REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002797
ASUNTO : RP01-P-2014-002797

AUTO QUE ACUERDA SEPARACION DE LA CAUSA

Visto que fecha 21/06/2014, el Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado sucre Abg. Luis Santana, mediante el cual solicita como punto previo en el escrito acusatorio de fecha 21/06/2014 y de conformidad a lo establecido en el artículo 77, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la separación de la causa penal N° RP01-P-2014-002797 donde figuran como imputados los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.997.629, a quien en fecha 11/05/2014, se le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por estar incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ALBERTO ENRIQUE MERCADO, AREG BERMY ROMERO, ANDRI ANTONIO JIMÉNEEZ y JOSÉ MIGUEL GUEVARA DE LA CRUZ, titulares de las Cédulas de Identidades N° 16.997.629, 15.190.429, 15.111.379, 19.893.957 y 17.214.654, respectivamente a quienes en fecha 11/05/2014, se les decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por estar incursos en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y como víctimas Raniett Martínez, Daisy Flores y Raidelys Martínez, riela al folio 56 escrito suscrito por el Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Álvaro Caicedo, mediante el cual coloca a disposición de este Juzgado a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PEREZ, y solicita se le decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y a los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE MERCADO, AREG BERMY ROMERO, ANDRI ANTONIO JIMÉNEEZ y JOSÉ MIGUEL GUEVARA DE LA CRUZ, solicita se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad; en Acta de de Presentación de Detenidos, cursante a los folios 60 al 70.

Ahora bien, por cuanto el presente asunto esta instruido contra los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PEREZ, ALBERTO ENRIQUE MERCADO, AREG BERMY ROMERO, ANDRI ANTONIO JIMÉNEEZ y JOSÉ MIGUEL GUEVARA DE LA CRUZ y el Fiscal Primero del Ministerio Público sólo presentó acto conclusivo para el ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREZ, quedando pendiente y por continuación de las investigaciones la presentación del acto conclusivo para los ciudadanos, ALBERTO ENRIQUE MERCADO, AREG BERMY ROMERO, ANDRI ANTONIO JIMÉNEEZ y JOSÉ MIGUEL GUEVARA DE LA CRUZ, observa este Tribunal que si bien es cierto que en el proceso penal ha de imperar la Unidad del Proceso, no es menos cierto que en el Código Orgánico Procesal Penal, a tal principio se han dispuesto excepciones que son las contenidas en el artículo 77 del referido Código, disponiéndose al efecto que:
“El Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos: 1.- Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera de diligencias especiales…”, estima quien decide que el supuesto contenido en este ordinal primero de la citada disposición es aplicable al caso de autos, ello en virtud que, en relación a los imputados ALBERTO ENRIQUE MERCADO, AREG BERMY ROMERO, ANDRI ANTONIO JIMÉNEZ y JOSÉ MIGUEL GUEVARA DE LA CRUZ, se encuentran cumpliendo con una Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación de Libertad, entre tanto no existe impedimento para continuar la averiguación en la presente causa en relación al restante imputado RAFAEL ANTONIO PEREZ y puede tramitarse la causa con mayor prontitud y celeridad para éste, de allí que tales situaciones planteadas en criterio de quien decide, hacen procedente en derecho la solicitud fiscal y acuerda la separación de la causa en relación a los imputados ALBERTO ENRIQUE MERCADO, AREG BERMY ROMERO, ANDRI ANTONIO JIMÉNEZ y JOSÉ MIGUEL GUEVARA DE LA CRUZ.

DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 74 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda y ordena:
PRIMERO: La separación de la causa en lo que respecta a los imputados ALBERTO ENRIQUE MERCADO, AREG BERMY ROMERO, ANDRI ANTONIO JIMÉNEZ y JOSÉ MIGUEL GUEVARA DE LA CRUZ, por lo que por efecto de la presente decisión, abrase cuaderno separado para tramitar la causa en relación a los citados imputados, para lo cual se acuerda expedir copia certificada de todas y cada una de las actuaciones de la misma, con la inserción de la presente decisión, a los fines que pueda tramitarse en él todas las actuaciones a que hubiere lugar respecto a los antes identificados imputados en relación a su causa y remítase con oficio de manera inmediata las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.-
SEGUNDO: Continúese la presente causa, con las actuaciones aquí cursantes, en lo que respecta al imputado RAFAEL ANTONIO PEREZ, ampliamente identificado en autos.- Remítase las presentes actuaciones de manera inmediata a la Fiscalía Primera del Misterio Público. Así se decide. Notifíquese la presente decisión a las partes.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