteriormente el ensayo de certeza, luego se hace lo mismo con la otra sustancia, es decir el polvo blanco, ensayo de coloración scott, se coloca la muestra en el tubo de ensayo si es soluble en la misma se trata de clorhidrato de cocaína lo que resulto en este caso, luego se hace la muestra en coloración azul la cual indica que se trata de cocaína, liego de esto que se vio la coloración azul se realiza el peso neto y se toma una muestra de 0.3 grs para realizar el ensayo de certeza, luego la evidencia se empaca, se prescinta y se entrega al funcionario quien se retira con el acta la cual se lleva a la sala de evidencia, continuando con nuestro procedimiento del ensayo de certeza, consiste en una espectrofotométrica en la cual se hace pasar un haz de luz hasta una celda, este absorbe una cantidad de energía y emite una respuesta en forma de curva eso esta estipulado en la radiografía marihuana 278 pico máximo, y una curva tendencia característica y la cocaína tiene que dar 233 nanómetros mas o menos y su tendencia en marihuana resulto positiva, luego de verificar el ensayo de certeza que se trataba de marihuana y cocaína se realiza la experticia, la unidad la muestra o la fiscalía y aquí termina nuestro trabajo ”. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Simón Malavé, quien interroga a la experta en la forma siguiente: ¿conjuntamente con quien realizo ese dictamen pericial? Gabriela faria. ¿la tte faria y usted a que dependencia pertenecen? Al laboratorio tregional n! 7. ¿recuerda la fecha en la cual realizo el dictamen pericial? Noviembre de 2012, pero la fecha no recuerdo, (revisa las actas) 22-11-2012. ¿De parte de que funcionario de que cuerpo recibe esa evidencia? A la primera compañía de la guardia nacional bolivariana destacamento 78. ¿usted recibió toda esa documentación cumpliendo con los pasos de la cadena de custodia? Si, se cumplen los pasos se verifica que el funcionario que entrega la evidencia sea el mismo de la cadena de custodia. ¿Esos datos que constituían esas documentaciones coincidían con la evidencia aportada por los funcionarios? Si, nosotros verificamos al recibir que lo que recibimos es lo que esta plasmado, ya que nosotros somos los que recibimos y plasmamos. ¿En este caso coincidía? si, si falta algo o sobre eso no se recibe, así venga de china. ¿la evidencia presentada, como estaba distribuida? Lo que acabo de leer, estaba una caja de cartón que contenía 10 envoltorios, adicional había otra caja que tenia cinco panelas y otro envoltorio adicional con material sintético con sustancia de color blanco. ¿Las evidencia contenidas en las cajas, tipo panela cual fue el peso bruto? El peso bruto de los 15 envoltorios fue de 9.730 grs y los del 11 al 15 fue de 5.010 grs en total fueron 14.740 grs en bruto y el envoltorio del polvo blanco tenia un peso de 101.31 grs ¿Cuál fue el peso neto de esas evidencias? Los 15 envoltorios 13.150 grs y el envoltorio 16 99.14 grs de peso bruto. ¿Cuál fue la técnica empleada en los ensayos? primero el ensayo de coloración para marihuana el sistema devine, se le agrega una cantidad de acido clorhídrico y se observa la coloración que va de azul a violeta lo que da señal de marihuana y luego se hace el ensayo de certeza, que se observa una curva de la muestra tomada y para cocaína e hace con el reactivo scott, que se toma una muestra se le agrega agua a ver si es cocaina o clorhidrato, en este caso, luego se hace el ensayo de certeza. ¿a cuales evidencias se le agrego el reactivo Duquenois levine? A la marihuana que estaba en los envoltorios tipo panela que estaban en la caja, aparte de eso la marihuana tiene unas características, por el olor, tiene semillas, a todas las panelas se les hace, ¿sobre la base de ese reactivo sobre las cajas a las que hace mención que resultado de orientación inicial arrojo para la prueba? Para las panelas dio resultado positivo para marihuana. ¿Resultado de certeza del espectrofotómetro uv? Se observo una curva de tendencia de la misma de la marihuana ¿para la otra evidencia? Dio resultado a las características de cocaína. El fiscal enseña el dictamen pericial y pregunta: ¿reconoce como suya esta firma? La misma responde si, es mi firma. Se cede la palabra a la Defensora Publica Penal, Abg. Susana Boada, quien interroga a la experta en la forma siguiente: ¿tiempo en la Guardia Nacional? Tres años y tres meses. ¿Profesión? Ingeniero químico. ¿Qué tipo de cadena de custodia tenían las muestras del 1 al 10 contenidas en la caja de cartón? Hay un mismo tipo de cadena de custodia tiene el Ministerio público, en ellas se indica la descripción de la evidencia, los funcionarios por los que pasa la misma, la cadena que recibimos debe tener toda la evidencia, es decir los 16 envoltorios, todos deben estar allí. ¿Qué es para usted una cadena de custodia’ es un documento por el cual se deja constancia, las manos, consta que funcionarios tuvo en su poder la evidencia, los que actuaron en el procedimiento, los que la llevan, los que la trasladan al laboratorio, yo la recibo y luego se la entrego y de alli en adelante se anota quien estuvo con esa evidencia, es una documentación que lleva la evidencia. ¿Esta cadena estaba en una hoja, en una caja, en que estaba plasmada la evidencia? Si me permite revisar porque no veo el tamaño, solo que en general es una hoja de papel, la cadena de custodia no la entregamos con el dictamen la cadena de custodia debe estar con la evidencia hasta el momento de su incineración la cual muere alli, esa cadena no debe estar aquí plasmada porque la original no la entregamos debe estar en la sala donde este la evidencia. ¿las 15 panelas que dice recibieron? Estaban todas precintadas y que tipo de envolturas tenían? Las primeras 10 que estaban en la caja de cartón estaba en envoltorio de material sintético azul, luego otra de color negro y luego en papel, igualmente el mismo envoltorio para las otras 5 panelas, ¿a las 15 panelas le hicieron prueba de orientación? No sabría decirle si a las quince, revisamos primero otras características, color, olor, muestras aleatorias en este caso toda serán similares y para que no altere tanto el peso bruto se toma un poquitico de aquí y otro de allá y con los ensayos de certeza se verifica y ¿a cuantas panelas se le hace la certeza? Eso se toma al azar. ¿a todas las panelas no se le hizo la prueba de certeza? A todas no, a algunas. La de certeza se le hace a la muestra y la de orientación a algunas. Si son 15 envoltorios no se le puede hacer por la cantidad. ¿La otra sustancia adicional que tipo de envoltorio tenia? Envoltorio de material sintético transparente, tenia adentro un polvo compactado.¿cuando toma la muestra que resulto? Una coloración positiva para cocaína, en el ensayo scott se le agrega agua, la certeza en este caso dio positivo para cocaína. ¿Cuándo hacen la prueba para marihuana la curvatura dio certeza para marihuana? Si, pico máximo de 279 nanómetros. ¿Técnica utilizada para determinar que se trataba de marihuana? Espectrofotometría uv visible. ¿peso de cada panela? En este caso se peso en bruto, diez panelas y cinco panela, si peso una por una se puede incurrir en algún error lo mejor es pesarlas en bruto. ¿Qué tipo de uso para determinar que era cocaína? Reactivo scott preliminar luego espectrofotométrica uv visible que consiste en aplicar una gota de agua una de acido clorhídrico, luego esa solución se envuelve en una celda de quarzo la cual emite un as de luz y absorbe energía y eso emite una respuesta con una curva con un pico máximo y una tendencia y el resultado se compara con un patrón que se tiene y se obtiene una curva características para cocaína. ¿Quién manipula usted o su compañera? No sabría decirle porque nosotras tenemos el mismo entrenamiento y capacidad para hacer las pruebas. ¿Hicieron una sola prueba de orientación a la marihuana y a la cocaína? A la cocaína se le hizo una a las de marihuana vemos que todo sea similar se toma una muestra al azar, si se observa diferencia, se toma todo, no puedo decir si se hizo a una pero al dar una muestra similar y la coloración da igual se deja así, en este caso si dio se hizo una a la marihuana y una a la cocaína. ¿Cuántos pares de guantes se utilizaron? Ella uso sus guantes y yo los míos. Se deja constancia que el Juez Profesional no interroga a la experta. Cesó el interrogatorio. Este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, para el día 23-10-2013 a las 09:00 DE LA MAÑANA.
Seguidamente en fecha Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), siendo las 9:10, a.m siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la presente causa Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente en la sala de audiencias: el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Defensora Pública Tercera, Abg. ESLENI MUÑOZ y como medio de prueba, la funcionario: MARCO ANTONIO MENDOZA, y los testigos RONAL REYES. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, quien manifestó no querer declarar, por lo que se acordó dar inicio al lapso de recepción de pruebas. Se hace pasar a la sala a la ciudadano: MARCO ANTONIO MENDOZA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° V-10.468.641, de profesión u oficio: Militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana, con domicilio en Cumana, estado Sucre, quien manifestó: “Eso ocurrió del hallazgo el año pasado en el mes de noviembre, salimos nosotros a eso de la cuatro y media, y establecimos punto de control ovil, en el sector de Quebrada Seca, cuatro efectivos que me compañía, a partir del momento que nos instalamos, es una hora que no transita mucho vehiculo, a medida que iban pasando, cada quince minutos los vehículos, se establece yo como icé de esa comisión, establezco punto de seguridad, coloco efectivo en varias puntas, y otros efectivo en la parte central, para efectuar chequeo de vehículos, como las cinco y veinte , nos llega al punto un vehiculo que nos encontrábamos, un conquistador color gris, de esa revisión quien se encontraba con el El Sargento Mayor de Primera Bruzual, cuando un funcionario establece esa con el vehiculo, el va al sitio en donde se para el vehiculo el establece comunicación con el conductor y allí en ese momento se empieza a desarrollar la revisión de vehiculo previa presencia del conductor, para la revisión se estaba un señor que vía para cumana viendo la hora lo tome como testigo, en eso lo que Bruzual esta revisando sus cosas, con la presencia del testigo y también del señor conductor que estaba cerca, me manifiesta que se encuentra dos caja con algo raro allí, entonces el continuo con su revisión ya una vez establecido, lo que se puedo ver a simple vista nos trasladamos con eso el Vehiculo fue conducido por el mismo propietario del vehiculo y el resto no lo llevamos en el Vehiculo militar y de allí hasta que llegamos a seguir el procedimiento y venimos al Destacamento Nro. 78 de este procedimiento se le hizo del conocimiento al Comandante de la Compañía y de allí se sigue haciendo las otras diligencias del procedimiento eso fue la parte que nos correspondió a nosotros es todo Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Simón Malavé, quien interroga a la experta en la forma siguiente Pregunta: ¿de eso hechos específicamente en fecha ocurren? Respuesta: en el mes de Noviembre día 14 del 2012. Pregunta: ¿el procedimiento como tal de que deviene, en donde se encontraba usted? Respuesta: como es el trabajo la parte que articulamos, se establece un modo de trabajo punto de control móvil, lo podemos establece, en el Sector de Quebrada Seca el Tramo Carretera Cumana, maturín. Pregunta: ¿Quién era quien dirigía esa comisión que estableció ese punto de control? Respuesta: yo dirigí, yo estaba en frente de esa comisión. Pregunta: ¿a que hora se instaló ese punto de control? Respuesta: a las cuatro y media . Pregunta: ¿Qué tiempo taso den instalar del punto de control? Respuesta: como diez minutos, y cinco minutos en colocar los cono. Pregunta: ¿Cómo era el flujo de vehiculo? Respuesta: no rea tan fuerte un vehiculo aparecía 20 minutos y eso otros Treinta minutos. Pregunta: ¿recuerda los nombres de los funcionarios? Respuesta: Sargento Mayor de Primera Bruzual, Sargento Mayor de Segunda Mejias, Sargento Mayor de Tercera Rengel, y el Sargento Segundo Materan. Pregunta: ¿en que consistia ese dispositivo? Respuesta: primeramente cuando uno llega establecer seguridad en ambas punta, se puede dar condiciones distintas, como puede ser personas pueden pasar disparando, por que uno juega con la parte psilogica del individuo, el jefe de la comsion debe prever esa cuestión. Eso es para una posible huida. Pregunta: ¿ese funcionario que estaba en la primera avanzada recuerda quien era? Respuesta: del sentido cumana Maturín el funcionario que ese encontraba Materan lo tenia hacia el lado de maturín, y a Rengel lo tenia Aquí. Pregunta: ¿los otros funcionarios en donde estaba? Respuesta: estaba conmigo en la parte central. Pregunta: ¿quien le da la voz de alto al Vehiculo? Respuesta: el sargento Bruzual. Pregunta: ¿a que lado se detuvo el vehiculo? Respuesta: al lado derecho hacia maturín. Pregunta: ¿ese vehiculo, era particular, de carga? Respuesta: un vehiculo conquistador con un letrero de pasajero, al momento no tenia eso. Pregunta: ¿era un vehiculo particular? Respuesta: si se puede decir así. Pregunta: ¿Quién abordaba a los miembros del vehiculo? Respuesta: el sargento Bruzual. Pregunta: ¿usted se quedo en que lugar? Respuesta: en la parte central. Pregunta: ¿tuvo conocimiento de la conversación que tenia? Respuesta: lo que manejamos es que se le indica, que se baje de la unidad, después que eso se hace. Pregunta: ¿eso ocurrió? Respuesta: si. Pregunta: ¿quien apertura el maletero? Respuesta: el conductor con el Sargento Bruzual. Pregunta: ¿para el momento que se apertura el maletero manta su misma posición? Respuesta: si. Pregunta: ¿al ala apertura de ese maletero quien lo acompañaba? Respuesta: el conductor y el Testigo. Pregunta: ¿ ese Testigo quien lo ubico? Respuesta: el se encontraba hacia un lado de la carre3tera en el Sentido Cumanacoa Cumana. Cuando se va efectuar eso lo llamamos por la hora presenciara esa revisión. Pregunta: ¿cuando se ubica el testigo antes o posterior de la apertura del Maletero? Respuesta: a la maleta se abrió pero el testigo se llama cuando empieza a revisar las cosas. Pregunta: ¿el testigo llega posterior a la apretura del a maleta ;si. Pregunta: ¿cual fue el origen de llamar un testigo? Respuesta: eso se hace por el motivo si alguna cosa por la hora, para que ninguna persona que estén revisando no se ha maltratado. Pregunta: ¿el llamado del testigo es debido de alguna sospecha? Respuesta: se hace por lo que ya le dije. Pregunta: ¿que debido de la de revisión del Maletero? Respuesta: al le parece algo extraño las dos caja, y el me dice aquí hay algo raro, y trasladamos el procedimiento. Pregunta: ¿a esas personas que iban en la unidad se le hizo la revisión? Respuesta: si. Pregunta: ¿quien le hizo la revisión a las muchachas? Respuesta: por que hay tener una femenina. Pregunta: ¿de la revisión Bruzual allega a ser algún tipo de hallazgo? Respuesta: en una de las jóvenes en la chaqueta iba una panela algo duro, nos e de que tamaño, pero si de color blanco. Pregunta: ¿eso ocurre antes de la revisión de l la maleta o posterior? Respuesta:: posterior,. Pregunta: ¿una vez que se logra el hallazgo cuando se va a la maleta? Respuesta: ya se había ido. Pregunta: ¿Que es lo raro en la maleta? Respuesta: los envoltorios por que era dos caja que venían sin cinta. Pregunta: ¿ que fue lo que observa Bruzual? Respuesta: la forma de lo que habia allí, presumimos que podría se droga. Pregunta: ¿recuerda como eran las cajas? Respuesta: dos caja de cartón un alusiva a Galletas Puga y otra a Don Julián. Pregunta: ¿el contenido de esas cajas se logro a vaciar en ese momento? Respuesta: no. Pregunta: ¿el Vehiculo lo llegaron a revisar? Respuesta: Bruzual establece su revisión Pregunta: ¿lo demás funcionarios que función prestaba? Respuesta: seguridad. Pregunta: ¿que hacen con esas evidencias? Respuesta: las trasladamos a cuamanacoa el vehiculo Pregunta: ¿como se hace el traslado de las evidencias? Respuesta: el mismo señor conduce el vehiculo. Y yo me voy en el Vehiculo militar, y posterior se traslada el procedimiento a la compañía. Pregunta: ¿las personas que conformaban ese vehiculo de pasajero en donde los llevaron? Respuesta: las Muchachas me la lleve en la Toyota y los pasajeros iban el conquistador. Pregunta: ¿en el conquistador algún funcionario lo acompañaba? Respuesta: si el Sargento Mayor Mejias. Pregunta: ¿ en que momento preciso lograr revisar el contenido e de las dos caja? Respuesta: en el puesto de Cumanacoa. Pregunta: ¿que contenía? Respuesta: 15 panelas envuelta den materia sintético de color azul, había cuna con cinco y otra con diez. Pregunta: ¿cual fue el otro desarrollo que toca hacer? Respuesta: trasladar el procedimiento. Pregunta: ¿ quien lo traslado? Respuesta: yo, y lo incautado y otro funcionario, a parte del conductor. Pregunta: ¿el testigo logro verificar la revisión del maletero? Respuesta: si. Pregunta: ¿se le tomo entrevista a ese ciudadano? Respuesta: si. Es todo. Se cede la palabra a la Defensora Publica Penal, Abg. ESLENI MUÑOZ, quien interroga a la experta en la forma siguiente pregunta: ¿cual era la función de un comandante ese momento? Respuesta: es salir del puesto a que pertenecemos y nos establecemos en cualquier punto por que ese trata de algo móvil, por le lapso de cuatro horas. Pregunta: ¿Se requiere Notificar a mi jefe inmediato el sitio de donde yo estoy es decir Quebrada Seca? Respuesta: si hay una parte por allí que no hay cobertura. Pregunta: ¿ya sabía su jefe que era en quebrada Seca? Respuesta: si. Pregunta: ¿de eso se deja constancia de las novedades en ese día? Respuesta: si. Pregunta: ¿Nombre de los funcionarios que estaban al mando esos días? Respuesta: Sargento Mayor de Primera Bruzual, sargento Mayor de Segunda mejias, Sargento mayor de tercera, Sargento Segundo Materan. Pregunta: ¿antes de retener el Vehiculo Conquistador, ya se había hechos otros procedimientos? Respuesta: antes dos vehiculo. Pregunta: ¿hizo el mismo procedimiento con esos vehiculo? Respuesta: si. Pregunta: ¿eran de pasajero? Respuesta: no. Pregunta: ¿ de uso particular? Respuesta: de señor que iban para cumana. Pregunta: ¿no hubo nada sospechoso? Respuesta: no a esa hora. Pregunta: ¿hablemos del procedimiento al ser avistado el conquistador? Respuesta: al ser avistado el Vehiculo después que el sargento Bruzual le dice, se efectúa la revisión lo que hace normalmente? Respuesta: ¡ quien reviso el Vehiculo? Respuesta: bruzual. Pregunta: ¿presencio la reviso? Respuesta: de la parte de donde yo estoy no se le puede quitar la vista. Pregunta: ¿la función de usted fue prestar la seguridad. Si. Pregunta: ¿color del vehiculo? Respuesta: color Gris. Pregunta: ¿cuantas personas estaba en el interior de los Mismos? Respuesta: Cinco con el conductor, tres atrás y dos adelante. Pregunta: ¿que hizo Bruzual, abrió las puertas del carro, la maleta se entrevistó? Respuesta: maleta del Carro el no abrió, pro que quien tenia la llave era el conductor las puertas no la abrió, los pasajeros abrieron la puerta. Pregunta: ¿quien abrió la maleta del carro? Respuesta: el conductor. Pregunta: ¿cuando abre la maleta estaba allí el testigo? Respuesta: no, antes de abrirse no, cuando se abrió se llamo al testigo para revisar las cosas. Pregunta: ¿que había el interior de la maleta que usted puedo observar? Respuesta: no puede observar, me mantuve a distancia, por que Bruzual estaba haciendo su revisión. Pregunta: ¿el Funcionario Bruzual le comunicó algo? Respuesta: si. Pregunta: ¿que le dijo? Respuesta: que había algo raro allí. Pregunta: ¿se acerco usted al vehiculo? Respuesta: me acerque y le dije que vamos a aclarar eso Pregunta: ¿habían en esa maleta baúl del carro, morrales, bolsa, o solamente venían las dos cajas? Respuesta: había maletas. Pregunta: ¿que objeto le llamo la atención a Bruzual? Respuesta: las cajas. Pregunta: ¿como estaban las cajas? Respuesta: dos cajas marrones sin tirro, un de galletas puig y Don Julián, Pregunta: ¿ abiertas o cerrada. Estaban normal, no estaban bien precintada Pregunta: ¿ fácil de abrí? Respuesta: si. Pregunta: ¿cuando ubican ese testigo quien abre la caja? Respuesta: el testigo nunca le pega la mano, quien hace todo es bruzual. Pregunta: ¿no fue en presencia del testigo la excepción de Bruzual? Respuesta: si. Pregunta: ¿ Cual fue la Actuación A seguir? Respuesta: no que se dijo establece el dispositivo, trasladar, notificar al comandante de puesto y en ese sentido hasta llegar hasta aquí. Pregunta: ¿Usted o Bruzual o otro funcionario, aseguro a los objetos o personas que habían encontrado allí? Respuesta: tomamos las cosas, se hico las cosas, yo traslade con el testigo las cajas en Vehiculo militar. Con las personas que me lleve. Pregunta: ¿ a cuantas personas se llevo? Respuesta: a tres. Pregunta: ¿a quien le practico la detención en ese momento? Respuesta: se lleva a las cinco personas, Pregunta: ¿no le leyó los derechos a loi? Respuesta: si en puesto de comando. Pregunta: ¿en ese sitio no se practicó la detención de las persona. No se traslado hacia el comando. Pregunta: ¿en comando es donde decide? Respuesta: trasladar el procedimiento. Pregunta: ¿en comando es donde definen quienes el autor del Hecho? Respuesta: no se traslada a las cinco personas para acá Pregunta: ¿en calidad de que? Respuesta: por estar incurso en procedimiento? Respuesta: quien le lee los derecho? Respuesta: el sargento Ramírez. Pregunta: ¿nombre completo de Ramírez? Respuesta: Ramírez Hinojosa. Pregunta: ¿recuerda en el sitio le requiero al conductor documento de identidad, practico revisión de las personas? Respuesta: todo eso lo hico Bruzual. Pregunta: ¿practico Bruzual la revisión de las personas? Respuesta: el era que estaba haciendo eso. Pregunta: ¿del puesto de donde usted estaba pudo observar si se le practicó la revisión? Respuesta: a las cuatro personas se practicó revisión pero al conductor no me recuerdo bien. Pregunta: ¿que le dijo Bruzual en cuanto al c de la casa? Respuesta: que había lago. Pregunta: ¿que era lo que allí se encontraba? Respuesta: dijo había algo raro. Pregunta: ¿no le dijo que si había algo de interés criminalistico? Respuesta: algo raro, lo que siempre hemos visto las panelas, esa cosas. Pregunta: ¿de esas cinco personas alguien de ellos asumió que las cajas era de su propiedad? Respuesta: no. Pregunta: ¿usted presencio si Bruzual pregunto de quien era esas cajas? Respuesta: no. Pregunta: ¿ en cuanto al Vehiculo tenia algún elemento que lo identificara como Transporte Publico? Respuesta: no. Pregunta: ¿quien reviso el interior del Vehiculo? Respuesta: Bruzual. Pregunta: ¿sabe si Bruzual, cuando parca tico practico Pregunta: ¿ en donde se Sentó Mejias en el traslado de Vehiculo? Respuesta: no recuero. Pregunta: ¿solamente ellos dos? Respuesta: no el con el pasajero. Pregunta: ¿como sabe que el conductor venia manejando. Pregunta: ¿no vio en donde se entro el Sargento Mejias? Respuesta: no Se hace pasar a la sala a la ciudadano: RONALD JHOAN REYES MAGO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° V-15.933.371, de profesión u oficio: Chofer, con domicilio Cumana , quien manifestó: “Eso fue un día miércoles de Noviembre, estábamos como de costumbre a llegar al al Terminal a las Tres de la Mañana, cuando llego un vehiculo, Toyota Corola azul, con un volumen alto, y se bajaron dos ciudadanos y se dirigieron hacia donde estábamos nosotros preguntando por un carro para Maturín, nosotros como no había carro para Maturín, y como íbamos para el Puerto le dijimos que pasara como a cinco de la mañana que era la hora que empezaban a llegar los chóferes para Maturín, en ese transcurso volvieron a llegar al termina y hablar con el compañero Carlos Roca, y se embarcaron en esa unidad de allí el carro salio y fue cuando nos llego la noticia que el caro estaba detenido en cumanacoa, es todo. Se cede la palabra a la Defensora Publica Penal, Abg. ESLENI MUÑOZ, quien interroga a la experta en la forma siguiente Pregunta: ¿en donde traba usted? Respuesta: en el Terminal de Pasajeros de Cumana. Pregunta: ¿cual es la ruta que cubre? Respuesta: cumana Puerto la cruz. Pregunta: ¿Cuantos a los tiene en esa línea? Respuesta: aproximadamente de 12 a13 años. Pregunta: ¿ el mismo vehiculo llego con las misma personas? Respuesta: si. Pregunta: ¿usted le contesto que pasara mas tarde? Respuesta: no los compañeros. Pregunta: ¿como eran esas personas? Respuesta: el carro estaba un poco alejado y se veían dos muchacha y dos muchachos. Pregunta: ¿recuerda si una de ella tenía una chaqueta? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿solamente se bajaron ellos? Respuesta: si. Pregunta: ¿llevaban equipaje? Respuesta: una cerveza cada uno. Pregunta: ¿el teniente le compañero Carlos roca pasajeros para ese momento? Respuesta: nosotros trabajamos del lado de afuera, no se decirle. Pregunta: ¿podría indicarnos si el ciudadano Carlos roca aborda pasajero? Respuesta: si. Pregunta: ¿cuantas personas abordaron? Respuesta: iba uno adelante y las dos muchachas mas uno del copiloto. Pregunta: ¿en total dos damas y dos caballero? Respuesta: si. Pregunta: ¿vio usted si estas personas traían equipaje? Respuesta: no lo pude ver. Pregunta: ¿tiene aviso de la Ruta el vehiculo? Respuesta: si . Pregunta: ¿recuerda si lo llevaba puesto para ese momento? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿Qué tiempo tienes conocimiento a Carlos Roca? Respuesta: 12 años. Pregunta: ¿como es la conducta de Carlos? Respuesta: buen amigo. Pregunta: ¿ Usted revisa las maletas? Respuesta: no tenemos ninguna autorización de revisar alguna maleta. Pregunta: ¿como tuvo conocimiento que al compañero Carlos Roca le había retirado el vehiculo? Respuesta: en la tarde, es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Simón Malavé, quien interroga a la experta en la forma siguiente: Pregunta: ¿quienes constituía ese nosotros? Respuesta: los demás compañeros de Trabajo? Pregunta: ¿quienes son esos? Respuesta: Magallanes, el chino. Pregunta: ¿en donde estaba ubicado usted? Respuesta: nosotros somos de afuera, y mientras se da la claridad, no metemos por que es demasiado peligroso. Pregunta: ¿que le refirió ustedes que los chóferes de Maturín llegaban de Cinco de la mañana? Respuesta: habíamos varias persona no me recuerdo, creo que fue tito. Pregunta: ¿que hicieron esas personas después que reciben esa información? Respuesta: se metieron al baño a orina y se retiraron. Pregunta: ¿el vehiculo se retiro a que hora del termina? Respuesta: no tardaron ni Díez minutos. Pregunta: ¿a la distancia que se encontraba usted? Respuesta: se visualiza por la malla y se puede ver las características del carro. Pregunta: ¿en que parte estaba ubicado? Respuesta: en la pista de Puerto La Cruz, dentro del Terminal. Pregunta: ¿ el vehiculo estaba al otro lado de la malla frente a su persona? Respuesta: si. Pregunta: ¿ el vehiculo venia con los vidrios abajo? Respuesta: si. Pregunta: ¿todos los Vidrio? Respuesta: si. Pregunta: ¿ el vehiculo lo dejaron encendido o apagado? Respuesta: la música, estaba encendida, no se si el vehiculo. Pregunta: ¿que tiempo trascurrió cuando se retiran y vuelve? Respuesta: ellos regresan a cuatro y media a cinco por allí. Pregunta: ¿en donde se detuvieron esa persona? Respuesta: dentro del Terminal en l aparada de Maturín. Pregunta: ¿logro observar las personas que se bajaron en la parada de Maturín? Respuesta: do mujer y dos muchachos. Pregunta: ¿hacia donde se dirigieron esas cuantas personas? Respuesta: hacia el conquistador gris. Pregunta: ¿a que hora era eso? Respuesta: cuatro y media a cinco. Pregunta: ¿el Vehiculo a que hacer referencia era del Señor Roca. Si. Pregunta: ¿el señor Roca ya las tenías pasajeras que utilizaron el trasporte de ese decía? Respuesta: no sabría decirle. Pregunta: ¿cual el era el equipaje que traía esas personas? Respuesta: no puede observar. Pregunta: ¿de eso carritos que iban para Maturín además del Señor Roca había otras corra que salía para maturín? Respuesta: no sabría decirle. Pregunta: ¿al Unión Manzanares a la cual perteneció funcionarios con normas? Respuesta: ellos legan después de la s seis de la mañana Pregunta: ¿la línea de Transporte de ciudadano Carlos Roca sabe cual es ? Respuesta: conductores Unido. Pregunta: ¿cuales son las normas que deben tener un vehiculo que pertenece a una línea de transporte? Respuesta: ello tiene un hora de llegada y tiene un rol, tiene varios compañero, le toca un día de primero, Pregunta: ¿ que diferencia aun prestador de servicio publico a uno que presenta servicio a su manera? Respuesta: ellos tiene su manera, y uno no tiene u rol, ellos tienen un fanal. Pregunta: ¿el Vehiculo debe ponerse es fanal rotulado para prestar servicio? Respuesta: alguna veces lo colocan otras no lo colocan. Pregunta: ¿ese fanal para ese momento el Vehiculo que conducía el Señor Roca lo poseía? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿a la distancia que estaba usted se podía ver si lo poseía o no lo posea? Respuesta: si, pero meno me di cuenta. Pregunta: ¿a que hora salio el Vehiculo del Señor Roca? Respuesta: a las Cinco. Pregunta: ¿ese vehiculo que especificación tiene? Respuesta: es un conquistador Gris, rines de magnesio, vidrio ahumado. Pregunta: ¿el vidrio son humos, súper humo o claro? Respuesta: oscuro. Pregunta: ¿cuando salio el vehiculo llevaba los vidrio arriba? Respuesta: si. Pregunta: ¿usted se en contra en la parte de afuera? Respuesta: si por que pasa por el frente de nosotros? Respuesta: Pregunta: ¿a quien observo que se monto en el vehiculo? Respuesta: todo tres que había llegado en corolloa. Pregunta: ¿su persona lo une alguna lazo de familiar al señor Roca? Respuesta: solo amigos. Pregunta: ¿tiene algún interés de las resulta del juicio? Respuesta: que le compañero salga pronto en libertad. Cesó el interrogatorio. Este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, para el día 04/11/2013 a las 11:00, a.m.
Seguidamente en fecha Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), siendo la oportunidad de celebrar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Público, en la presente causa .Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias: El Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. CESAR GUZMAN, el Defensor Público Tercero, Abg. ESLENNY MUÑOZ y el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y como medio de prueba el ciudadano JOSE ALBERTO SANCHEZ MARCANO. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, quien manifestó no querer declarar, por lo que se acordó dar inicio al lapso de recepción de pruebas. Se hace pasar a la sala a la ciudadano: JOSE ALBERTO SANCHEZ MARCANO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° V-16.818.771, de profesión u oficio: chofer, con domicilio en Cumana, estado Sucre, quien manifestó: “Yo, ese día llego al Terminal a las doce de la noche y me acuesto a dormir en m i carro y me pare a la tres y media de la mañana el joven presente que lo están acusado me dirijo el día anterior que si yo me paraba temprano que le mandara un mensaje para que se viniera al escala fon, fui al baño y me lave la cara y le mande un mensaje el mensaje lo respondió mi hermana, después le vuelvo hacer un a llamada y me dice que el estaba bañarse y cuando el llego ya el carro había salido para maturín, el sale bajo saludo a los compañero, y se puso hablar y al tiempo aparee un corrolla con dos personas ebrios, se bajo el copiloto y el acompañante de ese vehiculo, el chofer estaba gritando un carro para maturín, y nosotros le dijimos caí no hay carro para maturín por el muchacho dijo que el no iba a montar borracho en su carro por que el era cristiano, por que cuando se baja los tres pasajeros de atrás el fue a hablar con ellos , era esa muchacha y dos muchacho, a tiempo el llego y apareció un pasajero, que no se de donde se aprecio ese pasajero, que pago los tres puesto para maturín de allí no tengo mas nada que decir, es todo. Se cede la palabra a la defensa Publica Abg. ESLENI MUÑOZ, quien interroga al testigo en la forma siguiente: Pregunta: ¿recauda el día de los hechos? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿recuerda si fue un sábado o día de semana? Respuesta: día de Semana. Pregunta: ¿? Cual es su oficio? Respuesta: chofer. Pregunta: ¿pertenece a alguna línea? Respuesta: Contutores de manzanares, yo soy chofer de mi papa. Pregunta: ¿ese línea que ruta cubre? Respuesta: Caracas, maturín, puerto la cruz, Cumanacoa, san Antonio del golfo. Pregunta: ¿años de servicio? Respuesta: seis años. Pregunta: ¿expliqué el procedimiento cuando un pasajeros para cualquier sitio? Respuesta: uno le pregunta si es expreso o familiar, si es expreso. Pregunta: ¿abre maleta, caja de los pasajeros? Respuesta: no. Pregunta: ¿recuerda el color de vehiculo corolla? Respuesta: azul. Pregunta: ¿estaban dos persona ebrias? Respuesta: el chofer y el copiloto. Pregunta: ¿recuerda quien pidió carro para maturín? Respuesta: el chofer del Carro Azul. Pregunta: ¿estas personas que usted menciona logro ver si venían de compañía de esos ciudadanos que venia ebrios? Respuesta: si, el equipaje lo sacaron de ese vehiculo.- Pregunta: ¿podría señalar el equipaje de esas personas? Respuesta: eran unas cajas y unos bolsos. Pregunta: ¿conoce al ciudadano Carlos Rocca? Respuesta: Si. Pregunta: ¿hace cuanto tempo lo conoce? Respuesta: 10 años. Pregunta: ¿puede describir el Vehiculo del Carlos Rocca? Respuesta: un conquistador color Gris. Pregunta: ¿como se llame el aviso? Respuesta: Fanal. Pregunta: ¿es posible que el fanal, se desprenda se aciaga? Respuesta: se cae, yo he botado aviso de mi carro. Pregunta: ¿observo usted cuando los tres jóvenes abordan el carro de Carlos Rocca? Respuesta: no me fije. Pregunta: ¿en donde estaba usted? Respuesta: en la charcutería del Terminal. Pregunta: ¿además de Carlos que compañeros estaban el sitio? Respuesta: varios. Pregunta: ¿recuerda los nombres? Respuesta: estábamos varios. Pregunta: ¿que es un escalafón? Respuesta: cuando un chequea y abre a las seis de la mañana Pregunta: ¿a quien le manda mensaje? Respuesta: Carlos Rocca. Pregunta: ¿que decía el mensaje? Respuesta: que se viniera para el Terminal por que el iba a carga de segundo por que no había nadie en el termina. Pregunta: ¿ el constataron el mensaje? Respuesta: La hermana. Pregunta: ¿nombre de la hermana? Respuesta: marialbe Sánchez. Pregunta: ¿efectuó llamada telefónica? Respuesta: Si me contestó mi hermana y me dijo que ya iba por que se estaba bañando. Pregunta: ¿el señor es cristiano? Respuesta: si. Pregunta: ¿es evangélico? Respuesta: si. Pregunta: ¿volvió a ver a Carlos rocca? Respuesta: yo lo via cuando se despido de nosotros. Pregunta: ¿cuando dice dos puestos se refiera a la parte delante o tras? Respuesta: delantera. Pregunta: ¿solos sabe que era masculino? Respuesta: era una Caballero. Pregunta: ¿usted vio cuando ese pasajero pago los puestos? Respuesta: no. Pregunta: ¿además logro observar quien pago los pasajes de las otras personas? Respuesta: no. Pregunta: ¿cuando ve nuevamente a Carlos Rocca en donde estaba usted? Respuesta: en unos tarantines recostado. Pregunta: ¿salio el vehiculo? Respuesta: si. Pregunta: ¿allí es cuando lo Ve? Respuesta: si. Pregunta: ¿cuando tiene conocimiento de la detención de Carlos? Respuesta: llegando a puerto la Cruz, mi papa me llama. Pregunta: ¿tiene conocimiento si El Señor Carlos Rocca ejercer otra profesión? Respuesta: chofer. Pregunta: ¿ha escuchado queja en relación del comportamiento de Carlos Rocca? Respuesta: nunca. Pregunta: ¿porque el ciudadano Carlos Roca le dice que no lo iba a montar en su carro? Respuesta: por que l pensaba que iban a viajar las dos perronas que estaban tomando. Pregunta: ¿que le dijo Carlos Roca a estos ciudadanos? Respuesta: no, nos dijo a Nosotros yo no voy a montar borrachos en mi carro. Pregunta: ¿tiene conocimiento si la persona que abordaron el vehiculo, tuvieron un comportamiento de amistad intima con Carlos Roca? Respuesta: no es todo Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. CESAR GUZMAN, quien interroga AL Testigo en la forma siguiente Pregunta: ¿ que es para usted amistad Intima? Respuesta: una mistad de compañerismo, una amistad de hace años. Pregunta: ¿ese concepto de amistad íntima aplicaría entre usted y Carlos Rocca? Respuesta: amistad de 10 años, Pregunta: ¿encuentra en amistad intima? Respuesta: no. Pregunta: ¿ es día que tiempo duro usted en Terminal, desde que llega hasta la utima vez que e a Carlos? Respuesta: desde que el llego al Terminal, como a la cuatro de mañana. Pregunta: ¿el llego a la cuatro y media al Termina? Respuesta: si. Pregunta: ¿ a que hora realiza la llamada? Respuesta : tres y cuatro a cuatro y media. Pregunta: ¿Carlos Rocca esta casado con su hermana? Respuesta: si pregunta: ¿podría darme el nombre de su Papa? Respuesta: Jesús Alberto Sánchez. Pregunta: ¿recuerda el Número de donde envió el mensaje ese día? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿era suyo el teléfono? Respuesta: si. Pregunta: ¿ es el mismo numero que maneja en la actualidad? Respuesta: si. Pregunta: ¿los mensajes son enviado al teléfono de Carlos Rocca o de tu hermana? Respuesta: de el. Pregunta: ¿recuerda si recibiste mensajes? Respuesta: si una mensaje. Pregunta: ¿cuantas personas iba en el Vehiculo? Respuesta: iban las tres persona. El chofer, y la persona que pago los dos puestos de adelante. Pregunta: ¿ en el corrola azul cuantas personas? Respuesta: cinco. Pregunta: ¿podría Describir a las personas que se bajan edel Corolla? Respuesta: dos chamos. Pregunta: ¿y las otras tres? Respuesta: dos muchas y un Jove. Pregunta: ¿en donde las observas tu? Respuesta: en interior del Corola. Pregunta: ¿que hacen ellos? Respuesta: bajan el equipaje del Corola, Pregunta: ¿recuerda el que equipaje que era? Respuesta: una Cajas. Pregunta: ¿cuantas eran? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿hay un bolso? Respuesta: si. Pregunta: ¿a que distancia estaba el Corola, al carro de Carlos? Respuesta: De aquí a la pared. Pregunta: ¿para tu concepción cuanto cree que aproximadamente halla de donde esta usted a donde estoy yo? Respuesta: decirle no se. Pregunta: ¿las cinco persona se dirigen hacia el Vehiculo de Carlos Rocca? Respuesta: ellos los cinco pasajeros fueron para que Carlos rocca cargando los equipaje? Respuesta: Pregunta: ¿quienes cargaban lo equipaje? Respuesta: los mismo pasajeros. Pregunta: ¿el equipaje fue traslada por ese grupo de personas? Respuesta: si. Pregunta: ¿fue trasladado cal vehiculo de Carlos? Respuesta: si. Pregunta: ¿cuando el habla con los pasajeros es cuando tu te vas apara el cafetín? Respuesta: si. Pregunta: ¿la reunión de Carlos Rocca con la cinco personas tu no observas? Respuesta: no. Pregunta: ¿recuerda quien mas estaba en ese sitio? Respuesta: varias, no me acuerdo nombres. Pregunta: ¿los ubica por las cara pero no por los nombres? Respuesta: si. Pregunta: ¿los siete años trabajando para la línea? Respuesta: si. Pregunta: ¿a que hora llegaste al terminas? Respuesta: once y media a doce. Pregunta: ¿de la línea? Respuesta: un Señor Mayor. Pregunta: ¿sabes el nombre? Respuesta: guarapo. Pregunta: ¿cuando observas aproximadamente que llega el corolla. No me acuerdo. Pregunta: ¿había llegado el señor Carlos Roca? Respuesta: estaba Carlos allí. Pregunta: ¿los señores a quien le indican si había carro para maturín? Respuesta: a nadie. Pregunta: ¿que origina que Carlos Rocca le preste el servicio? Respuesta: primera vez que lo ve. Pregunta: ¿los pasajeros ya habían llegado al carro? Respuesta: si. Pregunta: ¿ese Vehiculo cuando se bajan del corolla cual ese? Respuesta: ellos se bajan y dice un carro para maturín. Pregunta: ¿quienes señalaban? Respuesta: los muchachos. Pregunta: ¿entonces si hubo comunicación con los pasajeros? Respuesta: no, hubo comunicación Pregunta: ¿Cómo saben ellos cual es el carro que va a salir? Respuesta: por lo señalamos con señas. Pregunta: ¿con señas le dijeron que carro era que iba para maturín? Respuesta: si. Pregunta: ¿las personas ya traían el equipaje? Respuesta: no. Pregunta: ¿ cuando lograr observar el equipaje? Respuesta: decirte no se. Pregunta: ¿observaste que los mismos pasajeros fueron que bajaron su equipaje? Respuesta: si. Pregunta: ¿las rutas como se asignas de los vehículos? Respuesta: por orden del Presidente? Respuesta: están asignadas? Respuesta: si. Pregunta: ¿el conductor sabe cual es su ruta y mantener su ruta? Respuesta: si. Pregunta: ¿el señor Carlos Rocca, siempre a tenido esa ruta o ha tenido otra ruta? Respuesta: el trabajaba para caracas. Pregunta: ¿aparte de caracas otra ruta? Respuesta: puerto la Cruz. Pregunta: ¿recuerda en que tiempo labora de cumana maturín? Respuesta: no se. Pregunta: ¿características del vehiculo de Carlos Rocca? Respuesta: un Conquistador Gris. Pregunta: ¿como a que hora aproximadamente observa que el vehiculo de Carlos Roca sale del terminas? Respuesta : no se una hora exacta no se. Pregunta: ¿quien te dice que Carlos Rocca este detenido? Respuesta: mi papa. Pregunta: ¿recuerda si el vehiculo de Carlos tenia el aviso de la Linea? Respuesta: no. Pregunta: ¿por que no lo tenían? Respuesta: por que se le había partido la cabuya. Pregunta: ¿ El Aviso es plano o de gorro? Respuesta: de Gorro. Pregunta: ¿se rigen por algunas normas del Terminal? Respuesta: si. Pregunta: ¿que es un listin? Respuesta: a donde se anota todos los pasajero, el chofer y las características del Vehiculo. Pregunta: ¿a que hora empieza ser obligatorio el listin? Respuesta: a las seis de la mañana? Respuesta: Pregunta: ¿todo el que salga antes no tiene que llevar un listin? Respuesta: no tiene que tener listin. Es todo. Este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, para el día 13/11/2013 a las 11:00, a.m.
Seguidamente en fecha TRECE (13) de NOVIEMBRE de Dos Mil Trece (2013), , siendo la oportunidad de celebrar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Público, en la presente causa. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas ABG. SIMON MALAVE, la Defensora Pública Penal Tercera, ABG. ESLENY MUÑOZ, el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, así como la testigo, ciudadana RITA MARGOT DANIEL DE GUERRA, testigo promovida por la defensa. Se deja transcurrir un lapso prudencial de tiempo, se vuelven a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de ninguno de los medios de prueba llamados a la celebración del presente acto, para lo cual y en este acto el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicito el derecho de palabra informando al Tribunal que cumpliendo con su deber y haciendo el respectivo llamado a la experto YRISLUZ LANDAETA a su numero telefónico 0414-3935593 a los fines de que comparezca y deponga como experto en esta causa, se comunico con ella y le informo que se encuentra de reposo medico, motivo por el cual se le hace imposible comparecer al llamado de este Juzgado para el día de hoy. Igualmente se deja constancia que la Defensora Pública Penal solicita además de que se libre el oficio al Comandante del Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional a los fines de que comparezcan los funcionarios adscritos a ese Cuerpo y la conducción del testigo ALDO ALESSIO BRITO, se libre Boleta de Citación a este para que le sea entregado en sus manos, solicitando igualmente se inste no solo al Fiscal Undécimo en Materia de Drogas sino al Fiscal Superior del Ministerio Público. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que la Juez procedió a depurar el Tribunal en relación al Secretario Judicial de Sala en virtud de no ser el que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Se declara abierta la presente audiencia oral de continuación de juicio oral y reservado. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas. Es todo. Seguidamente se altera el orden de la recepción de las pruebas, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de no haber comparecido los expertos promovidos por la representación fiscal, haciendo pasar a la sala al ciudadano RITA MARGOT DANIEL DE GUERRA, quien una vez juramentada dijo ser venezolana, de 44 años de edad, Cédula de identidad Nº 9.887.861, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio chofer, quien manifestó: eran como las tres y pico de la mañana llego un pasajero que iba a maturín, llego al rato un corolla azul donde llegaron dos muchachas y un señor, preguntando si había carro para maturín, se bajaron con dos o tres cajas de licor, cuando el chofer dice que faltaría uno para completar el carro, una persona decidido pagar el otro pasajero que fue el ciudadano que llego de primero, una de las chicas estaba embarazada. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿de los hechos narrados por usted, podría indicarnos donde estaba usted? R) en el Terminal existen chóferes de línea y piratas yo estaba afuera, que fue cuando llego le muchacho preguntando si había carro para maturín y le dijimos que adentro cargaba el carro; ¿además de su persona quien mas estaba ese día y observo lo que usted acaba de decir? R) tito, Alberto y dos taxistas que no recuerdo los nombres; ¿usted labora en el Terminal de cumaná? R) si, yo soy pirata; ¿Qué tiempo tiene usted siendo conductor externo? R) 21 años; ¿conoce usted la línea de conductores maturín? R) conozco todas las líneas, y a todos porque somos compañeros; ¿ese pasajero que usted señala llego en que carro? R) no recuerdo; ¿llevaba maleta? R) si; ¿Cuántas personas llegaron en ese corolla azul? R) con el chofer 4; ¿el chofer es hombre? R) si; ¿los otros tres? R) un muchacho y dos muchachas, el muchacho pregunto si había carro para maturín, le dijeron que si, volvió hablo con el chofer bajaron dos cajas y las dos muchachas; ¿esas cajas donde las colocaron? R) las bajaron del corolla azul y las metieron en el conquistador gris; ¿conoce usted al señor Carlos? R) de conocerlo como chofer si; ¿sabe usted si le correspondía el turno al señor Carlos? R) estaba de primero en al madrugada y estaba cargando de primero; ¿logro ver usted cuando sale el conquistador gris del señor Carlos? R) claro; ¿iban los pasajeros completos? R) atrás el muchacho y las dos muchachas y el otro que llego primero estaba adelante que pago dos puestos; ¿era notorio el embarazo de una de las muchachas? R) si. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien interrogo al testigo en la forma siguiente: ¿Qué día sucedió el hecho? R) realmente no recuerdo el día; ¿de que año? R) año pasado; ¿mes? R) creo que fue octubre o noviembre; ¿ese primer pasajero con quien se entrevisto? R) ese pasajero llego adentro del Terminal creo que Carlos le dijo que estaba cargando para Maturín; ¿a que hora fue eso? R) temprano, eran las 3 y 5 o 3 y 10; ¿puede usted dar fe con quien ese pasajero se entrevisto? R) el primer pasajero con Carlos; ¿ese vehiculo corolla, recuerda como era? R) corolla azul; ¿alguna otra característica? R) no; ¿Dónde llego? R) en la entrada del Terminal de pasajeros; ¿una vez que llega ese vehiculo, cuantos tripulantes habían? R) 4 con el chofer; ¿esos pasajeros, cuantos se bajaron? R) 3 personas, el primero preguntando si había carro para Maturín, le dice al chofer ya tenemos carro y se bajaron las dos muchachas y bajaron las cajas; ¿Dónde usted estaba? R) en toda la entrada; ¿recuerda si alguno de esos tripulantes de ese vehiculo con quine se entrevisto? R) el se acerco preguntando si había carro para Maturín le dijimos piratas no, adentro hay un muchacho cargando; ¿a que hora? R) pasadas las 3 y media de la mañana; ¿Cómo supo usted que ese primer pasajero pago el pasaje faltante? R) el señor que llego primero dice yo pago el otro para salir temprano ya que Carlos lo ayudo a cargar las cajas y le dijo con ustedes tres solo falta uno; ¿Qué tiempo estuvo usted en la entrada? R) siempre estuvimos allí; ¿ese vehiculo corolla lo llego usted observar con antelación? R) observamos que ese corolla llego se paro y continuo, depuse de 20 o 25 minutos llego de nuevo se estaciono y el muchacho se bajo y se acerco a nosotros, preguntando si había carro para Maturín; ¿en que pista estaba el vehiculo que iba para Maturín? R) en la pista de Maturín; ¿Cuál es? R) la segunda; ¿la pista del medio? R) si; ¿había algún otro transporte que llevara esa vía de Maturín? R) no, para Maturín no; ¿Qué vehiculo era ese? R) un ford conquistador; ¿Qué diferencia estriba entre esa prestación de servicio informal a la formal? R) yo cargo pirata a la hora que yo quiero, y trabajo de madrugada, los conozco a todos y somos compañeros; ¿los vehículos formales que características denotan ello, respecto a los de manera informal? R) carros de 4 puestos o carros de 5 puestos; ¿el servicio de transporte su carro lleva rotulado? R) no; ¿los vehículos formales ese rotulado lo tienen? R) si, lo que se llama aviso; ¿ese conquistador gris, lo tenia colocado? R) no tenía el aviso puesto arriba, porque se le daño la liga y lo guardo, pero si vimos el aviso; ¿Dónde lo coloco? R) creo que fue en la parte trasera del asiento; ¿Cómo eran esas cajas que usted vio? R) como de 30 centímetros lo único que le vimos el emblema de licor; ¿Cuántas cajas eran? R) 3 o 4, en un solo viaje que hicieron los dos muchachos, llevaban dos cada uno; ¿esas cajas llevaban algún tipo de embalaje? R) no; ¿el vehiculo corolla, llego a denotar algún particular especial respecto de esos tripulantes? R) no; ¿esas personas tenían estado de ebriedad algún tipo de anomalía? R) solo que el muchacho se nos acerco nos hablo así, mira hay carro para Maturín; ¿mientras esa persona se bajo apagaron el carro? R) no; ¿los vidrios los tenía abajo o arriba? R) arriba, nos dimos cuenta de las muchachas cuando se bajaron; ¿ese vehiculo que abordaron esas personas, a que hora salio del Terminal? R) iba a ser las 4 de la mañana; ¿Cómo iban esas personas? R) adelante iba el señor que llego de primero y las dos muchachas y el muchacho que llegaron después; ¿recuerda que vestimenta llevaban esas jóvenes? R) solo que la embarazada llevaba una blusita de tiritas y se le Viena su barriga; ¿conoce al señor ROCCA? R) si; ¿conoce el carro del señor ROCCA? R) si; ¿alguna características del carro del señor ROCCA? R) no se, porque nunca me monte; ¿Qué tiempo tiene conociéndolo? R) como 6 años, siempre lo veía cuando el estaba en su turno; ¿Cómo salía ese carro en ese momento? R) los vidrios delanteros abajo y los de atrás arriba por la hora; ¿ese carro tiene vidrios ahumados? R) papel claro pero esta como vencido, se ve hacia adentro; ¿para la hora que señala que el vehiculo sale pudo denotar las posiciones que llevaban las personas que estaban dentro? R) si como dije antes el señor que llego de primero adelante y los otros tres atrás; Es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿el señor ROCCA estaba allí cuando usted llego a las 2 y 30 de la mañana? R) si. Es todo. Cesaron las preguntas. Este Tribunal acuerda fijar la continuación del presente Juicio para el día 27-11-2013 a las 09:00 a.m.
Seguidamente en fecha Veintisiete (27) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la presente causa. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas Abg. CESAR HUMBERTO GUZMAN, la Representante de la Defensoría Publica Penal Tercera (Auxiliar) Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑÒZ VÀSQUEZ y el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no compareciendo los demás medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente se deja transcurrir un lapso prudencial de espera y al término del mismo se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que siendo las 09:30 a.m., el Fiscal del Ministerio Público realizó llamada telefónica a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público indicando la Funcionaria YRISLUZ LANDAETA, que hará acto de presencia en al presente Juicio Oral y Público para el día y hora señalada. Es por lo que este Tribunal vista la imposibilidad de realizar el presente acto acuerda su diferimiento fijando nueva oportunidad para el día 02-12-2013 a las 09:00 a.m.
Seguidamente en fecha dos (02) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), siendo la oportunidad de celebrar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Público, en la presente causa Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas ABG. CESAR GUZMAN, la Defensora Pública Penal Tercera, ABG. ESLENY MUÑOZ, el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, así como la testigo, ciudadano BRITO ALESSIO BRITO, testigo promovido por el Fiscal del Ministerio Público, y como medio de prueba la ciudadana YSISLUZ LANDAETA, Experta profesional adscrita al CICPC. Se declara abierta la presente audiencia oral de continuación de juicio oral y reservado. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas. Es todo. Seguidamente se altera el orden de la recepción de las pruebas, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de no haber comparecido los expertos promovidos por la representación fiscal, haciendo pasar a la sala a la ciudadana YSISLUZ LANDAETA, Experta profesional adscrita al CICPC, quien una vez juramentada dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº 5.708.623, con domicilio en esta ciudad de Cumaná: “Al laboratorio de toxicológico a firebse ingresaron unas evidencia las cuales provenían de un vehiculo, marca Ford Conquistador y se le tomaron 5 sobres había uno en el área del piloto, uno de l copiloto, uno en la parte posterior uno en maletero, a esta s evidencias se les realizo el respetivo barrido, arrojando negatividad para cada uno de los sobres, tanto para clorhidrato de cocaína, y marihuana, y uno de los sobres dio positivo para clorhidrato de cocaína, fue el único que dio positivo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Puedes indicarnos cuales con los pasos para practicar un barrido desde la toma de la muestra hasta que practicas la expertita. ? R) Nosotros tenemos un experto que recolecta la evidencia, luego que el se ha dirigido al vehiculo, el realiza el barrido y embala en sobres de evidencia, bien identificados y lo envía al laboratorio, y posteriormente nosotros practicamos lo que nosotros identificamos como un barrido, este consiste en minuciosamente con microscopios, tomamos un poco de las sustancias llámese sustancias o alcaloides, y ellos arrojan si son positivas o negativas; ¿Cuales fueron las áreas abordadas en el vehiculo? R) Uno en área del piloto, copiloto, guantera, parte trasera y maletera, dando como positiva el de la guantera y arrojando un resultado positiva en cocaína; ¿El funcionario el cual nos indica el cual no es profesional y conocedor en materia de estupefacientes? R) No, ¿Si yo tengo algo en la mano y toco en cualquier lugar puedo dejar algún tipo de sustancia en esa transferencia? R) Si, claro que debe dejar rastros. ¿La guantera dejo un resultado? R) Positivo; ¿Los demás lugares? R) negativos; ¿Como es la Cadena de Custodia? R) Bueno el funcionario que se encuentra en el lugar, recolecta la evidencia, el funcionario la embala y nos la hace llegar al laboratorio. ¿En su caso la cadena de custodia en su caso como fue? R) Bueno recibir la cadena de custodia, tomar la muestra y realizar la experticia. ¿Usted tiene conocimiento y conexión con las personas que realizaron la recolección en el presente caso? R) NO; ¿Resultado que do la guantera? R) positivo a Clorhidrato de cocaína; ¿que diferencia hay entre orientación y certeza? R) si realizamos estudio mediante estudios de orientación y certeza, las cuales tienen sus diferentes patrones, y junto a la muestra, dan el resultado obtenido; ¿Alguna de las otras áreas del vehiculo dio resaltado a alcaloides? R) NO. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Pública quien interrogo al testigo en la forma siguiente: ¿Usted es farmaceuta? R) Farmaceuta toxicologica; ¿años de servicio? R) 20 años ya; ¿Como recibió usted la evidencia estudiada? R) Si recibí el memo, recibí cinco sobres, normalmente no lleva peso, y la cadena de custodia; ¿Cómo estaban identificado estos 5 sobres? R) El lado del piloto, guantera, parte trasera, maletera; ¿Usted recibió del área comparativa identificada con números ? R) Identificadas con letras, no recuerdo que haya sido con números; ¿Cómo debe explanar el experto resultado de la experticia, es decir las cantidades o valores, el experto plasma esa evidencia de que forma debe detallarlo? R) Con un Memon, Sobre A lado del piloto, Sobre B, área del copiloto, vea doctora nosotros podemos y ellos identificarlo con números y letras, el experto del área física comparativas, envía 5 sobres donde dice que una muestra de cinco partes del vehículo, señalando las partes del vehiculo, nosotros colocamos a esa evidencia, evidencia 1: parte inferior del vehículo, el sobre indica las partes del vehículo, es decir el vehículo es desglosado, y nosotros los expertos esa muestra numero uno, y empezamos para mayor facilidad lo desglosamos; ¿Conoce usted la cadena de custodio, existe un protocologo y uno de los principios establece que cuando se trata de cifras y valores, se debe tratar de esa manera, la pregunta ha sido como le llegan identificada esa evidencia ? R) El experto identifica la muestra uno vehiculo y después la evidencias que están en esa muestra, es decir el vehículo, por nombres, por ejemplo, área de piloto, área de copiloto, área del asiento posterior, área maletero; ¿El maletero como venia identificado? R) Área de maletero no recuerdo si venia con numero, se que vienen muestra numero uno vehiculo, y después vienen desglosadas las partes; ¿Qué tipo de métodos realizo usted en este caso ? R) Trabajamos con Radiactivos denominados Fargu, para dar respuesta a una negatividad o positividad en Marihuana, con un aparato que tenemos que nos da la certeza del resultado; ¿En que consistió la prueba de orientación? R) Utilizamos con un microscopio bien avanzado, donde nos las refleja en una pantalla que se ve hermoso, y nos refiere si hay un tipo de sustancia a la que le realizamos el análisis, y después le agregamos los radiactivos; ¿Cuál es la diferencia de la prueba de orientación y certeza? R) La de orientación es la que nos refiere para donde queremos ir, y la de certeza es la que nos arroja las cantidades y respuestas que damos; ¿ ? R) Para todas las área fue negativo; ¿Este estudio es 100% es certero? R) yo diría un 99%; ¿Qué métodos e instrumentos utilizas R) Expertrofometro fue uno de los medios utilizados. ¿Dada su experiencia usted puede señalar que de la trascripción de ese documento de barrido, usted da fe que son las mismas ares al informe técnico que realizo el funcionarios Carlos Pérez? R) Vea doctora en el área de toxicología nosotros recibimos las evidencias, y la transcribimos nosotros mismos, de verdad que dejar un error por transcribir no por cuanto lo hacemos nosotros mismos; ¿El orden en que lo reciben no importa el orden de trascripción? R) La verdad no considero que debe tener ningún tipo de inconveniente; ¿Conoce usted el manual de cadena de custodia? R) No lo conozco completito pero lo que trabajo si lo conozco muy bien. En este acto la Defensa Pública solicita el derecho de palabra, quien expone Ciudadano Juez esta defensa visto que el informe del funcionarios Carlos Pérez, y dada la exposición de la experto presente, esta defensa solicita un careo entre esta funcionario y el referido funcionarios. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público: Al promover un careo en esta etapa del proceso, debe existir un hecho nuevo y al no haberlo no nace la excepcionalidad, solo necesito que aclare el hecho nuevo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Surge de loa exposición de la experto, esta ha dicho una cosa y considera la defensa que como llego esta cadena de custodia, es por lo que considera necesario careo para aclarar la discrepancia. Acto seguida este Tribunal acuerda el careo solicitado por la defensa pública, por considerarlo ajustado a derecho, ya que nos encontramos en la búsqueda de la verdad material de los hechos, y ante las discrepancias entre ambos expertos según lo manifestado por la defensa entre lo expuesto por la funcionaria YSISLUZ LANDAETA, y lo expuesto por el funcionario CARLOS PEREZ, de circunstancias y/o elementos del hecho relacionado con las experticias realizadas por estos, todo conforme a lo establecido en el artículo 236 del COPP Así se decide. Seguidamente se altera el orden de la recepción de las pruebas, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de no haber comparecido los expertos promovidos por la representación fiscal, haciendo pasar a la sala al ciudadano ALDO ALESSIO BRITO, quien una vez juramentada dijo ser venezolano titular de la Cédula de identidad Nº 11.379.478, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión obrero, domiciliado en esta ciudad de Cumaná: “Bueno yo estaba agarrando el carro el trasporte para venir a trabajar y en eso esta la alcabala y lo paran a mano derecha, y ellos tienen el carro a la derecha y me llaman a los 15 minutos, estaba una cajita rota y decían que era marihuana, la cajita rota tenia 5 panela y la otra diez panelas, y el muchacho de camisa blanca le dio a la muchacha una cosita así pequeña. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Dónde ocurre eso? R) En quebrada seca; ¿recuerda que organismo montaba la alcabala? R) La guardia; ¿Cómo estaban colocados los funcionarios? R) Cuando yo estaba allí ellos estaban todos, y pararon el carro a mano derecha y le dicen que abriera la maleta, y me llaman para que viera todo, y en cumanacoa abrieron y fue que vimos eso; ¿La panela que usted vio quien la tenia ? R) La jeba que se la paso el chamo de chaqueta blanca; ¿Cuando usted dice que a los 15 minutos porque? R) Porque ellos estaban revisando la maleta; ¿A que distancia de estaba usted del vehiculo antes de que lo llamaran? R) Del otro lado de la carretera; ¿Cuándo el guardia te llama que haces tu? R) Yo le doy la cedula que me la piden y veo que la caja estaba rota y la otra tapada, estaba abierta y la otra tapadita, y me fui con ellos para cumanacoa; ¿Cómo estaban las cajas, habían restos de cartón? R) No recuerdo y estaba cerradita, no verifique si tenían tirros; ¿Cuándo usted observo a los guardia antes que llegara el vehículo usted observo a esos guardia caja en las manos? R) NO; ¿Usted recuerda como era eso de 5 y de 10 ? R) Una bichas así; ¿Usted recuerda algo mas en la maleta? R) No solo las caja, era primera vez ¿después ara donde se trasladan? R) Para cuamanacoa y luego para acá; ¿Cuantas personas se bajan del vehículo? R) se bajaron 4; ¿Cómo estaban distribuidas? R) Las dos jebas atrás, un muchacho y un señor adelante con el chofer; ¿Las personas que usted que me refiere donde iban sentados? R) En el cojín de atrás las dos muchachas y el muchacho; ¿Cuantos guardia habían? R) Como cinco; ¿Cómo se llevan el vehículo? R) Manejándolo el chofer, íbamos el chofer, el señor mayor que iba con el, un guardia y yo; ¿Las demás personas que iba dentro del vehiculo? R) Lo llevaban en el jeep de la guardia; ¿Cómo se sentaron en el carro de quebrada seca a cumanacoa? R) El chofer y el guardia adelante y yo en la esquina con el otro señor; ¿Tu recordaras las cajas y la chaqueta y la otra panelita donde iban? R) La guardia la llevaba en el jeep; ¿Cuándo llegan a cumanacoa que hacen? R) A mi nos dejan allí y a las otras personas; ¿Cómo se trasladan de cumanacoa hasta cumana? R) Como fuimos para cumanacoa nos regresamos a la guardia de Cumaná; ¿La caja y la chaqueta también el jeep de la guardia ? R)Si; ¿Qué hace usted cuando llega a cumana ? R) Nos bajamos y me sentaron en un sitio aquí;¿tu les dijiste a la personas que no sabias leer ? R) Si; ¿Cómo te enteras que tienes que venir hoy para aca, R). Yo estaba esperando que me llegara un citación pero la esposa del señor el dueño del carro me busco y me dijo que tenia que venir. Se le concede la palabra a la Defensa Pública quien interrogo al testigo en la forma siguiente: ¿Usted mencionó que estaba esperando un carro a cumana? R) Si; ¿Qué tiempo tenia usted esperando carro? R) 20 minutos; ¿Ya estaba la alcabala allí? R) Si, ¿Cuantos funcionarios eran? R) 5; ¿A usted los llaman quien lo llama? R) el Guardia y me dice que eso era marihuana; ¿Qué era lo que había allí? R) bueno las cajas una rota y otra cerrada; ¿Cuándo dice que estaba rota como es? R) Rota las aletas esa era las de las 5 panelas adentro, las panelitas estaban paraditas; ¿Venían envuelta? R) Estaban allí paraditas; ¿Usted vio el maletero y las cajas, cuando usted se traslada hasta donde están las cajas dentro del maletero, este estaba abierto? R) si estaba abierto; ¿Usted menciono 15 minutos desde que llega el carro y el que lo llaman a usted, cuantas personas observa usted que se bajaron de ese vehículo? R) El primero que le piden los papeles y luego los otros tres que estaban atrás; ¿Recuerda usted si el guardia le muestra el resto que había dentro del maletero? R)NO; ¿El guardia que usted habla con el guardia es el mismo que le dice a usted mire, ese guardia tenia guardia? R)No recuerdo; ¿Cuándo usted refiere la mucha y el chamo que iban atrás son las personas que descienden de la parta de atrás del vehículo ? R) SI; ¿quien lleva la chaqueta blanca? R) El muchacho se la pasa a la una de la jeba; ¿El resto de los funcionarios que hacían? R)Ellos se pusieron allí, para ver lo que estaba pasando; ¿? R) El carro del señor recuerda las características; ¿Color? R) Gris creo; ¿Quién conducía el carro? R) El mismo dueño; ¿Quién iba al lado del chofer? R) El guardia; ¿Es el mismo que lo llamo para que viera? R) No. ¿De donde sale ese guardia es uno de los que estaba allí viendo? R) Si; ¿Qué fue de las dos jebas y de las dos muchachas, como llegan al comando? R) en el jeep, e iba esposado creo que las dos jebas no; ¿Alguien mas que usted viera que iba esposado? R) No; ¿Allí en ese sitio menciona algún guardia quien queda detenido? R) No; ¿Observo que alguno de lo s5 guardia leyera los derechos a los detenidos? R) NO, el muchacho era el que iba esposado; ¿Las cajas que usted observo como son trasladas? R) Eso los bajaron en cumanacoa; ¿Los mismos funcionarios? R)Si; ¿Los guardias que agarran las panelas que se refieren estos tenían guantes? R) No recuerdo por ser la primera vez, ¿Cómo llega usted al Comando de cumana? R) Asimismo como fuimos para quebrada seca; ¿Cómo fueron trasladados los muchos? R) En el jeep junto a las cajas; ¿Las cajas que usted ve en tres oportunidades iban en la misma forma que estaban en ese sitio? R) Allá en cumanacoa ellos las sacaron para tomarles foto, y las meten para traerlas para acá y de allí mas nada; ¿Cuándo le toman la entrevista o declaración usted le manifiesta al funcionarios que usted no sabia leer? R) No, no le dije; ¿usted cuando firma lee ? R) No; ¿Cómo estuvo usted conocimiento de que debía venir para acá? R)Por que me fue avisar la esposa del chofer; ¿No le ha llegado ninguna boleta u oficio? R) NO, una vez y yo vine y ahora que me fueron a buscar. Cesaron las preguntas. Este Tribunal acuerda fijar la continuación del presente Juicio para el día 17-12-2013 a las 09:00 a.m.
Seguidamente en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), siendo la oportunidad de celebrar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Público, en la presente causa. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas ABG. SIMON MALAVE la Defensora Pública Penal Tercera, ABG. ESLENY MUÑOZ, el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, como medio de pruebas Los funcionarios FELIX JOSE BRUZAUL BARRETO y JORGE JOSE RENGEL GONZALEZ promovido por el Fiscal del Ministerio Público. Se declara abierta la presente audiencia oral de continuación de juicio oral y reservado. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas. Es todo. Seguidamente se altera el orden de la recepción de las pruebas, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de no haber comparecido los expertos promovidos por la representación fiscal, haciendo pasar a la sala a la ciudadana FELIX JOSE BRUZUAL BARRETO, Militar Retirado, quien una vez juramentado dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº 11.375.024, con domicilio en esta ciudad de Cumanacoa: salimos de comisión a eso de un cuarto para cinco de la mañana, venia un vehiculo, conquistador color gris de la línea cumana maturín ,se mando a parar había la parte derecha de la via, se le dijo al conductor que abriera la malaieta , iban cinco ciudadano , en la parte de atrás dos muchacha y un ciudadano, y la parte de adelante iba el chofer y un pasajero, se le dicen que se bajen del vehiculo , pro que se va a revisar la parte de atrás de la mala, al abrir la maleta iba dos caja una de Galletas Puig y otra vino San Julián., se le pregunto de quien era los equipaje y ellos manifestaron que eran de los pasajeros que iban en la parte de atrás del vehiculo, caja que llevaba la marca Puig iba cinco panela de color sintético color azul, e inmediatamente llame al jefe de la comisión para que viera que se presumía droga, llamaos a los testigos para hacerle revisan a la cajas, al darnos cuanta que el material era de color marrón penetrante, presumimos que rea marihuana de los ciudadanos que iba en la parte de atrás del vehiculo dijeron que esa mercancía era de ellos, se hico el procedimiento lo llevamos para el comando y luego se trajo los ciudadanos detenido en donde se realizo el respectivo expediente. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien interroga al testigo en la forma siguiente: Pregunta: ¿que día se sucintaron esos hechos? Respuesta: no me recuerdo el día no recuerdo si fue en septiembre o en octubre. Pregunta: ¿porque devino ese procedimiento? Respuesta: pro que ese el sitio en donde siempre colocamos en el punto móvil, procedimiento rutinarios, del puesto del comando. Pregunta: ¿a que hora se constituyo esa comisión en ese punto de control? Respuesta: a un cuarto para las cuatro. Pregunta: ¿cuantos miembros conformaban esa comisión de la usted formaba parte? Respuesta: 6. Pregunta: ¿que comandada esa comisión? Respuesta: Sargento Ramírez, comandante de Puesto. Pregunta: ¿en que lugar se instalo el punto de control? Respuesta: sector Quebrada Seca al lado de la Policía. Pregunta: ¿como estaban dispuesto los funcionarios? Respuesta: había dos sargento de seguridad, en la parte de hacia abajo había otro, y los estábamos allí para chequear los vehículos. Pregunta: ¿que funcionario se encontraba del lado de vía de cumana hacia cumana? Respuesta: el Sargento Rengel. Pregunta: ¿de que lado estaba el? Respuesta: del lado derecho bajado hacia cumana. Pregunta: ¿subiendo quien estaba? Respuesta: el sargento Materan. Pregunta: ¿quienes se encontraba; mi persona, sargento Mendoza, el sargento Ramírez. Pregunta: ¿Qué función ejercía usted en ese punto de control? Respuesta: chequito de vehiculo y gente. Pregunta: ¿a que hora se detiene el vehiculo que usted hace narración? Respuesta: era las cinco o cinco y diez por que las cinco y cuarto ya regresamos para el comando. Pregunta: ¿ya se había revisado anteriormente otros vehiculo? Respuesta: si ya se habían revisado más de 10 vehiculo. Pregunta: ¿Cómo era es vehiculo? Respuesta: gris con el anuncio de Cumana Maturín de por puesto, conquistador. Pregunta: ¿Cuántas persona iba en el mismo? Respuesta: cinco con el ciudadano conductor. Pregunta: ¿ como iba ellos. En l aparte de atrás una da en la parte derecha y otra en la parte izquierda, y el ciudadano en medio. Y l aparte de adelante iba el conductor con un pasajero. Pregunta: ¿que le hizo presumir que era un vehiculo de trasporte? Respuesta: el aviso. Pregunta: ¿lo llevaba colocado? Respuesta: si. Pregunta: ¿Qué hicieron usted al entra al vehiculo? Respuesta: se llama a dos testigos, al darnos cuanto de ese material sospechoso lo llevamos para el comando, yo iba con el conductor del vehiculo con otro sargento mas. Pregunta: ¿Quién detuvo ese vehiculo? Respuesta: mi persona. Pregunta: ¿que realizo primero la reviso o el descenso de los pasajero? Respuesta: primero salude a los pasajero, se bajo el conducto y el pasajero de adelante y los de atrás no se bajaron. Y luego le dije que abriera la maleta y le pregunte de quien era esa maletas y me dijeron que rea los pasajeros de de atrás. Pregunta: ¿quien abrió el lugar que usted revisa? Respuesta: el ciudadano contutor del vehiculo. Pregunta: ¿todavía permanecía las persona que usted refiere dentro de vehiculo cuando abren la maleta? Respuesta: si. ¿Cuando se ordena que bajen esta persona del vehiculo? Respuesta: inmediatamente. Pregunta: ¿en donde los instalaron? Respuesta: cerca de la vía. Pregunta: ¿se procuro la presencia de testigos? Respuesta: si. Pregunta: ¿cuantos testigos? Respuesta: dos. Pregunta: ¿Quién ubico los testigos? Respuesta: creo que estaba esperando vehiculo para cumana.- Pregunta: ¿quien los ubicó? Respuesta: el mismo funcionario de Guardia Nacional Bolivariana. Pregunta: ¿ya teniendo esos testigos se procede en presencia ellos la reviso? Respuesta: si. Pregunta: ¿como se hizo esa revisión? Respuesta: abrir las caja que contenían la droga? Respuesta: la de la galleta Puig. Contenía 05 panela., y don Julián, 10 panelas. Pregunta: ¿como estaban esas panelas? Respuesta: de un materia plástico sintético de color azul. Pregunta: ¿se le hizo revisión corporal? Respuesta: si, a los caballeros, Pregunta: ¿quien hace el hallazgo de la dama? Respuesta: mejias el le pregunto que llevaban ella en la chaqueta y ella se la quito y se la entrego. Pregunta: ¿quien colecto la evidencia de la muchacha? Respuesta: el sargento Mejias. Pregunta: ¿? Quien manipulo esa evidencia? Respuesta: nadie. Pregunta: ¿quien la llevo a la caja? Respuesta: el sargento mejias. Pregunta: ¿alguien hizo revisión interna del vehiculo? Respuesta: el sargento Materan, en la parte delantera del vehiculo. Pregunta: ¿cuando se halla el alijo que hora era? Respuesta: eran de cinco a cinco y diez de la mañana. Pregunta: ¿como trasladan a los ciudadano que iban el vehiculo? Respuesta: el conducto y pasajeros iba con el vehiculo, los otras tres, que eran los dueños de la droga, iba en Jeep. Pregunta: ¿hacia donde se trasladaron? Respuesta: hacia el comando de Cumanacoa. Pregunta: ¿quien conducía el vehiculo? Respuesta: el mismo conducto. Pregunta: ¿quien iba en l aparte delantera? Respuesta: el ciudadano Pasajero. Pregunta: ¿en el comando realizan alguna otra actuación? Respuesta: allí se llamo, a l fiscal de la droga. Pregunta: ¿seguía la misma distribución de pasajeros cuando para cumana? Respuesta: si, menos yo. Pregunta: ¿usted nos e traslado para cumana? Respuesta: no. Pregunta: ¿cuando vuelve a ver usted el vehiculo el cual se detuvo? Respuesta: no lo vi. más. Pregunta: ¿alguna persona manifestó que esa droga eran de ellos? Respuesta: si ellos dijeron que eran principalmente el caballero. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Pública quien interrogo al testigo en la forma siguiente: Pregunta: ¿reconoce como suya la firma que esta en el acta policial? Respuesta: no es mi firman. Pregunta: ¿usted esta un proceso de retirada de militar? Respuesta: tengo 6 mese que retiro. Pregunta: ¿recuerda los compañeros que estaba en el procedimiento? Respuesta: recuerdo la hora y el sitio pero mis compañero no recuerdo. Pregunta: ¿usted participó en ese procedimiento? Respuesta: si. Pregunta: ¿recuerda el momento del Jefe de comisión? Respuesta: Ricardo Ramírez Hinojosa. Pregunta: ¿a que hora llego la comisión a quebrada seca? Respuesta: a una cuanto para la cinco de la mañana Pregunta: ¿ cual fue su función allí? Respuesta: revisan de vehiculo uno. Revisan de ciudadano. Pregunta: ¿reviso cuantos vehiculo recuerda? Respuesta: como cuatro vehiculo. Pregunta: ¿recuerda un vehiculo conquistador? Respuesta: si. Pregunta: ¿que paso con ese vehiculo? Respuesta: se mando a parar. Pregunta: ¿ese vehiculo partencia alguna línea de conductores? Respuesta: si. Pregunta: ¿recuerda el nombre de línea? Respuesta: unión conductores cumana maturín. Pregunta: ¿recuerda la hora que detenían ese vehiculo? Respuesta: a la cinco de la mañana a cinco y diez. Pregunta: ¿cuantas personas iban en ese vehiculo? Respuesta: 5. Pregunta: ¿recuerda la distribución? Respuesta: en la parte adelante iban el conductor y atrás iban tres dos damas y un caballero. Pregunta: ¿como eran esas cajas? Respuesta: una de caja de papel, galletas puig, y otra vino don Julián. Pregunta: ¿esas cajas estaba cerrada abiertas? Respuesta: llevaban tiros. Pregunta: ¿explique como logro ver, en el interior de esas cajas? Respuesta: una de esas cajas tenía una partidura. Pregunta: ¿logro ver si en la maleta de conquistador? Respuesta: el bolso del otro ciudadano. Pregunta: ¿que hizo usted luego de pecarte de esa situación? Respuesta: llame la comisión, y detuvieron a los ciudadanos y se descubrió el hallazgo con los testigo presentes. Pregunta: ¿cual fue el otro paso que usted realizó? Respuesta: estábamos en un sitio fuera de cobertura y el procedimiento se trajo hacia cumana. Pregunta: ¿recuerda si antes de ese paso usted o el jefe de la comisión buscamos testigos? Respuesta: si dos. Pregunta: ¿recuerda si eran hombres damas? Respuesta: caballeros. Pregunta: ¿quien busco a esos dos caballeros como testigos? Respuesta: los mismo funcionarios. Pregunta: ¿de donde aparecieron esos testigos? Respuesta: estaban allí en la parada. Pregunta: ¿podría ilustramos como fue el procedimiento en presencia de testigo? Respuesta: el jefe la comisión en presencia de los testigo. Pregunta: ¿como se llame le jefe de comisión Ramírez Hinojosa. Pregunta: ¿usted utilizó guante ese día? Respuesta: no. Pregunta: ¿Ramírez Hinojosa utilizo guantes? Respuesta: tampoco. Pregunta: ¿preguntaron a quien le pertenecía esas caja? Respuesta: si. Pregunta: ¿alguien le contesto? Respuesta: el chofe y el pasajero, dijeron que re de los queseaba atrás. Pregunta: ¿menciono usted al funcionario Mejias y hablo en relación de una de las damas que tenía una chaqueta? Respuesta: si ella se la quito si la dio el. Pregunta: ¿sabe el contenido de esa chaqueta? Respuesta: tenía un pequeño 102 gramos de crack perico. Pregunta: ¿recuerda si esa presunta droga tanto de la s caja como la caquetá fue pesada? Respuesta: si. Pregunta: ¿quien la peso? Respuesta: nosotros mismo. Pregunta: ¿recuerda el peso? Respuesta: no. Pregunta: ¿quien conducía el Jeep unida militar? Respuesta: Sargento Márquez. Pregunta: ¿que trasladaron en esa unidad? Respuesta: las 158 panelas y los tres ciudadanos. Pregunta: ¿son los mismos que vienen nombrado? Respuesta: si. Pregunta: ¿alguien práctico inspección en el v vehiculo? Respuesta: el Sargento Matera. Pregunta: ¿alguien practico inspección a las personas? Respuesta: si-..- Pregunta: ¿quien traslada el vehiculo Ford? Respuesta: El mismo conductor. Pregunta: ¿como se ubican usted? Respuesta: en la parte de aliente iba el conductor y pasajeros y la partes de atrás iban mi persona, y el sargento matera,. Pregunta: ¿hacia donde se dirigía ustedes? Respuesta: hacia el coman do de cumanacoa. Pregunta: ¿Qué paso con el procedimiento? Respuesta: se llamo al fiscal de guardia, pregunta: ¿dijo algo el fiscal de guardia? Respuesta: de verdad no s que el procedimiento se lo entregaran a el. Pregunta: ¿alguien tomo las medidas de sugerida para preservar el vehiculo? Respuesta: se trasladó al comando aquí en cumana. Pregunta: ¿nombre de os funcionarios? Respuesta: Materan y mejias. Pregunta: ¿mejias es el funcionario que la dama le lanza la chaqueta con la presunta droga? Respuesta: si. Pregunta: ¿alli fue su procedimiento? Respuesta: si. Pregunta: ¿Cuántos funcionario hicieron el procedimiento ese día? Respuesta: 6. es todo. EL JUEZ INTERROGA AL FUNCIONARIO DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿al momento de abrir la maleta percibió algún olor? Respuesta: no, es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA SOLICITA EL DERECHO DE PALABRA Y EXPONE: La defensa considera que estamos en presencia de un delito de audiencia, en razón de lo siguiente, en la primera pregunta se le pregunto que no reconocía como suya la firma de del acta policial, al defensa considera que hay una evidente bien omisión parcial , a criterio de esta defensa se encuentra caso que el testigo ha mentido la victima es la administración de justicia quiero dejar constancia de los señalado y de la solicitud que hago. seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento vista la solicitud se acuerda remitir copia certificada al Fiscal Superior ya que este Tribunal no puede pronunciarse al respecto ya que la declaración del ciudadano se la reserva este juzgador para la valoración de la sentencia definitiva, es todo. Seguidamente comparece ante este sala la ciudadana NUBIAN ELENA GONZALEZ quien manifestó: el viene para justificar que mi esposo JAIME TEJADA MALAVE no esta aquí que esta de viaje, se embarco en barco, acto seguido el ciudadano Juez la insta a que consigue ante este Tribunal constancia de trabajo que acredite que el ciudadano JAIME TEJADA MALAVE, se encuentra laborando en Atlas Shiping, a los fines de justificar la materializaron de su inasistencia a los llamados realizados por este Tribunal, por lo que este Tribunal acuerda manarte el acta de comunicación librada al pre nombrado ciudadano hasta tanto consta an ala actas procesales la constancia de trabajo solicitada., es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana JORGE JOSE RENGEL GONZALEZ, Militar activo, quien una vez juramentado dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº 13.053.540, con domicilio en esta ciudad de Cumanacoa quien expone: El día 124/11/2012, por cuestión de rutian de trabajo cumpliendo con el plan DIBISE, procedimos a salir a las cuatro de la mana , a montar un punto control, móvil, en la vía que va se Cumanà, sector quebrada seca, llegamos al sitio a eso de la cuatro de la mañana a mi en el punto de control me toco de seguridad estaba 30 Mts viniendo de Cumana a Cumanacoa, a eso de la cinco y veinte de la mañana, el punto de control, estábamos revisamos personas y vehiculo, en eso venia un vehiculo conquistador color gris el sargento mayor de primer Freddy Barreto procedió a parar el vehiculo procedí que abriera la parte de atrás de la maleta y de allí me acerque el vehiculo cuando nos llamaron que ya estaba el procedimiento como tal, cuando me acerque fue que logre ver dos cajas de cartón color marrón donde presuntamente iba 15 kilos de marihuana, 15 panelas, de allí procedimiento a dirigimos al comando de cumanacoa se llamo al capital de la compañía, comandante del destacamento y como no teníamos computadora y ni furriel procedía a trasladar el procedimiento hacia cumana. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien interroga al testigo en la forma siguiente: Pregunta: ¿cuando ocurrieron esos hechos? Respuesta: el 14/11/2012, Pregunta: ¿ese día 14/11/2012, como decide constituirse esa comisión? Respuesta: nos trasladamos en la unidad Toyota. Pregunta: ¿por que debido ese traslado? Respuesta: por que estábamos cumpliendo con el Plan DIBISE, Pregunta: ¿esa comisión esta acartonad en la población de cumanas? Respuesta: si. Pregunta: ¿cuantos miembros había en la comisión? Respuesta: 5 Pregunta: ¿quien comanda esa comisión? Respuesta: sargento mayor de Primera Mendoza Marques. Pregunta: ¿como esta conformado ese sector en donde se estableció ese punto de control? Respuesta: esta una escuela, a lado un punto policial, en el frente una licorería Pregunta: ¿como se desplegó la comisión de la usted formaba parte? Respuesta: el vehiculo lo metido en una carretera y yo me puse como 30 a 35 mts viene do hacia Cumanacoa, El Sargento Natera, igual hiendo hacia cumana y el punto, Mendoza, Mejias Pregunta: ¿se encontraba el Sargento Ramírez? Respuesta: no. Pregunta: ¿Qué directrices se toma para realizar la revisión, como se iba revisando? Respuesta: se revisan todos los vehiculo que sube y que viene, camiones, vehiculo de pasajeros, Pregunta: ¿en el procedimiento a que hora procura la revisión de este? Respuesta: 5 y 20 de la mañana. Pregunta: ¿como era ese vehiculo? Respuesta: un conquistador color gris no recuerdo la placa. Pregunta: ¿quien retuvo ese vehiculo? Respuesta: Freddy Bruzual. Pregunta: ¿como sucedió ese procedimiento? Respuesta: buen el vehiculo vino, y el sargento lo mando a parar a la derecho se procede a revisar los pasajero, chofer, se le pide los papeles del vehiculo, licencia. Toda la rutina de trabajo. Pregunta: ¿esa acta en el cual usted observo toda esa rutina? Respuesta: no llegue al sitio cando el sargento Mendoza me llamo, yo voy eso ya cuando estaba el procedimiento como tal yo estaba prestando seguridad. Pregunta: ¿usted no observo el hallazgo inicial? Respuesta: no pero posteriormente si. Pregunta: ¿algunas características? Respuesta: una carro de la línea. Pregunta: ¿que le hizo presumir que era un vehiculo de linar? Respuesta: el como y los pasajeros. Pregunta: ¿cuando se refieres al cono? Respuesta: es el anuncio de la línea de transporte. Pregunta: ¿ese anuncio el vehiculo lo llevaba? Respuesta: si. Pregunta: ¿cuantas personas logro ver dentro de vehiculo? Respuesta: 5. Pregunta: ¿en donde estaba ellos; en la pret de derecha , se encontraba dos ciudadano , dos ciudadana, mas el chofer. Pregunta: ¿que fue lo que observo? Respuesta: cuando llegue había dos caja de cartón? Pregunta: ¿como eran las cajas? Respuesta: una de galletas Puig y la otra de don julia. Pregunta: ¿llego a observar el contenido de esas cajas? Respuesta: si, cuando yo le pregunte al sargento, yo logre ver que la caja llevaba un material plástico de color azul y se logro ver que era marihuana. Pregunta: ¿a las persona ya se le había hecho revisión? Respuesta: no. Cuando se le hace revisan a las personas? Respuesta: cuando los pasajeros se bajaron el guardia reviso al señor y las otras muchachas que viene no logro revisarlas. Pregunta: ¿logro observa otra evidencia de interés criminalistico? Respuesta: si cuando llegamos una de las muchachas obtuvo una actitud sospechosa. Pregunta: ¿cual que esa actitud? Respuesta: ella metió la mano y logro sacar un paquetico. Pregunta: ¿quien le colecta eso a la muchacha? Respuesta: El Sargento mejias. Pregunta: ¿que hizo el sargento Mejias respecto a esa evidencia que le coleto a esa muchacha? Respuesta: eso lo llevamos en el vehiculo militar con las otras dos cajas. Pregunta: ¿lo presencio alguna apersona ajenas? Respuesta: si una señor que es encontraba allí que vía a trabajar para cumana.- Pregunta: ¿ quien toma a ese señor ? Respuesta: el Sargento Mendoza Márquez. Pregunta: ¿ese ciudadano estuvo presente en el momento de hallazgo de la as evidencias? Respuesta: eso es correcto. Pregunta: ¿Quién reviso al vehiculo? Respuesta: el sargento mejias, y Materan. Pregunta: ¿observo la revisión? Respuesta: si cuando me llamaron. Pregunta: ¿ que hacen posterior a eso? Respuesta: agarramos alas evidencias y se procedió a llevar al comando. Pregunta: ¿vehiculo que lo conducía? Respuesta: no recuerdo creo que lo manejaba el mismo chofer, no recuerdo bien a que hora llegan a al comando? Respuesta: 6 de la mañana. Pregunta: ¿sucedió algo en particular? Respuesta: no. Pregunta: ¿realizar las actuaciones salí en comando? Respuesta: no por que, el procedimiento lo trasladamos para cumana por que teníamos la imputado ropero no el sumariado. Pregunta: ¿quien se traslada. Pregunta: ¿la distribución de los mismos en la unidad se mantenía? Respuesta: si. Pregunta: ¿una vez en cumana en donde ubicaron el vehiculo? Respuesta: en el patio del comando. Pregunta: ¿posterior a eso que actividad hizo usted? Respuesta: me quede en el comando hasta que hiciera el acta policial ay la firma. Pregunta: ¿las evidencias? Respuesta: se le entrego al Capitán. Pregunta: ¿al vehiculo se le hizo algún tipo de inspección? Respuesta: no. Pregunta: ¿el testigo en donde Viena? Respuesta: en el vehiculo Militar. Pregunta: ¿sobre esos hallazgos alguna persona manifestó algo respecto a ello? Respuesta: no se. Pregunta: ¿cual fu su función? Respuesta: seguridad. Pregunta: ¿manipulo alguna evidencia? Respuesta: no. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Pública quien interrogo al testigo en la forma siguiente: Pregunta: ¿reconoce su firma en el acta policial? Respuesta: si. Pregunta: ¿rango? Respuesta: sargento Mayor de Tercera. Pregunta: ¿cual fue la función de sucede en dicho procedimiento? Respuesta: seguridad. Pregunta: ¿que comprende esa seguridad? Respuesta: estar pendiente de lo otros vehiculo, tener una vista pendiente de todo lo que transita. Pregunta: ¿quien da las instrucciones para que ubique como seguridad? Respuesta: el sargento Mayor de Primer marcos Mendoza. Pregunta: ¿cuantos funcionarios? Respuesta: 5. Pregunta: ¿incluyéndolo a usted? Respuesta: si. Pregunta: ¿recuerda cuantos vehiculo fueron parados? Respuesta: Como 12 a 13 vehiculo Pregunta: ¿tuvo conocimiento de ese momento de vehiculo Ford conquistador que se le dio la instrucción de que se parara? Respuesta: si. Pregunta: ¿usted observo eso? Respuesta: si. Pregunta: ¿era particular o pasajero? Respuesta: pasajeros Pregunta: ¿mantenía que indicara que era de pasajero? Respuesta: el cono. Pregunta: ¿recuerda que día el Cono? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿recuerda como estaba sujeto ese cono? Respuesta: normal, con sus ganchos. Pregunta: ¿recuerda cuatas personas había en interior del vehiculo? Respuesta: cinco. Pregunta: ¿que le indica el sargento Bruzual al conductor? Respuesta: que se parara. Pregunta: ¿que hizo? Respuesta: se paro. Pregunta: ¿descendió del vehiculo? Respuesta: si. Pregunta: ¿descendieron los pasajeros? Respuesta: si. Pregunta: ¿ recuerda si se hizo una revison de vehciluio? Respuesta: si, Pregunta: ¿ quien reviso; el Sagenmto Mejia Y materan. Pregunta: ¿ ellos revisaron ese vehiculo ? Respuesta: si que parte de ese inspeccionaron? Respuesta: nosotros revisamos vehiculo equipaje y personas. Pregunta: ¿en ese vehiculo ocurrió así? Respuesta: si. Pregunta: ¿alguna evidencia de interés Criminalistico que se encontraba en ese vehiculo? Respuesta: las dos cajas y lo que llevaba la muchacha Pregunta: ¿en donde estaba las dos cajas? Respuesta: en la maleta de vehiculo. Pregunta: ¿en que momento hace la revisan Mejias? Respuesta: ellos revisaron La parte interna. Pregunta: ¿la parte de atrás? Respuesta: Freddy Bruzual. Pregunta: ¿mejias, Bruzual llevaban guantes? Respuesta: no. Pregunta: ¿puede indicarnos al momento utilizaron testigo del procedimiento? Respuesta: la ciudadana o que venia para cumana. Pregunta: ¿una o dos personas? Respuesta: una solos. Pregunta: ¿como llega esa persona al procedimiento? Respuesta: el Sargento Mendoza lo llamaos para que presencia lo que estaba en es caja. Pregunta: ¿usted observo esa parte? Respuesta: no. Pregunta: ¿que fue lo que usted observo? Respuesta: cuando me llamaron, cuando llegue vi. Pregunta: ¿que fue lo que vio; dos caja de cartón, embaladas con tiros. Pregunta: ¿que le dijeron que había allí? Respuesta: marihuana. Pregunta: ¿había alguna espacie de equipaje? Respuesta: el señor llevaba un bolso. Pregunta: ¿quien lo reviso? Respuesta: el sargento Freddy Bruzual. Pregunta: ¿continuación con el procedimiento? Respuesta: ir para el comando de Cumanacoa. Pregunta: ¿como se trasladan hacia allá? Respuesta: en el vehiculo Miliar? Pregunta: ¿quien iba con el sargento? Respuesta: mi persona. Pregunta: ¿alguna otra persona iba allí? Respuesta: el testigo. Pregunta: ¿la evidencia se traslado en ese Jeep? Respuesta: si. Pregunta: ¿en que parte iba? Respuesta: en la parte de atrás. Pregunta: ¿donde iban Freddy Bruzual y Mejias ubicado? Respuesta: feliz Bruzual y mejas en la parte de atrás. Pregunta: ¿que paso con otros ciudadanos? Respuesta: ellos iba en el vehiculo militar. Pregunta: ¿donde iba ubicado ;e n la parte de atrás. Pregunta: ¿cuando llegan al comando de Cumanacoa? Respuesta: recauda quien peso la droga? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿ese comando tiene una balanza de pesaje? Respuesta: no. Pregunta: ¿que paso con el vehiculo conquistador? Respuesta: fue traslado al comando de Guardia Nacional Bolivariana. Pregunta: ¿quien lo traslado? Respuesta: el chofer. Pregunta: ¿quien lo acompañaba? Respuesta: Bruzual y Mejias. Pregunta: ¿en donde iba mejias y bruza? Respuesta: igual. Pregunta: ¿que paso con vehiculo conquistador? Respuesta: Nosotros dejamos el procedimiento en el Comando 78 Pregunta: ¿usted se regreso con quien? Respuesta: con todos los que estaba en la comisión Pregunta: ¿nombre del capitán? Respuesta: Capitán Ruiz. Pregunta: ¿conoce algún funcionario Ramírez Hinojosa? Respuesta: es el comandante de puesto de Cumanacoa. Pregunta: ¿cuando se traslada al puesto de comando de Cumanacoa Ramírez Hinojosa estaba allí? Respuesta: si. Pregunta: ¿por que motivo trasladan el procedimiento del comando de cumanacoa., al comando del destacamento 78? Respuesta: teníamos la computadora, pero no teníamos al muchacho sumariador, es todo. Seguidamente la Defensa solicita el derecho de palabra y expone: Ciudadano Juez, esta defensa solicita en primer lugar que estamos en presencia de un delito de audiencia en virtud que esta defensa ha realizado pregunta al testigo siendo la premier que si reconoce como firma suya la plasmada en el acta policial, siendo reconocida por el mismo, así mismo el mismo no recuerda que el comando se halla pesado la sustancia incautada, a si como la balaza, al defensa considera que hay una evidente bien omisión parcial , a criterio de esta defensa se encuentra caso que el testigo ha mentido la victima es la administración de justicia quiero dejar constancia de los señalado y de la solicitud que hago. seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento vista la solicitud se acuerda remitir copia certificada al Fiscal Superior ya que este Tribunal no puede pronunciarse al respecto ya que la declaración del ciudadano se la reserva este juzgador para la valoración de la sentencia definitiva, es todo. Cesaron las preguntas. Este Tribunal acuerda fijar la continuación del presente Juicio para el día 03/01/2013 A LAS 9:00 a.m.
Seguidamente en fecha tres (03) de Enero del año Dos Mil Catorce (2014), siendo la oportunidad de celebrar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Público, en la presente causa. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias: El Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. CESAR HUMBERTO GUZMAN, la Defensora Pública Tercera Abg. ESLENY MUÑOZ, y el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no compareciendo los demás medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente de deja transcurrir un lapso prudencial de espera, se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que no comparecieron medios de pruebas personales convocados para el presente acto. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración de esta audiencia oral, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior, y asimismo, procedió a efectuar depuración respecto a la figura de la secretaria presente hoy en sala, toda vez que no fue la misma con el cual se constituyó el Tribunal y continuó el presente debate; manifestando las partes no tener objeción alguna al respecto, ni alegando, en consecuencia, ninguna causal de recusación en contra de la misma. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas, de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: Constancia de Residencia del ciudadano CARLOS ALEJANDRO ROCCO CHIRINOS, emitida por el consejo comunal Boca de Sabana, de fecha 14-01-2013, cursante al folio 06 de la segunda pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 17-01-2014 a las 9:00 a.m.
Seguidamente en fecha Diecisiete (17) de Enero del año Dos Mil Catorce (2014), siendo la oportunidad de celebrar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Público, en la presente causa. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias: El Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. CESAR HUMBERTO GUZMAN, la Defensora Pública Tercera Abg. ESLENY MUÑOZ, y el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y los funcionarios YRISLUZ LANDAETA titular de la cédula de identidad Nro. V-5.708.623 y CARLOS PEREZ ORTIZ titular de la cédula de identidad Nro. 13.836.056. De inmediato la Juez Presidente, hizo un breve resumen de las audiencias anteriores de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y reitera el cumplimiento de las solemnidades del acto y ordena continuar con el lapso de recepción de las pruebas. Acto seguido se procede a ordenar la práctica de la prueba de careo para lo cual se altera el orden de recepción de pruebas y se hace llamar en sala a los Funcionarios YRISLUZ LANDAETA y CARLOS PEREZ ORTIZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quienes se tomó juramento de que dirán la verdad, se identifican y manifiestan llamarse como ha quedado escrito, seguidamente las partes acordaron la elaboración de cuestionarios contentivo de preguntas que cada una propuso y dejándose abierta la posibilidad de incorporar nuevas si las circunstancias en las que se lleve a cabo el careo así lo ameriten; se formularon las siguientes: Pregunta ¿Diga Usted Numero de oficio, fecha relacionado con las evidencias físicas de acuerdo su actuación? Contestó la experto YRISLUZ LANDAETA: no lo puedo recordar que el oficio quedo en el laboratorio, no puedo recordar por qu el oficio quedo en el laboratorio Contesto el experto CARLOS PEREZ ORTIZ: doctor no recuerdo seria ilógico recordar un fecha especifica de hace dos años. Es todo. Pregunta ¿describa usted la evidencia física objeto de su investigación y/o actuación? Contestó la experto YRISLUZ LANDAETA: 5 sobre de color blanco a un Ford, conquistador en donde estaba discriminados de la siguiente manera en A era el área del piloto, B el área del copito loto. C el asiento posterior, D la guanera y E el maletero. Contesto el experto CARLOS PEREZ ORTIZ: el producto con que trabaje materiales del mismo colectado de vehiculo, dicho material fue debidamente embalado y rotulado dependiendo las áreas de dicho vehiculo de las cuales un sobre área Piloto, un sobre Copitolo, un sobre Guantera, un sobre Asiento posterior y un quinto sobre área maletero. Es todo. Pregunta ¿diga usted cumplió con cada uno de los pasos, procedimientos y metodología particular según la características de la evidencia física? Contestó la experto YRISLUZ LANDAETA: si los cumplió por el memo que mi mano llego por allí Contesto el experto CARLOS PEREZ ORTIZ: los paso que requiere la metodología barrido para cumplir si se cumplieron por que primeramente se debe identificar el objeto a trabajar en este caso en le vehiculo automotor Ford, conquistador el cual es divido por cuadrantes, cada cuadrante queda discriminado por el área del vehiculo a que trabajo, y el producto del barrio de cada cuadrante es debidamente rotulado e identificado con las áreas de dicho vehiculo, es todo. Pregunta ¿digan si la evidencia analizada por el Experto Carlos Pérez e Yrisluz Landaeta identificadas como área de la guantera en la misma? Seguidamente solicita el derecho de palabra la defensa Pública quien expone: ciudadano Juez, objeto dicha pregunta por cuanto la misma no es vinculante al careo, y la misma va dirigida a un solo experto y el careo es entre dos personas y la misa es impertinente. Seguidamente el Juez se dirige al Fiscal del Ministerio Publico si existía discrepancia para sobre la pregunta formulada, señalando el mismo que no, es por que se desecha la pregunta formula, es todo. Ceso Visto que no comparecieron otros medios de pruebas convocados para esta audiencia, es por lo que este Tribunal acuerda suspender el presente juicio y se fija nueva oportunidad para su continuación el día 04/02/2014 a las 09:00, P.M.
Seguidamente en fecha CUATRO (4) de FEBRERO de Dos Mil CATORCE (2014), siendo la oportunidad de celebrar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Público, en la presente causa. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas ABG. SIMON MALAVE, la Defensora Pública Penal Tercera, ABG. ESLENY MUÑOZ, así como el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se deja transcurrir un lapso prudencial de tiempo, se vuelven a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de ninguno de los medios de prueba llamados a la celebración del presente acto. Acto seguido, se apertura la presente Audiencia Oral y el Juez pase a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal. Seguidamente la defensora pública solicita el derecho de palabra y expone: ciudadano juez esta defensa observa que en la segunda pieza desde los folio 2 al 40, cursa ofrecimiento de los medios de prueba en relación a las documentales que fueron ofrecidas para su lectura marcadas desde la letra A hasta la L, por lo que solicito sean incorporadas para su lectura en esta oportunidad previa a las conclusiones por no ser contrario a derecho y en aras de garantizar el derecho a la defensa de mi representado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien como garante de la legalidad no se opone a la incorporación de las documentales antes indicadas por la ciudadana defensora Pública ya que ciertamente las mismas son propuestas por la misma. Es todo. Seguidamente una vez aclarado lo anterior el Juez declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, se procede a alterar el orden de recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporándose por su lectura de conformidad con el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas documentales: CONSTANCIA DE RESIDENCIA DEL ACUSADO, EMITIDO POR EL CONSEJO COMUNAL BOCA DE SABANA; CONSTANCIA EMITIDA POR LA IGLESIA CRISTIANA DONDE SE CERTIFICA QUE EL ACUSADO ES MIEMBRO DE LA MISMA; FIRMAS DE COMPAÑEROS DE TRABAJO DEL ACUSADO; CERTIFICACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PÙBLICO; CONSTANCIA DE TRABAJO DEL ACUSADO EMITIDA POR CONDUCTORES UNIDOS DE MATURIN; PLANILLA DE INGRESO A LA LINEA DE CONDUCTORES UNIDOS MATURIN; REGISTRO DE OPERADORAS DE TRANSPORTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE; CONSTANCIA EMITIDA POR LINA DE CONDUCTORES UNIDOS DE MATURIN RUTA CUMANA MATURIN Y VICEVERSA; CONSTANCIA DE AFILIACIÒN EMITIDA POR EL INSTITUTO AUTONOMO DE TERMINAL DE PASAJEROS CUMANA; ACTA DE CONSTITUTIVA DE REGISTRO DE LA LINEA DE CONDUCTORES UNIDOS DE MATURIN; CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA EMITIDA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA LINEA UNIDOS MATURIN; FIRMA DE COMPAÑEROS DE IGLESIA CRISTIANA DE AVIVAMIENTO, cursante a los folios del expediente, las cuales con su lectura se dan por reproducidas. Es todo. Seguidamente el ciudadano Fiscal solicita el derecho de palabra y expone: siendo que desde la ultima vez que se llevo a cabo la celebración del presente acto han transcurrido solo 5 días hábiles en lo que constituye los lapsos de interrupción de debate consagrados en la norma penal adjetiva, solicito se fije nueva oportunidad para llevar a cabo el presente acto, todo ello en virtud de que esta representación fiscal no tuvo acceso al expediente para poder preparar las respectivas conclusiones, motivado a que este digno tribunal no tuvo despacho por encontrarse en un primer momento en la apertura del año Judicial en la ciudad de Caracas, así como en operativo de la cayapa judicial en el Estado Nueva Esparta, todo ellos en aras de garantizar así el principio de igualdad de las partes y la búsqueda de la verdad, solicitando igualmente copias simples de las actas de debate que componen el presente juicio oral y público el cual se inicio el día 04-04-2013. Es todo. Acto seguido la Defensora Pública Penal solicita el derecho de palabra y expone: vista la solicitud fiscal por el principio de igualdad de las partes solicita de igual manera se le expidan copias de las actas del presente debate, ya que de igual manera esta defensa tampoco tuvo acceso a las piezas del expediente por encontrarse cumpliendo compromisos laborales en el plan cayapa como es de conocimiento del tribunal quien también estuvo en la ciudad de Margarita, Estado Nueva Esparta. Es todo. Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: Escuchada como ha sido la solicitud de las partes este Tribunal ciertamente considera pertinente lo solicitado todo ello en virtud de que las partes en el presente juicio oral y público resaltando al hacer este señalamiento en cuanto al Ministerio Público la imposibilidad de acceder al expediente que se le sigue al acusado de autos, toda vez que desde el miércoles 22, jueves 23 y viernes 24 de enero del año en curso quien aquí preside este Tribunal no ha dado despacho en ocasión primero al traslado hasta la ciudad de Caracas a fin de asistir a la apertura judicial de este año en la sede del Tribunal Supremo de Justicia, así como el traslado y constitución de quien aquí preside este Tribunal durante los días desde el 27 hasta el 31 del presente mes, en la ciudad de Margarita Estado Nueva Esparta motivado a los traslados de la población penitenciaria del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, hasta el Internado Judicial San Antonio de la Región Insular, llevado a cabo conjuntamente por el Ministerio para el Poder Popular para el Servicio Penitenciario y el Poder Judicial, situación esta no imputable al tribunal en cuanto a menoscabar los derechos de las partes, no obstante a ello le asiste la razón a las partes en cuanto a manifestar la imposibilidad de acceder a las actas del expediente para preparar los alegatos finales o conclusiones, ahora bien en aras de salvaguardar el derecho a la defensa conforme a los establecido en el art. 49 numeral 1 de la carta magna este Tribunal, para una mejor intervención y preparación de sus alegatos finales, sin menoscabo alguno acuerda las copias solicitadas. Acto seguido, éste Tribunal acuerda suspender de conformidad con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y fijar la continuación del presente Juicio Oral y Público para el día 13-02-2014 A LAS 09:00 A.M.
Seguidamente en fecha TRECE (13) de FEBRERO de Dos Mil CATORCE (2014), siendo la oportunidad de celebrar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Público, en la presente causa. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas ABG. CESAR GUZMAN, la Defensora Pública Penal Tercera, ABG. ESLENY MUÑOZ, así como el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se deja transcurrir un lapso prudencial de tiempo, se vuelven a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de ninguno de los medios de prueba llamados a la celebración del presente acto, y el Juez pasa a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal. En este mismo acto solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio público, quien expuso: “Esta representación fiscal solicita en el presente acto, basado en el principio de igualdad de las partes, y en Principio de unificación jurisdiccional de las decisiones, promuevo como nueva prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del COPP, prueba de careo de conformidad con lo establecido en el artículo 222 del COPP, en virtud de discrepancias surgidas con las declaraciones de las siguientes personas Experta Yojaira Sánchez, adscrita al laboratorio de Toxicología del CICPC, y experto Carlos Pérez Ortiz, adscrito al Área Física del CICPC, discrepancias que surgen de la delimitación de la evidencia en virtud que se observa que la experto Yojaira Sánchez, delimita la misma alfabéticamente, y el experto Carlos Pérez Ortiz, de manera numérica, discrepancia que surge en relación a esa delimitación y la evidencia descrita como área de la guantera, en virtud de tales circunstancias y considerando el Ministerio público que las declaraciones fueron rendidas en el desarrollo del debate oral, lo que permite y considerado que están llenas la prerrogativas para la prueba nueva, como lo es el careo, en garantía de la seguridad jurídica, por lo cual considero que la misma debe ser admitida, en ese supuesto planteo las siguientes preguntas: ¿Digan ustedes si se cumplió con el principio de Mismidad de la Cadena de custodia, es decir si la evidencia como área de la guantera por Carlos Pérez, es la misma que la analizada por la Experto Yojaira Sánchez?. ¿Digan ustedes si sus actuaciones realizadas encuadran dentro de lo establecido en el manual único de cadena de Custodia. ¿ Diga ustedes si el Manual Único de cadena de custodia establece en su metodología la exigencia de descripción de evidencia o de numeración de la misma.? . Asimismo, en relación y entendiendo que cualquier vicio que quede en el proceso puede ser utilizada por todas las partes involucradas puede ser el imputado, observa el ministerio Público que el ciudadano Jaime Quijada, testigo en el presente debate, desde el punto de vista como función en este testigo, quien iba como copiloto, debe ser ubicado por lo que acabo de señalar, observando que corre al folio 7 de la pieza 4 de la presente causa, una constancia de trabajo, que refiere donde labora, cuando comenzó a trabar y el oficio que cubre en dicho buque, pero esta constancia no señala que en este momento el ciudadano este navegando, entiende el Ministerio público que prescindir la defensa y el acusado, es por lo que a los fines de que se oficie a la empresa Marítima, a fin de que informe a este Tribunal si este ciudadano en la actualidad se encuentra laborando, hoy, mañana, es lo que esta constancia de trabajo no nos permite verificar, asimismo que en los registros laborales debe existir datos de residencia, para que sean aportados, a los fines de evitar la fuerza pública, no es que lo tengamos que traer obligado, si no que debemos dejar constancia que el no podrá venir o comparecer, que seria lo adecuado para presentir de esta prueba, a los fines de que este juicio llegue a su finalización y no quede ninguna circunstancia procesal, por cuanto solicito se libren los oficios correspondientes, para verificar si este ciudadano se encuentre dentro de la jurisdicción de este Tribunal, navegando. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Tercera, quien expone: “esta defensa hace oposición a la solicitud de prueba de careo planteada por la Fiscalía del Ministerio Público por las siguientes razones: En fecha 20/05/201 declaro la experto Yojaira Sánchez en relación al dictamen pericial del cual ella practico, documento este que se incorporo para su lectura el 22/07/2013, en fecha 10/06/2013, depuso también el funcionario técnico criminalistica Carlos Ortiz, en relación a su informe, documento este que se leyó para su lectura el 05/09/2013, la defensa solicito toda vez que había rendido declaración Yris Luz Landaeta, de forma inmediata por el principio de Inmediación la practica de un careo, entre esa experto y el técnico Carlos Pérez, en relación a Discrepancia que emergían en su declaración, oportunidad esta que por el `principio de igualdad de partes también el Ministerio Público tuvo la oportunidad de realizar preguntas, cabe señalar que en esa oportunidad hizo oposición a lo planteado por la defensa, efectivamente 17/01/2014, se realizó el referido careo efectuando la defensa sus preguntas y de igual manera el Ministerio público hizo lo propio, pregunta esta que fue considerada impertinente en virtud de estar dirigida en función de uno solo de los testigos, en este caso Yris Luz Landaeta, por lo que no se entiende que habiendo agotado la fase de investigación así como habiéndose tenido a lugar un careo, el Ministerio público solicite en esta fase otro careo. Ahora bien, ciudadano Juez en caso de que este Tribunal no comparta el criterio de esta defensa, y acuerde el referido careo, solicito que el día a celebrase se haga a demás de el careó entre los expertos Yojaita Sánchez y Carlos Pérez, que este Tribunal lea las actas del debate donde se tomo la declaración del funcionario Carlos Ortiz, en fecha 10/06/2013, y el acta de debate que rindió la experto Yojaira Sánchez, previa las preguntas que relizarán las partes, a todo evento las defensa adelanta que sus preguntas son las siguientes: ¿Digan ustedes conforme al procedimiento establecido en el manual de custodio, si dieron cumplimiento en el orden de descripción de la evidencia física. ¿Digan ustedes si conformes al procedimiento establecido en el manual de cadena de custodio si existe un memo interno, relacionado con las evidencias físicas, en caso de ser positiva las respuestas indique la fecha y el numero del mismo. ¿Digan ustedes si conforme al principio de unidad de criterios correspondientes a los órganos de investigaciones, sus actuaciones se hicieron bajo el cumplimiento del manual de cadenas de custodias elaborado por el Ministerio Público conjuntamente con el Ministerio del Poder popular de Interior y Justicia. Es todo. Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: Escuchada como ha sido la solicitud realizada por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, este Tribunal visto lo principios de igualdad de las partes y el derecho a la defensa, aquí lo que se pretende es llegar a la búsqueda de la verdad, y lo que haga falta para buscar esta verdad, es por ello que se ADMITE el careo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, con el fin de esclarecer las discrepancias señaladas por el Ministerio Público. Asimismo, y en relación al testigo que señala el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal lo considera ajustado a derecho, ya que la misma fue una prueba que se admitió por ser pertinente, útil y necesaria, en consecuencia, este Juzgador a los fines de que nos ilustren y se logre conseguir la verdad, admite las pruebas solicitadas por el Ministerio Público, en cuanto a la practica del careo entre los funcionarios Yojaira Sánchez y Carlos Pérez, para el 24/02/014, a las 9:00 A.M. Igualmente, se ADMITEN las preguntas señaladas por el fiscal del Ministerio Público y la defensa en el presente acto, las cuales se harán en el careo acordado. Asimismo, se acuerda librar oficio a la Empresa MARITIMA JFT ATLANTIDA, C.A, ubicada en la Avenida Principal Urbanización La Castellana, Cruce con Calle José Angle Lamas, Local La Castellana Altamira, Caracas, Venezuela, teléfonos 012-264.7222 y 0212-264.1250, a fin de informe a este Tribunal si el ciudadano JAIME TEJADA, titular de la cédula de identidad Nª V-5.088.951, en la actualidad se encuentra laborando en dicha empresa, o si se encuentra a bordo de algún buque de la propiedad de la misma, debiendo señalar los datos de residencia que se encuentren en los registros laborales, aportados por el ciudadano JAIME TEJADA. Por último, se acuerda la lectura de las pruebas documentales señaladas por la defensa pública en el presente acto. Así se decide. Líbrese BOLETA DE TRASLADO. Líbrese lo conducente.

