REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003054
ASUNTO : RP01-P-2014-003054

AUTO QUE ACUERDA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por el ciudadano Abg. AEFRAIN ARAUJO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano FERNANDO RAFAEL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.465.702, en contra de los ciudadanos Francisco José Gutiérrez González, Dalis Emilio Vásquez López Y José Luis Fernández Gutiérrez; formula denuncia donde manifiesta: “ yo llegué a la casa de mi mamá como a las 05:00 a.m. y me encuentro con que el techo de la casa estaba roto en varias partes, le pregunté que había pasado y ella me dijo que fue una pelea que hubo hoy en la madrugada y que habían empezado a lanzar piedras para todos partes”.

Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de Daños Genéricos, previsto y sancionado en el artículo 473, del Código Penal, que es un delito enjuiciable sólo previa querella de la parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Primara del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano FERNANDO RAFAEL HERNANDEZ y conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN GUTIERREZ