REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008091
ASUNTO : RP01-P-2012-008091
DECRETO DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido en el día de hoy, siete (07) de Agosto de dos mil catorce (2014), siendo las 02:00p.m., se constituyó en la sala No. 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Sexto de Control, a cargo del Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, (quien se aboca al conocimiento de la causa), acompañado del Secretario, Abg. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil CESAR OCANTTO, siendo la oportunidad fijada para realizar acto de Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-P-2014-000084, seguida en contra del imputado PEDRO LUIS ZERPA RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº 20.063.426, natural de Cumaná, nacido en fecha 16-02-86, de 27 años de edad, hijo de Gumersindo Zerpa y Carmen Lourdes Rodríguez, soltero, obrero, residenciado en El Tacal 1, calle el estadium, casa Nº 24, Cumaná, Estado Sucre, Telf.: 02934171215, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42, respectivamente, ambos, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA NÉLIDA BARRIATI RIVERO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. DAYANNA BRITO y el Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta (A) Abg. LUISANI COLON, y el imputado ALEXANDER JOSE FREITES y la victima de autos VIRGINIA NÉLIDA BARRIATI RIVERO. Se procede a la realización de la misma, El Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público. El Juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público, y así mismo, que pueden hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Se le concede la palabra a la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, quien ratifica la acusación de manera oral y entre otras cosas, expone: “Presento formal acusación presentada en fecha 26/03/2013, la cual cursa al folio 37 AL 42, en contra del imputado PEDRO LUIS ZERPA RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº 20.063.426, natural de Cumaná, nacido en fecha 16-02-86, de 27 años de edad, hijo de Gumersindo Zerpa y Carmen Lourdes Rodríguez, soltero, obrero, residenciado en El Tacal 1, calle el estadium, casa Nº 24, Cumaná, Estado Sucre, Telf.: 02934171215, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42, respectivamente, ambos, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA NÉLIDA BARRIATI RIVERO; en virtud de que en fecha 08-11-2012, la ciudadana VIRGINIA NÉLIDA BARRIATI RIVERO, denunció al hoy imputado, de haberse metido a su casa y cuando ella lo enfrentó, éste la amenazó diciéndole que no gritara, porque la iba a matar, dándole golpes en varias partes del cuerpo, tal como consta de examen médico legal. Es todo
DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le otorgo la palabra a la victima VIRGINIA NÉLIDA BARRIATI RIVERO, quien manifestó:” el no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a el imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestando el mismo, que No Desea Declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le otorgó la palabra al Defensor Publico Sexta quien expuso: “Revisada la acusación presentada por el Ministerio Publico considera esta defensa que la misma no reúne los requisitos exigidos por el articulo 308 del COPP, específicamente en lo que refiere al numeral tercero. No obstante visto que estamos en presencia de un asunto en materia penal queda la posibilidad al imputado de un procedimiento de admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso solicito al tribunal luego de que se pronuncie con respecto a dicha acusación conceda la palabra a mi representado a los fines de verificar si este se acoge a este procedimiento, es todo”.
PRONUNCIAMIETO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumana, emitió el siguiente pronunciamiento: oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público y lo señalado por la defensa, este Tribunal Sexto de Control, pasó a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación fiscal, realizándolo en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del ciudadano PEDRO LUIS ZERPA RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº 20.063.426, natural de Cumaná, nacido en fecha 16-02-86, de 27 años de edad, hijo de Gumersindo Zerpa y Carmen Lourdes Rodríguez, soltero, obrero, residenciado en El Tacal 1, calle el estadium, casa N° 24, Cumaná, Estado Sucre, Telf.: 02934171215, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42, respectivamente, ambos, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA NÉLIDA BARRIATI RIVERO, manifestó que en virtud de que en fecha 08-11-2012, la ciudadana VIRGINIA NÉLIDA BARRIATI RIVERO, denunció al hoy imputado, de haberse metido a su casa y cuando ella lo enfrentó, éste la amenazó diciéndole que no gritara, porque la iba a matar, dándole golpes en varias partes del cuerpo, tal como consta de examen médico legal, ya que la misma reúne los requisitos del numeral 6 del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado; por los hechos ocurridos en fecha 08/11/2012. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 40 al 41 de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. En virtud del principio de la comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso. TERCERO: Este Tribunal, siendo admitida la acusación, impone al acusado de autos de su derecho a acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, para la imposición inmediata de la pena, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Admito los Hechos para la Suspensión condicional del Proceso, es todo”.
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Sexta, quien manifestó: “visto que mi defendido admitió los hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido, de manera libre y espontánea, está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal. Solicito copia simple de la presente causa. Es todo”.
Se le concedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien manifestó: “esta representación del Ministerio Público no presenta objeción al compromiso realizado en el día de hoy, y solicita que el ciudadano Acusado PEDRO LUIS ZERPA RODRÍGUEZ, cumpla con las condiciones que le imponga este Tribunal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
Se le concedió la palabra a la victima, quien manifestó: no tengo ninguna objeción. El juez pasó a exponer lo siguiente: vista la admisión de los hechos por parte de el acusado de autos, respecto de lo cual el Ministerio Público no hizo objeción alguna al otorgársele el derecho de palabra, luego de la Defensa, solicita que se le de fácil cumplimiento.
Este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumana del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y último aparte del 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al ciudadano PEDRO LUIS ZERPA RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº 20.063.426, natural de Cumaná, nacido en fecha 16-02-86, de 27 años de edad, hijo de Gumersindo Zerpa y Carmen Lourdes Rodríguez, soltero, obrero, residenciado en El Tacal 1, calle el estadium, casa Nº 24, Cumaná, Estado Sucre, Telf.: 02934171215, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42, respectivamente, ambos, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA NÉLIDA BARRIATI RIVERO, a un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN AÑO (01) durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana VIRGINIA NÉLIDA BARRIATI RIVERO, o sus familiares. 2- Prohibición de incurrir en algún acto de acoso intimidación u hostigamiento en perjuicio de la victima, así como de acercarse de manera violenta al lugar de residencia, estudio o trabajo de la víctima ni por si ni por intermedia persona 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 de esta ciudad de cumana, ubicada en la antigua sede de la Diex Cumaná, avenida Perimetral del Estado Sucre, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, a los fines de que le designen un delegado de prueba al ciudadano PEDRO LUIS ZERPA RODRÍGUEZ. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