Seguidamente en fecha veinticuatro (24) de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014), siendo la oportunidad de celebrar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Público, en la presente causa. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias: El Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. CESAR HUMBERTO GUZMAN, la Defensora Pública Tercera Abg. ESLENY MUÑOZ, el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y los funcionarios YOJAIRA ISABEL SANCHEZ CEDEÑO titular de la cédula de identidad Nro. V-10.946.921 y CARLOS PEREZ ORTIZ titular de la cédula de identidad Nro. 13.836.056. De inmediato la Juez Presidente, hizo un breve resumen de las audiencias anteriores de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y reitera el cumplimiento de las solemnidades del acto y ordena continuar con el lapso de recepción de las pruebas. Acto seguido se procede a ordenar la práctica de la prueba de careo para lo cual se altera el orden de recepción de pruebas y se hace llamar en sala a los Funcionarios YOJAIRA ISABEL SANCHEZ CEDEÑO y CARLOS PEREZ ORTIZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quienes se tomó juramento de que dirán la verdad, se identifican y manifiestan llamarse como ha quedado escrito, seguidamente las partes acordaron la elaboración de cuestionarios contentivo de preguntas que cada una propuso y dejándose abierta la posibilidad de incorporar nuevas si las circunstancias en las que se lleve a cabo el careo así lo ameriten; se formularon las siguientes: Pregunta: ¿ Digan ustedes si se cumplió con el principio de Mismidad de la Cadena de custodia, es decir si la evidencia como área de la guantera por Carlos Pérez, es la misma que la analizada por la Experto Yojaira Sánchez?: Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: La defensa pública objeta la pregunta señalada, en virtud de que la misma no va dirigida a las dos personadas del careo, si no a una de ellas, y dicha pregunta fue objetada en el anterior careo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El legislador nos permite ante argumentaciones que no están referidas a una decisión judicial permite el legislador ante la postura de hacer la parte una pregunta en materia recusiva, observándose en esa acta de fecha 20/02/2014, señalando en ese caso, admitió el careo planteado, y ordenar lo antes señalado, y también se decide admitir las preguntas, y no observo esta fiscalía ningún recurso de nulidad o apelación en cuanto a la decisión antes señalada, solo se observa una solicitud de copia certificada. Esto que quiere decir que esto quedo como cosa juzgada, y no debe ser solicitada en esta oportunidad, es por lo que solicito se conceda hoy a dar cumplimiento tanto las preguntas del Ministerio Público como las de Defensa Pública. Acto seguido toma la palabra El Juez y señala: Se declara Sin lugar la objeción planteada por la defensa, en virtud de que la pregunta a pesar de haber sido la misma, ahora es formulada a sujetos distintos, asimismo esta pregunta fue admitida por este Despacho Judicial, y la defensora no hizo oposición a la misma en su debida oportunidad, razón considero que no hay obstáculo para ella, mas aun cuando estamos en la búsqueda de la verdad de los hechos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra, quien expone: La Defensa anuncia el recurso de revocación a la decisión dictada por este Tribunal, ya que las ciudadanas Yrisluz y Yojaira firman la misma experticia. El Tribunal procede a declarar Inadmisible el recurso interpuesto por la Defensa Pública, por cuanto la decisión tomada por este Tribunal, en cuanto a la admisibilidad de las preguntas para el presente careo incide en el fondo en el presente punto, es decir estamos en presencia de una resolución judicial, no ante un acto de mera sustanciación. Así se decide.- Pregunta: ¿ Digan ustedes si se cumplió con el principio de Mismidad de la Cadena de custodia, es decir si la evidencia como área de la guantera por Carlos Pérez, es la misma que la analizada por la Experto Yojaira Sánchez?. Contestó la experto YOJAIRA ISABEL SANCHEZ CEDEÑO: Si es la misma. Contesto el experto CARLOS PEREZ ORTIZ: Si lo que se colecta es lo mismo que se envía, sin ningun cambio . Es todo. Pregunta: ¿Digan ustedes si sus actuaciones realizadas encuadran dentro de lo establecido en el manual único de cadena de Custodia.? : Contestó la experto YOJAIRA ISABEL SANCHEZ CEDEÑO: Si. Contesto el experto CARLOS PEREZ ORTIZ: Si. Es todo. Pregunta: ¿Digan ustedes si el Manual Único de cadena de custodia establece en su metodología la exigencia de descripción de evidencia o de numeración de la misma.?: Contestó la experto YOJAIRA ISABEL SANCHEZ CEDEÑO: Exige la descripción de la misma, mas no la señalación de letras o números. Contesto el experto CARLOS PEREZ ORTIZ: Simplemente habla de la forma de colectación de evidencia y de la descripción de la misma. Es todo. Seguidamente procede a preguntar la Defensora Pública Tercera de la siguiente manera: Pregunta ¿Digan ustedes conforme al procedimiento establecido en el manual de custodio, si dieron cumplimiento en el orden de descripción de la evidencia física.? Contestó la experto YOJAIRA ISABEL SANCHEZ CEDEÑO: Si. Contesto el experto CARLOS PEREZ ORTIZ: Yo aclaro que en la descripción de evidencia se basa en las partes del vehiculo, lo describí de esa manera, y la forma en la que yo las discrimino es en la que yo las remito. Es todo. Pregunta: ¿ Digan ustedes si conformes al procedimiento establecido en el manual de cadena de custodio, si existe un memo interno, relacionado con las evidencias físicas, en caso de ser positiva las respuestas indique la fecha y el numero del mismo.? Contestó la experto YOJAIRA ISABEL SANCHEZ CEDEÑO: Si existe el memo interno, pero no recuerdo la fecha ni el numero en este momento, tendría que verlo porque hace tiempo realice esa experticia, y eso esta reflejado en la experticia, la fecha en que me hicieron la remisión de la evidencia. Contesto el experto CARLOS PEREZ ORTIZ: Se realiza internamente memo de remisiones, pero ahorita no recuerdo con exactitud la fecha ni el numero con el que se remitió. Es todo. Pregunta: ¿Digan ustedes si conforme al principio de unidad de criterios correspondientes a los órganos de investigaciones, sus actuaciones se hicieron bajo el cumplimiento del manual de cadenas de custodias elaborado por el Ministerio Público conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia:? Contestó la experto YOJAIRA ISABEL SANCHEZ CEDEÑO: Si, esa cadena la realizamos todos los cuerpos de investigación. Contesto el experto CARLOS PEREZ ORTIZ: Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien solicita la verificación vía Fax y el uso de la fuerza pública, en virtud de que según el análisis que ha hecho esta defensa de las actas procesales, ya se agoto la vía de la citación, por cuanto en una oportunidad estuvo presente en este Tribunal la esposa del ciudadana Jaime Tejada, es por lo que solicito lo antes señalado. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio público, y expone: En virtud por lo señalado por la defensa pública, en cuanto a la solicitud de pedirle información a la empresa JFTACLANTICA, no hace oposición. Ahora bien en cuanto a la fuerza pública considera el Ministerio Público antes de aplicar la fuerza pública se verifique que efectivamente que la boleta llego a su domicilio, si fue es así, tendría cabida lo solicitado público, porque si la esposa sabia día, cuando y hora de donde se iba a realizar el acto, constando en autos dicha resulta, la Fiscalía no estaría en oposición a que se aplique la fuerza pública. Vista la solicitud planteada por la defensa pública este Tribunal observa cursante al folio 110 de la pieza 4 del presente asunto, resulta positiva debidamente recibida por la ciudadana Lilian Marchan de fecha 03/12/2013, asimismo, en cuanto a el oficio remitido a la empresa señalado por la ciudadana quien hizo acto de presencia quien dijo ser su cónyuge, indicando que el señor Jaime Tejara, laboraba en la empresa marítima JFTACLANTICA, motivo por el cual se oficio en fecha 17/02/2014, a dicha empresa a los fines de verificar lo manifestado por dicha ciudadana, en cuanto si se encontraba a bordo de algún buque o barco navegando en la actualidad, o realizando actividades marítimas, no obteniendo de dicha empresa a la fecha la información solicitada, razón por la cual este Tribunal resuelve: Primero aplicar la fuerza Pública con la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que UBIQUEN Y TRASLADEN, al ciudadano JAIME TEJADA, el día y hora fijado para el próximo debate. Segundo se comisiona al Coordinador de alguacilazgo ciudadano NELSON MALAVE, para que envíe o remite vía fax el oficio a la empresa JFTALCANTIDA C.A, debiendo consignar las resultas de la misma, indicando en el oficio del coordinador los teléfonos, 0212-2647222 y 02122641250, para que de cumplimiento a lo antes ordenado. Asimismo, visto que no comparecieron otros medios de pruebas convocados para esta audiencia, es por lo que este Tribunal acuerda suspender el presente juicio y se fija nueva oportunidad para su continuación el día 11/03/2014 a las 09:00, A.M.
Seguidamente en fecha 12 de Mayo de 2014, se dictó auto por cuanto en este Tribunal Primero de Juicio, se encontraba pautado para el día de martes 11-03-2014, Continuación de Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida a Carlos Alejandro Roca Chirinos, a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, En La Modalidad De Transporte en perjuicio de La Colectividad y visto que para el referido día No Hubo Despacho en virtud que el Juez que preside se encontraba indispuesto de salud, es por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Juicio, ACUERDA fijar nueva oportunidad para la realización del acto de CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día 20 de mayo 2.014 a las 10:00 de la mañana. Líbrese las respectivas boletas de notificación, boleta de traslado y citación oficios a que hubiere lugar.
Seguidamente en fecha Veinte (20) de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la presente causa. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas Abg. CESAR HUMBERTO GUZMAN FIGUERA, la Representante de la Defensoría Publica Penal Tercera (Auxiliar- Encargada) Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑÒZ VÀSQUEZ y el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no compareciendo los demás medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente el juez dio inicio al acto en presencia de las partes y se deja constancia que se procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó al Tribunal su deseo de declarar en la presente audiencia, razón por la cual se acordó recibir las declaraciones del acusado CARLOS ALEJANDRO ROCCA CHIRINOS, plenamente identificado en autos, quien impuesto del precepto constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 literal “g” del Pacto de San José disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el acusado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: Buenos días gracias por la oportunidad de dejar que yo exprese lo que siento y me duele mucho lo que me esta sucediendo y yo soy inocente de que se me acusa y confío plenamente en Dios que se va a hacer justicia y le pido que me de sabiduría, es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas Abg. CESAR HUMBERTO GUZMAN FIGUERA, quien manifestó no interrogar al acusado de autos. Acto seguido se cede la palabra a la Representante de la defensoría Pública Penal Tercera (Auxiliar- Encargada) Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑÓZ VÁSQUEZ, quien manifestó no interrogar al acusado de autos. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al acusado de autos. En este estado solicita el derecho de palabra la Representante de la defensoría Pública Penal Tercera (Auxiliar- Encargada) Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑÓZ VÁSQUEZ, quien expone: En relación al testigo de la defensa ciudadano JAIME TEJADA, quien falta por pasar a declarar por esta sala y visto que ya han sido todos citados, solicito se agote el uso de la fuerza pública en relación al ciudadano JAIME TEJADA, a los fines que comparezca a rendir testimonio en la presente causa. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas Abg. CESAR HUMBERTO GUZMAN FIGUERA, quien expone: Esta Representación Fiscal visto lo solicitado por la defensa solicito al tribunal se agote el uso de la fuerza del ciudadano JAIME TEJADA ya que es el único testigo que falta por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Es todo. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Visto lo solicitado por la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda librar oficio a los cuerpos de seguridad del Estado a los fines de hacer comparecer por medio del uso de la fuerza pública y con el debido resguardo de sus derechos y garantías constitucionales al testigo JAIME TEJADA, para el día y hora señalada. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente debate Oral, se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 30-05-2014 a las 09:00 a.m.

