REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004129
ASUNTO : RP01-P-2014-004129

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por los abogados MANUEL CANO PEREZ y MARBELLA CAROLINA VARGAS GOMEZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero en Materia de Ejecución de Sentencia y Fiscal Auxiliar Octava Interina del Ministerio Público del Estado Sucre, respectivamente en causa iniciada en fecha 23-05-2008, por hecho punible que atribuye a los ciudadanos ESTEBAN RENGEL, HENRY CARVAJAL, LUIS BRIZUELAS Y WILFREDO SEGURA y tipificado como LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY JESÚS BARRETO PEREZ; este Juzgado Sexto de Control para decidir observa: solicita: sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY JESÚS BARRETO PEREZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300, Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata, según investigaciones de la Fiscalía, del delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY JESÚS BARRETO PEREZ. El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal;

DISPOSITIVO
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra ciudadanos DESCONOCIDOS, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY JESÚS BARRETO PEREZ; en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide.

El Juez Sexto de Control,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA

La Secretaria
ABG. CARMEN GUTIERREZ