REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006971
ASUNTO : RP01-P-2013-006971

DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 04 de Agosto de 2014, siendo las 2.00 PM, se constituyó en la sala 2-A, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Sexto de Control a cargo del Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria en funciones de Sala, Abg. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ y del alguacil NELSON BOBADILLA, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2013-006971, seguida al ciudadano JESUS ALEXIS MILT MARTINEZ, Venezolano, de 39 años de edad, natural de Estado Anzoátegui, nacido en fecha 03-01-74, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.662.542, Electricista Constructor, hijo de los ciudadanos Elvia del Valle Martínez y Francisco Milt, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector María José de esta ciudad, calle Principal, Nº 46, de Cumaná, Estado Sucre. Por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio de HECTOR JOSÉ CARVAJAL RIVERO. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ, la defensora Pública Quinta, ABG. MARIANA ANTÓN. Acto seguido, la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano HECTOR JOSÉ CARVAJAL RIVERO, por la presunta comisión del delito de delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio de HECTOR JOSÉ CARVAJAL RIVERO. La victima no esta presente y la representa La Fiscal del Ministerio Publico. Los hechos en que se fundamenta la presente acusación tuvieron lugar en fecha 09/10/2013, cuando el ciudadano HÉCTOR JOSÉ CARVAJAL RIVERO se encontraba en su casa picando la acera haciendo una rampla para poder meter su carro a su casa en eso que esta trabajando se le acerco un ciudadano el cual apodan el Chuito, y le dice que hay yo no voy hacer nada y se para en el medio de donde estoy trabajando, luego tuvieron una palabras y el se fue para su casa corriendo posteriormente volvió hacia donde el estaba, saco un revolver y sin mediar palabras le disparo en la pierna derecha, salio corriendo del lugar en vista de eso se traslado hacia el Comando de Brasil, a denunciarlo y después fue para el hospital y le sacaron el plomo. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano JESUS ALEXIS MILT MARTINEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo”.


IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el articulo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JESUS ALEXIS MILT MARTINEZ, Venezolano, de 39 años de edad, natural de Estado Anzoátegui, nacido en fecha 03-01-74, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.662.542, Electricista Constructor, hijo de los ciudadanos Elvia del Valle Martínez y Francisco Mint, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector Maria José de esta ciudad, calle Principal, Nº 46, de Cumaná, Estado Sucre. Y expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo”. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho atribuido, aunado al hecho de que el escrito acusatorio no reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y que se decrete el sobreseimiento de la presente causa; es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano JESUS ALEXIS MILT MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio de HECTOR JOSÉ CARVAJAL RIVERO, por estimar que la misma cumple con los extremos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contiene los datos que sirven para identificar al imputado, así como para establecer el nombre, domicilio o residencia de su defensor; una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye, tal y como se aprecia en el Capítulo II; los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, según se observa en el Capítulo III; la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el cual se constata en el Capítulo IV y es cónsono con los hechos explanados; el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad, todo esto plasmado en el Capítulo V, y la solicitud de enjuiciamiento del imputado, la cual yace en el Capítulo VI. Así mismo, admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa, en cuanto a que se desestime la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento de la causa”.
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a este si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas a la víctima y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.
Acto seguido se le otórgale derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio; quien expone: “No me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso; es todo”.
En este estado toma la palabra el Juez; y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse JESUS ALEXIS MILT MARTINEZ; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano JESUS ALEXIS MILT MARTINEZ, la comisión del delito de delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado, la cual fue aceptada por la víctima, y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Sexto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de (03) meses, las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: Realizar trabajo comunitario de mantenimiento de 2 horas semanales en el Sector María de San José. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JESUS ALEXIS MILT MARTINEZ, Venezolano, de 39 años de edad, natural de Estado Anzoátegui, nacido en fecha 03-01-74, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.662.542, Electricista Constructor, hijo de los ciudadanos Elvia del Valle Martínez y Francisco Mint, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector María José de esta ciudad, calle Principal, Nº 46, de Cumaná, Estado Sucre. Por la comisión del delito de delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio de HECTOR JOSÉ CARVAJAL RIVERO imponiéndole como condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: Realizar trabajo comunitario de mantenimiento de 2 horas semanales en el Sector María de San José. Colóquese la presente causa en estado suspendido a nivel de sistema.
EL JUEZ SEXTODE CONTROL

ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN GUTIERREZ