Seguidamente en fecha Treinta (30) de Mayo de dos mil Catorce (2014), siendo la 09:00 de la mañana, se constituyó en la sala Nº 05 del primer circuito Judicial penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Juicio presidido por el juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y de los alguaciles de sala RICARDO TORRENS y ÁNGELO MUDARRA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2012-008341, seguida al acusado CARLOS ALEJANDRO ROCCA CHIRINOS, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 26-10-81, de estado civil casado, de oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.742.289; hijo de los ciudadanos Lilo Rocca (f) y Sireth Chirinos; residenciado en Boca de Sabana, calle Río Caribe, casa S/N°, cerca de la escuela de Boca de Sabana, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-792.09.99, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de TRANSPORTE, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el articulo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas Abg. CESAR HUMBERTO GUZMAN FIGUERA, la Representante de la Defensoría Publica Penal Tercera (Auxiliar- Encargada) Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑÒZ VÀSQUEZ y el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no compareciendo el testigo JAIME TEJADA medio de prueba personal pendiente por deponer en el presente Juicio Oral y Público. En este estado siendo las 09:05 a.m, comparece a la sala de Audiencias la Funcionaria MILAGROS HERNÁNDEZ, adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien dando cumplimiento a la Orden emitida por este Tribunal consistente en la Ubicación y Traslado por medio de la Fuerza Pública al testigo JAIME TEJADA, informa a este Tribunal que los vecinos del sector manifestaron no conocer al referido ciudadano, siendo imposible su ubicación y traslado e igualmente se recibe fax de parte de Maritima J.F.T Atlántida. C.A, donde informan a este Tribunal que el referido ciudadano no labora en la mencionada empresa. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicios anteriores. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Ahora bien, en virtud de no haber comparecido el testigo JAIME TEJADA, medio de prueba personal pendiente por deponer en el presente Juicio Oral y Público y habiéndose agotado el uso de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar la comparecencia del referido ciudadano en su condición de testigo siendo infructuosa su ubicación y traslado hasta la sede de este Tribunal, se prescinde del mismo no presentando objeción las partes presentes en sala y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda dar por concluido el lapso de la recepción de pruebas testimoniales y documentales, se ordena continuar con el acto y se procede a dar apertura al lapso de las conclusiones o alegatos finales,
En tal sentido se le concede el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas, Abg. CESAR HUMBERTO GUZMAN, quien expuso: Esta Representación fiscal visto los hechos ocurridos en fecha 14-11-2012, siendo las 4:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, primera compañía del destacamento Nº 78, procedieron a instalar un punto de control móvil en el sector quebrada seca, posteriormente, a eso de las 5:20 horas de la mañana, cuando se encontraban realizando labores de revisión, observaron un vehículo marca ford, modelo conquistador, color gris, placas AP166X, pertenecientes a la línea Unión Conductores Unidos Maturín, el cual se dirigía hacia la vía Maturín, Estado Monagas, a lo que procedieron a indicarle al conductor del vehículo que se estacionara al lado derecho de la vía, el mismo se estacionó y se bajaron aparte del conductor del vehículo, cuatro personas, las cuales iban como pasajeros, de los cuales un ciudadano iba en la parte delantera y en la parte trasera iban dos ciudadanas y un ciudadano, luego les indicaron que les iban a realizar una revisión, tanto a las personas como al vehículo, indicándole al conductor que abriera la maleta del vehículo ya que le iban a realizar una revisión, pidiéndole el favor a un ciudadano que se encontraba en las adyacencias del sector, para que le sirviera de testigo del procedimiento a realizar el cual fue identificado como BRITO, ALDO ALESSIO durante la revisión el SM1 BRUZUAL BARRETO FÉLIX, sacó de la maleta del vehículo, dos cajas de cartón, las cuales procedieron a abrir en presencia del testigo, al abrir la primera caja de cartón marca alusiva a las galletas Puig, se pudo observar que dentro de la misma se encontraban varios envoltorios, en forma rectangular, tipo panela, de material plástico de color azul, los cuales procedieron a contar en presencia del testigo arrojando un total de cinco (05) envoltorios, los cuales al ser destapados en presencia del testigo contenían en su interior residuos vegetales de color verde, olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada Marihuana, luego al destapar la otra caja de cartón marca alusiva a la Sangría Don Julián, en presencia del testigo, la cual contenía en su interior, varios envoltorios tipo panela, de material sintético de color azul, los cuales procedieron a contar en presencia del testigo, arrojando un total de diez (10) envoltorios, los cuales al ser destapados contenían en su interior residuos vegetales de color verde, de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada Marihuana, luego una de las ciudadanas que se trasladaba en el vehículo, la cual vestía una blusa de color morado y un jeans de color azul, sacó del bolsillo derecho de la blusa, un (01) envoltorio de material plástico transparente, el cual procedieron a abrir en presencia del testigo y que contenía en su interior, una sustancia sólida de color blanco, de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada cocaína, por lo que procedieron a practicar la detención de las cinco personas que se trasladaban en el vehículo, por estar presuntamente incursas en un delito flagrante, tipificado en la Ley Orgánica de Drogas quienes quedaron identificados como: JAIMARYS DEL VALLE CORTEZ, JESUS JONAT GRAZIANI NORIEGA, JAIME TEJADA MALAVE Y CARLOS ALEJANDRO ROCCA CHIRINOS una ciudadana Adolescente. En relación a la existencia y valoración temporal de los hechos antes descritos se construyeron dos tesis, que dieron paso a la conformación de dos pretensiones, la acusatoria fundamentada por el Ministerio Público en su escrito de acusación y ratificada en la intervención de apertura de argumentaciones del juicio sustentada en la realización por parte del ciudadano Carlos Rocca Chirino del tipo penal establecido en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, Transporte Ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas y asociación ilícita y la defensiva sustentada en la intervención inicial del defensor para ese momento abogado Eloy Rangel, sobre la inculpabilidad de su representado por desconocimiento de la materialización de los mencionados delito, en virtud de haber sido una circunstancias eventuales la presencia en del acusado en el terminal de pasajero de la ciudad de Cumaná, por cuanto es pasadas las 4:00 a.m que el mismo hace acto de presencia, en consecuencia de llamada telefónica que le realizaran y es producto de tal llamada que e ciudadano Carlos Rocca, tiene contacto con las personas que iban a ser transportadas hasta la ciudad de Maturín. Ahora bien analizadas y adminiculadas las pruebas incorporadas al proceso a través de su evacuación en el juicio oral se puede observar que se cuenta con las pruebas personales siguientes: FUNCIONARIOS GNB, EDGAR JOSE MEJIAS SALAZAR el procedimiento fue el día 14/11/2012, cuando salio una comisión con la finalidad de realizar un punto de control en Quebrada Seca, salimos a las 4 de la mañana, ese día entonces realizaron la incautada el punto se observó que venia un vehículo de Cumaná hacia Cumanacoa, el sargento solicita que se pare a la derecha y manda a bajar al conductor y al pasajero, se solicita que se abra la maleta, y se instala la seguridad, fue cuando se abre la maleta y se conseguí una caja, y el sargento Bruzual le pregunta la procedencia de lo demás no escuche, fue cuando en la caja que pareció sospechosa e informa al sargento Mendoza y se localizo un testigo que estaba esperando el trasporte para ir a trabajar, y procedieron a abrir la caja y estaba la presunta droga, se hizo el procedimiento y posteriormente el traslado hasta el Comando, de allí fue remitido al Destacamento 78, que elementos importantes podemos resaltar en relación a la presente declaración el sitio del procedimiento SECTOR QUEBRADA SECA, la hora 4 DE LA MAÑANA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN Y PROCEDIMIENTO A LAS 5:20 APROXIMADAMENTE, forma del procedimiento: REVISIÓN DE VEHICULOS. (VEHICULO CONQUISTADOR GRIS), incautación en el procedimiento: DOS CAJAS, PANELAS ENVUELTAS COLOR AZUL ERAN 15 ENVOLTORIOS, PRESUNTA MARIHUANA y UN ENVOLTORIO EN LA CHAQUETA POLVO BLANCO COCAÍNA, quien realiza el procedimiento REVISO SARGENTO BRUZUAL, con la presencia de un TESTIGO DEL PROCEDIMIENTO, el funcionario MAURO JOSE MATERANO CARRILLO, señaló que se encontraba ese día miércoles 14/11/2012, montado punto de control frente a la policía de Quebrada Seca, donde el funcionario sargento Mayor de primera Bruzual dice señor estacione hacia la derecha, estando él funcionario CARRILLO en la parte delantera del vehículo, y ve que se bajan todas las personas que van en el vehículo y escuchó al sargento Bruzual Félix, que le pasa la novedad sargento de comisión Mendoza Marcos, hay una presunta panela, de allí el Sargento jefe de la comisión buscó a un testigo que esta allí parado esperando carro, un señor que estaba en una parada, lo llamó para que viera lo que estaba en el carro, y no pudo por que estaba en la parte delantera del carro, chequearon a las personas que estaban en el vehículo, después el jefe de comisión les dice para irse para el comando, en la unidad iba el testigo, los ciudadanos, el jefe de camisón y su persona y la dos cajas incautadas, bueno de allí se fueron para el comando de Cumanacoa y después para el destacamento N° 78 de aquí de Cumaná., el sargento MARCO ANTONIO MENDOZA, señaló que del hallazgo ocurrió el año pasado en el mes de noviembre, y salieron nosotros a eso de la cuatro y media y establecieron un punto de control móvil, en el sector de Quebrada Seca y cuatro efectivos que los acompañaban, a partir del momento que se instalaron y es una hora que no transita mucho vehículos, a medida que iban pasando, cada quince minutos los vehículos y estableció ese punto de seguridad, se colocó efectivo en varias puntas y otros efectivos en la parte central, para efectuar chequeo de vehículos, como las cinco y veinte y llega al punto un vehículo conquistador color gris y en esa revisión se encontraba el Sargento Mayor de Primera Bruzual, el va al sitio en donde se para el vehículo establece comunicación con el conductor y allí en ese momento se realiza la revisión de vehículo en presencia del conductor y se estaba un señor que venía para Cumaná se tomó como testigo, en eso lo que Bruzual esta revisando sus cosas, con la presencia del testigo y también del señor conductor que estaba cerca, manifiesta que se encuentran dos caja con algo raro allí, entonces el continuo con su revisión ya una vez establecido, lo que se puedo ver a simple vista nos trasladamos con eso el Vehículo fue conducido por el mismo propietario del vehículo y el resto no lo llevamos en el Vehículo militar y de allí hasta que llegamos a seguir el procedimiento y fueron al comando de la guardia nacional, de este procedimiento se le hizo del conocimiento al Comandante de la Compañía y de allí se sigue haciendo las otras diligencias del procedimiento eso fue la parte que le correspondió, el funcionario FELIX JOSE BRUZUAL BARRETO, manifestó que salieron de comisión y a eso de un cuarto para cinco de la mañana, venia un vehículo marca conquistador, color gris de la línea Cumaná – Maturín, luego se mando a estacionar en la parte derecha de la vía y se le dijo al conductor que abriera la maleta y allí en ese vehículo iban cinco ciudadanos, en la parte de atrás iban dos muchachas y un ciudadano y la parte de adelante iba el chofer y un pasajero, se le dicen que se bajen del vehículo, por que se va a revisar la parte de atrás de la maleta y al abrir la maleta iban dos cajas una de Galletas Puig y otra vino Don Julián, se le preguntó de quien era los equipajes y ellos manifestaron que eran de los pasajeros que iban en la parte de atrás del vehículo y en la caja que llevaba la marca Puig iba cinco panelas de color sintético color azul, e inmediatamente se llamó al jefe de la comisión para que viera que se encontró una presunta droga, se llamó a los testigos para hacerle revisión a la cajas y darse cuanta que el material era de color marrón con un olor penetrante, se presumió que rea marihuana y pertenecía a los ciudadanos que iban en la parte de atrás del vehículo y dijeron que esa mercancía era de ellos, se hizo el procedimiento y los llevaron para el comando y luego se trajo los ciudadanos detenidos en donde se realizó el respectivo expediente. Pero además de los señalamientos anteriores indica: COMO LOGRÓ VER EL INTERIOR DE LAS CAJAS UNA DE LAS CAJAS TENÍA UNA PARTIDURA, UNA DAMA TENÍA UNA CHAQUETA Y SE LE INCAUTO UN ENVOLTORIO, COCAINA. El funcionario JORGE JOSE RENGEL GONZALEZ, señaló que el día 14/11/2012, por cuestión de rutina de trabajo cumpliendo con el plan DIBISE, procedieron a salir a las cuatro de la mañana, a montar un punto control móvil, en la vía que va se Cumaná, sector quebrada seca, llegaron al sitio y a eso de las cuatro de la mañana en el punto de control le toco estar de seguridad y estaba 30 metros viniendo de Cumaná a Cumanacoa, a eso de la cinco y veinte de la mañana en el punto de control y en eso venia un vehículo conquistador, color gris el sargento mayor de primer Freddy Barreto procedió a parar el vehículo y se le pidió que abriera la parte de atrás de la maleta y de allí se acercó al vehículo y cuando me acerque fue que logre ver dos cajas de cartón color marrón donde presuntamente iba 15 kilos de marihuana, 15 panelas, de allí procedieron a dirigirse al comando de Cumanacoa y se llamo al capitan de la compañía, comandante del destacamento y como no tenían computadora y ni furriel procedía a trasladar el procedimiento hacia cumaná. Así mismo acudió a esta sala de Audiencias el testigo ALDO ALESSIO BRITO. Quien señaló que el estaba esperando el trasporte para venir a trabajar y en eso esta la alcabala y lo paran a mano derecha, y ellos tienen el carro a la derecha y los llaman a los 15 minutos y estaba una cajita rota y decían que era marihuana, la cajita rota tenia 5 panelas y la otra diez panelas y el muchacho de camisa blanca le dio a la muchacha una cosita así pequeña. E igualmente comparecen los expertos HILDANA MARIA PACHECO FARIÑAS y GABRIELA FARIAS quienes realizaron el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO, señalando que se recibe a los funcionarios que traen el procedimiento y se verifica la información que trae plasmado el oficio y la cadena de custodia adicional la evidencia, todos los datos deben coincidir con la misma, se verifican los datos de la cadena de custodia y de estar positivo se recibe la evidencia, al recibirla se hace la descripción, en este caso fueron quince envoltorios tipo panelas, 10 en una caja y 5 en otra y un envoltorio de material sintético contentivo de sustancia polvo color blanco, toda esta información se va plasmando en aun acta se procede al peso de la sustancia, se mide el peso bruto mas los envoltorios, en este caso el material vegetal y aparte el polvo blanco, luego se procede a realizar un ensayo preliminar de coloración, para la marihuana se utiliza el ensayo de Duquenois levine, el cual consiste en tomar una pequeña muestra meterlo al tubo de ensayo se le agrega el acido clorhídrico el reactivo y el liquido se va tornando de azul a violeta, eso es positivo es decir que esta presente en la marihuana se procede luego a medir el peso neto y se toma una porción como muestra para realizar el ensayo, para realizar posteriormente el ensayo de certeza, luego se hace lo mismo con la otra sustancia, es decir el polvo blanco, ensayo de coloración scott, se coloca la muestra en el tubo de ensayo si es soluble en la misma se trata de clorhidrato de cocaína lo que resulto en este caso, luego se hace la muestra en coloración azul la cual indica que se trata de cocaína, liego de esto que se vio la coloración azul se realiza el peso neto y se toma una muestra de 0.3 grs para realizar el ensayo de certeza, luego la evidencia se empaca, se prescinta y se entrega al funcionario quien se retira con el acta la cual se lleva a la sala de evidencia, continuando con nuestro procedimiento del ensayo de certeza, consiste en una espectrofotométrica en la cual se hace pasar un haz de luz hasta una celda, este absorbe una cantidad de energía y emite una respuesta en forma de curva eso esta estipulado en la radiografía marihuana 278 pico máximo, y una curva tendencia característica y la cocaína tiene que dar 233 nanómetros mas o menos y su tendencia en marihuana resulto positiva, luego de verificar el ensayo de certeza que se trataba de marihuana y cocaína se realiza la experticia., los envoltorio azules se pesaron en dos tandas, una de diez envoltorio y una de cinco envoltorios, la de diez envoltorios tuvo un peso bruto de Nueve (9) kilos Setecientos treinta (730) gramos y la de cinco envoltorios Cinco kilo y diez gramos, al obtener espeso bruto se procede a destapar todos los envoltorios y verificar el tipo de sustancias, para materia vegetal (MARIHUANA) se utiliza un reactivo llamado Duquenois Levine, que es un liquido trasparente, que al entrar en contacto con el Duquenois Levine, se torna color violeta, una vez que se verifico la sustancia se determina el peso neto, el cual fue para los quince (15) envoltorios, de trece (13) kilos novecientos cincuenta y cinco (955) gramos, la sustancia del material sintético trasparente también se peso su peso bruto fue de Ciento uno como treinta un gramo, y se verifico el tipo de sustancia utilizaron reactivo Scott el cual se torna de color azul para la droga conocida como COCAINA, posteriormente se determinó su peso neto que fue de noventa y nueve como catorce gramos, y se tomo una porción de 0,3 gramos para determinar su pureza que fue de 63, 19 por ciento, una vez que se verifica toda la sustancias, la misma se almacena en bolsa sintética y se precinta, se le devuelve a la unidad y se llena las respectivas cadena de custodias. De igual manera compareció el experto CARLOS PEREZ, quien realizaó la experticia de barrido, señalando que en fecha 15 de noviembre de 2012 se le practicó experticia de barrido a vehículo marca FORD, modelo CONQUISTADOR, color GRIS, tipo SEDAN, PLACAS AP166X, que se ubicaba aparcado en la parte posterior de la Subdelegación Cumaná y el mismo presentaba ambas placas identificativa, en el asiento posterior se encontró un aviso alusivo con las inscripciones donde se leía UNIDO ATURIN EXTRA URBANO, y en el área de la maleta se visualizó equipo de sonido como plantas cornetas, cauchos de repuesto, gato hidráulico y caja de herramientas Posteriormente procedí a realizar un barrido en la parte interna de dicho vehículo utilizando para ello una aspiradora eléctrica con su respectivo retenedor y papel de filtro, colectando varias muestra de apariencia heterogénea las cuales quedaron identificadas de la siguiente manera: Un sobre con el área del piloto, otro en el área copiloto, otro de la guantera otro con el área del asiento posterior y un quinto sobre quedo rotulado con el área del maletero. Dichos sobre debidamente evaluados fueron remitidos al área de toxicología forense a efectos de realizar las pruebas pertinentes, así mismo las expertos YOJAIRA SANCHEZ e IRISLUZ LANDAETA, manifestaron que en fecha 16/113/2012 se le practicó experticia de barrido a unas evidencias que consistían en cinco sobres elaborados en papel color blanco contentivo del producto del barrido realizado en el interior del vehículo automotor marca ford, modelo conquistador, color gris, los cuales en son discriminados de la siguiente manera: área del piloto (A), área del copiloto (B), asiento posterior (C), guantera (D) y maletero (E). Al realizarle los análisis respectivos cromatografía en capa fina, se arrojó resultado negativo en áreas A, B, C y E y arrojó resultado positivo para clorhidrato de cocaína solo en el área de la guantera (D). De las pruebas antes analizadas se puede observar primeramente la existencia de un procedimiento en el sector de quebrada seca, realizado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, en el cual lograron incautar la cantidad de 15 panelas contentivas de residuos vegetales droga denominada marihuana de igual forma un envoltorio de material sintético contentivo de un polvo blanco droga denominada cocaína, respectivamente, esto quedo demostrado con las declaraciones de los funcionarios actauntes, lo cual permite establecer la existencia de los objetos materiales (droga) del delito pero también permiten determinar la visualización de las panelas ya que los funcionarios actuantes y el testigo presencial, señalan que se observaba en el interior de las cajas los envoltorios de color azul, asimismo, señalan los funcionarios que se desprendía un olor fuerte y penetrante, de las cajas que es propio del procesamiento de la cannbis sativa, es decir, si pudieron observar a simple vista los funcionarios y el testigo como no verla quienes manipularon las cajas, en ese sentido los ciudadanos FRANCISCO MANUEL GOMEZ CALVO indico le entrego las cajas a Carlos para que la meta en la maleta, “ Sánchez y el cargaron las cajas y se las llevaron a Carlos y JOSE ALBERTO SANCHEZ MARCANO, quien es cuñado de Carlos Rocca, ellos los cinco pasajeros fueron para que Carlos Rocca cargando los equipaje, y a preguntas del Ministerio Público ¿Quienes cargaban lo equipaje? Respondió los mismos pasajeros. ¿El equipaje fue traslado por ese grupo de personas? Respondió si. ¿Fue trasladado cal vehículo de Carlos? Respondió si y a RITA MARGOT DANIEL DE GUERRA las bajaron del corolla azul y las metieron en el conquistador gris, ya que Carlos lo ayudó a cargar las cajas y le dijo con ustedes tres solo falta uno e igualmente se le preguntó ¿Cuántas cajas eran? Respondiendo de 3 o 4, en un solo viaje que hicieron los dos muchachos, llevaban dos cada uno. Aunado a lo antes señalado en la presente causa se pueden observar: PRUEBA CIRCUNSTANCIAL O INDICIARIA. INDICIO DE FALSO SUPUESTO., el ciudadano JORGE ADALBERTO NORIEGA SALCEDO, quien es PRESIDENTE DE LA UNION DE CONDUCTORES DE MATURIN, el ciudadano FRANCISCO MANUEL GOMEZ CALVO, manifestó el llego al terminal a las 10 a 11 de la noche del día 13-11-12 a las 12:30 se observó un jeep de la guardia y las 12:30-12:40 llego corolla color azul, se retiran a los 5 minutos y las 2:40 a.m. regresa corolla azul, el vehículo pirata no quiso prestar el servicio y a las 3:00-3:40 a.m. el vehiculo nuevamente regresa al terminal, ya el ciudadano Carlos Rocca había llegado al terminal, decide prestarle el servicio a dos muchachas y un muchacho, el muchacho se ofrece a pagar el quinto puesto, llevo las cajas hasta el carro de Carlos y a las 2:40 a 3:20 Carlos llega al terminal por una circunstancia espontánea, el chino le mando un mensaje y Carlos respondió ya voy en camino, le entrego las cajas a Carlos para que la meta en la maleta, la ciudadana MARIBEL DEL VALLE SANCHEZ MARCANO, quien es esposa de Carlos Rocca, manifestó que as las 3:00 a 3:30 a,m. su esposo recibe un mensaje y a las 04:00 a.m sale Carlos para el terminal y las 4:45 a.m. Carlos sale del terminal a las 6:00 a,m llaman informado que estaba y el hermano, es decir, el cuñado de Carlos, le manda el mensaje, el ciudadano RONAL JHOAN REYES MAGO, manifestó que el día 14-11-2012 a las 3:00 a.m llego el corolla azul y a las 4:30 a 5:00 a.m. regresa el corolla y a las 5:00 a.m salio el carro del señor Carlos Rocca, el ciudadano JOSE ALBERTO SANCHEZ MARCANO, quien es su cuñado señaló que a las 12:00 llega al terminal y a las 3:30 a.m. le envia mensaje a Carlos Rocca y a las 4:30 Carlos Roca llega al terminal, la ciudadana RITA MARGOT DANIEL DE GUERRA, manifiesta que a las 2:30 CARLOS ROCA estaba en el terminal y las 3:00 llego un pasajero que iba para Maturin y a las 3:30 luego llego un corolla y a las 4:00 a.m Carlos sale del Terminal. Esta representación fiscal observado el desarrollo del debate probatorio en Juicio oral y público por cuanto se presentó acusación en contra del ciudadano Carlos Rocca por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de TRANSPORTE, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el articulo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por los hechos ocurridos en fecha 14-11-2012 en el cual resultaron detenidas cinco personas que iban en el vehiculo, uno de ellos el conductor del vehiculo ciudadano Carlos Rocca y los ciudadanos JISMARYS DEL VALLE CORTEZ, JESÚS JONAT GRAZIANI NORIEGA y un ciudadano adulto que iba en el puesto de copiloto quien quedo identificado como JAIME TEJADA y una muchacha en condición de adolescente esas eras las personas que resultaron detenidas, ahora bien se presentó una acusación una sustentada en el Ilícito contendido en el artículo 149 encabezamiento TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR y otra sucintada en la no culpabilidad de uno de los ciudadanos y otra en donde se acuso a los ciudadanos JISMARYS DEL VALLE CORTEZ, JESÚS JONAT GRAZIANI NORIEGA y CARLOS ROCCA y en los conocimientos del contenido de dicha caja y eso es virtud de la circunstancias eventuales que se realizó producto de una llamadas telefónicas y cada quien tendrá su tesis y en el caso del Ministerio Público tenemos para demostrar la responsabilidad penal del ciudadano CARLOS ROCCA y en el debate se incorporaron pruebas personales y documentales y los integrantes de la comisión que realizo el procedimiento ellos señalan que evidentemente el día 14-11-2012 colocaron un punto de control en el sector de Quebrada Seca y que se hizo la revisión en ese punto de control y en un vehiculo marca Conquistador se incautó dos cajas contentiva de la presunta droga marihuana y a una ciudadana se le incautó un envoltorio contentivo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína y se contó un testigo que se encontraba en el sector y que las personas detenidas fueron trasladadas al comando del destacamento 78 de la guardia nacional bolivariana, señala igualmente que FELIX BRUZUAL es quien realiza la revisión, esto es corroborado con la declaración del testigo del procedimiento al ciudadano ALDO ALESIO BRITO, quien evidentemente indica que se le solicito la colaboración a los fines de verificar la revisión de un vehiculo detenido por la guardia nacional y el señalo que se incautaron dos cajas y en una habían 5 panelas y la otra tenia 10, nos indica que una vez realizada la incautación el material de naturaleza estupefaciente y psicotrópicas fue trasladado a la guardia Nacional y las sustancias fueron llevada al laboratorio y las mismas dieron un resultado positivo la presunta droga denominada cocaína y marihuana e igualmente se logro practicar un barrido al vehiculo y se le realizó barrido a la guantera del vehiculo dando resultado positivo de cocaína y esto lo corroboran los expertos, del señalamiento de los medios probatorios en principio se verifica si hay una prueba directa entre las personas que iban como tripulantes del vehiculo y el chofer del vehiculo en este caso CARLOS ROCCA quien es objeto del debate y el funcionario MARCOS MENDOZA señala que durante la revisión se pudo observar a simple vista lo que contenía en las cajas y que en virtud de eso el vehiculo fue trasladado a Cumanacoa por el conductor del vehiculo y FELIX BARRETO señala cuando se fue a realizar la apertura del vehiculo se visualizaban las cajas y a preguntas de debate se le preguntó como pudo ver el contenido de las cajas y el manifestó que una de las cajas tenia una partidura que a simple vista se podía ver el contenido de ella y el testigo dijo que había una cajita rota que tenia 5 panelas y el manifestó que las cajas tenia un rotito que nos indica el funcionario que tenía una partidura y MENDOZA nos señala que tenia una partidura y es cuando surgen las declaraciones y primeramente la de FRANCISCO MANUEL GOMEZ CALVO quien dice que le entregó las cajas para que él las colocara en la maleta pero él no solo permite observar la posibilidad de manipulación de las cajas por el ciudadano CARLOS ROCCA también nos permite determinar la señora RITA GUERRA quien nos señala que unas personas se bajaron de un Corolla azul para solicitar un viaje y en pruebas directa vemos que las personas tenían vinculación de unas con otras y en prueba indirecta mejor conocida como prueba indiciaria y nos permite llegar a ver el contenido del interior de las cajas, que ha dicho la sala constitucional que vale la prueba indiciaria en los casos del delito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y los indicios de falsos supuestos y entiende el ministerio publico que quien investigue y busca la verdad de conformidad con el articulo 13 de la ley del ministerio público establece que cuando usted investiga debe probar y existe el indicio de falso supuesto y la prueba configurada por los funcionarios actuantes, esta prueba en el debate pretendió demostrar la eventualidad de ubicación del señor ROCCA en el vehiculo y la señora MARIBEL SANCHEZ indica que el señor CARLOS ROCCA recibe un mensaje indicando que el señor CARLOS ROCCA pase por el terminal y el señor MARCANO indica que le mando un mensaje a las 03:00 de la mañana y el señor CARLOS ROCCA llegó al terminal a las 04:30 de la mañana y esto lo indica la esposa y la cuñada de CARLOS ROCCA y estos es un medio probatorio y la señora RITA DE GUERRA nos señala que el señor CARLOS ROCCA a las 02:00 de la mañana ya estaba en el terminal y lógicamente una persona no puede estar en dos sitios al mismo tiempo y el señor CARLOS ROCCA no puede estar a las 02:30 de la mañana durmiendo en el su casa y a la misma hora estar en el terminal y esto es una prueba de falsos supuestos y la señora RITA nos señala que en el vehiculo habían 4 cajas y de esas cuatro cajas solo dos son recuperadas por la guardia nacional y observemos que FRANCISCO, JOSE ALBERTO y la señora RITA indican que el señor CARLOS ROCCA salio a las 04:20 del terminal y a las 4 de la mañana salio y según la señora RITA en el vehiculo se introducen 4 cajas y solo se recuperaron dos y de acuerdo a las máximas de experiencias la sustancia de Marihuana tiene un olor fuerte y esto por máximas de experiencia lo conocemos y esto lo indican los funcionarios y los expertos que la sustancia tenia un olor fuerte y era de la presunta droga denominada MARIHUANA y es tan sabido el olor que esta sustancia tiene que ser descubierto y el café es una de las sustancia que evita el olor y digamos que el señor CARLOS ROCCA no es experto pero tiene años prestando servicios y si vengo de oír en esta sala de audiencias por los testigos de la defensa quienes manifestaron que nadie les quiso prestar servicios en el terminal de pasajeros, indicio verificado a través de la ciencia y barrido, señores se hizo una prueba al vehiculo de CARLOS ROCCA y la experticia se hizo por el experto de la guardia nacional arrojando resultado positivo a la deroga, experticia realizada a la guantera del vehiculo y sabemos que todos no tenemos acceso a la guantera del vehiculo y en cuanto a la prueba indiciaria entramos la responsabilidad del ciudadano CARLOS ROCCA y si nos vamos mas allá el ciudadano JORGE ALBERTO NORIEGA SALCEDO, el vehiculo que conducía el señor CARLOS ROCCA no estaba registrado y a preguntas del ministerio público dijo que no era el vehiculo que estaba registrado y eso lo señalo el presidente de la línea al cual pertenecía el señor CARLOS ROCCA, estaba identificado el vehiculo ese día y dijo que tenia el aviso y paradójicamente el señor ALEXIS en es esta sala manifestó que la esposa del señor CARLOS ROCCA lo ubicó aun cuando existía las reservas de la direcciones y reservas solo le compete el Ministerio Público y a los funcionarios actuantes, el cuñado del señor CARLOS ROCCA manifestó que no tenia logo porque se le partió y la cuñada manifestó que ese día no tenia logo porque se le había dañado, el experto CARLOS PÉREZ manifestó que había un logo en la parte trasera del vehiculo pero estaba roto, el logo estaba en el vehiculo pero no estaba en el sitio en donde debería estar, entendiendo que el trafico contemplado en el artículo 149 no indica el que intencionalmente sino que indica que el ilícitamente, porque yo actúo ilícitamente cuando dejo de cumplir deberes y es allí cuando actúo ilícitamente y allí se encuadra la conducta del señor CARLOS ROCCA porque de acuerdo a la prueba había una sustancia en el vehiculo en la cual habían dos cajas y una tenia un rotito y el señor CARLOS ROCCA tomo las cajas, señores el señor CARLOS ROCCA tomo las cajas y adnimicular todo ello, estar en posición de la verdad se trata de llegar a la misma y el testigo que fue promovido por la defensa no lo puedo buscar y allí estaban las direcciones y en esta firme condición de buscar la verdad y en el área del vehiculo en donde estaba la sustancia la maletera estaba cerrada y sabemos que es un olor que no es normal, por ejemplo la acetona, sabemos que no es un olor normal y la gasolina y que se sabe que son sustancias que tienen un olor fuerte y la marihuana también tiene un olor fuerte, por esto considera esta representación fiscal que quedo demostrada la responsabilidad del ciudadano CARLOS ROCCA y en cuanto al delito de asociación y los otros dos acusados admitieron los hechos en audiencia preliminar y considera el Ministerio Público que de esa prueba de las cincos personas que iban en el vehiculo se puede satisfacer las exigencias del delito de asociación ilícita por el contenido de las cajas por cuanto los mismos estaban a simple vista y en virtud de estas argumentaciones solicito respetuosamente solicito se dicte sentencia condenatoria en contra del ciudadano CARLOS ALEJANDRO ROCCA CHIRINOS, del delito de la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de TRANSPORTE, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el articulo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo doctor una vez dictada la sentencia condenatoria solicito se dicte la confiscación del vehiculo en la cual se incautaron las 15 panelas y la sustancia del polvo, es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera (Auxiliar-Encargada) Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑÓZ VÁSQUEZ, quien expuso: Buenos días ciudadano Juez, colega Fiscal del Ministerio Publico, secretario, alguaciles, publico que nos acompaña y especialmente a mi representado ciudadano CARLOS ROCA CHIRINOS, a quien represento desde fecha 23 de Octubre del 2013, esta defensa ha cuestionado la solicitud de enjuiciamiento en contra de mi defendido, en donde ASUMIERON HECHOS dos personas hoy penados, por lo que estamos en presencia de COSA JUZGADA, solicita la Fiscalía una sentencia condenatoria para mi defendido, y no logro destruir la vindicta publica LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, la cual ampara a mi defendido, emergiendo con el resultado del debate que quienes si cometieron delitos son los funcionarios actuantes en donde es victima LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, EL ESTADO VENEZOLANO, Y HASTA MI REPRESENTADO CARLOS ROCCA, omite el Ministerio Público como acto de investigación la Inspección técnica al sitio del suceso la cual debe acompañarse con fijación fotográfica toda vez que a los fines como parte del procedimiento para el descubrimiento del delito e individualización del imputado a través de evidencias físicas colectadas en el sitio del suceso para así lograr establecer la verdad de los hechos controvertidos, llama la atención de la defensa que el Ministerio público habiendo incumplido con un deber constitucional conforme al artículo 285 numeral 3 CRBV, ni quiera tomo en cuenta la importancia de este acto de investigación violentándose así el debido proceso establecido en el artículo 49 de la CRBV, lo cual hace nulo de nulidad absoluta desde la misma acusación hasta la prueba ofrecida como lo es el dictamen de experticia de barrido realizado por los Funcionarios del CICPC, le corresponde a este Tribunal en Funciones de Juicio la labor de valorar, analizar, comparar y relacionar conforme al sistema de la sana critica, articulo 22 del Código Orgánico procesal Penal, todo el acervo probatorio, así lo señala LA SENTENCIA N° 103, SALA DE CASACIÓN PENAL, DE FECHA 22/03/11, por lo que considera esta defensa que mi representado debe ser ABSUELTO, y considerado NO CULPABLE de los delitos por los que fuera acusado, ya que ni fueron probados los hechos señalados por la vindicta publica, ni mucho menos la responsabilidad de mi representado, a quien deben de resarcirles sus derechos y bienes que fueron confiscados injustamente. Acusó la Fiscalía a mi representado por los delitos de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas modalidad Transporte y Asociación para delinquir previstos y sancionados en los artículos encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la colectividad, como resultado de la investigación que dirigió el Ministerio Publico señalando que los mismos datan de fecha 14/11/12, aproximadamente las 04:00AM se instalo un punto de control móvil de la Guardia Nacional Bolivariana, en el sector Quebrada Seca, de la carretera Cumana -Cumanacoa, conformada por los FUNCIONARIOS: JEFE DE LA COMISIÓN S/M DE PRIMERA MARCO ANTONIO MENDOZA, EX FUNCIONARIO S/M PRIMERA FÉLIX BRUZUAL S/M TERCERA JORGE JOSÉ RENGEL GONZÁLEZ, SARGENTO SEGUNDO/2DO MAURO MATERANO CARRILLO, S/M 2DA EDGAR MEJIAS SALAZAR, dichos funcionarios aproximadamente las 05:20 horas de la mañana observan el vehículo Ford conquistador, placas AP166X, TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS conducido por mi representado, Carlos Roca, a su lado el IMPUTADO JAIME TEJADA, en la parte posterior del vehículo los hoy penados Jainmarys Cortez, Jesús Graziani y una adolescente, utilizando un testigo Aldo Brito, realizaron un procedimiento logrando incautar 15 Kg. de marihuana las cuales se encontraban distribuidas en cajas de cartón 05 en una caja y 10 en otra, las cuales iban en la maleta del referido vehículo y 102 grs. de cocaína, los cuales fueron entregados por una de las pasajeras hoy penada ciudadana JAINMARYS DELVALLE CORTEZ, acompañada de una adolescente y el ciudadano hoy penado JESUS JONAT GRACIANI NORIEGA, quien asumió como suya la droga (marihuana) contenida en ambas cajas de cartón, así ocurrió en fecha 27/02/13, momento en el cual fue celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que en justa aplicación del derecho y de la justicia estamos en presencia de lo que en derecho se conoce como COSA JUZGADA, articulo 49 numeral 7 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, no obstante decidió el Ministerio Publico ante tal escenario jurídico continuar con la acusación en contra de mi defendido. Encontramos un procedimiento policial totalmente viciado el cual fue realizado por funcionarios de la Guardia Nacional habiendo declarado MARCO ANTONIO MENDOZA, SM/D1RA, GUARDIA NACIONAL JEFE DE LA COMISIÓN, quien manifestó: “Eso ocurrió del hallazgo el año pasado en el mes de noviembre, salimos nosotros A ESO DE LA CUATRO Y MEDIA, (04.30 AM) y establecimos punto de control móvil, en el sector de Quebrada Seca, CUATRO EFECTIVOS QUE ME ACOMPAÑABAN, A PARTIR DEL MOMENTO que nos instalamos, es una hora que no transita mucho vehículo, a medida que iban pasando, cada quince minutos los vehículos, se establece yo como jefe de esa comisión, establezco punto de seguridad, coloco efectivos en varios puntos, y otros efectivos en la parte central, para efectuar chequeo de vehículos, como las CINCO Y VEINTE (05:00 AM), nos llega al punto un vehículo que nos encontrábamos, un conquistador color gris, de esa revisión quien se encontraba con el SARGENTO MAYOR DE PRIMERA BRUZUAL, cuando un funcionario establece esa con el vehículo, el va al sitio en donde se para el vehículo el establece comunicación con el conductor y allí en ese momento se empieza a desarrollar la revisión de vehículo previa presencia del conductor, para la revisión se estaba un señor que iba para cumana viendo la hora lo tome como testigo, en eso lo que Bruzual está revisando sus cosas, con la presencia del testigo y también del señor conductor que estaba cerca, me manifiesta que se encuentra dos cajas con algo raro allí, entonces el continuo con su revisión ya una vez establecido, lo que se puedo ver a simple vista nos trasladamos con eso el Vehículo fue conducido por el mismo propietario del vehículo y el resto no lo llevamos en el Vehículo militar y de allí hasta que llegamos a seguir el procedimiento y venimos al Destacamento Nro. 78 de este procedimiento se le hizo del conocimiento al Comandante de la Compañía y de allí se sigue haciendo las otras diligencias del procedimiento eso fue la parte que nos correspondió a nosotros. El ex FUNCIONARIO S/M PRIMERA FÉLIX BRUZUAL, funcionario actuante en el procedimiento quien manifestó que el procedimiento se constituyo a las 03:45 AM, que el jefe de la comisión era RICARDO RAMÍREZ HINOJOSA, (este funcionario no existe en el acta policial), indico no reconocer la firma del acta policial y acta de aseguramiento de las evidencias como su firma, señalo que eran dos testigos hombres, (cuando era uno solo Aldo Brito), señalo que eran seis (06) los integrantes de la comisión, a él le correspondió la inspección del vehículo y de las personas, dijo que eran como las 05:10 AM A 05: 15 AM, CUANDO REVISO EL VEHÍCULO, que eran cinco personas, el chofer con pasajeros, ellos manifestaron que las cajas eran de los pasajeros de la parte posterior, que se traslado en el vehículo con el chofer Carlos Rocca y otro sargento), manifestó que EL HALLAZGO DE LA COCAÍNA LA REALIZO EL SARGENTO MEJÍAS, POR CUANTO LA MUCHACHA LE ENTREGO LA CHAQUETA, señalo que no se utilizaron guantes, que SOLO MEJÍAS MANIPULO LA COCAÍNA, dijo que el vehículo pertenecía a unión conductores de Maturín, y que este tenía el aviso, y que el vehículo desde quebrada seca hasta el comando de la guardia en Cumanacoa manejo el chofer y al lado un pasajero, de i9gual manera declaro el FUNCIONARIO S/M TERCERA JORGE JOSÉ RENGEL GONZÁLEZ, quien manifestó reconocer como suya la firma en el acta policial y acta de aseguramiento de la droga, dijo que eran 5 funcionarios, que el procedimiento fue a las 04.00AM,su función fue la de seguridad en el sitio, señalo que el vehículo llevaba el aviso, manifestó que no utilizaron guantes en el procedimiento, que eran dos cajas y lo que llevaba una muchacha, señalo que A MEJÍAS ESA MUCHACHA LE ENTREGO LA COCAÍNA, indico que el s/m primera Félix Bruzual Barreto, realizo la inspección, señalo que había la presencia de otro equipaje el del señor pasajero (Jaime Tejada), no recuerda quien peso la droga, indico que en el comando no había balanza de pesaje. Contradiciéndose en su declaración puesto que a pesar de haber reconocido como suya la firma del acta policial del procedimiento, en la cual se dejo constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar, en donde consta que se procedió a efectuar pesaje de la presunta droga incautada en un peso marca Electronic, arrojando un peso bruto aproximado de 15 kilogramos de presunta marihuana y 102 gramos de presunta cocaína, ante tantas contradicciones la defensa solicito delito en audiencia, conforme al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la declaración del SARGENTO SEGUNDO/2DO MAURO MATERANO CARRILLO: manifestó “….que se encontraba montando guardia en el punto de control de quebrada seca frente a la policía del estado sucre, cuando el sargento mayor Félix Bruzual hace que el vehículo conducido por Carlos Roca se detenga y estacione, observo cuando descienden las personas del mismo y ESCUCHO DECIR AL SARGENTO BRUZUAL QUE LE PASE LA NOVEDAD AL JEFE DE LA COMISIÓN SARGENTO MAYOR DE PRIMERA MARCO MENDOZA, (JEFE DE LA COMISIÓN) CUANDO DIJO “HAY UNA PRESUNTA PANELA”, ALLÍ EL SARGENTO MENDOZA BUSCO UN TESTIGO (ALDO BRITO) a quien llamo para que viera lo que estaba en el carro, se traslado al testigo, los tres ciudadanos (Jainmarys Cortez, Jesús Graziani, y la adolescente), su persona el jefe de la comisión Marco Mendoza, las dos cajas incautadas en el jeep de la Guardia nacional hasta el comando de Cumanacoa y luego hasta el destacamento 78 en Cumana, manifestó que eran 5 funcionarios, Félix Bruzual es quien le dice a Carlos Roca que abra la maleta del carro, manda a bajar a las personas del vehículo y revisa, señalo que a los detenidos se les traslado en la unidad hasta el comando, no recuerda quien traslado el vehículo hasta el comando, y que FÉLIX BRUZUAL INCAUTO DROGA EN EL BOLSILLO DE UNA FÉMINA, señalo que el estuvo en la parte delantera en función de seguridad.” Este funcionario también entra en contradicciones con respecto al dicho de funcionario s/m tercera Jorge José Rengel González, y el ex funcionario s/m primera Félix Bruzual. La declaración del Sargento Mayor de Segunda EDGAR JOSÉ MEJIAS SALAZAR, quien manifestó: “ El procedimiento fue el siguiente el 14/11/2012, salió una comisión con la finalidad de realizar un punto de control en quebrada seca, salimos a las 4 de la mañana, ese día entonces realizaron la incautada el punto se observo que venía un vehículo de cumana hacia Cumanacoa, el sargento solicita que se pare a la derecha y manda a bajar al conductor y al pasajero, se solicita que se abra la maleta, y se instala la seguridad, fue cuando se abre la maleta y se conseguí una caja, y el sargento Bruzual le pregunta la procedencia de lo demás no escuche, fue cuando en la caja que pareció sospechosa e informa al sargento Mendoza y se localizo un testigo que estaba esperando el trasporte para ir a trabajar, y procedieron a abrir la caja y estaba la presunta droga, se hizo el procedimiento y posteriormente el traslado hasta el Comando, de allí fue remitido al Destacamento 78. Este funcionario también se contradice puesto que sus compañeros señalan que a él le fue entregada la droga (cocaína) por parte de Jainmarys Cortez, que él solo manipulo la cocaína, así como las declaraciones de los funcionarios actuantes son contradictorias entre si en cuanto a la hora del procedimiento, la cantidad de funcionarios si eran cinco o seis, el hecho cierto o no de haber utilizado uno o dos testigos, la utilización de guantes, el hecho de haber realizado inspección sin el testigo, es decir, posterior al hallazgo ubican al testigo Aldo Brito, el traslado de la evidencia, si fue en la unidad o no, el trato que se les dio a mi representado en un principio fue de testigo igual que al señor Jaime Tejada, el manejo o la manipulación de las evidencias, el traslado del vehículo, es decir, ciudadano Juez, surgen una serie de contradicciones que impiden que este Tribunal ante tal procedimiento realizado en desapego del marco Constitucional y de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, permitan al Juez realizar una justa apreciación, valoración, análisis, comparar, a fin de establecer el hecho y la culpabilidad de mi representado. Tal como señala la decisión de Sala de casación Penal (TSJ) Sentencia N° 103, expediente C-11-43, de fecha 22/03/11. El testigo de la fiscalía: ALDO ALESSIO BRITO: manifestó que ese día se encontraba en la parada de carros en quebrada seca al lado del comando de la policía del estado sucre, cuando observo el procedimiento de los funcionarios de la guardia nacional, quienes revisaban la maleta del vehículo Ford conquistador, de pasajeros de la línea unión de conductores Maturín, TRANSCURRIDOS 15 MINUTOS LO LLAMAN, VIO QUE ESTABA UNA CAJITA ROTA Y DECÍAN QUE ERA MARIHUANA, EL MUCHACHO DE CAMISA BLANCA LE DIO A LA MUCHACHA UNA COSITA ASÍ PEQUEÑA, a pregunta del fiscal La panela que usted vio quien la tenia? Contesto: La jeva que se la paso al muchacho de chaqueta blanca, de igual manera señalo que habían transcurrido 15 minutos y él desde la parada observo, cuando revisaban la maleta y que después es que lo llaman y ve la caja ya rota, dejo claro la presencia de las dos muchachas y el muchacho, un señor adelante y el chofer, dijo que habían 5 GUARDIAS, y que el vehículo se lo llevan al comando de la guardia nacional de Cumanacoa conducido por el chofer, al lado un guardia y atrás el en la esquina y el otro señor, (CARLOS ROCA, MARCO MENDOZA QUIEN ERA EL JEFE DE LA COMISIÓN, Y ATRÁS JAIME TEJADA Y EL TESTIGO ALDO BRITO), señalo que las dos cajas y la panelita se fueron en el jeep de la GN, INDICO QUE EL GUARDIA SOLO LE MOSTRO LA CAJA YA ROTA Y EL RESTO DE LA MALETA DEL VEHICULO NO SE LA MOSTRO, y que de la situación observaban el resto de los guardias nacionales presentes, al momento de ser trasladados IBA ESPOSADO EL MUCHACHO. Con las declaraciones de la experto HILDANA PACHECO FARIÑAS, en fecha 09/10/13 quien realizo dictamen químico pericial N° DO-LC-LR7-DQ70496-2012, de fecha 22/11/12, conjuntamente con la experto GABRIELA FARIA VIRLA, sobre la evidencia una caja de cartón con las palabras Sangría Don Julián, contentiva de diez envoltorios tipo panela, otra caja de cartón con las palabras galletas Puig, contentiva de cinco envoltorios, un envoltorio de material sintético transparente contentivo de un polvo compactado color blanco, así como el pesaje arrojado en bruto 9.700 gramos, 5010 gramos, y 101, 31,gramos, arrojando resultado de marihuana positivo y cocaína clorhidrato, respectivamente, así mismo indico que el examen es de certeza, señalo que no recuerda que estuviera precintada la evidencia, y que LOS DATOS DEBEN COINCIDIR AL RECIBIR LA EVIDENCIA, SE RECIBE A LOS FUNCIONARIOS QUE TRAEN EL PROCEDIMIENTO, SE VERIFICA LA INFORMACIÓN QUE TRAE PLASMADO EN EL OFICIO Y LA CADENA DE CUSTODIA ADICIONAL A LA EVIDENCIA TODOS LOS DATOS DEBEN COINCIDIR CON LA MISMA, se verifican los datos de la cadena de custodia, al recibirla se hace la descripción, señalo los métodos utilizados duquenois levine, y el espectrofotométrico UV, a pregunta del fiscal del Ministerio Publico señalo VERIFICAMOS AL RECIBIR QUE LO RECIBIDO ES LO QUE ESTÁ PLASMADO, EN ESTE CASO COINCIDIA? Contesto: SI a pregunta de la defensa QUE TIPO DE CADENA DE CUSTODIA TENIA TENÍAN LAS MUESTRAS DEL 1 AL 10? Contesto: HAY UN MISMO TIPO DE CADENA DE CUSTODIA EN EL MINISTERIO PUBLICO EN ELLA SE INDICA LA DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA. .Así mismo declaro la experto GABRIELA FARIA VIRLA, quien manifestó: Primeramente se presentaron unos funcionarios adscritos compañía del Destacamento N° 78 al laboratorio, CON OFICIO Y CADENA DE CUSTODIA Y UNA EVIDENCIA PARA QUE FUERA ANALIZADAS POR NOSOTROS AL LABORATORIO, dicha evidencia se trataba de dos cajas de cartón, …..una vez que se verifico la sustancia se determina el peso neto, el cual fue para los quince (15) envoltorios, de trece (13) kilos novecientos cincuenta y cinco (955) gramos, la sustancia del material sintético trasparente también se peso su peso bruto fue de Ciento uno como treinta un gramo, y se verifico el tipo de sustancia utilizaron reactivo Scott el cual se torna de color azul para la droga conocida como COCAINA, posteriormente se determinó su peso neto que fue de noventa y nueve como catorce gramos, y se tomo una porción de 0,3 gramos para determinar su pureza que fue de 63, 19 por ciento, UNA VEZ QUE SE VERIFICA TODA LA SUSTANCIAS, LA MISMA SE ALMACENA EN BOLSA SINTÉTICA Y SE PRECINTA, SE LE DEVUELVE A LA UNIDAD Y SE LLENA LAS RESPETIVAS CADENA DE CUSTODIAS, POSTERIORMENTE SE TRASCRIBE LA EXPERTICIA Y SE ENTREGA. Incorporándose para su lectura el DICTAMEN QUÍMICO PERICIAL N° DO-LC-LR7-DQ70496-2012, de fecha 22/11/12. Estas funcionarias experta del laboratorio de la Guardia Nacional, manifestaron de manera clara y precisa, cual fue el procedimiento desde la llegada de la evidencia para su análisis hasta que se entrega, actuación esta conforme al artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal y el Manual Único de Cadena de Custodia. Por otra parte los funcionarios técnico y expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes realizaron Barrido en el vehículo Ford Conquistador. CARLOS PÉREZ ORTIZ, quien manifestó: Inicia mi examen cuando se me designa para efectuar barrido a vehículo en busca de drogas a un vehículo. En fecha 15 de noviembre de 2012 se le practicó experticia de barrido a vehículo marca FORD, modelo CONQUISTADOR, color GRIS, tipo SEDAN, PLACAS AP166X, se ubicaba aparcado en la parte posterior de la Subdelegación CUMANA, presentaba ambas placas identificativa, en el asiento posterior se encontró un aviso alusivo con las inscripciones donde se leía UNIDO MATURIN EXTRA URBANO, y en el área de la maleta se visualizó equipo de sonido como plantas cornetas, cauchos de repuesto, gato hidráulico y caja de herramientas Posteriormente procedí a realizar un barrido en la parte interna de dicho vehículo utilizando para ello una aspiradora eléctrica con su respectivo retenedor y papel de filtro, colectando varias muestra de apariencia heterogénea las cuales quedaron identificadas de la siguiente manera: UN SOBRE CON EL ÁREA DEL PILOTO, OTRO EN EL ÁREA COPILOTO, OTRO DE LA GUANTERA OTRO CON EL ÁREA DEL ASIENTO POSTERIOR Y UN QUINTO SOBRE QUEDO ROTULADO CON EL ÁREA DEL MALETERO. Dichos sobre debidamente evaluados fueron remitidos al área de toxicología forense a efectos de realizar las pruebas pertinentes. Esas fueron todas mis actuaciones, a pregunta del Fiscal del Ministerio Publico ¿RECORDARAS LAS ÁREAS DEL VEHÍCULO DONDE FUERON TOMADAS LAS MUESTRA? CONTESTO: ÁREA PILOTO PISO Y ASIENTO, ÁREA COPILOTO, PISO Y ASIENTO, GUANTERA, ÁREA DEL ASIENTO POSTERIOR Y ÁREA DEL MALETERO. ¿ESE MATERIAL ES DISCRIMINADO POR ÁREA? SI. PARA ELLO UTILIZAMOS UN SOBRE INDIVIDUAL PARA CADA ÁREA. ¿TU EXPERTICIA EN CUANTO AL ANÁLISIS TIENE UNA SECUENCIA NUMÉRICA? SI. POR LO GENERAL ES LA SECUENCIA COMO SE REVISA EL VEHICULO. PILOTO, COPILOTO, GUANTERA, ASIENTO POSTERIOR Y MALETA. ¿ES DECIR, QUE LO COLECTABA EN EL ASIENTO POSTERIOR Y MALETA, SE COLECTA CON POSTERIORIDAD A LO COLECTADO EN EL ASIENTO DEL PILOTO Y COPILOTO? ES CORRECTO. A pregunta de la Defensa: ¿TIENE CONOCIMIENTO QUIEN TRASLADA EL VEHÍCULO A ESE LUGAR? VI A UN FUNCIONARIO DE LA GUARDIA. ¿ESE FUNCIONARIO ESTABA UNIFORMADO O CIVIL? UNIFORMADO. ¿PODRÍA ASEGURAR EN ESTA SALA SI OBSERVÓ EN ALGÚN MOMENTO EL FUNCIONARIO CON SUS MANOS CON GUANTES? AL MOMENTO DE SUBIRME EL ESTABA FUERA DEL VEHICULO NO LE VÍ SI TENIA O NO GUANTES. ¿FUE LLEVADO EN GRÚAS O HABÍA MAS FUNCIONARIOS? NO VISUALICE GRÚAS NO SE COMO LO LLEVARON NO VI OTRO FUNCIONARIOS. Procediéndose a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: informe Pericial N° 9700-263-AF-0193-12, de fecha 15-11-2012, suscrita por el experto CARLOS PÉREZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Cumaná, cursante a los folios 134 y su vuelto y 135 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala, de dicha lectura se desprende el N° de dictamen siendo N° 9700-263-2565-AF-0193-132, de fecha 15/11/12, inspección del área interna y externa, dejándose constancia de que en el asiento posterior el aviso que indica “conductores Unidos Maturín- Extra urbana”, análisis físico barrido utilizando aspiradora, NO SE DEJA CONSTANCIA DE LA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA QUE CONFORME AL MANUAL ÚNICO DE CADENA DE CUSTODIA, DEBE ACOMPAÑAR EL TÉCNICO, NO SE DEJA CONSTANCIA DE QUE UTILIZO CINCO FILTROS DISTINTOS PARA REALIZAR BARRIDO EN LAS CINCO ÁREAS, IDENTIFICA CON NÚMEROS LOS CINCO SOBRES, DISCRIMINADOS DE LA SIGUIENTE MANERA:1.-AREA DEL PILOTO, 2.-AREA DEL COPILOTO, 3.-AREA DE LA GUANTERA, 4.-AREA DEL ASIENTO POSTERIOR, 5.-AREA DEL MALETERO, FINALIZANDO SE LEE QUE SE REMITEN AL ÁREA DE TOXICOLOGÍA BAJO EL N° RE-AF-035-12. La experto YOJAIRA SANCHEZ, quien manifestó en fecha 16/11/2012 se le practicó experticia de barrido en el laboratorio de toxicología forense a unas evidencias que consistían en cinco sobres elaborados en papel color blanco contentivo del producto del barrido realizado en el interior del vehículo automotor marca Ford, modelo conquistador, color gris, tipo sedan, placas AP166X LOS CUALES SON DISCRIMINADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: ÁREA DEL PILOTO (A), ÁREA DEL COPILOTO (B), ASIENTO POSTERIOR (C), GUANTERA (D) Y MALETERO (E). Al realizarle los análisis respectivos cromatografía en capa fina, se arrojó resultado negativo en áreas A, B, C y E y arrojó resultado positivo para clorhidrato de cocaína solo en el área de la guantera (D).A pregunta del Fiscal contesto: ¿FORMA PARTE DE SU ACTUACIÓN TOMAR LA MUESTRA? R) NO; ¿QUIÉN TOMA LA MUESTRA? R) ÁREA FÍSICA COMPARATIVA; ¿LOS SOBRES VAN DISCRIMINADOS Y DESCRITOS EN CADA ÁREA QUE FUE TOMADA LA MUESTRA? R) SI; ¿EN LA MALETERA? R) DIO NEGATIVO; ¿TODAS LAS DEMÁS ÁREAS DIERON NEGATIVO? R) SI MENOS LA GUANTERA QUE DIO POSITIVO A CLORHIDRATO DE COCAÍNA; A pregunta de la defensa contesto: ¿TIENE CONOCIMIENTO QUIEN REALIZA EL BARRIDO? R) EL EXPERTO EN FÍSICA COMPARATIVA CARLOS PÉREZ; ¿LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LA MUESTRA? R) 15/11/2012;¿RECIBIÓ UD. 5 SOBRES? R) SI; ¿LAS PARTES QUE LE SUMINISTRARON LOS SOBRES? R) 5 SOBRES DISCRIMINADOS DE LA SIGUIENTE MANERA, ÁREA DEL PILOTO (A), ÁREA DEL COPILOTO (B), ASIENTO POSTERIOR (C), GUANTERA (D) Y MALETERO (E);¿DE TODAS LAS ÁREAS CUAL DIO RESULTADO POSITIVO? R) EL ÁREA DE LA GUANTERA DIO POSITIVO SOLO PARA CLORHIDRATO DE COCAÍNA; ¿Y EL ÁREA DEL MALETERO? R) SEGÚN MI EXPERTICIA DIO NEGATIVO; ¿CÓMO SE ENVIÓ LA EVIDENCIA A SU DESPACHO? R) SOBRE PAPEL COLOR BLANCO IDENTIFICADO INDIVIDUALMENTE; ¿TENÍAN PRECINTO DE GARANTÍA? R) EL EXPERTO PONE CINTA PLÁSTICA PARA SELLAR; ¿PUEDE DAR FE QUE EL EXPERTO AL REALIZAR LA EXPERTICIA TENIA PROTEGIDA SUS MANOS? R) NO VI NADA DE ESO. Procediéndose a incorporar para su lectura: EXPERTICIA DE BARRIDO N° 9700-162—T-0649-12, de fecha 15-11-2012, suscrita por las expertos YRISLUZ LANDAETA, farmacéutico Toxicólogo, Experto Profesional II y YOJAIRA SÁNCHEZ, Bionalista Experto Profesional I, adscritas al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Cumaná, cursante al folio 111 y su vuelto de las primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala, de la cual se desprende Procedencia: área física comparativa, MEMO: 9700-263-RE-AF-036-12,observe Ciudadano Juez, que es un numero de memo distinto al señalado por el técnico criminalista Carlos Pérez, N° de experticia 9700-162-T-0649-12, N° de muestra 01, Descripción de la muestra, obsérvese que no discrimina en el orden en que según Carlos Pérez el técnico criminalista señalo en el memo, sino que discrimina con letras a.- Área del piloto, b.-Área del copiloto, c.-señala Asiento posterior ( aquí interrumpe el orden en que fue realizado tanto la muestra de barrido como lo señalado por Carlos Pérez), d.-Guantera, e.-Maletero. La declaración de la experto del Cuerpo de Investigaciones Científica penales y Criminalísticas, YRISLUZ LANDAETA, Experta profesional manifestó: “AL LABORATORIO DE TOXICOLÓGICO INGRESARON UNAS EVIDENCIA LAS CUALES PROVENÍAN DE UN VEHÍCULO, MARCA FORD CONQUISTADOR Y SE LE TOMARON 5 SOBRES HABÍA UNO EN EL ÁREA DEL PILOTO, UNO DEL COPILOTO, UNO EN LA PARTE POSTERIOR UNO EN MALETERO, A ESTAS EVIDENCIAS SE LES REALIZO EL RESPETIVO BARRIDO, ARROJANDO NEGATIVIDAD PARA CADA UNO DE LOS SOBRES, TANTO PARA CLORHIDRATO DE COCAÍNA, Y MARIHUANA, Y UNO DE LOS SOBRES DIO POSITIVO PARA CLORHIDRATO DE COCAÍNA, FUE EL ÚNICO QUE DIO POSITIVO. ES TODO .A PREGUNTA DEL FISCAL CONTESTO: ¿PUEDES INDICARNOS CUALES CON LOS PASOS PARA PRACTICAR UN BARRIDO DESDE LA TOMA DE LA MUESTRA HASTA QUE PRACTICAS LA EXPERTICIA ? R) NOSOTROS TENEMOS UN EXPERTO QUE RECOLECTA LA EVIDENCIA, LUEGO QUE EL SE HA DIRIGIDO AL VEHÍCULO, EL REALIZA EL BARRIDO Y EMBALA EN SOBRES DE EVIDENCIA, BIEN IDENTIFICADOS Y LO ENVÍA AL LABORATORIO, Y POSTERIORMENTE NOSOTROS PRACTICAMOS LO QUE NOSOTROS IDENTIFICAMOS COMO UN BARRIDO, ESTE CONSISTE EN MINUCIOSAMENTE CON MICROSCOPIOS, TOMAMOS UN POCO DE LAS SUSTANCIAS LLÁMESE SUSTANCIAS O ALCALOIDES, Y ELLOS ARROJAN SI SON POSITIVAS O NEGATIVAS; ¿CUALES FUERON LAS ÁREAS ABORDADAS EN EL VEHICULO? R) UNO EN ÁREA DEL PILOTO, COPILOTO, GUANTERA, PARTE TRASERA Y MALETERA, DANDO COMO POSITIVA EL DE LA GUANTERA Y ARROJANDO UN RESULTADO POSITIVA EN COCAÍNA;¿LA GUANTERA DEJO UN RESULTADO? R) POSITIVO; ¿LOS DEMÁS LUGARES? R) NEGATIVOS; ¿COMO ES LA CADENA DE CUSTODIA? R) BUENO EL FUNCIONARIO QUE SE ENCUENTRA EN EL LUGAR, RECOLECTA LA EVIDENCIA, EL FUNCIONARIO LA EMBALA Y NOS LA HACE LLEGAR AL LABORATORIO. ¿EN SU CASO LA CADENA DE CUSTODIA EN SU CASO COMO FUE? R) BUENO RECIBIR LA CADENA DE CUSTODIA, TOMAR LA MUESTRA Y REALIZAR LA EXPERTICIA. A pregunta de la defensa contesto:¿COMO RECIBIÓ USTED LA EVIDENCIA ESTUDIADA? R) SI RECIBÍ EL MEMO, RECIBÍ CINCO SOBRES, NORMALMENTE NO LLEVA PESO, Y LA CADENA DE CUSTODIA; ¿CÓMO ESTABAN IDENTIFICADO ESTOS 5 SOBRES? R) EL LADO DEL PILOTO, GUANTERA, PARTE TRASERA, MALETERA; ¿USTED RECIBIÓ DEL ÁREA COMPARATIVA IDENTIFICADA CON NÚMEROS ? R) IDENTIFICADAS CON LETRAS, NO RECUERDO QUE HAYA SIDO CON NÚMEROS; ¿CÓMO DEBE EXPLANAR EL EXPERTO RESULTADO DE LA EXPERTICIA, ES DECIR LAS CANTIDADES O VALORES, EL EXPERTO PLASMA ESA EVIDENCIA DE QUE FORMA DEBE DETALLARLO? R) CON UN MEMO, SOBRE A LADO DEL PILOTO, SOBRE B, ÁREA DEL COPILOTO, VEA DOCTORA NOSOTROS PODEMOS Y ELLOS IDENTIFICARLO CON NÚMEROS Y LETRAS, EL EXPERTO DEL ÁREA FÍSICA COMPARATIVAS, ENVÍA 5 SOBRES DONDE DICE QUE UNA MUESTRA DE CINCO PARTES DEL VEHÍCULO, SEÑALANDO LAS PARTES DEL VEHICULO, NOSOTROS COLOCAMOS A ESA EVIDENCIA, EVIDENCIA 1: PARTE INFERIOR DEL VEHÍCULO, EL SOBRE INDICA LAS PARTES DEL VEHÍCULO, ES DECIR EL VEHÍCULO ES DESGLOSADO, Y NOSOTROS LOS EXPERTOS ESA MUESTRA NUMERO UNO, Y EMPEZAMOS PARA MAYOR FACILIDAD LO DESGLOSAMOS; ¿existe un protocolo y uno de los principios establece que cuando se trata de cifras y valores, se debe tratar de esa manera, la pregunta ha sido COMO LE LLEGAN IDENTIFICADA ESA EVIDENCIA ? R) EL EXPERTO IDENTIFICA LA MUESTRA UNO VEHICULO Y DESPUÉS LA EVIDENCIAS QUE ESTÁN EN ESA MUESTRA, ES DECIR EL VEHÍCULO, POR NOMBRES, POR EJEMPLO, ÁREA DE PILOTO, ÁREA DE COPILOTO, ÁREA DEL ASIENTO POSTERIOR, ÁREA MALETERO; Observe como evade contestar la pregunta especifica, ¿EL MALETERO COMO VENIA IDENTIFICADO? R) ÁREA DE MALETERO NO RECUERDO SI VENÍA CON NUMERO, SE QUE VIENEN MUESTRA NUMERO UNO VEHÍCULO, Y DESPUÉS VIENEN DESGLOSADAS LAS PARTES; ¿QUÉ TIPO DE MÉTODOS REALIZO USTED EN ESTE CASO? R) TRABAJAMOS CON RADIACTIVOS DENOMINADOS FARGU OBSÉRVESE COMO MIENTE LA EXPERTO PUESTO QUE SEÑALA SU DICTAMEN QUE UTILIZO CROMATOGRAFÍA EN CAPA FINA, ¿QUÉ MÉTODOS E INSTRUMENTOS UTILIZAS R) ESPECTROFOMETRO FUE UNO DE LOS MEDIOS UTILIZADOS. ¿DADA SU EXPERIENCIA USTED PUEDE SEÑALAR QUE DE LA TRASCRIPCIÓN DE ESE DOCUMENTO DE BARRIDO, USTED DA FE QUE SON LAS MISMAS AREAS AL INFORME TÉCNICO QUE REALIZO EL FUNCIONARIO CARLOS PÉREZ? R) VEA DOCTORA EN EL ÁREA DE TOXICOLOGÍA NOSOTROS RECIBIMOS LAS EVIDENCIAS, Y LA TRANSCRIBIMOS NOSOTROS MISMOS, DE VERDAD QUE DEJAR UN ERROR POR TRANSCRIBIR NO POR CUANTO LO HACEMOS NOSOTROS MISMOS; ¿EL ORDEN EN QUE LO RECIBEN NO IMPORTA EL ORDEN DE TRASCRIPCIÓN? R) LA VERDAD NO CONSIDERO QUE DEBE TENER NINGÚN TIPO DE INCONVENIENTE; ¿CONOCE USTED EL MANUAL DE CADENA DE CUSTODIA? R) NO LO CONOZCO COMPLETITO PERO LO QUE TRABAJO SI LO CONOZCO MUY BIEN. Tal declaración dio origen a que la defensa solicitara un CAREO entre la experto y el referido técnico criminalista, a lo cual se opuso el Fiscal del Ministerio Público: señalando que AL PROMOVER UN CAREO EN ESTA ETAPA DEL PROCESO, DEBE EXISTIR UN HECHO NUEVO Y AL NO HABERLO NO NACE LA EXCEPCIONALIDAD, SOLO NECESITO QUE ACLARE EL HECHO NUEVO. El Tribunal acuerda el careo solicitado por la defensa pública, por considerarlo ajustado a derecho, ya que nos encontramos en la búsqueda de la verdad material de los hechos, y ante las discrepancias entre ambos expertos según lo manifestado por la defensa entre lo expuesto por la funcionaria YSISLUZ LANDAETA, y lo expuesto por el funcionario CARLOS PEREZ, de circunstancias y/o elementos del hecho relacionado con las experticias realizadas por estos, todo conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo se realizo dando como resultado lo siguiente: y dejándose abierta la posibilidad de incorporar nuevas si las circunstancias en las que se lleve a cabo el careo así lo ameriten; se formularon las siguientes: Pregunta ¿Diga Usted Numero de oficio, fecha relacionado con las evidencias físicas de acuerdo su actuación? Contestó la experto YRISLUZ LANDAETA: no lo puedo recordar que el oficio quedo en el laboratorio, no puedo recordar por que el oficio quedo en el laboratorio Contesto el experto CARLOS PEREZ ORTIZ: doctor no recuerdo sería ilógico recordar un fecha específica de hace dos años. Es todo. Pregunta ¿describa usted la evidencia física objeto de su investigación y/o actuación? Contestó la experto YRISLUZ LANDAETA: 5 sobres de color blanco a un Ford, conquistador en donde estaba discriminados de la siguiente manera en A era el área del piloto, B el área del copiloto. C el asiento posterior, D la guantera y E el maletero. Contesto el experto CARLOS PEREZ ORTIZ: el producto con que trabaje materiales del mismo colectado de vehículo, dicho material fue debidamente embalado y rotulado dependiendo las áreas de dicho vehículo de las cuales un sobre área Piloto, un sobre Copiloto, un sobre Guantera, un sobre Asiento posterior y un quinto sobre área maletero. Es todo. Pregunta ¿diga usted cumplió con cada uno de los pasos, procedimientos y metodología particular según la características de la evidencia física? Contestó la experto YRISLUZ LANDAETA: si los cumplió por el memo que mi mano llego por allí. Contesto el experto CARLOS PEREZ ORTIZ: los paso que requiere la metodología barrido para cumplir si se cumplieron porque primeramente se debe identificar el objeto a trabajar en este caso en el vehículo automotor Ford, conquistador el cual es dividido por cuadrantes, cada cuadrante queda discriminado por el área del vehículo a que trabajo, y el producto del barrio de cada cuadrante es debidamente rotulado e identificado con las áreas de dicho vehículo, es todo. Pregunta ¿digan si la evidencia analizada por el Experto Carlos Pérez e Irisluz Landaeta identificadas como área de la guantera es la misma? Por lo que esta defensa solicita el derecho de palabra y expone: ciudadano Juez, objeto dicha pregunta por cuanto la misma no es vinculante al careo, y la misma va dirigida a un solo experto y el careo es entre dos personas y la misma es impertinente. Seguidamente el Juez se dirige al Fiscal del Ministerio Publico si existía discrepancia para sobre la pregunta formulada, señalando el mismo que no, es por lo que se desecha la pregunta formulada, es todo. Cabe señalar ciudadano Juez, que ambos funcionarios tenían entre sus manos el expediente y tan evidente fue lo que mintieron al contestar con respuestas evasivas, ya preparadas, tan sencillo como dar un vistazo a cada una de las actuaciones si era que no recordaban y contestar con apego a la verdad y a la justicia lo que hace que esta defensa solicite para ambos funcionarios la remisión de las actas del debate en donde cada uno de ellos rindió su declaración, las documentales de cada uno que se incorporaron para su lectura, el acta del careo realizado, y del acta correspondiente a las conclusiones presentadas por esta defensa, a los fines de ser remitidos a la Fiscalía Superior del estado Sucre y se aperture la averiguación correspondiente, en donde es victima la administración de justicia, todo ello de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica de Drogas. Todo este resultado del debate permite que esta defensa concluya ciudadano Juez, que en fecha 14/11/12, mi defendido CARLOS ALEJANDRO ROCCA CHIRINOS, ciudadano venezolano, de oficio conductor de transporte público, socio de la línea Unión Conductores de Cumana, con años de servicio, circunstancias estas que se desprenden de la declaración del ciudadano JORGE ADALBERTO NORIEGA SALCEDO, Presidente de la línea de conductores, quien expuso: “Yo del asunto del procedimiento de Carlos Rocca yo estaba en la ciudad en Puerto La cruz y me informaron de la situación que funcionarios de la guardia en la vía de Cumanacoa y lo detuvieron en ese momento me informaron que unos pasajeros que llevaba en la parte trasera y uno que pagada dos puesto en la parte delantera, el operativo hubo una revisión de equipaje donde los ciudadanos que iban en la parte trasera los pasajeros llevaban en su equipaje una sustancia de drogas, mi compañero ha sido un joven tiene como 7 años de conductor ha sido buena conducta en el tiempo que tengo de presidente de la organización ha sido de buena conducta..” A preguntas del Fiscal contesto lo siguiente:¿Tiene alguna hora específica de salir? Siempre llegamos de madrugadas al terminal porque hay pasajeros pidiendo servicio de madrugada porque hay pasajeros que tiene que trabajar, otros que vienen de Caracas, de Occidentes ¿Cómo es la relación laboral entre los conductores y el pasajero? Tratarlo bien con modalidad y respeto y llevarlo al sitio donde se dirige ¿En algún momento ustedes están en condiciones de requisar a los pasajeros? No ¿Y revisar los equipajes? No, nosotros no somos pasajeros ¿Puede tener información directa de saber que lleva ese pasajero en el equipaje? No ¿Tiene ustedes como norma si al tener conocimiento de algún pasajero que transporte algún elementos ilícito lo montaría usted o algún pasajero? No, que va si vemos eso no lo montamos ni lo podemos cargar, si va con bebidas alcohólicas o bebido porque perturba a los pasajeros. Por lo que ese día 14/11/12, mi defendido recibió mensaje y llamada telefónica realizadas por su cuñado JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ, este ciudadano había llegado al terminal de Cumana el día 11-11-2012, para amanecer el 12/11/12, a las 12 de la medianoche, durmió en su vehículo, además se encontraban entre sus compañeros los ciudadanos: RITA DANIEL DE GUERRA, FRANCISCO MANUEL GÓMEZ CALVO, RONAL JHOAN REYES MAGO, el ciudadano José Alberto Sánchez se comunico vía telefónica con el ciudadano Carlos Roca, a través del número telefónico 0426-7990999, atendido por Marialbe Sánchez, (esposa de mi defendido), por cuanto el día anterior habían acordado que si se levantaba temprano pasaría mensaje para venir al escalafón y cargar pasajero, así lo hizo enviando mensaje de texto: el cual decía: .”QUE SE VINIERA PARA QUE CARGARA…”, lo que se corrobora con la declaración de MARIALBE DEL VALLE SANCHEZ MARCANO, quien manifestó: Bueno el 14/11/2012, a las tres y Media de la mañana mi esposo recibe un mensaje de un compañero de trabajo preguntándolo si iba trabajar mi esposo le dijo que sí, que le aguantara el puesto que el si iba, ya había salido un carro anterior, …sale como a las 4 de la mañana, y a los cinco minutos el me manda un mensaje que él iba estaba en el terminal y estaba de primero, bueno a la media hora el me dice que tiene un solo pasajero, en eso de las 4 y 45 me avisa que iba saliendo y luego a las 6 de la mañana el me avisa del 0416-6804381, que lo habiendo detenido que el guardia nacional le dijo que era testigo al igual que otros, …..me traslade hasta la guardia Nacional, me dijo que estaba como testigo, en el transcurso del día el fue traslado para la PTJ, y un funcionario de la PTJ andaba en su carro, y escuche cuando él le dice el guardia al PTJ, que si él se hacía responsable del carro que se lo llevara, y ellos no sabían que yo era algo de él, en eso lo pasan para acá y lo privan por los 45 días. Bueno desde allí ya lleva diez meses detenido, y siendo inocente, mi papa, mi hermano son chóferes y no se revisa el equipaje de los pasajeros, y el detenido diez meses, no es justo que le echen la culpa a el que no lo es, siendo la culpa de otras personas, mi esposo es inocente, es un padre de familia salía directo a trabajar, necesito que se le devuelva la libertad a mi esposo. Hecho este que corrobora el ciudadano JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ, cuando señala en la declaración que presencio el momento cuando llego Carlos Rocca, al terminal de pasajeros, presencio cuando llego al terminal el Corolla azul, cuyo piloto se encontraba tomando licor, solicitando este un carro para Maturín, presencio cuando Carlos Rocca le indico al sujeto que él era cristiano evangélico y que así no lo podía subir al vehículo, presencio cuando se bajaron los tres pasajeros (Jainmarys Cortez, Jesús Graziani, y la adolescente), quienes llegaron en el vehículo corolla azul, presencio cuando estaba el otro pasajero (Jaime Tejada). Manifestó que dada su experiencia como chofer de línea de transporte público en los terminales de pasajeros los conductores no están autorizados para revisar equipaje, indico que el vehículo del cual descendieron las dos muchachas y el muchacho era un corolla azul, manifestó que conoce al ciudadano Carlos Roca desde hace 10 años. De igual manera lo señalo la testigo ciudadana RITA DANIEL DE GUERRA, quien fue conteste en señalar que se encontraba en la entrada del terminal de pasajeros, eran las tres y pico de la mañana de ese día llego un pasajero que iba para Maturín, al rato llego un corolla Toyota azul, el cual había estado antes en el terminal, dos muchachas una de ellas embarazada, un muchacho (Jainmarys Cortez, la adolescente y Jesús Graziani Cortez) y un señor (chofer ebrio), estaba Carlos Roca de primero para cargar, solicitaron carro para Maturín se bajaron dos o tres cajas de licor, cuando el chofer dice que falta un pasajero para completar el carro, una persona decidió pagar el otro puesto (Jaime Tejada), Presencio cuando bajaron las cajas del corolla azul, y las montaron en el Ford conquistador, observo cuando salió el vehículo Ford conquistador de la línea de conductores a las 4:00 AM, conducido por el ciudadano Carlos Roca, al lado de copiloto el ciudadano Jaime Tejada, atrás en el asiento posterior los ciudadanos Jainmarys Cortez, la adolescente y Jesús Graciani manifestó haber visto el aviso (fanal), del vehículo conducido por Carlos Roca pero la liga que lo sostiene se rompió”. Como también señalo el ciudadano FRANCISCO MANUEL GÓMEZ CALVO, quien manifestó: “Exactamente la fecha de lo ocurrido no la tengo, pero fue una noche que normalmente yo llego al Terminal a las 10 u 11 de la noche, en eso, de las 12:30 12:40, hace acto de presencia en el Terminal de cumana, un vehículo color azul, marca Toyota en el vehículo, se trasladaban, dos ciudadanos en estado de ebriedad, y con la música del vehículo muy alta. Se retiran del Terminal como a los 5 minutos, y aparecen nuevamente, como a la hora y media después, preguntando si había vehículos para Maturín. Nosotros le respondimos que no había vehículo, ellos se retiraron, ….aparece el mismo vehículo con los mismos ciudadanos y nos hacen la misma pregunta, nosotros le respondimos que si habían, cuyo vehículo que se encontraba cargando era un vehículo de los llamados piratas, que el chofer, se negó a prestarle los servicios a esos ciudadanos. Yo le comunico al compañero José Sánchez que hay unos pasajeros buscando carro para Maturín, el vía telefónica se comunica con el amigo Carlos, que es lo que nosotros normalmente los compañeros hacemos en el Terminal, nos comunicamos vía telefónica cuando sale algún viaje a otro Estado. En eso de las 3 a 3:40 aparece el vehículo nuevamente, ya el amigo Carlos había llegado al Terminal y ya tenía un pasajero para Maturín. Cuando el carro llega al Terminal, se baja uno de los individuos que estaba en estado de ebriedad y pregunta cuál es el carro que para Maturín. Carlos, dice que él no le iba a prestar el servicio a las personas que estaban ebrios. Le comunicamos a Carlos que quienes van a viajar son las muchachas y el muchacho, el muchacho dice que él va a pagar los 3 puestos de atrás, bajaron del vehículo una maleta con dos cajas y una bolsita plástica, con ropa o algo así. La declaración del ciudadano RONALD JHOAN REYES MAGO, quien manifestó: “Eso fue un día miércoles de Noviembre, estábamos como de costumbre a llegar al Terminal a las Tres de la Mañana, cuando llego un vehículo, Toyota Corola azul, con un volumen alto, y se bajaron dos ciudadanos y se dirigieron hacia donde estábamos nosotros preguntando por un carro para Maturín, nosotros como no había carro para Maturín, y como íbamos para el Puerto le dijimos que pasara como a cinco de la mañana que era la hora que empezaban a llegar los chóferes para Maturín, en ese transcurso volvieron a llegar al terminal y hablar con el compañero Carlos Roca, y se embarcaron en esa unidad de allí el carro salió y fue cuando nos llego la noticia que el carro estaba detenido en cumanacoa. Se incorporan por su lectura de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas documentales: CONSTANCIA DE RESIDENCIA DEL ACUSADO, EMITIDO POR EL CONSEJO COMUNAL BOCA DE SABANA; CONSTANCIA EMITIDA POR LA IGLESIA CRISTIANA DONDE SE CERTIFICA QUE EL ACUSADO ES MIEMBRO DE LA MISMA; FIRMAS DE COMPAÑEROS DE TRABAJO DEL ACUSADO; CERTIFICACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PÙBLICO; CONSTANCIA DE TRABAJO DEL ACUSADO EMITIDA POR CONDUCTORES UNIDOS DE MATURIN; PLANILLA DE INGRESO A LA LINEA DE CONDUCTORES UNIDOS MATURIN; REGISTRO DE OPERADORAS DE TRANSPORTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE; CONSTANCIA EMITIDA POR LINA DE CONDUCTORES UNIDOS DE MATURIN RUTA CUMANA MATURIN Y VICEVERSA; CONSTANCIA DE AFILIACIÒN EMITIDA POR EL INSTITUTO AUTONOMO DE TERMINAL DE PASAJEROS CUMANA; ACTA DE CONSTITUTIVA DE REGISTRO DE LA LINEA DE CONDUCTORES UNIDOS DE MATURIN; CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA EMITIDA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA LINEA UNIDOS MATURIN; FIRMA DE COMPAÑEROS DE IGLESIA CRISTIANA DE AVIVAMIENTO, cursante a los folios del expediente, las cuales con su lectura se dan por reproducidas. Por lo que concluye esta defensa pública Ciudadano Juez que mi representado no está facultado por las Leyes de la República a Inspeccionar a las personas o sus pertenencias, ya que conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal quien debe hacerlo son los órganos policiales, algunos de los Terminales Públicos y Privados de Transporte Terrestre, Aéreos y Fluviales tienen su personal de seguridad y equipos ingeniosos para realizar este tipo de inspección. El Terminal de Pasajeros Terrestre de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre no posee este tipo de personal ni equipos y, los funcionarios policiales que allí trabajan durante el día y pernoctan durante los 365 días del año no cumplen con ese tipo de funciones, y es a ellos a quienes les corresponde esa actividad. Que emergen una serie de contradicciones e incongruencias en el dicho de los funcionarios actuantes quienes señalan en todo momento a CARLOS ROCA QUE EL VENÍA PARA CUMANA COMO TESTIGO, señalan en el acta policial que encuentran 15 kilos de marihuana y 102 gramos de cocaína. y no revisan caucho de respuesta, puertas, asiento, techo, motor, tablero, mi representado sale del terminal a las 4:45am y la alcabala la instalan de 4:30 a 4: 45 AM ¿qué coincidencia?, según señala el acta el jefe de la comisión Marcos Mendoza antes de parar el vehículo de mi representado ellos ya habían revisado 2 carros, el funcionario Edgar Mejías señala que habían revisado pocos carros, según el funcionario Bruzual dijo primero que ya habían revisado 10 carros y luego dijo que fueron 4 carros, el funcionario Rengel indico que habían revisado de 12 a 13 carros. Se pregunta esta defensa ¿Si a mi defendido lo Carlos roca lo pararon a las 5:20am, en que tiempo revisaron tanto carros los funcionarios actuantes? La maleta del pasajero (Jaime tejada) nunca la revisaron, ni la mandaron para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para su análisis respectivo, en consecuencia se interrumpe la cadena de custodia, como también se interrumpió con la evidencia tomada como muestras en el sitio del suceso mixto como lo es el vehículo, así lo establece el Manual ÚNICO DE CADENA DE CUSTODIA ELABORADO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONJUNTAMENTE CON EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL INTERIOR Y JUSTICIA, a fin de unificar criterios de actuación, conforme lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, así lo señala la SENTENCIA N° 075, SALA DE CASACIÓN PENAL, EXPEDIENTE N° C10-406, DE FECHA 01/03/11, ya que el mismo fue trasladado en dos oportunidades a la sede del CICPC, Subdelegación de Cumaná a fin de practicarle las experticias solicitadas por el Ministerio Público. En fecha, Cumaná, 15 de Noviembre de 2012, el funcionario sub. Inspector: CARLOS PÉREZ, adscrito al DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICAS ÁREA FÍSICA COMPARATIVA del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, presenta informe pericial de BARRIDO en busca de droga, en el interior del vehículo automotor, marca FORD, modelo CONQUISTADOR, color GRIS, tipo SEDAN, placas AP166X, el cual consistió en un reconocimiento técnico en carácter general y de detalle, dejando constancia entre otras cosas de su ANALISIS FÍSICO: BARRIDO: Utiliza una aspiradora eléctrica con su respectivo retenedor y papel filtro, donde procedió a realizar un minucioso barrido en las áreas internas del vehículo ya descrito, donde colectó varias muestras de material heterogéneo, las cuales fueron embaladas en cinco (5) sobres de papel, de color blanco, los cuales fueron trasladados y discriminados de la siguiente manera: Área del piloto. Área del copiloto. Área de la guantera. Área del Asiento posterior. Área del maletero. Concluida la referida actuación pericial, consigna su informe constante de tres (3) folios útiles, los sobres contentivos del material heterogéneo producto del barrido, él los remite al área toxicológica bajo el Nro. RE-AF-035-12, a fin de que se realice sus respectivos análisis.- El referido Experto firma su informe con rubrica ilegible. En fecha, 16-11-2012, el LABORATORIO DE TOXICOLOGÍA FORENSE de ese Cuerpo de Investigaciones realiza la EXPERTICIA DE BARRIDO y en el espacio de DESCRIPCIÓN DE LA MUESTRA describe los cinco (5) sobres, contentivos del producto del barrido realizado al vehículo descrito, los cuales son discriminados de la siguiente manera: Área del Piloto, Área del Copiloto, Asiento Posterior, Guantera, Maletero, SE APRECIA EN EL RESULTADO: CONCLUSIONES Error en la letra "d" en lo referente a la MUESTRA LOCALIZADA EN GUANTERA que arrojó como resultado de COMPONENTES: CLORHIDRATO DE COCAÍNA (POSITIVO). CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) (NEGATIVO) ya que EL EXPERTO QUE REALIZÓ EL BARRIDO, ese sobre lo diferenció con el número 4, y, en ese punto hace referencia al Área del Asiento Posterior, siendo ese lugar donde iban sentados dos ciudadanas y un ciudadano, prueba de ello es el ACTA POLICIAL de fecha, Miércoles 14 de Noviembre de 2012, suscrita por el SARGENTO MAYOR DE PRIMERA MENDOZAMARCO ANTONIO. Esa EXPERTICIA DE BARRIDO signada con el Nº 9700-162-t-0649-12, está firmada por la Dra. Irisluz Landaeta. Farmacéutico-Toxicólogo. Experto Profesional II y la Lcda. Yojaira Sánchez. Bioanalistas. Experto profesional I y sus rubricas son ilegibles. El ciudadano: BRITO ALDO ALESSIO, quien es testigo presencial del decomisó declaró que una muchacha la cual estaba vestida con una camisa morada y un Jean azul sacó una bolsa blanca transparente la cual contenía una sustancia de color blanco y uno de los guardias le dijo que era presuntamente droga de la que llaman cocaína. Esa dama a la que hace referencia el testigo venía sentada en el asiento trasero del vehículo y es allí donde se localizó a la hora en que se hizo el barrido al vehículo el carbohidrato de cocaína. Ciudadano Juez, es el caso, que las llaves auténticas u originales del encendido del motor, y las que son utilizadas para abrir el maletero y en la butaca del conductor, que es el asiento que se utiliza para conducir el vehículo, así como maletero del mismo y al volante de conducir el carro, no presentaron ese tipo de material heterogéneo, componente de CLORHIDRATO DE COCAÍNA. A la vestimenta de mi representado no le practicaron ningún tipo de EXPERTICIA QUIMICA para descartar la presencia de micro partículas de CLORHIDRATO DE COCAÍNA, lo que parece extraño a esta defensa ya que para el Fiscal del Ministerio Público esta experticia es confiable y la valora como una prueba de certeza, pero si mi defendido manipulo la DROGA como pretende hacer ver la Representación Fiscal, es allí donde se debió localizar esas partículas y en la referida maletera. Él Ministerio Publico en uso de sus atribuciones constitucionales conforme al artículo 285 numeral 3, de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio publico debió ineludiblemente puesto que es su deber ordenar que se hiciera una experticia de raspadura de dedos, corte de uñas, enviarlas al LABORATORIO DE TOXICOLOGÍA FORENSE y comprobar por ese método Científico si mi representado encontraba contaminado de esa sustancia al igual que su vestimenta. Ha debido el Ministerio Público, en el curso de la investigación hacer constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado o imputada, sino también aquellos que sirvan para exculparlo. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado o imputada que los datos que lo o la favorezcan." El Ministerio Público argumenta en las conclusiones sobre la base de las pruebas indiciarias mas no sobre la base de los medios de los medios de pruebas con las que sustenta la acusación, no desvirtúo ni técnica ni jurídica, ni técnica ni científicamente la presunción de inocencia de mi representado, no hay motivaciones alguna con respecto a la adecuación típica invocada y menos a los señalamiento precisos de los argumentos que encausa tal razonamiento y el delito de asociación para delinquir y mucho menos para el delito de transporte y ese sentido el Ministerio Público tiene como doctrina que deben los Representante del Ministerio Público acreditar en autos la existencia de una agrupación permanente de sujetos que estén resueltos a delinquir consecuencialmente la simple concurrencia de personas en la comisión del delito en cuestión, pues es necesario que los agentes hayan permanecido asociados por cierto tiempo, por ejemplo bajo la resolución expresa de cometer delitos establecido en la ley, y este al no estar acreditado no puede estar acreditado el delito de transporte. En esa Fase, ni en el transcurso del debate oral y Público, la Vindicta Pública da fe de la presunción de inocencia que ampara a mi defendido, pero si insisten en inculparlo del delito del cual esta exculpado desde la Fase de la Investigación. Cuando tiene pruebas no la estima en su acto conclusivo, pero cuando no las tiene quiere que el Juez decida en base a presunción y se castigue con una pena de un delito que no cometió. Se ha venido convirtiendo en una práctica habitual, la privación de libertad sin elementos sólidos, sin valorar los elementos que promueve la defensa, en un total y franco desapego al debido proceso. SOLICITO UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA, LA LIBERTAD INMEDIATA DESDE ESTA Sala de mi representado, así como la restitución de todos los objetos que le fueran confiscados.
Acto seguido se deja constancia que las partes hacen uso al derecho réplica y contrarréplicas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas, Abg. CESAR HUMBERTO GUZMAN, quien en su derecho a replica expone: Observa el Ministerio Público que la defensa estructura su análisis defensivo fundamentado netamente en aspecto procesal y empieza señalando la búsqueda de la verdad y haciendo un énfasis en la prueba indiciaria retrotrayendo al acto de acusación y evidenciándose elementos probatorios y la acusación fue analizada fue controlada por un juez en funciones de control, es decir, la acusación no tiene ataque aquí en esta fase porque el auto de apretura a juicio es inapelable, entiende el Ministerio publico que faltaron diligencias y la finalidad de la inspección técnica es realizar la revisión por los funcionarios actuantes que vinieron aquí y dijeron lo que se realizó y señala la defensa que hay congruencias en relación los medios probatorios y en consecuencia viola el articulo 49 numeral 1 de la constitución en cuanto al debido proceso y considera la defensa que se lesionó tal artículo, sobre todo por cuanto permití notar que desde el punto de vistas procesal ataca el acta del inicio del procedimiento ojo ataca el acta señalando también que la misma adolece de formalidades y que la acta viene viciada de conformidad con el articulo 153 del COPP, refiriéndose al acta y en cuanto a la nulidades señaladas por el código la falsa u omisión de la fecha en el acta del procedimiento acarrea la nulidad y aun faltando la fecha y los funcionarios dejan constancia del procedimiento realizado aun así el acta no es nula, si alguien se niega a firmar el acta solo se deja constancia pero no esta viciada de nulidad y se puede valorar la exhibición si nadie la promovió, señala igualmente atacando la parte científica del procedimiento y señala que hay congruencias en la declaración de Carlos Pérez, señala que el manual de cadena de custodia y el manual único del manual de cadenas de custodias y de evidencias físicas y lo que se refiere es la descripción de la evidencia y en cuanto a la metodología va mas allá de manual, el método y metodología quedaran a criterio particular de cada experto” es decir, nos esta señalando el manual que el experto puede considerar cual es la evidencia y el método a seguir y en el careo se describió la evidencia y el área de la guantera dio a positividad de cocaína y para pasar posteriormente a los análisis de certeza y podemos señalar que existe un vicio en relación a la manipulación de la evidencia, señala la doctora que hay testigos del Ministerio Público que si había uno o dos testigos y si uno se fue en el vehiculo y en el carro estaba el señor Carlos Rocca, un funcionario de la Guardia Nacional y otro ciudadano y si no había testigo en el carro de guardia o había testigo, en cuanto a las contradicciones es evidente que no existe contradicciones y no hubo contradicciones porque si se observaron las pruebas, es decir, en cuanto a las pruebas traídas por la defensa, en cuanto a si el corolla llegó primero o después, un solo testigo de la defensa se refirió fue a la patrulla de la guardia lo que si se determinó es que el señor CARLOS ROCCA tomó las cajas y las colocó en el vehiculo y la aunque la señora GERRA mencionó que habían 4 cajas y las pruebas de los expertos y la acusación y el manual esta a disposición de este Tribunal. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera (Auxiliar-Encargada) Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑÓZ VÁSQUEZ, quien en su derecho a contrarréplica expone: Es de indicar la defensa que acaba de señalar el Ministerio Público que no hubo contradicción y entonces pregunto si no hay contradicción me pregunto porque se va sobre la base de lo que conocemos en el derecho la prueba indiciaria, la sentencia N° 455 de la sala de casación penal de fecha 02-08-2007 y como parte del procedimiento es individualizar al victimario para establecer la verdad de los hechos controvertidos y aun tomando un poco de criminalísticas tuve al oportunidad de estudiar y no va a ser nula de conformidad con el artículo 49 numeral 1 no solo porque no se cumplió con el manual de cadena de custodia y existe en criminalística unos principios que se maneja bajo los conceptos del principio de reciprocidad y transferencia lo que es de tetraelo principio de reciprocidad y transferencia como explica el Ministerio que como es que da positivo en la guantera pero no da positivo en el área del chofer, techo, asiento y piso, tal como lo señala el propio dictamen pericial y el informe del barrido mas aun cuando el Ministerio Público señala que mi representado cargo las cajas, es función del Ministerio Público quien esta en la obligación evitar que se violente el debido proceso y la legalidad de la prueba y la realización del debido proceso dentro de la constitución ciudadano juez todo, fuera de ella nada, cito: “cuando se creo el manual de cadena de custodia con el fin de que los operadores de justicia y las partes procesales se garantizara el debido proceso y la transparencia de los procesos penales” palabras de Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República, en el caso que nos ocupa hay un incumpliendo por parte de la vindicta publica hacer una prueba que es nula de nulidad absoluta articulo 49 numeral 1 de CRBV. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al acusado CARLOS ALEJANDRO ROCCA CHIRINOS, plenamente identificado en autos, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 literal “g” del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el acusado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: Le agradezco la oportunidad, no entiendo porque el Ministerio Público me persigue y le pido mucha misericordia por estas personas que me persiguen no les hecho nada simplemente salí a trabajar para llevar el sustento para el hogar y si nadie me obliga a revisar los equipajes y lo digo con mi frente en alto no tuve ningún motivo para ello y yo no le he faltado a mis hijos y pido misericordia a dios por aquellas personas que piensan que yo ando en malos pasos.
Seguidamente el Juez Profesional declara concluido el debate y se reservó el lapso de 30 minutos para dictar la parte dispositiva del fallo en atención a lo avanzado de la hora y a la complejidad del asunto. Seguidamente siendo las 01:00 p.m, se constituyó nuevamente el Tribunal Primero de Juicio con la presencia de las partes y pasa a emitir el pronunciamiento de ley dictando la parte dispositiva del fallo.

