ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008094
ASUNTO : RP01-P-2012-008094

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, seis (06) de Agosto de Dos Mil catorce (2014), siendo las 11:50 A.M., se constituyó en la sala N° 3-A, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado del Secretario Judicial de Sala, ABG JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil ELFO BASTARDO, a los fines de realizar la AUDIENCIA PARA VERIFICAR LAS CONDICIONES IMPUESTAS al ciudadano: ANÍBAL RAFAEL CORTESÍA RODRÍGUEZ, venezolano, de 25 años de edad, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad Nª V-20.576.682, nacido en fecha 21-11-88, hijo de Aníbal José Velásquez y María Josefina Cortesía Rodríguez, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio El Valle, detrás de los súper bloques, primera entrada, casa S/N° (cerca de la Bodega de Pedro), Cumaná, Estado Sucre y/o Barrio Oficina 01, segunda calle, casa S/N (frente a la escuela), El Tigre, Estado Anzoátegui, teléfono 0293-880.80.83 y 0424-132.41.53. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abg. CESAR GUZMAN, el imputado de autos, y la Abg. LUISANI COLON, Defensora Pública Penal Sexta.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “tal como consta en los folios 84, 85, 86, 90 y 92 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 49 ordinal 7º del COPP. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le concedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecida en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso este tribunal. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le dio la Palabra al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público Abg. CESAR GUZMAN, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano ANÍBAL RAFAEL CORTESÍA RODRÍGUEZ, esta representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este acto, el Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado ANÍBAL RAFAEL CORTESÍA RODRÍGUEZ (ampliamente identificado en autos), por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Escuela Bolivariana “Oficina Uno” el Tigre Estado Anzoátegui de fecha 23/noviembre/2013, con resultado satisfactorio, cursante en los folios 109 del presente expediente, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano ANÍBAL RAFAEL CORTESÍA RODRÍGUEZ, venezolano, de 25 años de edad, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad Nª V-20.576.682, nacido en fecha 21-11-88, hijo de Aníbal José Velásquez y María Josefina Cortesía Rodríguez, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio El Valle, detrás de los súper bloques, primera entrada, casa S/N° (cerca de la Bodega de Pedro), Cumaná, Estado Sucre y/o Barrio Oficina 01, segunda calle, casa S/N (frente a la escuela), El Tigre, Estado Anzoátegui, teléfono 0293-880.80.83 y 0424-132.41.53; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en favor del ciudadano ANÍBAL RAFAEL CORTESÍA RODRÍGUEZ, venezolano, de 25 años de edad, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad Nª V-20.576.682, nacido en fecha 21-11-88, hijo de Aníbal José Velásquez y María Josefina Cortesía Rodríguez, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio El Valle, detrás de los súper bloques, primera entrada, casa S/N° (cerca de la Bodega de Pedro), Cumaná, Estado Sucre y/o Barrio Oficina 01, segunda calle, casa S/N (frente a la escuela), El Tigre, Estado Anzoátegui, teléfono 0293-880.80.83 y 0424-132.41.53, incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7, y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. . Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes en sala, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