DE LOS HECHOS

Este tribunal Primero de Juicio en base a las pruebas promovidas en el debate Oral y Público declara: Que quedó demostrado que los hechos ocurrieron en fecha 14-11-12, siendo las 04:00 horas de la madrugada aproximadamente, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 78, una vez instalados en el punto de Control móvil, en el sector Quebrada Seca, en la vía Cumaná – Cumanacoa del Estado Sucre, cuando siendo aproximadamente las 05:00 horas de la madrugada, estando los funcionarios de Guardia Nacional desarrollando labores de revisión de vehículos que transitaban dicha vialidad, observan un vehiculo marca Ford, modelo Conquistador, color gris, placas AP166X, siendo el conductor de dicho vehiculo el ciudadano CARLOS ROCCA (acusado) a quien los funcionarios le indicaron que se estacionara al lado derecho de la vía, luego se bajó el mencionado conductor CARLOS ROCCA y cuatro personas más que iban en dicho vehiculo. Inmediatamente procedieron los funcionarios a la revisión del vehiculo y de las personas. El ciudadano conductor CARLOS ROCCA a solicitud de los funcionarios abrió la maleta del vehiculo solicitando al ciudadano ALDO ALESSIO BRITO, que sirviera como testigo durante la revisión quedando debidamente demostrado que el ciudadano S/M1ero BRUZUAL BARRETO FELIZ, sacó de la maleta del vehiculo Conquistador en referencia dos (02) cajas de cartón, resultando que en la primera caja se encontraban cinco envoltorios tipo panela contentiva de residuos de color verde olor fuerte y penetrante de droga de la denominada MARIHUANA, quedando debidamente demostrado que ciertamente se trataba de CANNABIS SATIVA, al igual que los diez (10) envoltorios que contenía la segunda caja de cartón, residuos vegetales, de color verde, de droga de la denominada MARIHUANA también quedando demostrado a la postre, de las experticias botánicas – químicas, que tenían las quince panelas un peso neto de trece kilos novecientos cincuenta y cinco gramos y resultó positivo a MARIHUANA. También quedó acreditado el hecho que la Guardia Nacional le incautó a la ciudadana que iba en el asiento trasero del vehiculo al momento de la revisión corporal un envoltorio contentivo de droga denominada COCAINA y así quedó demostrado con la experticia química realizada.
III
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBAS

Este Juzgado Unipersonal Primero de Juicio tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y siendo las pruebas incorporadas al debate con la estricta observancia de las disposiciones legales exigidas conforme al desarrollo del juicio Oral y Público se observan las declaraciones.

PRIMERO: Con la declaración del funcionario ciudadano EDGAR JOSÉ MEJIAS SALAZAR, quien al momento de rendir declaración manifestó: “ El procedimiento fue el siguiente el 14/11/2012, salio una comisión con la finalidad de realizar un punto de control en quebrada seca, salimos a las 4 de la mañana, ese día entonces realizaron la incautada el punto se observo que venia un vehiculo de cumana hacia cumanacoa, el sargento solicita que se pare a la derecha y manda a bajar al conductor y al pasajero, se solicita que se abra la maleta, y se instala la seguridad, fue cuando se abre la maleta y se conseguí una caja, y el sargento Bruzual le pregunta la procedencia de lo demás no escuche, fue cuando en la caja que pareció sospechosa e informa al sargento Mendoza y se localizo un testigo que estaba esperando el trasporte para ir a trabajar, y procedieron a abrir la caja y estaba la presunta droga, se hizo e procedimiento y posteriormente el traslado hasta el Comando, de allí fue remitido al Destacamento 78. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Sargento a que organismo presta servicio? Respuesta Guardia nacional, y tengo prestando 9 años de servicio. ¿Usted refiere que el día 14 se conformo una comisión, esa comisión se conformo con que fin Respuesta para un punto de control, en el sector quebrada seca. ¿Ese sector e quebrada seca donde esta ubicado? Respuesta Cumana Cumanocoa. ¿Recuerda usted el día y hora de la conformación de esa comisión? Respuesta Se conformo a la 4 de la mañana y el procedimiento d se realizo a las cinco a cinco y veinte, la conformaos 5 funcionarios. ¿Quién la comandaba? Respuesta El sargento Mendoza Márquez. ¿Habiéndose instalado el punto de control cual seria la actividad que debían realizar? Respuesta Revisión de vehículos y mantener el control de la vía. ¿El caso en cuestión que origino este procedimiento? Respuesta: Bueno cuando se consiguió la casa y la presunta droga, y finalidad de nuestro procedimiento era revisar los vehículos y conseguir cualquier irregularidad. ¿ Recuerda usted las características de ese vehiculo?. Respuesta Si era particular, un conquistador gris. ¿Quién retuvo inicialmente el vehiculo? Respuesta El sargento Bruzual. ¿Usted observo el momento en el cual el sargento Bruzal detuvo el vehiculo? Respuesta Si al momento de que se detuviera a la derecha y al momento de que se bajaron eran 5 personas incluyendo al chofer. ¿Habiéndose ordenado a estas personas que bajaran del vehiculo que se les indico que hiciera,? Respuesta Les solicita al chofer que abriera la maleta, y las demás estaban paradas al lado del vehiculo. ¿Funcionario el chofer el maletero? Respuesta Si el sargento Bruzual lo solicito y este lo realizó, y estaban los pasajeros allí y el testigo. ¿Un vez habiéndose realizado la apertura del maletero que se observo en el interior de ese maletero? Respuesta: Las dos cajas. ¿Recuerda las características físicas de esa cajas? Respuesta Eran de cartón. ¿Algún funcionario ordeno la apertura de esas cajas? Respuesta El funcionario Brzual, ¿Quien las apertura? Respuesta No recuerdo, porque ya se estaban parando muchos vehículo y no me di cuenta al momento, y por cuanto estaba en función de seguridad. ¿Funcionario como hizo mención cumplía funciones de seguridad, ante esa situación se contó con alguna persona que diera fe de lo que contenía las cajas.? Respuesta: el testigo y los pasajeros. ¿Es decir que cuando se apertura las cajas se encontraba un testigo? Respuesta: Si. ¿Qué contenían las cajas.? Respuesta: A la distancia que yo estaba no pude ver, solo que cuando se abrieron fue que yo supe que habían panelas envueltas creo color azul. ¿Del conocimiento de usted tuvo que era supuestamente la droga conseguida? Respuesta: Marihuana, y eran 15 envoltorios. ¿habiéndose hecho ese hallazgo que se procedió hacer,? Respuesta: Se detuvieron a las personas y la droga y se traslado hasta el Destacamento. ¿En ese procedimiento a demás de la droga y las personas, se consiguió algo mas? Respuesta Si un envoltorio de Cocaína, que se la encontraron a una muchacha que estaba allí. ¿Los funcionarios actuantes relizaron alguna otra revisión? Respuesta: El procedimiento lo practico directamente Bruzual por ser un caso de droga. ¿Una vez que se imponen a estas personas que se le hizo? Respuesta: Se le leyeron sus derechos, el jefe de comisión los impuso de sus derechos. ¿Habiéndose impuesto a estas personas cumplieron los funcionarios con lo ordenado de la cadena de custodia? Respuesta: Si. Es todo. Se deja constancia que el Juez Profesional no interroga al exponente. Cesó el interrogatorio. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público, Abg. CRUZ CARABALLO, quien interroga en la forma siguiente: ¿Funcionario podría indicar en que consiste el procedimiento de Cadena de custodia que usted indica.? Respuesta: Yo no actué directamente, la cadena de custodia se llevo hasta el comando, y posteriormente hasta el Destacamento. ¿Usted estuvo presente al momento de cadena de custodia Respuesta: No. ¿A que hora llega usted al momento de practicarse el procedimiento? Respuesta: entre 4 de la mañanas y 5 y veinte. ¿Cuántos vehículos se habían revisados desde que llegan y antes de revisar el vehiculo? Respuesta: Si pocos pero no había mucho. ¿Le llego a informar el sargento Bruzal el motivo por el cual se revisa ese vehiculo? Respuesta: Por actitud sospecha de las cinco personas que iban allí. ¿Cuándo esas personas se bajan del vehiculo quién conversa con ella, estaba usted presente en ese momento? Respuesta: El sargento Bruzual, no escuchaba todo, por cuanto yo estaba pendiente de lo que estaba pasando al alrededor y por cuanto era un procedimiento normal. ¿Habían vehículo queriendo ver? Respuesta: en se momento con exactitud no pero al rato si, por la fluidez de vehículos ¿Llego usted a escuchar si el Sargento Bruzual le solicito que exhibieran algún elemento de interés criminalistico? Respuesta: No solo cuando les dice que abran la maleta. ¿Usted hubiese escuchado a la distancia que se encontraba, si el sargento Bruzual le solicita que ? Respuesta: No mecho. ¿Qué había en la maleta? Respuesta: Dos cajas. ¿Habían algo mas que las cajas,? Respuesta: Solo las cajas. Pregunta ¿La cajas por cuanto estaban sobresalientes, no recuerdo si había un bolso.. ¿No se acuerda o no se veían? Respuesta: No veía. ¿Estaba usted cerca para escuchar cuando el sargento Bruzual les pregunta al Chofer de la procedencia de esa s cajas? Respuesta: No no escuche eso abría que preguntárselo a Bruzual. ¿Ustedes le hicieron revisión a los pasajeros de ese vehículo? Respuesta: Yo como seguridad no. ¿A que distancia estaba usted del lugar de las personas y el vehículo? Respuesta: Como a 7 metros, no recuerdo si les hizo revisión corporal a la s personas. ¿Funcionario en que momento obtiene usted información que en esa caja se encuentra presunta droga? Respuesta: Cuando el sargento llama al jefe de la comisión al Sargento Mendoza, para que revisaran. ¿El sargento Bruzual verifico lo contenido de la caja? Respuesta: Sospecho. ¿Quién habré la caja? Respuesta: Hay que preguntarle a él. ¿Cuándo usted ve las cajas estaban abiertas? Respuesta: No, no presencie cuando las abren, estaba prestando la seguridad, y la revisión en eso momento fue algo rutinario, y me doy cuanta es cuando buscan al testigo? Respuesta: El sargento Mendoza. ¿Usted indico que se consiguió también unos envoltorios de una chaqueta? Respuesta: Porque el sargento Bruzual manifestó a todos que una muchacha lo tenia en la chaqueta. ¿Tiene conocimiento usted si bruzuela fue el que encintro la sustancia a la muchacha? Respuesta: Fue Bruzual, creo que ella misma se las saco y la entrego. ¿Usted lo presencio? Respuesta: Eso fue lo que informo él. ¿Cuándo se incauta la sustancia usted estuvo presente para escuchar si alguno de los que estaban en el carro le manifiestan de quien era eso? Respuesta: No. ¿Se le informo si alguno asumió la responsabilidad de que alguno de los integrantes del carro se hacia responsable de eso? Respuesta: No no escuche. ¿Posterior a que esas cajas se incauta, usted participa o presencia, si se realizó algún procedimiento para obtener si se encontraba mas sustancia oculta? Respuesta: Yo no participe y el encargado del procedimiento fue Bruzual, el primer procedimiento fue el del maletero, y dentro del vehiculo no recuerdo si se encontró algo mas, el procedimiento es revisar el vehiculo completo. ¿En el procedimiento se revisa primero las personas, el vehiculo? Respuesta: a las personas. ¿ Se percato usted de que si sus compañeros o usted mismo usaron guantes? Respuesta: No no se utiliza. ¿Para donde se trasladan a las personas una vez terminado el vehiculo? Respuesta: Para el Comando de la Guardia en Cumanacoa. ¿En el vehiculo de la Guardia Nacional. ¿ Respuesta: Los 5 funcionarios, dos muchachas y un muchacho, y en el carro el chofer, un señor mayor, y el sargento Bruzual, iba en el carro. ¿Quién iba manejando el carro del procedimiento? Respuesta: El chofer. ¿Cuándo ustedes detienen a una persona, puede esta manejar su vehiculo o ustedes lo trasladan? Respuesta: Si es su vehículo ellos lo manejan. Es todo. Cesaron las preguntas.
De esta declaración se observa: que el declarante de manera clara, precisa, concisa, y coherente, aportó conocimientos del hecho del procedimiento y bajo las circunstancias de modo, lugar y tiempo bajo las cuales que realizó, manifestando: Eso Fue el 14-11-12, en un punto de Control en la zona de Quebrada Seca, aproximadamente a las 04:00 de la madrugada se procedió a detener al vehiculo Conquistador de color Gris y se hizo la revisión del mismo al abrir la maleta habían 2 cajas de cartón con unos envoltorios. Asimismo respondió a preguntas del Fiscal. Si, se consiguió en ese vehiculo presunta droga, era un Conquistador Gris. BRUZUAL, el testigo y yo observamos las cajas de cartón. De esta declaración este Juzgador observa que aportó aspectos circunstanciados del hecho del procedimiento, no de manera integral, en cuanto a la actuación que realizó el funcionario Bruzual, porque tal y como lo señaló de manera precisa el actuó en el procedimiento porque conformaba la comisión del Guardia Nacional Bolivariana, pero el era un funcionario que resguardaba el lugar de los hechos, de lo cual entiende este Juzgador que si bien es cierto este funcionario estaba en conocimiento de lo que acontecía en el procedimiento, no es menos cierto que debía de estar muy pendiente de acordonar el sitio, prestando la seguridad debida y más aún tratándose de una incautación de droga importante. Indicó que buscaron un testigo quien presenció el procedimiento.

SEGUNDO: Con la declaración del funcionario ciudadano MAURO MATERANO, quien al momento de rendir declaración manifestó: “ Me encontraba ese día miércoles 14/11/2012, montado punto de control frente a la policía de quebrada seca, donde el funcionario sargento Mayor de primera Bruzual donde se hace señor estacione hacia la derecha, yo estaba en la parte delantera del vehiculo, veo que se bajan todas las personas que van en el vehiculo y escucho al sargento Bruzual Feliz, que le pasa la novedad sargento de comisión Mendoza Marcos, hay una presunta panela, de allí el Sargento jefe de la comisión busco un testigo que esta allí parado esperando carro, un señor que estaba en una parada, lo llamo para que viera lo que estaba en el carro, yo no puede por estaba en la parte delantera del carro, chequearon a las personas que estaba en el vehiculo, después el jefe de comisión nos dice para irnos para el comando, en la unidad iba el testigo, los ciudadanos, el jefe de camisón y mi persona, y la dos cajas incautadas, bueno de allí nos fuimos para el comando de Cumanacoa y después para el destacamento N° 78 de aquí de cumana, de allí no se mas nada”. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: P: Funcionario según lo narrado por usted, a que cuerpo de seguridad pertenece. R: Guardia Nacional. P: Cuanto tiempo de servicio tiene. R: Un año y Ocho Meses. P: De su narración que hace en el día de hoy, cuando o curre el procedimiento. R: 14/11/2012 a las 5:20 am, día miércoles. P: Específicamente donde se hace el procedimiento. R: Quebrada seca al frente del comando de la policía cumanacoa Municipio Montes. P: Ustedes para ese momento, que estaban frente a la policía, estaban realizaba el procedimiento de manera conjunta o individual, con el cuerpo de seguridad de la policía. R: De manera individual P: del procedimiento pudo observar cuantos funcionarios integraban esa comisión. R: Cinco funcionarios. P: Que funcionario de Jerarquía comandaban la comisión. R: Sargento Mayor de Primera Mendoza Márquez. P: Usted indica que el funcionario. Sargento Bruzual Feliz, le hace la señal al vehiculo que se estaciones a la derecho, sabe usted porque hace señal que se estacione. R: No tengo el conocimiento de eso P: Que sucedió al momento que funcionario Bruzual Feliz, le indicara al vehículo que estacionara a la derecha. R: El vehiculo se estaciono a la derecho, se mando bajar a los pasajeros, y el mismo sargento de Primera Bruzual feliz estaba revisando. P: Para el momento que se le ordene al vehiculo se estaciones a la derecho que paso con el resto de los funcionarios R: Osea se mando bajar a los pasajeros y el mismo reviso el vehiculo, el sargento fue no se que hablaron allí, busco un testigo que encontró a un señor que estaba esperando un vehiculo para ir a trabajar P: Porque usted estaba ubicado en la parte delantera del vehiculo. R: Es una estrategia de nosotros mismo. P: Que actividad desplegó el ciudadano sargento Primera Bruzual feliz. R: Desconozco. P: Cual fue su actividad. R: La seguridad desplegarse, prestar la seguridad y estar pendiente de nosotros mismos. P: Prestando seguridad, que paso con los otros funcionario. R: Estaban allí en las adyacencias, haciendo sus funciones. P: sabe usted que le indico el sargento Bruza Feliz a la persona que conducía el vehiculo R: En la parte de atrás. P: Donde estaba ubicado el sargento Bruzual Feliz R: En la parte de atrás del vehiculo. P: Del conocimiento que tiene en su carrera, que insto. Objeta la pregunta. Reformula: P: Usted tiene conocimiento de lo que se hizo el procedimiento que se busco allí. R: Cuando se le hizo la seña al vehiculo que se estacionara que mano a cuajar a los pasajeros, reviso el vehiculo, después vi cuando el jefe de comisión busco el testigo Sargento de Primera Mendoza Márquez, P: Usted sabe donde el sargento mayor Márquez busco el testigo. R: Allí mismo más arriba de nosotros, y dijo que trabaja aquí en cumana. P: Que si sabe si el testigo se dirijo con el sargento Bruzual Feliz. Reformula la pregunta. Si tiene conocimiento que si el testigo que dirijo al sito donde se efectúo el procedimiento. R: Si se dirigió. P: Sabe usted con quien se dirijo el testigo a ese lugar. R: Con el mismo jefe de comisión Mendoza Márquez. P: Realizando procedimiento en la parte delantera, tuvo conocimiento de un particular, cual fue el resultado del procedimiento R: No. Usted, sabe o tiene conocimiento de lo que hizo el procedimiento R: No tuve conocimiento que paso allí, por le dije que estaba en la parte de adelante. P: Ese procedimiento devino la detención alguna persona. R. Los mismo que estaba en el vehiculo que se llevo al comando. P: Usted tiene conocimiento porque se detuvieron a esas persona que estaban en el vehiculo. R: El jefe de comisión realizo una llamada índica que se llevaran a todos. P: Porque se los levara. R: Hizo una llamada informo que estaba sucediendo indico que todos tenían que llevárselos. P: Usted refirió en su declaración que trasladaron a todos en la patrulla y las dos cajas. R: Yo vi las caja pero no sabia que habían en las dos, el olor era fuerte, en el momento del traslado no. P: tenia conocimiento de que habían en la caja R: No, cuando después que vi una panelas de color azul. P: Que fue lo saco el sargento de la caja. R: Una panela de presunta Marihuana. P: usted las observo. R: Si las observe. P: Una vez que el procedimiento se efectúo, que paso con las personas que iban en el vehiculo. R: Bueno se los levaron al comando, donde estaban tomando los datos, datos vehículo, la comisión de donde venían para posteriormente ser trasladaos al Comando. P: Inicialmente que comando trasladaron. R: Primero al de Cumanacoa y después al Comando de la G.N. 78. P. Como trasladan a las personas que fueron detenidas en el sitio. R: En la misma Unidad. P: Que paso con el vehiculo. R: También fue llevado al destacamento N° 78. P. Si tiene conocimiento de ello sabe quien llevo al vehiculo que detuvieron al el destacamento 78. R: No recuerdo. P: En ese procedimiento cuantas persona iban en el vehiculo. R: Cinco. P: Masculinos o femeninos R: Tres masculino y dos Femenino. P: Como iban distribuido esas personas. R: Conductor masculinos, un señor mayor de copiloto. Atrás una femenina en una puerta y otro en otra puerta y el caballero el medio. P: Usted tiene conocimiento si ese procedimiento se llevo la incautación de otro tipo de sustancia al que usted hace mención. R: La que la incauto el mismo sargento Bruzual a una de las femeninas que la lleva un bolsillo. P: Usted tiene conocimiento del contenido que hace el sargento Bruzual R: Desconozco.
De esta declaración este Tribunal observa que el deponente aportó conocimientos claros sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo bajo las cuales se llevó acabo el procedimiento referido, señalando: Eso fue el 14-11-12, en el punto de Control de Quebrada Seca, en horas aproximadamente 5:00 de la madrugada, se paró a un vehiculo que conducida el acusado de autos. Observa este Juzgador que este funcionario, no solo fue conteste con el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana EDGAR MEJIAS, en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar sino también en expresar ambos que el funcionario BRUZUAL FELIX, fue quien se encargó de la revisión del vehículo retenido y fue quien al hacer la revisión en el área de la maleta, vio las cajas de cartón contentivas de panelas de presunta droga para ese momento, asimismo respondió al Fiscal EL PROCEDIMIENTO SE HIZO EN LA PARTE DE ATRÁS DEL VEHICULO. AHÍ ESTABA EL FUNCIONARIO BRUZUAL. Y BUSCARON AUN TESTIGO QUIEN SE ENCONTRABA CON BRUZUAL EN LA PARTE DE LA MALETA DEL VEHICULO. Por tanto en esta afirmación también fueron contestes MEJIAS y MATERANO. Es importante destacar que al igual que el funcionario MEJIAS, este funcionario prestaba al momento de los hechos seguridad, resguardando el lugar de los hechos. Cabe también destacar que de manera clara y categórica el funcionario señaló YO VI LAS CAJAS, NO SABIA QUE HABIA. PERO TENIAN UN OLOR FUERTE. También se le incautó a una fémina un envoltorio que llevaba contentivo de una sustancia. Al concatenar esta declaración con las declaraciones de las expertas botánicas se llega a la conclusión que se trataba de quince (15) panelas contentivas de CANANBIS SATIVA y que el envoltorio que se le decomisó a la ciudadana que iba en el referido vehiculo retenido en los hechos, se trataba de CLORHIDRATO DE COCAINA. Se pregunta este Juzgador como es que el acusado de autos, si este funcionario dice que el olor de las cajas ERA MUY FUERTE, no lo percibió? Sabido por todos es que esta droga tiene un olor extremadamente PENETRANTE y por lógica si se encuentra en un lugar cerrado, como lo es una maleta de un vehiculo más aún concentra y expide su olor característico, esto es lógico y en estricta aplicación a las máximas experiencias.

TERCERO: Con la declaración del funcionario ciudadano MARCO ANTONIO MENDOZA, quien al momento de rendir declaración manifestó:“Eso ocurrió del hallazgo el año pasado en el mes de noviembre, salimos nosotros a eso de la cuatro y media, y establecimos punto de control ovil, en el sector de Quebrada Seca, cuatro efectivos que me compañía, a partir del momento que nos instalamos, es una hora que no transita mucho vehiculo, a medida que iban pasando, cada quince minutos los vehículos, se establece yo como icé de esa comisión, establezco punto de seguridad, coloco efectivo en varias puntas, y otros efectivo en la parte central, para efectuar chequeo de vehículos, como las cinco y veinte , nos llega al punto un vehiculo que nos encontrábamos, un conquistador color gris, de esa revisión quien se encontraba con el El Sargento Mayor de Primera Bruzual, cuando un funcionario establece esa con el vehiculo, el va al sitio en donde se para el vehiculo el establece comunicación con el conductor y allí en ese momento se empieza a desarrollar la revisión de vehiculo previa presencia del conductor, para la revisión se estaba un señor que vía para cumana viendo la hora lo tome como testigo, en eso lo que Bruzual esta revisando sus cosas, con la presencia del testigo y también del señor conductor que estaba cerca, me manifiesta que se encuentra dos caja con algo raro allí, entonces el continuo con su revisión ya una vez establecido, lo que se puedo ver a simple vista nos trasladamos con eso el Vehiculo fue conducido por el mismo propietario del vehiculo y el resto no lo llevamos en el Vehiculo militar y de allí hasta que llegamos a seguir el procedimiento y venimos al Destacamento Nro. 78 de este procedimiento se le hizo del conocimiento al Comandante de la Compañía y de allí se sigue haciendo las otras diligencias del procedimiento eso fue la parte que nos correspondió a nosotros es todo Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Simón Malavé, quien interroga a la experta en la forma siguiente Pregunta: ¿de eso hechos específicamente en fecha ocurren? Respuesta: en el mes de Noviembre día 14 del 2012. Pregunta: ¿el procedimiento como tal de que deviene, en donde se encontraba usted? Respuesta: como es el trabajo la parte que articulamos, se establece un modo de trabajo punto de control móvil, lo podemos establece, en el Sector de Quebrada Seca el Tramo Carretera Cumana, maturín. Pregunta: ¿Quién era quien dirigía esa comisión que estableció ese punto de control? Respuesta: yo dirigí, yo estaba en frente de esa comisión. Pregunta: ¿a que hora se instaló ese punto de control? Respuesta: a las cuatro y media . Pregunta: ¿Qué tiempo taso den instalar del punto de control? Respuesta: como diez minutos, y cinco minutos en colocar los cono. Pregunta: ¿Cómo era el flujo de vehiculo? Respuesta: no rea tan fuerte un vehiculo aparecía 20 minutos y eso otros Treinta minutos. Pregunta: ¿recuerda los nombres de los funcionarios? Respuesta: Sargento Mayor de Primera Bruzual, Sargento Mayor de Segunda Mejias, Sargento Mayor de Tercera Rengel, y el Sargento Segundo Materan. Pregunta: ¿en que consistia ese dispositivo? Respuesta: primeramente cuando uno llega establecer seguridad en ambas punta, se puede dar condiciones distintas, como puede ser personas pueden pasar disparando, por que uno juega con la parte psilogica del individuo, el jefe de la comsion debe prever esa cuestión. Eso es para una posible huida. Pregunta: ¿ese funcionario que estaba en la primera avanzada recuerda quien era? Respuesta: del sentido cumana Maturín el funcionario que ese encontraba Materan lo tenia hacia el lado de maturín, y a Rengel lo tenia Aquí. Pregunta: ¿los otros funcionarios en donde estaba? Respuesta: estaba conmigo en la parte central. Pregunta: ¿quien le da la voz de alto al Vehiculo? Respuesta: el sargento Bruzual. Pregunta: ¿a que lado se detuvo el vehiculo? Respuesta: al lado derecho hacia maturín. Pregunta: ¿ese vehiculo, era particular, de carga? Respuesta: un vehiculo conquistador con un letrero de pasajero, al momento no tenia eso. Pregunta: ¿era un vehiculo particular? Respuesta: si se puede decir así. Pregunta: ¿Quién abordaba a los miembros del vehiculo? Respuesta: el sargento Bruzual. Pregunta: ¿usted se quedo en que lugar? Respuesta: en la parte central. Pregunta: ¿tuvo conocimiento de la conversación que tenia? Respuesta: lo que manejamos es que se le indica, que se baje de la unidad, después que eso se hace. Pregunta: ¿eso ocurrió? Respuesta: si. Pregunta: ¿quien apertura el maletero? Respuesta: el conductor con el Sargento Bruzual. Pregunta: ¿para el momento que se apertura el maletero manta su misma posición? Respuesta: si. Pregunta: ¿al ala apertura de ese maletero quien lo acompañaba? Respuesta: el conductor y el Testigo. Pregunta: ¿ ese Testigo quien lo ubico? Respuesta: el se encontraba hacia un lado de la carre3tera en el Sentido Cumanacoa Cumana. Cuando se va efectuar eso lo llamamos por la hora presenciara esa revisión. Pregunta: ¿cuando se ubica el testigo antes o posterior de la apertura del Maletero? Respuesta: a la maleta se abrió pero el testigo se llama cuando empieza a revisar las cosas. Pregunta: ¿el testigo llega posterior a la apretura del a maleta ;si. Pregunta: ¿cual fue el origen de llamar un testigo? Respuesta: eso se hace por el motivo si alguna cosa por la hora, para que ninguna persona que estén revisando no se ha maltratado. Pregunta: ¿el llamado del testigo es debido de alguna sospecha? Respuesta: se hace por lo que ya le dije. Pregunta: ¿que debido de la de revisión del Maletero? Respuesta: al le parece algo extraño las dos caja, y el me dice aquí hay algo raro, y trasladamos el procedimiento. Pregunta: ¿a esas personas que iban en la unidad se le hizo la revisión? Respuesta: si. Pregunta: ¿quien le hizo la revisión a las muchachas? Respuesta: por que hay tener una femenina. Pregunta: ¿de la revisión Bruzual allega a ser algún tipo de hallazgo? Respuesta: en una de las jóvenes en la chaqueta iba una panela algo duro, nos e de que tamaño, pero si de color blanco. Pregunta: ¿eso ocurre antes de la revisión de l la maleta o posterior? Respuesta:: posterior,. Pregunta: ¿una vez que se logra el hallazgo cuando se va a la maleta? Respuesta: ya se había ido. Pregunta: ¿Que es lo raro en la maleta? Respuesta: los envoltorios por que era dos caja que venían sin cinta. Pregunta: ¿ que fue lo que observa Bruzual? Respuesta: la forma de lo que habia allí, presumimos que podría se droga. Pregunta: ¿recuerda como eran las cajas? Respuesta: dos caja de cartón un alusiva a Galletas Puga y otra a Don Julián. Pregunta: ¿el contenido de esas cajas se logro a vaciar en ese momento? Respuesta: no. Pregunta: ¿el Vehiculo lo llegaron a revisar? Respuesta: Bruzual establece su revisión Pregunta: ¿lo demás funcionarios que función prestaba? Respuesta: seguridad. Pregunta: ¿que hacen con esas evidencias? Respuesta: las trasladamos a cuamanacoa el vehiculo Pregunta: ¿como se hace el traslado de las evidencias? Respuesta: el mismo señor conduce el vehiculo. Y yo me voy en el Vehiculo militar, y posterior se traslada el procedimiento a la compañía. Pregunta: ¿las personas que conformaban ese vehiculo de pasajero en donde los llevaron? Respuesta: las Muchachas me la lleve en la Toyota y los pasajeros iban el conquistador. Pregunta: ¿en el conquistador algún funcionario lo acompañaba? Respuesta: si el Sargento Mayor Mejias. Pregunta: ¿ en que momento preciso lograr revisar el contenido e de las dos caja? Respuesta: en el puesto de Cumanacoa. Pregunta: ¿que contenía? Respuesta: 15 panelas envuelta den materia sintético de color azul, había cuna con cinco y otra con diez. Pregunta: ¿cual fue el otro desarrollo que toca hacer? Respuesta: trasladar el procedimiento. Pregunta: ¿ quien lo traslado? Respuesta: yo, y lo incautado y otro funcionario, a parte del conductor. Pregunta: ¿el testigo logro verificar la revisión del maletero? Respuesta: si. Pregunta: ¿se le tomo entrevista a ese ciudadano? Respuesta: si. Es todo. Se cede la palabra a la Defensora Publica Penal, Abg. ESLENI MUÑOZ, quien interroga a la experta en la forma siguiente pregunta: ¿cual era la función de un comandante ese momento? Respuesta: es salir del puesto a que pertenecemos y nos establecemos en cualquier punto por que ese trata de algo móvil, por le lapso de cuatro horas. Pregunta: ¿Se requiere Notificar a mi jefe inmediato el sitio de donde yo estoy es decir Quebrada Seca? Respuesta: si hay una parte por allí que no hay cobertura. Pregunta: ¿ya sabía su jefe que era en quebrada Seca? Respuesta: si. Pregunta: ¿de eso se deja constancia de las novedades en ese día? Respuesta: si. Pregunta: ¿Nombre de los funcionarios que estaban al mando esos días? Respuesta: Sargento Mayor de Primera Bruzual, sargento Mayor de Segunda mejias, Sargento mayor de tercera, Sargento Segundo Materan. Pregunta: ¿antes de retener el Vehiculo Conquistador, ya se había hechos otros procedimientos? Respuesta: antes dos vehiculo. Pregunta: ¿hizo el mismo procedimiento con esos vehiculo? Respuesta: si. Pregunta: ¿eran de pasajero? Respuesta: no. Pregunta: ¿ de uso particular? Respuesta: de señor que iban para cumana. Pregunta: ¿no hubo nada sospechoso? Respuesta: no a esa hora. Pregunta: ¿hablemos del procedimiento al ser avistado el conquistador? Respuesta: al ser avistado el Vehiculo después que el sargento Bruzual le dice, se efectúa la revisión lo que hace normalmente? Respuesta: ¡ quien reviso el Vehiculo? Respuesta: bruzual. Pregunta: ¿presencio la reviso? Respuesta: de la parte de donde yo estoy no se le puede quitar la vista. Pregunta: ¿la función de usted fue prestar la seguridad. Si. Pregunta: ¿color del vehiculo? Respuesta: color Gris. Pregunta: ¿cuantas personas estaba en el interior de los Mismos? Respuesta: Cinco con el conductor, tres atrás y dos adelante. Pregunta: ¿que hizo Bruzual, abrió las puertas del carro, la maleta se entrevistó? Respuesta: maleta del Carro el no abrió, pro que quien tenia la llave era el conductor las puertas no la abrió, los pasajeros abrieron la puerta. Pregunta: ¿quien abrió la maleta del carro? Respuesta: el conductor. Pregunta: ¿cuando abre la maleta estaba allí el testigo? Respuesta: no, antes de abrirse no, cuando se abrió se llamo al testigo para revisar las cosas. Pregunta: ¿que había el interior de la maleta que usted puedo observar? Respuesta: no puede observar, me mantuve a distancia, por que Bruzual estaba haciendo su revisión. Pregunta: ¿el Funcionario Bruzual le comunicó algo? Respuesta: si. Pregunta: ¿que le dijo? Respuesta: que había algo raro allí. Pregunta: ¿se acerco usted al vehiculo? Respuesta: me acerque y le dije que vamos a aclarar eso Pregunta: ¿habían en esa maleta baúl del carro, morrales, bolsa, o solamente venían las dos cajas? Respuesta: había maletas. Pregunta: ¿que objeto le llamo la atención a Bruzual? Respuesta: las cajas. Pregunta: ¿como estaban las cajas? Respuesta: dos cajas marrones sin tirro, un de galletas puig y Don Julián, Pregunta: ¿ abiertas o cerrada. Estaban normal, no estaban bien precintada Pregunta: ¿ fácil de abrí? Respuesta: si. Pregunta: ¿cuando ubican ese testigo quien abre la caja? Respuesta: el testigo nunca le pega la mano, quien hace todo es bruzual. Pregunta: ¿no fue en presencia del testigo la excepción de Bruzual? Respuesta: si. Pregunta: ¿ Cual fue la Actuación A seguir? Respuesta: no que se dijo establece el dispositivo, trasladar, notificar al comandante de puesto y en ese sentido hasta llegar hasta aquí. Pregunta: ¿Usted o Bruzual o otro funcionario, aseguro a los objetos o personas que habían encontrado allí? Respuesta: tomamos las cosas, se hico las cosas, yo traslade con el testigo las cajas en Vehiculo militar. Con las personas que me lleve. Pregunta: ¿ a cuantas personas se llevo? Respuesta: a tres. Pregunta: ¿a quien le practico la detención en ese momento? Respuesta: se lleva a las cinco personas, Pregunta: ¿no le leyó los derechos a loi? Respuesta: si en puesto de comando. Pregunta: ¿en ese sitio no se practicó la detención de las persona. No se traslado hacia el comando. Pregunta: ¿en comando es donde decide? Respuesta: trasladar el procedimiento. Pregunta: ¿en comando es donde definen quienes el autor del Hecho? Respuesta: no se traslada a las cinco personas para acá Pregunta: ¿en calidad de que? Respuesta: por estar incurso en procedimiento? Respuesta: quien le lee los derecho? Respuesta: el sargento Ramírez. Pregunta: ¿nombre completo de Ramírez? Respuesta: Ramírez Hinojosa. Pregunta: ¿recuerda en el sitio le requiero al conductor documento de identidad, practico revisión de las personas? Respuesta: todo eso lo hico Bruzual. Pregunta: ¿practico Bruzual la revisión de las personas? Respuesta: el era que estaba haciendo eso. Pregunta: ¿del puesto de donde usted estaba pudo observar si se le practicó la revisión? Respuesta: a las cuatro personas se practicó revisión pero al conductor no me recuerdo bien. Pregunta: ¿que le dijo Bruzual en cuanto al c de la casa? Respuesta: que había lago. Pregunta: ¿que era lo que allí se encontraba? Respuesta: dijo había algo raro. Pregunta: ¿no le dijo que si había algo de interés criminalistico? Respuesta: algo raro, lo que siempre hemos visto las panelas, esa cosas. Pregunta: ¿de esas cinco personas alguien de ellos asumió que las cajas era de su propiedad? Respuesta: no. Pregunta: ¿usted presencio si Bruzual pregunto de quien era esas cajas? Respuesta: no. Pregunta: ¿ en cuanto al Vehiculo tenia algún elemento que lo identificara como Transporte Publico? Respuesta: no. Pregunta: ¿quien reviso el interior del Vehiculo? Respuesta: Bruzual. Pregunta: ¿sabe si Bruzual, cuando parca tico practico Pregunta: ¿ en donde se Sentó Mejias en el traslado de Vehiculo? Respuesta: no recuero. Pregunta: ¿solamente ellos dos? Respuesta: no el con el pasajero. Pregunta: ¿como sabe que el conductor venia manejando. Pregunta: ¿no vio en donde se entro el Sargento Mejias? Respuesta: no
De esta declaración este tribunal observa: que el testigo señaló de manera clara, precisa y circunstanciada los hechos relativos al procedimiento realizado por ellos manifestando; ESO FUE EL 14-11-12 en un punto de Control Móvil en Quebrada Seca, como a las 05:00 de la madrugada aproximadamente. EL SARGENTO BRUZUAL HACE LA REVISIÓN. HABIA UN TESTIGO PRESENCIAL. BRUZUAL REVISÓ FRENTE AL TESTIGO Y ME DICE HAY DOS CAJAS CON ALGO RARO. Señaló a preguntas del Ministerio Público: ERA UN VEHICULO CONQUISTADOR. BRUZUAL encontró 2 cajas de cartón que por experiencia pensamos que era droga. BRUZUAL HIZO LA REVISIÓN. LAS CAJAS CONTENIAN 15 PANELAS UNA CAJA CONTENIA 5 PANELAS Y LA OTRA 10 PANELAS. Yo no intervine directamente en la revisión porque estaba de seguridad resguardando el lugar. Pero veía. EL TESTIGO LO UBICAMOS ANTES DE EMPEZAR LA REVISIÓN.
Este Juzgador a la hora de concatenar esta declaración con las declaraciones de los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional Bolivariana; EDGAR MEJIAS y MAURO MATERANO, se encuentra que son coincidentes sus declaraciones, en las circunstancias de modo, lugar y tiempo del hecho relativo al procedimiento que estos realizaron mediante el cual detienen en un puesto de Control aproximadamente a las 05:00 de la madrugada en Quebrada Seca al vehiculo Conquistador Gris, conducido por el señor CARLOS ROCCA, en fecha 14-11-12. Siendo conteste también con los funcionarios MEJIAS Y MATERNADO, en cuanto a que fue el sargento FELIX BRUZUAL quien realizó la revisión del vehiculo en cuestión y que había un testigo presencial a la hora de la revisión de las cajas de cartón encontradas en la maleta de dicho vehiculo y de las personas que abordaban el mismo encontrándole a la ciudadana que iba en el asiento trasero un envoltorio contentivo de una sustancia, los demás funcionarios allí presentes eran de seguridad. Fueron contestes en cuanto a que eran dos (02) cajas contentivas una de 5 panelas de presunta droga y otra de 10 panelas contentivas también de presunta droga de la denominada marihuana.

CUARTO: Con la declaración del funcionario ciudadano FELIX JOSÉ BRUZUAL BARRETO, quien al momento de rendir declaración manifestó: “ salimos de comisión a eso de un cuarto para cinco de la mañana, venia un vehiculo, conquistador color gris de la línea cumana maturín ,se mando a parar había la parte derecha de la via, se le dijo al conductor que abriera la malaieta , iban cinco ciudadano , en la parte de atrás dos muchacha y un ciudadano, y la parte de adelante iba el chofer y un pasajero, se le dicen que se bajen del vehiculo , pro que se va a revisar la parte de atrás de la mala, al abrir la maleta iba dos caja una de Galletas Puig y otra vino San Julián., se le pregunto de quien era los equipaje y ellos manifestaron que eran de los pasajeros que iban en la parte de atrás del vehiculo, caja que llevaba la marca Puig iba cinco panela de color sintético color azul, e inmediatamente llame al jefe de la comisión para que viera que se presumía droga, llamaos a los testigos para hacerle revisan a la cajas, al darnos cuanta que el material era de color marrón penetrante, presumimos que rea marihuana de los ciudadanos que iba en la parte de atrás del vehiculo dijeron que esa mercancía era de ellos, se hico el procedimiento lo llevamos para el comando y luego se trajo los ciudadanos detenido en donde se realizo el respectivo expediente. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien interroga al testigo en la forma siguiente: Pregunta: ¿que día se sucintaron esos hechos? Respuesta: no me recuerdo el día no recuerdo si fue en septiembre o en octubre. Pregunta: ¿porque devino ese procedimiento? Respuesta: pro que ese el sitio en donde siempre colocamos en el punto móvil, procedimiento rutinarios, del puesto del comando. Pregunta: ¿a que hora se constituyo esa comisión en ese punto de control? Respuesta: a un cuarto para las cuatro. Pregunta: ¿cuantos miembros conformaban esa comisión de la usted formaba parte? Respuesta: 6. Pregunta: ¿que comandada esa comisión? Respuesta: Sargento Ramírez, comandante de Puesto. Pregunta: ¿en que lugar se instalo el punto de control? Respuesta: sector Quebrada Seca al lado de la Policía. Pregunta: ¿como estaban dispuesto los funcionarios? Respuesta: había dos sargento de seguridad, en la parte de hacia abajo había otro, y los estábamos allí para chequear los vehículos. Pregunta: ¿que funcionario se encontraba del lado de vía de cumana hacia cumana? Respuesta: el Sargento Rengel. Pregunta: ¿de que lado estaba el? Respuesta: del lado derecho bajado hacia cumana. Pregunta: ¿subiendo quien estaba? Respuesta: el sargento Materan. Pregunta: ¿quienes se encontraba; mi persona, sargento Mendoza, el sargento Ramírez. Pregunta: ¿Qué función ejercía usted en ese punto de control? Respuesta: chequito de vehiculo y gente. Pregunta: ¿a que hora se detiene el vehiculo que usted hace narración? Respuesta: era las cinco o cinco y diez por que las cinco y cuarto ya regresamos para el comando. Pregunta: ¿ya se había revisado anteriormente otros vehiculo? Respuesta: si ya se habían revisado más de 10 vehiculo. Pregunta: ¿Cómo era es vehiculo? Respuesta: gris con el anuncio de Cumana Maturín de por puesto, conquistador. Pregunta: ¿Cuántas persona iba en el mismo? Respuesta: cinco con el ciudadano conductor. Pregunta: ¿ como iba ellos. En l aparte de atrás una da en la parte derecha y otra en la parte izquierda, y el ciudadano en medio. Y l aparte de adelante iba el conductor con un pasajero. Pregunta: ¿que le hizo presumir que era un vehiculo de trasporte? Respuesta: el aviso. Pregunta: ¿lo llevaba colocado? Respuesta: si. Pregunta: ¿Qué hicieron usted al entra al vehiculo? Respuesta: se llama a dos testigos, al darnos cuanto de ese material sospechoso lo llevamos para el comando, yo iba con el conductor del vehiculo con otro sargento mas. Pregunta: ¿Quién detuvo ese vehiculo? Respuesta: mi persona. Pregunta: ¿que realizo primero la reviso o el descenso de los pasajero? Respuesta: primero salude a los pasajero, se bajo el conducto y el pasajero de adelante y los de atrás no se bajaron. Y luego le dije que abriera la maleta y le pregunte de quien era esa maletas y me dijeron que rea los pasajeros de de atrás. Pregunta: ¿quien abrió el lugar que usted revisa? Respuesta: el ciudadano contutor del vehiculo. Pregunta: ¿todavía permanecía las persona que usted refiere dentro de vehiculo cuando abren la maleta? Respuesta: si. ¿Cuando se ordena que bajen esta persona del vehiculo? Respuesta: inmediatamente. Pregunta: ¿en donde los instalaron? Respuesta: cerca de la vía. Pregunta: ¿se procuro la presencia de testigos? Respuesta: si. Pregunta: ¿cuantos testigos? Respuesta: dos. Pregunta: ¿Quién ubico los testigos? Respuesta: creo que estaba esperando vehiculo para cumana.- Pregunta: ¿quien los ubicó? Respuesta: el mismo funcionario de Guardia Nacional Bolivariana. Pregunta: ¿ya teniendo esos testigos se procede en presencia ellos la reviso? Respuesta: si. Pregunta: ¿como se hizo esa revisión? Respuesta: abrir las caja que contenían la droga? Respuesta: la de la galleta Puig. Contenía 05 panela., y don Julián, 10 panelas. Pregunta: ¿como estaban esas panelas? Respuesta: de un materia plástico sintético de color azul. Pregunta: ¿se le hizo revisión corporal? Respuesta: si, a los caballeros, Pregunta: ¿quien hace el hallazgo de la dama? Respuesta: mejias el le pregunto que llevaban ella en la chaqueta y ella se la quito y se la entrego. Pregunta: ¿quien colecto la evidencia de la muchacha? Respuesta: el sargento Mejias. Pregunta: ¿? Quien manipulo esa evidencia? Respuesta: nadie. Pregunta: ¿quien la llevo a la caja? Respuesta: el sargento mejias. Pregunta: ¿alguien hizo revisión interna del vehiculo? Respuesta: el sargento Materan, en la parte delantera del vehiculo. Pregunta: ¿cuando se halla el alijo que hora era? Respuesta: eran de cinco a cinco y diez de la mañana. Pregunta: ¿como trasladan a los ciudadano que iban el vehiculo? Respuesta: el conducto y pasajeros iba con el vehiculo, los otras tres, que eran los dueños de la droga, iba en Jeep. Pregunta: ¿hacia donde se trasladaron? Respuesta: hacia el comando de Cumanacoa. Pregunta: ¿quien conducía el vehiculo? Respuesta: el mismo conducto. Pregunta: ¿quien iba en l aparte delantera? Respuesta: el ciudadano Pasajero. Pregunta: ¿en el comando realizan alguna otra actuación? Respuesta: allí se llamo, a l fiscal de la droga. Pregunta: ¿seguía la misma distribución de pasajeros cuando para cumana? Respuesta: si, menos yo. Pregunta: ¿usted nos e traslado para cumana? Respuesta: no. Pregunta: ¿cuando vuelve a ver usted el vehiculo el cual se detuvo? Respuesta: no lo vi. más. Pregunta: ¿alguna persona manifestó que esa droga eran de ellos? Respuesta: si ellos dijeron que eran principalmente el caballero. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Pública quien interrogo al testigo en la forma siguiente: Pregunta: ¿reconoce como suya la firma que esta en el acta policial? Respuesta: no es mi firman. Pregunta: ¿usted esta un proceso de retirada de militar? Respuesta: tengo 6 mese que retiro. Pregunta: ¿recuerda los compañeros que estaba en el procedimiento? Respuesta: recuerdo la hora y el sitio pero mis compañero no recuerdo. Pregunta: ¿usted participó en ese procedimiento? Respuesta: si. Pregunta: ¿recuerda el momento del Jefe de comisión? Respuesta: Ricardo Ramírez Hinojosa. Pregunta: ¿a que hora llego la comisión a quebrada seca? Respuesta: a una cuanto para la cinco de la mañana Pregunta: ¿ cual fue su función allí? Respuesta: revisan de vehiculo uno. Revisan de ciudadano. Pregunta: ¿reviso cuantos vehiculo recuerda? Respuesta: como cuatro vehiculo. Pregunta: ¿recuerda un vehiculo conquistador? Respuesta: si. Pregunta: ¿que paso con ese vehiculo? Respuesta: se mando a parar. Pregunta: ¿ese vehiculo partencia alguna línea de conductores? Respuesta: si. Pregunta: ¿recuerda el nombre de línea? Respuesta: unión conductores cumana maturín. Pregunta: ¿recuerda la hora que detenían ese vehiculo? Respuesta: a la cinco de la mañana a cinco y diez. Pregunta: ¿cuantas personas iban en ese vehiculo? Respuesta: 5. Pregunta: ¿recuerda la distribución? Respuesta: en la parte adelante iban el conductor y atrás iban tres dos damas y un caballero. Pregunta: ¿como eran esas cajas? Respuesta: una de caja de papel, galletas puig, y otra vino don Julián. Pregunta: ¿esas cajas estaba cerrada abiertas? Respuesta: llevaban tiros. Pregunta: ¿explique como logro ver, en el interior de esas cajas? Respuesta: una de esas cajas tenía una partidura. Pregunta: ¿logro ver si en la maleta de conquistador? Respuesta: el bolso del otro ciudadano. Pregunta: ¿que hizo usted luego de pecarte de esa situación? Respuesta: llame la comisión, y detuvieron a los ciudadanos y se descubrió el hallazgo con los testigo presentes. Pregunta: ¿cual fue el otro paso que usted realizó? Respuesta: estábamos en un sitio fuera de cobertura y el procedimiento se trajo hacia cumana. Pregunta: ¿recuerda si antes de ese paso usted o el jefe de la comisión buscamos testigos? Respuesta: si dos. Pregunta: ¿recuerda si eran hombres damas? Respuesta: caballeros. Pregunta: ¿quien busco a esos dos caballeros como testigos? Respuesta: los mismo funcionarios. Pregunta: ¿de donde aparecieron esos testigos? Respuesta: estaban allí en la parada. Pregunta: ¿podría ilustramos como fue el procedimiento en presencia de testigo? Respuesta: el jefe la comisión en presencia de los testigo. Pregunta: ¿como se llame le jefe de comisión Ramírez Hinojosa. Pregunta: ¿usted utilizó guante ese día? Respuesta: no. Pregunta: ¿Ramírez Hinojosa utilizo guantes? Respuesta: tampoco. Pregunta: ¿preguntaron a quien le pertenecía esas caja? Respuesta: si. Pregunta: ¿alguien le contesto? Respuesta: el chofe y el pasajero, dijeron que re de los queseaba atrás. Pregunta: ¿menciono usted al funcionario Mejias y hablo en relación de una de las damas que tenía una chaqueta? Respuesta: si ella se la quito si la dio el. Pregunta: ¿sabe el contenido de esa chaqueta? Respuesta: tenía un pequeño 102 gramos de crack perico. Pregunta: ¿recuerda si esa presunta droga tanto de la s caja como la caquetá fue pesada? Respuesta: si. Pregunta: ¿quien la peso? Respuesta: nosotros mismo. Pregunta: ¿recuerda el peso? Respuesta: no. Pregunta: ¿quien conducía el Jeep unida militar? Respuesta: Sargento Márquez. Pregunta: ¿que trasladaron en esa unidad? Respuesta: las 158 panelas y los tres ciudadanos. Pregunta: ¿son los mismos que vienen nombrado? Respuesta: si. Pregunta: ¿alguien práctico inspección en el v vehiculo? Respuesta: el Sargento Matera. Pregunta: ¿alguien practico inspección a las personas? Respuesta: si-..- Pregunta: ¿quien traslada el vehiculo Ford? Respuesta: El mismo conductor. Pregunta: ¿como se ubican usted? Respuesta: en la parte de aliente iba el conductor y pasajeros y la partes de atrás iban mi persona, y el sargento matera,. Pregunta: ¿hacia donde se dirigía ustedes? Respuesta: hacia el coman do de cumanacoa. Pregunta: ¿Qué paso con el procedimiento? Respuesta: se llamo al fiscal de guardia, pregunta: ¿dijo algo el fiscal de guardia? Respuesta: de verdad no s que el procedimiento se lo entregaran a el. Pregunta: ¿alguien tomo las medidas de sugerida para preservar el vehiculo? Respuesta: se trasladó al comando aquí en cumana. Pregunta: ¿nombre de os funcionarios? Respuesta: Materan y mejias. Pregunta: ¿mejias es el funcionario que la dama le lanza la chaqueta con la presunta droga? Respuesta: si. Pregunta: ¿alli fue su procedimiento? Respuesta: si. Pregunta: ¿Cuántos funcionario hicieron el procedimiento ese día? Respuesta: 6. es todo. EL JUEZ INTERROGA AL FUNCIONARIO DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿al momento de abrir la maleta percibió algún olor? Respuesta: no, es todo.
De esta declaración este Juzgador observa: que el funcionario deponente fue igualmente coincidente con los funcionarios declarantes MEJIAS, MATERANO y MENDOZA, en el núcleo central de sus declaraciones, ya que este funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana actuante en el procedimiento mencionado a lo largo de esta sentencia, manifestó de manera conteste con los funcionarios declarantes MEJIAS, MATERANO y MENDOZA, sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo, no desdibujando la esencia o marco central de las deposiciones dadas por todos y cada uno de los funcionarios actuantes. Se puede observar entonces que este testigo de manera natural, clara, precisa, coherente y circunstanciada señaló: Que el día de los hechos aproximadamente a las 05:00 y 05:30 de la madrugada detuvieron a un vehiculo Conquistador y al realizar la revisión habían en el área de la maleta dos (02) cajas y que llamaron a un testigo. Asimismo al momento de ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: YO ERA QUIEN CHEQUEABA AL VEHICULO Y LAS PERSONAS. EL VEHICULO ERA UN CONQUISTADOR DE COLOR GRIS. EL CONQUISTADOR LO CONDUCIA EL DUEÑO. Asimismo señaló de manera precisa a pregunta de la defensa: UNA DE LAS TAPAS DE LAS CAJAS ESTABA ROTA Y POR ALLI VI LAS PANELAS. Respecto a esta declaración se pueden observar algunas impresiones, pero a la hora de concatenarlas con las declaraciones de los funcionarios actuantes arriba valorados dan por demostradas las circunstancias reales bajo las cuales se desarrolló el procedimiento, estas impresiones no le restan fuerza a las contundentes y coincidentes declaraciones de los funcionarios MEJIAS, MATERANO y MENDOZA, todos los funcionarios actuantes en dicho procedimiento, tal y como también quedó demostrado de sus declaraciones contestes, quienes señalaron que la comisión la conformaban los funcionarios MEJIAS, MATERANO, MENDOZA, RENGEL y BRUZUAL. Coincide esta declaración en su núcleo central con todas las declaraciones que anteceden, así como con la declaración del funcionario JORGE RENGEL, quien manifestó: “El día 124/11/2012, por cuestión de rutian de trabajo cumpliendo con el plan DIBISE, procedimos a salir a las cuatro de la mana , a montar un punto control, móvil, en la vía que va se Cumanà, sector quebrada seca, llegamos al sitio a eso de la cuatro de la mañana a mi en el punto de control me toco de seguridad estaba 30 Mts viniendo de Cumana a Cumanacoa, a eso de la cinco y veinte de la mañana, el punto de control, estábamos revisamos personas y vehiculo, en eso venia un vehiculo conquistador color gris el sargento mayor de primer Freddy Barreto procedió a parar el vehiculo procedí que abriera la parte de atrás de la maleta y de allí me acerque el vehiculo cuando nos llamaron que ya estaba el procedimiento como tal, cuando me acerque fue que logre ver dos cajas de cartón color marrón donde presuntamente iba 15 kilos de marihuana, 15 panelas, de allí procedimiento a dirigimos al comando de cumanacoa se llamo al capital de la compañía, comandante del destacamento y como no teníamos computadora y ni furriel procedía a trasladar el procedimiento hacia cumana. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien interroga al testigo en la forma siguiente: Pregunta: ¿cuando ocurrieron esos hechos? Respuesta: el 14/11/2012, Pregunta: ¿ese día 14/11/2012, como decide constituirse esa comisión? Respuesta: nos trasladamos en la unidad Toyota. Pregunta: ¿por que debido ese traslado? Respuesta: por que estábamos cumpliendo con el Plan DIBISE, Pregunta: ¿esa comisión esta acartonad en la población de cumanas? Respuesta: si. Pregunta: ¿cuantos miembros había en la comisión? Respuesta: 5 Pregunta: ¿quien comanda esa comisión? Respuesta: sargento mayor de Primera Mendoza Marques. Pregunta: ¿como esta conformado ese sector en donde se estableció ese punto de control? Respuesta: esta una escuela, a lado un punto policial, en el frente una licorería Pregunta: ¿como se desplegó la comisión de la usted formaba parte? Respuesta: el vehiculo lo metido en una carretera y yo me puse como 30 a 35 mts viene do hacia Cumanacoa, El Sargento Natera, igual hiendo hacia cumana y el punto, Mendoza, Mejias Pregunta: ¿se encontraba el Sargento Ramírez? Respuesta: no. Pregunta: ¿Qué directrices se toma para realizar la revisión, como se iba revisando? Respuesta: se revisan todos los vehiculo que sube y que viene, camiones, vehiculo de pasajeros, Pregunta: ¿en el procedimiento a que hora procura la revisión de este? Respuesta: 5 y 20 de la mañana. Pregunta: ¿como era ese vehiculo? Respuesta: un conquistador color gris no recuerdo la placa. Pregunta: ¿quien retuvo ese vehiculo? Respuesta: Freddy Bruzual. Pregunta: ¿como sucedió ese procedimiento? Respuesta: buen el vehiculo vino, y el sargento lo mando a parar a la derecho se procede a revisar los pasajero, chofer, se le pide los papeles del vehiculo, licencia. Toda la rutina de trabajo. Pregunta: ¿esa acta en el cual usted observo toda esa rutina? Respuesta: no llegue al sitio cando el sargento Mendoza me llamo, yo voy eso ya cuando estaba el procedimiento como tal yo estaba prestando seguridad. Pregunta: ¿usted no observo el hallazgo inicial? Respuesta: no pero posteriormente si. Pregunta: ¿algunas características? Respuesta: una carro de la línea. Pregunta: ¿que le hizo presumir que era un vehiculo de linar? Respuesta: el como y los pasajeros. Pregunta: ¿cuando se refieres al cono? Respuesta: es el anuncio de la línea de transporte. Pregunta: ¿ese anuncio el vehiculo lo llevaba? Respuesta: si. Pregunta: ¿cuantas personas logro ver dentro de vehiculo? Respuesta: 5. Pregunta: ¿en donde estaba ellos; en la pret de derecha , se encontraba dos ciudadano , dos ciudadana, mas el chofer. Pregunta: ¿que fue lo que observo? Respuesta: cuando llegue había dos caja de cartón? Pregunta: ¿como eran las cajas? Respuesta: una de galletas Puig y la otra de don julia. Pregunta: ¿llego a observar el contenido de esas cajas? Respuesta: si, cuando yo le pregunte al sargento, yo logre ver que la caja llevaba un material plástico de color azul y se logro ver que era marihuana. Pregunta: ¿a las persona ya se le había hecho revisión? Respuesta: no. Cuando se le hace revisan a las personas? Respuesta: cuando los pasajeros se bajaron el guardia reviso al señor y las otras muchachas que viene no logro revisarlas. Pregunta: ¿logro observa otra evidencia de interés criminalistico? Respuesta: si cuando llegamos una de las muchachas obtuvo una actitud sospechosa. Pregunta: ¿cual que esa actitud? Respuesta: ella metió la mano y logro sacar un paquetico. Pregunta: ¿quien le colecta eso a la muchacha? Respuesta: El Sargento mejias. Pregunta: ¿que hizo el sargento Mejias respecto a esa evidencia que le coleto a esa muchacha? Respuesta: eso lo llevamos en el vehiculo militar con las otras dos cajas. Pregunta: ¿lo presencio alguna apersona ajenas? Respuesta: si una señor que es encontraba allí que vía a trabajar para cumana.- Pregunta: ¿ quien toma a ese señor ? Respuesta: el Sargento Mendoza Márquez. Pregunta: ¿ese ciudadano estuvo presente en el momento de hallazgo de la as evidencias? Respuesta: eso es correcto. Pregunta: ¿Quién reviso al vehiculo? Respuesta: el sargento mejias, y Materan. Pregunta: ¿observo la revisión? Respuesta: si cuando me llamaron. Pregunta: ¿ que hacen posterior a eso? Respuesta: agarramos alas evidencias y se procedió a llevar al comando. Pregunta: ¿vehiculo que lo conducía? Respuesta: no recuerdo creo que lo manejaba el mismo chofer, no recuerdo bien a que hora llegan a al comando? Respuesta: 6 de la mañana. Pregunta: ¿sucedió algo en particular? Respuesta: no. Pregunta: ¿realizar las actuaciones salí en comando? Respuesta: no por que, el procedimiento lo trasladamos para cumana por que teníamos la imputado ropero no el sumariado. Pregunta: ¿quien se traslada. Pregunta: ¿la distribución de los mismos en la unidad se mantenía? Respuesta: si. Pregunta: ¿una vez en cumana en donde ubicaron el vehiculo? Respuesta: en el patio del comando. Pregunta: ¿posterior a eso que actividad hizo usted? Respuesta: me quede en el comando hasta que hiciera el acta policial ay la firma. Pregunta: ¿las evidencias? Respuesta: se le entrego al Capitán. Pregunta: ¿al vehiculo se le hizo algún tipo de inspección? Respuesta: no. Pregunta: ¿el testigo en donde Viena? Respuesta: en el vehiculo Militar. Pregunta: ¿sobre esos hallazgos alguna persona manifestó algo respecto a ello? Respuesta: no se. Pregunta: ¿cual fu su función? Respuesta: seguridad. Pregunta: ¿manipulo alguna evidencia? Respuesta: no. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Pública quien interrogo al testigo en la forma siguiente: Pregunta: ¿reconoce su firma en el acta policial? Respuesta: si. Pregunta: ¿rango? Respuesta: sargento Mayor de Tercera. Pregunta: ¿cual fue la función de sucede en dicho procedimiento? Respuesta: seguridad. Pregunta: ¿que comprende esa seguridad? Respuesta: estar pendiente de lo otros vehiculo, tener una vista pendiente de todo lo que transita. Pregunta: ¿quien da las instrucciones para que ubique como seguridad? Respuesta: el sargento Mayor de Primer marcos Mendoza. Pregunta: ¿cuantos funcionarios? Respuesta: 5. Pregunta: ¿incluyéndolo a usted? Respuesta: si. Pregunta: ¿recuerda cuantos vehiculo fueron parados? Respuesta: Como 12 a 13 vehiculo Pregunta: ¿tuvo conocimiento de ese momento de vehiculo Ford conquistador que se le dio la instrucción de que se parara? Respuesta: si. Pregunta: ¿usted observo eso? Respuesta: si. Pregunta: ¿era particular o pasajero? Respuesta: pasajeros Pregunta: ¿mantenía que indicara que era de pasajero? Respuesta: el cono. Pregunta: ¿recuerda que día el Cono? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿recuerda como estaba sujeto ese cono? Respuesta: normal, con sus ganchos. Pregunta: ¿recuerda cuatas personas había en interior del vehiculo? Respuesta: cinco. Pregunta: ¿que le indica el sargento Bruzual al conductor? Respuesta: que se parara. Pregunta: ¿que hizo? Respuesta: se paro. Pregunta: ¿descendió del vehiculo? Respuesta: si. Pregunta: ¿descendieron los pasajeros? Respuesta: si. Pregunta: ¿ recuerda si se hizo una revison de vehciluio? Respuesta: si, Pregunta: ¿ quien reviso; el Sagenmto Mejia Y materan. Pregunta: ¿ ellos revisaron ese vehiculo ? Respuesta: si que parte de ese inspeccionaron? Respuesta: nosotros revisamos vehiculo equipaje y personas. Pregunta: ¿en ese vehiculo ocurrió así? Respuesta: si. Pregunta: ¿alguna evidencia de interés Criminalistico que se encontraba en ese vehiculo? Respuesta: las dos cajas y lo que llevaba la muchacha Pregunta: ¿en donde estaba las dos cajas? Respuesta: en la maleta de vehiculo. Pregunta: ¿en que momento hace la revisan Mejias? Respuesta: ellos revisaron La parte interna. Pregunta: ¿la parte de atrás? Respuesta: Freddy Bruzual. Pregunta: ¿mejias, Bruzual llevaban guantes? Respuesta: no. Pregunta: ¿puede indicarnos al momento utilizaron testigo del procedimiento? Respuesta: la ciudadana o que venia para cumana. Pregunta: ¿una o dos personas? Respuesta: una solos. Pregunta: ¿como llega esa persona al procedimiento? Respuesta: el Sargento Mendoza lo llamaos para que presencia lo que estaba en es caja. Pregunta: ¿usted observo esa parte? Respuesta: no. Pregunta: ¿que fue lo que usted observo? Respuesta: cuando me llamaron, cuando llegue vi. Pregunta: ¿que fue lo que vio; dos caja de cartón, embaladas con tiros. Pregunta: ¿que le dijeron que había allí? Respuesta: marihuana. Pregunta: ¿había alguna espacie de equipaje? Respuesta: el señor llevaba un bolso. Pregunta: ¿quien lo reviso? Respuesta: el sargento Freddy Bruzual. Pregunta: ¿continuación con el procedimiento? Respuesta: ir para el comando de Cumanacoa. Pregunta: ¿como se trasladan hacia allá? Respuesta: en el vehiculo Miliar? Pregunta: ¿quien iba con el sargento? Respuesta: mi persona. Pregunta: ¿alguna otra persona iba allí? Respuesta: el testigo. Pregunta: ¿la evidencia se traslado en ese Jeep? Respuesta: si. Pregunta: ¿en que parte iba? Respuesta: en la parte de atrás. Pregunta: ¿donde iban Freddy Bruzual y Mejias ubicado? Respuesta: feliz Bruzual y mejas en la parte de atrás. Pregunta: ¿que paso con otros ciudadanos? Respuesta: ellos iba en el vehiculo militar. Pregunta: ¿donde iba ubicado ;e n la parte de atrás. Pregunta: ¿cuando llegan al comando de Cumanacoa? Respuesta: recauda quien peso la droga? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿ese comando tiene una balanza de pesaje? Respuesta: no. Pregunta: ¿que paso con el vehiculo conquistador? Respuesta: fue traslado al comando de Guardia Nacional Bolivariana. Pregunta: ¿quien lo traslado? Respuesta: el chofer. Pregunta: ¿quien lo acompañaba? Respuesta: Bruzual y Mejias. Pregunta: ¿en donde iba mejias y bruza? Respuesta: igual. Pregunta: ¿que paso con vehiculo conquistador? Respuesta: Nosotros dejamos el procedimiento en el Comando 78 Pregunta: ¿usted se regreso con quien? Respuesta: con todos los que estaba en la comisión Pregunta: ¿nombre del capitán? Respuesta: Capitán Ruiz. Pregunta: ¿conoce algún funcionario Ramírez Hinojosa? Respuesta: es el comandante de puesto de Cumanacoa. Pregunta: ¿cuando se traslada al puesto de comando de Cumanacoa Ramírez Hinojosa estaba allí? Respuesta: si. Pregunta: ¿por que motivo trasladan el procedimiento del comando de cumanacoa., al comando del destacamento 78? Respuesta: teníamos la computadora, pero no teníamos al muchacho sumariador, es todo.
Este Juzgador a la hora de entrar a conocer el contenido de su declaración, observa: Que de manera clara, precisa, coherente y circunstanciada al igual que sus cuatro compañeros de comisión MEJIAS, BRUZUAL, MATERANO y MARCO MENDOZA, este manifestó ESO FUE EL 14-11-12 aproximadamente sobre las 4 y 30 de la madrugada en un punto de Control en Quebrada Seca. ERAMOS 5 EFECTIVOS DE LA GUARDIA, COMO A LAS 5:30 A.M se detuvo un Conquistador color Gris. EL Sgto. Guardia Nacional Bolivariana FELIZ BRUZUAL QUIEN HACE LA REVISIÓN DEL VEHICULO HABIA UN TESTIGO PRESENCIAL. BRUZUAL REVISÓ EN PRESENCIA DEL TESTIGO. SE CONSIGUIERON 2 CAJAS DE CARTÓN CON 15 PANELAS DE MARIHUANA YO PRESTABA SEGURIDAD EN EL LUGAR RBUZUAL FUE QUIEN REVISÓ LA MALETA. Este Juzgador claramente también puede observar a la hora de valorar la presente declaración que es coincidente con las declaraciones de los otros cuatro (04) funcionarios declarantes de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en cuanto a todas y cada una de las circunstancias del hecho por medio de la cual se llevó a cabo el procedimiento en el cual se incautó en la maleta del vehiculo Conquistador Gris que conducía el Sr. CARLOS ROCCA el día 14-11-12 aproximadamente a las 05:00 de la madrugada por el Sector Quebrada Seca del Estado Sucre, vía Cumaná – Cumanacoa, resultando a la hora de relacionarlas entre si, contestes.

SEXTO: Con la declaración del ciudadano ALDO ALESSIO BRITO, testigo en el procedimiento realizado por los funcionarios de la GNB, quien a la hora de declarar señaló: “Bueno yo estaba agarrando el carro el trasporte para venir a trabajar y en eso esta la alcabala y lo paran a mano derecha, y ellos tienen el carro a la derecha y me llaman a los 15 minutos, estaba una cajita rota y decían que era marihuana, la cajita rota tenia 5 panela y la otra diez panelas, y el muchacho de camisa blanca le dio a la muchacha una cosita así pequeña. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Dónde ocurre eso? R) En quebrada seca; ¿recuerda que organismo montaba la alcabala? R) La guardia; ¿Cómo estaban colocados los funcionarios? R) Cuando yo estaba allí ellos estaban todos, y pararon el carro a mano derecha y le dicen que abriera la maleta, y me llaman para que viera todo, y en cumanacoa abrieron y fue que vimos eso; ¿La panela que usted vio quien la tenia ? R) La jeba que se la paso el chamo de chaqueta blanca; ¿Cuando usted dice que a los 15 minutos porque? R) Porque ellos estaban revisando la maleta; ¿A que distancia de estaba usted del vehiculo antes de que lo llamaran? R) Del otro lado de la carretera; ¿Cuándo el guardia te llama que haces tu? R) Yo le doy la cedula que me la piden y veo que la caja estaba rota y la otra tapada, estaba abierta y la otra tapadita, y me fui con ellos para cumanacoa; ¿Cómo estaban las cajas, habían restos de cartón? R) No recuerdo y estaba cerradita, no verifique si tenían tirros; ¿Cuándo usted observo a los guardia antes que llegara el vehículo usted observo a esos guardia caja en las manos? R) NO; ¿Usted recuerda como era eso de 5 y de 10 ? R) Una bichas así; ¿Usted recuerda algo mas en la maleta? R) No solo las caja, era primera vez ¿después ara donde se trasladan? R) Para cuamanacoa y luego para acá; ¿Cuantas personas se bajan del vehículo? R) se bajaron 4; ¿Cómo estaban distribuidas? R) Las dos jebas atrás, un muchacho y un señor adelante con el chofer; ¿Las personas que usted que me refiere donde iban sentados? R) En el cojín de atrás las dos muchachas y el muchacho; ¿Cuantos guardia habían? R) Como cinco; ¿Cómo se llevan el vehículo? R) Manejándolo el chofer, íbamos el chofer, el señor mayor que iba con el, un guardia y yo; ¿Las demás personas que iba dentro del vehiculo? R) Lo llevaban en el jeep de la guardia; ¿Cómo se sentaron en el carro de quebrada seca a cumanacoa? R) El chofer y el guardia adelante y yo en la esquina con el otro señor; ¿Tu recordaras las cajas y la chaqueta y la otra panelita donde iban? R) La guardia la llevaba en el jeep; ¿Cuándo llegan a cumanacoa que hacen? R) A mi nos dejan allí y a las otras personas; ¿Cómo se trasladan de cumanacoa hasta cumana? R) Como fuimos para cumanacoa nos regresamos a la guardia de Cumaná; ¿La caja y la chaqueta también el jeep de la guardia ? R)Si; ¿Qué hace usted cuando llega a cumana ? R) Nos bajamos y me sentaron en un sitio aquí;¿tu les dijiste a la personas que no sabias leer ? R) Si; ¿Cómo te enteras que tienes que venir hoy para aca, R). Yo estaba esperando que me llegara un citación pero la esposa del señor el dueño del carro me busco y me dijo que tenia que venir. Se le concede la palabra a la Defensa Pública quien interrogo al testigo en la forma siguiente: ¿Usted mencionó que estaba esperando un carro a cumana? R) Si; ¿Qué tiempo tenia usted esperando carro? R) 20 minutos; ¿Ya estaba la alcabala allí? R) Si, ¿Cuantos funcionarios eran? R) 5; ¿A usted los llaman quien lo llama? R) el Guardia y me dice que eso era marihuana; ¿Qué era lo que había allí? R) bueno las cajas una rota y otra cerrada; ¿Cuándo dice que estaba rota como es? R) Rota las aletas esa era las de las 5 panelas adentro, las panelitas estaban paraditas; ¿Venían envuelta? R) Estaban allí paraditas; ¿Usted vio el maletero y las cajas, cuando usted se traslada hasta donde están las cajas dentro del maletero, este estaba abierto? R) si estaba abierto; ¿Usted menciono 15 minutos desde que llega el carro y el que lo llaman a usted, cuantas personas observa usted que se bajaron de ese vehículo? R) El primero que le piden los papeles y luego los otros tres que estaban atrás; ¿Recuerda usted si el guardia le muestra el resto que había dentro del maletero? R)NO; ¿El guardia que usted habla con el guardia es el mismo que le dice a usted mire, ese guardia tenia guardia? R)No recuerdo; ¿Cuándo usted refiere la mucha y el chamo que iban atrás son las personas que descienden de la parta de atrás del vehículo ? R) SI; ¿quien lleva la chaqueta blanca? R) El muchacho se la pasa a la una de la jeba; ¿El resto de los funcionarios que hacían? R)Ellos se pusieron allí, para ver lo que estaba pasando; ¿? R) El carro del señor recuerda las características; ¿Color? R) Gris creo; ¿Quién conducía el carro? R) El mismo dueño; ¿Quién iba al lado del chofer? R) El guardia; ¿Es el mismo que lo llamo para que viera? R) No. ¿De donde sale ese guardia es uno de los que estaba allí viendo? R) Si; ¿Qué fue de las dos jebas y de las dos muchachas, como llegan al comando? R) en el jeep, e iba esposado creo que las dos jebas no; ¿Alguien mas que usted viera que iba esposado? R) No; ¿Allí en ese sitio menciona algún guardia quien queda detenido? R) No; ¿Observo que alguno de lo s5 guardia leyera los derechos a los detenidos? R) NO, el muchacho era el que iba esposado; ¿Las cajas que usted observo como son trasladas? R) Eso los bajaron en cumanacoa; ¿Los mismos funcionarios? R)Si; ¿Los guardias que agarran las panelas que se refieren estos tenían guantes? R) No recuerdo por ser la primera vez, ¿Cómo llega usted al Comando de cumana? R) Asimismo como fuimos para quebrada seca; ¿Cómo fueron trasladados los muchos? R) En el jeep junto a las cajas; ¿Las cajas que usted ve en tres oportunidades iban en la misma forma que estaban en ese sitio? R) Allá en cumanacoa ellos las sacaron para tomarles foto, y las meten para traerlas para acá y de allí mas nada; ¿Cuándo le toman la entrevista o declaración usted le manifiesta a los funcionarios que usted no sabia leer? R) No, no le dije; ¿usted cuando firma lee ? R) No; ¿Cómo estuvo usted conocimiento de que debía venir para acá? R) Por que me fue avisar la esposa del chofer; ¿No le ha llegado ninguna boleta u oficio? R) NO, una vez y yo vine y ahora que me fueron a buscar. Cesaron las preguntas.
De la declaración de este ciudadano, este tribunal a la hora de entrar a valorar su contenido, observa: Que el funcionario depuso de manera natural, coherente, preciso, categórico, conciso y circunstanciado y de manera conteste con los funcionarios MEJIAS, MATERANO, BRUZUAL, MENDOZA y RENGEL, sobre las circunstancias del hecho desde el mismo momento en el cual el testigo dice que fue llamado por los funcionarios de la Guardia Nacional actuantes en el procedimiento para que sirviera de testigo presencial. Señaló al igual que los funcionarios MARCOS MENDOZA y FELIX BARRETO que una de las cajas estaba rota. También fue conteste con los funcionarios actuantes al señalar entre otros tantos aspectos que el vehiculo que conducía el acusado de autos era un Conquistador Gris, también indicó que habían cinco (05) Guardia actuantes. QUE VIO EN LA MALETA DEL CONQUISTADOR 2 CAJAS Y LA QUE TENIA 5 PANELAS ESTABA ROTA Y LA OTRA CAJA TENIA 10 PANELAS. ESO FUE LO QUE VI. También señaló tal y como afirmaron los funcionarios actuantes que lo llamaron para que sirviera de testigo presencial del procedimiento y de las cajas de cartón que habían incautado en la maleta del carro descrito FORD, CONQUISTADOR, COLO PLATEADO, por tanto los cinco funcionarios actuantes del procedimiento en el presente asunto y este testigo a la hora de concatenarlos resultaron ser contestes, por tanto tienen suficiencia probatoria capaz de producir en la mente de este Sentenciador la certera convicción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo los cuales se llevaron a cabo los hechos relativos al procedimiento mediante el cual se detuvo el vehiculo Conquistador Gris que conducía el ciudadano CARLOS ROCCA y que transportaba en el área de la maleta dos (02) cajas de cartón contentivas, una de cinco (05) panelas de Marihuana y la otra diez (10) panelas de Marihuana, siendo que las quince (15) panelas resultaron tener con un peso neto de 13 Kg con 955 Grs, tal y como quedó demostrado con las declaraciones coincidentes de las expertas químicas, como en lo sucesivo quedan valoradas en el cuerpo de la motivación de la presente sentencia.
Este Tribunal a la hora de entrar a valorar el contenido de las declaraciones que anteceden y luego de relacionarlas entre sí, esto es, una vez concatenadas y/o adminiculadas observa: Que quedó debidamente y plenamente demostrado que los funcionarios supra señalados adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana y debidamente valorados realizaron un procedimiento en un punto de Control móvil que colocaron la madrugada del 14-11-12, en el sector llamado Quebrada Seca, en la vía Cumaná – Cumanacoa del Estado Sucre y que detuvieron al vehiculo Conquistador Gris, aproximadamente a las 05:00 horas de la madrugada del referido día e incautaron dos (02) cajas de cartón que se encontraban en la maleta de dicho vehiculo contentiva de quince (15) envoltorios de droga, la cual quedó demostrado que resultó positivo a MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) al concatenar las cuatro declaraciones coincidentes de los funcionarios de la Guardia Nacional: EDGAR MEJIAS, MARCO ANTONIO MENDOZA, FELIX JOSÉ BRUZUAL BARRETO y JORGE JOSÉ RENGEL GONZALEZ, con las declaraciones de las expertas HILDANA PACHECO y GABRIELA FARIAS, quienes fueron a su vez contestes al señalar que realizaron el DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO a la Droga incautada en el procedimiento en el cual resultó detenido el ciudadano CARLOS ROCCA, por TRANSPORTAR EN SU VEHICULO quince (15) panelas contentivas de material vegetal, la cual resultó ser positiva a MARIHUANA y tener un peso de TRECE KILOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO GRAMOS (13 Kg. con 955 Grs). Ahora bien discriminando mas aún lo manifestado por cada uno de los funcionarios que conformaban la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana que actuó en el procedimiento en cuestión puede notarse claramente que cada uno de ellos señaló que colocaron el punto de control aproximadamente a las 04:00 hora de la madrugada en el Sector Quebrada Seca el día 14/11/12. También todos señalaron que se trataba de un vehiculo Ford Conquistador color Gris, igualmente señalaron de manera coincidente que fue incautada en el procedimiento al revisar el vehiculo en la maleta DOS CAJAS DE CARTÓN, una contenía cinco (05) panelas de presunta marihuana y la otra caja contenía diez (10) panelas de presunta marihuana para el momento de la incautación y se le incautó a una muchacha que iba a bordo del referido vehiculo Conquistador, un envoltorio de presunta COACAINA para el momento del hecho. También señalaron que solicitaron la colaboración de un ciudadano que estaba cerca del punto móvil para que sirviera de testigo, hecho este que quedó plenamente demostrado ya que este Juzgador al momento de concatenar las cinco (05) declaraciones coincidentes de los funcionarios actuantes que anteceden y la del testigo ciudadano ALDO ALESSIO BRITO, puede convencerse plenamente este Sentenciador de la certeza de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió todo lo relativo al procedimiento mediante el cual el acusado de autos transportaba TRECE KILOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO GRAMOS (13 Kg. con 955 Grs) de MARIHUANA en la maleta de su vehiculo, ya que este ciudadano ALDO ALESSIO señaló de manera clara, precisa, natural y coherente que el estaba esperando un carro transporte para dirigirse a su trabajo y manifestó en perfecta armonía coincidencial con el dicho de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana que los funcionarios le pidieron que colaborara como testigo del procedimiento y vio las dos (02) cajas, una con cinco (05) panelas y otro con diez (10), y decían que era MARIHUANA. También afirmó había una de esas cajitas ROTA, lo que coincide con lo manifestado por el funcionario de la Guardia Nacional FELIX BRUZUAL quien a preguntas de las partes ¿Cómo LOGRÓ VER EL INTERIOR DE LAS CAJAS? R: TENIA UNA PARTIDURA , Asimismo lo manifestado por el funcionario MARCOS MENDOZA quien señaló que durante la revisión se pudo observar a simple vista lo que contenía las cajas, señalando también que la caja tenia una partidura. Tenemos entonces que no le cabe duda a este Sentenciador, que si los funcionarios de la Guardia Nacional actuantes en el procedimiento y cuya actuación en la revisión del vehiculo y afirma que LOGRÓ VER EL INTERIOR DE LAS CAJAS PORQUE TENIA UNA PARTIDURA y el propio testigo del procedimiento afirma de manera precisa y convincente que una de las cajas estaba rota, estas declaraciones concatenadas debidamente dan plena prueba de este hecho, entendiendo entonces quien aquí decide que era posible ver el contentivo de una de las cajas. De igual manera es importante destacar lo manifestado por los funcionarios actuantes en cuanto al OLOR FUERTE Y PENETRANTE, sabido es, que dicha sustancia posee un olor fuerte o extremadamente intenso propio de la marihuana. Ahora bien, tenemos con la valoración de los funcionarios del procedimiento concatenadas con la testimonial del testigo presencial del procedimiento y adminiculadas con las expertas químicas, hechos plenamente demostrado tal y como este Sentenciador lo ha dejado sentado a lo largo de la presente Sentencia. Ha quedado demostrado que efectivamente se llevó a cabo un procedimiento en la cual la Guardia Nacional Bolivariana incautó quince (15) panelas de Marihuana en la maleta del vehículo Conquistador color gris, que conducía el ciudadano Carlos ROCCA..

SÉPTIMO: Con la declaración de HILDANA PACHECO quien manifestó: “Les voy e explicar el procedimiento realizado para verificar la sustancia, primeramente se recibe a los funcionarios que traen el procedimiento se verifica la información que trae plasmado el oficio y la cadena de custodia adicional la evidencia, todos los datos deben coincidir con la misma, se verifican los datos de la cadena de custodia y de estar positivo se recibe la evidencia, al recibirla se hace la descripción, en este Casio fueron quince envoltorios tipo panela, 10 en una caja y 5 en otra y un envoltorio de material sintético contentivo de sustancia polvo color blanco, toda esta información se va plasmando en aun acta se procede al peso de la sustancia, se mide el peso bruto mas los envoltorios, en este caso el material vegetal y aparte el polvo blanco, luego se procede a realizar un ensayo preliminar de coloración, para la marihuana se utiliza el ensayo de Duquenois levine, el cual consiste en tomar una pequeña muestra meterlo al tubo de ensayo se le agrega el acido clorhídrico el reactivo y el liquido se va tornando de azul a violeta, eso es positivo es decir que esta presente en la marihuana se procede luego a medir el peso neto y se toma una porción como muestra para realizar el ensayo, para realizar posteriormente el ensayo de certeza, luego se hace lo mismo con la otra sustancia, es decir el polvo blanco, ensayo de coloración scott, se coloca la muestra en el tubo de ensayo si es soluble en la misma se trata de clorhidrato de cocaína lo que resulto en este caso, luego se hace la muestra en coloración azul la cual indica que se trata de cocaína, liego de esto que se vio la coloración azul se realiza el peso neto y se toma una muestra de 0.3 grs para realizar el ensayo de certeza, luego la evidencia se empaca, se prescinta y se entrega al funcionario quien se retira con el acta la cual se lleva a la sala de evidencia, continuando con nuestro procedimiento del ensayo de certeza, consiste en una espectrofotométrica en la cual se hace pasar un haz de luz hasta una celda, este absorbe una cantidad de energía y emite una respuesta en forma de curva eso esta estipulado en la radiografía marihuana 278 pico máximo, y una curva tendencia característica y la cocaína tiene que dar 233 nanómetros mas o menos y su tendencia en marihuana resulto positiva, luego de verificar el ensayo de certeza que se trataba de marihuana y cocaína se realiza la experticia, la unidad la muestra o la fiscalía y aquí termina nuestro trabajo ”. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Simón Malavé, quien interroga a la experta en la forma siguiente: ¿conjuntamente con quien realizo ese dictamen pericial? Gabriela faria. ¿la tte faria y usted a que dependencia pertenecen? Al laboratorio tregional n! 7. ¿recuerda la fecha en la cual realizo el dictamen pericial? Noviembre de 2012, pero la fecha no recuerdo, (revisa las actas) 22-11-2012. ¿De parte de que funcionario de que cuerpo recibe esa evidencia? A la primera compañía de la guardia nacional bolivariana destacamento 78. ¿usted recibió toda esa documentación cumpliendo con los pasos de la cadena de custodia? Si, se cumplen los pasos se verifica que el funcionario que entrega la evidencia sea el mismo de la cadena de custodia. ¿Esos datos que constituían esas documentaciones coincidían con la evidencia aportada por los funcionarios? Si, nosotros verificamos al recibir que lo que recibimos es lo que esta plasmado, ya que nosotros somos los que recibimos y plasmamos. ¿En este caso coincidía? si, si falta algo o sobre eso no se recibe, así venga de china. ¿la evidencia presentada, como estaba distribuida? Lo que acabo de leer, estaba una caja de cartón que contenía 10 envoltorios, adicional había otra caja que tenia cinco panelas y otro envoltorio adicional con material sintético con sustancia de color blanco. ¿Las evidencia contenidas en las cajas, tipo panela cual fue el peso bruto? El peso bruto de los 15 envoltorios fue de 9.730 grs y los del 11 al 15 fue de 5.010 grs en total fueron 14.740 grs en bruto y el envoltorio del polvo blanco tenia un peso de 101.31 grs ¿Cuál fue el peso neto de esas evidencias? Los 15 envoltorios 13.150 grs y el envoltorio 16 99.14 grs de peso bruto. ¿Cuál fue la técnica empleada en los ensayos? primero el ensayo de coloración para marihuana el sistema devine, se le agrega una cantidad de acido clorhídrico y se observa la coloración que va de azul a violeta lo que da señal de marihuana y luego se hace el ensayo de certeza, que se observa una curva de la muestra tomada y para cocaína e hace con el reactivo scott, que se toma una muestra se le agrega agua a ver si es cocaina o clorhidrato, en este caso, luego se hace el ensayo de certeza. ¿a cuales evidencias se le agrego el reactivo Duquenois levine? A la marihuana que estaba en los envoltorios tipo panela que estaban en la caja, aparte de eso la marihuana tiene unas características, por el olor, tiene semillas, a todas las panelas se les hace, ¿sobre la base de ese reactivo sobre las cajas a las que hace mención que resultado de orientación inicial arrojo para la prueba? Para las panelas dio resultado positivo para marihuana. ¿Resultado de certeza del espectrofotómetro uv? Se observo una curva de tendencia de la misma de la marihuana ¿para la otra evidencia? Dio resultado a las características de cocaína. El fiscal enseña el dictamen pericial y pregunta: ¿reconoce como suya esta firma? La misma responde si, es mi firma. Se cede la palabra a la Defensora Publica Penal, Abg. Susana Boada, quien interroga a la experta en la forma siguiente: ¿tiempo en la Guardia Nacional? Tres años y tres meses. ¿Profesión? Ingeniero químico. ¿Qué tipo de cadena de custodia tenían las muestras del 1 al 10 contenidas en la caja de cartón? Hay un mismo tipo de cadena de custodia tiene el Ministerio público, en ellas se indica la descripción de la evidencia, los funcionarios por los que pasa la misma, la cadena que recibimos debe tener toda la evidencia, es decir los 16 envoltorios, todos deben estar allí. ¿Qué es para usted una cadena de custodia’ es un documento por el cual se deja constancia, las manos, consta que funcionarios tuvo en su poder la evidencia, los que actuaron en el procedimiento, los que la llevan, los que la trasladan al laboratorio, yo la recibo y luego se la entrego y de alli en adelante se anota quien estuvo con esa evidencia, es una documentación que lleva la evidencia. ¿Esta cadena estaba en una hoja, en una caja, en que estaba plasmada la evidencia? Si me permite revisar porque no veo el tamaño, solo que en general es una hoja de papel, la cadena de custodia no la entregamos con el dictamen la cadena de custodia debe estar con la evidencia hasta el momento de su incineración la cual muere alli, esa cadena no debe estar aquí plasmada porque la original no la entregamos debe estar en la sala donde este la evidencia. ¿las 15 panelas que dice recibieron? Estaban todas precintadas y que tipo de envolturas tenían? Las primeras 10 que estaban en la caja de cartón estaba en envoltorio de material sintético azul, luego otra de color negro y luego en papel, igualmente el mismo envoltorio para las otras 5 panelas, ¿a las 15 panelas le hicieron prueba de orientación? No sabría decirle si a las quince, revisamos primero otras características, color, olor, muestras aleatorias en este caso toda serán similares y para que no altere tanto el peso bruto se toma un poquitico de aquí y otro de allá y con los ensayos de certeza se verifica y ¿a cuantas panelas se le hace la certeza? Eso se toma al azar. ¿a todas las panelas no se le hizo la prueba de certeza? A todas no, a algunas. La de certeza se le hace a la muestra y la de orientación a algunas. Si son 15 envoltorios no se le puede hacer por la cantidad. ¿La otra sustancia adicional que tipo de envoltorio tenia? Envoltorio de material sintético transparente, tenia adentro un polvo compactado.¿cuando toma la muestra que resulto? Una coloración positiva para cocaína, en el ensayo scott se le agrega agua, la certeza en este caso dio positivo para cocaína. ¿Cuándo hacen la prueba para marihuana la curvatura dio certeza para marihuana? Si, pico máximo de 279 nanómetros. ¿Técnica utilizada para determinar que se trataba de marihuana? Espectrofotometría uv visible. ¿peso de cada panela? En este caso se peso en bruto, diez panelas y cinco panela, si peso una por una se puede incurrir en algún error lo mejor es pesarlas en bruto. ¿Qué tipo de uso para determinar que era cocaína? Reactivo scott preliminar luego espectrofotométrica uv visible que consiste en aplicar una gota de agua una de acido clorhídrico, luego esa solución se envuelve en una celda de quarzo la cual emite un as de luz y absorbe energía y eso emite una respuesta con una curva con un pico máximo y una tendencia y el resultado se compara con un patrón que se tiene y se obtiene una curva características para cocaína. ¿Quién manipula usted o su compañera? No sabría decirle porque nosotras tenemos el mismo entrenamiento y capacidad para hacer las pruebas. ¿Hicieron una sola prueba de orientación a la marihuana y a la cocaína? A la cocaína se le hizo una a las de marihuana vemos que todo sea similar se toma una muestra al azar, si se observa diferencia, se toma todo, no puedo decir si se hizo a una pero al dar una muestra similar y la coloración da igual se deja así, en este caso si dio se hizo una a la marihuana y una a la cocaína. ¿Cuántos pares de guantes se utilizaron? Ella uso sus guantes y yo los míos. Se deja constancia que el Juez Profesional no interroga a la experta. Cesó el interrogatorio.

OCTAVO: Con la declaración de GABRIELA FARIAS quien manifestó: Primeramente recargar se prestaron unos funcionarios adscritos compañía del Destacamento ° 78 al laboratorio, con oficio y cadena de custodia y una evidencia para que fuera analizadas por nosotros al laboratorio, dicha evidencia se trataba de dos cajas de cartón, en una de las cuales habían diez envoltorios tipo panela, elaborado en ,material sintético de adhesivo de color azul, y en la otra cinco envoltorio con la misma descripción, además de un envoltorio, elaborado en material sintético de tipo trasparente, los cinco envoltorios azules, contenía en su interior restos vegetales de color pardo verdoso compactado, y por su parte el envoltorio trasparente tenia un polvo compacto de color blanco, luego de que se describe la características de las sustancia se procede a pesar a la misma, los envoltorio azules se pesaron en dos tandas, una de diez envoltorio y una de cinco envoltorios, la de diez envoltorios tuvo un peso bruto de Nueve (9) kilos Setecientos treinta (730) gramos y la de cinco envoltorios Cinco kilo y diez gramos, al obtener espeso bruto se procede a destapar todos los envoltijo y verificar el tipo de sustancias, para materia vegetal se utiliza un reactivo llamado Duquenois Levine, que es un liquido trasparente, que al entrar en contacto con el Duquenois Levine, se torna color violeta, una vez que se verifico la sustancia se determina el peso neto, el cual fue para los quince (15) envoltorios, de trece (13) kilos novecientos cincuenta y cinco (955) gramos, la sustancia del material sintético trasparente también se peso su peso bruto fue de Ciento uno como treinta un gramo, y se verifico el tipo de sustancia utilizaron reactivo Scott el cual se torna de color azul para la droga conocida como COCAINA, posteriormente se determinó su peso neto que fue de noventa y nueve como catorce gramos, y se tomo una porción de 0,3 gramos para determinar su pureza que fue de 63, 19 por ciento, una vez que se verifica toda la sustancias, la misma se almacena en bolsa sintética y se precinta, se le devuelve a la unidad y se llena las respetivas cadena de custodias, posteriormente se trascribe la expertita y se entrega, es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: P: A que organismo pertenece actualmente R: Guardia Nacional. P: A que dependencia R Laboratorio Regional N° 7. P: Donde esta ubicado ese labotoria. R: Comando Regional N° 7 Puerto la Cruz. P: Como recibe usted, esa muestra objetas de análisis R: Estaba en dos cajas, una con 10 envoltorios y otra con cinco envoltorios, y además un envoltorio trasparente más pequeño con una sustancia blanca adentro. P: A la recepción de las evidencia, puede señalar que para ese momento se cumplieron con el protocolo de cadena de custodio R: Si, inclusive si vemos algún error se devuelven los objetos. P: A que tipo de evidencia realizo el topo pericial. R: Dos sustancias diferentes los quince envoltorios contenía marihuana y el envoltorios trasparente tenia cocaína Clorhidrato. P: Que método científico se utiliza para este tipo de expérticia. R: A priori ensayo de Clorhidrato, que son Duquenois Levine y el Scott, además espectrofotómetro de gases, ultravioleta visible, con la cual se determina la pureza y se obtiene aspectos característicos, P: Ese examen de orientación o de certeza. R: Es de certeza. P: Cual fue el resultado de examen pericial. R: Marihuana, que presenta banda de absorción de 279 manómetros y Cocaína Clorhidrato con bandas de absorción de 233 banda de nanómetro y 63, 19 % de pureza. P: Cuales fueron los pesos netos R: La marihuana tuvo peso neto de 13 kilos 95 gramos, y la Cocaína Clorhidrato tuvo un peso neto de 99, 14 gramos. P: Por uste señala se precintaron una vez hechos el examen. R: Porque ese es el protocolo que tenemos en la laboratorio. P: Que constituye el precinto final. R: la sustancias queda registrada y que esa sustancia sea conservada con tiempo y la misma no se violentada, ceso el interrogatorio. Es todo”. Se cede la palabra al Defensor Publico penal, quien interroga en la forma siguiente: P: En el acta o experticia numero de recinto que tenia que colocaron R: Si eran dos bolsas, una con precinto numero 399.534 donde iba la sustancia, y 399.542 donde iban los envoltorios y las cajas. P: Eso fue lo que se vuelve R: Lo que se devolvió. P: cual es la importancia que vaya le videncia R: A nuestro termino es política nuestras de que posibilidad de esas sustancias manipule a través del Tremp. P: Cuando usted, recibió la sustancia estaba precintada. R: No recuerdo que estaba precintada. Ceso el interrogatorio. Es todo. Se deja constancia que el Juez Profesional no interroga al exponente. Cesó el interrogatorio. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público, Abg. CRUZ CARABALLO, quien interroga en la forma siguiente: P: Cuando se van para el puesto de cumanacoa, en que vehiculo se va R: En la unidad P: Cuando se refiere a los detenido se refrieres a todos lo que interceptaron R: Si P: Día fue eso R: 14/11/2012 P: de usted volver a ver nuevamente a esas personas, la reconocerías, las que iban trasladara en esa unidad. R: Si P: Podrá usted recordar de las personas que iban siendo trasladara en ese vehiculo, hay alguna en esta sala R: Si P: Podría indicar en esta sala quien es la persona que iba en el vehiculo R: Si la estaba sentada allí. P: En ese vehiculo iban trasladado a esas persona en la unidad, recordara algún comentario de las personas que iban siendo trasladadas. R: Iban calladas. P: En esa unidad además de las cajas, recordara si también trasladaron algún equipaje. R: Las dos cajas. P: Llego usted a percatarse además de las cajas habían algo además adicional en las maletas. R: No solamente eso. P: Esas personas que iba de copiloto en el carro lo trasladaron en la unidad R: Si. P: También iba detenido. R: Si P: El testigo también iba en la unidad con ustedes. R: Si iban P: Recordara iba montado el testigo R: Hacia el lado derecho. P: Cundo indica el lado derecho se refiere al lado del copiloto R: SI. P: En esa Unidad además de su persona quien mas iban en esa unidad. R: El sargento Primera Mendoza Márquez, Sargento Mayor de tercera Rengel Jorge, y mi persona. P: tendrá conocimiento los dos otros dos funcionarios como se trasladaron hasta cumanacoa. R: Ellos se fueron en el vehiculo.
Del análisis debidamente concatenado de las expertas farmacéuticas adscritas a la Guardia Nacional Bolivariana, este Juzgador observa: Que ambas expertas botánicas de manera coincidente ilustraron al Tribunal sobre el método utilizado y las características de la sustancia recibida producto de la incautación de la misma el día de los hechos mediante el cual los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana detienen en el punto de Control en el Sector Quebrada Seca, Carretera Cumaná – Cumanacoa del Estado Sucre, un vehiculo Conquistador de color Gris conducido por el ciudadano CARLOS ROCCA, señalando de manera coincidente las expertas aquí valoradas que se cumplió con todos los pasos de cadena de custodia. Observa quien aquí decide que las expertas de manera conteste declararon que la experticia realizada por ellas es una prueba de CERTEZA, señalando entre otros aspectos que la realizaron juntas y que los datos coincidieron con la sustancia y cantidad de la descripción de la evidencia tratándose de dos (02) cajas de cartón contentivas de quince (15) envoltorios (panelas) y un envoltorio contentivo de un polvo de color blanco que una vez realizado el método botánico resultó también ser COCAÍNA. Fueron contestes en afirmar que el resultado que arrojó la experticia botánica fue positivo a MARIHUANA las quince (15) panelas y resultó positivo el envoltorio contentivo a clorhidrato de Cocaína. Señalaron el peso bruto y neto resultando con un peso bruto de 14 Kg. Con 740 Grs y Neto de 13 Kg con 955 Grs. De las versiones contestes de estas expertas este Juzgador pudo convencerse de que el material incautado en el procedimiento efectuado el día de los hechos objeto del Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa era CANNABIS SATIVA, demostrando la existencia de la droga; es decir que ciertamente causa en el vehiculo conducido por el acusado CARLOS ROCCA se transportaban quince (15) panelas contentivas de MARIHUANA y resultado positivo a COCAINA con un 63 % de pureza que tal y como lo afirmaron los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana actuantes en el procedimiento se lo incautaron a una mujer que iba en el asiento trasero del vehiculo.

NOVENO: Con la declaraciones de los expertos CARLOS PEREZ experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó: quien manifestó: Inicia mi examen cuando se me designa para efectuar barrido a vehículo en busca de drogas a un vehiculo En fecha 15 de noviembre de 2012 se le practicó experticia de barrido a vehículo marca FORD, modelo CONQUISTADOR, color GRIS, tipo SEDAN, PLACAS AP166X, se ubicaba aparcado en la parte posterior de la Subdelegación CUMANA, presentaba ambas placas identificativa, en el asiento posterior se encontró un aviso alusivo con las inscripciones donde se leía UNIDO ATURIN EXTRA URBANO, y en el área de la maleta se visualizó equillo de sonido como plantas cornetas, cauchos de repuesto, gato hidráulico y caja de herramientas Posteriormente procedí a realizar un barrido en la parte interna de dicho vehiculo utilizando para ello una aspiradora eléctrica con su respectivo retenedor y papel de filtro, colectando varias muestra de apariencia heterogénea las cuales quedaron identificadas de la siguiente manera: Un sobre con el área del piloto, otro en el área copiloto, otro de la guantera otro con el área del asiento posterior y un quinto sobre quedo rotulado con el área del maletero. Dichos sobre debidamente evaluados fueron remitidos al área de toxicología forense a efectos de realizar las pruebas pertinentes. Esas fueron todas mis actuaciones. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Indique a que organismo al cual pertenece? CICPC; área Criminalística. ¿Tiempo en el área? 8 años y 3 ó 4 meses. ¿En que consiste su actuación en cuanto al vehículo? Mi actuación consiste en colectar los objetos en el vehiculo. ¿Con qué finalidad? Determinar cualquier sustancia estupefaciente o droga presente. Instrumentos utilizados? Comúnmente utilizamos aspiradora para los sitios pequeños o una brocha. ¿Esa aspiradora a la que hace mención, trabaja con algún filtro o papel? Los filtros son usados por nosotros mismos, ella tiene una boquilla donde reposa a el filtro. ¿Recordaras las áreas del vehiculo donde fueron tomadas las muestra? Área Piloto piso y asiento, área copiloto, piso y asiento, guantera, área del asiento posterior y área del maletero. ¿Ese material es discriminado por área? Si. Para ello utilizamos un sobre individual para cada área. ¿Tu experticia en cuanto al análisis tiene una secuencia numérica? Si. Por lo general es la secuencia como se revisa el vehiculo. Piloto, copiloto, guantera, asiento posterior y maleta. ¿Es decir, que lo colectaba en el asiento misterio y maleta, se colecta con posterioridad a lo colectado en el asiento del piloto y copiloto? Es correcto. ¿Ese material que logras colectar discriminado en varios sobres, que paso se le sigue en relación a tú función? Vamos por áreas, se colecta lo que se consigue, se guarda en su sobre, se embala, se cambia el filtro y se pasa a otra área. ¿Es decir se hace con filtros diferentes? Si. ¿Recuerdas la guantera? Si. ¿Como la abres? Utilizando una manilla que se gira y abre. ¿Para acceder a la guantera tuviste que abrirla? Si. ¿Colectando el material en los sobres que ocurre? A esos sobre se le hace una remisión interna a toxicología forense donde se hacen los estudios. ¿Usted tiene ingerencia en esa área? No. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿Nombre completo? Carlos Pérez Ortiz. ¿Recuerda la fecha en la cual practicó el barrido en cuestión? 15/11/2012. ¿Recuerda el sitio en específico donde se encontraba el vehiculo? Estacionamiento de la Sub Delegación Cumana del CICPC. Tiene conocimiento quien traslada el vehiculo a ese lugar? Vi a un funcionario de la guardia. ¿Ese funcionario estaba uniformado o civil? Uniformado. ¿Podría asegurar en esta sala si observó en algún momento el funcionario con sus manos con guantes? Al momento de subirme el estaba fuera del vehiculo no le ví si tenia o no guantes. ¿Fue llevado en grúas o había mas funcionarios? No visualice grúas no se como lo llevaron no vi otro funcionarios. En el momento que practica el barridos como estabas los vidrios? Arriba. ¿Era un Área abierta o cerrada? Abierta. ¿Practicó algún tipo de experticia a la manilla o alguna manilla? No se practica a las manillas barrido ni externas ni internas. ¿Le practicó experticia al volante? NO. ¿Al piso del chofer? Si, completamente. ¿Al asiento del piloto? Por supuesto. ¿Resultado? Material heterogéneo. ¿A que te refieres? Una serie de elementos que no son iguales a la vista, piedras, arenas, etc. ¿Como se puede adherir algún tipo de sustancia ilícita en esas áreas? Puede haber muchas formas, por ejemplo el polvo, con las pruebas abiertas, que se manipule polvo dentro del vehiculo, donde sea que se adhiera el polvo y se lleve el objeto dentro del vehículo puede transferirse. ¿Finalidad de la experticia? Colectar todo lo que se pueda dentro del vehiculo para que se haga su revisión. ¿Le practicó barrido a la maleta? Si. ¿Que arrojó? Material heterogéneo, simplemente. ¿La guantera si es posible, de que lado está respecto del conductor? A mano derecha. ¿Determinó pudo visualizar algún letrero o alguna pieza, que motivara este vehiculo era Propio o particular? Pude visualizar en el asiento posterior del vehiculo un pieza sintética que decía UNION ATURIN EXTRA URBANO. ¿Ud. indica que con solo girar la manilla la misma abría, pregunto la guantera poseía algún candado o cerradura de fácil o difícil acceso? No se visualizaba ningún tipo de elemento extra de seguridad para abrirla. ¿Le practico Ud algún tipo de barrido o experticia a alguna prenda de vestir? No. ¿Explíqueme, podría repetir la finalidad del barrido? Recolectar lo que se encuentre en el vehículo. ¿Ese material heterogéneo a simple vista puede percibirse eso o hay que llevarlo a algún lado? Se envía a otro departamento, a veces es escaso o abundante. Cómo era en este caso? En este caso no era abundante. Es todo. Se deja constancia que el Juez Profesional no interroga a la experto. Cesó el interrogatorio

DÉCIMO: Con la declaraciones de los expertos YOJAIRA SANCHEZ experto toxicológico adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: En fecha 16/113/2012 se le practicó experticia de barrido en el laboratorio de toxicología forense a unas evidencias que consistían en cinco sobres elaborados en papel color blanco contentivo del producto del barrido realizado en el interior del vehiculo automotor marca ford, modelo conquistador, color gris, tipo sedan, placas AP166X los cuales son discriminados de la siguiente manera: área del piloto (A), área del copiloto (B), asiento posterior (C), guantera (D) y maletero (E). Al realizarle los análisis respectivos cromatografía en capa fina, se arrojó resultado negativo en áreas A, B, C y E y arrojó resultado positivo para clorhidrato de cocaína solo en el área de la guantera (D). Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿en que consiste su actuación? R) mi actuación consiste en realizar análisis en búsqueda de droga en la muestra tomada; ¿forma parte de su actuación tomar la muestra? R) no; ¿Quién toma la muestra? R) área física comparativa; ¿los sobres van discriminados y descritos en cada área que fue tomada la muestra? R) si; ¿la maletera del vehiculo hay algún sobre identificado con esa parte? R) área E; ¿en el maletero cual fue el resultado? R) negativo para clorhidrato de cocaína y cannabis sativa; ¿el principio de transferencia en que consiste? R) si una persona toca a la otra hay transferencia de evidencia; ¿puede ser de persona a persona, de objeto a objeto y de persona a objeto? R) si; ¿si toco varias partes voy transfiriendo en cada parte que toco? R) depende de la cantidad; ¿tiene que ser una cantidad considerada para que quede en todas las áreas? R) por lo menos en la ropa en la manos suficiente material; ¿esa transferencia de suficiente material cuando ocurre puede seleccionar dependiendo del área las características del sitio en algunos si o en algunos no? R) por supuesto si toca primero en alguna parte puedo que no quede en otra; ¿en la maletera? R) dio negativo; ¿todas las demás áreas dieron negativo? R) si menos la guantera que dio positivo a clorhidrato de cocaína; ¿descripción del vehículo? R) automotor marca ford, modelo conquistador, color gris, tipo sedan, placas AP166X; ¿en relación a su actuación puede decir si para el momento de la toma de la muerta la guantera estaba abierta o cerrada? R) no; ¿ud no estuvo en la toma de la muestra? R) no; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿tiene conocimiento quien realiza el barrido? R) el experto en física comparativa Carlos Pérez; ¿la fecha de recepción de la muestra? R) 15/11/2012; ¿tuvo ud algún contacto directo o indirecto con el vehiculo al cual se le hizo el barrido? R) no; ¿recibió ud 5 sobres? R) si; ¿las partes que le suministraron los sobres? R) 5 sobres discriminados de la siguiente manera, área del piloto (A), área del copiloto (B), asiento posterior (C), guantera (D) y maletero (E); ¿el sobre el cual esta identificado del piloto dio positivo o negativo? R) negativo; ¿de todas las áreas cual dio resultado positivo? R) el área de la guantera dio positivo solo para clorhidrato de cocaína; ¿y el área del maletero? R) según mi experticia dio negativo; ¿esas muestras tiene una característica heterogénea? R) si; ¿las sustancia de forma heterogénea a que se refiere? R) esta compuesta por diferentes partículas; ¿Cuáles fueron esas diferentes partículas que arrojo ese resultado? R) tiene tierra pude tener droga puede tener pintura una mezcla de varias cosas; ¿esas muestras tenían características similares? R) todas material heterogéneo pero una sola dio positivo a clorhidrato de cocaína; ¿el resultado positivo corresponde a todo el vehiculo o solo a una parte especifica? R) no tengo conocimiento yo solo recibo los sobres y a eso es que hago referencia; ¿Cómo se envió la evidencia a su despacho? R) sobre papel color blanco identificado individualmente; ¿tenían precinto de garantía? R) el experto pone cinta plástica para sellar; ¿puede dar fe que el experto al realizar la experticia tenia protegida sus manos? R) no vi nada de eso; Es todo. Se deja constancia que el Juez Profesional no interroga a la experto. Cesó el interrogatorio.-

UNDÉCIMO: Con la declaraciones de los expertos YRILUZ LANDAETA Experta profesional adscrita al CICPC, quien manifestó: “Al laboratorio de toxicológico a firebse ingresaron unas evidencia las cuales provenían de un vehiculo, marca Ford Conquistador y se le tomaron 5 sobres había uno en el área del piloto, uno de l copiloto, uno en la parte posterior uno en maletero, a esta s evidencias se les realizo el respetivo barrido, arrojando negatividad para cada uno de los sobres, tanto para clorhidrato de cocaína, y marihuana, y uno de los sobres dio positivo para clorhidrato de cocaína, fue el único que dio positivo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Puedes indicarnos cuales con los pasos para practicar un barrido desde la toma de la muestra hasta que practicas la expertita. ? R) Nosotros tenemos un experto que recolecta la evidencia, luego que el se ha dirigido al vehiculo, el realiza el barrido y embala en sobres de evidencia, bien identificados y lo envía al laboratorio, y posteriormente nosotros practicamos lo que nosotros identificamos como un barrido, este consiste en minuciosamente con microscopios, tomamos un poco de las sustancias llámese sustancias o alcaloides, y ellos arrojan si son positivas o negativas; ¿Cuales fueron las áreas abordadas en el vehiculo? R) Uno en área del piloto, copiloto, guantera, parte trasera y maletera, dando como positiva el de la guantera y arrojando un resultado positiva en cocaína; ¿El funcionario el cual nos indica el cual no es profesional y conocedor en materia de estupefacientes? R) No, ¿Si yo tengo algo en la mano y toco en cualquier lugar puedo dejar algún tipo de sustancia en esa transferencia? R) Si, claro que debe dejar rastros. ¿La guantera dejo un resultado? R) Positivo; ¿Los demás lugares? R) negativos; ¿Como es la Cadena de Custodia? R) Bueno el funcionario que se encuentra en el lugar, recolecta la evidencia, el funcionario la embala y nos la hace llegar al laboratorio. ¿En su caso la cadena de custodia en su caso como fue? R) Bueno recibir la cadena de custodia, tomar la muestra y realizar la experticia. ¿Usted tiene conocimiento y conexión con las personas que realizaron la recolección en el presente caso? R) NO; ¿Resultado que do la guantera? R) positivo a Clorhidrato de cocaína; ¿que diferencia hay entre orientación y certeza? R) si realizamos estudio mediante estudios de orientación y certeza, las cuales tienen sus diferentes patrones, y junto a la muestra, dan el resultado obtenido; ¿Alguna de las otras áreas del vehiculo dio resaltado a alcaloides? R) NO. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Pública quien interrogo al testigo en la forma siguiente: ¿Usted es farmaceuta? R) Farmaceuta toxicologica; ¿años de servicio? R) 20 años ya; ¿Como recibió usted la evidencia estudiada? R) Si recibí el memo, recibí cinco sobres, normalmente no lleva peso, y la cadena de custodia; ¿Cómo estaban identificado estos 5 sobres? R) El lado del piloto, guantera, parte trasera, maletera; ¿Usted recibió del área comparativa identificada con números ? R) Identificadas con letras, no recuerdo que haya sido con números; ¿Cómo debe explanar el experto resultado de la experticia, es decir las cantidades o valores, el experto plasma esa evidencia de que forma debe detallarlo? R) Con un Memon, Sobre A lado del piloto, Sobre B, área del copiloto, vea doctora nosotros podemos y ellos identificarlo con números y letras, el experto del área física comparativas, envía 5 sobres donde dice que una muestra de cinco partes del vehículo, señalando las partes del vehiculo, nosotros colocamos a esa evidencia, evidencia 1: parte inferior del vehículo, el sobre indica las partes del vehículo, es decir el vehículo es desglosado, y nosotros los expertos esa muestra numero uno, y empezamos para mayor facilidad lo desglosamos; ¿Conoce usted la cadena de custodio, existe un protocologo y uno de los principios establece que cuando se trata de cifras y valores, se debe tratar de esa manera, la pregunta ha sido como le llegan identificada esa evidencia ? R) El experto identifica la muestra uno vehiculo y después la evidencias que están en esa muestra, es decir el vehículo, por nombres, por ejemplo, área de piloto, área de copiloto, área del asiento posterior, área maletero; ¿El maletero como venia identificado? R) Área de maletero no recuerdo si venia con numero, se que vienen muestra numero uno vehiculo, y después vienen desglosadas las partes; ¿Qué tipo de métodos realizo usted en este caso ? R) Trabajamos con Radiactivos denominados Fargu, para dar respuesta a una negatividad o positividad en Marihuana, con un aparato que tenemos que nos da la certeza del resultado; ¿En que consistió la prueba de orientación? R) Utilizamos con un microscopio bien avanzado, donde nos las refleja en una pantalla que se ve hermoso, y nos refiere si hay un tipo de sustancia a la que le realizamos el análisis, y después le agregamos los radiactivos; ¿Cuál es la diferencia de la prueba de orientación y certeza? R) La de orientación es la que nos refiere para donde queremos ir, y la de certeza es la que nos arroja las cantidades y respuestas que damos; ¿ ? R) Para todas las área fue negativo; ¿Este estudio es 100% es certero? R) yo diría un 99%; ¿Qué métodos e instrumentos utilizas R) Expertrofometro fue uno de los medios utilizados. ¿Dada su experiencia usted puede señalar que de la trascripción de ese documento de barrido, usted da fe que son las mismas ares al informe técnico que realizo el funcionarios Carlos Pérez? R) Vea doctora en el área de toxicología nosotros recibimos las evidencias, y la transcribimos nosotros mismos, de verdad que dejar un error por transcribir no por cuanto lo hacemos nosotros mismos; ¿El orden en que lo reciben no importa el orden de trascripción? R) La verdad no considero que debe tener ningún tipo de inconveniente; ¿Conoce usted el manual de cadena de custodia? R) No lo conozco completito pero lo que trabajo si lo conozco muy bien.
Al entrar a conocer este Tribunal el contenido de estas declaraciones, concatenándolas debidamente, este Sentenciador observa que las expertas de manera conteste ilustraron al Tribunal sobre aspectos atinentes a la experticia de Barrido que practicaron sobre las áreas A, B, C, D y E realizada por el funcionario CARLOS PEREZ, en el vehiculo conquistador Gris, que conducía el acusado de autos al momento de los hechos donde se incautaron en la maleta del mismo quince (15) panelas de Marihuana, explicando los métodos utilizados y manifestando de manera coincidente ambas expertas que resultó positivo a COCAINA en el área de la Guantera del vehiculo en cuestión, de lo cual sin duda alguna hace ver a este Sentenciador, que el acusado de autos manipulaba sustancias estupefacientes y psicotrópicas, aplicando la lógica y demás herramientas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en el entendido que el área de la guantera de los vehículos, es un compartimiento reservado, que única y exclusivamente es manipulado por el dueño del vehículo o por quien lo conduce con regularidad, mas en el presente asunto debe apreciarse que un conductor de transporte o chofer, aplicando la lógica, no permitiría que un pasajero tenga acceso a la guantera, lo que sin temor a equívocos produce en la mente de este Juzgador la convicción que el acusado estaba vinculado a situaciones o eventos donde en su vehiculo guardó en esa área de la guantera sustancias correspondientes a la cual se colectaron partículas mediante el Barrido realizado por el funcionario CARLOS PEREZ que a la postre resultó positivo a COCAINA, no surgiendo del debate oral y público ningún elemento desvirtuador de este hecho, quedando firme la certera convicción de este sentenciador en cuanto a que el acusado ya venía manipulando sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas y a esta conclusión llega este Juzgador al concatenar las declaraciones contestes de los expertos que aquí se valoran dando a este Sentenciador plena prueba del resultado positivo a la COCAINA adminiculadas con las declaraciones del funcionario CARLOS PEREZ, quien de manera clara y precisa ilustró al Tribunal sobre el método utilizado para realizar el barrido en el vehiculo que conducía el señor CARLOS ROCCA el día de los hechos, señalando la descripción de las áreas la cuales realizó de manera numérica señalando que la evidencia recolectada en la guantera la describió con el número 3, siendo que las expertas marcaron a dicha área de la guantera marcándola o describiéndola con la letra D. Es importante resaltar que son experticias cuyo resultado es de CERTEZA, la cual no genera dudas a este sentenciador. De igual manera el funcionario CARLOS PEREZ, adscrito al área de Criminalística del (C.I.C.P.C) Cumaná, señaló que cada resultado de cada área del vehiculo en el presente asunto sometido al barrido, las describió Área piloto Nº 1, Área copiloto Nº 2, Área guantera Nº 3, Área parte trasera Nº 4 y área de la maleta Nº 5, así describió cada área y remitió cada sobre con sus descripciones minuciosas correspondientes a cada área experticiada del referido vehiculo. Señalando también que la finalidad del barrido es determinar si había partículas de droga. Por tanto resultó plenamente demostrado que el Barrido realizado por el ciudadano CARLOS PEREZ, en el área de la guantera del vehiculo Conquistador Gris, identificado por el funcionario con el Nº 3 y descrito por las expertas toxicológicos YAJAIRA SANCHEZ e YRILUZ LANDAETA con la letra D, resultó positivo a COCAINA, de lo cual sin lugar a dudas hace inferirque el acusado manipuló en esa área droga de la denominada COCAINA.
Del análisis y comparación realizado a los expertos careados CARLOS PEREZ y la experta YRILUZ SANCHEZ, en primer lugar conviene precisar que el careo es un medio de prueba accesorio a las declaraciones rendidas por los expertos arriba señalados mediante el cual el Juez puede o bien contrastar o bien depurar dichas declaraciones en procura de indagar a partir de las circunstancias reales y fácticas que influyan en los hechos debatidos en el Juicio Oral y Público, mediante el cual quien aquí decide llega a valorar las testimoniales bien sea porque del careo se excluyan las testimoniales bien sea porque del careo se excluyan las testimoniales de los testigos sometidos al mismo por ser ambos gravemente inconsistentes o pudiere excluirse a uno de ellos. Ahora bien en el presente Juicio, del resultado de los dos careos realizados conforme a las reglas del testimonio, considera este Sentenciador que no existieron contradicciones relevantes lo que por consecuencia directa llevó a este Juzgador a valorar las testimoniales de los deponentes llevados a ambos careos, siendo debidamente cotejadas razonadamente con las otras pruebas debatidas en el Juicio. Hace especialmente énfasis quien aquí decide en afirmar que la valoración no es sobre el mecanismo procesal del careo como tal, sino sobre su resultado, es decir los testimonios producto de la confrontación. Así las cosas estando obligado este Juzgador a determinar o concluir sobre los careos realizados entre el experto CARLOS PEREZ e YRILUZ LANDAETA y el careo realizado entre CARLOS PEREZ y YOJAIRA SANCHEZ, mediante el análisis de sus dichos y la identificación de sus fortalezas o debilidades a fin de valorarlas o desecharlas, llega este Sentenciador a la certera convicción que dieron certeza de los métodos utilizados por los expertos careados así como dieron claridad y contundencia probatoria al Tribunal no observándose incongruencia ni contradicciones que pudieron hacer a este Juzgador desecharlas, toda vez que el funcionario CARLOS PEREZ indicó de manera clara, precisa y coherente con su testimonial los pasos aplicados y/o metodología utilizada para realizar el barrido en el vehiculo en el cual transportaba la droga el ciudadano CARLOS ROCCA, ilustrando al Tribunal la conformación de las áreas donde se practicó dicho barrido y la descripción de la áreas del vehiculo señalando también diversos aspectos relativos a la practica del mismo. De igual manera la experta YRILUZ LANDAETA en el careo fue coherente al señalar el mismo contenido de su declaración en el Juicio Oral y Público, señalando de manera precisa a las preguntas realizadas por este Juzgado el método y demás aspectos descriptivos en relación a la experticia por ella realizada, sin que en ningún momento hubiera discrepancia entre ambos ya que cada uno realizó una función específica. Se desprendió del careo que el funcionario CARLOS PEREZ discriminó el barrido por áreas del vehiculo de la siguiente manera: AREA PILOTO Nº 01, AREA COPILOTO Nº 02, AREA GUANTERA Nº 03, AREA PARTE TRASERA Nº 04, AREA MALETA Nº 05, y la experta YRILUZ LANDAETA, hizo una vez recibida las evidencias la descripción correspondiente a cada área del vehiculo que se le realizó el barrido una descripción de la siguiente manera tal y como lo indicó: Sobre A Área Piloto, Sobre B Área Copiloto, Sobre D Área Guantera, Sobre C Área Asiento Trasero, Sobre E Área Maleta. Arrojando positivo en el Área D que es el área de la guantera, a clorhidrato de Cocaína. De igual manera del careo realizado a los funcionarios (Expertos) CARLOS PEREZ y YOJAIRA SANCHEZ este Sentenciador quedó claramente también ilustrado sobre la manera de la descripción de las evidencias sometidas al barrido practicado al vehiculo en el cual se incautaron las 15 panelas de Marihuana, toda vez que el funcionario CARLOS PEREZ, señaló de igual manera que fue quien realizó barrido al vehiculo Conquistador, realizando el barrido en el área del piloto, discriminándola como área 01, Copiloto como área 02, Guantera como área 03, asiento trasero área 04 y la maleta como área 05, y la funcionaria (Experto) YOJAIRA SANCHEZ, señaló al igual que la experta YRILUZ LANDAETA, que llegaron a la conclusión de un resultado positivo al barrido del área de la guantera del vehiculo Conquistador al alcaloide de CLORHIDRATO DE COCAINA.
En consecuencia, al valorar el mérito probatorio de los testimonios de los funcionarios CARLOS PEREZ, YRILUZ LANDAETA y YOJAIRA SANCHEZ, quedó determinado de manera precisa y circunstanciada lo relativo al barrido realizado por CARLOS PEREZ y la experticia realizada a las evidencias colectadas en dicho barrido realizado por las Expertas YRILUZ LANDAETA y YOJAIRA SANCHEZ, por tanto ha quedado acreditado este hecho, ya que conforme al manual único del procedimiento de cadena de custodia de evidencias físicas, requiriéndose la descripción de las evidencias bajo el criterio de cada experto al aplicar la metodología y su descripción, entendiendo este Sentenciador que el área 03 de la Guantera descrito por el funcionario CARLOS PEREZ, es la misma área D, descrita por las expertas YRILUZ LANDAETA y YOJAIRA SANCHEZ.

DUODÉCIMO: Con la declaración de JORGE NORIEGA quien manifestó: “Yo del asunto del procedimiento de Carlos Rocca yo estaba en la ciudad en Puerto La cruz y me informaron de la situación que funcionarios de la guardia en la vía de cumanacoa y lo detuvieron en ese momento me informaron que unos pasajeros que llevaba en la parte trasera y uno que pagada dos puesto en la parte delantera, el operativo hubo una revisión de equipaje donde los ciudadanos que iban en la parte trasera los pasajeros llevaban en su equipaje una sustancia de drogas, mi compañero ha sido un joven tiene como 7 años de conductor ha sido buena conducta en el tiempo que tengo de prescíndete de la organización ha sido de buena conducta. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de formular sus preguntas: ¿Qué cargos o posición ocupa en la línea? Varios años como presidente ¿para incorporarse a esa línea se piden algún tipo de requisitos? Si, una carta para entrar en la línea y se registra su comportamiento anteriormente el papa de el trabajaba con nosotros y falleció después que el trabajaba con nosotros y nosotros lo aceptamos para que trabajara ¿Qué tiempo aproximado tiene Carlos Rocca trabajando en la línea? Como 7 años ¿En ese tiempo como ha sido el comportamiento? Ha sido bien, no le visto mal comportamiento, no lo he visto ni consumiendo bebidas ni fumando ¿usted actualmente labora en esa línea? Si ¿Cuántos años tiene laborando en esa línea? 27 años ¿En esos 27 años tiene conocimiento si existe alguna ley o norma que le de a ustedes la potestad de abrir a los pasajeros sus bolsos o equipajes? No, nunca, los pasajeros llevan su equipaje y nosotros lo metemos en la maleta y los funcionarios de la guardia revisan los equipaje y nos revisan a nosotros el carro ¿En los años de servicios le ha tocado llevar algún tipo de encomienda? Si, a un compañero trayendo una encomienda de caracas como cartón de huevos, y en esa caja llevaba marihuana y una comisión de la misma guardia se fueron con el hacia Monagas y juntamente con el agarraron a las personas que iban a buscar los paquetes, a otro compañero también le paso algo igual pero lo soltaron no quedo tanto tiempo detenido ¿Los conductores en las instalaciones del terminal tiene una hora especifico de salir? Siempre que tenemos los 5 puestos ocupadas el terminal trabaja hasta un límite y llenamos el listín, ya no se trabaja las 24 horas, uno tenía que llenar el listin con la cédula del pasajero ¿Tiene alguna hora específica de salir? Siempre llegamos de madrugadas al terminal porque hay pasajeros pidiendo servicio de madrugada porque hay pasajeros que tiene que trabajar, otros que vienen de Caracas, de Occidentes ¿Cómo es la relación laboral entre los conductores y el pasajero? Tratarlo bien con modalidad y respeto y llevarlo al sitio donde se dirige ¿En algún momento ustedes están en condiciones de requisar a los pasajeros? No ¿Y revisar los equipajes? No, nosotros no somos pasajeros ¿Puede tener información directa de saber que lleva ese pasajero en el equipaje? No ¿Tiene ustedes como norma si al tener conocimiento de algún pasajero que transporte algún elementos ilícito lo montaría usted o algún pasajero? No, que va si vemos eso no lo montamos ni lo podemos cargar, si va con bebidas alcohólicas o bebido porque perturba a los pasajeros ¿Cómo es una vez que avistan una comisión policial que hacen los conductores? Nos detenemos prestamos la colaboración, abrimos el maletero para que revisen los equipajes. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal a los fines de formular sus preguntas: ¿Supongo que para prestar la labora de transporte hay que tener una autorización? Si de transito ¿Y autorización para vehículo específico? Si ¿Y esa autorización identifica ese vehículo? Si ¿Cómo es su vehículo? Capricce color azul año 85 ¿Y que carro tiene el señor Carlos Rocca? Un conquistado plateado ¿Esa autorización de transito terrestre describe el vehículo con el cual el chofer esta autorizado para hacer su servicio? Es el que tiene ¿Es el que autorizó transito terrestre? Cuando hicimos la autorización el tenía ese carro marrón ¿Ese vehículo marrón es el que esta autorizado para la línea por transito terrestre? Ese vehículo el lo vendió y compro el que tiene ahorita ¿Es decir esta trabajando con un vehículo que no esta autorizado? Estamos en proceso de renovar eso de nuevo ¿Ese vehículo que el conducía al momento de ocurrir los hechos esta autorizados por transito terrestre? Ese vehículo el lo vendió y esta haciendo sus trabajo con el que tiene ahorita ¿Ese carro que el tiene ahorita esta autorizado por el INTT? El defensor lo objetó por considerar que la pregunta ya respondió, fue reformulada ¿El conquistador plateado esta autorizado por el INTT para transportar pasajeros para la línea de conductores Maturín? Estamos en procedo de renovar la nueva ET9, ese vehículo en verdad no esta registrado en ese nuevo documento y así otros vehículos que no esta registrado ¿Asi es la nueva normativa? Nosotros estamos en proceso de matriculación ¿Esa es una exigencias que le requieren a la línea tener los carros matriculados? Por su puesto ¿Exigen dentro de las normativas de la asociación las obligaciones de los miembros aportar los datos de los vehículos que cumplen con los parámetros legales para ser conducidos? Allá se paga un gasto administrativo para poder prestar servicios ¿EN cuanto a las otras obligaciones de tener en la línea un vehículo propiedad del conductor, y estar registrado en el INNTT? La defensa objetó y el fiscal reformuló ¿Su asociación tiene un acta constitutiva? Si ¿Y establece obligaciones de los socios? Si ¿Y establece que le vehículo para poder cumplir con las obligaciones del transporte debe cumplir con los tramites del INTT para poder tramitar? En los estatutos no esta los datos del vehículo ¿Y aparece obligaciones? Son obligaciones del INNTT ¿Las obligaciones que están en los estatutos para quien son? Para los socios ¿El señor Rocca es socio? Si ¿Debió cumplir con las exigencias del estatuto? Si ¿Si no los cumple se le impone sanciones disciplinarias? Claro que si. Es todo.
Este Tribunal al entrar a conocer el contenido de la declaración del ciudadano JORGE NORIEGA observa: Que el testigo de manera clara, natural, coherente, categórica y precisa, indicó: ME INFORMARON DE LA SITUACIÓN DE CARLOS ROCCA Y SUPE QUE LO DETUVIERON. De esta afirmación se desprende que es un testigo referencial de los hechos. Ahora bien en cuanto a la conducta del acusado de autos señaló: EL ES UN MUCHACHO DE BUENA CONDUCTA Y DE ESO DOY FE. Entiende este Sentenciador respecto a esta afirmación que no se debatía lo relativo a la conducta y/o personalidad del acusado como integrante de la línea de transporte que el testigo preside, no obstante ello el testigo a respuesta de las partes respondió a la defensa: PERSONAS BEBIDAS NO PUEDEN SER MONTADAS O CON CONDUCTA SOSPECHOSA. Asimismo a preguntas del Ministerio Público, respondió: CARLOS ROCCA TIENE UN CONQUISTADOR PLATEADO Y LA AUTORIZACIÓN DE TRANSITO FUE PARA UNO MARRÓN. EL VEHICULO QUE CARGABA EL DIA DE LOS HECHOS NO ESTABA AUTORIZADO, NO ESTABA MATRICULADO Y ESA ES UNA EXIGENCIA PARA TRABAJAR LOS ESTUTOS Y EL ACTA CONSTITUTIVA DE LA LINEA ESTABLECEN OBLIGACIONES QUE LOS CHOFERES DEBEN CUMPLIR. Este Tribunal sorprendido con las respuestas claras y precisas dadas por el propio presidente de la línea a la cual pertenecía el acusado de autos, señor JORGE NORIEGA, ya que de allí que se desprende que el acusado manejaba el vehiculo Conquistador Plateado que fue retenido como medio de transporte de la droga (quince 15 panelas de Marihuana) el día de los hechos, sin matriculación, sin autorización de Transito Terrestre, por tanto se desprende la actuación del acusado de autos de manera ilícita como conductor en franca contravención, no solo a los estatutos de la línea a la cual pertenecía, sino peor aún, actuando en contravención a la autoridad de Transito Terrestre, lo que le hace un ciudadano transgresor de las normativas que debía cumplir para el correcto desempeño de su labor, actuaba entonces a la sombra de la Ley y divorciado de los estatutos de la propia línea de conductores a las cuales debía apegarse para desempeñarse lícitamente. Ahora bien, más sorprendido aún quedó este Sentenciador cuando el testigo JORGE NORIEGA señaló: QUE ESTABA PROHIBIDO QUE LOS CHOFERES MONTARAN A PERSONAS EBRIAS O CON CONDUCTAS SOSPECHOSAS. Entendiendo este Sentenciador que no solo el acusado conforme a trabajar como chofer de manera ilícita, también montó a unos sujetos que venían también abordando un vehiculo con unos sujetos sospechosos que en diversas oportunidades llegaron al terminal de esta ciudad de Cumaná con una conducta no cónsona, desadaptada, ebrios y orinándose en la calle frente al referido terminal, tal y como se puede observar de las declaraciones contestes de los testigos RITA MARGOT, DANIEL DEL VALLE, JOSÉ SANCHEZ, FRANCISCO GOMEZ CALVO Y RONAL REYES. Asimismo se observa del contenido de su declaración espontánea, clara, natural y precisa, que la misma versó sobre señalamientos de la conducta del acusado como afiliado y conductor de la línea de transporte ya señalada, afirmando que el acusado de autos tenía en la línea de conductores la cual el presidía, siete (07) años de servicio y que daba fe en su condición de presidente de la misma, la buena conducta del ciudadano CARLOS ROCCA, lo cual sin lugar a dudas no es exculpatoria de la responsabilidad penal del acusado en los hechos imputados por el Ministerio Público, esto es, en nada lo excepcionan de responsabilidad penal del hecho central debatido en el Juicio Oral y Público, toda vez que mas bien, al observar este Juzgador las respuestas dadas por el testigo JORGE NORIEGA a las partes, separan al acusado de la manifestación del declarante de la probidad del señor CARLOS ROCCA en el desempeño de su actividad como chofer de la línea de Transporte en cuestión en virtud que este deponente señaló a preguntas de la defensa: NOSOTROS NO PODEMOS REVISAR LAS PERTENENCIAS DE LOS PASAJEROS, NI SUS BOLSOS, NI SUS MALETAS. NO SABEMOS QUE LLEVAN ALLI. Asimismo respondió: PERSONAS BEBIDAS NO PUEDEN SER MONTADAS EN LAS UNIDADES O CON UNA CONDUCTA SOSPECHOSA. De igual manera a preguntas del Fiscal respondió: CARLOS ROCCA tiene un Conquistador plateado y la autorización que tiene de transito fue para un Conquistador marrón. También de manera clara, precisa y categórica respondió: EL VEHICULO QUE CARGABA CARLOS ROCCA AL MOMENTO DE LOS HEHCOS NO ESTABA AUTORIZADO PARA PODER TRABAJAR. TODOS LOS CHOFERES DEBEN CUMPLIR CON LAS EXIGENCIAS DE LOS ESTATUTOS.

DÉCIMA TERCERA: Con la declaración del ciudadano FRANCISCO GOMEZ CALVO, quien a la hora de declarar señaló: quien manifestó: “ Exactamente la fecha de lo ocurrido no la tengo, pero fue una noche que normalmente yo llego al Terminal a las 10 u 11 de la noche, en eso, de las 12:30 12:40, hace acto de presencia en el Terminal de cumana, un vehiculo color azul, marca toyota en el vehículo, se trasladaba, dos ciudadanos en estado de ebriedad, y con la música del vehículo muy alta. Se retiran del Terminal como a los 5 minutos, y aparecen nuevamente, como a la hora y media después, preguntando si había vehículos para Maturín. Nosotros le respondimos que no había vehículo, ellos ser retiraron. Como a eso de las 2:40 aparece el mismo vehículo con los mismos ciudadanos y nos hacen la misma pregunta, nosotros le respondimos que si habían, cuyo vehículo que se encontraba cargando era un vehículo de los llamados piratas, que el chofer, se negó a prestarle los servicios a esos ciudadanos. Yo le comunico al compañero José Sánchez que hay unos pasajeros buscando carro para Maturín, el vía telefónica se comunica con el amigo Carlos, que es lo que nosotros normalmente los compañeros hacemos en el Terminal, nos comunicamos vía telefónica cuando sale algún viaje a otro Estado. En eso de las 3 a 3:40 aparece el vehículo nuevamente, ya el amigo Carlos había llegado al Terminal y ya tenía un pasajero para Maturín. Cuando el carro llega al Terminal, se baja uno de los individuos que estaba en estado de ebriedad y pregunta cual es el carro que para Maturín. Carlos, dice que el no le iba aprestar el servicio a la personas que estaban ebrios. Nos damos cuenta que del mismo carro se bajan tres personas y además se baja un infante. Eran dos muchachas, el muchacho y un niño. Le comunicamos a Carlos que quienes van a viajar son las muchachas y el muchacho, el muchacho dice que el va a pagar los 3 puestos de atrás, bajaron del vehículo una maleta con dos cajas y una bolsita plástica, con ropa o algo así. Cuando los 3 pasajeros llegan al carro de Carlos, el muchachos se ofrece a pagar el 5to puesto y el compañero Carlos decide irse de viaje. Durante lo sucedido esa noche, yo vi la presencia como a las 12:30 en la parte de atrás del Terminal de un Jeep de la Guardia Nacional, cuyo Jeep como a los 10 minutos se retira, y vuelve a hacer acto de presencia como a los 40 minutos y se estaciona en el mismo lugar, se vuelve a retirar y como a las 03:30 vuelve a hacer acto de presencia el mismo Jeep, estacionándose en una zona que es bastante visible a la entrada del Terminal. Esa observación se la hice a un Sargento o Capitán que hizo acto de presencia como a los dos o tres días que hicimos una reunión en señal de protesta por lo que sucedía con Carlos, pero el Señor no me respondía esquivaba la pregunta, respondió diciendo que el no era quien estaba en el procedimiento. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿Específicamente donde trabaja? Terminal de pasajeros. ¿Años de servicio? Aproximadamente 21 años ininterrumpidos. ¿Pertenece a alguna especial o es de los llamados piratas? Piratas. ¿El hecho que lo acredite como piratas es desleal o habitual en esta sociedad? Es algo habitual. ¿Podría describirnos ese Jeep que observó? Es uno de los Jeep de los últimos que tiene la Guardia es blanco. No tiene emblema, pero lo manejaba un guardia. ¿Lo vio Usted solamente o sus compañeros? Yo lo vi, los demás no se. Hay otro Jeep que siempre van a tomar café ese si tiene emblema y lo reconocemos. ¿Donde se estacionaron? Atrás no es normal que se paren por ahí. ¿Se entrevistan con las personas del toyota? No. ¿Por que dice que estaban en estado de ebriedad? Porque yo vi que venían oyendo música alta, ingiriendo alcohol, se orinaron e la cera. ¿Las personas que se orinaron fueron las que viajaron? No. Cuando llegaron eran 5, los dos ebrios y los otros eran las muchachas y el muchacho. ¿Usted vio cuando abordaron la Unidad de Carlos? Si, yo les lleve los 3 pasajeros a Carlos. ¿Quien es Sánchez? Otro chofer. Nosotros nos conocemos por apodos, yo soy tito, a Carlos lo conocemos por Carlos. ¿Cuantas personas abordan el vehículo? 4 personas adultas y el infante. ¿Posición de los pasajeros? Las dos muchachas y el muchacho que pagaron los 3 puestos iban en la parte de atrás, y el pasajero que decidió pagar dos puestos iba en la parte delantera al lado del amigo Carlos. ¿Recuerdas las características de estas personas? No me acuerdo. ¿Usted cuando una persona le aborda y le solicita el servicio y esa persona lleva algún tipo de equipaje usted tiene el deber de revisarle el equipaje? Ahorita por medidas de seguridad lo estoy haciendo, porque por lo sucedido lo estoy haciendo. ¿Anteriormente Usted revisaba los equipajes? Para nada. ¿En algún momento en sus años de experiencia ha observado o ha ayudado a algún compañero a montar los equipajes? Siempre lo hago. ¿Revisaba Usted el equipaje? No nunca. ¿Por que no lo hacían? Porque pensamos que ofendíamos con eso al pasajero, porque sus pertenencias es algo privado. ¿Desde cuando conoce a Carlos? De dos años y medio a tres. De trato. ¿Ese trato que dice tener con Carlos lo ha llevado a su casa, a convivir, o ese trato es de manera laboral? De manera laboral. ¿El comportamiento de Carlos Rocca en su área de trabajo? Un muchacho pacifico, y en las madrugadas compartimos mucho, pero agresivo no, bueno todavía no tengo quejas de él. ¿Tenia conocimiento que esas cajas tenían alguna sustancia ilícita? Conocimiento no, pero si le puedo decir que si hay alguien que cuida la disciplina ese yo. Yo veo una cosa de esas y llamo a la policía, me duele saber que por mis manos pasaron esas cajas. ¿Carlos Rocca escogió montar esos pasajeros o fue fortuito? Escoger no, estaba cargando él, y el de afuera se negó al servicio. ¿En que parte en específica de acuerdo a su profesión se colocan los equipajes? En la maleta. ¿Si el pasajero tiene una cartera como un bolso de manos debe llevarse atrás? No. Puede llevarlo adelante, si es algo pequeño se acepta, como bolsos de manos, laptop. ¿Primera vez que Carlos Rocca monta pasajeros a esa hora? No. Esas son nuestras horas de viajar. Yo también cargo a esa hora, dependiendo del día se llega lo más temprano posible para cargar los pasajeros. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Ese día la primera llegada del vehiculo corolla, recuerda cuantas personas habían? Dos. ¿Cómo a que hora? De 12 a 12:15 de la madrugada. ¿En esa primer llegada del vehículo, que hicieron las personas? Se estacionaron en la cera del frente con la música a todo volumen, el de al lado del pasajero tenia una botella de cerveza en la mano, se bajo orino en la mata que esta ahí afuera, vieron, pasaron 10 minutos y se fueron. ¿Ese vehiculo regresa al Terminal? Si. ¿A que hora? Una hora y media después. ¿Cuantas personas había en esta segunda oportunidad? Dos. ¿Recordará si eran las mismas personas? Si es correcto. ¿En esta segunda llegada que hacen? El que iba al lado del piloto se baja y pregunta si hay carro para Maturín, y el pirata que estaba ahí dice, No, yo no llevo a esos pasajeros a Maturín. ¿Si ellos dos iban a viajar, entonces dejarían el carro que llegaron ahí? Bueno el chofer se quedo en el carro y el pasajero es quien pregunta. ¿El chofer no se baja en ninguna momento del vehiculo? No en la segunda vez no en la primera vez si. ¿Que tiempo esta el vehículo con sus tripulantes en el Terminal? No fue tan larga su estadía, 5 o 6 minutos, preguntaron conversaron y se fueron. ¿Este tipo de actitudes que viste, es normal según tu experiencia o les trae cautela? Normal, yo lo tome como consulta. ¿Tu dices que hay dos motivos para no cargar esos pasajeros una por estar ebrios y la otra cual era? No lo recuerdo. ¿Hay una circunstancia propia que permite que no se monten ciertos pasajeros? Si, unos se han vomitado, nos han atracado, nos han dejado de pagar y uno evita esos percances. ¿Cómo a que hora se retira el corolla la segunda vez? Llego como a la una y algo y se va a los 6 minutos mas o menos. ¿Entre la primera y la segunda llegada del corolla, cuándo hace presencia el Jeep antes mencionado por ti, entre un y otra? Entra la primera y la segunda. ¿Con tu experiencia no te llamo la atención esto, porque no avisaste o hiciste algo? Porque ahí siempre llega gente a comprar algo, en ese negocio venden cigarros, café, a la fuente de soda lo más que llega es gente a comprar. ¿La gente del corolla compró en el cafetín? No. ¿Puede describir el Jeep que dice estaba parado de manera inusual en el Terminal? Jeep blanco, chasis largos de los últimos entregados a algunas instituciones, de esos “último grito” pues. ¿Que te permite determinar que es un Jeep de la guardia? Porque vi funcionarios de la guardia. ¿Cuantos? Dos. ¿Debidamente uniformados? Si, por eso los reconocí porque estaban en uniforme. ¿Posteriormente el jeep llega nuevamente, en que momento? Como a los 15 minutos de la segunda oportunidad del corolla, este se retira y a los minutos llega el Jeep y se para en el mismo sitio. ¿Tiempo aproximado que el Jeep estuvo estacionado? Como de 10 a 15 minutos. ¿El corolla regresa? Si en una tercera oportunidad y el Jeep blanco se había retirado. ¿Hora aproximada de esa tercera llegada del Corolla? De 3 a 3:30 de la madrugada cuando llega con los pasajeros. ¿En la primera oportunidad que llega el corolla que chóferes estaban? Estábamos como 4 o 5 chóferes. ¿Recuerdas los nombres? Estaban Schumager, Pinocho, Zenon, mi persona, el amigo Sánchez que se mete en su carro a reposar. ¿Para la segunda llegada del corolla estaban los mismos? Se habían agregado dos. Habían llegado si mal no recuerdo Giusepi y José. ¿Cuando el corolla llega por 3ra vez, quienes estaban? Los que ya había mencionado, más la Rita y Ronald a anotarse. ¿El jeep blanco que mencionas volvió? Si, para la tercera vez llego y no duro mucho tiempo esta vez. ¿En que momento llega Carlos? Como de 2:40 a 3.20 de la madrugada. Carlos no tenía mucho rato que había llegado. ¿Cuando llega el corolla la tercera vez Carlos estaba? Si. Ya Carlos estaba en donde está un aviso de la línea de taxis que esta ahí. ¿Antes de Carlos había preferencia de salida o estaba otro? En los alineados había una preferencia, nosotros los piratas no tenemos preferencia, Carlos decidió salir. ¿Quien decide quien carga? Dentro del Terminal existen unas normas. ¿Tú conoces esas normas? No. ¿Cómo sabes que existe algo que no conoces? Porque lo he escuchado, hay un listín publicado, y se turnan a que líneas les toca abrir, que si le toca la manzanares y así. ¿La Rita quien es? Chofer. ¿Y Ronald? Chofer. ¿A que hora abren la taquilla donde se hace el listin? A las 06:00 de la mañana. ¿Si no hay nadie en la taquilla salen sin listin? Si. ¿Qué genera salir sin listín? Bueno que no se puede saber la identificación de los que viajan. ¿En el caso del Carlos si hubiera salido con listin no estuviéramos pasando por esto, porque se refleja la salida y hora, y los pasajeros. ¿Que relación le une a Carlos? Compañeros de trabajo. ¿Cuándo hiciste tu intervención, cuando te refieras a Carlos que términos usabas? Un muchacho trabajador, tranquilo, compañero de trabajo. ¿Nunca usaste el término “amigo”? No. ¿Que dice el listin? Pasajeros, hora y fecha de salida. ¿Sin un listin, a parte de entrevistas y declaraciones de los que estén ahí, como demuestran la salida? Si no hay listin pues con las declaraciones, sino no se puede decir si salió o no. ¿Ese día Carlos llega la Terminal, por una circunstancia espontánea o alguien le requirió? Yo le aviso al compañero el chino, o sea, Sánchez que le dicen El Chino, y este le manda un mensaje a Carlos, y Carlos responde a los minutos ya voy en camino. ¿Cuando llegan por segunda vez los del corolla, con quien conversa el pasajero? ¿Con los que estaban, todo estábamos ahí, fue en esa segunda vez que le dijimos que si había carro, y entonces se fueron, y supongo que fue a buscar a los pasajeros que iban a viajar. ¿Cuantos alineados estaban en la segunda vez? Había más de 5 alineados de varias líneas. ¿Esos alineados estaban en el grupo donde estabas tu? No. ¿En tu grupo estaban solo los que hacen el servicio informal? En esa área estaba Carlos, Sánchez, los piratas, para el otro lado estaban unos de la línea de Cumanacoa. ¿Llegaste a tener conocimiento de porque Sánchez si es alineado porque no presto el servicio? Porque Sánchez es rutero para Puerto la Cruz y Carlos es rutero para Maturín. Yo por lo menos soy rutero para Puerto la Cruz. ¿A que te refieres con rutero? Bueno que uno tiene una vía determinada donde normalmente se presta el servicio. ¿En cuanto a los equipajes, que manera tienen de manipulación de los equipajes? El pasajero llega y uno le ofrece el servicio, y le dice ¿me permite?, ¿le puedo ayudar? y uno agarra las maletas y las mete en el baúl. ¿Carlos lo hizo ese día? No. Lo hicimos Sánchez y yo, que cargamos las cajas y se las llevamos a Carlos. ¿Como eran las cajas? Eran de cartón tipo tamaño de licor, con un emblema. ¿Cuándo recibes esas cajas, como estaban las cajas? Cerradas, amarradas tenían como un asa. ¿Es decir, algún tipo de tirro o cinta de embalar? No me di cuenta, tenía un asa de mecate y las llevé donde estaba Carlos y no me di cuenta como estaban. ¿Agarraste las cajas? Si, una caja y una bolsa. ¿Recuerdas el tamaño? Si, (indica con las manos el tamaño aproximado de las cajas). ¿Qué haces con las cajas? Se las entrego a Carlos para que Carlos las meta en la maleta. ¿Conoces el carro de Carlos como es? Es un vehiculo gris, conquistador, maleta amplia. ¿Recuerdas el tamaño de la maleta? Alta, bastante ancha y amplia. ¿Dentro de tus años de servicio te ha tocado introducir algún tipo de objeto que desprenda olor en la maleta de tu carro? Si, el pescado por ejemplo, que no acostumbro a hacerlo porque ese olor se pasa al carro cuando cerramos la maleta. Yo pregunto cuando es pescado, pollo, carne, pregunto. ¿El olor se pasa entonces adentro del vehículo? Depende, cuando las gomas que protegen a la maleta están dañadas la brisa hace que el olor de pronto no entre. ¿Y si los vidrios están arriba? Puede ser que si entre el olor. ¿En tu caso en el interior de tu vehiculo que no permites? Ingerir alimentos ni fumar. ¿Manipulan el reproductor los pasajeros? No. ¿Tienen acceso a la guantera? No, a menos que yo le diga sácame un CD o los mande a sacarme algo de ahí. ¿Tu ordenas? Si. ¿Te has montado en el carro de Carlos? No. ¿Recordaras a que hora sale Carlos ese día de los hechos? De 3:30 para las 4 de la mañana. Prácticamente salimos juntos. ¿Has viajado a Maturín? Si. ¿Por cual vía? Cumanacoa que es la más cerca. ¿Sabes donde es Quebrada Seca? Si. ¿Es antes o después de Cumanacoa? Antes. ¿Antes o después de San Lorenzo? Antes. ¿Según tu experiencia, de Cumaná a Quebrada Seca cuanto hay mas o menos? Como 20 kilómetros. ¿En tiempo? Depende de quien vaya. Si soy yo en 10 minutos estoy allá, ahora él no se como maneja. ¿Tu velocidad promedio? No bajo de 80, 100, 120. Si soy yo pongo 10 minutos. ¿Por muy lento que vayas, en tu caso, en cuanto tiempo llegas a Quebrada Seca, una hora? No. ¿Por que? Porque de aquí a Cumanacoa se hace normalmente una hora o 45 minutos. ¿El día que Carlos llega al Terminal, los primeros pasajeros que llegan a solicitar el servicio quienes son? El primer pasajero que monta es un Sr. ¿Ese Sr. llego antes del corolla? No. Bueno para la segunda aparición ya el Sr. había llegado. El Señor estaba apurado, no es la primera vez que viaja, su presencia es normal siempre lo hace porque trabaja para el Delta. ¿Los vehículos que llamas alineados tiene en sitio visible algún logo? Si, un casco. ¿Eso lo llevan donde? En la parte de arriba. Es todo. Se deja constancia que el Juez Profesional no interroga al exponente.

De la declaración que antecede este sentenciador puede observar claramente que el testigo realizó diversos señalamientos tales como: Yo llego al Terminal de 10 a 11 de la noche ese día de lo ocurrido y como a las 12 y pico llegó un vehiculo toyota azul en un vehiculo iban dos ciudadanos EN ESTADO DE EBRIEDAD y MUSICA ALTA y VOLVIERON COMO A LA HORA Y MEDIA PREGUNTANDO SI HABIA CARRO PARA MATURIN Y LE DIJIMOS QUE NO. Y A LAS 2 Y 40 DE LA MADRUGADA SE APARECIERON OTRA VEZ. HABIA UN CARRO PIRATA Y EL CHOFER SE NEGÓ A PRESTAR EL SERVICIO.
Como a las 3 y 40 a.m aparecen nuevamente el Toyota Azul, YA HABIA LLEGADO CARLOS ROCCA. Asimismo se observa que el testigo a preguntas de la propia defensa respondió: LAS PERSONAS QUE LLEGARON EN EL TOYOTA AZUL ESTABAN EMBRIAGADAS Y SE ORINABAN y por último llegaron las personas ebrias con tres personas.
Asimismo afirmó a pregunta de la defensa ¿Tienen la obligación de revisar los equipos de los pasajeros? Respondió: AHORA SI, ANTES NO.
Ahora bien, el testigo a preguntas del Fiscal respondió. ¿Cuántos llegaron en el TOYOTA AZUL? R: Dos personas la primera vez, los sujetos se orinaron se bajó uno con una botella, música alta, estaban ebrios. En la Segunda oportunidad preguntaron los dos sujetos si había carro para Maturín. Y HABIA UN PIRATA Y NO QUISO LLEVARLOS. También señaló de manera precisa que el ciudadano CARLOS ROCCA, metió las cajas en la maleta del vehiculo Conquistador.
Asimismo, de esta declaración, este Juzgador a la hora de continuar en la valoración del contenido de su declaración, también observa y hace especialmente énfasis: Que de manera clara, precisa, coherente y circunstanciada, este manifestó: Lo ocurrido con el amigo CARLOS, yo llego al Terminal de 10 a 11 y pico y como a las 12 y pico llega un vehiculo Toyota Azul en el vehiculo iban 2 ciudadanos en estado de ebriedad y música alta y volvieron como a la hora y media preguntando si había carro para Maturín y le dijimos que no y se fueron y a las 2 y 40 de la madrugada aparecieron otra vez y le dijimos que si había carro un carro pirata y el chofer se negó a prestarle sus servicios y le dijo a JOSE SANCHEZ como a las 3 y 40 apareció nuevamente el Toyota Azul y había llegado CARLOS ROCA al Terminal y tenia un (01) pasajero para Maturín montado. Se solo hasta que se embarcaron en el Vehiculo de CARLOS ROCCA. Trabajo en el Terminal de pasajeros de Cumaná aproximadamente 21 años, soy de los llamados piratas, las personas que llegaron varias veces en el Toyota Azul estaban embriagados y se orinaron y tenían la música alta. Se pregunta este Sentenciador como es posible que viendo la conducta de los ciudadanos del Toyota Azul, ebrios que hasta el Pirata se negó, CARLOS ROCCA aceptó llevarlos? El acusado decía que el no montaba ebrios pero montó a personas que estaban con los ebrios. El Juez pregunta Cómo es esto? Y bueno los embarcó. Tienen la obligación de revisar los equipajes de los pasajeros? Ahora si, antes no.
Este Sentenciador al momento de valorar la declaración se pregunta ¿Cómo es que el acusado de autos ante la conducta de las personas ebrias tripulantes del Toyota Azul no revisó el contenido del equipaje de los pasajeros, o solicitarles que exhibieran las pertenencias que transportarían y que embarcaron al vehiculo del acusado?, asimismo se observa que el testigo respondió al Fiscal del Ministerio Público. ¿Cuántos llegaron en el Toyota Azul? R. Llegaron 2 personas la primera vez. ¿Qué hicieron los 2 sujetos? R. Se orinaron, se bajó uno con una botella, música alta, estaban ebrios. ¿Nuevamente eran las mismas personas en las 2 oportunidades que hicieron? R. Preguntaron si había carro para Maturín. Y el Pirata no quiso llevarlos. ¿Si usted dice que había un Jeep de la Guardia Nacional, por qué no les dijo sobre la conducta de los sujetos del Corolla? R. No se me ocurrió. También se pregunta este juzgador, Cómo es que ninguno de los ciudadanos que estaban allí en el Terminal quiso llevar a estos sujetos y el señor Carlos Rocca se prestó para ello. Cómo es que ni el chofer pirata quiso transportar a los sujetos sospechosos y de conducta inapropiada que tripulaban el Corolla Azul y el señor Carlos Rocca si lo hizo?
Este testigo solo declaró sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos en el terminal de pasajeros de esta ciudad de Cumaná desde que arribó el acusado de autos al referido terminal. Señaló que las casillas de listines no laboraban sino desde las 6 a.m., los choferes salen en su vehiculo en la madrugada sin listín ¿Cómo hacía transporte el señor Carlos Rocca transgrediendo los estatutos y reglas establecidas por el terminal de pasajeros y la propia línea donde el acusado estaba afiliado? El testigo señaló: Nunca dije que era mi amigo, y así lo afirmó empezando la declaración) ¿Cómo es esto? El testigo es o no es amigo del acusado. Ahora bien, también observa este juzgador que el testigo a preguntas del Ministerio Público: Sin listero como demuestran que salieron del Terminal? R. No queda constancia de la salida expedida por el Terminal. Sólo pueden los amigos del Terminal dar fe. ¿Cuántos alineados habían al momento que llegó el Corolla? R. Más de 5 pertenecientes a una línea. Alineados es que pertenece a una misma línea. Carlos estaba alineado después de SÁNCHEZ pero Sánchez es rutero para otra zona y CARLOS rutero para Maturín. También el testigo afirmó SANCHEZ y yo le entregamos a CARLOS unas cajas de Cartón tipo Licor. Cuando tu las recibiste cómo estaban? Yo agarré una caja y una bolsa y se la entregue a CARLOS igual Sánchez y él refiriéndose (al acusado) las metió en la maleta. CARLOS tiene un Gris Conquistador. El carro tiene una maleta ancha. Los pasajeros no tocan el reproductor ni la guantera a menos que yo ordene. Carlos salió casi a las 4 de la madrugada.

DÉCIMA CUARTA: Con la Declaración del ciudadano RONAL REYES, quien a la hora de declarar señaló: “Eso fue un día miércoles de Noviembre, estábamos como de costumbre a llegar al al Terminal a las Tres de la Mañana, cuando llego un vehiculo, Toyota Corola azul, con un volumen alto, y se bajaron dos ciudadanos y se dirigieron hacia donde estábamos nosotros preguntando por un carro para Maturín, nosotros como no había carro para Maturín, y como íbamos para el Puerto le dijimos que pasara como a cinco de la mañana que era la hora que empezaban a llegar los chóferes para Maturín, en ese transcurso volvieron a llegar al termina y hablar con el compañero Carlos Roca, y se embarcaron en esa unidad de allí el carro salio y fue cuando nos llego la noticia que el caro estaba detenido en cumanacoa, es todo. Se cede la palabra a la Defensora Publica Penal, Abg. ESLENI MUÑOZ, quien interroga a la experta en la forma siguiente Pregunta: ¿en donde traba usted? Respuesta: en el Terminal de Pasajeros de Cumana. Pregunta: ¿cual es la ruta que cubre? Respuesta: cumana Puerto la cruz. Pregunta: ¿Cuantos a los tiene en esa línea? Respuesta: aproximadamente de 12 a13 años. Pregunta: ¿ el mismo vehiculo llego con las misma personas? Respuesta: si. Pregunta: ¿usted le contesto que pasara mas tarde? Respuesta: no los compañeros. Pregunta: ¿como eran esas personas? Respuesta: el carro estaba un poco alejado y se veían dos muchacha y dos muchachos. Pregunta: ¿recuerda si una de ella tenía una chaqueta? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿solamente se bajaron ellos? Respuesta: si. Pregunta: ¿llevaban equipaje? Respuesta: una cerveza cada uno. Pregunta: ¿el teniente le compañero Carlos roca pasajeros para ese momento? Respuesta: nosotros trabajamos del lado de afuera, no se decirle. Pregunta: ¿podría indicarnos si el ciudadano Carlos roca aborda pasajero? Respuesta: si. Pregunta: ¿cuantas personas abordaron? Respuesta: iba uno adelante y las dos muchachas mas uno del copiloto. Pregunta: ¿en total dos damas y dos caballero? Respuesta: si. Pregunta: ¿vio usted si estas personas traían equipaje? Respuesta: no lo pude ver. Pregunta: ¿tiene aviso de la Ruta el vehiculo? Respuesta: si . Pregunta: ¿recuerda si lo llevaba puesto para ese momento? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿Qué tiempo tienes conocimiento a Carlos Roca? Respuesta: 12 años. Pregunta: ¿como es la conducta de Carlos? Respuesta: buen amigo. Pregunta: ¿ Usted revisa las maletas? Respuesta: no tenemos ninguna autorización de revisar alguna maleta. Pregunta: ¿como tuvo conocimiento que al compañero Carlos Roca le había retirado el vehiculo? Respuesta: en la tarde, es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Simón Malavé, quien interroga a la experta en la forma siguiente: Pregunta: ¿quienes constituía ese nosotros? Respuesta: los demás compañeros de Trabajo? Pregunta: ¿quienes son esos? Respuesta: Magallanes, el chino. Pregunta: ¿en donde estaba ubicado usted? Respuesta: nosotros somos de afuera, y mientras se da la claridad, no metemos por que es demasiado peligroso. Pregunta: ¿que le refirió ustedes que los chóferes de Maturín llegaban de Cinco de la mañana? Respuesta: habíamos varias persona no me recuerdo, creo que fue tito. Pregunta: ¿que hicieron esas personas después que reciben esa información? Respuesta: se metieron al baño a orina y se retiraron. Pregunta: ¿el vehiculo se retiro a que hora del termina? Respuesta: no tardaron ni Díez minutos. Pregunta: ¿a la distancia que se encontraba usted? Respuesta: se visualiza por la malla y se puede ver las características del carro. Pregunta: ¿en que parte estaba ubicado? Respuesta: en la pista de Puerto La Cruz, dentro del Terminal. Pregunta: ¿ el vehiculo estaba al otro lado de la malla frente a su persona? Respuesta: si. Pregunta: ¿ el vehiculo venia con los vidrios abajo? Respuesta: si. Pregunta: ¿todos los Vidrio? Respuesta: si. Pregunta: ¿ el vehiculo lo dejaron encendido o apagado? Respuesta: la música, estaba encendida, no se si el vehiculo. Pregunta: ¿que tiempo trascurrió cuando se retiran y vuelve? Respuesta: ellos regresan a cuatro y media a cinco por allí. Pregunta: ¿en donde se detuvieron esa persona? Respuesta: dentro del Terminal en l aparada de Maturín. Pregunta: ¿logro observar las personas que se bajaron en la parada de Maturín? Respuesta: do mujer y dos muchachos. Pregunta: ¿hacia donde se dirigieron esas cuantas personas? Respuesta: hacia el conquistador gris. Pregunta: ¿a que hora era eso? Respuesta: cuatro y media a cinco. Pregunta: ¿el Vehiculo a que hacer referencia era del Señor Roca. Si. Pregunta: ¿el señor Roca ya las tenías pasajeras que utilizaron el trasporte de ese decía? Respuesta: no sabría decirle. Pregunta: ¿cual el era el equipaje que traía esas personas? Respuesta: no puede observar. Pregunta: ¿de eso carritos que iban para Maturín además del Señor Roca había otras corra que salía para maturín? Respuesta: no sabría decirle. Pregunta: ¿al Unión Manzanares a la cual perteneció funcionarios con normas? Respuesta: ellos legan después de la s seis de la mañana Pregunta: ¿la línea de Transporte de ciudadano Carlos Roca sabe cual es? Respuesta: conductores Unido. Pregunta: ¿cuales son las normas que deben tener un vehiculo que pertenece a una línea de transporte? Respuesta: ello tiene un hora de llegada y tiene un rol, tiene varios compañero, le toca un día de primero, Pregunta: ¿que diferencia aun prestador de servicio publico a uno que presenta servicio a su manera? Respuesta: ellos tiene su manera, y uno no tiene u rol, ellos tienen un fanal. Pregunta: ¿el Vehiculo debe ponerse es fanal rotulado para prestar servicio? Respuesta: alguna veces lo colocan otras no lo colocan. Pregunta: ¿ese fanal para ese momento el Vehiculo que conducía el Señor Roca lo poseía? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿a la distancia que estaba usted se podía ver si lo poseía o no lo posea? Respuesta: si, pero meno me di cuenta. Pregunta: ¿a que hora salio el Vehiculo del Señor Roca? Respuesta: a las Cinco. Pregunta: ¿ese vehiculo que especificación tiene? Respuesta: es un conquistador Gris, rines de magnesio, vidrio ahumado. Pregunta: ¿el vidrio son humos, súper humo o claro? Respuesta: oscuro. Pregunta: ¿cuando salio el vehiculo llevaba los vidrio arriba? Respuesta: si. Pregunta: ¿usted se en contra en la parte de afuera? Respuesta: si por que pasa por el frente de nosotros? Respuesta: Pregunta: ¿a quien observo que se monto en el vehiculo? Respuesta: todo tres que había llegado en corolloa. Pregunta: ¿su persona lo une alguna lazo de familiar al señor Roca? Respuesta: solo amigos. Pregunta: ¿tiene algún interés de las resulta del juicio? Respuesta: que le compañero salga pronto en libertad. Cesó el interrogatorio.
Este Tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración, observa. Que este testigo señaló: CARLOS ROCCA ES UN BUEN AMIGO. Ahora bien a preguntas realizadas por el Fiscal respondió de manera coincidente en cuanto a los hechos debatidos con el testigo FRANCISCO GOMEZ CALVO. LLEGARON DOS SUJETOS EN UNA COROLLA Y SE BAJARON Y PREGUNTARON SI HABIA CARRO PARA MATURIN ELLOS REGRESARON COMO DE 4 y 30 A 5:00 de la madrugada. Al respecto se pregunta este Juzgador como es que dice que el Corolla azul llegó casi a las 05:00 de la mañana por última vez y FRANCISCO GOMEZ señala que la última vez cuando llegaron los sujetos en el COROLLA AZUL era como las 3 y 30 a 3 y 40 de la madrugada, hay una notable diferencia en esta circunstancia de tiempo. Como es que si ambos testigos dicen haber estado en el Terminal señalan en cuanto a este hecho dos horas tan distintas? mas de una hora de diferencia para un mismo hecho, como lo es la hora en la cual el señor CARLOS ROCCA embarcó a los sujetos que llegaron en el Corolla Azul y que ningún otro chofer quiso prestarle el servicio, ya que como lo dijo expresamente concatenando estas dos declaraciones con la del testigo presidente de la línea de Transporte Cumaná - Maturín, señor JORGE NORIEGA quien señaló: A PERSONAS BEBIDAS O SOSPECHOSAS NO PUEDEN SER MONTADAS EN LAS UNIDADES DE LA LÍNEA A LA CUAL PERTENECIA EL ACUSADO DE AUTOS. Entonces se pregunta este Sentenciador porque nadie en el Terminal, Transportista o piratas quiso montar a esas personas que llegaron en el Corolla Azul, y hasta demostrado quedó tal y como lo señalaron los testigos GOMEZ CALVO y RONALD REYES, quien manifestó que los chóferes que estaban allí cuando llegaron los sujetos en el Corolla Azul, en la primeras oportunidades les dijeron que NO HABIA CARRO, lo que por lógica hace entender a este Juzgador que ninguno de los llamados piratas o chóferes no alineados se prestaron a darles el servicio, vista la conducta desadaptada de los Tripulantes de Corolla en referencia para transportarlos a la ciudad de Maturín. Asimismo, del contenido de esta declaración este tribunal observa: que el testigo señaló de manera clara, precisa y circunstanciada los hechos relativos a los ocurridos en el Terminal de pasajeros manifestando; Eso fue en noviembre 2012, estábamos en el Terminal y llegó un Corolla Azul y se bajaron 2 ciudadanos y nos preguntaron por un carro para Maturín. Igualmente señaló a la defensa: Yo trabajo en el Terminal de pasajeros Cumaná, tengo 13 años allí trabajando. CARLOS ROCCA es un buen amigo. Igualmente respondió al Fiscal del Ministerio Público. R: Llegaron 2 sujetos en un Corolla Azul y se bajaron y preguntaron si había carro para Maturín, los sujetos después que se les dijo que los carro para Maturín llegaban como a las 5 y 30 a.m, se fueron los sujetos en un Corolla Azul. Ellos regresaron en el Corolla Azul como de 4 y media a 5 de la mañana y se pararon dentro del Terminal en la parada de Maturín. A los carros de la línea deben colocarle el Fanal (Letrero del techo). El vehiculo de CARLOS ROCCA es un Conquistador Gris y vidrios ahumados oscuros, también señaló que al salir del Terminal llevaba los vidrios arriba. Yo vi cuando se montaron los 3 del Corolla Azul atrás y adelante iba otro pasajero. El presente testigo se valora en virtud de aportar conocimientos de los hechos ocurridos en el Terminal de pasajeros la madrugada del 14-11-12.

DÉCIMA QUINTA: Con la declaración del ciudadano JOSÉ ALBERTO SANCHEZ, quien a la hora de declarar señaló: “Yo, ese día llego al Terminal a las doce de la noche y me acuesto a dormir en m i carro y me pare a la tres y media de la mañana el joven presente que lo están acusado me dirijo el día anterior que si yo me paraba temprano que le mandara un mensaje para que se viniera al escala fon, fui al baño y me lave la cara y le mande un mensaje el mensaje lo respondió mi hermana, después le vuelvo hacer un a llamada y me dice que el estaba bañarse y cuando el llego ya el carro había salido para maturín, el sale bajo saludo a los compañero, y se puso hablar y al tiempo aparee un corrolla con dos personas ebrios, se bajo el copiloto y el acompañante de ese vehiculo, el chofer estaba gritando un carro para maturín, y nosotros le dijimos caí no hay carro para maturín por el muchacho dijo que el no iba a montar borracho en su carro por que el era cristiano, por que cuando se baja los tres pasajeros de atrás el fue a hablar con ellos , era esa muchacha y dos muchacho, a tiempo el llego y apareció un pasajero, que no se de donde se aprecio ese pasajero, que pago los tres puesto para maturín de allí no tengo mas nada que decir, es todo. Se cede la palabra a la defensa Publica Abg. ESLENI MUÑOZ, quien interroga al testigo en la forma siguiente: Pregunta: ¿recauda el día de los hechos? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿recuerda si fue un sábado o día de semana? Respuesta: día de Semana. Pregunta: ¿? Cual es su oficio? Respuesta: chofer. Pregunta: ¿pertenece a alguna línea? Respuesta: Contutores de manzanares, yo soy chofer de mi papa. Pregunta: ¿ese línea que ruta cubre? Respuesta: Caracas, maturín, puerto la cruz, Cumanacoa, san Antonio del golfo. Pregunta: ¿años de servicio? Respuesta: seis años. Pregunta: ¿expliqué el procedimiento cuando un pasajeros para cualquier sitio? Respuesta: uno le pregunta si es expreso o familiar, si es expreso. Pregunta: ¿abre maleta, caja de los pasajeros? Respuesta: no. Pregunta: ¿recuerda el color de vehiculo corolla? Respuesta: azul. Pregunta: ¿estaban dos persona ebrias? Respuesta: el chofer y el copiloto. Pregunta: ¿recuerda quien pidió carro para maturín? Respuesta: el chofer del Carro Azul. Pregunta: ¿estas personas que usted menciona logro ver si venían de compañía de esos ciudadanos que venia ebrios? Respuesta: si, el equipaje lo sacaron de ese vehiculo.- Pregunta: ¿podría señalar el equipaje de esas personas? Respuesta: eran unas cajas y unos bolsos. Pregunta: ¿conoce al ciudadano Carlos Rocca? Respuesta: Si. Pregunta: ¿hace cuanto tempo lo conoce? Respuesta: 10 años. Pregunta: ¿puede describir el Vehiculo del Carlos Rocca? Respuesta: un conquistador color Gris. Pregunta: ¿como se llame el aviso? Respuesta: Fanal. Pregunta: ¿es posible que el fanal, se desprenda se aciaga? Respuesta: se cae, yo he botado aviso de mi carro. Pregunta: ¿observo usted cuando los tres jóvenes abordan el carro de Carlos Rocca? Respuesta: no me fije. Pregunta: ¿en donde estaba usted? Respuesta: en la charcutería del Terminal. Pregunta: ¿además de Carlos que compañeros estaban el sitio? Respuesta: varios. Pregunta: ¿recuerda los nombres? Respuesta: estábamos varios. Pregunta: ¿que es un escalafón? Respuesta: cuando un chequea y abre a las seis de la mañana Pregunta: ¿a quien le manda mensaje? Respuesta: Carlos Rocca. Pregunta: ¿que decía el mensaje? Respuesta: que se viniera para el Terminal por que el iba a carga de segundo por que no había nadie en el termina. Pregunta: ¿ el constataron el mensaje? Respuesta: La hermana. Pregunta: ¿nombre de la hermana? Respuesta: marialbe Sánchez. Pregunta: ¿efectuó llamada telefónica? Respuesta: Si me contestó mi hermana y me dijo que ya iba por que se estaba bañando. Pregunta: ¿el señor es cristiano? Respuesta: si. Pregunta: ¿es evangélico? Respuesta: si. Pregunta: ¿volvió a ver a Carlos rocca? Respuesta: yo lo via cuando se despido de nosotros. Pregunta: ¿cuando dice dos puestos se refiera a la parte delante o tras? Respuesta: delantera. Pregunta: ¿solos sabe que era masculino? Respuesta: era una Caballero. Pregunta: ¿usted vio cuando ese pasajero pago los puestos? Respuesta: no. Pregunta: ¿además logro observar quien pago los pasajes de las otras personas? Respuesta: no. Pregunta: ¿cuando ve nuevamente a Carlos Rocca en donde estaba usted? Respuesta: en unos tarantines recostado. Pregunta: ¿salio el vehiculo? Respuesta: si. Pregunta: ¿allí es cuando lo Ve? Respuesta: si. Pregunta: ¿cuando tiene conocimiento de la detención de Carlos? Respuesta: llegando a puerto la Cruz, mi papa me llama. Pregunta: ¿tiene conocimiento si El Señor Carlos Rocca ejercer otra profesión? Respuesta: chofer. Pregunta: ¿ha escuchado queja en relación del comportamiento de Carlos Rocca? Respuesta: nunca. Pregunta: ¿porque el ciudadano Carlos Roca le dice que no lo iba a montar en su carro? Respuesta: por que l pensaba que iban a viajar las dos perronas que estaban tomando. Pregunta: ¿que le dijo Carlos Roca a estos ciudadanos? Respuesta: no, nos dijo a Nosotros yo no voy a montar borrachos en mi carro. Pregunta: ¿tiene conocimiento si la persona que abordaron el vehiculo, tuvieron un comportamiento de amistad intima con Carlos Roca? Respuesta: no es todo Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. CESAR GUZMAN, quien interroga AL Testigo en la forma siguiente Pregunta: ¿ que es para usted amistad Intima? Respuesta: una mistad de compañerismo, una amistad de hace años. Pregunta: ¿ese concepto de amistad íntima aplicaría entre usted y Carlos Rocca? Respuesta: amistad de 10 años, Pregunta: ¿encuentra en amistad intima? Respuesta: no. Pregunta: ¿ es día que tiempo duro usted en Terminal, desde que llega hasta la utima vez que e a Carlos? Respuesta: desde que el llego al Terminal, como a la cuatro de mañana. Pregunta: ¿el llego a la cuatro y media al Termina? Respuesta: si. Pregunta: ¿ a que hora realiza la llamada? Respuesta : tres y cuatro a cuatro y media. Pregunta: ¿Carlos Rocca esta casado con su hermana? Respuesta: si pregunta: ¿podría darme el nombre de su Papa? Respuesta: Jesús Alberto Sánchez. Pregunta: ¿recuerda el Número de donde envió el mensaje ese día? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿era suyo el teléfono? Respuesta: si. Pregunta: ¿ es el mismo numero que maneja en la actualidad? Respuesta: si. Pregunta: ¿los mensajes son enviado al teléfono de Carlos Rocca o de tu hermana? Respuesta: de el. Pregunta: ¿recuerda si recibiste mensajes? Respuesta: si una mensaje. Pregunta: ¿cuantas personas iba en el Vehiculo? Respuesta: iban las tres persona. El chofer, y la persona que pago los dos puestos de adelante. Pregunta: ¿ en el corrola azul cuantas personas? Respuesta: cinco. Pregunta: ¿podría Describir a las personas que se bajan edel Corolla? Respuesta: dos chamos. Pregunta: ¿y las otras tres? Respuesta: dos muchas y un Jove. Pregunta: ¿en donde las observas tu? Respuesta: en interior del Corola. Pregunta: ¿que hacen ellos? Respuesta: bajan el equipaje del Corola, Pregunta: ¿recuerda el que equipaje que era? Respuesta: una Cajas. Pregunta: ¿cuantas eran? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿hay un bolso? Respuesta: si. Pregunta: ¿a que distancia estaba el Corola, al carro de Carlos? Respuesta: De aquí a la pared. Pregunta: ¿para tu concepción cuanto cree que aproximadamente halla de donde esta usted a donde estoy yo? Respuesta: decirle no se. Pregunta: ¿las cinco persona se dirigen hacia el Vehiculo de Carlos Rocca? Respuesta: ellos los cinco pasajeros fueron para que Carlos rocca cargando los equipaje? Respuesta: Pregunta: ¿quienes cargaban lo equipaje? Respuesta: los mismo pasajeros. Pregunta: ¿el equipaje fue traslada por ese grupo de personas? Respuesta: si. Pregunta: ¿fue trasladado cal vehiculo de Carlos? Respuesta: si. Pregunta: ¿cuando el habla con los pasajeros es cuando tu te vas apara el cafetín? Respuesta: si. Pregunta: ¿la reunión de Carlos Rocca con la cinco personas tu no observas? Respuesta: no. Pregunta: ¿recuerda quien mas estaba en ese sitio? Respuesta: varias, no me acuerdo nombres. Pregunta: ¿los ubica por las cara pero no por los nombres? Respuesta: si. Pregunta: ¿los siete años trabajando para la línea? Respuesta: si. Pregunta: ¿a que hora llegaste al terminas? Respuesta: once y media a doce. Pregunta: ¿de la línea? Respuesta: un Señor Mayor. Pregunta: ¿sabes el nombre? Respuesta: guarapo. Pregunta: ¿cuando observas aproximadamente que llega el corolla. No me acuerdo. Pregunta: ¿había llegado el señor Carlos Roca? Respuesta: estaba Carlos allí. Pregunta: ¿los señores a quien le indican si había carro para maturín? Respuesta: a nadie. Pregunta: ¿que origina que Carlos Rocca le preste el servicio? Respuesta: primera vez que lo ve. Pregunta: ¿los pasajeros ya habían llegado al carro? Respuesta: si. Pregunta: ¿ese Vehiculo cuando se bajan del corolla cual ese? Respuesta: ellos se bajan y dice un carro para maturín. Pregunta: ¿quienes señalaban? Respuesta: los muchachos. Pregunta: ¿entonces si hubo comunicación con los pasajeros? Respuesta: no, hubo comunicación Pregunta: ¿Cómo saben ellos cual es el carro que va a salir? Respuesta: por lo señalamos con señas. Pregunta: ¿con señas le dijeron que carro era que iba para maturín? Respuesta: si. Pregunta: ¿las personas ya traían el equipaje? Respuesta: no. Pregunta: ¿ cuando lograr observar el equipaje? Respuesta: decirte no se. Pregunta: ¿observaste que los mismos pasajeros fueron que bajaron su equipaje? Respuesta: si. Pregunta: ¿las rutas como se asignas de los vehículos? Respuesta: por orden del Presidente? Respuesta: están asignadas? Respuesta: si. Pregunta: ¿el conductor sabe cual es su ruta y mantener su ruta? Respuesta: si. Pregunta: ¿el señor Carlos Rocca, siempre a tenido esa ruta o ha tenido otra ruta? Respuesta: el trabajaba para caracas. Pregunta: ¿aparte de caracas otra ruta? Respuesta: puerto la Cruz. Pregunta: ¿recuerda en que tiempo labora de cumana maturín? Respuesta: no se. Pregunta: ¿características del vehiculo de Carlos Rocca? Respuesta: un Conquistador Gris. Pregunta: ¿como a que hora aproximadamente observa que el vehiculo de Carlos Roca sale del terminas? Respuesta : no se una hora exacta no se. Pregunta: ¿quien te dice que Carlos Rocca este detenido? Respuesta: mi papa. Pregunta: ¿recuerda si el vehiculo de Carlos tenia el aviso de la Linea? Respuesta: no. Pregunta: ¿por que no lo tenían? Respuesta: por que se le había partido la cabuya. Pregunta: ¿ El Aviso es plano o de gorro? Respuesta: de Gorro. Pregunta: ¿se rigen por algunas normas del Terminal? Respuesta: si. Pregunta: ¿que es un listin? Respuesta: a donde se anota todos los pasajero, el chofer y las características del Vehiculo. Pregunta: ¿a que hora empieza ser obligatorio el listin? Respuesta: a las seis de la mañana? Respuesta: Pregunta: ¿todo el que salga antes no tiene que llevar un listin? Respuesta: no tiene que tener listin. Es todo.
De esta declaración este Juzgador a la hora de entrar a conocer el contenido de su declaración, observa: Que de manera clara, precisa, coherente y circunstanciada, este manifestó; Llegué al Terminal a las 12 p.m y me acosté a dormir en mi carro y me paré a las 3 de la madrugada y le mandé un mensaje y lo respondió mi hermana y me dijo que el se estaba bañando; luego el llegó cargó y salió destino a Maturín. Cuando llegó al Terminal se puso a conversar con nosotros y llegó un Corolla con 2 personas ebrias y 3 atrás y el (refiriéndose al acusado) dijo que no iba a montar personas ebrias pero decidió montar a los 3 pasajeros de atrás que iban en el Corolla cuando se bajaron. Igualmente respondió a la Defensa. R: No recuerdo el día de los hechos soy chofer de Unión Manzanares. Yo nunca chequeo el equipaje. Yo conozco a CARLOS ROCCA hace más de 10 años. Cuando abordaron los pasajeros al vehiculo de ROCCA no me fijé porque estaba en la Charcutería del Terminal. El Terminal abre a las 6 de la mañana. Le mande un mensaje a CARLOS ROCCA en la madrugada diciéndole que se fuera al Terminal que no había carro.
Es conteste este testigo con la testigo MARIALBA SANCHEZ en gran parte de las declaraciones se valora por aportar conocimientos circunstanciados de los hechos. Igualmente a Preguntas del Ministerio Público respondió. R. CARLOS ROCCA es el esposo de mi hermana. R. Lo llamé de mi celular pero no me acuerdo del número. R. Los mensajes fueron al celular de CARLOS ROCCA, fue un mensaje y una llamada. ¿Cuántas personas iban en el Corolla Azul? R. Iban 5 personas, los 5 pasajeros se bajaron del Corolla y fueron al carro de CARLOS ROCCA y llevaron las cajas y el bolso y en ese momento me fui al cafetín. No observé cuando estaban reunidos CARLOS ROCCA y los 5 ciudadanos. El acusado se dirige hacia su carro porque los pasajeros del Corolla estaban ya en su carro. Las rutas están asignadas, los conductores saben su ruta. No tenia aviso en el techo se le había partido la cabuya. El listín es donde se anotan los nombres de los pasajeros. Es obligatorio el Listín.

DÉCIMA SEXTA: Con la declaración de la ciudadana RITA MARGOT DANIEL DE GUERRA, quien a la hora de declarar señaló: Eran como las tres y pico de la mañana llego un pasajero que iba a maturín, llego al rato un corolla azul donde llegaron dos muchachas y un señor, preguntando si había carro para maturín, se bajaron con dos o tres cajas de licor, cuando el chofer dice que faltaría uno para completar el carro, una persona decidido pagar el otro pasajero que fue el ciudadano que llego de primero, una de las chicas estaba embarazada. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿de los hechos narrados por usted, podría indicarnos donde estaba usted? R) en el Terminal existen chóferes de línea y piratas yo estaba afuera, que fue cuando llego le muchacho preguntando si había carro para maturín y le dijimos que adentro cargaba el carro; ¿además de su persona quien mas estaba ese día y observo lo que usted acaba de decir? R) tito, Alberto y dos taxistas que no recuerdo los nombres; ¿usted labora en el Terminal de cumaná? R) si, yo soy pirata; ¿Qué tiempo tiene usted siendo conductor externo? R) 21 años; ¿conoce usted la línea de conductores maturín? R) conozco todas las líneas, y a todos porque somos compañeros; ¿ese pasajero que usted señala llego en que carro? R) no recuerdo; ¿llevaba maleta? R) si; ¿Cuántas personas llegaron en ese corolla azul? R) con el chofer 4; ¿el chofer es hombre? R) si; ¿los otros tres? R) un muchacho y dos muchachas, el muchacho pregunto si había carro para maturín, le dijeron que si, volvió hablo con el chofer bajaron dos cajas y las dos muchachas; ¿esas cajas donde las colocaron? R) las bajaron del corolla azul y las metieron en el conquistador gris; ¿conoce usted al señor Carlos? R) de conocerlo como chofer si; ¿sabe usted si le correspondía el turno al señor Carlos? R) estaba de primero en al madrugada y estaba cargando de primero; ¿logro ver usted cuando sale el conquistador gris del señor Carlos? R) claro; ¿iban los pasajeros completos? R) atrás el muchacho y las dos muchachas y el otro que llego primero estaba adelante que pago dos puestos; ¿era notorio el embarazo de una de las muchachas? R) si. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien interrogo al testigo en la forma siguiente: ¿Qué día sucedió el hecho? R) realmente no recuerdo el día; ¿de que año? R) año pasado; ¿mes? R) creo que fue octubre o noviembre; ¿ese primer pasajero con quien se entrevisto? R) ese pasajero llego adentro del Terminal creo que Carlos le dijo que estaba cargando para Maturín; ¿a que hora fue eso? R) temprano, eran las 3 y 5 o 3 y 10; ¿puede usted dar fe con quien ese pasajero se entrevisto? R) el primer pasajero con Carlos; ¿ese vehiculo corolla, recuerda como era? R) corolla azul; ¿alguna otra característica? R) no; ¿Dónde llego? R) en la entrada del Terminal de pasajeros; ¿una vez que llega ese vehiculo, cuantos tripulantes habían? R) 4 con el chofer; ¿esos pasajeros, cuantos se bajaron? R) 3 personas, el primero preguntando si había carro para Maturín, le dice al chofer ya tenemos carro y se bajaron las dos muchachas y bajaron las cajas; ¿Dónde usted estaba? R) en toda la entrada; ¿recuerda si alguno de esos tripulantes de ese vehiculo con quine se entrevisto? R) el se acerco preguntando si había carro para Maturín le dijimos piratas no, adentro hay un muchacho cargando; ¿a que hora? R) pasadas las 3 y media de la mañana; ¿Cómo supo usted que ese primer pasajero pago el pasaje faltante? R) el señor que llego primero dice yo pago el otro para salir temprano ya que Carlos lo ayudo a cargar las cajas y le dijo con ustedes tres solo falta uno; ¿Qué tiempo estuvo usted en la entrada? R) siempre estuvimos allí; ¿ese vehiculo corolla lo llego usted observar con antelación? R) observamos que ese corolla llego se paro y continuo, depuse de 20 o 25 minutos llego de nuevo se estaciono y el muchacho se bajo y se acerco a nosotros, preguntando si había carro para Maturín; ¿en que pista estaba el vehiculo que iba para Maturín? R) en la pista de Maturín; ¿Cuál es? R) la segunda; ¿la pista del medio? R) si; ¿había algún otro transporte que llevara esa vía de Maturín? R) no, para Maturín no; ¿Qué vehiculo era ese? R) un ford conquistador; ¿Qué diferencia estriba entre esa prestación de servicio informal a la formal? R) yo cargo pirata a la hora que yo quiero, y trabajo de madrugada, los conozco a todos y somos compañeros; ¿los vehículos formales que características denotan ello, respecto a los de manera informal? R) carros de 4 puestos o carros de 5 puestos; ¿el servicio de transporte su carro lleva rotulado? R) no; ¿los vehículos formales ese rotulado lo tienen? R) si, lo que se llama aviso; ¿ese conquistador gris, lo tenia colocado? R) no tenía el aviso puesto arriba, porque se le daño la liga y lo guardo, pero si vimos el aviso; ¿Dónde lo coloco? R) creo que fue en la parte trasera del asiento; ¿Cómo eran esas cajas que usted vio? R) como de 30 centímetros lo único que le vimos el emblema de licor; ¿Cuántas cajas eran? R) 3 o 4, en un solo viaje que hicieron los dos muchachos, llevaban dos cada uno; ¿esas cajas llevaban algún tipo de embalaje? R) no; ¿el vehiculo corolla, llego a denotar algún particular especial respecto de esos tripulantes? R) no; ¿esas personas tenían estado de ebriedad algún tipo de anomalía? R) solo que el muchacho se nos acerco nos hablo así, mira hay carro para Maturín; ¿mientras esa persona se bajo apagaron el carro? R) no; ¿los vidrios los tenía abajo o arriba? R) arriba, nos dimos cuenta de las muchachas cuando se bajaron; ¿ese vehiculo que abordaron esas personas, a que hora salio del Terminal? R) iba a ser las 4 de la mañana; ¿Cómo iban esas personas? R) adelante iba el señor que llego de primero y las dos muchachas y el muchacho que llegaron después; ¿recuerda que vestimenta llevaban esas jóvenes? R) solo que la embarazada llevaba una blusita de tiritas y se le Viena su barriga; ¿conoce al señor ROCCA? R) si; ¿conoce el carro del señor ROCCA? R) si; ¿alguna características del carro del señor ROCCA? R) no se, porque nunca me monte; ¿Qué tiempo tiene conociéndolo? R) como 6 años, siempre lo veía cuando el estaba en su turno; ¿Cómo salía ese carro en ese momento? R) los vidrios delanteros abajo y los de atrás arriba por la hora; ¿ese carro tiene vidrios ahumados? R) papel claro pero esta como vencido, se ve hacia adentro; ¿para la hora que señala que el vehiculo sale pudo denotar las posiciones que llevaban las personas que estaban dentro? R) si como dije antes el señor que llego de primero adelante y los otros tres atrás; Es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿el señor ROCCA estaba allí cuando usted llego a las 2 y 30 de la mañana? R) si. Es todo. Cesaron las preguntas.
De esta declaración este Juzgador a la hora de entrar a conocer el contenido de su declaración, observa: Que de manera clara, precisa, coherente y circunstanciada, este manifestó; Eran las 3 de la madrugada, llegó un Corolla Azul con 2 muchachos y un señor y no había carro solo uno adentro y se bajaron con 2 o 3 cajas de licor. La defensa pregunta. ¿Dónde estaba usted? R. Yo estaba afuera del Terminal el Corolla Azul se estacionó afuera y preguntaron si había carro para Maturín y se les dijo que no había aquí afuera que había uno adentro del Terminal. ¿Quién mas observó eso? R. TITO, ALEBERTO el chino y dos más que no recuerdo sus nombres. Yo soy pirata, trabajo afuera, soy conductor externo, tengo 21 años laborando allí. En el Corolla llegaron 4 personas, 2 hombres adelante y 2 muchachas atrás. Las cajas las bajaron del Corolla Azul y las montaron en el Conquistador Gris. De madrugada no hay posición de turno. El estaba de primero. Yo vi cuando salió al caro atrás iban 2 muchachas y un muchacho (3 pasajeros) y atrás y adelante iban un señor que pagó 2 puestos. Igualmente el Testigo respondió a preguntas realizadas por el Ministerio Público. R. Eso fue el año pasado en Octubre o noviembre. En Noviembre. Vi que las cajas tenían el emblema de Licor. Yo estaba en el Terminal Cuando se bajó el muchacho nos preguntó. HAY CARRO PARA MATURIN y le dijimos adentro hay uno, aquí afuera no hay. Yo estuve en el Terminal desde las 2 y 30 de la madrugada. La testigo señaló que el acusado había llegado antes que ella. Igualmente la testigo respondió a preguntas realizadas por este Juzgador ¿A qué hora llegó usted al Terminal? R. Alas 2 y 30 aproximadamente. ¿Estaba el Sr. ROCCA en el Terminal cuando usted llegó? R. Si ya estaba allí.

DÉCIMA SEPTIMA: Con la declaración de la ciudadana MARIALBE SANCHEZ, quien a la hora de declarar señaló: “Bueno el 14/11/2012, a las tres y Media de la mañana mi esposo recibe un mensaje de un compañero de trabajo preguntándolo si iba trabajar mi esposo le dijo que si, que le aguantara el puesto que el si iba, ya había salido un carro anterior, como en eso del 5 vuelve a llamar, y le dicho que si va, en eso el sale como a las 4 de la mañana, y a los cinco minutos el me manda un mensaje que el iba estaba en el Tribunal y estaba de primero, bueno a la media hora el me dice que tiene un mensaje que tiene un solo pasajero, en so de las 4 y 45 me avisa que iba saliendo y luego a las 6 de la mañana el me avisa que lo habiendo detenido que el guardia nacional le dijo que era testigo al igual que otros, yo como a las 8 firme acta de titulo y me traslade hasta la guardia Nacional, me dijo que estaba como testigo, en el transcurso del día el fue traslado para la PTJ, y un funcionario de la PTJ andaba en su carro, y escuche cuando el le dice el guardia al PTJ, que si el se hacia responsable del carro que se lo llevara, y ellos no sabían que yo era algo de él, en eso lo pasan para aca y lo privan por los 45 días. Bueno desde allí ya lleva diez meses detenido, y siendo inocente, mi papa, mi hermano son chóferes y no se revisa el equipaje de los pasajeros, y el detenido diez meses, no es justo que le echen la culpa a el que no lo es, siendo la culpa de otras personas, mi esposo es inocente, es un padre de familia salía directo a trabajar, necesito que se le devuelva la libertad a mi esposo. Es todo. Se cede la palabra al Defensor Publico penal, quien interroga en la forma siguiente: P: Cuanto tiempo tenia su esposo cargando pasajero. R:.Cuatro años de avance y seis de chofer. Tienen 10 años en carretera. P: Tienen ustedes casa propia. R: vivíamos alquilados y tuve que entregar la casa porque me sacaron, actualmente vivió casa de mis padres. P: Como es ese sistema de cargar pasajeros. R: Ellos son como 25 líneas y por lo menos el es la línea 8, cuando a ellos le toca turno ellos no madrugan, dependen el movimiento, cuando ellos madrugan es porque van por el numero uno y el es el numero 8, después de las 6 ellos tienen que esperar su turno. P: Podría informar el nombre de la persona que le informo sobre los pasajeros. R: José Alberto Sánchez, es mi hermano, también carga pasajero. P: A que numero de teléfono que llego el mensaje. R: a mi esposo 0426-7990999. P: A quien pertenecía ese numero R: A mi esposo. P: Cuando el la llama de que numero lo llamaba. R: de ese. P: R:0416-6804381 ese es mi teléfono. P: A que hora llego a la guardia nacional. R: A las 9 nueve y media. P: Que le informaron cuando llega. R: Que el era testigo. No se como se llamaba. P: Tenia conocimiento si el funcionario fue uno de los que realizo el procedimiento. R: No sabría. P: Cuando se da cuenta que el queda detenido. R: A las 6 de a mañana cuando dice que tenia droga. P: Alguna vez tuvo usted conversación con el otro testigo. R: Con La esposa, y me dijo que no me preocupara que ellos eran testigo. P: Ese funcionario que usted dice que se llevaba el carro de cual cuerpo pertenecía a los pasajeros de atrás. R: Al destacamento 78. P: donde estaba el vehiculo. R: A fuera del CICPC. P: En el tiempo que Carlos tenia trabajando había tenia algún percance así. R: Jamás. P: A que hora hacen los listines de salida. R: Antes de la 6 de la mañana no hacen listin. P: Que pasa cuando una de las personas que esta de turno y no va que pasa. R: No trabaja ese día. P: Además de Carlos quien mas se dedica en su familia a esta labor. R. Mi papa y mi hermano. P: Conocerá usted o reconocerá el numero de teléfono del cual su hermano le envió el mensaje a su hermano. R: En realidad no el tiene dos números si quiere se los doy. Es todo. Cesaron las preguntas”. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: En primer lugar solicito que la ciudadana sea impuesta del articulo 49 del Constitución Bolivariana de Venezuela, y 210 del ordinal primero del COPP. P: Ese mensaje de testo en que teléfono celular lo recibió. R: 0426-7990999. P: Que refería ese mensaje de texto. R: Cuñado vas a trabajar hoy, bueno que el turno estaba vació. P: Quien era el remitente de ese mensaje. R: Mi hermano. P: Recuerda que día era ese 14/11/2012. R: Miércoles. P: Quien recibe el mensaje usted o su esposo. R: Mi esposo. P: Su esposo refirió algo. R: Si yo lo respondí por mensaje de texto. P: Que refirió usted. R: Que si que si voy a trabajar hoy. P: Una vez que su esposo sale específicamente que hora era. R: cinco para las 4. P: Su esposo la vuelve a llamar, a que hora lo hace. R: A la s 4. P: Por que vía lo hizo. R: Por mensajes. P: A que hora su esposo le refiere de que había salido del lugar de donde toma a los pasajeros. R: A un cuarto por las 5 me envía un mensaje. P: Lo llama o por mensaje. R: El me llama. P: El después vuelve a llamarla. R: Si cuando lo tenían detenido, me dice que le hicieron una revisión al vehiculo y encontraron droga. P: Usted le devuelve la llamada. R: Si. P: Cuando recibe usted la información cuando usted lo llama a usted, o cuando el la llama. R: Cuando yo lo llamo porque el me dice que lo haga. P: Que conocimiento del procedimiento que usted sabe de. R: Que ese día lo pararon para hacerle una revisión, le dicen que habrá la maleta, y el funcionario le pregunta de quien es el equipaje, y el contesta de los pasajeros, y el empezó a abrir sin permiso, y cuando abre le pregunta de quien era eso y le dice que si sabia que era eso, el le dice que no, y después el funcionarios le dice que es. P: Cuanto tiempo hablo con el. R: como una hora. P: Usted llego a entrevistarse en la comandancia con su esposo. R: No. P: Que le dice su esposo aquí. R: Que el era testigo, e incluso el venia manejando su carro. P: De o que fue en contexto su declaración usted dice que su papa es también conductor o chofer. R: Unión conductores Maturín. P: Esa línea de transporte tiene algún tipo de estatutos local, norma, a las unidades que conforman esas línea. R: Si tiene unos estatutos. P: Usted tienen conocimiento a que se refieren esos estatutos R: No, no tengo conocimiento. P: Los vehículos pertenecientes a esa línea, ellos son registrados en los estatutos, con las características de las mismas, de los vehículos, sus dueños etc... Se deja constancia de todos ellos en esos estatutos. R: Si. P: El vehiculo donde su esposo se trasladaba, en calidad de que. R: No estaba registrado, ese cupo era de su papa, a raíz de que su papa muere el se queda con ese carro, y lo inscribió a esa línea, y le dieron el cupo a él, esta legalmente registrado. P: En el lugar de los hechos referencialmente su esposo le dijo que era el contenido de la evidencia encontrada en el vehiculo. R: Si me dijo que eran dos cajas, pero de la cantidad no sabían en ese monto, y la muchacha también le encontraron, le encuentra cocaína, me lo dijo mi esposo. P: usted tiene conocimiento de lo manifestado por su esposo, donde se abrieron esas evidencias. R: Si en el lugar fueron abiertas, y a la muchacha también le encuentran eso, y en le carro también y que salieron micro partículas, y ellos manipularon eso sin guantes sin nada. P: De donde obtuvo la información de que en el vehiculo se encontraran micro partículas. R: Del juicio. De los testimonios de las demás personas y de los funcionarios. P: Señora Marialbe sobre la base de su declaración que interés tienen usted sobre el hecho de su comparecencia. R: Por que no estuve exactamente en los hechos, mi esposo me ha contado, creo en el se que es inocente, lo conozco perfectamente, se que lo que el me ha dicho es verdad, y también porque se la hora que el estuvo conmigo, se a que hora salio. P: Es decir que su declaración usted lo hace en atención a en lo manifestado por su esposo?. Acto seguido el defensor Público hace objeción a la pregunta formulada por el Fiscal del Ministerio Público, manifestando la defensa que dicha pregunta no era pertinente ni ajustada al caso. Por lo que el Juez declaro sin lugar la objeción planteada por la defensa. En este estado la Defensa Publica Ejerció el Recurso de Revocación en contra del Tribunal, ya que el Tribunal esta valorando la pregunta realizada por el Ministerio Público. En este Estado se lel concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien señálo la pertinencia de su pregunta: Manifestando que el objeto de su pregunta es tener conocimiento el motivo por el cual la testigo, viene a declarar en la presente causa, aunado de que la misma es la cónyuge del acusado de autos, y por tal motivo antes de empezar el interrogatorio de la misma solicite fuera impuesta del articulo 49 del Constitución Bolivariana de Venezuela, y 210 del ordinal primero del COPP. Seguidamente el Juez Declara Sin lugar el Recurso de Revocación Interpuesto por la Defensa Pública. Procediendo a reformular la pregunta el Fiscal del Ministerio Público. P: Usted depone de manera referencial información que obtuvo de su esposo, sobre esa información que la lleva a comparecer en esta audiencia. R: Yo quise ser testigo. Es todo. Ceso el interrogatorio. Es todo. Se deja constancia que el Juez Profesional no interroga al exponente. Cesó el interrogatorio.
Se observa que la misma señaló que el día 14-11-12 a las 03:30 de la madrugada su esposo recibió un mensaje respondiendo que le guardaran el puesto en el Terminal y salió de la casa a las 04:00 de la mañana, señalando que su marido le envió un mensaje que ya estaba en el Terminal, asimismo respondió a la Defensa: el mensaje de esa madrugada llegó al teléfono mi esposo y lo llamó JOSE ALBERTO SANCHEZ mi hermano, asimismo a respuestas dadas al Ministerio Público señaló: Mi esposo salió a las 03:55 de la madrugada y a las 04:45 me llamó y me dijo que ya había cargado todo los pasajeros. Asimismo la testigo respondió al Fiscal de manera enfática LO QUE SE HIZO EN EL PROCEDIMIENTO LO SE PORQUE EL ME DIJO. NO ESTUVE EN LOS HECHOS. De estas afirmaciones este Juzgador al momento de entrar a la valoración correspondiente del contenido de la presente declaración observa que la deponente no aportó conocimientos relativos a los hechos atinentes al desarrollo de la ejecución por parte del acusado del hecho debatido que le fuere imputado por el Fiscal del Ministerio Público, esto es ni al desarrollo al evento desde la llegada del acusado de autos al Terminal de pasajeros de Cumaná ni del procedimiento realizado por los funcionarios de la Guardia NACIONAL Bolivariana donde se incautó en el carro que conducía el ciudadano CARLOS ROCCA, quince (15) panelas contentivas de MARIHUANA, con peso neto de trece (13) Kilos novecientos cincuenta y cinco (955) gramos, por tanto solo se limitó a indicar lo relativo al momento cuando su esposo recibe de su hermano de texto vía celular señalando que su pareja salió de su hogar aproximadamente a las 04:00 de la madrugada.
A la hora de concatenar las declaraciones del testigo JOSÉ ALBERTO SANCHEZ y RITA MARGOT DE GUERRA, se observa una profunda diferencia en algunos aspectos relevantes tales como; El testigo SANCHEZ JOSÉ ALBERTO señaló LE MANDE DESDE EL TERMINAL UN MENSAJE DE TEXTO A CARLOS ROCCA A LAS 03: 00 de la madrugada del día de los hechos y mi hermano me dijo que el se estaba bañando. RITA MARGOT señaló y específicamente a preguntas del Fiscal; QUE ELLA ESTABA EN EL TERMINAL DESDE LAS 02:30 de esa madrugada de los hechos y QUE CUANDO ELLA LLEGÓ EL ACUSADO HABIA LLEGADO ANTES. Este Juzgador quiere hacer especial énfasis en cuanto a las declaraciones de las testigos JOSÉ SANCHEZ quien dejó que envió mensaje a las 03:00, la esposa del acusado, testigo MARIALBE SANCHEZ, señalaron que el mensaje de texto que le había mandado el señor JOSE SANCHEZ fue a las 03 y 30 a.m y también señaló que su esposo CARLOS ROCCA salio de su casa a las 03:55 de la madrugada. ¿Entonces quien dice la verdad? Como es que el acusado a la hora que dice la testigo MARIALBE SANCHEZ, de las 03 y 30 de la madrugada todavía estaba en su casa y sale de allí para el Terminal a las 03:55 de la madrugada y la testigo RITA MARGOT GUERRA dice que cuando ella llegó al Terminal a las 02 y 30 de la madrugada ya CARLOS ROCCA estaba allí en el Terminal y JOSE SANCHEZ dice que es a las 03:00 de la madrugada cuando le manda el mensaje y ya según RITA MARGOT GUERRA estaba el acusado de autos en el Terminal. Ahora bien, los testigos de la defensa incurrieron en un mar de imprecisiones en cuanto al hecho de la hora en la cual CARLOS ROCCA llegó al Terminal esa madrugada. No obstante ello este Juzgador considera que existe un hecho que quedó debidamente demostrado y es que el señor CARLOS ROCCA a sabiendo tal y como JORGE NORIEGA lo señaló, el presidente de la línea Unión de Conductores Maturín, TENIENDO PROHIBIDO MONTAR PERSONAS EBRIAS O CON CONDUCTA SOSPECHOSA, tal y como quedó debidamente demostrado con las declaraciones coincidentes de los testigos RITA MARGOT DE GUERRA, JOSÉ SANCHEZ, RONAL REYES, FRANCISCO GOMEZ CALVO, los sujetos que llegaron en varias oportunidades al Terminal de esta ciudad de Cumaná, estaban ebrios, lo que los hace ser personas NO GRATAS y al pesar de esa conducta el señor CARLOS ROCCA aborda a tres (03) de los sujetos que iban a bordo de ese Corolla Azul que llegó allí al referido Terminal, aunado a ello al concatenar estas declaraciones con las declaraciones de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana actuantes en el Procedimiento EDGAR JOSÉ MEJIAS SALAZAR, MARCO ANTONIO MENDOZA, FELIX JOSÉ BRUZUAL BARRETO, JORGE JOSÉ RENGEL GONZALEZ, MAURO MATERANO y a su vez adminiculadas con la declaración del testigo presencial del procedimiento ALDO ALESSIO BRITO, quienes fueron contestes en afirmar que las cajas que el acusado CARLOS ROCCA guardó en la maleta del vehiculo Conquistador esa madrugada en el Terminal de pasajeros antes de salir rumbo o con destino a las ciudad de Maturín una de ella estaba rota y se pudo ver su contenido, y el acusado quien precisamente ayudó a guardarlas en la maleta del vehiculo referido, mas aún al apreciar lo señalado por el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana MAURO MATERANO, quien señaló que el olor de esas panelas contentivas de residuos vegetales incautadas tenían UN FUERTE OLOR, por tanto es sabido que dicha droga, que a la postre al serle practicada la experticia química por los funcionarios GABRIELA FARIAS e HILDANA PACHECO, quienes de manera coincidente señalaron que concluyeron de que se trataba de MARIHUANA expide un fuerte olor y mas aún en un recinto cerrado y mas concentrado en un lugar como en el presente asunto en la maleta de un vehiculo, lo que por lógica hace percibir rápidamente por el resultado del olfato que se trata de MARIHUANA. Tenemos entonces que son muchos los elementos que apreciados por la lógica, las máximas de experiencia los conocimientos científicos, entre otras herramientas que tiene el órgano decisor para establecer la certera convicción de que el ciudadano CARLOS ROCCA actuó ilícitamente al transportar las cajas contentivas: una de cinco (05) panelas de Marihuana y la otra de diez (10) panelas de Marihuana. Entiende quien aquí decide que hubo imprecisiones en los testigos de la defensa que llevaron a este Juzgador a situaciones oscuras que mas bien lo incriminaron, más bajo el entendido que si bien son testigos de la propia defensa y testigos que tratan de alguna manera servir de exculpatorios, no lo hicieron, así estas entrelazadas o relacionadas con las de los funcionarios actuantes, los expertos químicos y demás medios de pruebas, pero con imprecisiones en cuanto a la hora de donde se encontraba el acusado de autos entre las 02:00 y 04:00 de la madrugada y en consecuencia no favorecieron la presunción de inocencia del acusado de autos CARLOS ROCCA, pero que fueron valoradas para que debidamente adminiculadas con las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público se llegara a establecer la verdad material de los hechos y la una verdadera justicia de fondo
De análisis de los testigos de la defensa se desprende que existen coincidencias en algunas circunstancias de modo y lugar de los hechos en el Terminal de pasajeros de Cumaná, Estado Sucre y diferencias o imprecisiones en la circunstancia de tiempo, lo que sin lugar a dudas lejos de haber contribuido a despejar dudas lo que hicieron fue comprometer al acusado como autor del hecho punible por el cual ha sido Juzgado, quedando establecidas o fijadas circunstancias de los hechos, que por algunas imprecisiones de horas no desdibujan la esencia o núcleo de las testimoniales en referencia, mas no fueron desvirtuadoras de la acción delictiva desplegada por el ciudadano CARLOS ROCCA, iniciando su ejecución del transporte de las quince (15) panelas de Marihuana en el terminal ya tantas veces mencionado de esta ciudad de Cumaná.
Los testigos de la defensa observa este Juzgador que solo aportaron conocimientos relacionados a las circunstancias de los hechos desde que el acusado salió de su casa esa madrugada del 14-11-12 hasta que llegó al Terminal de pasajeros de esta ciudad de Cumaná, toda vez que tal y como lo lo manifestó el acusado, manifestó que el testigo JOSE SANCHEZ, le envió un mensaje por celular y de manera conteste el testigo JOSE SACHEZ, manifestó que ciertamente el se comunicó con el aproximadamente a las 03:00 a.m del día de los hechos con la testigo MARIALBE SANCHEZ por mensaje vía celular y que cuando CARLOS ROCCA mas tarde sale al Terminal y posteriormente conforme a las declaraciones coincidentes de los testigos JOSE SANCHEZ, GOMEZ CALVO, RITA MARGOT DE GUERRA, RONAL REYES en cuanto al hecho de que el acusado de autos CARLOS ROCCA estaba en el terminal ciertamente esa madrugada y no obstante, tal y como lo señaló el Presidente de la Línea de Transporte, JORGE NORIEGA, esta prohibido montar gente embriagada o sospechosa, el acusado hizo caso omiso y abordó a los 2 sujetos del Corolla Azul que manifestaron los testigos supra señalados fueron de manera indecorosa e impropia ebrios orinándose y con música a todo volumen al Terminal de pasajeros referido ya tantas veces. Demostrando claramente las circunstancias de modo y lugar de los hechos en el Terminal, observándose que hubo inconsistencia en el factor o circunstancia de tiempo, ya que hubo diferencia de horas señaladas por los testigos de la defensa pero de la concatenación de estas testimoniales quedan demostrados los en cuanto a que ciertamente el acusado de autos tomo en su mano las 2 cajas de cartón contentivas, una de cinco (05) panelas y la otra de diez (10) panelas de Marihuana, tal y como quedó demostrado en juicio que era CANNBIS SATIVA, con las declaraciones de las expertas químicas. Esas circunstancias la señalaron los testigos FRANCISCO GOMEZ CALVO, quien manifestó a respuesta del Ministerio Público, JOSÉ SANCHEZ y yo entregamos a CARLOS UNA CAJA DE CARTON TIPO LICOR Y FUE CARLOS ROCA QUIEN LA METIO EN LA MALETA DEL CARRO. RITA MARGOT GUERRA, también afirmó al Fiscal del Ministerio Público en respuesta dada a este que CARLOS (acusado) ayudó a los pasajeros del Corolla Azul a cargar las cajas de cartón contentivas de la droga, lo que implica que el acusado de autos manipuló las cajas contentivas de panelas de Marihuana. Al respecto se pregunta este Sentenciador como es que el acusado de autos observando que los sujetos que iban abordar su vehiculo estaban con unos sujetos de muy mala conducta o proceden por el estado en que se encontraban (Ebrios), además de ser de madrugada, además de que debió el acusado solicitar a los sujetos que bajaron esas cajas de cartón del Corolla Azul que las abrieran por seguridad para verificar su contenido por el olor que quedó demostrado expedía la marihuana que contenían las cajas de cartón. Si se observa de las propias declaraciones de los testigos de la Defensa; JOSE SANCHEZ, FRANCISCO GOMEZ CALVO y RITA MARGOT DE GUERRA, quienes manifestaron contestemente que de los que estaban allí piratas nadie quiso montar a esos sujetos por su inapropiada actitud que por lógica no hacía permisible atenderlos ni a los que estaban ebrios ni a sus acompañantes, entonces como es que si el acusado observó esa situación aunado a que según lo declarado de manera conteste por los ciudadanos funcionarios MARCOS MENDOZA y FELIZ BARRETO y el testigo presencial del procedimiento ALDO ALESSIO BRITO, en cuanto a que una de las cajas estaba rota teniendo una partidura y se podía visualizar el contenido de las mismas aunado a la apreciación dada a lo manifestado por el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana MAURO MATERANO, quien actuó en el procedimiento en el presente asunto: QUE LAS CAJAS TENIAN UN OLOR FUERTE y así de manera coincidente lo señalaron y el funcionario FELIZ BRUZUAL BARRETO, funcionario actuante en el procedimiento en el presente asunto quien manifestó: EL MATERIAL INCAUTADO TENIA UN OLOR PENETRANTE. Puede concluir este Juzgador que existen entonces hechos demostrados tales como que se podía visualizar el contenido de una de las cajas contentivas de las panelas de MARIHUANA. Que el olor que se caracteriza de la marihuana es fuerte y penetrante, tanto o lo suficiente para percatarse de su existencia. Por cuanto este Juzgador aplica la lógica, las máximas experiencias y la sana crítica puede claramente inferir que demostrado como quedó el hecho de que el acusado de autos manipuló las cajas de cartón que bajaron los sujetos del vehiculo Corolla Azul, esa madrugada de los hechos debatidos, contentivas de la droga denominada MARIHUANA, que el ciudadano CARLOS ROCCA pudo ver no solo su contenido si no también percibir por el sentido del olfato tan penetrante y fuerte olor característico de la Marihuana, son circunstancias que hacen ver la existencia del conocimiento que tenia el acusado de lo que transportaba esa madrugada, aunado a ello la hora de transporte, los sujetos que montó en su vehiculo el Sr. CARLOS ROCCA, eran sospechosos por la conducta de los sujetos con quienes andaba en el referido Corolla Azul. Así como la indeterminación y/o imprecisión de la circunstancia te tiempo manifestada por los testigos de la defensa de tiempo en el recorrido desde la casa del Sr. CARLOS ROCCA hasta que llegó al Terminal.

DE LAS PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA

1. DICTAMEN PERICIAL Nº DO-LC-LR7-DO/0496-2012 de fecha 22-11-2012, suscrito por las expertas TTE. GABRIELA FARIAS y la ingeniera Químico TTE. HILDANA PACHECO. Es valorado este documento en virtud de su contenido el cual fue debidamente expuesto en Juicio por sus suscriptores ilustrando al Tribunal sobre todos los aspectos químicos y botánicos y métodos utilizados para el resultado positivo a MARIHUANA.
2. EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 9700-162-T-0699-12, de fecha 15-11-2012, suscrita por YRILUZ LANDAETA y YOJAIRA SANCHEZ, expertas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Cumaná. Este documento es valorado, toda vez que dicha experticia contiene todo lo atinente a la metodología utilizada y resultado de la experticia practicada a las áreas 1, 2, 3, 4 y 5 del Conquistador objeto del barrido realizado en la guantera el cual resultó positivo a COCAINA y sus suscriptoras comparecieron al Juicio y ratificaron su contenido.
3. INFORME DE BARRIDO Nº 9700-263-2565-AF-0193-12 de fecha 15-11-12, suscrito por el experto CARLOS PEREZ, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Cumaná. ÁERA DE FÍSICA COMPARATIVA. Esta documental se valora en virtud de que se evidencia de la misma manera todo lo relacionado a los aspectos y metodología a utilizar por el experto para realizar el Barrido y demás aspectos y conclusiones, siendo dicha experticia ratificada en su contenido y firma por el experto en el Juicio Oral y Público.
Todas y cada una de las documentales anteriormente incorporadas debidamente por su lectura, se les da pleno valor probatorio en virtud de que sus suscriptores comparecieron al Juicio Oral y Reservado e ilustraron a este Tribunal por medio de los conocimientos propios de su ciencias y técnicas del contenido de cada una de las documentales que anteceden, ratificando dichos expertos en su contenido y firma las experticias y/o evaluaciones, correspondientes.

4. CONSTANCIA DE RESIDENCIA del ciudadano CARLOS ALEJANDRO ROCCO CHIRINOS, emitida por el consejo comunal Boca de Sabana, de fecha 14-01-2013, cursante al folio 06 de la segunda pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sal, no se valora la misma por cuanto no aporta circunstancia alguna propia del hecho central debatido.

Ahora bien, en relación al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada imputado por el Ministerio Público al acusado de autos considera quien aquí decide que el Fiscal del Ministerio Público no aportó los elementos probatorios exigidos para hacer ver a este Tribunal que concurrieron los requisitos concurrentes para el perfeccionamiento del delito y en consecuencia no pudo la vindicta Pública demostrar que el acusado de autos estuvo incurso en la comisión del delito en referencia, no surgió del contradictorio prueba alguna para adecuar, encuadrar o subsumir la conducta del acusado de autos en el delito penal tipo, por lo que en consecuencia al no quedar demostrado que el acusado estuvo previamente asociado con los demás sujetos que abordaban el vehiculo del señor CARLOS ROCCA, antes del momento de la incautación de las quince (15) panelas contentivas de la droga denominada Marihuana, por parte de los funcionarios actuantes en el procedimiento adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la Zona Quebrada Seca, Via Cumaná – Cumanacoa, ni al demostrar si así lo consideraba el Fiscal, el tiempo que estuvo asociado el referido acusado de autos, para la comisión del delito de transporte Ilícito de la droga en cuestión, ni señalara con que sujeto o sujetos estuvo asociado, no surgieron los elementos y de manera concurrente exigidos por el Legislador para considerarlo autor del delito de Asociación para Delinquir, por lo que debe ser Absuelto por el delito en referencia de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
Debidamente demostrado como ha sido la autoría del acusado de autos, queda convencido este Juzgador de la Responsabilidad Penal del acusado CARLOS ROCCA, por la comisión del delito de TRÁNSPORTE ILÍCITO de la droga incautada, ya que el legislador no exige que quede demostrada la intencionalidad que tuvo el autor del delito, sino la ilicitud de su conducta de trasladar de un lugar a otro sustancias prohibidas, estupefacientes y psicotrópicas, como indudablemente ocurrió en el presente asunto, en el entendido, claro está, que el acusado estaba en pleno conocimiento de que la acción criminosa desplegada la llevó a cabo subsumiéndose su conducta en el delito previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Droga vigente, o lo que es igual, quedando demostrado por medio de pruebas directas e indirectas que el ciudadano CARLOS ALEJANDRO ROCCA CHIRINO, actuó con conocimiento que transportaba la droga en la maleta del vehiculo que conducía al momento de los hechos. Es importante destacar que a la hora de establecer al acusado como autor del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de TRANSPORTE, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal valoró las declaraciones de los testigos promovidos por la defensa, apareciendo de sus contenidos algunas inconsistencias al igual que ciertas diferencias en las pruebas aportadas por el Fiscal, pero que no afectaron el núcleo central o esencia demostrativa de las mismas, las cuales tanto unas o como las otras en una gran escala de sus contenidos adminiculadas y relacionadas todas a la hora de motivar el Texto Integro del presente fallo dan la certera e inequívoca convicción a este Juzgador de que el acusado CARLOS ROCCA es culpable de la comisión del delito por el cual es condenado, de igual manera no quedó demostrada la culpabilidad por la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, por lo cual debe de ser ABSOLVERSE. Y ASI SE DECIDE.

ASPECTOS JURISPRUDENCIALES Y DOCTRINARIOS

Las declaraciones de los precitados funcionarios fue precisa sin caer en contradicciones entre si, por lo que independientemente de la asistencia de un solo testigo presencial en el procedimiento efectuado por estos, debe aceptarse como valido tal procedimiento porque ellos (los funcionarios militares) realizaron la acción de llevar un testigo al momento del hecho, lo que supone la buena fe de ellos en la actuación que refuerza sus dichos en esta etapa de juicio, dio fe suficiente este testigo presencial de las circunstancias bajo las cuales se llevó a cabo el procedimiento el cual quedó acreditado para este Juzgador con las declaraciones de los funcionarios militares por estimarlas veraces:
Que la sustancia incautada es estupefaciente y su peso; una vez acreditado en el particular anterior que el acusado CARLOS ROCCA transportaba en el vehiculo que conducía la sustancia incautada, resultando la misma al ser sometida a la pericia de las expertas HILDANA MARIA PACHECO FARIÑAS y GABRIELA FARIAS, quienes depusieron en el debate oral establecieron el método de certeza, establecieron que el peso neto es de trece (13) kilos novecientos cincuenta y cinco (955) gramos.
Que la acción del sujeto era la de transportar dicha sustancia prohibida.
En el proceso penal venezolano, los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución de cada caso se podrán probar por cualquier medio de prueba, así lo señala el texto adjetivo penal en su artículo 198; ahora bien, esos medios de prueba pueden ser directos e indirectos, entre las primera están los testimonios, las experticias, los documentos y la confesión, con su respectivas pertinencia y necesidad, y entre las segundas o indirectas están los indicios.
El autor venezolano JUVENAL SALCEDO CARDENAS señala en su obra de trabajo de ascenso presentado en la Universidad Central de Venezuela, lo siguiente:
“De que debe de haber plena prueba para condenar no quiere decir que debe ser directa, sino plena, que quiere decir completa, total (hay autores que hablan de prueba plena o semiprueba). La prueba plena puede ser a base de indicios. La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 13 de diciembre de 1957 dijo: “La prueba indiciaria cuando convence al juez, es idónea para formar plena prueba”.
Partiendo de lo anterior, no existe ningún obstáculo para que a través de las máximas de experiencia del Juez, indicadas en la decisión y con base a hechos indicadores, debidamente acreditados con pruebas directas, pueda el Juez llegar a una presunción hominis que le den la certeza de elementos constitutivos del tipo en un hecho punible acreditado.
El autor citado señala igualmente:
“Los indicios son la prueba indirecta, ya elaborada, camino de apreciación, por el Juez, un conjunto de ellos, un cúmulo de ellos, pueden hacer plena prueba del hecho punible o de su autor. A partir de esa prueba, el juzgador llegara indirectamente a un hecho desconocido.
El indicio es plena prueba indirecta a través de la cual se estructura con certeza, una presunción hominis.
En este contexto requiere especial atención la prueba indiciaria pues no siempre es fácil lograr una prueba directa del hecho y evidentemente prescindir de ésta generaría impunidad. Máxime cuando el delito imputado al acusado reviste gran importancia para la comunidad internacional, como en el presente caso, tratando además como un crimen de lesa humanidad por la Constitución Bolivariana de Venezuela.
La prueba indiciaria ha de partir de hechos acreditados porque se entiende que no es posible basar una presunción en otra…” (Sent..Nº 469 de fecha 21 de julio de 2005: Sala de Casación Penal. Ponente: (ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS)”
Una vez señalado los argumentos de autoridad tanto a nivel doctrinario como a nivel jurisprudencial, corresponde de seguida entran a señalar punto por punto los hechos indicadores con la respectiva prueba directa que demuestren los mismos, así tenemos:
HECHOS DESCONOCIDOS: ¿Para qué fin transportaba la sustancia estupefaciente?
HECHOS INDICADORES:
1. Que el acusado transportaba la droga, quedó acreditado con la declaración de los funcionarios actuantes EDGAR JOSÉ MEJIAS SALAZAR, MARCO ANTONIO MENDOZA, FELIX JOSÉ BRUZUAL BARRETO, JORGE JOSÉ RENGEL GONZALEZ, MAURO MATERANO y a su vez adminiculadas con la declaración del testigo presencial del procedimiento ALDO ALESSIO BRITO.
2. Que la sustancia incautada estaba distribuida en quince (15) envoltorios tipo panela, quedo acreditada con la declaración de los mismos funcionarios antes citados y adminiculada a la declaración de la experto HILDANA MARIA PACHECO FARIÑAS y GABRIELA FARIAS.
Los hechos indicadores anteriores, están debidamente acreditados con pruebas directas, valoradas en su conjunto y concatenadas entre sí para dar cumplimiento a una motivación completa, correspondiendo de seguida realizar la operación lógica que exige la doctrina para llegar a la presunción hominis que de la certeza de la participación y responsabilidad del acusado en autos.
Vito Gianturco citado por el autor Salcedo Cárdenas señala:
“La prueba indiciaria…puede ser obtenida tanto por el método inductivo como por el deductivo o por analogía y por otros o por ellos combinados o complementarios...”
Dicho lo anterior opera en la mente de este Juzgador las siguientes máximas de experiencia:
a) Si una persona posee y/o transporta droga la separa en envoltorios (en este caso), y con fines de lucro.
b) Si una persona esta en conocimiento de que transporta droga sabe del fin que tiene con la droga, trata de esconderla en sitio destinado a ello.

En consecuencia después de un largo análisis probatorio realizando este Sentenciador la adminiculación y concatenación de todos y cada uno de los medios de prueba evacuados en el juicio oral y público queda plenamente convencido y así lo demostró fehacientemente el Ministerio Público que el acusado CARLOS ROCCA, violentó bienes jurídicamente tutelados y protegidos por la norma a la victima, como lo son: El Derecho a la salud, a la vida, a la integridad personal, individual y familiar, entre otros.

Considera quien aquí decide que no basta solo adecuar un hecho a la norma, sino que ineludiblemente debe de verificarse los elementos concomitantes, sino la adecuación y la relación de ese hecho con el acusado de autos, estudiando la estructura básica del tipo, tales como el sujeto activo, sujeto pasivo, objeto material y jurídico, entendiendo la propia victima como objeto material y el objeto jurídico como el bien que protege la norma. Este Tribunal Primero de Juicio como garante de la legalidad y de justicia dentro de un estado social y de derechos, considera ajustado y pertinente sancionar este tipo de conductas reprochables, como en efecto por medio de esta Sentencia lo hace. Ahora bien, LA CULPABILIDAD del acusado de autos ha quedado de manifiesto, que no es más, tal y como ha definido la doctrina que la REPROCHABILIDAD personal por el acto antijurídico, observando un comportamiento socialmente dañoso en contra de las exigencias de la norma que le imponían adecuar su conducta a sus prescripciones, evidenciándose en el presente asunto que el ciudadano CARLOS ROCCA, realizó hechos de manera consciente y voluntaria, que son tipificados como ilícita, tal y como lo establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas vigente.

IV
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CUMANÁ ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Por haber quedado suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en el presente juicio la autoría del acusado de autos, en consecuencia PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE, al ciudadano CARLOS ALEJANDRO ROCCA CHIRINOS, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 26-10-81, de estado civil casado, de oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.742.289; hijo de los ciudadanos Lilo Rocca (f) y Sireth Chirinos; residenciado en Boca de Sabana, calle Río Caribe, casa S/N°, cerca de la escuela de Boca de Sabana, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-792.09.99, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de TRANSPORTE, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que se le condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, que resulta de la aplicación del límite inferior de las sanción establecida en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga en su encabezamiento toda vez que dicho delito prevé una pena que oscila de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) años de prisión siendo la pena media aplicable QUINCE (15) años rebajándole la pena al límite inferior de DOCE (12) años de prisión en virtud de que el acusado no posee antecedentes penales. SEGUNDO: SE DECLARA NO CULPABLE al acusado CARLOS ALEJANDRO ROCCA CHIRINO, y en consecuencia se le absuelve del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el articulo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto no quedo demostrada la participación del acusado en el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el articulo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se decreta como pena accesoria la confiscación del vehiculo retenido en el presente asunto, Vehiculo marca FORD, modelo CONQUISTADOR, color GRIS, tipo SEDAN, placa AP166X; Y así se decide. Líbrese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas, asimismo notifíquese a las partes en virtud de que el Texto Integro de la presente Sentencia se publica fuera del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Penal y en atención a lo establecido en la Sentencia Nº 4448 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Expediente Nº A10-240, de fecha 20-10-2010. Se ordena remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal a la Unidad de Jueces de Ejecución de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre. Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre a los quince (15) días del mes de Julio de 2014.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI
LA SECRETARIA JUDICIAL.
ABOG. DESIREE LOPEZ